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Domingo, 04 de diciembre de 2011
AMBIENTE
Aceptan renuncia de Viceministro de Gestión Ambiental RESOLUCION SUPREMA Nº 021-2011-MINAM
Lima, 03 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 014-2011-MINAM del 05 de agosto de 2011, se designó al señor José Antonio De Echave Cáceres, en el cargo de Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente;
Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando; Que, en tal sentido es necesario aceptar su renuncia;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor José Antonio De Echave Cáceres, con efectividad al
28 de noviembre de 2011 al cargo de Viceministro de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro del Ambiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República RICARDO E. GIESECKE SARA LAFOSSE Ministro del Ambiente
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Designan miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR RESOLUCION SUPREMA Nº 014-2011-MINCETUR
Lima, 03 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística; su órgano de gobierno es el Consejo Directivo;
Que, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 107-2008-MINCETUR, 013 y 016-2010-MINCETUR, se designó, a los seis (06) miembros del Consejo Directivo de CENFOTUR, siendo los dos (02) representantes del MINCETUR las señoritas María Magdalena Seminario Marón y Claudia Cornejo Mohme; y, los cuatro (04) representantes del sector privado vinculados a la actividad turística, los señores Edison Jacob Ledesma Caloretti, José Javier Pérez Rodríguez, María Francisca Piedra Toso y Juan Ernesto Stoessel Flórez;
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Que, los señores Edison Jacob Ledesma Caloretti, María Francisca Piedra Toso y Juan Ernesto Stoessel Flórez han presentado su renuncia como miembros del Consejo Directivo de CENFOTUR;
Que, asimismo, mediante Resoluciones Supremas Nºs. 010 y 012-2011-MINCETUR, se aceptó la renuncia de la señorita María Magdalena Seminario Marón al cargo de Viceministra de Turismo y se designó en dicho cargo a la señorita Claudia Cornejo Mohme, respectivamente;
Que, con fecha 24 de agosto de 2011, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Reglamento de Organización y Funciones de CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR;
Que, de acuerdo con el artículo 8 del citado Reglamento, el Consejo Directivo de CENFOTUR se encuentra integrado por cinco (05) miembros: dos (02) representantes del MINCETUR, siendo uno de ellos quien lo preside; y, tres (03) representantes del sector privado, designados en mérito a sus calificaciones profesionales y reconocida trayectoria en la actividad turística o académica. Asimismo, dispone que los miembros del Consejo Directivo son designados mediante Resolución Suprema por un período de dos (02) años renovables;
Que, teniendo en consideración las renuncias presentadas por los miembros del Consejo Directivo y la nueva composición del Consejo Directivo de CENFOTUR dispuesta por su Reglamento de Organización y Funciones vigente, resulta necesario designar a los miembros del Consejo Directivo para el período noviembre 2011 - noviembre 2013;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, y, el Reglamento de Organización y Funciones de CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo -
CENFOTUR, para el período noviembre 2011 - noviembre 2013, a las siguientes personas: En representación del MINCETUR:
* Claudia Eugenia Cornejo Mohme, Viceministra de Turismo, quien lo presidirá. * Jessica María Soto Huayta, Directora Nacional de Desarrollo Turístico. En representación del Sector Privado:
* Heddy Olga Espinoza Castillo. * José Javier Pérez Rodríguez.
* Pedro Nolasco Tadeo Gjurinovic Canevaro.
Artículo 2.- Agradecer a la señorita María Magdalena Seminario Marón, a la señora María Francisca Piedra
Toso, y a los señores Juan Ernesto Stoessel Flórez y Edison Jacob Ledesma Caloretti, por los servicios prestados como miembros del Consejo Directivo del CENFOTUR.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y
Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República JOSÉ LUIS SILVA MARTINOT
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
DEFENSA
Autorizan viaje de delegación del Ministerio para participar en reuniones sobre la posibilidad de establecer una metodologia para medición de gastos militares de Perú y Bolivia y una Comisión Binacional de Fronteras
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RESOLUCION SUPREMA Nº 589-2011-DE-
Lima, 3 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO:
Que, en el marco de la Declaración Conjunta de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de la República del Perú y del Estado Plurinacional de Bolivia con ocasión de la Primera Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación (2+2), celebrada en la ciudad de Lima el 18 de octubre de 2010, se acordó realizar la II Reunión del Grupo de Trabajo a fin de intercambiar información sobre la posibilidad de establecer una metodología para la medición de gastos militares de Perú y Bolivia, así como realizar una reunión para establecer la Comisión Binacional de Fronteras- COMBIFRON, para tratar asuntos vinculados a la lucha contra el narcotráfico y otros actos ilícitos;
Que, ambos acuerdos fueron ratificados en la Declaración Conjunta suscrita por los Ministros de Relaciones Exteriores de los dos países al término de la visita desarrollada en la ciudad de Santa Cruz, el día 30 de agosto de 2011;
Que, los Ministros de Defensa del Perú y de Bolivia decidieron en el encuentro sostenido en la ciudad de Lima, el 11 de noviembre de 2011, celebrar dichas reuniones bilaterales en diciembre del presente año en la ciudad de La Paz, Bolivia, las mismas que tienen el carácter de preparatorias para la próxima Reunión del Mecanismo de Consulta y Coordinación (2+2);
Que, ambas reuniones se realizarán los días 5 y 6 de diciembre del presente año en la ciudad de La Paz, Estado Plurinacional de Bolivia, por lo que es de interés del Sector Defensa autorizar el viaje en comisión de servicio de la delegación del Ministerio de Defensa que participará en las mencionadas actividades;
Que, el viaje que se autoriza ha sido incluido en el Rubro 5 : Medidas de Confianza Mutua, Ítem 177, del Anexo 1 (RO) del Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011 aprobado con Resolución Suprema Nº 015-2011-DE-SG del 13 de enero de 2011, conforme a la modificatoria aprobada con la Resolución Suprema Nº 562-2011-DE del 25 de noviembre de 2011;
De conformidad con la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2011 - DE, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG y sus modificatorias -normas que reglamentan las autorizaciones de viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, de la Delegación del Ministerio de Defensa,
integrada por los funcionarios que se nombran a continuación, a fin que participen en la II Reunión del Grupo de Trabajo de intercambio de información sobre la posibilidad de establecer una metodología para la medición de gastos militares de Perú y Bolivia, y en la Reunión de Trabajo para considerar el establecimiento de una Comisión Binacional de Fronteras -COMBIFRON; las mismas que se inscriben en el marco del Mecanismo de Consulta y Coordinación (2+2) Perú - Bolivia; que se llevarán a cabo en la ciudad de la Paz - Estado Plurinacional de Bolivia, en el período del 4 al 6 de diciembre del 2011:
- Señor Pablo Edgar ARANIBAR OSORIO
- Embajador Mario Juvenal LÓPEZ CHÁVARRI - Capitán de Navío Francisco Rafael QUIROZ MATUK
- Señor Fernando Francisco VALENZUELA
APARCANA
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes (Lima - La Paz - Lima ) :
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US$990.00 X 2 personas (Incluye TUUA)Viáticos
US$ 200.00 x 4 personas x 3 días
Artículo 3.- El Personal comisionado deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la
Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduanero de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS
Ministro de Defensa
Autorizan viaje de Personal Naval a Colombia para participar en el Curso de Mantenimiento y Manipulación de Equipos de Visión Nocturna
RESOLUCION SUPREMA Nº 590-2011-DE-MGP
Lima, 3 de diciembre de 2011
Visto el Oficio N.1000-2461 del Director General de Educación de la Marina, de fecha 9 de noviembre de 2011;
CONSIDERANDO:
Que, la Marina de Guerra del Perú ha considerado dentro de sus prioridades para el año 2011, la designación y autorización de viaje al exterior en Misión de Estudios de Personal Naval que se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución, para que participe en el Curso de Mantenimiento y Manipulación de Equipos de Visión Nocturna, a llevarse a cabo en la Escuela de Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana - Comando Aéreo de Combate Nº 4, en la ciudad de Melgar, Tolima, República de Colombia, del 4 al 10 de diciembre de 2011;
Que, la designación de Personal Naval para que participe en el referido Curso, responde a la necesidad de capacitar al personal calificado en Aviación Naval en Instituciones Extranjeras, con la finalidad de obtener nuevos conocimientos y procedimientos de operatividad, funcionamiento y mantenimiento de visores nocturnos, lo que contribuirá significativamente en el perfeccionamiento profesional del personal designado, para luego ser aplicados en provecho de la Institución;
Que, el citado viaje ha sido incluido en el Rubro 1: Formación / Calificación / Especialización, Ítem 75 del Anexo 1 (RO) mediante Resolución Suprema Nº 385-2011-DE, de fecha 15 de setiembre de 2011, que modifica el Plan Anual de Comisiones al Exterior Priorizado del Sector Defensa para el Año Fiscal 2011 y sus modificatorias;
Que, en consecuencia, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios del Teniente Segundo Daniel SUAREZ Gamarra, Técnico 2 Eco. Nicolay Armando ROSANO
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Vilca, Técnico 2 Eco. Luis Hilarión LAVADO Romaní, Oficial de Mar 1 Eco. Karina Yuly SALAS Solano, Oficial de Mar 1 Eco. Edwin Joaquín PUZA Tincopa, Oficial de Mar 2 Eco. Walter Félix MALLQUE Cañahua y Oficial de Mar 3 Eco. Jonathan Alberto PULACHE Araujo, para que participen en el Curso de Mantenimiento y Manipulación de Equipos de Visión Nocturna; por cuanto los conocimientos y experiencias a adquirirse redundarán en beneficio de la Seguridad Nacional dentro del ámbito de competencia de la Marina de Guerra del Perú;
Que, para la designación del referido Personal Naval, se ha tomado en cuenta su participación en el correspondiente proceso de selección, promovido por el Director General de Educación de la Marina, de acuerdo a sus antecedentes académicos, desempeño profesional y competencias adquiridas durante su línea de carrera;
De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, de fecha 29 de marzo de 2011, la Ley Nº 29626 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002 y el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG, de fecha 26 de enero de 2004 y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Misión de Estudios de Personal Naval que se indica a
continuación, para que participe en el Curso de Mantenimiento y Manipulación de Equipos de Visión Nocturna, a llevarse a cabo en la Escuela de Helicópteros de la Fuerza Aérea Colombiana - Comando Aéreo de Combate Nº 4, en la ciudad de Melgar, Tolima, República de Colombia, del 4 al 10 de diciembre de 2011:
Nº GRADO NOMBRES Y APELLIDOS CIP DNI
1 Teniente Segundo Daniel SUAREZ Gamarra 1004293 43307110 2 Técnico 2º Eco Nicolay Armando ROSANO 1818673 43332890
Vilca
3 Técnico 2º Eco Luis Hilarión LAVADO Romaní 4807650 43274777 4 Oficial de Mar 1º Karina Yuly SALAS Solano 1906781 40052327
Eco.
5 Oficial de Mar 1º Edwin Joaquín PUZA Tincopa 1961305 43625109 Eco.
6 Oficial de Mar 2º Walter Félix MALLQUE 3813824 43482387
Eco. Cañahua
7 Oficial de Mar 3º Jonathan Alberto PULACHE 85480 44374599
Eco. Araujo
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo con los conceptos siguientes:
Pasajes Aéreo: Lima -Tolima (COLOMBIA) - Lima
US$ 905.00 x 7 personas (Incluye TUUA)
Viáticos:
US$ 200.00 x 7 días x 7 Personas
Artículo 3.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el Artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.
Artículo 4.- El Oficial Subalterno comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el
Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendarios contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a la exoneración ni liberación de impuestos
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Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros DANIEL MORA ZEVALLOS
Ministro de Defensa
EDUCACION
Designan Director de Programas de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0598-2011-ED
Lima, 1 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0180-2006-ED, se designó a don César Delgado Herencia, como Director de Programas de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza;
Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; y en el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor César Hildebrando Delgado Herencia, Director de
Programas de Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor Manuel Medardo Martínez Mendoza, como Director de Programas de
Educación Básica Alternativa, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
Dictan disposiciones para el proceso de reasignación de personal docente nombrado de Educación Básica y Educación Técnico Productivo para el año 2012 a nivel nacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0600-2011-ED
Lima, 2 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO:
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Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el inciso h) del artículo 67 del Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, prevé que es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal;
Que, conforme a la Ley Nº 28988, la Educación Básica Regular es un servicio público esencial, como tal es política del Ministerio de Educación garantizar el desarrollo de las actividades educativas con la participación de los docentes en las Instituciones Educativas Públicas;
Que, en el marco de la Movilización Nacional por el primer día de clases 2012 se requiere que las instituciones educativas cuenten oportunamente con los docentes calificados, sus materiales educativos y aulas en buen estado, que garantice a todos los alumnos una gestión educativa descentralizada con calidad, pertinencia e inclusión;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1174-91-ED, se aprueba el Reglamento de Reasignaciones y Permutas para el Profesorado del Ministerio de Educación, ampliado en sus alcances por las Resoluciones Ministeriales Nºs 0679-2003-ED y 0145-2007-ED;
Que, de acuerdo al artículo 47 del Reglamento de Reasignaciones, anualmente se efectúan hasta ocho (08) procesos de adjudicación, los cuales generan desplazamientos permanentes de profesores durante un mismo periodo lectivo o ciclo promocional, en perjuicio de los estudiantes;
Estando a lo propuesto, opinado y visado por la Unidad de Personal, Oficina de Apoyo a la Administración de la Educación, Oficina de Asesoría Jurídica, Secretaría General y los Vice ministerios de Gestión Pedagógica e Institucional, respectivamente;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificada por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluido el proceso de reasignación de personal docente de Educación Básica y
Educación Técnico Productiva correspondiente al año 2011.
Artículo 2.- Disponer por excepción, que el proceso de reasignación por interés personal y unidad familiar de
personal docente nombrado de Educación Básica y Educación Técnico Productivo para el año 2012, se realice a nivel nacional únicamente en dos (02) procesos de adjudicación, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Recepción de expedientes hasta el 15 de diciembre del año 2011. b) Publicación de plazas vacantes el 15 de diciembre del 2011.
c) Evaluación de expedientes a cargo del Comité de Evaluación del 16 de diciembre del 2011 al 06 de enero del 2012.
d) Publicación del Cuadro de Méritos el 09 de enero del 2012.
e) Primera Adjudicación de plazas docentes del 10 al 13 de enero del 2012, conforme al orden de precedencia del Cuadro de Méritos, con vigencia a partir del 01 de marzo del 2012.
f) Publicación de plazas vacantes el 28 de setiembre del 2012.
g) Segunda Adjudicación, docentes del cuadro de méritos no adjudicados en el primer proceso de adjudicación, del 01 al 05 de octubre del 2012, con vigencia a partir del 1 de marzo del 2013.
Los demás aspectos del proceso de reasignación se desarrollan considerando las disposiciones establecidas en el Reglamento.
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Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN
Ministra de Educación
PRODUCE
Designan Presidenta del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero - FONCOPES
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 357-2011-PRODUCE
Lima, 1 de diciembre de 2011
VISTOS: La comunicación presentada por el señor Guillermo Julio Miranda Hurtado de fecha 16 de setiembre de 2011, el Memorando Nº 04797-2011-PRODUCE/DVP y el Informe Nº 0001-2011-PRODUCE/OGAJ-ccarrillo; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2011-PRODUCE de fecha 11 de marzo de 2011, se designó al señor Guillermo Julio Miranda Hurtado como representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES);
Que, a través de la comunicación de Vistos cursada por el señor Guillermo Julio Miranda Hurtado, presenta su renuncia al cargo de Presidente del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES);
Que, mediante Memorando Nº 04797-2011-PRODUCE/DVP, el Despacho Viceministerial de Pesquería propone a la Abogada Aida Mónica La Rosa Sánchez Bayes de López, como representante del Ministerio de la Producción ante el Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES);
Que, en tal sentido resulta pertinente emitir el acto de administración respectivo por el que se acepte la renuncia formulada y se designe al funcionario que desempeñará dicho cargo;
Con la visación del Despacho Viceministerial de Pesquería y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, el Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE; la Ley 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor GUILLERMO JULIO MIRANDA
HURTADO al cargo de Presidente del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES), dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar a la Abogada AIDA MÓNICA LA ROSA SÁNCHEZ BAYES DE LÓPEZ como
Presidenta del Directorio del Fondo de Compensación para el Ordenamiento Pesquero (FONCOPES). Regístrese, comuníquese y publíquese.
KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción
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Aceptan renuncia y disponen suplencia del cargo de titular de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 358-2011-PRODUCE
Lima, 1 de diciembre de 2011 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 223-2011-PRODUCE, de fecha 1 de agosto de 2011, se designó al señor ingeniero JUAN JOSÉ ALVA OBESO, en el cargo de confianza de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción;
Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración correspondiente;
Con el visado de los Directores Generales de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Legislativo Nº 1057, Ley que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar, a partir de la fecha, la renuncia formulada por el señor ingeniero JUAN JOSÉ ALVA
OBESO, al cargo de Director de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Disponer que el desempeño del cargo de titular de Director de la Oficina de Logística de la
Oficina General de Administración del Ministerio de la Producción, sea suplido temporalmente por el señor JOHN HERMOZA ARAUJO, asesor de dicha unidad orgánica, sujeto al régimen especial regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057.
Artículo 3.- El ejercicio de la suplencia referida en el artículo 2 de la presente resolución, no implicará
variación de la retribución y plazo establecido en el Contrato Administrativo de Servicios. Regístrese, comuníquese y publíquese.
KURT BURNEO FARFÁN Ministro de la Producción
SALUD
Designan Director General de la Oficina General de Descentralización del Ministerio RESOLUCION MINISTERIAL Nº 900-2011-MINSA
Lima, 2 de diciembre del 2011 CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 665-2011-MINSA del 5 de setiembre de 2011, se designó a la Economista Eva Herminia Guerrero Caballero de López, en el cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Oficina de Descentralización del Ministerio de Salud;
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Que, la mencionada funcionaria ha presentado renuncia al cargo, siendo conveniente aceptar dicha renuncia y designar en su reemplazo, al profesional propuesto;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 736-2008-MINSA del 15 de octubre de 2008, se designó al Médico Cirujano Manuel Jumpa Santamaría, en el cargo de Asesor II, Nivel F-5, del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio de Salud;
Con el visado del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 276, el Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y en el literal I) del artículo 8 de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por la Economista Eva Herminia Guerrero Caballero de López, al
cargo de Directora General, Nivel F-5, de la Oficina de Descentralización del Ministerio de Salud, dándole las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al Médico Cirujano Manuel Jumpa Santamaría, en el cargo de Director General, Nivel
F-5, de la Oficina General de Descentralización del Ministerio de Salud, dándose término a la designación efectuada mediante Resolución Nº 736-2008-MINSA.
Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Ministro de Salud
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Otorgan a persona natural autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ancash
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 995-2011-MTC-03
Lima, 23 de noviembre de 2011
VISTO, el Expediente Nº 2011-018154 presentado por el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC-03, modificada por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC-03, ratificada mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC-03, Nº 458-2009-MTC-03, Nº 178-2010-MTC-03, Nº 739-2010-MTC-03, Nº 188-2011-MTC-03 y Nº 596-188-2011-MTC-03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Chiquián - Huasta - Aquia, la misma que incluye al distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 4031-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01, Nº 846-2009-MTC-01, Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC-01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Chiquián - Huasta - Aquia, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC-03, modificado por Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC-03, ratificado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificado por Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC-03, Nº 458-2009-MTC-03, Nº 178-2010-MTC-03, Nº 739-2010-MTC-03, Nº 188-2011-MTC-03 y Nº 596-2011-MTC-03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar autorización al señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, por el plazo de diez
(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Chiquián - Huasta - Aquia, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 99.7 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Sistema Peruano de Información Jurídica
Indicativo : OBN-3E
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 1 KW.
Clasificación de Estación : PRIMARIA D4 - BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudio y Planta Transmisora : Cerro Jaracoto, distrito de Chiquián, provincia de Bolognesi, departamento de Ancash.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 10’ 0’’ Latitud Sur : 10° 9’ 30’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBµV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares, se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- En caso alguna infraestructura utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea
instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y, la estación radiodifusora se encuentre dentro de la Superficie Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Sistema Peruano de Información Jurídica
Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización
efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de
Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia. Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones
Otorgan a persona natural autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Lima
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 996-2011-MTC-03
Lima, 23 de noviembre de 2011
VISTO, el Expediente Nº 2011-018160 presentado por el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima;
Sistema Peruano de Información Jurídica
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC-03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC-03 y Nº 509-2006-MTC-03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC-03, Nº 460-2009-MTC-03, Nº 234-2010-MTC-03, Nº 601-2010-MTC-03, Nº 805-2010-MTC-03, Nº 345-2011-MTC-03, Nº 558-2011-MTC-03 y Nº 868-2011-MTC-03; se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Lima, entre las cuales se encuentra la localidad de Canta, la misma que incluye al distrito y provincia de Canta, departamento de Lima.
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 0.5 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 4043-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito y provincia de Canta, departamento de Lima;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Canta, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 251-2004-MTC-03, modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 485-2005-MTC-03 y Nº 509-2006-MTC-03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificada por Resoluciones Viceministeriales Nº 166-2009-MTC-03, Nº 460-2009-MTC-03, Nº 234-2010-MTC-03, Nº 601-2010-MTC-03, Nº 805-2010-MTC-03, Nº 345-2011-MTC-03, Nº 558-2011-MTC-03 y Nº 868-2011-MTC-03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y,
Sistema Peruano de Información Jurídica
SE RESUELVE:Artículo 1.- Otorgar autorización al señor RENATO FRANCISCO SOTELO SEGURA, por el plazo de diez
(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Canta, departamento de Lima, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 103.3 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OAF-4M
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 500 W.
Clasificación de Estación : PRIMARIA D3 - BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudio y Planta Transmisora : Carretera a Pariamarca Km. 1.5 - Sector Kiskawacta, distrito y provincia de Canta, departamento de Lima. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 37’ 24.39”
Latitud Sur : 11° 28’ 36.86’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBµV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea
instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
Sistema Peruano de Información Jurídica
La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los
artículos 64 y 65 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8.- La autorización a que se contrae el artículo 1 de la presente Resolución podrá renovarse por
igual período.
La renovación podrá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1. Sin embargo, dicha solicitud también se entenderá presentada si a la fecha del término de la vigencia de la autorización el titular se encuentra operando y al día en sus pagos o cuente con solicitud o con fraccionamiento vigente. La renovación se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, el titular de la autorización
efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el Ministerio expedirá la resolución que deje sin efecto la autorización respectiva, de conformidad con el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 10.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales
y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de
Sistema Peruano de Información Jurídica
Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ-REYES ESPEJO Viceministro de Comunicaciones
Otorgan a persona natural autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en localidad del departamento de Ancash
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 997-2011-MTC-03
Lima, 23 de noviembre de 2011
VISTO, el Expediente Nº 2011-020705 presentado por el señor CARLOS ALBERTO GAMARRA CHINCHA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14 de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26 de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;
Que, con la Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC-03, modificada con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC-03, ratificada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificada con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC-03, Nº 458-2009-MTC-03, Nº 178-2010-MTC-03, Nº 739-2010-MTC-03, Nº 188-2011-MTC-03 y Nº 596-188-2011-MTC-03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Ancash, entre las cuales se encuentra la localidad de Recuay - Catac, la misma que incluye al distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 250 W. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC-03, la misma que modificó las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, las estaciones que operen en el rango: mayor a 100 w. hasta 250 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifican como Estaciones de Servicio Primario Clase D2, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, el señor CARLOS ALBERTO GAMARRA CHINCHA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4 y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 3068-2011-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor CARLOS ALBERTO GAMARRA
Sistema Peruano de Información Jurídica
CHINCHA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modificado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC-01 y Nº 846-2009-MTC-01, el Decreto Supremo Nº 005-2011-MTC y Resolución Ministerial Nº 298-2011-MTC-01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Recuay - Catac, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 092-2004-MTC-03, modificado con Resolución Viceministerial Nº 478-2006-MTC-03, ratificado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC-03 y modificado con Resoluciones Viceministeriales Nº 137-2009-MTC-03, Nº 458-2009-MTC-03, Nº 178-2010-MTC-03, Nº 739-2010-MTC-03, Nº 188-2011-MTC-03 y Nº 596-188-2011-MTC-03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC-03, y sus modificatorias; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar autorización al señor CARLOS ALBERTO GAMARRA CHINCHA, por el plazo de diez
(10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Recuay - Catac, departamento de Ancash, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FM
Frecuencia : 97.3 MHz
Finalidad : COMERCIAL
Características Técnicas:
Indicativo : OBN-3D
Emisión : 256KF8E
Potencia Nominal del Transmisor : 250 W.
Clasificación de Estación : PRIMARIA D2 - BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudios : Plaza de Armas s/n, distrito de Catac, provincia de Recuay, departamento de Ancash.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 25’ 49.00’’ Latitud Sur : 09° 48’ 08.00’’ Planta Transmisora : Cerro Collpa Pata, distrito de Catac,
provincia de Recuay, departamento de Ancash.
Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 77° 26’ 07.00’’ Latitud Sur : 09° 48’ 15.00’’ Zona de Servicio : El área comprendida dentro del
contorno de 66 dBµV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Sistema Peruano de Información Jurídica
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 2.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea
instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superficies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12)
meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.
La inspección técnica correspondiente se efectuará de oficio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verificándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en
forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las
condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1 de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorización de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia y/o modificación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6.- Conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado
por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.