Cód. 2020-11458
I. Principado de Asturias
Otras Disposiciones
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Consejería de industria, empleo y promoCión eConómiCa
instituto de desarrollo eConómiCo del prinCipado de asturias (idepa)ResoluCión de 28 de diciembre de 2020, del instituto de Desarrollo económico del Principado de Asturias, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones para proyectos de inversión empresarial en el ámbito del Princi-pado de Asturias, para el ejercicio 2020.
antecedentes de hecho
Primero.—por resolución de 12 de mayo de 2017, de la Consejería de empleo, industria y turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para las ayudas a proyectos de inversión empresarial en el ámbito del principado de asturias. por resolución de 30 de junio de 2020, de la Consejería de industria, empleo y promoción económica, se mo-difica por primera la Resolución anterior.
segundo.—por resolución de 15 de julio de 2020, del instituto de desarrollo económico del principado de asturias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de inversión empresarial en el ámbito del princi-pado de asturias, para el ejercicio 2020.
La cuantía total máxima para financiar la presente convocatoria de subvenciones en el ejercicio 2020 es de 2.600.000 €, cuantía que ya ha sido autorizada por el Consejo de Gobierno en su reunión de 25 de junio de 2020 con la siguiente distribución:
• 1.100.000 €, con cargo al presupuesto de 2020.
• 1.500.000 €, con cargo al presupuesto de 2021.
La financiación procede del propio presupuesto del IDEPA y de la Unión Europea, a través del Fondo Europeo de De-sarrollo Regional (FEDER).
Excepcionalmente, podrá fijarse una cuantía adicional por importe máximo 3.000.000 €, cuya aplicación a la conce-sión de subvenciones no requerirá de la aprobación de una nueva convocatoria, cuando se hayan reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida, siempre que se trate de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o bien cuando se hubiese incrementado el importe del crédito presupuestario como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito. La aplicación de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de alguna de las circunstancias antes señaladas y en su caso previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de concesión de la subvención. será objeto de publicación en el Bopa, con carácter previo a la resolución de concesión, el crédito disponible, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo para resolver.
La financiación procede del propio presupuesto del IDEPA y de la Unión europea, a través del Fondo Europeo de De-sarrollo Regional (FEDER), Programa Operativo Fondo Europeo de DeDe-sarrollo Regional de Asturias 2014-2020, incluido en el eje prioritario “ep3. mejorar la competitividad de las pymes”, prioridad de inversión “3d-apoyo a la capacidad de las pymes para crecer en los mercados regionales, nacionales e internacionales, y para implicarse en procesos de inno-vación” y código de actuación 3.4.1.1.
Tercero.—previa instrucción y tramitación de los expedientes de conformidad con la base reguladora decimopri-mera, la Comisión de evaluación, se reúne con fecha 10 de diciembre de 2020 para la valoración de las solicitudes presentadas.
Atendiendo a la valoración de las solicitudes presentadas y que el crédito inicial es insuficiente para resolver favora-blemente todas las susceptibles de ser beneficiarias, se propone realizar los trámites necesarios para poder ampliar la dotación con el saldo disponible de otras convocatorias que no consumieron su crédito.
y por ello eleva al presidente del idepa, propuesta de resolución de las citadas solicitudes, por un importe de 3.443.198,16 €, condicionado a realizar los trámites oportunos para la ampliación.
Cuarto.—en la reunión del Consejo de Gobierno del día 18 de diciembre de 2020 se autoriza la ampliación del gasto disponible para la convocatoria e igualmente se autoriza la concesión de subvención a las empresas con propuesta favo-rable por importe superior a 300.000 €.
Quinto.—En el BOPA de fecha 24 de diciembre de 2020, se publica la ampliación del crédito disponible para la convo-catoria de Proyectos de Inversión Empresarial ejercicio 2020, en 843.198,16 €.
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Fundamentos de derecho
En virtud de lo dispuesto la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias; la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias; la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el Régimen General de Concesión de Subvenciones en el Principado de Asturias; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003; resolución de 12 de mayo de 2017, de la Consejería de empleo, industria y turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para las ayudas a proyectos de inversión empresarial en el ámbito del principado de asturias; resolución de 30 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, de primera modificación de la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Consejería de empleo, industria y turismo, por la que se aprueban las bases reguladoras para las ayudas a proyectos de inversión empresarial en el ámbito del principado de asturias; y resolución de 15 de julio de 2020, del instituto de desarrollo económico del principado de asturias, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para proyectos de inversión empresarial en el ámbito del principado de asturias, para el ejercicio 2020.
Vistos los antecedentes de hecho y los fundamentos de derecho, por la presente, r e s u e l V o
Primero.—Conceder con cargo al presupuesto del idepa, subvención a fondo perdido a las empresas y por la cuantía que se relacionan en el anexo i.
Todos los proyectos son financiados con cargo a la anualidad presupuestaria del IDEPA correspondiente a 2020, salvo los que se recogen en el siguiente cuadro, que se distribuyen entre las anualidades 2020 y 2021 según se detalla:
N.º expediente Subvención concedida (€) Anualidad 2020 (€) Anualidad 2021 (€)
ide/2020/000672 447.521,76 61.513,36 386.008,40
IDE/2020/000689 394.290,00 54.196,46 340.093,54
ide/2020/000716 245.162,71 33.698,42 211.464,29
IDE/2020/000719 422.597,81 58.087,46 364.510,35
ide/2020/000751 229.464,00 31.540,58 197.923,42
La ayuda FEDER será la resultante de multiplicar el importe de la ayuda concedida al beneficiario por la tasa de cofi-nanciación correspondiente a la región europea en que se ubica, es decir, el principado de asturias. las irregularidades detectadas en el gasto justificado por el beneficiario reducirán la ayuda FEDER de la operación, en cuanto supongan una reducción del importe de la ayuda concedida.
segundo.—los criterios objetivos que han servido de base a la concesión son los determinados en la base decimose-gunda de la Resolución de 12 de mayo de 2017, de la Consejería de Empleo, Industria y Turismo y en el resuelvo décimo de la resolución de 15 de julio de 2020, del instituto de desarrollo económico del principado de asturias.
Tercero.—Modificación.
1. En el caso de existir modificaciones justificadas en cambios de titularidad (fusión, absorción, transformación, se-gregación, etc.), de ubicación, de los conceptos subvencionables (sin que en su conjunto suponga una inversión subven-cionable superior a la aprobada), así como en el plazo de ejecución, siempre y cuando no se altere el objeto del proyecto subvencionado, el beneficiario estará obligado a comunicar y solicitar la aprobación de dichas modificaciones (salvo en lo recogido en el punto 4 de esta misma Base).
2. La solicitud de modificación deberá presentarse antes de que concluya el plazo establecido para la ejecución de la actividad/proyecto. De incumplirse dicha obligación y cuando el beneficiario de la subvención ponga de manifiesto en la justificación, que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, el órgano concedente de la subvención podrá aceptar la justificación presentada siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros, según lo dispuesto en el artículo 86 del r. d. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
3. El Presidente del IDEPA podrá autorizar dichas modificaciones, siempre que no dañen derechos de terceros, previo informe del órgano competente por razón de la materia dentro de la estructura orgánica del idepa.
4. Para las modificaciones en la composición de los conceptos subvencionables establecidos, siempre y cuando tales modificaciones no supongan un incremento superior al 10% de cada concepto, y que en su conjunto no incrementen la inversión subvencionable aprobada, no será necesaria la previa comunicación y aprobación por parte del órgano concedente.
5. La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime al benefi-ciario de las sanciones que puedan corresponder con arreglo a la ley General de subvenciones.
Cuarto.—obligaciones.
Los beneficiarios de estas subvenciones vendrán obligados a cumplir las siguientes condiciones y todas aquellas recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, así como en la correspondiente resolución de concesión:
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2. Justificar la realización de la actuación subvencionada en la forma y fecha indicada en la notificación de concesión de la ayuda.
3. someterse a las actuaciones de comprobación y estadística que se efectúen por el órgano concedente y a las de control financiero que correspondan a la Intervención General del Principado de Asturias, así como cualesquiera otras actuaciones de control financiero o de comprobación que puedan realizar órganos de control competentes, tanto nacio-nales como comunitarios, cuando la información les sea requerida para el ejercicio de dichas actuaciones.
4. Comunicar al IDEPA, la solicitud y obtención de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que financien las actuaciones objeto de subvención por este régimen. El beneficiario queda obligado a realizar dicha comunicación tan pronto se conozca y en todo caso con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. Cumplir con sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social de forma que quede acreditada esta circunstancia en el momento previo al otorgamiento de la ayuda en los términos establecidos en la normativa vigente en la materia.
6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los tér-minos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
En concreto, según lo establecido en el artículo 125, apartado 4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamen-to Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, la empresa beneficiaria deberá “o bien llevar un sistema de con-tabilidad aparte o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto”.
7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electró-nicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
Independientemente del sistema que se establezca para la justificación de la subvención, la empresa beneficiaria deberá mantener, a disposición de la Comisión Europea y el Tribunal de Cuentas Europeo, los documentos justificativos relativos a los gastos subvencionados (incluido el extracto bancario del ingreso de la subvención en la cuenta correspon-diente a la beneficiaria tras la orden de pago de la misma por parte del IDEPA), hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo que el plazo que resulte de lo establecido en el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sea distinto, en cuyo caso se le comunicará con la antelación suficiente.
8. Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el reglamento de la ley General de subvenciones.
en todas las medidas de información y publicidad de las actividades subvencionadas con cargo a estas bases se de-berá hacer constar de forma expresa:
• El logotipo del IDEPA y del Gobierno del Principado de Asturias.
• Que la misma está subvencionada por el IDEPA.
Además, las pymes beneficiarias deberán llevar a cabo una serie de obligaciones de información y comunicación sobre el apoyo procedente de los Fondos, conforme a lo establecido en el apartado 2.2 del anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas a los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos.
En todas las medidas de información y comunicación que lleve a cabo, deberá reconocer el apoyo de los Fondos al proyecto mostrando:
• El emblema de la Unión Europea, conforme a las características técnicas establecidas por la Comisión Europea
y una referencia a la unión europea.
• Una referencia al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).
En concreto y en función del nivel de financiación pública recibida por el proyecto se deberán realizar las siguientes actuaciones:
a) Ayuda pública inferior a 500.000 euros.
• Información en la página web, en caso de que disponga de ella, que se incluirá en la misma durante la
realización del proyecto y deberá permanecer hasta que se realice el pago de la ayuda.
la información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del Prin-cipado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER.
• Cartel, que se colocará durante la realización del proyecto y se mantendrá en perfectas condiciones hasta
que se realice el pago de la ayuda. Tendrá un tamaño mínimo A3 y su ubicación será a la entrada del edi-ficio de la sede de la empresa en Asturias, con el que guarde una mayor relación el proyecto.
El cartel indicará el nombre y el objetivo principal del proyecto y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de la superficie total del cartel.
b) Ayuda pública superior a 500.000 euros.
• Información en la página web, en caso de que disponga de ella, que se incluirá en la misma durante la
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la información incluirá una breve descripción del proyecto, de manera proporcionada al nivel de apoyo prestado, incluyendo sus objetivos y resultados y destacará la cofinanciación, tanto del Gobierno del Prin-cipado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER.
• Cartel temporal, de tamaño significativo que se colocará en un lugar bien visible para el público, durante
la ejecución del proyecto y deberá permanecer en perfectas condiciones hasta que se realice el pago de la ayuda (sólo es necesario para proyectos de obras de infraestructura o trabajos de construcción).
• Placa permanente, de tamaño significativo, que se colocará antes de realizar la solicitud de cobro por
cumplimiento de condiciones en un lugar bien visible para el público y que se mantendrá en perfectas condiciones.
tanto el cartel temporal como la placa permanente indicarán el nombre y el objetivo principal del proyecto y desta-carán la cofinanciación, tanto del Gobierno del Principado de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER. La información sobre la cofinanciación europea deberá ocupar como mínimo un 25% de las superficies totales del cartel y de la placa.
Las instrucciones sobre las características técnicas de los elementos de publicidad descritos, así como los logos co-rrespondientes, se encontrarán a disposición de los beneficiarios en la página web del IDEPA (www.idepa.es).
9. Mantener los activos subvencionados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dentro de la actividad económica de la empresa y en el ámbito territorial del prin-cipado de Asturias, así como destinarlos al fin concreto para el que se concedió la subvención, por un período de cinco años desde la finalización del plazo de ejecución establecido en la Resolución de concesión de la ayuda. Ello no impedirá la sustitución de instalaciones o equipos que hayan quedado obsoletos debido a la rápida evolución de la tecnología, o se hayan averiado, siempre y cuando la actividad económica se mantenga en asturias durante el período establecido.
el incumplimiento de la obligación de destino, que se producirá en todo caso con la enajenación o el gravamen del bien, será causa de reintegro, quedando el bien afecto al pago del reintegro cualquiera que sea su poseedor, salvo que resulte ser un tercero protegido por la fe pública registral o se justifique la adquisición de los bienes con buena fe y justo título o en establecimiento mercantil o industrial, en caso de bienes muebles no inscribibles.
10. en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.
11. mantener las condiciones de empleo, exigidas en la resolución de Concesión de la ayuda, durante un período mínimo de tres años desde la finalización del plazo de ejecución establecido en dicha Resolución.
12. Aportar al proyecto una contribución financiera mínima del 25%, bien mediante sus propios recursos o bien me-diante financiación externa, exenta de cualquier tipo de ayuda pública, a fin de garantizar que la inversión será viable, sólida y que respete los límites máximos de ayuda aplicables por la normativa comunitaria.
13. proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, General de subvenciones, referido a causas de reintegro.
14. Responder de la veracidad de los documentos aportados.
15. De acuerdo con lo establecido en la Resolución de 4 de marzo de 2015, de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se formula la Evaluación Estratégica Ambiental del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional 2014-2020 del Principado de Asturias, obtener la resolución aprobatoria del trá-mite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización, cuando esta sea necesaria para poder realizar el proyecto. y cuando proceda, elaborar una evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles.
16. La aceptación de la subvención, y por tanto de la financiación FEDER, conlleva el consentimiento de la beneficiaria para su inclusión en la lista de operaciones a publicar vía Internet, a que se refiere el artículo 115 apartado 2 del Regla-mento (UE) n.º 1303/2013 del ParlaRegla-mento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.
Quinto.—Justificación.
1. Plazo de ejecución. El beneficiario deberá realizar el proyecto en el período comprendido entre la fecha de la pri-mera solicitud de ayuda (al idepa o a la administración General del estado) y el 30/06/2022.
2. plazo de acreditación. la presentación de la documentación acreditativa deberá realizarse en un plazo de 3 meses desde la finalización del plazo establecido para la ejecución del proyecto.
3. prórroga de plazos concedidos:
— El plazo de ejecución podrá ampliarse según lo establecido en la base decimocuarta, apartado 1.
— el plazo para la acreditación del proyecto, podrán ampliarse hasta en la mitad del inicialmente concedido si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros, y siempre que la solicitud de apla-zamiento haya sido presentada antes de la expiración del plazo inicial, conforme a lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 4. Se considerará gasto y/o inversión realizada, aquel que se haya facturado dentro del período de ejecución y que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de acreditación, excepto en los arrenda-mientos financieros que se constituyan para financiar instalaciones o maquinaria, en cuyo caso, el activo arrendado se considerará inversión realizada si el beneficiario se compromete a adquirir dicho activo al término del contrato de arrendamiento.
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5. Cuenta justificativa. La justificación y pago efectivo de los gastos y/o inversiones, así como la declaración de las ac-tividades realizadas objeto de ayuda, la financiación del proyecto y su aplicación, se acreditarán con la presentación de la correspondiente cuenta justificativa, según modelo normalizado que estará disponible en su página web www.idepa.es
La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita.
a) memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados.
b) memoria económica que contendrá:
— Relación de inversiones realizadas, clasificadas por conceptos, ordenadas cronológicamente, totalizando el
gasto subvencionable por cada concepto.
Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de “o bien llevar un sistema de contabilidad aparte o bien asignar un código contable adecuado a todas las transac-ciones relacionadas con el proyecto”.
— Facturas, junto con sus documentos de pago correspondientes y demás documentos de valor probatorio
equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.
a efecto de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, se seguirá un sistema de validación e identificación inequívoco de las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.
— Extractos contables, libro Mayor, de las cuentas que contienen los gastos subvencionados, firmados y
sellados por persona responsable de la empresa, en el que se demuestre que la empresa beneficiaria “o bien lleva un sistema de contabilidad aparte o bien asigna un código contable adecuado a todas las tran-sacciones relacionadas con el proyecto”, cumpliendo lo establecido en el artículo 125, apartado 4 b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
— En el caso de inversiones realizadas en trabajos para el propio inmovilizado, se hará una certificación de
hechos concretos, es decir, examen de los estados financieros cumpliendo las normas y procedimientos de auditoría generalmente aceptados, emitido por un auditor o firma auditora inscrita en el ROAC.
— Las inversiones realizadas en la adquisición de terrenos y adquisición o construcción de edificaciones
de-berán acreditarse mediante escritura pública de compraventa o de obra nueva, debidamente registrada a los solos efectos de comprobación de la legalidad, propiedad y volumetría, como documentación comple-mentaria necesaria para la justificación.
— En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los
apar-tados anteriores, deberá aportarse certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, salvo que se trate de terrenos adquiridos en licitaciones públicas.
— Las instalaciones o maquinaria que se financien con arrendamientos financieros, deberán acreditarse con
el documento de formalización de la operación financiera, una declaración jurada del beneficiario compro-metiéndose a ejercer la opción de compra al término del contrato de arrendamiento y la justificación de que el bien está activado en una cuenta de inmovilizado material.
c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:
— En el caso de proyectos con ayuda pública inferior a 500.000 euros:
• Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de
su ubicación y otra en detalle).
• “Captura impresa” de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella,
donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principa-do de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER.
— En el caso de proyectos con ayuda pública superior a 500.000 euros:
• Dos fotografías del cartel temporal colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano
gene-ral de su ubicación y otra en detalle) (sólo es necesario para proyectos de obras de infraestructura o trabajos de construcción).
• Dos fotografías de la placa permanente (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).
• “Captura impresa” de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella,
donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principa-do de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER.
d) otra documentación:
— Documentación que acredite el cumplimiento de la autofinanciación (25%) del proyecto exigible al
beneficiario.
— alta en el iae correspondiente a la actividad subvencionada (si no se hubiera presentado con la solicitud
inicial de la ayuda, o no se hubiera dado la autorización para su consulta).
— Para empresas cuyas actividades o servicios estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley
21/1992, de 26 de julio, de Industria, solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Principado de asturias de los activos subvencionados.
— En el caso de que los proyectos lo requieran: licencia de obras, certificado final de obra y licencia de
aper-tura (o en su defecto solicitud).
— En los proyectos del sector turístico, autorización administrativa, si procede, en la que se refleje la
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— resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva autorización,
cuando ésta sea necesaria para poder realizar el proyecto.
— evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de gases de
efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles cuando proceda.
— Las operaciones financieras subvencionadas, se acreditarán mediante el documento de formalización de
las mismas, que deberán incluir la cláusula de acogimiento al convenio. en todo caso, deberá acreditarse, por la entidad financiera, la disposición total del importe de la operación.
6. Cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.
6.1. La Cuenta justificativa general con aportación de justificantes de gasto, podrá ser sustituida por la Cuenta justi-ficativa con aportación de informe de auditor, en virtud del artículo 74 del R.D. 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
6.2. Si se trata de la adquisición de activos fijos vinculados directamente a un establecimiento, cuando este estableci-miento haya cerrado, o lo hubiera hecho de no haber sido adquirido, esta opción de presentación de cuenta justificativa será obligatoria.
6.3. de conformidad con lo previsto en el citado artículo, para la elaboración del informe y designación del auditor que lo realice, se debe de considerar lo siguiente:
a) Los informes deben de ser realizados por auditores de cuentas inscritos como ejercientes en el Registro Oficial de auditores de Cuentas (roaC) dependiente del instituto de Contabilidad y auditoría de Cuentas.
b) El auditor de cuentas que lleve a cabo la revisión de la cuenta justificativa deberá realizar la misma conforme a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado mediante Real decreto 887/2006, así como de conformidad con el decreto 70/2004, de 10 de septiembre, por el que se desarrolla el régimen de control interno ejercido por la intervención General del principado de asturias.
c) En aquellos casos en que el beneficiario esté obligado a auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por el mismo auditor.
d) En el supuesto en que el beneficiario no esté obligado a auditar sus cuentas anuales, la designación del auditor de cuentas será realizada por él.
e) El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas, cuántos libros, registros y docu-mentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el apartado f) del artículo 14.1 de la Ley General de subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
6.4. La cuenta justificativa debe de ser cumplimentada en su totalidad y debe de incluir toda la documentación que en ella se solicita:
a) memoria de las actuaciones que han sido objeto de subvención y que contemple al menos los objetivos alcanzados.
b) memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de las inversiones incurridas en la rea-lización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
Breve descripción del sistema utilizado por la beneficiaria para dar cumplimiento al requisito de “o bien llevar un sistema de contabilidad aparte o bien asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relaciona-das con el proyecto”.
c) Documentación acreditativa de haber realizado las medidas de publicidad del carácter público de la financiación de la actividad:
— En el caso de proyectos con ayuda pública inferior a 500.000 euros:
• Dos fotografías del cartel A3 colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano general de
su ubicación y otra en detalle).
• “Captura impresa” de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella,
donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principa-do de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER.
— En el caso de proyectos con ayuda pública superior a 500.000 euros:
• Dos fotografías del cartel temporal colocado durante la ejecución del proyecto (una en plano
gene-ral de su ubicación y otra en detalle) (sólo es necesario para proyectos de obras de infraestructura o trabajos de construcción).
• Dos fotografías de la placa permanente (una en plano general de su ubicación y otra en detalle).
• “Captura impresa” de la página web de la empresa beneficiaria, en caso de que disponga de ella,
donde se haga referencia al proyecto y a la cofinanciación pública, tanto del Gobierno del Principa-do de Asturias a través del IDEPA, como de la Unión Europea a través del FEDER.
d) Informe del auditor que reflejará el alcance de la auditoría, debe de incluir que se han revisado los siguientes aspectos de la cuenta justificativa:
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— la memoria económica abreviada.
— la realización de las inversiones mediante la comprobación de:
• Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con
eficacia administrativa y los justificantes de pago correspondientes. El auditor deberá indicar en el informe que ha procedido a la aplicación el sistema de verificación documental, según lo estableci-do en el apartaestableci-do 6.5.
• El cumplimiento de lo establecido en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de subvenciones sobre la
presentación de ofertas alternativas, si es necesario.
• En el caso de inversiones realizadas en trabajos para el propio inmovilizado, se hará una
certifica-ción de hechos concretos.
• Escritura pública de compraventa o de obra nueva, debidamente registrada a los solos efectos de
comprobación de la legalidad, propiedad y volumetría, como documentación complementaria nece-saria para la justificación de las inversiones en adquisición de terrenos y adquisición o construcción de edificios.
• En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, además de los justificantes establecidos en los
apartados anteriores, deberá comprobarse la existencia de certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, salvo que se trate de te-rrenos adquiridos en licitaciones públicas.
• Las instalaciones o maquinaria que se financien con arrendamientos financieros, deberán
acre-ditarse con el documento de formalización de la operación financiera, una declaración jurada del beneficiario comprometiéndose a ejercer la opción de compra al término del contrato de arrenda-miento y la justificación de que el bien está activado en una cuenta de inmovilizado material.
• Que la empresa beneficiaria dispone de los libros contables, registros diligenciados y demás
do-cumentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control. y que, además, “o bien lleva un sistema de contabilidad aparte, o bien asigna un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con el proyecto”, tal y como establece el artículo 125.4.d del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.
— la realización de las medidas de publicidad, según lo establecido en el apartado c) y cuya documentación
se aporta.
— el cumplimiento de otras condiciones mediante la comprobación de:
• Documentación que acredite el cumplimiento de la autofinanciación (25%) del proyecto exigible al
beneficiario.
• Vida Laboral de la Empresa del último día del plazo máximo concedido para la ejecución del
pro-yecto en la Resolución de concesión, o bien, el del día de presentación de la cuenta justificativa si no se agotase el primero, para el cumplimiento del mantenimiento de empleo.
• En el caso de que los proyectos lo requieran: licencia de obras, certificado final de obra y licencia
de apertura (o en su defecto solicitud).
• Alta en el IAE correspondiente a la actividad subvencionada (si no se hubiera presentado con la
solicitud inicial de la ayuda).
• Para empresas cuyas actividades o servicios estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 21/1992, de 26 de julio, de Industria, solicitud de inscripción en el Registro Industrial del Prin-cipado de asturias de los activos subvencionados.
• En los proyectos del sector turístico, autorización administrativa, si procede, en la que se refleje la
categoría en que se encuadra la actividad subvencionada.
• Resolución aprobatoria del trámite ambiental correspondiente para obtener la respectiva
autoriza-ción, cuando ésta sea necesaria para poder realizar el proyecto.
• Evaluación de la contribución de la actuación subvencionada a la reducción de las emisiones de
gases de efecto invernadero, atendiendo a las metodologías disponibles cuando proceda.
• Para las operaciones financieras subvencionadas, el documento de formalización de las mismas,
que deberán incluir la cláusula de acogimiento al convenio. en todo caso, deberá acreditarse, por la entidad financiera, la disposición total del importe de la operación.
6.5. a efectos de permitir el control de la concurrencia de subvenciones, el auditor procederá a aplicar el sistema de verificación documental, que se establezca, a las facturas acreditativas de haber realizado el proyecto subvencionado.
7. El IDEPA podrá requerir al beneficiario que aporte aquella documentación o información complementaria que con-sidere necesaria, con independencia de la documentación señalada en las bases, así como aquella que deba formar parte de la cuenta justificativa, en función de las características del proyecto.
8. el idepa podrá proceder a la inspección física de los elementos tangibles, a la revisión de datos o de algún tipo de soporte documental para la comprobación de la efectiva realización por el beneficiario de las inversiones subvenciona-das, con el objeto de verificar la concordancia entre el proyecto realizado y las recogidas en la memoria resumen de las actuaciones, así como entre éstas y los documentos aportados para la revisión económica.
9. Transcurrido el plazo de presentación de la documentación acreditativa, sin que la cuenta justificativa se hubiera presentado, desde el Instituto de Desarrollo Económico del Principado de Asturias, se requerirá al beneficiario para que
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en el plazo improrrogable de 15 días la presente. La falta de presentación de la cuenta justificativa en dicho plazo llevará consigo la revocación de la ayuda concedida y en el caso del abono a cuenta o anticipado, la exigencia de su reintegro.
En general, para la justificación de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones sobre “Justificación y gastos subvencionables”.
sexto.—pago de las subvenciones.
1. Con carácter general, las subvenciones se harán efectivas al beneficiario en un solo pago, y previa justificación de la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, una vez emitido el correspondiente infor-me de certificación y cumplimiento por el Área competente del IDEPA. En función del programa los pagos se realizarán como se describe a continuación:
Programa 1: mediante transferencia bancaria, a la cuenta designada por el beneficiario. programa 2:
a) Por los intereses y la comisión de apertura, a la entidad financiera, que aplicará la subvención concedida a la amortización parcial del préstamo, sin coste para el beneficiario, recomponiéndose a partir de ese momento la tabla de amortización del préstamo sin que se produzcan efectos novatorios.
b) por los costes del aval, a las sociedades de Garantía recíproca.
2. De forma excepcional, y sólo para el Programa 1, las subvenciones se podrán hacer efectivas al beneficiario me-diante los siguientes mecanismos:
a) Pagos a cuenta o fraccionados: previa justificación y siempre que el objeto de la subvención admita fracciona-miento, por ser susceptible de utilización o aprovechamiento separado, se podrán autorizar abonos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la subvención, abonándose por cuantía equivalente o proporcional a la justificación presentada. En todo caso, la solicitud de un abono fraccionado deberá ser superior al 50% de la subvención concedida y no podrá superar el 80% de la misma, sin que en ningún caso puedan presentarse más de una solicitud de abono fraccionado.
b) Pagos anticipados: Mediante Resolución del Presidente del IDEPA, previo informe técnico, se podrán autorizar abonos anticipados, que supongan entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención y siempre que el importe a abonar anticipadamente no supere el 80% del importe total de la subvención concedida. Una vez autorizado el pago anticipado, para hacerse efectivo y al objeto de asegurar la efectiva finalización o ejecución del proyecto objeto de subvención, se requerirá la previa presentación en el IDEPA, del correspondiente aval en los términos que se determina en la Resolución de 11 de febrero de 2000, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula el régimen de garantías para el abono anticipado de subvenciones, y posteriores modificaciones.
En caso de haber recibido pagos a cuenta o anticipados por importe superior a la subvención que se vaya a justificar finalmente, voluntariamente el beneficiario podrá en cualquier momento reintegrar al IDEPA los remanentes no aplica-dos, así como los intereses de demora. una vez hecho el reintegro deberá comunicarlo por escrito mediante la corres-pondiente carta de pago de devolución voluntaria.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social y no sea deudor de la Hacienda del principado de asturias por deudas, vencidas, liquidadas y exigibles debiendo presentar una acreditación de tales extremos, en el caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para la obtención por el IDEPA de estos certificados.
4. Se suspenderá el pago de la ayuda al beneficiario, hasta que éste reembolse una antigua ayuda ilegal o incompa-tible con el mercado común, que esté sujeta a una decisión de recuperación de la Unión Europea.
séptimo.—incumplimiento, revocación y reintegro.
1. la concurrencia de cualquiera de las causas previstas en el artículo 37 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, el incumplimiento total o parcial de las condiciones impuestas tanto en la resolución de con-cesión de la subvención, como de las obligaciones contenidas en las bases, dará lugar, previa tramitación del oportuno expediente de incumplimiento, a la revocación total o parcial de la ayuda, y reintegro en su caso, de las cantidades percibidas. tendrán el mismo tratamiento las renuncias parciales.
2. serán causas de revocación total las siguientes:
a) El incumplimiento de las condiciones para ser considerado beneficiario de la ayuda (incluidos los requisitos del proyecto de “inversión inicial”).
b) Una inversión subvencionable finalmente justificada inferior a la fijada en cada convocatoria.
c) Que el proyecto no cumpla el efecto incentivador de la ayuda, por “inicio de los trabajos” con anterioridad al plazo de ejecución.
d) la denegación de las licencias y permisos necesarios para el ejercicio de la actividad subvencionada. e) la no obtención de la autorización administrativa en los proyectos turísticos.
f) la no inscripción de los activos subvencionados en el registro industrial del principado de asturias, cuando
se trate de empresas cuyas actividades o servicios estén comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria.
g) La no justificación de resolución aprobatoria del trámite ambiental o la evaluación de la contribución de cada actuación a la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, si procede.
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h) En el caso de los proyectos cofinanciados, el incumplimiento de la normativa comunitaria de mantenimiento de documentación, información y publicidad de la ayuda, contabilidad separada, y cualquier otra obligación comu-nitaria establecida en las bases reguladoras.
3. en las subvenciones del programa 1.
a) Las desviaciones a la baja de la inversión subvencionable aprobada menores o iguales a un 50%, conllevarán la correspondiente disminución proporcional del importe de la ayuda concedida, siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos.
b) Las desviaciones a la baja de la inversión subvencionable aprobada mayores de un 50%, conllevarán la revoca-ción total de la ayuda concedida.
4. Las desviaciones a la baja de los requisitos/obligaciones de empleo comprometidos por el beneficiario y fijados en la resolución de concesión de la ayuda, tendrán los siguientes efectos:
a) El no mantenimiento del empleo indefinido inicial, dará lugar a la revocación total de la ayuda.
b) El incumplimiento del requisito de creación de empleo indefinido, conllevará la determinación de una nueva valoración técnica del proyecto, que podrá dar lugar:
• A la revocación total de la subvención concedida, de no alcanzar la puntuación mínima establecida para
priorizar los proyectos.
• A la revocación parcial de la ayuda concedida, si se supera la puntuación mínima establecida para priorizar
los proyectos y siempre que se acredite una actuación inequívocamente tendente al cumplimiento de sus compromisos, en función del porcentaje de ayuda que corresponda a la puntuación obtenida en la nueva valoración técnica del proyecto.
5. en las subvenciones del programa 2, la subvención concedida se revisará según los siguientes criterios:
a) Si las condiciones definitivas de las operaciones financieras son distintas de las que se consideraron para la concesión, pero siguen siendo subvencionables, se aplicará el correspondiente módulo de cálculo, procediendo a mantener la misma, si la cuantía resultante es igual o superior a la concedida, y a revocar parcialmente la ayuda, si la cuantía resultante es inferior.
b) Igualmente se procederá a un nuevo cálculo de la subvención, si la cuantía de inversión subvencionable final-mente justificada da lugar a su vez, a un cambio en el préstamo máximo subvencionable inicialfinal-mente aprobado, según la fórmula de obtención de la cuantía del mismo, procediendo a mantener la misma, si la cuantía resul-tante es igual o superior a la concedida, y a revocar parcialmente la ayuda, si la cuantía resulresul-tante es inferior. c) Si en la operación financiera formalizada, el adicional que se añade al tipo de interés de referencia, establecido
en el convenio de colaboración, es inferior a la bonificación concedida para el cálculo de la subvención de inte-reses, se procederá a la revocación parcial de la ayuda, en la cuantía necesaria.
6. en los proyectos del programa 2, la ayuda abonada será:
a) Revocada totalmente, y reintegrada si se cancela la operación financiera en un plazo inferior a dos años desde la fecha de formalización de la misma.
b) Revocada parcialmente, y reintegrada, si se cancela la operación financiera en un plazo inferior al subvencio-nado pero superior a dos años desde la fecha de formalización o se modifican las condiciones financieras que afecten al cálculo de la subvención y den como resultado una reducción de la misma. en la determinación del “período subvencionable” solo se considerarán anualidades completas. los plazos inferiores a un año se redon-dean a la anualidad, de acuerdo con el siguiente criterio: si es inferior al semestre se desprecia el plazo y si es igual o superior al semestre se considera como una anualidad. La cuantía a revocar se fijará por la diferencia entre la subvención pagada y la que resulte, tanto para las anualidades en que se mantuvo vigente como, en su caso, para las nuevas condiciones de la operación financiera.
7. el no cumplimiento de la obligación de destino de los activos subvencionados por el plazo de cinco años establecido como obligación del beneficiario, conllevará:
a) la revocación total y reintegro, si se produce el cese de la actividad a la que estaban vinculados los bienes. b) la revocación total o parcial, con reintegro, en los supuestos en que los bienes dejen de estar efectivamente
afectados a la actividad que justificó la ayuda.
8. la resolución por la que se acuerde la revocación o, en su caso, la revocación y el reintegro de la subvención será adoptada por el presidente del idepa, previa instrucción del expediente en el que, junto con la propuesta razonada del órgano instructor, se acompañarán los informes pertinentes y las alegaciones presentadas por el beneficiario.
9. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, y su cobranza se llevará a efecto con sujeción a lo establecido para esta clase de ingresos en la Ley de Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, cuyo texto refundido se aprobó por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio. Además de la de-volución total o parcial, según proceda, de los fondos públicos indebidamente percibidos, se exigirá el interés de demora devengado desde el momento de abono de los mismos. El interés de demora se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida. la falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar a su cobro por vía de apremio con arreglo a la normativa vigente.
octavo.—declarar desestimadas las solicitudes a las empresas por los motivos que se indican en cada caso, relacio-nadas en el anexo ii.
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noveno.—declarar desistidas las solicitudes recogidas en el anexo iii, por los motivos que se indican en cada caso. Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción Contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Bopa, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el presidente del idepa, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Bopa, no pudiendo simulta-nearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo Común de las administraciones públicas, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.
en llanera, a 28 de diciembre de 2020.—el presidente del instituto de desarrollo económico del principado de Asturias.—Cód. 2020-11458.
Cód. 2020-11458 A N EX O I: SOLICI TUD ES AP RO BA DA S N úm er o Ex pedien te N IF Ent idad Fina lidad U bi ca ció n In ver sión Pres en tada In ver sión Sub ven cion able Sub ven ción Aproba da % F. Ini ci o Ejec uc ión F. Fi n Ejec uc ión Plaz o Ac re dit a C on dic ione s Part ic ulare s N ue va C re ac ión Em pleo Inde finid o (E JC ) M an te ner C re ar 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 30/ 7/ 20 19 ,50 11 .503 ,3 2 58 .991 ,3 6 58 .991 ,3 6 GI JÓ N AM PLI AC IÓN M ED IOS PR OD U C TI V OS PA R A M EJ O R A PR OD U C C IÓ N IN GE N IE R IA PAR A M O LD ES Y M AQU IN AR I A LI G ER A SAL A52508 967 ID E/ 2020 /00 0567 N O 6 ,10 0 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 14/ 8/ 20 20 ,00 14 .300 ,0 0 71 .500 ,0 0 71 .500 ,0 0 PI LOÑ A N U EV A SER IE D E PR OD U C C IÓ N D E LAS VEN TAN AS C O SI SVE N C AR PI N TE R IA D IA Z C O BI AN S L B74272 600 ID E/ 2020 /00 0632 N O 9 ,00 1 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 17/ 8/ 20 13 ,16 13 .160 ,0 0 100 .00 0, 00 116 .00 0, 00 AVI LÉS M áq uina cor tad ora de puen te ges tion ada por co nt rol num éri co de 5 eje s M AR M O LE R IA VALLA D AR E S SL B33069 105 ID E/ 2020 /00 0633 N O 10 ,50 0 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 27/ 8/ 20 23 ,16 85 .416 ,0 7 368 .80 8, 59 368 .80 8, 59 AVI LÉS N ue va lí nea de perf ilado para fabri ca ció n de estru ct ura s para pane le s sola re s. ALU SI N SOLA R SL B74285 537 ID E/ 2020 /00 0637 N O 18 ,00 2 ,00
Cód. 2020-11458 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 2/ 9/ 20 24 ,50 67 .954 ,4 7 277 .36 5, 20 278 .86 4, 42 GI JÓ N In st ala ció n de dat ac ent er, des pliegu e de fibr a ópt ic a en plant as d el edif ic io y ac on di ciona m ient o de las ins tala cio ne s para ubic ac ión fís ic a de un SO C p ropio . C AS TR O ALO N SO ASES OR ES SL B83311 340 ID E/ 2020 /00 0644 N O 12 ,00 5 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 24/ 10/ 19 21 ,58 221 .85 3, 19 1 .028 .05 0, 00 1 .068 .00 0, 00 OVI ED O PLA N D E M EJ O R A M ED IOA M BI EN TA L, D E PR OC ESO S D E INGE N IE R ÍA Y D E D IVE R SI FI C AC IÓ N D E LÍ N EA S D E N EGO C IO. IT EM AT M EC AN IZ AC IO N SL B74169 400 ID E/ 2020 /00 0658 N O 29 ,63 5 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 28/ 2/ 19 14 ,21 447 .52 1, 76 3 .149 .34 3, 86 4 .333 .02 8, 94 OVI ED O H O TE L 4 EST R ELLA S -OV IE D O PR OM Y C O N S ALVA R EZ SL B33611 187 ID E/ 2020 /00 0672 N O Se aut ori za al bene fic iario pa ra que co nc iert e la adqui si ción , con st ru cc ión o ac on di ciona m ien to de lo s ac tiv os sub ven ci onado s con en tid ad vin cu la da al m is m o. 1 ,50 15 ,00
Cód. 2020-11458 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 11/ 9/ 20 19 ,50 394 .29 0, 00 2 .022 .00 0, 00 2 .022 .00 0, 00 C AR R EÑ O AM PLI AC IÓN D E CAPAC ID AD EN C EN TR O D E TRAN SF O R M AC IÓ N D EL A C ER O OXI PLA N T C EN TR O D E TR AN SF O R M AC IO N D EL A C ER O SL B33945 908 ID E/ 2020 /00 0689 N O 50 ,00 2 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 11/ 9/ 20 21 ,00 13 .968 ,1 0 66 .514 ,7 8 66 .514 ,7 8 SI ER O Am plia ción de alm ac ene s, capa ci dad de ult ra -c ongel a ción y digit ali za ción de pro ce sos . ALI M EN TA C IO N C AD AR M A SL B01708 890 ID E/ 2020 /00 0705 SI 2 ,00 2 ,00 30/ 9/ 22 30 /6 /22 11/ 9/ 20 28 ,95 80 .340 ,5 1 277 .51 4, 70 280 .53 4, 00 GI JÓ N IM PLA N TA C I ÓN D E N U EV O M O D ELO D E PR OD U C C IÓ N D E PU N TO S D E R EC AR GA PAR A VEH ÍC U LO S ELÉ C TR IC O S EF IBA T SER VI C IO S TE C N IC OS A33996 950 ID E/ 2020 /00 0712 N O 12 ,00 1 ,00
Cód. 2020-11458 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 11/ 9/ 20 15 ,00 30 .000 ,0 0 200 .00 0, 00 214 .00 0, 00 GI JÓ N R ED EC AN . FAS E II. M EJ O R A Y C ER TI FI C AC IO N D E ÁR ID OS R EC IC LA D O S PR OVE N IE N TES D E R ES ID U O S D E CON ST R U C C IÓ N R EC IC LA JE S D EL C AN TA BR IC O SL B52569 431 ID E/ 2020 /00 0715 SI 2 ,00 0 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 4/ 3/ 19 18 ,00 245 .16 2, 71 1 .362 .01 5, 04 1 .777 .87 1, 04 M O R C ÍN PR OYE C TO BÁS IC O Y D E EJEC U C IÓ N : AD AP TA C IÓ N D E LOC ALE S EXI ST EN TE S PAR A ELAB OR AC I ÓN D E PR OD U C TO S GAS TR O N Ó M IC O S D E ALT A C AL ID AD Y C O N ST R U C C IÓ N D E PAS ILLO BAJ O M AR Q U ES IN A. YAT EC O M E R E SL B94009 370 ID E/ 2020 /00 0716 N O 1 ,00 10 ,00
Cód. 2020-11458 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 22/ 11/ 19 16 ,00 422 .59 7, 81 2 .641 .23 6, 33 2 .815 .56 1, 73 N AV A AD QU IS IC IO N D E N U EVA LI N EA D E FAB R IC AC IO N D E R EF R ES C O S Y C ER VEZ A GLOB AL SM M 20 09 SL B74272 345 ID E/ 2020 /00 0719 N O 40 ,50 3 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 14/ 9/ 20 22 ,00 56 .660 ,8 2 257 .54 9, 16 358 .14 1, 73 VI LL AV IC I OSA SH OE FLO TI N G IN VE R SI O N 2021 SH OE FLO TI N G SL B74283 201 ID E/ 2020 /00 0720 N O 2 ,00 0 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 14/ 9/ 20 17 ,00 14 .073 ,6 6 82 .786 ,2 5 155 .32 6, 05 LLA N ER A IM PLA N TA C I ÓN N U EV A LÍ N EA GE N ER AL D E DESIN FE C C I ÓN HIG IÉ N IC O -SAN IT AR IA D E AM PLI O ESPE C TR O D E DEM AN D A D ES TI N AD A FU N D AM EN TAL M EN TE A CO M BA TI R C O VI D 19 D ER LI N E C LI N IC , SL B74293 184 ID E/ 2020 /00 0724 N O 6 ,41 0 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 14/ 9/ 20 19 ,00 39 .051 ,5 1 205 .53 4, 24 546 .29 9, 00 AVI LÉS C EN TR O D E PR OD U C C IÓ N IN TE GR AL AR TE S GR ÁF IC AS IN D U ST R IA 4. 0. (C AR EAG A D IG IT AL) C AR EAGA D IG IT AL SLN E B74075 771 ID E/ 2020 /00 0729 N O 4 ,25 1 ,00
Cód. 2020-11458 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 14/ 9/ 20 14 ,21 21 .259 ,1 5 149 .60 7, 00 149 .60 7, 00 GI JÓ N PR OYE C TO D E H O R N O EST AT IC O D E POLIM ER IZ A D O D E PI N TU R A C O EM A ELE C TR O M ET ALI C A AST U R IA N A SL B52564 176 ID E/ 2020 /00 0730 SI 17 ,88 0 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 14/ 9/ 20 17 ,37 10 .271 ,4 0 59 .133 ,0 0 59 .133 ,0 0 GI JÓ N D ES AR R O LL O D E N U EV O M O D ELO D E M U LE TA C O N M AG O Y C O D ER A AN AT Ó M IC O EU R O BAS TO N SL B33851 155 ID E/ 2020 /00 0732 N O 9 ,00 0 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 30/ 7/ 20 30 ,00 86 .919 ,3 0 289 .73 1, 00 294 .98 1, 00 SI ER O FLE XC 3LL : C élu la de Fabr ic ac ió n Adit iv a Fle xibl e para Sit uac ione s de Em ergen cia TR ID IT IVE SL B52542 446 ID E/ 2020 /00 0735 N O Se aut ori za al bene fic ia rio pa ra que co nc iert e la adqui si ción , con st ru cc ió n o ac on di ciona m ien to de lo s ac tiv os sub ven ci onado s con en tid ad vin cula da al m is m o. 2 ,00 1 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 28/ 2/ 18 15 ,71 205 .92 6, 68 1 .310 .80 0, 00 1 .310 .80 0, 00 GI JÓ N Am plia ción dela capa ci dad prod ut iv a de la di vi sió n de cald erer ía IN D U ST R IA S G OAL GI JO N SL U B52505 906 ID E/ 2020 /00 0736 N O 31 ,81 0 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 14/ 9/ 20 17 ,50 47 .894 ,0 0 273 .68 0, 00 273 .68 0, 00 C O AÑ A M AQU IN A LÁSE R C O R TE FI BR A, M O D ER N IZ A C IÓ N Y D IVE R SI FI C AC IO N C O N ST R U C C IO N ES VOL U M ET R I C AS JARR IO, S L B74115 262 ID E/ 2020 /00 0738 N O 5 ,00 1 ,00
Cód. 2020-11458 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 14/ 9/ 20 30 ,00 191 .05 4, 60 636 .84 8, 68 655 .95 7, 99 LAN G R EO FAB R IC AC IO N D E TU BE R ÍAS D E FI BR A D E VI D R IO . LABO R AT OR IO D E EN SAYO S Y EQ U IP OS D E INST ALA C IÓ N ALSE R TR A N S SL B33225 095 ID E/ 2020 /00 0743 N O 12 ,00 2 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 14/ 9/ 20 21 ,00 16 .387 ,3 5 78 .035 ,0 0 78 .035 ,0 0 GI JÓ N C om pr a de m es a de cor te aut om át ic o, ref or m a y am plia ción a corri en te tri fá sic a en nues tra nav e indu st rial, im pl an tac ión de so ftw are de ge st ió n y co m pr a de cala ndra pa ra subli m ac ión te xt il PU BLI ZEP PEL IN E S SL B33890 955 ID E/ 2020 /00 0744 N O 5 ,11 0 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 14/ 9/ 20 27 ,37 33 .293 ,4 4 121 .64 2, 10 121 .64 2, 10 C AS TR OP OL AM PLI AC ION IN ST ALA C IO N ES P AR A PR OD U C C IO N N U EVO PR OD U C TO FE R R O VI AR I O U R O M AC SYS TE M S SA A33327 321 ID E/ 2020 /00 0745 N O 16 ,00 2 ,00
Cód. 2020-11458 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 14/ 9/ 20 23 ,00 100 .87 5, 16 438 .58 7, 67 590 .20 7, 67 GI JÓ N Adqui si ción fábri ca d e m am para s y am plia ción del si st em a produ ct iv o con un a líne a de PV C p ara ven tan as VAN ESA D IEG U EZ GO N ZALE Z 7176 ** ** * ID E/ 2020 /00 0748 SI 1 ,00 6 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 8/ 6/ 20 14 ,50 179 .64 0, 47 1 .238 .89 9, 82 1 .490 .63 0, 36 LLA N ER A In cre m en to produ cc ión de cal cin ado s de al ta alu m ina AR C ILLA S R EF R AC TA R IAS SA A33006 644 ID E/ 2020 /00 0749 N O 41 ,00 0 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 21/ 5/ 20 28 ,42 229 .46 4, 00 807 .40 3, 24 886 .92 5, 74 M O R C ÍN N U EV A PLA N TA PAR A FAB R IC AC IÓ N D E PR OD U C TO S SAN IT AR IOS Y EQU IP OS D E PROT EC C IÓ N IND IV ID U AL EN AST U R IAS FO R TI A SEG U R ID A D Y SAL U D SL B74473 026 ID E/ 2020 /00 0751 SI 0 ,00 6 ,00
Cód. 2020-11458 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 14/ 9/ 20 12 ,50 6 .875 ,00 55 .000 ,0 0 55 .000 ,0 0 SI ER O Im plan ta ció n de ER P M IC R OSO FT D YN AM IC S 365 Bu sine ss C en tra l p ara obt ener la fun cion alida d nec es aria del dí a a dí a de la em pre sa, int eg rand o clien te s, prov eedo re s y fa cili tar la to m a de dec is io ne s H ISPA N O IN D U ST R IA S SVEL T SL B33667 551 ID E/ 2020 /00 0752 N O 9 ,00 0 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 14/ 9/ 20 16 ,00 14 .258 ,8 3 89 .117 ,7 0 92 .677 ,7 0 LAN G R EO C O M PR A M ÁQU IN A Y TR AS LA D O A N U EV AS IN ST ALA C IO N ES P O R QU ED AR SE PEQ U EÑ AS LAS AN TE R IO R E S SI N LE S SL B74370 149 ID E/ 2020 /00 0755 N O 2 ,00 0 ,00 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 14/ 9/ 20 14 ,21 9 .873 ,09 69 .479 ,8 4 69 .479 ,8 4 C AS TR ILL ÓN M O D ER N IZ A C IO N C AR N IC AS LA BR AÑ A. PR OYE C TO 2020 EM BU TI D O S G AR C IA GO M EZ , S L B74067 414 ID E/ 2020 /00 0757 N O 16 ,50 0 ,00
Cód. 2020-11458 30/ 9/ 22 30/ 6/ 22 14/ 9/ 20 16 ,32 131 .35 1, 76 804 .85 1, 46 926 .62 6, 43 AVI LÉS N ue va lí nea bus ine ss en el ed ifi cio his tóri co del Pala cio de Ferr era en el N H C oll ec tion Pala cio de Av ilés , 5 Es trell as . D igi tali za ci ón y Ser vi cio s In telige nt es . H O TE L PALA C IO D E FERR ER A SL B33860 610 ID E/ 2020 /00 0760 N O 31 ,10 1 ,40 To ta l s ol ic itu de s ap ro ba da s: 3 1 21 .586 .8 25, 47 18 .592 .0 26, 02 3 .443 .19 8, 16 406 ,29 66 ,40
Cód. 2020-11458 ANEX O II: S OLI CI TU DES DE SE ST IMADA S N úme ro E xp ed ie nt e En tid ad N IF Fi na lid ad Mo tiv os D es es tim ac ió n B0 16 93 65 4 O KU TE C IN G EN IE R IA S L ID E/ 20 20 /0 00 63 9 Ad qu is ic ió n y ad ec ua ci ón de lo ca le s pa ra se rv ic io s de c on su lto ría e in ge ni er ía In cu m pl e el re su el vo s eg un do d e la R es ol uc ió n de 15 /0 7/ 20 20 , d on de e st ab le ce q ue la c ua nt ía mí ni m a de in ve rs ió n su bv en ci on ab le s er á de 5 0. 00 0 eu ro s, u na v ez ap lic ad as la s re gl as e st ab le ci da s en e l A ne xo II d e la s ba se s. El p ro ye ct o se d es ar ro lla d en tro d e un s ec to r n o su bv en ci on ab le e n vi rtu d de lo e st ab le ci do e n el A ne xo I de la R es ol uc ió n de 1 2/ 05 /2 01 7, s ec to re s ex cl ui do s, a pa rta do j, se ct or d e la c on st ru cc ió n y ac tiv id ad es in m ob ilia ria s. A3 38 80 93 1 ES N O VA R AC KS S A ID E/ 20 20 /0 00 64 9 N U EV O R IV ET O 2 02 0 In cu m pl e la B as e R eg ul ad or a 2 en s u ap td o. 2 d e la R es ol uc ió n de 1 2/ 05 /2 01 7; a l s er u na G ra n Emp re sa s ól o re su lta b en ef ic ia rio p ar a un a in ve rs ió n in ic ia l a fa vo r d e un a nu ev a ac tiv id ad e co nó mi ca e n la z on a de q ue s e tra te , b ie n se a m ed ia nt e la c re ac ió n de u n nu ev o es ta bl ec imi en to o la di ve rs ifi ca ci ón d e la a ct iv id ad d e un e st ab le ci m ie nt o, ci rc un st an ci a qu e no s e da e n el p ro ye ct o. B7 43 09 67 5 R O D R IG U EZ D IA Z AL FR ED O S L ID E/ 20 20 /0 00 67 9 C on st ru cc ión d e na ve in du st ria l e n el P ol íg on o de Li er es p ar a la g es tió n de re si du os . In cu m pl e el re su el vo s eg un do d e la R es ol uc ió n de 15 /0 7/ 20 20 , d on de e st ab le ce q ue la c ua nt ía mí ni m a de in ve rs ió n su bv en ci on ab le s er á de 5 0. 00 0 eu ro s, u na v ez ap lic ad as la s re gl as e st ab le ci da s en e l A ne xo II d e la s ba se s. B5 25 59 03 6 KR AK EN F O R M AC IO N S L ID E/ 20 20 /0 00 69 0 IMP LA N TA C IÓ N D E C EN TR O D E SE R VI C IO S IN D U ST R IA LE S D E BU C EO E N A VI LE S El p ro ye ct o se d es ar ro lla d en tro d e un s ec to r n o su bv en ci on ab le e n vi rtu d de lo e st ab le ci do e n el A ne xo I de la R es ol uc ió n de 1 2/ 05 /2 01 7, s ec to re s ex cl ui do s, a pa rta do k, s ec to r s er vi ci os a l n o tra ta rs e de u na e xc ep ci ón .
Cód. 2020-11458 B7 42 07 76 2 TA D AR SA E O LI C A SL ID E/ 20 20 /0 00 71 3 M EJ O R A Y AU TO M AT IZ AC IO N D E LO S PR O C ES O S D E FA BR IC AC IO N D E C IM EN TA C IO N ES , TO R R ES Y O TR O S C O M PO N EN TE S PA R A G EN ER AD O R ES EO LI C O S O FF SH O R E. In cu m pl e la B as e R eg ul ad or a 2 en s u ap td o. 2 d e la R es ol uc ió n de 1 2/ 05 /2 01 7; a l s er u na G ra n Emp re sa s ól o re su lta b en ef ic ia rio p ar a un a in ve rs ió n in ic ia l a fa vo r d e un a nu ev a ac tiv id ad e co nó mi ca e n la z on a de q ue s e tra te , b ie n se a m ed ia nt e la c re ac ió n de u n nu ev o es ta bl ec imi en to o la di ve rs ifi ca ci ón d e la a ct iv id ad d e un e st ab le ci m ie nt o, ci rc un st an ci a qu e no s e da e n el p ro ye ct o. B7 43 20 53 2 EV AS FA L SL ID E/ 20 20 /0 00 71 7 AD Q U IS IC IÓ N D E M IN IC AR G AD O R A PA R A LA R EN O VA C IÓ N Y M O D ER N IZ AC IÓ N D E LA FL O TA El p ro ye ct o se d es ar ro lla d en tro d e un s ec to r n o su bv en ci on ab le e n vi rtu d de lo e st ab le ci do e n el A ne xo I de la R es ol uc ió n de 1 2/ 05 /2 01 7, s ec to re s ex cl ui do s, a pa rta do j, se ct or d e la c on st ru cc ió n y ac tiv id ad es in m ob ilia ria s. 01 93 ** ** * AN A M AR IA V IN AG R E AS EN SI O ID E/ 20 20 /0 00 71 8 C AS A D E AL D EA EN BO BI A D E AR R IB A AS TU R IA S In cu rre e n el s up ue st o co nt em pl ad o en e l R es ue lv o D éc im o ap ar ta do 6 d e la R es ol uc ió n de 1 5/ 07 /2 02 0, q ue es ta bl ec e un a pu nt ua ci ón mí ni m a de 2 5 pu nt os , p or d eb aj o de la c ua l s e el ev ar á al ó rg an o co mp et en te p ro pu es ta d e de se st ima ci ón e n re la ci ón a la s so lic itu de s de a yu da q ue no la a lc an ce n. B3 39 99 95 4 R O D M O N E N ER G Y IN VE ST S L ID E/ 20 20 /0 00 72 8 Ap lic ac ió n de te cn ol og ía s 3D e n in ge ni er ía In cu m pl e el re su el vo s eg un do d e la R es ol uc ió n de 15 /0 7/ 20 20 , d on de e st ab le ce q ue la c ua nt ía mí ni m a de in ve rs ió n su bv en ci on ab le s er á de 5 0. 00 0 eu ro s, u na v ez ap lic ad as la s re gl as e st ab le ci da s en e l A ne xo II d e la s ba se s. A3 38 67 54 0 AL U SI G M A, S .A . ID E/ 20 20 /0 00 73 1 PR O YE C TO D E PL AN TA D E R EC IC LA JE , PR EP AR AC IÓ N Y D ES AR R O LL O D E M AT ER IA S PR IMA S PA R A EL I N C R EM EN TO D E LA EF IC IE N C IA Y LA M EJ O R A M ED IO AM BI EN TA L In cu m pl e el re su el vo s eg un do d e la R es ol uc ió n de 15 /0 7/ 20 20 , d on de e st ab le ce q ue la c ua nt ía mí ni m a de in ve rs ió n su bv en ci on ab le s er á de 5 0. 00 0 eu ro s, u na v ez ap lic ad as la s re gl as e st ab le ci da s en e l A ne xo II d e la s ba se s. B3 35 77 62 8 BP C U ET AR A IB AÑ EZ S L ID E/ 20 20 /0 00 73 4 BP C U ÉT AR A IB AÑ EZ SL (4 .0 ) M O D ER N IZ AC IÓ N TE C N O LÓ G IC A - M EC AN IZ AC IÓ N D E PR O C ES O S In cu m pl e el re su el vo s eg un do d e la R es ol uc ió n de 15 /0 7/ 20 20 , d on de e st ab le ce q ue la c ua nt ía mí ni m a de in ve rs ió n su bv en ci on ab le s er á de 5 0. 00 0 eu ro s, u na v ez ap lic ad as la s re gl as e st ab le ci da s en e l A ne xo II d e la s ba se s. B7 42 54 44 2 C O M PA Ñ IA A ST U R IA N A D E EMB AL AJ ES S L ID E/ 20 20 /0 00 73 7 TR AS LA D O D E M AQ U IN AR IA , AD AP TA C IÓ N TÉ C N IC A Y M EJ O R A C O N ST R U C C IÓ N N AV E In cu m pl e el re su el vo s eg un do d e la R es ol uc ió n de 15 /0 7/ 20 20 , d on de e st ab le ce q ue la c ua nt ía mí ni m a de in ve rs ió n su bv en ci on ab le s er á de 5 0. 00 0 eu ro s, u na v ez ap lic ad as la s re gl as e st ab le ci da s en e l A ne xo II d e la s ba se s.
Cód. 2020-11458 B7 42 65 22 4 AG EN C IA D E TR AN SP O R TE S AS TU R VA LC AR SL ID E/ 20 20 /0 00 73 9 C EN TR AL D E TR AN SP O R TE S AS TU R VA LC AR In cu m pl e el re su el vo s eg un do d e la R es ol uc ió n de 15 /0 7/ 20 20 , d on de e st ab le ce q ue la c ua nt ía mí ni m a de in ve rs ió n su bv en ci on ab le s er á de 5 0. 00 0 eu ro s, u na v ez ap lic ad as la s re gl as e st ab le ci da s en e l A ne xo II d e la s ba se s. F3 30 10 71 1 C O R VE R A SO C IE D AD C O O P AS TU R IA N A ID E/ 20 20 /0 00 74 0 C O R VE R A S. C .A . (N U EV AS IN ST AL AC IO N ES AL M AC EN AM IE N TO M AT ER IA PR IM A PR O D U C TO E LA BO R AD O ) In cu m pl e el re su el vo s eg un do d e la R es ol uc ió n de 15 /0 7/ 20 20 , d on de e st ab le ce q ue la c ua nt ía mí ni m a de in ve rs ió n su bv en ci on ab le s er á de 5 0. 00 0 eu ro s, u na v ez ap lic ad as la s re gl as e st ab le ci da s en e l A ne xo II d e la s ba se s. 76 95 ** ** * BO R JA A LC AZ AR C IF U EN TE S ID E/ 20 20 /0 00 74 2 FA BR IC A D E C O N SE R VA S AS TU R IA N AS In cu m pl e el re su el vo s eg un do d e la R es ol uc ió n de 15 /0 7/ 20 20 , d on de e st ab le ce q ue la c ua nt ía mí ni m a de in ve rs ió n su bv en ci on ab le s er á de 5 0. 00 0 eu ro s, u na v ez ap lic ad as la s re gl as e st ab le ci da s en e l A ne xo II d e la s ba se s. B3 31 15 95 7 AS TU R C O PI A SL ID E/ 20 20 /0 00 74 6 Pr oy ec to d e in ve rs ió n emp re sa ria l, re fo rm a de na ve in du st ria l y c omp ra d e m áq ui na fr es ad or a. In cu m pl e el re su el vo s eg un do d e la R es ol uc ió n de 15 /0 7/ 20 20 , d on de e st ab le ce q ue la c ua nt ía mí ni m a de in ve rs ió n su bv en ci on ab le s er á de 5 0. 00 0 eu ro s, u na v ez ap lic ad as la s re gl as e st ab le ci da s en e l A ne xo II d e la s ba se s. 71 65 ** ** * PA BL O G AR C IA G O N ZA LE Z ID E/ 20 20 /0 00 75 3 H O TE L R U R AL EC O EN LA M AT A, Lu ar ca , VA LD ES (E Q U IV AL EN TE A 4 E ST R EL LA S) In cu m pl e el re su el vo s eg un do d e la R es ol uc ió n de 15 /0 7/ 20 20 , d on de e st ab le ce q ue la c ua nt ía m ín im a de in ve rs ió n su bv en ci on ab le s er á de 5 0. 00 0 eu ro s, u na v ez ap lic ad as la s re gl as e st ab le ci da s en e l A ne xo II d e la s ba se s. B5 25 36 72 9 BE E N ER G Y PA R T SL ID E/ 20 20 /0 00 75 4 AU M EN TO D E LA C AP AC ID AD D E G ES TI Ó N D E SO TY SO LA R , S .L . D es es tima r l a so lic itu d de a yu da p re se nt ad a al c on si de ra r qu e el p ro ye ct o ha o bt en id o un n iv el d e ap oy o pú bl ic o ad ec ua do a tr av és d e la c on ce si ón d e su bv en ci on es ot or ga da s en o tra s lín ea s de a yu da s. B3 32 34 14 7 TA N O F ER N AN D EZ S L ID E/ 20 20 /0 00 75 6 AD Q U IS IC IO N D E N U EV A M AQ U IN AR IA P AR A AC TU AL IZ AC IO N D E C AR PI N TE R IA In cu rre e n el s up ue st o co nt em pl ad o en e l R es ue lv o D éc im o ap ar ta do 6 d e la R es ol uc ió n de 1 5/ 07 /2 02 0, q ue es ta bl ec e un a pu nt ua ci ón mí ni m a de 2 5 pu nt os , p or d eb aj o de la c ua l s e el ev ar á al ó rg an o co mp et en te p ro pu es ta d e de se st ima ci ón e n re la ci ón a la s so lic itu de s de a yu da q ue no la a lc an ce n.
Cód. 2020-11458 A3 30 20 74 4 H IE R R O S Y C AR BO N ES S A (H IC AS A) ID E/ 20 20 /0 00 75 9 Imp le me nt ac ió n de ac tu ac io ne s so br e la se gu rid ad de l pr oc es o de st in ad as a la amp lic ac ió n de la ca pa ci da d pr od uc tiv a de H IC AS A In cu m pl e el R es ue lv o Q ui nt o de la R es ol uc ió n de 15 /0 7/ 20 20 , p or p re se nt ar la s ol ic itu d fu er a de l p la zo d e pr es en ta ci ón d e so lic itu de s a la c on vo ca to ria d el e je rc ic io 20 20 . 50 71 ** ** * BR U N O V IL LA N U EV A R O D R IG U EZ ID E/ 20 20 /0 00 76 1 In cu m pl e el R es ue lv o Q ui nt o de la R es ol uc ió n de 15 /0 7/ 20 20 , p or p re se nt ar la s ol ic itu d fu er a de l p la zo d e pr es en ta ci ón d e so lic itu de s a la c on vo ca to ria d el e je rc ic io 20 20 . To ta l so li ci tu d es d es es ti m ad as: 2 0