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Reglamento de Fútbol Club Campestre de Ibagué

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Reglamento de Fútbol Club Campestre de Ibagué

Artículo 1. Objeto. Este reglamento tiene como objeto regular la práctica del deporte de fútbol en las instalaciones del Club Campestre de Ibagué y normativizar los aspectos técnicos y disciplinarios del desempeño de este deporte.

Artículo 2. Definiciones generales. Para la aplicación de este reglamento se deben tener en cuenta las siguientes definiciones:

Jugadores oficiales: Son todos los socios y refuerzos (que no son socios) futbolistas que ejerza una actividad recreativa, preparatoria o competitiva como miembro de la delegación del Club Campestre de Ibagué en cualquiera de sus categorías.

Equipo formalmente constituido: Son aquellos equipos existentes a la fecha de promulgación de este reglamento en el club, y aquellos nuevos que hayan surtan el proceso establecido en esta normatividad para adquirir esta calidad. Al adquirir esta calidad, acceden a los horarios establecidos para rotación.

Instancias directivas de futbol: Las instancias directivas del futbol en el Club son el Presidente del Club Campestre, la Junta Directiva y el Comité de Fútbol.

Instancias técnicas: Son instancias técnicas el coordinador deportivo, los entrenadores de las diferentes categorías de fútbol, los delegados de los equipos, así como otras personas delegadas por el club.

Parágrafo: Tanto los jugadores oficiales como las instancias directivas y técnicas del fútbol serán los responsables de velar por el correcto cumplimiento de las normas contenidas en este reglamento.

Artículo 3. Ámbito de aplicación del reglamento y otras normas aplicables.

La aplicación del presente reglamento disciplinario se extiende a todos los eventos, entrenamientos, preparaciones, partidos y competiciones en las cuales se actúe como jugador oficial de los equipos del Club campestre de Ibagué, en todas sus categorías. Será aplicado cuando se trate de infracciones a las normas deportivas generales, a los estatutos y a los reglamentos vigentes del Club Campestre de Ibagué.

Parágrafo 1: El régimen disciplinario deportivo es independiente de la responsabilidad civil o penal, así como del régimen derivado de las relaciones

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laborales, que se regirá por la legislación que en cada caso corresponda. El Órgano Disciplinario impondrá aquellas sanciones previstas en el presente reglamento, que corresponden a las faltas e infracciones establecidas en los estatutos del Club.

Parágrafo 2. En ausencia de disposiciones específicas en este y demás reglamentos del Club Campestre de Ibagué, o de forma complementaria o adicional, los órganos disciplinarios podrán fundamentar sus decisiones en las normas disciplinarias de la Federación Nacional de Fútbol de Colombia, Código Disciplinario y Reglamento Antidopaje que no se opongan a lo dispuesto en el presente reglamento.

Artículo 4. Comité de Fútbol: Para el buen desarrollo y supervisión de la disciplina deportiva, el Comité de Fútbol estará conformado por un (1) presidente, que será designado por el Presidente y la Junta Directiva del Club Campestre; a su vez este Comité estará constituido por dos (2) representantes de la escuela de Fútbol y (1) un delegado de cada uno de los equipos de futbol formalmente constituidos al interior del club, que serán designados por el presidente del Comité de Fútbol. Todos los miembros del Comité deberán reunir los requisitos que establecen los estatutos del Club.

Artículo 5. Responsabilidades del Comité de Fútbol. El Comité de Futbol tiene como responsabilidad fundamental la de regir, coordinar y orientar el deporte del futbol en el Club Campestre de Ibagué, dentro del marco de estatutos y velar por el cumplimiento del presente reglamento. Será el órgano asesor de la Junta Directiva en la disciplina deportiva y la suprema autoridad de las instalaciones del futbol.

Artículo 6. De las infracciones. El presente reglamento asume las infracciones a las disposiciones contenidas en el Reglamento de Competencia de Fútbol aprobadas por la Internacional Board, así como también en los Reglamentos y Estatutos de la Federación Nacional de Fútbol de Colombia y de la Liga de Fútbol del Tolima. De igual forma, incorpora las sanciones disciplinarias establecidas en los estatutos del Club Campestre a fin de regular la actuación de las instancias directivas, técnicas y de los jugadores oficiales.

Artículo 7. Garantía del Debido Proceso: El presidente del Club, la Junta Directiva y/o el Comité de Fútbol son los responsables de informar cuando haya sido impuesta una sanción disciplinaria a un representante de instancia técnica o jugador oficial. Antes de imponer la sanción, el (los) implicado(s) será (n) llamado

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(s) y tendrá (n) derecho a ser escuchado(s) en su versión a fin de tomar una decisión justa y si se impone una sanción, que esta sea fundamentada.

Quien sea investigado disciplinariamente tiene derecho a la defensa y a la asistencia; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; También tiene derecho a impugnar el fallo adverso frente a las instancias establecidas en el Club Campestre según los estatutos.

Artículo 8. De los uniformes. A los partidos de fútbol y entrenamientos, de todas las categorías y en cualquiera de sus modalidades (amistoso, torneo, etc.), los jugadores oficiales deberán presentarse debidamente uniformados. Cada equipo constituido formalmente, en cada una de las categorías, deberá contar con su indumentaria la cual será financiada por los jugadores oficiales del equipo. En caso de que el Club Campestre financie uniformes para alguno de los equipos, de cualquier categoría, el modelo deberá ser presentado y aprobado por el Comité de Futbol.

Artículo 9. Del uso del escenario deportivo. El uso y préstamo de las canchas de fútbol para cada equipo formalmente constituido, se realizará por rotación mensual, la cual solo podrá ser modificada anualmente, según los resultados del sorteo realizado por el Comité de Fútbol. Los horarios establecidos para rotación son:

 Sábados: 1:00 p.m., 3:00 p.m., 5:00 p.m. y 7:00 p.m.

 Domingos: 10:00 a.m. y 4:00 p.m.

Los días miércoles y jueves, el horario será el de las 7:00 p,m,. Este horario será asignado según lo estipule el Comité de Fútbol para actividades de integración entre socios y si lo considera pertinente, para que los equipos formalmente constituidos jueguen partidos amistosos según la programación que así disponga el Comité.

Cualquier uso distinto que se dé al escenario deportivo del fútbol (diferente a partidos amistosos entre socios, partidos de rotación, entrenamientos de mayores, partidos y entrenamientos de la Escuela de Fútbol deberá ser autorizado por el Comité de Fútbol).

Parágrafo 1: El uso y préstamo de las canchas de fútbol para los equipos NO constituidos formalmente y/o socios deportistas que no se encuentren inscritos en ningún equipo formalmente constituido, podrán hacer uso del escenario deportivo en los horarios que no interfiera con la programación establecida para la Escuela

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de Fútbol, la programación de horarios de los equipos de mayores formalmente constituidos y los campeonatos previamente programados. El préstamo se realizará previa solicitud presentada en la oficina de la sede del futbol y allí se informará y confirmará la disponibilidad de la cancha.

Parágrafo 2: Los empleados del Club, previa aprobación escrita por parte del Comité de Fútbol, podrán utilizar el escenario deportivo para jugar partidos, cuando el Club se encuentre cerrado para los socios o por invitación realizada por uno de los equipos del Club.

Artículo 10. Sorteo de los horarios de rotación para los equipos formalmente constituidos. El sorteo será convocado y realizado por el Comité de Fútbol al inicio de cada año, en presencia de un delegado de cada uno de los equipos formalmente constituidos. Lo anterior, a fin de procurar el uso organizado y equitativo del escenario deportivo en los horarios establecidos.

Artículo 11. Equipos formalmente constituidos. Cada uno de los equipos formalmente constituidos del Club Campestre debe presentar al Comité de Fútbol un listado anual con mínimo con 20 deportistas inscritos para continuar en el proceso de asignación de horario de rotación. El listado deberá entregarse al Comité de Fútbol en el mes de enero de cada año, con plazo máximo el último día hábil de dicho mes.

Artículo 12. Composición de equipos Club Campestre. Los equipos de fútbol del Club Campestre deberán estar conformados en su totalidad por socios y solo de ser necesario, por no contar con socios que jueguen en la posición de arquero, el aquero podrá ser un refuerzo (no socio). El arquero refuerzo deberá ser presentado ante el Comité de Fútbol.

Parágrafo 1: Personas que no sea socios y/o beneficiarios del Club podrán hacer parte de los equipos del Club Campestre de Ibagué. Lo anterior, exceptúa a aquellas personas que poseen tarjetas de atención de las juntas directivas o goce del derecho de canje establecido con otros clubes del país y a los refuerzos que sean designados en caso de ser necesarios y que hayan surtido el trámite establecido en este reglamento para obtener dicha calidad.

Artículo 13. De los equipos invitados. Cada equipo del Club Campestre, deberá presentar por medio de un representante en la oficina de deportes, el listado del equipo invitado donde registre nombre del equipo, nombres y apellidos de los jugadores, documento de identidad y hora de partido. Los equipos invitados deben

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realizar el pago respectivo previamente señalado por el Comité de Futbol, por concepto de uso de cancha y arbitraje

Artículo 14. Procedimiento y requisitos para la conformación de equipos nuevos de futbol. Cuando varios socios se unan con el fin de conformar un nuevo equipo y quieran que este sea tenido en cuenta en el proceso de rotación establecido para los equipos formalmente constituidos, deberán cumplir los requisitos que a continuación se enlistan y surtir el proceso aquí descrito a fin de obtener la categoría de “equipo formalmente constituido”:

1. Consolidar un listado de mínimo veinte (20) jugadores. Todos los

integrantes del equipo deberán ser asociados del Club Campestre en las modalidades permitidas y NO pueden estar inscritos en ninguno de los equipos formalmente constituidos existentes al momento de la creación de dicho listado. Si el socio está inscrito en alguno de los equipos existentes no será contado como válido para el listado del nuevo equipo.

2. Presentar solicitud por escrito ante el Comité de Fútbol para iniciar el

proceso para formalizar la constitución del equipo. A dicha solicitud se debe anexar el listado de mínimo (20) jugadores que se menciona en el numeral anterior el cual será revisado y aprobado por el Comité de Fútbol.

3. Demostrar la estabilidad y consolidación del nuevo equipo. Esto se

demostrará jugando partidos durante seis (6) meses, contados a partir del día de la entrega de solicitud de creación del equipo nuevo al comité, mínimo una vez a la semana (deberán jugar sus partidos en horarios en los cuales no se interfiera con la programación establecida para la escuela de futbol, la programación de horarios de los equipos de mayores formalmente constituidos y los campeonatos previamente programados). En cada partido jugado se deberá diligenciar la planilla respectiva pues será el documento a través del cual se acredité este requisito y la misma deberá ser entregada en la oficina del fútbol.

4. Tener uniformes completos para todos los integrantes. (al menos 1 juego

completo).

5. Una vez cumplidos los requisitos mencionados por parte de los integrantes

del nuevo equipo, se obtendrá la calidad de equipo formalmente constituido y tendrá la posibilidad de participar en el sorteo de rotación del mes de enero del año siguiente a la solicitud.

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Artículo 15. Condiciones generales de funcionamiento Escuela de Fútbol Club Campestre de Ibagué. La Escuela de Fútbol prestará servicio los días determinados públicamente para esto, publicados en los distintos boletines del Club y carteleras, con unas horas de intensidad determinadas por el Comité de Fútbol. Las categorías serán establecidas por el Comité de Fútbol en consenso con el profesor jefe de la Escuela de Fútbol. Se cobrará una tarifa fija mensual a los niños socios que pertenezcan a la Escuela; dicha tarifa será definida por el Comité de Fútbol y aprobada por la Junta Directiva del Club. La tarifa establecida podrá será modificada periódicamente por el Comité de Fútbol, previa aprobación de la Junta Directiva, cuando así se requiera.

Artículo 16. Jugadores refuerzo que no son socios. Afiliación a la selección del Club Campestre de Ibagué. El presente reglamento disciplinario reconoce y es aplicable a los deportistas refuerzo de la selección del Club Campestre de Ibagué (en todas sus categorías). El proceso para la afiliación de los refuerzos será el siguiente:

1. El deportista refuerzo debe ser propuesto a través de solicitud escrita presentada por uno o varios socios al Comité de Fútbol, en la cual se incluyan los argumentos necesarios que justifiquen la necesidad de contar con el refuerzo, todos los datos de identificación personal y la categoría y el equipo al que pertenecería en caso de ser aprobada su afiliación. La solicitud también debe contar con la firma de por lo menos la mitad más uno de los integrantes del equipo del cual hará parte. Con la presentación de la solicitud se iniciará el estudio de la viabilidad de autorizar la afiliación del refuerzo.

2. El proceso de estudio de la solicitud se adelantará por una comisión que estará conformada así:

 Comité de Fútbol

 Coordinador de Deportes

 Director de la Escuela de Fútbol

3. La respuesta sobre el estudio de la solicitud se deberá presentar en el término máximo de 15 días hábiles después de la presentación de la solicitud.

4. El Comité de Fútbol deberá emitir su respuesta sobre el estudio a través de comunicación escrita, firmada por las partes integrantes de la comisión, en

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la cual se informe sobre la aprobación de la afiliación o no del deportista refuerzo y las razones que fundamenten la decisión tomada.

Parágrafo. Se tendrá como disposición técnica aplicable en el proceso de aprobación de afiliación del deportista refuerzo, que el director de la escuela y el entrenador del equipo de mayores deben aplicar los respectivos test de controles para verificar el estado deportivo del deportista propuesto a ser refuerzo. La comisión técnica y/o entrenadores deberán presentar y exponer un informe técnico a la comisión de estudio. El entrenador en su consideración técnica o disciplinaria podrá requerir o solicitar al Comité de Fútbol la expulsión del deportista refuerzo si es sancionado debido a falta disciplinaria o técnica en caso de ser necesario.

Artículo 17. Generalidades de conducta disciplinaria inadecuadas. Los jugadores oficiales y demás socios que practiquen el deporte del fútbol en el Club deberán actuar en todo momento con respeto y estricta observancia a los principios de lealtad, integridad y deportividad. Constituyen, entre otros, comportamientos reprochables los siguientes:

a. Participar o tentativa de participación en sobornos y/o prácticas de corrupción con jugadores oficiales, árbitros, personal administrativo y técnico del club, entre otros.

b. Actuar de manera ofensiva, insultante o realizar manifestaciones difamatorias de cualquier índole contra un socio o varios socios y contra el personal técnico y administrativo del Club Campestre

c. Violar las pautas mínimas de lo que se ha de considerar como un comportamiento aceptable y respetuoso en el ámbito del deporte y del fútbol organizado.

d. Utilizar un evento deportivo para realizar manifestaciones de carácter extradeportivo.

e. Comportarse de manera tal que el fútbol como deporte en general y el Club Campestre de Ibagué en particular, pudieran verse desacreditados como consecuencia de ese comportamiento.

f. Incumplir las decisiones, directivas u órdenes de la Presidencia, Junta Directiva y Comité de Fútbol.

g. Causar la interrupción o el abandono de un partido, o ser su responsable directo o indirecto sin justificación válida.

h. Influir o intentar influir en la evolución y/o el resultado de un partido mediante comportamientos que violen los objetivos educativos, técnicos,

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estatutarios y disciplinarios de la práctica del deporte del futbol, con la intención de obtener una ventaja ilícita para sí mismo o terceros.

i. Cometer un acto de agresión verbal o física contra un socio, jugador oficial, refuerzo, deportista de equipo invitado o miembro del personal técnico y/o administrativo del Club.

j. Amenazar, coaccionar o extorsionar por cualquier medio a cualquier oficial de partido, socio, refuerzo, deportista invitado o personal técnico y/o administrativo del Club.

k. Negarse, obstruir o no colaborar con los Órganos Disciplinarios del Club Campestre de Ibagué en la investigación y esclarecimiento de hechos que pudieran dar lugar a infracciones de naturaleza disciplinaria.

l. Cualquier acto de indisciplina como autor o partícipe que afecte a la delegación deportiva de futbol del Club Campestre de Ibagué, en cualquiera de sus categorías.

m. No cumplir estrictamente las sanciones impuestas y en firme.

Parágrafo: En caso de presentarse una riña entre dos jugadores o más integrantes de los equipos, el entrenador y representante del equipo deberá poner en conocimiento esta situación al Comité de Fútbol, a través de un informe por escrito que dé cuenta de la situación antideportiva. Lo anterior a fin de imponer las sanciones pertinentes, según la gravedad de los hechos. Lo anterior, teniendo en cuenta lo establecido en los estatutos del Club Campestre.

Artículo 18. Comité Disciplinario. El Comité de Fútbol del Club Campestre nombrará un comité disciplinario, quien será el encargado de determinar el tipo de sanción a imponerse en caso de que se presente uno de los hechos establecidos en el artículo 17. Estará conformado por tres (3) socios que no hagan parte activa de alguno de los equipos existentes.

Artículo 19. Tipos de sanción. Una vez sea comprobado que un socio, jugador oficial, refuerzo, deportista de equipo invitado ha incurrido en alguna de las conductas descritas en el artículo 17, las sanciones a imponer serán las siguientes:

Amonestación verbal o escrita: se hará cuando uno de los sujetos de este reglamento actúe de forma irregular por primera vez.

Separación temporal del equipo: Se aplicará en caso de reincidencia en la conducta respecto de la cual se generó advertencia y ser realizará por dos (2) fechas consecutivas. Si la conducta es riña, la separación temporal del equipo será por cuatro (4) fechas.

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Expulsión del seleccionado: Se hará efectiva la expulsión si el sujeto luego de la advertencia y la separación temporal del equipo, comete nuevamente la conducta y la gravedad de la conducta así lo amerita.

Parágrafo: Las sanciones serán aplicadas luego de la presentación del informe sobre el incidente por parte del socio, entrenador, personal técnico y/o administrativo ante el Comité de Futbol, aprobado por el Comité Disciplinario y avalado por la Junta Directiva del Club Campestre.

Artículo 20. Modificación del Reglamento de Fútbol. El presente reglamento solamente podrá ser modificado por la Junta Directiva del Club, previa presentación de la solicitud de modificación por parte del Comité de Futbol. Esta solicitud deberá contar con el aval y la mayoría absoluta de los miembros del Comité para que sea procedente el estudio de modificación.

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