SEGURO DE
AUTOMÓVILES Y PICK
UP´S DE USO
PARTICULAR
PROGRAMA
AUTOCOMPARA
FF-346-PDF/03-2015
Aviso de Privacidad
En cumplimiento con lo dispuesto por la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, Seguros Atlas, S.A. con domicilio en Paseo de los Tamarindos No. 60- PB, Col. Bosques de las Lomas, 05120 México, D.F. Tel.: (55)9177-50-00, hace de su conocimiento que sus datos personales, incluso los sensibles y los patrimoniales o financieros recabados, que se recaben o generados con motivo de la relación jurídica que tengamos celebrada, o que en su caso, se celebre, se tratarán para todos los fines vinculados con dicha relación, tales como: identificación, operación, administración, análisis, ofrecimiento y promoción de productos y servicios y/o prospección comercial, así como para cumplir las obligaciones derivadas de tal relación y otros fines compatibles o análogos, quedando convenido que Usted acepta la transferencia que pudiera realizarse a Terceros Nacionales o Extranjeros.
Para mantener el uso y divulgación de sus datos, mantendremos políticas y procedimientos de seguridad y confidencialidad.
El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición -a partir del 6 de enero de 2012- y la revocación del consentimiento deberá realizarse por escrito en la dirección citada.
El presente aviso, así como sus modificaciones estarán a su disposición en la página www.segurosatlas.com.mx, o a través de comunicados colocados en nuestras sucursales o informados mediante cualquier medio de comunicación que tengamos con Usted.
Í
NDICE
INSTRUCTIVO ____________________________________________________________________________ 5 CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS __________________________________________ 10 1. DAÑOS MATERIALES. __________________________________________________________________ 10 2. ROBO TOTAL. _________________________________________________________________________ 11 3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO LUC). _______ 12 3.1 COBERTURA DE ASISTENCIA LEGAL ATLAS. _____________________________________________ 13
3.2. EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. ____________ 15 3.2.1. EXTENSIÓN DE COBERTURAS. ___________________________________ 16
4. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES. ________________________________________________________ 16 5. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR FALLECIMIENTO _________ 17
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO APLICABLES A TODAS LAS
COBERTURAS. __________________________________________________________________________ 18 CLÁUSULA 3a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO ___________________________________________ 21 CLÁUSULA 4a. SUMAS ASEGURADAS ______________________________________________________ 21 CLÁUSULA 5a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO ___________________________________________ 22 CLÁUSULA 6a BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS ___________________________ 24 CLÁUSULA 7a. TERRITORIALIDAD _________________________________________________________ 28 CLÁUSULA 8a. SALVAMENTOS ____________________________________________________________ 28 CLÁUSULA 9a. AGRAVACIÓN DEL RIESGO __________________________________________________ 29 CLÁUSULA 10a. PERDIDA DEL DERECHO A SER INDEMNIZADO ________________________________ 29 CLÁUSULA 11a. TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO __________________________________ 29 CLÁUSULA 12a. PRESCRIPCIÓN ___________________________________________________________ 30 CLÁUSULA 13a. COMPETENCIA ___________________________________________________________ 30 CLÁUSULA 14a. SUBROGACIÓN ___________________________________________________________ 30 CLÁUSULA 15a. PAGO FRACCIONADO _____________________________________________________ 31 CLÁUSULA 16a. ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTICULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO) _______________________________________________________________________________ 31 CLÁUSULA 17a. PERITAJE ________________________________________________________________ 31 CLÁUSULA 18a. COMISIONES _____________________________________________________________ 31 CLÁUSULA 19a. ENTREGA DE LA DOCUMENTACION CONTRACTUAL ___________________________ 32 CLÁUSULA 20. RENOVACIÓN DE LA PÓLIZA. ________________________________________________ 34 CLÁUSULA 21. TRANSCRIPCIÓN DE ARTÍCULOS CITADOS. ____________________________________ 34
COBERTURA DE ASISTENCIA EN VIAJE ATLAS ______________________________________________ 40 GLOSARIO DE ABREVIATURAS Y SIGLAS IMPORTANTES UTILIZADAS EN LA DESCRIPCIÓN DEL
INSTRUCTIVO
¿QUÉ HACER EN CASO DE ACCIDENTE?
1. Mantenga la calma. En caso de accidente, procure no retirarse del lugar del mismo. 2. Comuníquese telefónicamente con el ajustador más cercano al lugar donde se encuentre.
Para siniestros ocurridos en el D.F. y/o Área Metropolitana, comuníquese a los siguientes teléfonos (servicio 24 horas, 365 días al año):
9177 50 50 2167 60 09 2167 60 12 9177 50 00 Fax: 9177 51 14
Para siniestros ocurridos fuera del D.F., consulte el Directorio de Oficinas y Ajustadores anexo a su póliza, para solicitar la ayuda necesaria.
Al reportar el accidente o robo de su vehículo, le solicitarán los siguientes datos: − Número de Póliza .
− Lugar y dirección donde ocurrió el accidente: calle, número, colonia, delegación, calles aledañas, y en general cualquier otro dato que permita acudir rápidamente al lugar (en su caso, teléfono donde podamos comunicarnos).
− En caso de mover el vehículo del lugar del accidente con posterioridad al reporte, deberá comunicar a nuestro personal nuevamente su ubicación.
En caso de no contar con los datos de su póliza, le agradeceremos nos proporciones la siguiente información:
− Nombre del Asegurado.
− Nombre del Conductor.
− Marca, año, tipo, color y placas del vehículo asegurado.
Proporcionar dicha información, permitirá que nuestros Ajustadores actúen rápidamente y le ofrezcan un mejor servicio.
No haga arreglos personales o firme actas de convenio, ni acepte responsabilidad alguna ante terceros. Deje que la Compañía se haga cargo del siniestro.
MUY IMPORTANTE:
Cualquier falta de atención en el interior de la República puede ser reportada a la Cd. de México, a los teléfonos arriba mencionados (llamada por cobrar), o bien al teléfono 01 800 849 39 17 (lada sin costo).
3.
No olvide que no debe dejar abandonado el vehículo después del accidente ya que el segurono cubre
pérdidas por robo parcial de partes.
4. Cuando el Ajustador se presente en el lugar del accidente, deberá proporcionarle los siguientes documentos:
− Póliza o tarjeta de identificación.
− Licencia o permiso provisional para conducir.
Es importante que requisite debidamente la forma de “Declaración de Siniestro” que le proporcionará el Ajustador, documento esencial para el trámite y atención del siniestro, ya que sin el cumplimiento de este requisito no podrá ser autorizada la reparación de su vehículo.
5. Si requiere servicio de grúa, es indispensable que al entregar su vehículo firme el inventario de partes, ya que la Compañía no se hará responsable de posibles faltantes no estipulados.
¿QUÉ HACER EN CASO DE REQUERIR ASISTENCIA LEGAL?
En caso de requerir Asistencia Legal, deberá comunicarse a los siguientes teléfonos en México, D.F.: 9177 50 50
2167 60 09 2167 60 12 9177 50 00 Fax: 9177 51 14
Del interior de la República: 01 800 849 3917 (lada sin costo), o bien llame por cobrar a los números arriba mencionados.
¿QUÉ HACER EN CASO DE REQUERIR ASISTENCIA EN VIAJE?
En caso de tener contratada la cobertura de Asistencia en Viajes y requerir de ésta, deberá comunicarse al teléfono que aparece en la tarjeta de identificación y en la carátula de la póliza.
Deberá indicar su número de póliza, lugar y número telefónico de donde se encuentra, y el tipo de asistencia que necesita.
FORMALIZACIÓNDE RECLAMACIONES:
Al ocurrir un siniestro que afecte cualquiera de las coberturas amparadas en la póliza, el Asegurado deberá formalizar su reclamación ante la Compañía, presentando la siguiente documentación:
b) Copia del último recibo de pago de la póliza.
c) Forma de “Declaración de Siniestro” debidamente requisitada. Esta forma será proporcionada por el Ajustador de la Compañía.
d) Copia fotostática de la licencia o permiso de conducir vigente expedido por la Autoridad competente, de la persona que se encontraba manejando el vehículo al momento del accidente (tratándose de unidades del Servicio Público Federal, la Autoridad competente será la Secretaría de Comunicaciones y Transportes).
Este requisito no será necesario en caso de robo de la unidad.
Adicionalmente a los puntos anteriores, y de acuerdo con la cobertura afectada y tipo de siniestro, será necesaria la presentación de la siguiente documentación:
I. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES – PÉRDIDA PARCIAL.
Únicamente se requerirá la documentación arriba mencionada
II. COBERTURA DE DAÑOS MATERIALES – PÉRDIDA TOTAL. Para Personas Físicas:
a) Factura original de la unidad debidamente endosada a Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática de la misma.
b) Copia de identificación personal con fotografía y firma y Formato Art. 140.
Para Personas Morales:
a) Factura original de la Empresa a favor de Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática. En este caso se requerirá además copia fotostática de la factura de origen de la agencia donde se adquirió dicha unidad. b) Copia de identificación personal con fotografía y firma, y copia fotostática del poder notarial. Así como el
formato Art. 140 para personas morales.
Para Personas Físicas y Morales:
c) Comprobantes originales de pago de las últimas cinco tenencias.
d) Comprobante de baja de placas de la unidad (para la baja de placas, la Compañía le entregará un formato) La entrega del formato de la baja de placas de la unidad no crea pre-aceptación del pago de la reclamación ni exime al propietario de la responsabilidad para los procesos antes mencionados, ya que sólo es entregada para poder gestionar ante las autoridades dicho trámite.
e) Comprobante original de la verificación vehicular de gases contaminantes f) Juego completo de llaves de la unidad (original y duplicado).
g) En su caso, copia certificada con sellos originales de las actas levantadas por las Autoridades que hayan tenido conocimiento del accidente.
Para Personas Físicas:
a) Factura original de la unidad debidamente endosada a Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática de la misma.
b) Copia de identificación personal con fotografía y firma y Formato Art. 140.
Para Personas Morales:
a) Factura original de la Empresa a favor de Seguros Atlas, S.A. con copia fotostática. En este caso se requerirá además copia fotostática de la factura de origen original de la agencia donde se adquirió dicha unidad,
b) Copia de identificación personal con fotografía y firma, y copia fotostática del poder notarial. Así como el formato Art. 140 para personas morales.
Personas Físicas y Morales
c) Comprobantes originales de pago de las últimas cinco tenencias.
d) Comprobante de baja de placas de la unidad (para obtener este comprobante, la Compañía le entregará un formato) La entrega del formato de la baja de placas de la unidad no crea pre-aceptación del pago de la reclamación ni exime al propietario de la responsabilidad para los procesos antes mencionados, ya que sólo es entregada para poder gestionar ante las autoridades dicho trámite.
e) Comprobante original de la verificación vehicular de gases contaminantes. f) Juego completo de llaves de la unidad (original y duplicado).
g) Copia certificada con sellos originales de las actas levantadas ante el Ministerio Público que corresponda a la jurisdicción donde ocurrió el robo, asentando el número de motor, número de serie, RFV (en su caso), marca, subtipo y modelo y acreditando la propiedad de la unidad.
h) En caso de robos ocurridos fuera del Distrito Federal, se solicitará el original del acta de denuncia levantada ante las Autoridades de la Policía Federal Preventiva correspondiente a dicho lugar.
i) En el caso de vehículos robados recuperados: Oficio de Liberación en Posesión, Cancelación de la Averiguación Previa (Primordial) y Cancelación PFP de acuerdo al caso.
El Asegurado deberá dar cumplimiento a todo lo establecido en las condiciones establecidas para la procedencia del pago.
IV. COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO)
b) En el caso de Responsabilidad Civil por Gastos Médicos, Invalidez Temporal e Invalidez Permanente, la Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión para que éste sea atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. En todos los casos deberá entregarse un Reporte Médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica, así como facturas de sanatorio, recibos de honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes.
c) En su caso, Acta de Defunción del tercero afectado bajo la cobertura de Responsabilidad Civil por muerte, así como Acta de Nacimiento y Acta de Matrimonio si procediere. En caso de Gastos de Entierro, será necesario acompañar los comprobantes originales correspondientes a dichos gastos. En caso de no existir beneficiario designado, deberán presentarse los comprobantes que acrediten el derecho de sucesión del reclamante.
V. COBERTURA DE GASTOS MÉDICOS.
En este tipo de siniestros, la Compañía extenderá al lesionado un pase de admisión para que éste sea atendido con alguno de los médicos y/o hospitales de su red médica. No obstante lo anterior, en todos los casos deberá proporcionarse la siguiente documentación:
a) Informe médico firmado por el profesionista que proporcionó la atención médica (esta forma será proporcionada por la Compañía).
b) Facturas de sanatorios, recibos de honorarios médicos y notas de medicinas acompañadas por las recetas correspondientes.
c) En caso de afectarse la cobertura de gastos de entierro será necesario presentar una copia del acta de defunción y los comprobantes correspondientes a los gastos de entierro.
Seguros Atlas, S.A.
PÓLIZA DE SEGURO SOBRE VEHÍCULOS RESIDENTES
CONDICIONES GENERALES
PRELIMINAR
El presente seguro opera bajo la modalidad de “coaseguro” en el cual Zurich Santander Seguros México, S.A., que en adelante se denomina “La Compañía”, asume los riesgos contratados mediante esta póliza en una participación del 5% y, Seguros Atlas, S.A., participa con el 95% restante.
Zurich Santander Seguros México, S.A., tendrá a su cargo el cumplimiento de las obligaciones contraídas a través de la presente póliza, independientemente de que Seguros Atlas, S.A., proporcione la atención de toda clase de siniestros en cuanto a las coberturas de esta póliza y/o beneficios adicionales que formen parte de la misma, con los recursos materiales, humanos empleados y/o terceras personas contratadas al efecto por ella.
La Compañía y el Asegurado han convenido las coberturas y las sumas aseguradas que aparecen en la carátula de esta póliza como contratadas.
Las fechas de inicio y término de este contrato de seguro se encuentran expresamente indicadas en el apartado Datos de la póliza de la carátula de la póliza.
Las presentes Condiciones Generales rigen el Contrato de Seguro celebrado entre las partes, y en todo lo no previsto en éstas, se aplicará lo dispuesto por la Ley Sobre el Contrato de Seguro.
Para los efectos del presente contrato, el concepto de vehículo comprende la unidad automotriz descrita en la carátula de esta póliza, incluyendo las partes o accesorios que el fabricante adapta originalmente para cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.
Cualquier otra parte, accesorio, rótulo, conversión o adaptación instalada adicionalmente y a
petición expresa del comprador o propietario, no estará cubierto.
Los riesgos que pueden ampararse bajo esta póliza, se definen en la especificación de coberturas que a continuación se enumeran, y cuya contratación se indica por las anotaciones correspondientes en la carátula de esta póliza,
quedando sujetas a los límites máximos de responsabilidad o sumas aseguradas que en
ella se mencionan.
CLÁUSULA 1a. ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS
1. DAÑOS MATERIALES.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo a consecuencia de los siguientes riesgos:
a) Colisiones o vuelcos.
b) Rotura, desprendimiento o robo de cristales, parabrisas, laterales, aletas, medallón o del cristal del quemacocos o techo corredizo,
quedando excluidos los espejos, lunas, calaveras y faros.
c) Incendio, rayo y explosión.
d) Ciclón, huracán, granizo, terremoto, erupción volcánica, alud, derrumbe de tierra o piedras, caída o derrumbe de construcciones, edificaciones, estructuras u otros objetos, caída de árboles o sus ramas e inundación.
e) Actos de personas que tomen parte en paros, huelgas, disturbios de carácter obrero, mítines, alborotos populares, motines, o de personas mal intencionadas durante la realización de tales actos, o bien ocasionados por las medidas de represión tomadas por las autoridades legalmente reconocidas con motivo de sus funciones que intervengan en dichos actos.
f) Transportación, varadura, hundimiento, incendio, explosión, colisión o vuelco, descarrilamiento o caída del medio de transporte en que el vehículo sea conducido; caída del vehículo durante las maniobras de carga, transbordo o descarga, así como la contribución por avería gruesa o por cargos de salvamento.
Queda entendido que los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo, a consecuencia de los riesgos arriba mencionados, quedarán amparados aún en el caso de que se produzcan cuando dicho vehículo haya sido objeto de hechos que constituyan el delito de abuso de confianza,
excepto por lo señalado en el punto 17 de la
cláusula 2ª Riesgos no amparados por el Contrato aplicables a todas las coberturas.
2. ROBO TOTAL.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el robo total del vehículo, y las pérdidas o daños materiales que sufra a consecuencia de dicho hecho. Se entenderá por robo total, el apoderamiento del vehículo asegurado en contra de la voluntad del Asegurado o conductor del mismo, como resultado del delito de asalto, o cuando el vehículo desaparezca del lugar donde se dejó estacionado. En adición,
cuando no se contrate la cobertura 1. Daños Materiales, quedarán amparados los daños
ocasionados por los riesgos que se mencionan en los incisos c, siempre y cuando no sea a causa
de colisión del vehículo, d, e y f del punto 1 de dicha cláusula.
La protección de esta cobertura operará aún cuando los hechos que den lugar al siniestro constituyan el delito de abuso de confianza,
excepto por lo señalado en el punto 17 de la cláusula 2ª Riesgos no amparados
por el Contrato aplicables a todas las coberturas.
DEDUCIBLE PARA LAS COBERTURAS 1. DAÑOS MATERIALES y 2. ROBO TOTAL.
Las coberturas de daños materiales y robo total se contratan con la aplicación invariable en cada siniestro de una cantidad a cargo del Asegurado, denominada deducible. El monto de esta cantidad, resultará de aplicar a la suma asegurada en la fecha del siniestro, el porcentaje que se especifica en la carátula de la póliza para cada una de las coberturas contratadas.
En reclamaciones por rotura o robo de cristales, únicamente quedará a cargo del Asegurado por concepto de deducible, el monto que corresponda al 20% del valor del o los cristales afectados. Tratándose de desprendimientos, el deducible será del 20% del costo total de la instalación.
Por lo que se refiere a la cobertura de robo total, en el caso de que sea recuperado el vehículo asegurado después de perpetrado el robo, solamente se aplicará el deducible contratado cuando la Compañía realice algún pago por pérdidas o daños sufridos al vehículo asegurado a consecuencia de dicho robo total.
En caso de siniestro procedente, en dónde el vehículo asegurado sea conducido por una persona
física distinta a la declarada en el apartado denominado “Titular / Asegurado (propietario del
vehículo)” de la carátula de la póliza; o bien, que el Estado de la República señalado en el referido
apartado no corresponda al lugar de residencia del "Titular o Asegurado"; el deducible de la
cobertura de Daños Materiales se incrementará en un 50% sobre el porcentaje especificado en la
carátula de la póliza para esta cobertura.
3. RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS A TERCEROS (LÍMITE ÚNICO Y COMBINADO LUC).
Esta cobertura ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes y/o les cause lesiones corporales o la muerte, incluyendo la indemnización por daño moral que en su caso legalmente corresponda.En adición y hasta por una cantidad igual al límite máximo de responsabilidad, esta cobertura se extiende a cubrir los gastos y costas a que fuere condenado el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de su Responsabilidad Civil.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura se establece en la carátula de esta póliza y opera como límite único y combinado (LUC) para los diversos riesgos que se amparan en ella.
En el caso de vehículos de uso particular, también quedará amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros causada por cualquier equipo especial instalado en el vehículo asegurado indicado en la siguiente lista, a pesar de no haber sido declaradas por el Asegurado:
• Tumbaburros,
• Estribos,
• Canastillas de Techo,
• Porta Equipaje,
• Portabicicletas y/o Roll Bar,
• Faldones,
• Caja de Herramientas Fija,
• Bola de arrastre,
• Alerón y Cola de Pato.
En ningún caso quedará amparada la Responsabilidad Civil por daños a terceros en sus bienes
por ningún tipo de carga.
3.1 COBERTURA DE ASISTENCIA LEGAL ATLAS.
En caso de aparecer como contratada en la carátula de la póliza, la cobertura de Asistencia Legal Atlas, se extenderá a cubrir:
1) Los servicios profesionales de un cuerpo especializado de abogados, las 24 horas de los 365 días del año, encaminados fundamentalmente a obtener la libertad del conductor, así como a tramitar ante las autoridades correspondientes la liberación del vehículo asegurado, en el caso de la ocurrencia de un accidente automovilístico en que se ocasionen daños a terceros en sus bienes o personas. La liberación del conductor y/o del vehículo asegurado se llevará a cabo en el término de tiempo que las autoridades y la legislación aplicable del lugar del accidente lo permitan, siendo siempre obligación de la Compañía tener a disposición del conductor los medios y recursos suficientes para obtener la liberación en el menor tiempo posible.
2) El otorgamiento de la prima de la fianza o garantía de dinero en efectivo, que como caución fije el Ministerio Público o la autoridad judicial competente, para conceder la libertad provisional del conductor, si ésta procede, y la liberación del vehículo asegurado. Se incluye el pago de cualquier otra erogación que legalmente proceda, con excepción del pago de multas, faltas administrativas, salvo por lo señalado en el punto 4) siguiente. Los servicios profesionales de un cuerpo especializado de abogados, encaminados a asesorar y apoyar al Asegurado, a su representante o al conductor del vehículo, en la presentación de denuncias necesarias por el robo total de la unidad asegurada, y en su caso, en los trámites para lograr la devolución del vehículo si éste fuese localizado por la Autoridad. ASISTENCIA LEGAL ATLAS tramitará la obtención de las copias certificadas que requiera la Compañía.
3) Si a consecuencia del accidente, el conductor quedara sujeto a un proceso civil y/o penal, ASISTENCIA LEGAL ATLAS se constituirá a través de sus abogados especialistas en su defensor, aportando en el proceso todos aquellos elementos que le favorezcan e interponiendo los recursos necesarios – aún el juicio de amparo – hasta obtener el fallo final de los jueces. ASISTENCIA LEGAL ATLAS absorberá los honorarios y gastos judiciales que se originen en el procedimiento hasta su terminación, incluyendo el pago de las multas penales impuestas por el juez, así como la cantidad que como pena conmutativa deba pagar el Asegurado en el caso de una sentencia condenatoria, hasta el límite de suma asegurada contratada para esta cobertura.
La cobertura de ASISTENCIA LEGAL ATLAS operará bajo los siguientes lineamientos:
1) Tendrá una cobertura única de hasta la cantidad establecida en la carátula de la póliza, para el pago de todos los gastos legales que se originen en el proceso, independientemente de la indemnización que por responsabilidad civil pueda requerirse y estar cubierta bajo las coberturas de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus bienes o en sus personas contratadas en la póliza.
2) Será otorgada a la persona que vaya conduciendo el vehículo asegurado en el momento del accidente. 3) Estará sujeta a las mismas exclusiones estipuladas en las condiciones generales de esta póliza.
4) Será proporcionada por la Compañía únicamente a través del grupo de abogados que ésta determine para tal efecto, al momento de ocurrir el siniestro.
5) Cuando el Asegurado incumpla con alguna de las obligaciones establecidas ante la autoridad, y por ese motivo ésta haga efectiva la garantía depositada a su favor; en este caso, el Asegurado quedará obligado adicionalmente a reembolsar a la Compañía el importe de dicha cantidad y la Compañía no la otorgará nuevamente por el mismo evento que originó la reclamación, sin que este hecho la releve de las demás obligaciones a que se ha comprometido.
6)
Esta cobertura no operará cuando el vehículo asegurado haya sido introducido ilegalmente al
país.
La cobertura de ASISTENCIA LEGAL ATLAS también otorga al Asegurado los beneficios adicionales que a continuación se describen y hasta por la suma asegurada indicada en la carátula de la póliza:
Asistencia en caso de fallecimiento. En caso de fallecimiento del conductor u ocupantes a consecuencia de un accidente automovilístico del vehículo asegurado, serán otorgados por la Compañía los siguientes servicios y prestaciones.
I.
Atención las 24 horas de los 365 días del año para la solución de los problemas legales y administrativos relacionados con el fallecimiento del conductor u ocupantes del vehículo como son:I.1. La tramitación y obtención del certificado médico y acta de defunción en su caso, incluyendo el pago de honorarios, derechos y demás gastos que deban erogarse para la obtención de los documentos;
I.2. Asistencia y apoyo en trámites funerarios que consisten en poner a disposición de los deudos del
fallecido, un abogado gestor que se encargará de la contratación de los servicios funerarios como sala de velación, ataúd, cementerio o urna de cremación, etc. Esta cobertura incluye los honorarios del profesional que asista a los deudos,
pero no incluye el pago de los servicios contratados que
serán siempre por cuenta de los mencionados deudos.
I.3. Tramitación legal y administrativa ante el Ministerio Público Local y/o Federal, y ante el Servicio Médico Forense, en caso de que el deceso ocurra en circunstancias violentas o se relacione con la investigación de un delito.
I.4. Tramitación legal y administrativa ante las autoridades federales y estatales, para obtener los permisos
de traslado del Asegurado fallecido en un lugar diferente al de su residencia habitual. Los deudos del fallecido tendrán derecho, sin costo alguno por conceptos de honorarios, a que los abogados de la Compañía tramiten las autorizaciones y permisos que se requieran para el traslado del fallecido, cuando el deceso ocurra en un lugar dentro de la República Mexicana diferente al de la residencia habitual, sin que esto implique que los abogados de la Compañía se encuentren obligados a obtener preferencias fuera del procedimiento como dispensa de autopsia, omisión de trámites obligatorios de acuerdo con la ley y sus reglamentos, etc.
Esta cobertura no incluye el pago de los costos
inherentes a la transportación del cuerpo, ni el pago de los desplazamientos que deban
de hacer los familiares que legalmente sean requeridos en las diligencias o actuaciones
pertinentes.
II.
Asesoramiento y asistencia legal ante toda clase de autoridades, aseguradoras e instituciones públicas y privadas, para obtener el pago de pensiones, seguros, indemnizaciones y cualquier otra prestación que proceda para el asegurado con motivo de su fallecimiento o la pérdida de miembros. La Compañía asesorará y tramitará los pagos a que se refiere esta cobertura, siempre y cuando los deudos del beneficiario
proporcionen la documentación, testimonios y demás medios de pruebas que legalmente sean necesarios para culminar los procedimientos de pago.
III.
Asesoramiento técnico - legal a los deudos del Asegurado, en materia de herencias, legados y otros aspectos de derecho sucesorio.En esta cobertura no están incluidos los gastos y honorarios para el caso
de que por el asesoramiento y asistencia legal se deba seguir algún procedimiento judicial o
notarial como juicios sucesorios, de rectificación de actas u otorgamiento de testamento
, casos en los cuales el beneficiario o sus deudos, podrán recurrir al abogado de su conveniencia y confianza.IV.
Asesoramiento técnico – legal en caso de donación altruista post - mortem de órganos humanos o de bienes patrimoniales. Cuando el Asegurado fallecido haya establecido mediante disposición testamentaria o mediante un acto que legalmente proceda, donaciones del tipo a las que se refiere esta cobertura, sus deudos tendrán derecho a recibir de parte de la Compañía, sin costo alguno, la asistencia y la orientación profesional necesaria para la debida implementación y ejecución de tales actos altruistas.Los beneficios y servicios a que se refieren los incisos II, III y IV del apartado de Asistencia en caso de fallecimiento serán proporcionados en las oficinas generales de la Compañía y/o de sus abogados en días y horas hábiles. Exención de pago de deducible. Tratándose de automóviles o Pick Ups de uso particular y de haber contratado la cobertura 1. Daños Materiales, el Asegurado tendrá el beneficio de exención de pago del deducible para la cobertura en referencia, si el valor del daño causado al vehículo asegurado, de acuerdo con la valuación efectuada por la Compañía, es superior al importe del deducible, y las autoridades han identificado y declarado plenamente al conductor o propietario de otro vehículo como responsable del daño.
En caso de que el tercero no acepte su responsabilidad y/o no garantice el pago de los daños causados al vehículo asegurado, será necesario esperar el dictamen pericial expedido por la Procuraduría General de Justicia correspondiente, en donde se le determine la responsabilidad del daño causado. La querella, el parte informativo de la Policía Local o Federal, o la determinación del Ministerio Público, no equivalen ni sustituyen al dictamen antes mencionado.
De igual manera
, no podrá hacerse efectivo el beneficio de la exención del deducible cuando el
presunto tercero responsable no esté presente en el lugar del accidente, cuando el dictamen
pericial no sea favorable al Asegurado o cuando se trate de pasadas de alto o casos donde la
Autoridad determine responsabilidad compartida.
3.2. EXTENSIÓN DE COBERTURA DE RESPONSABILIDAD CIVIL.
De aparecer como amparada esta cobertura en la carátula, las coberturas de Responsabilidad Civil que se hayan contratado y que también se especifiquen en dicha carátula, se extenderán a cubrir al primer titular persona física de la póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma), contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para ésta, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro automóvil diferente al amparado por este seguro.
Esta extensión de cobertura nunca será substituta ni concurrente a cualquier otro seguro que
contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que operará en exceso
de lo amparado por éste, o bien en caso de su inexistencia.
Esta extensión de cobertura no operará cuando el primer titular persona física se encuentre
conduciendo un automóvil de renta diaria y/o cuando conduzca un camión, autobús o algún otro
vehículo de transporte de pasajeros o carga, diferente a un automóvil de uso particular.
Esta cobertura no amparará en ningún caso, los daños sufridos por el automóvil conducido por el
Asegurado.
3.2.1. EXTENSIÓN DE COBERTURAS.
De aparecer como amparada esta cobertura en la carátula de la póliza, las coberturas 3 Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (Límite Único y Combinado LUC) y 3.1 Asistencia Legal Atlas que se hayan contratado y que se especifiquen en dicha carátula, se extenderán a cubrir al primer titular persona física de la póliza (cuyo nombre se indica en la carátula de la misma), contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites y condiciones estipulados para éstas, cuando se encuentre como conductor de cualquier otro automóvil diferente al amparado por este seguro. De aparecer como contratada la cobertura de 4. Gastos Médicos Ocupantes ésta se extiende a cubrir al primer titular persona física de la póliza, en accidentes de tránsito ocurridos mientras conduzca o sea ocupante de un vehículo automotriz distinto al asegurado.
Las extensiones de coberturas nunca serán substitutas ni concurrentes a cualquier otro seguro
que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre el vehículo siniestrado, ya que operarán en
exceso de lo amparado por éste, o bien en caso de su inexistencia.
Esta extensión de cobertura no operará cuando la persona física que aparece como asegurado en
la carátula de la póliza se encuentre conduciendo un automóvil de renta diaria y/o cuando
conduzca un camión, autobús o algún otro vehículo de transporte de pasajeros o carga, diferente a
un automóvil de uso particular.
4. GASTOS MÉDICOS OCUPANTES.
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara el pago de gastos médicos por concepto de hospitalización, medicinas, atención médica, enfermeros, servicio de ambulancia y gastos de entierro, originados por lesiones corporales que sufra el Asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado, en accidentes de tránsito, robo o intento de robo total del vehículo, ocurridos mientras se encuentren dentro del compartimento, caseta o cabina destinados al transporte de personas.
Los conceptos cubiertos bajo esta cobertura son: a) Hospitalización.
Alimentos y cuarto en el hospital, fisioterapia, gastos inherentes a la hospitalización y en general drogas y medicinas que sean prescritas por un médico.
b) Atención médica.
Los servicios de médicos, cirujanos, osteópatas o fisioterapeutas legalmente autorizados para ejercer sus respectivas profesiones.
c) Enfermeros.
d) Servicios de ambulancia.
Los gastos erogados por servicios de ambulancia, cuando sea indispensable. e) Gastos de entierro.
Los gastos de entierro se cubrirán hasta por una cantidad igual al 50% del límite de responsabilidad por persona bajo esta sección, o bien por el equivalente a 600 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal al momento del siniestro, la cantidad que resulte menor, y serán reembolsados mediante la presentación de los comprobantes respectivos, mismos que deberán cumplir con todos los requisitos fiscales.
En caso de que al momento de ocurrir el accidente el número de ocupantes exceda el máximo de
personas autorizadas conforme a la capacidad del vehículo, el límite de responsabilidad de la
Compañía se reducirá en forma proporcional por persona.
La cobertura de Gastos Médicos Ocupantes opera con la aplicación o sin la aplicación de un deducible, según haya optado el Asegurado al contratarla.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía en esta cobertura, así como la cantidad de deducible contratado, se establecen en la carátula de esta póliza.
Si el asegurado o cualquier persona ocupante del vehículo asegurado que resulte lesionado no eligen a los proveedores de la red médica de la Compañía, podrán acudir al proveedor de su preferencia y recibirá vía reembolso su indemnización apegándose al tabulador médico de costo usual y acostumbrado establecido por la Compañía de acuerdo con la red médica vigente, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado, mediante la presentación de comprobantes respectivos que reúnan los requisitos fiscales y previo dictamen realizado por un médico legalmente autorizado para ejercer designado por la Compañía. La relación entre el asegurado y/o del ocupante del vehículo asegurado que resulte lesionado y el proveedor médico queda bajo su responsabilidad por lo que la Compañía no asume responsabilidad alguna por el servicio recibido.
Se entenderá por costo usual y acostumbrado, el valor promedio que corresponda a los precios y honorarios profesionales fijados, en una plaza o lugar determinado, por los prestadores y receptores de servicios médicos y hospitalarios, atendiendo a la naturaleza y complejidad técnica de los servicios, así como la calidad, tiempo y costo de uso de las instalaciones correspondientes.
5. RESPONSABILIDAD CIVIL CATASTRÓFICA POR FALLECIMIENTO
De aparecer como contratada esta cobertura en la carátula de la Póliza, se ampara la Responsabilidad Civil en que incurra el Asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo y que a consecuencia de dicho uso cause la muerte a terceros distintos de los ocupantes del vehículo asegurado.
El límite máximo de responsabilidad de la Compañía para esta cobertura, se establece en la
carátula de la Póliza, y únicamente opera en exceso de la cobertura 3. Responsabilidad Civil por
daños a terceros L.U.C., es decir, sólo para el caso en que la suma asegurada contratada para esta
última cobertura se agote.
CLÁUSULA 2a. RIESGOS NO AMPARADOS POR EL CONTRATO APLICABLES A TODAS LAS
COBERTURAS.
Este seguro en ningún caso ampara:
1. Daños o pérdidas menores al deducible contratado.
2. El daño que sufra o cause el vehículo, cuando éste sea conducido por persona que carezca de
licencia del tipo apropiado para conducir el vehículo asegurado, expedida por autoridad
competente, a menos que no pueda ser imputada al conductor culpa, impericia o negligencia
graves en la realización del siniestro. Los permisos para conducir, para los efectos de esta
póliza, se considerarán como licencias.
3. El daño que sufra o cause el vehículo asegurado, cuando éste porte placas del servicio público
federal y al momento del siniestro sea conducido por persona que carezca de licencia expedida
por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, a menos que no pueda ser imputada al
conductor culpa, impericia o negligencia graves en la realización del siniestro.
4. Las pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, como consecuencia de operaciones
bélicas, ya fueren provenientes de guerra extranjera o de guerra civil, insurrección, subversión,
rebelión, expropiación, requisición, confiscación, incautación o detención por parte de las
autoridades legalmente reconocidas, con motivo de sus funciones, al intervenir en dichos actos.
Tampoco ampara pérdidas o daños que sufra o cause el vehículo, cuando sea usado para
cualquier servicio militar, con o sin el consentimiento del Asegurado, o bien a consecuencia de
reacción o radiación nuclear, cualquiera que sea la causa.
5. Las pérdidas, daños, siniestros, costos o gastos de cualquier naturaleza que hayan sido
causados directa o indirectamente por actos de terrorismo.
Por terrorismo se entenderá, para efectos de esta póliza:
Los actos de una persona o personas que por sí mismas, o en representación de alguien o en
conexión con cualquier organización o gobierno, realicen actividades por la fuerza, violencia o
por la utilización de cualquier otro medio con fines políticos, religiosos, ideológicos, étnicos o
de cualquier otra naturaleza, destinados a derrocar, influenciar o presionar al gobierno de hecho
o de derecho para que tome una determinación, o alterar y/o influenciar y/o producir alarma,
temor, terror o zozobra en la población, en un grupo o sección de ella o de algún sector de la
economía.
Con base en lo anterior, quedan excluidas las pérdidas o daños materiales por dichos actos
directos e indirectos que, con un origen mediato o inmediato, sean el resultante del empleo de
explosivos, sustancias tóxicas, armas de fuego, o por cualquier otro medio, en contra de las
personas, de las cosas o de los servicios públicos y que, ante la amenaza o posibilidad de
repetirse, produzcan alarma, temor, terror o zozobra en la población o en un grupo o sector de
ella.
También excluye las pérdidas, daños, costos o gastos de cualquier naturaleza, directa o
indirectamente causados por, o resultantes de, o en conexión con cualquier acción tomada para
el control, prevención o supresión de cualquier acto de terrorismo.
6. Cualquier perjuicio, sanción, gasto, multa, infracción, pérdida, daño indirecto u obligación
distinta de la reparación del daño material que sufra o tenga que afrontar el Asegurado,
incluyendo los que pudieran derivarse por la privación del uso del vehículo.
7. La rotura, descompostura, falla mecánica o falta de resistencia de cualquier parte o accesorio
del vehículo como consecuencias de su uso, a menos que fueren causados por alguno de los
riesgos amparados.
8. Las pérdidas o daños debidos a desgaste natural del vehículo o de sus partes, la depreciación
que sufra su valor, así como los daños materiales que sufra el vehículo y que sean ocasionados
por su propia carga, a menos que fueren causados por algunos de los riesgos amparados.
9. Las pérdidas o daños causados por la acción normal de la marea, aun cuando provoque
inundación.
10. Los daños que sufra o cause el vehículo, por sobrecargarlo (exceso de dimensiones o de
peso), o someterlo a tracción excesiva con relación a su resistencia o capacidad. La Compañía
tampoco será responsable por daños causados a viaductos, puentes, básculas o cualquier vía
pública y objetos o instalaciones subterráneas, ya sea por vibración o por el peso del vehículo o
de su carga.
11. La responsabilidad civil del Asegurado por daños materiales a:
a) Bienes propiedad del Asegurado
b) Bienes que se encuentran bajo la custodia o responsabilidad del Asegurado.
c) Bienes que sean propiedad de personas que dependan civil, económica o laboralmente del
Asegurado, o bien que tengan algún parentesco ya sea por consanguinidad, afinidad o civil
con el Asegurado, o estén a su servicio al momento del siniestro.
d) Bienes que se encuentren en el vehículo asegurado.
12. La responsabilidad civil por daños a terceros en sus personas, cuando dichos terceros
dependan civil, económica o laboralmente del Asegurado, o cuando estén a su servicio en el
momento del siniestro.
13. Las pérdidas o daños causados al vehículo, al transitar fuera de caminos, o cuando éstos se
encuentren en condiciones intransitables.
14. Las prestaciones que deba solventar el Asegurado por accidentes que sufran las personas
ocupantes del vehículo asegurado, de los que resulten obligaciones en materia de
15. La responsabilidad civil del Asegurado a consecuencia de daños causados por la carga, en
accidentes ocurridos cuando el vehículo se encuentre fuera del servicio o efectuando
maniobras de carga y descarga.
16. El desbielamiento causado como consecuencia de daños sufridos en las partes bajas del
vehículo asegurado o al sistema de enfriamiento del motor, siempre que el conductor del
mismo no haya detenido y apagado la marcha del vehículo y esto haya sido la causa de dichos
daños, así como el ocasionado por otras causas distintas al riesgo de inundación, sin perjuicio
de lo señalado en el punto 8 de la Cláusula 2ª. Riesgos No Amparados por el Contrato.
17. Las pérdidas o daños causados por el delito de robo o abuso de confianza, cuando:
a) Sea cometido por alguna o algunas de las personas que aparecen como aseguradas en la
carátula de la póliza.
b) Sea cometido por familiares ya sea por consanguinidad, afinidad o civil del Asegurado.
c) Tenga su origen o sean consecuencia de cualquier tipo de transacción, contrato o
convenio mercantil, relacionado con la compra – venta, arrendamiento, crédito o
financiamiento del vehículo asegurado.
19. Cualquier tipo de fraude, así como la entrega del vehículo asegurado a consecuencia de
transacciones relacionadas con motivo de secuestro y/o extorsión.
20.
Responsabilidad Civil Ecológica o daños por contaminación. Comprende daños por
contaminación y/o daños al medio ambiente, así como los gastos de limpieza por la
contaminación que se ocasione.
21. Los gastos médicos en que se incurra con motivo de lesiones que sufran el conductor y/o los
ocupantes del vehículo asegurado a consecuencia de riña,
entendiéndose por ésta la
contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas.
22. Los daños o pérdidas materiales que sufra o cause el vehículo asegurado ocasionados por
riña,
entendiéndose por ésta la contienda de obra y no la de palabra entre dos o más personas.
23. Los daños o pérdidas materiales que sufra el vehículo asegurado a consecuencia de
vandalismo entendiéndose como tal los actos de personas mal intencionadas distintos a lo
estipulado en el inciso e) de la cobertura 1. DAÑOS MATERIALES de la Cláusula 1ª.
ESPECIFICACIÓN DE COBERTURAS.
24. Las pérdidas, daños o responsabilidades que se deriven de alguna cobertura que no haya sido
contratada.
25. El daño que sufra o cause el vehículo por riesgos diferentes a los específicamente descritos
para cada cobertura.
CLÁUSULA 3a. PRIMA Y OBLIGACIONES DE PAGO
1. Prima.
Conforme a lo establecido en el artículo 34 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la prima vencerá en el momento de la celebración del contrato.
2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago.
La Compañía y el Asegurado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, fijarán de común acuerdo el plazo en que deberá pagarse la prima.
a) Recibo único, 1er recibo o pago en parcialidades
Si no hubiese sido pagada la prima o la fracción correspondiente, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará un plazo de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.
En caso de siniestro indemnizable, la compañía deducirá de la indemnización debida al beneficiario, el total de la prima pendiente de pago o las fracciones de éstas no liquidadas.
Por lo que,
en caso de incumplimiento del pago de la prima en cualquiera de sus modalidades, el
contrato cesará en sus efectos de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial.
3. Lugar de pago.
Las primas convenidas deberán ser pagadas en las Oficinas de la Compañía, quien expedirá el recibo correspondiente. Sin perjuicio de esta obligación, la Compañía podrá convenir con el Contratante que el pago se realice mediante cargo en su cuenta de cheques u otros instrumentos financieros, obligándose el Contratante a mantener los saldos suficientes para realizar el cargo por el importe completo de la prima. El estado de cuenta en donde aparezca el cargo, será prueba suficiente de dicho pago. En caso de que por causa imputable al contratante no pueda efectuarse el cargo correspondiente, se procederá de acuerdo con lo dispuesto en el punto 2. Cesación de los efectos del contrato por falta de pago de esta misma cláusula 3a.
En caso de siniestro, la Compañía de Seguros podrá deducir de la indemnización, el total de las primas pendientes, hasta completar la totalidad de la prima vencida no pagada.
CLÁUSULA 4a. SUMAS ASEGURADAS
Las sumas aseguradas de las coberturas de 1. Daños Materiales, 2. Robo Total, 3. Responsabilidad Civil por Daños a Terceros (L.U.C.) y 4. Gastos Médicos Ocupantes, que se hubieren contratado en la póliza, se reinstalarán automáticamente, cuando éstas hayan sido reducidas por el pago de cualquier indemnización parcial efectuada por la Compañía durante la vigencia de la Póliza.
Para el caso de las coberturas 1. Daños Materiales y 2. Robo Total, el monto de la indemnización se obtendrá de conformidad con el procedimiento descrito en la Cláusula 6a. de estas condiciones generales.
CLÁUSULA 5a. OBLIGACIONES DEL ASEGURADO
1. En caso de siniestro, el Asegurado se obliga a:a) Precauciones.
Ejecutar todos los actos que tiendan a evitar o disminuir el daño. Si no hay peligro en la demora, pedirá instrucciones a la Compañía, debiendo atenerse a las que ella le indique. Los gastos hechos por el Asegurado, que no sean manifiestamente improcedentes, se cubrirán por la Compañía, y si ésta da instrucciones, anticipará dichos gastos.
Si el Asegurado no cumple con las obligaciones que le impone el párrafo anterior, la
Compañía tendrá derecho de limitar o reducir la indemnización, hasta el valor a que hubiere
ascendido si el Asegurado hubiere cumplido con dichas obligaciones.
b) Aviso de siniestro.
Dar aviso a la Compañía tan pronto como tenga conocimiento de la ocurrencia del siniestro y del derecho constituido a su favor por el contrato de seguro, dentro de un plazo no mayor de cinco días naturales, salvo casos de fuerza mayor o fortuitos, debiendo darlo tan pronto como cese uno u otro. Cuando el Asegurado no cumpla con dicha obligación la Compañía reducirá la indemnización debida hasta la suma que habría importado si el aviso se hubiere dado oportunamente.
La Compañía quedará desligada de todas las obligaciones derivadas del contrato, si el Asegurado omite dar el aviso dentro del plazo antes señalado, con la intención de impedir que se comprueben oportunamente las circunstancias del siniestro.
El Asegurado o beneficiario tendrá la obligación de proporcionar, a solicitud de la Compañía, toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo, con base en lo establecido en el artículo 69 de la Ley Sobre el Contrato del Seguro.
c) Aviso a las autoridades.
Presentar formal querella o denuncia ante las autoridades competentes, tan pronto como tenga conocimiento de los hechos, cuando se trate de robo u otro acto delictuoso que pueda ser motivo de reclamación al amparo de esta póliza, así como cooperar con la Compañía para conseguir la recuperación del vehículo o del importe de los daños sufridos
. En caso de que el Asegurado se niegue injustificadamente a lo anterior,
resarcirá a la Compañía los daños y perjuicios que se le pudieran ocasionar por el
incumplimiento de esta obligación.
2. Adicionalmente a lo anterior, el Asegurado se obliga a: a) Aviso de reclamación:
El Asegurado se obliga a comunicar a la Compañía, tan pronto tenga conocimiento, sobre las reclamaciones o demandas recibidas por él o por sus representantes, a cuyo efecto le remitirá los documentos o copia de los mismos, que con ese motivo se le hubieren entregado.
La falta de cumplimiento a esta obligación por parte del Asegurado, liberará a la Compañía de cubrir la indemnización que corresponda a la cobertura afectada por el siniestro. La Compañía no quedará obligada por reconocimiento de adeudos, transacciones o cualesquiera otros actos jurídicos de naturaleza semejante, hechos o concertados sin el consentimiento de ella. La confesión de la materialidad de un hecho no podrá ser asimilada al reconocimiento de una responsabilidad.
b) Cooperación y asistencia del Asegurado con respecto a la Compañía:
El Asegurado se obliga a costa de la Compañía, en todo procedimiento civil que pueda iniciarse en su contra, con motivo de la responsabilidad cubierta por el Seguro:
- a proporcionar los datos y pruebas necesarios, que le hayan sido requeridos por la Compañía para su defensa a costa de ésta, en caso de ser ésta necesaria, o cuando el Asegurado no comparezca.
- a ejercitar y hacer valer las acciones y defensas que en derecho le correspondan.
- a comparecer en todo procedimiento civil.
- a otorgar poderes en favor de los abogados que la Compañía designe para que lo representen en los citados procedimientos civiles, en caso de que no pueda intervenir en forma directa en todos los trámites de dichos procedimientos.
c) Localización del vehículo:
En los casos de Robo Total en que el vehículo asegurado sea localizado antes de la transmisión de la propiedad por parte del Asegurado a favor de la Compañía y antes de que ésta haya recibido toda la documentación requerida, el Asegurado tendrá la obligación de realizar todos los trámites relativos a su localización, liberación y cancelación de actas y sufragar los gastos correspondientes, como por ejemplo los concernientes a multas, infracciones, pensión, y cualquier otro que se derive de tal liberación, procediéndose en este caso, en términos de lo dispuesto por la Cláusula 6a de las Condiciones Generales de la Póliza. En el caso de que el propietario haya trasmitido debidamente la propiedad y la Compañía dé por aceptada la recepción de los documentos de propiedad conforme a los requisitos que le fueron solicitados para el pago de la indemnización entonces la Compañía será responsable del proceso de liberación de la unidad, en caso de que ésta sea localizada, absorbiendo los costos que se deriven por ello, independientemente que se haya o no pagado la indemnización
La Compañía podrá en cualquier momento inspeccionar o verificar la existencia y estado físico del vehículo asegurado, a cualquier hora hábil y por medio de personas debidamente autorizadas por la misma, si el Contratante y/o Titular impide y obstaculiza la inspección referida, la Aseguradora se reserva el derecho de rescindir el Contrato.
3. Comunicar la existencia de otros seguros:
El Asegurado tendrá la obligación de poner inmediatamente en conocimiento de la Compañía, por escrito, la existencia de todo seguro que contrate o hubiere contratado con otra Compañía, sobre el mismo riesgo y por el mismo interés, indicando el nombre del Asegurador y las coberturas contratadas.
4. Declarar correctamente los datos del Titular o Asegurado:
El Titular o Asegurado es el conductor (persona física) que utiliza el vehículo asegurado, cuyo nombre, edad y sexo fueron declarados en la carátula de póliza.
5. Gastos de Custodia:
Si el Asegurado no entrega la documentación correspondiente dentro de los siguientes treinta días naturales a partir de la determinación de la Pérdida Total del vehículo asegurado por parte de la Compañía, ésta descontará de la indemnización el monto correspondiente a los gastos por concepto de resguardo y/o depósito en corralón equivalente a 25 pesos por cada día natural de estancia en el corralón después del día natural treinta contados a partir de la determinación de la Pérdida Total, con un límite equivalente al importe de la indemnización que corresponda a la pérdida total.
CLÁUSULA 6a BASES DE VALUACIÓN E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS
1. Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula 5ª, y el vehículo asegurado se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de la Autoridad, y en consecuencia a disposición de la Compañía, ésta tendrá la obligación de iniciar sin demora la valuación de los daños.
2. En caso de que la Compañía no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo, dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el Asegurado queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la Compañía en los términos de esta póliza,
salvo que por causas imputables al Asegurado no se
pueda llevar a cabo la valuación.
Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la Compañía no reconocerá el daño sufrido
por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que la Compañía realice la valuación
del daño.
Si por causas imputables al Asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación, la Compañía sólo
procederá a realizarla hasta que la causa se extinga.
3. Terminada la valuación y reconocida su responsabilidad, y sin perjuicio de lo señalado en el artículo 71 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro, la Institución podrá optar por indemnizar, reparar por el importe de la
valuación de los daños sufridos en la fecha del siniestro o reponer el bien afectado por otro de características similares.
3.1. Condiciones aplicables en Reparación.
a) Cuando la Compañía opte por reparar el vehículo asegurado, la determinación del centro de reparación y la de los proveedores de refacciones y partes estará sujeta a la disponibilidad en la plaza más cercana al lugar del accidente. El centro de reparación deberá contar con área de laminado y mecánica, deberá cumplir con los estándares de calidad y servicio determinados por la Compañía, y deberá mantener convenio vigente de prestación de servicios y pago con ésta.
i ) Para vehículos dentro de sus primeros 36 meses de uso a partir de la fecha de facturación, los centros de reparación previstos serán las agencias distribuidoras de la marca o aquellos talleres que presten servicios de manera supletoria, que estén reconocidos y autorizados por la marca.
ii ) Para vehículos con más de 36 meses de uso, los centros de reparación previstos serán los talleres multi-marca o especializados con los que la Compañía mantenga convenio de servicio vigente.
b) La responsabilidad de la Compañía consistirá únicamente en ubicar a los posibles proveedores que ofertan refacciones y partes al mercado confirmando su existencia y disponibilidad para surtirlas, verificar que el taller o agencia instale las partes que le hayan sido requeridas, y que la reparación se efectúe de manera apropiada.
Las partes o refacciones serán sustituidas sólo en los casos donde su reparabilidad
no sea garantizable o dañe la estética del vehículo de manera visible.
La disponibilidad de las partes estará sujeta a las existencias por parte del fabricante, importador y/o distribuidor, por lo que
no es materia de este contrato la exigibilidad a la Compañía de su
localización en los casos de desabasto generalizado.
En caso de que no hubiesen partes o refacciones disponibles; existiera desabasto generalizado o el asegurado no aceptase el proceso de reparación estimado por la Compañía, está podrá optar por indemnizar conforme al importe valuado, considerando lo previsto por las condiciones aplicables en indemnización.
El tiempo que conlleve la reparación dependerá de la existencia de partes o refacciones, así como a las labores propias y necesarias en mano de obra y pintura, debiendo la Compañía informar al asegurado a través del taller, agencia o de su representante el proceso y avances de la reparación. La garantía de la reparación estará sujeta exclusivamente a la que ofrece el fabricante, importador o
distribuidor de las refacciones o partes, así como a las previstas por el taller o agencia que efectúe la reparación.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el asegurado dará aviso a la Compañía, y presentará el vehículo para su evaluación, y en caso de que proceda, reparación correspondiente.
3.2 Condiciones aplicables en Indemnización.
Cuando la Compañía opte por indemnizar, lo hará del conocimiento expreso del asegurado o beneficiario, quién podrá elegir alguna de las siguientes modalidades:
a) Recibir la indemnización en efectivo de los daños sufridos e incluidos en la reclamación del siniestro que sean procedentes, de acuerdo con la valuación realizada por la Compañía y conforme a lo señalado en la presente cláusula.
b) Que la Compañía efectúe el pago conforme la valuación de manera directa al proveedor de servicio que el asegurado o beneficiario haya seleccionado, dentro de las agencias o talleres automotrices con los que la Compañía tenga convenios para tal efecto, y que se encuentre disponible en la plaza más cercana al lugar del accidente, quedando el seguimiento de la reparación a cargo del asegurado o beneficiario, y siendo responsabilidad de dicha agencia o taller cumplir con las garantías de calidad y servicio por refacciones y mano de obra para la reparación del vehículo.
En caso de controversia se estará a lo dispuesto a la Cláusula 17ª. Peritaje.
No obstante lo estipulado en las opciones anteriores, en la eventualidad de un daño no detectado al momento de la valuación y que sea a consecuencia del siniestro reclamado, el asegurado dará aviso a la Compañía, y presentará el vehículo para su evaluación, y en caso de que proceda, indemnización correspondiente.
3.3. Condiciones aplicables en la reposición del bien asegurado.
Cuando la Compañía opte por reponer el bien afectado por otro de características similares, lo pondrá a la consideración del Asegurado o Beneficiario de manera expresa, indicándole la ubicación del bien susceptible para que el asegurado acuda a su revisión, valoración, y en su caso aceptación.
La garantía en este caso estará sujeta a la que el fabricante, distribuidor, lote de vehículos o importador ofrezca normalmente al mercado.
4. Para efectos de cualquier indemnización bajo las coberturas 1. Daños Materiales ó 2. Robo Total de la Cláusula 1a., la suma asegurada será igual al valor comercial del vehículo al momento del siniestro.
El valor comercial del vehículo se determinará de acuerdo con lo siguiente:
a) Tratándose de vehículos con más de un año de uso, o bien que no correspondan al modelo más reciente, el valor comercial del vehículo se determinará como el promedio de los valores de los precios de venta (“V”) establecidos en la Guías EBC y Autométrica vigentes al momento del siniestro. En caso de que dichas guías no contemplen la descripción del vehículo asegurado, el valor comercial se determinará de acuerdo con el promedio de los valores proporcionados por las Agencias que comercialicen la marca del vehículo asegurado en territorio nacional.
b) Tratándose de vehículos último modelo y hasta con un año de facturación, el valor comercial del vehículo se determinará en función al valor asignado al Vehículo Asegurado (con cero kilómetros) en la factura de origen expedida por una agencia distribuidora reconocida, es decir, el valor que se indica en la Factura Original del Vehículo Asegurado.
En ningún caso este valor incluirá los gastos de financiamiento o cualquier otra erogación no propias del costo real del Vehículo Asegurado. El valor factura persistirá durante los primeros 12 meses tomando como base la fecha de expedición de la factura de origen.
c) Tratándose del aseguramiento de vehículos que provengan de salvamento, la suma asegurada de las coberturas de Daños Materiales y Robo Total se determinará en función del costo de adquisición de la unidad siniestrada más el valor demostrable de las refacciones y/o reparaciones que se hayan efectuado a los vehículos con posterioridad a la compra del salvamento teniendo en todos los casos como tope máximo el 80% del valor comercial que resulte de aplicar el procedimiento establecido en el inciso a) anterior. Se entiende por salvamento cualquier vehículo que provenga de la comercialización de unidades siniestradas por pérdida total que realizan las compañías de seguros u otras.
5. La indemnización en pérdidas parciales comprenderá el valor factura de refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de las pérdidas, se tomará en cuenta el precio de venta a la Compañía de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
Tratándose de siniestros donde resulten daños al motor, la batería o las llantas del vehículo
Asegurado, la Compañía descontará de la indemnización que corresponda, la depreciación o
demérito por uso que tengan dichos componentes al momento del siniestro en función a la vida
útil especificada por el fabricante.
En caso de pérdida total del motor, la depreciación por uso se aplicará sobre su valor de nuevo
en la fecha del siniestro, de acuerdo con la siguiente tabla:
Depreciación o demérito por uso del Motor KM RECORRIDOS AJUSTE 0-10,000 -5% 10,001-20,000 -10% 20,001-40,000 -15% 40,001-55,000 -20% 55,001-70,000 -25% 70,001-85,000 -30% 85,001-100,000 -35% 100,001-110,000 -40% Más de 110,000 -50%
6. Por lo que se refiere a pérdidas totales, se liquidará conforme al procedimiento especificado en el punto 4 anterior.
7. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por el vehículo asegurado, según avalúo realizado por la Compañía, exceda del 50% de la suma asegurada del mismo al momento del siniestro, a solicitud del Asegurado deberá considerarse que hubo pérdida total.