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Derecho Civil II. Semana 2

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(1)

Derecho Civil II.

Semana 2

1. Circunstancias específicas de la relación

obligatoria: tiempo, lugar, modo y condición

2. Cumplimiento

(2)

Tiempo

„ Momento para la exigibilidad de la

prestación o momento del cumplimiento. Distinción entre

prestaciones:

„ Instantáneas o de tracto único: se

consuman en un único acto de cumplimiento (entrega de cosa, pago de cantidad).

(3)

Tiempo

„ Duraderas o de tracto sucesivo: su

cumplimiento se extiende a lo largo del tiempo. Pueden dividirse en:

„ Continuas: su cumplimiento no cesa

(mantenimiento del arrendatario en la finca arrendada, suministro de electricidad).

„ Intermitentes o de ejecución periódica: su

cumplimiento cesa y prosigue, se repite (pago mensual del arrendamiento, suministro de productos a un supermercado una vez al mes).

(4)

Tiempo

„ Tiempo del cumplimiento o del pago:

„ Determina el momento en que el crédito

es exigible.

„ Si el deudor se retrasa:

„ Término no esencial: se coloca o puede ser

colocado en mora (situación legal de retraso en el cumplimiento), pero todavía puede cumplir la prestación.

„ Término es esencial: su inobservancia

conlleva el incumplimiento total de la obligación.

(5)

Tiempo

„

Obligaciones puras (no sometidas a

condición, término o plazo).

„ Regla general (art. 1113.1 CC): a falta

de pacto, la obligación será exigible

(6)

Tiempo

„ Obligaciones a término o plazo:

„ Obligaciones a término: fijan el momento en que ha de cumplirse la prestación. Ej.: 24 de abril.

„ Obligaciones a plazo: fijan un lapso de tiempo dentro del cual debe realizarse la prestación. Ej.: mayo de 2009.

„ El cumplimiento de esta clase de obligaciones no es exigible hasta el vencimiento del lapso de tiempo, retrasando por tanto la exigibilidad de la obligación. Ej.: el préstamo de un libro finaliza el 1 de mayo. La Biblioteca no os puede exigir la devolución del libro hasta que llegue dicho día.

„ Art. 1125.1 CC: Las obligaciones para cuyo

cumplimiento se haya señalado un día cierto, sólo serán exigibles cuando el día llegue. Entiéndase por día cierto aquel que necesariamente ha de venir, aunque se ignore cuándo.

(7)

Tiempo

„ Supuestos de cumplimiento o pago anticipado

de las obligaciones a término:

„ Aunque normalmente el plazo beneficia al deudor (le

interesa retrasar el pago al máximo), también puede beneficiar al acreedor (cuando le interesa recibir la cosa lo más tarde posible, p. ej., porque es una cosa de difícil conservación).

„ Presunción de que el plazo beneficia tanto a acreedor como

deudor, salvo que se haya establecido en beneficio de uno u otro (art. 1127 CC).

„ Si beneficia a acreedor y deudor, el pago anticipado

requiere acuerdo de ambos. Si sólo beneficia a una de las partes, la parte favorecida por el plazo puede anticipar el pago (renuncia al beneficio del plazo).

(8)

Tiempo

„ El pago anticipado libera al deudor y

extingue la obligación (art. 1126 CC). Consecuencias:

„ Lo pagado anticipadamente no es un pago

indebido, por lo que no se puede repetir (reclamar).

„ Si el que pagó ignoraba la existencia del plazo,

puede reclamar al acreedor los intereses o frutos que hubiera percibido de la cosa durante el periodo de antelación.

(9)

Tiempo

„ Ejemplo: compraventa de coche por 6.000 euros.

„ 24 abril: fecha de celebración del contrato.

„ 15 mayo: vencimiento del plazo establecido en el contrato. „ 1 mayo: pago anticipado de los 6.000 euros por parte del

comprador.

„ 3 mayo: el comprador no puede reclamar al vendedor la

devolución de los 6.000 euros.

„ Si el comprador desconocía que el vencimiento del plazo

tendría lugar el 15 de mayo, puede exigir los intereses producidos por los 6.000 euros desde el día 1 de mayo hasta el día 15 de mayo.

(10)

Tiempo

„

Supuestos de vencimiento

anticipado de las obligaciones a

término (art. 1129 CC): aunque se

establezca un plazo, la ley permite al

acreedor exigir el crédito de forma

anticipada (el deudor pierde el

beneficio del plazo).

(11)

Tiempo

„

Se trata de supuestos de pérdida de

confianza sobrevenida en el deudor:

„ Después de contraída la obligación, el deudor resulta insolvente,

salvo que garantice la deuda.

„ El deudor no otorga al acreedor las garantías a que se hubiera

comprometido.

„ El deudor, por actos propios, ha disminuido aquellas garantías,

o han desaparecido por caso fortuito, a menos que las sustituya por otras nuevas e igualmente seguras.

„ Concurso: aunque se han derogado los arts. 1915 CC y 883

CCom, se puede seguir entendiendo que la declaración de concurso (en sentido formal de la Ley concursal) hace vencer anticipadamente las obligaciones a término del deudor.

„ Realmente, ahora la cuestión es más compleja, pues de acuerdo con

el art. 61 Ley Concursal, el carácter recíproco de las obligaciones, y que ambas o sólo una estuvieran pendientes, afectará a la solución. No se puede decir que haya un efecto general de vencimiento anticipado.

(12)

Tiempo

„

Término esencial:

„ El momento o intervalo de tiempo son

decisivos para la satisfacción del interés del acreedor.

„ Puede derivar propio contrato y de la

naturaleza y circunstancias de la prestación.

„ Ej.: entrega del traje de novia antes del

día de la boda: el cumplimiento posterior al día de la boda no tiene utilidad.

(13)

Lugar

„

Lugar del cumplimiento (art. 1171

CC):

„ El lugar pactado (designación voluntaria; art.

1171.1 CC).

„ Regla general subsidiaria (art. 1171.3 CC):

domicilio del deudor, en defecto de designación

voluntaria o legal –o en caso de que el lugar designado sea imposible-.

„ El domicilio del deudor es el que tenga al tiempo

del pago, no el que tenía en el momento del

nacimiento de la obligación, salvo que de ésta se deduzca otra cosa o así lo imponga la buena fe (arts. 1258 CC y 1774.2 CC).

(14)

Lugar

„ Regla especial subsidiaria: el lugar

donde se encuentra la cosa (sólo para

obligaciones de dar): cuando se trata de entregar una cosa determinada y no se ha expresado el lugar, deberá hacerse el pago donde dicha cosa existía en el momento de constituirse la obligación (art. 1171.2 CC).

„ Ej.: compraventa de coche en concesionario de Sabadell: si las partes no han pactado nada,

el pago se realizará en el lugar donde se encontraba la cosa en el momento de constituirse la obligación (Sabadell), aunque el coche ya se haya trasladado a una tienda de Barcelona.

(15)

Lugar

„ El art. 1171 CC, a pesar de su pretensión de generalidad, no

señala cuál es el lugar del cumplimiento de distintas clases de obligaciones:

„ Obligaciones de no hacer: determinación por las partes

o, a falta de ella, hasta donde se extienda el interés del acreedor.

„ Obligación de no abrir una peluquería: en defecto de pacto, la obligación puede extenderse a todo un vecindario, a un pueblo, etc.

„ Obligaciones recíprocas: salvo pacto en contra, en el

lugar donde se cumplió o se ha de cumplir la recíproca (art. 1500 CC).

„ Compraventa de coche: si el pago del precio tuvo lugar o tendrá lugar en Sabadell, lo mismo sucederá con la entrega del coche.

„ Obligaciones de indemnizar daños y perjuicios: en el

(16)

Lugar

„ Reglas especiales sobre lugar del cumplimiento de

obligaciones en ciertos tipos contractuales, p. ej.:

„ Compraventa (art. 1500.2 CC: el pago se

realizará en el mismo lugar donde se entregue el bien).

„ Depósito (art. 1774 CC: a falta de

designación del lugar de la restitución, se realizará en el lugar donde se encuentre la cosa depositada).

(17)

Modo

„

Carga o gravamen que acompaña

siempre a negocios jurídicos de

carácter gratuito o a título lucrativo

(donación e institución de heredero y

legatario, fundamentalmente).

(18)

Modo

„

Es una prestación que debe cumplir el

destinatario de una atribución

gratuita, impuesta por el que la realiza

(disponente).

„ Te dono 2 fincas con la obligación de que

una de ellas la destines a residencia de ancianos.

(19)

Modo

„ En caso de incumplimiento, puede producirse la

revocación o devolución de lo adquirido (arts. 647 y 797 CC; arts. 531-15 y 428-4.4 CCCat).

„ Además, al tratarse de una verdadera obligación,

puede exigirse su cumplimiento, o asegurarse este por mecanismos de garantía de obligaciones: art. 428-4 CCCat (permite facultar al albacea a que cumpla la obligación modal, a establecer sanciones a cargo del obligado al cumplimiento de la obligación modal…).

(20)

Condición

„ Art. 1113.1 CC: suceso futuro o incierto, o suceso

pasado, que los interesados ignoran.

„ Características de las condiciones:

„ Incertidumbre sobre la realización del hecho

en que consisten (por eso, los eventos pasados no son verdaderas condiciones en sentido propio).

(21)

Condición

„ No se presume su existencia en una relación

obligatoria: quien las alega debe probarlas.

„ Las condiciones sólo afectan a los efectos del

contrato, pero no al contrato en sí mismo como negocio jurídico (la condición no impide el nacimiento del contrato como negocio perfecto).

(22)

Condición

„ Diferentes clases de condiciones en función de

distintos criterios de distinción:

„ Por su trascendencia para la eficacia de la obligación:

suspensivas, resolutorias, modificativas (arts.1113 y 1114 CC).

„ Por el papel de la voluntad en el evento puesto como

condición: potestativas, casuales, mixtas (art. 1115 CC).

„ Por el objeto al que se refiere el evento puesto como

condición: imposibles, ilícitas e inmorales (art. 1116 CC).

„ Por el carácter del evento puesto como condición: positivas,

(23)

Condición

„

Por su trascendencia para la

eficacia de la obligación: condiciones

suspensivas, resolutorias,

modificativas (arts. 1113 y 1114 CC):

„ Suspensivas: la adquisición de los derechos derivados de la

eficacia del contrato depende del acontecimiento puesto como condición. Ej.:

„ La compañía aseguradora reparará el coche si se produce un accidente.

„ El comprador adquirirá la casa si recibe un préstamo del banco.

(24)

Condición

„ Resolutorias: la resolución o pérdida de

los derechos adquiridos como efecto del contrato depende del acontecimiento puesto como condición. Ej.:

„ Pagaré el arrendamiento de tu piso hasta que

te cases.

„ Modificativas: modificación del contenido

del contrato en caso de realizarse el acontecimiento puesto como condición.

„ Si obtienes el título de Licenciado en Derecho,

(25)

Condición

„

Por el papel de la voluntad en el

evento puesto como condición:

condiciones potestativas, casuales,

mixtas (art. 1115 CC):

„ Potestativa: la condición consiste en un

acontecimiento que depende de la voluntad de una de las partes (generalmente, el deudor). Distinción entre:

(26)

Condición

„ Puramente potestativa: es la que depende

exclusivamente de la voluntad del deudor (suele ir acompañada de expresiones tales como “si quiero”, “si se me antoja”, “si así lo deseo”): hacen nula la obligación sujeta a la condición (art. 1115.1 CC). Ej.:

„ Te regalaré mi coche, si quiero.

„ Simplemente potestativas: depende sólo

parcialmente de la voluntad del deudor. Se admiten. Ej.:

„ Te venderé mi piso si me trasladan a trabajar a

(27)

Condición

„ Casual: la condición consiste en un

acontecimiento que depende de circunstancias ajenas a la voluntad de

una de las partes: de la suerte o de la voluntad de un tercero. Ej.:

„ Si nieva, te compraré una estufa.

„ Mixta: la condición consiste en un

acontecimiento que depende tanto de la voluntad de uno de los contratantes como de un elemento extraño a la misma. Ej.:

„ La compañía aseguradora reparará el coche en caso de accidente. La condición

depende de la diligencia del conductos asegurado, de la diligencia de otros conductores, de las condiciones atmosféricas, etc.

(28)

Condición

„

Por el objeto al que se refiere el

evento puesto como condición:

condiciones imposibles, ilícitas e

inmorales (art. 1116 CC):

„ Imposibles: el acontecimiento puesto

como condición no es verificable por causas físicas o jurídicas. Ej.: te regalaré mi coche si alcanzas la mayoría de edad a los 15 años.

„ Art. 1116.1 CC: las condiciones imposibles anularán la obligación que

de ellas dependa.

„ Art. 1116.2 CC: la condición de no hacer una cosa imposible se tiene

(29)

Condición

„ Ilícitas e inmorales: las condiciones

contrarias a las buenas costumbres y las prohibidas por la ley anularán la obligación que de ellas dependa.

„ Ej.: te daré 1000 euros si robas el coche.

„ Nulidad total o parcial, en función de si

todo el contrato o sólo alguna o algunas cláusulas del mismo estaban sujetos a la condición.

(30)

Condición

„ Por el carácter del evento puesto como condición:

condiciones positivas y negativas (arts. 1117 y 1118 CC):

„ Positivas: la eficacia del contrato depende de que se

produzca un determinado acontecimiento. Ej.:

„ Si obtienes la licencia de la Administración,

podrás construir un hotel en el solar.

„ Negativas: la eficacia del contrato depende de que no se

produzca un determinado acontecimiento. Ej.:

„ Si no te casas, continuaré pagando tu alquiler

(31)

Condición

„ ¿En qué momento debe apreciarse el

cumplimiento o incumplimiento de la condición?

„ Condiciones positivas: la condición de que

ocurra algún evento en un tiempo determinado por las partes –un día concreto

o un lapso de tiempo– extingue la

obligación cuando:

„ Pasa el tiempo.

„ Es indudable que el acontecimiento no tendrá

(32)

Condición

„ Condiciones negativas: la condición de

que no suceda un determinado acontecimiento en un tiempo determinado

hace eficaz la obligación:

„ Desde que pasa el tiempo señalado o, cuando

éste no se haya señalado, cuando pasa el tiempo que verosímilmente se hubiese querido señalar, atendida la naturaleza de la obligación.

„ Desde que es evidente que el acontecimiento

(33)

Condición

„

Cumplimiento ficticio de la

condición (art. 1119 CC): se tendrá

por cumplida la condición cuando el

obligado impidiese voluntariamente

su cumplimiento.

(34)

Condición

„

Régimen jurídico de las RJO

bajo condición suspensiva:

„

RJO cuyos efectos dependen de que

se produzca el acontecimiento que

constituye la condición. Cuando se

cumple la condición suspensiva,

la RJO despliega sus efectos (art.

1120 CC):

(35)

Condición

„ Obligaciones condicionales de dar: una vez

cumplida la condición, se retrotraen al día de la constitución de aquélla. Los frutos se compensan, si hay obligaciones recíprocas (art. 1120.1 CC).

„ Obligaciones de hacer y no hacer: los

Tribunales determinarán, en cada caso, el efecto retroactivo de la condición cumplida (art. 1120.2 CC).

(36)

Condición

„ Art. 1121.1 CC: el acreedor puede,

antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar acciones para conservar su derecho.

„ Art. 1121.2 CC: el deudor puede repetir

(reclamar) el pago realizado con anterioridad al cumplimiento de la condición.

(37)

Condición

„ Pérdida, deterioro y mejoras de la cosa

en obligaciones de dar mientras la condición está pendiente:

„ Si, mientras la condición está pendiente, la

cosa se pierde –es decir, perece, queda fuera del comercio o desaparece de modo que se ignora su paradero, o no se puede recobrar-, se aplica el régimen de la imposibilidad sobrevenida de la prestación (art. 1122.1 y 2 CC):

(38)

Condición

„

Pérdida sin culpa del deudor: la

obligación se extingue.

„

Pérdida por culpa del deudor: el

deudor queda obligado al

resarcimiento de daños y

perjuicios.

(39)

Condición

„ Si se deteriora:

„ Sin culpa del deudor: el menoscabo

es de cuenta del acreedor.

„ Por culpa del deudor: el acreedor

podrá optar entre la resolución de la obligación o su cumplimiento, con la indemnización de perjuicios en ambos casos.

(40)

Condición

„ Si sufre mejoras:

„ Por su naturaleza, o por el tiempo: las

mejoras ceden en favor del acreedor.

„ A expensas del deudor: tiene los mismos

derechos que el usufructuario. Remisión al régimen de mejoras en el usufructo: arts. 487 CC y 561-6 CCCat: retirada sin detrimento de la cosa que debe entregarse.

(41)

Condición

„ RJO sometidas a condición resolutoria (art. 1123 CC):

„ La RJO despliega efectos desde el momento de su

constitución. Cuando se cumple la condición, la eficacia del contrato cesa.

„ Obligaciones de dar: los interesados deberán

restituirse lo que hubiesen percibido (art. 1123.1 CC).

„ Obligaciones de hacer y no hacer: se estará al art.

1.120.2 CC en cuanto a los efectos (por tanto, los Tribunales determinarán, en cada caso, el efecto retroactivo de la condición cumplida).

„ En el caso de pérdida, deterioro o mejora de la cosa, se

aplica el art. 1122 CC (régimen de las RJO sometidas a condición suspensiva).

(42)

Cumplimiento (o pago)

„

Se entiende por cumplimiento el

acto de realización, por el deudor, de

la prestación que constituye el

objeto de la obligación.

„

Sólo hay “pago” o “cumplimiento”

cuando la entrega se hace, subjetiva

y objetivamente, en concepto de y

con la finalidad de pagar o cumplir.

(43)

Cumplimiento (o pago)

„

El CC utiliza, indistintamente los

términos “cumplimiento” (término más

amplio) y “pago”.

„

Funciones del pago:

„ Causa normal de extinción de las

obligaciones (art. 1156 CC).

„ Forma de satisfacer el interés del acreedor.

„ Forma de extinguir el deber jurídico del

deudor, quien queda liberado de su vinculación respecto del acreedor.

(44)

Cumplimiento (o pago)

„

Sujetos del pago:

„ Sujeto activo (solvens): el que paga o

cumple la obligación: deudor (único obligado) o tercero.

„ Sujeto pasivo (accipiens): el que recibe o

a cuyo favor se realiza la prestación debida: acreedor (único que puede reclamar el cumplimiento de la obligación) o tercero.

(45)

Cumplimiento (o pago)

„

Sujeto activo:

„ Deudor (o solvens):

„ Puede efectuar el pago personalmente,

por medio de auxiliares, o por medio de representante, voluntario o legal.

„ Excepción: prestaciones personalísimas

donde se han tenido en cuenta las cualidades y circunstancias personales del deudor (art. 1161 CC).

(46)

Cumplimiento (o pago)

„ Requisitos de capacidad (art. 1160 CC):

„ Capacidad para enajenar (salvo que

la obligación no consista en transferir la propiedad sino en entregar la posesión).

„ En obligaciones de dar, también libre

(47)

Cumplimiento (o pago)

„ Si falta alguno de los requisitos, el pago no es

válido (art. 1160 CC) y cabe restitución.

„ Excepción: pago realizado por incapaz o quien no tiene libre disposición de la cosa, cuando el pago ha consistido en la entrega de una cantidad de dinero o cosa fungible y el acreedor lo ha gastado o consumido de buena fe. Aunque no cabe reclamar los mismos bienes, cabe acción de pago de lo indebido o impugnar el negocio jurídico constitutivo de la obligación para obtener la restitución de su valor.

(48)

Cumplimiento (o pago)

„ Tercero (art. 1158.1 CC): puede hacer el

pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor.

„ Sólo cabe en prestaciones fungibles

(art. 1161 CC).

„ Aplicación de los requisitos de

(49)

Cumplimiento (o pago)

„ Efectos del pago por tercero:

„ El deudor conoce y no se opone al pago

hecho por el tercero: se extingue el derecho de crédito que tiene el acreedor frente al deudor, pero no se extingue la relación obligatoria, pues el tercero que ha pagado se subroga en la posición jurídica del acreedor y puede optar por reclamar al deudor aquello que hubiera pagado por él (acción de reembolso).

(50)

Cumplimiento (o pago)

„ El deudor ignora que el tercero está

pagando en su nombre: el tercero no se

subroga en la posición jurídica del acreedor (art. 1159 CC) pero tiene acción de reembolso contra el deudor.

„ El deudor se opone al pago realizado por el

tercero –oposición explícita y clara-: el

tercero sólo podrá reclamar al deudor, no todo lo que hubiera pagado, sino sólo aquello que le hubiera resultado útil.

(51)

Cumplimiento (o pago)

„

Sujeto pasivo:

„ Acreedor (accipiens):

„ Requisitos de capacidad (art. 1163 CC):

„ Capacidad para administrar sus bienes.

„ El pago hecho a persona sin capacidad para

administrar sus bienes es, en principio, inválido (anulable): el deudor debe realizar el pago de nuevo (en estos casos, resultará aconsejable la consignación: no se paga al acreedor, sino a la autoridad judicial).

(52)

Cumplimiento (o pago)

„ El pago hecho a una persona incapacitada para administrar sus bienes será válido en cuanto se hubiese convertido en su utilidad (o cuando el pago es ratificado por su representante).

„ Disponibilidad del crédito:

„ No tiene disponibilidad cuando se ha ordenado judicialmente la retención del crédito (art. 1165 CC). P. ej., secuestro o depósito judicial, embargo, etc. Si no conocía la retención, el pago al acreedor será válido. Si conoce la retención, deberá consignar el pago para cumplir y quedar liberado.

(53)

Cumplimiento (o pago)

„ Tercero: pago realizado a persona distinta

del acreedor:

„ Personas autorizadas para recibir la

prestación en nombre del acreedor (art. 1162 CC). Tipos de autorización:

„ Representación (legal o voluntaria)

(54)

Cumplimiento (o pago)

„ Acreedor aparente, destinatario del

pago (art. 1164 CC): el pago hecho de

buena fe a quien estuviese en posesión del crédito liberará al deudor.

„ No se extingue la obligación, pues el

verdadero acreedor no ha visto satisfecho su interés y puede reclamar al acreedor aparente.

„ Norma de protección de la buena fe del

(55)

Cumplimiento (o pago)

„ Pago hecho a un tercero (art. 1163.2

CC): será válido en cuanto se hubiese

convertido en utilidad del acreedor (p. ej., porque el tercero le hace llegar la prestación recibida, porque el deudor paga a una persona que tenia un derecho de crédito contra el acreedor, etc.).

(56)

Cumplimiento (o pago)

„

Pago por ingreso en cuenta

corriente bancaria (forma de

pago de creación doctrinal y

jurisprudencial):

„ Medio de pago válido si había acuerdo

previo de acreedor y deudor (el silencio se puede interpretar como aceptación si tuvo conocimiento del ingreso y calló).

(57)

Cumplimiento (o pago)

„

Requisitos objetivos del pago:

„

Identidad:

exige realizar la

prestación debida (salvo aceptación

de otra prestación por el acreedor).

„ Art. 1166 CC: el deudor de una cosa no puede

obligar a su acreedor a que reciba otra diferente, aun cuando fuere de igual o mayor valor que la debida. Tampoco en las obligaciones de hacer podrá ser sustituido un hecho por otro contra la voluntad del acreedor.

(58)

Cumplimiento (o pago)

„ Art. 1167 CC: Cuando la obligación

consista en entregar una cosa indeterminada o genérica, cuya calidad y circunstancias no se hubiesen expresado, el acreedor no podrá exigirla de la calidad superior, ni el deudor entregarla de la inferior.

(59)

Cumplimiento (o pago)

„

Art. 1161 CC: En las

obligaciones de hacer el acreedor

no podrá ser compelido a recibir

la prestación o el servicio de un

tercero, cuando la calidad y

circunstancias de la persona del

deudor se hubiesen tenido en

cuenta al establecer la

obligación.

(60)

Cumplimiento (o pago)

„ Integridad (art. 1157 CC): no se

entenderá pagada una deuda sino cuando completamente se hubiere entregado la cosa o hecho la prestación en que la obligación consistía.

„ Exige realizar la prestación por entero, salvo

aceptación, voluntaria para el acreedor, de la prestación incompleta. Excepción: créditos documentados en letra de cambio, pagaré o cheque, en que hay que aceptar pago parcial (arts. 45.2 y 140.2 Ley cambiaria y del cheque).

(61)

Cumplimiento (o pago)

„ Indivisibilidad (art. 1169 CC): a menos que el

contrato expresamente lo autorice, no podrá compelerse al acreedor a recibir parcialmente las prestaciones en que consiste la obligació.

„ La obligación no puede fraccionarse en el tiempo,

salvo aceptación por el acreedor.

„ Pago divisible cuando, por la naturaleza de la

prestación, se deba realizar en un período de tiempo o en tiempos distintos (pago de la renta en arrendamiento, contratos de suministro, etc.).

(62)

Subrogados del cumplimiento

„ En ocasiones, la satisfacción del interés del

acreedor puede producirse de manera distinta a la pactada inicialmente en la obligación mediante los denominados subrogados del cumplimiento:

„ Dación en pago

„ Pago por cesión de bienes (art. 1175 CC) „ Consignación (art. 1176-1181 CC)

„ Condonación (arts. 1187-1191 CC) „ Confusión (arts. 1192-1194 CC) „ Compensación (art. 1195-1202 CC)

(63)

Subrogados del cumplimiento:

dación en pago

„

Entrega de una cosa distinta a la

debida con finalidad y efectos de

pago, aceptada por el acreedor.

„

Requisitos:

„ Realización de prestación distinta de la

debida (aliud pro alio).

(64)

Subrogados del cumplimiento:

dación en pago

„ Como regla, extinción de la obligación. El

acreedor no puede reclamar la prestación originaria.

„ Acto pro soluto: extinción de la

obligación mediante la transmisión.

„ Extinción de la antigua obligación ipso iure

y totalmente, sea mayor o menor el valor alcanzado respecto del importe de la obligación.

(65)

Subrogados del cumplimiento:

dación en pago

„

No está directamente regulada en el

CC, pero se alude a ella en los arts.

1521, 1536.2, 1636 CC y 1849 CC.

(66)

Subrogados del cumplimiento: pago

por cesión de bienes

„ Art. 1175 CC: el deudor puede ceder sus bienes a

los acreedores en pago de sus deudas, es decir, para que los enajenen y con el producto de la venta se cobren sus créditos.

„ Esta cesión, salvo pacto en contrario, sólo libera

a aquél de responsabilidad por el importe líquido de los bienes cedidos.

„ Si el producto de la venta no cubre totalmente los

créditos, la deuda subsiste en la parte que falte.

„ Si se ha obtenido un precio mayor, una vez pagadas las

(67)

Subrogados del cumplimiento: pago

por cesión de bienes

„

Características:

„ Sólo comporta autorización y encargo a

los acreedores para que vendan los bienes cedidos y se cobren con el producto de la venta.

„ Sólo libera al deudor, salvo pacto

contrario, hasta donde alcanza el importe líquido de los bienes cedidos, subsistiendo la deuda en cuanto al resto.

(68)

Subrogados del cumplimiento: pago

por cesión de bienes

„ Negocio pro solvendo (para pagar): sólo hay

pago y extinción al final de la operación (esto es, cuando ha tenido lugar la liquidación y se ha destinado el dinero obtenido al pago de los créditos), y quizás sólo parcialmente.

„ Típico en situaciones próximas a la

insolvencia.

„ Ha de hacerse antes del concurso: en la Ley

concursal se prohíben los convenios de simple cesión de bienes para pago de los acreedores dentro del concurso, aunque se permiten los planes de liquidación de bienes.

(69)

Subrogados del cumplimiento:

consignación

„

Modo de extinguir una obligación

de dar cuando el acreedor se niega

a recibir el pago. En estos casos, el

deudor puede liberarse, sin o

contra la voluntad del deudor,

mediante el depósito de la cosa

debida a disposición de la

autoridad judicial.

(70)

Subrogados del cumplimiento:

consignación

„ Supuestos en que cabe la consignación (art.

1176 CC):

„ El acreedor se niega injustificadamente a recibir el pago. „ Ausencia (no declarada judicialmente) del acreedor.

„ Incapacidad del acreedor (incapacidad no declarada

judicialmente pues, de lo contrario, hay que pagar al representante legal).

„ Litigio sobre la titularidad del derecho de crédito, es decir,

no se sabe quién es el verdadero acreedor.

„ Pérdida del título de la obligación cuando sea necesario

(71)

Subrogados del cumplimiento:

consignación

„

Procedimiento:

„ Ofrecimiento de pago (art. 1176 CC): si el

acreedor a quien se hiciere el ofrecimiento de pago se negare sin razón a admitirlo, el deudor quedará libre de responsabilidad mediante la consignación de la cosa debida.

„ El ofrecimiento no es necesario en los

(72)

Subrogados del cumplimiento:

consignación

„ Ofrecimiento de pago no seguido de

consignación: constituye al acreedor en estado de mora. Consecuencias:

„ Traslación de riesgos (pérdida de la

cosa, imposibilidad sobrevenida, etc.) al acreedor.

„ Compensación de la mora de ambos. „ Obligación de indemnizar los gastos

(73)

Subrogados del cumplimiento:

consignación

„ Anuncio a los interesados (art. 1177 CC):

para que la consignación sea liberatoria, deberá ser previamente anunciada a las personas interesadas en el cumplimiento de la obligación.

„ Forma de la consignación (art. 1178 CC):

se hará depositando las cosas a disposición de la autoridad judicial, ante quien se acreditará el ofrecimiento y el anuncio. Una vez hecha la consignación, también debe notificarse a los interesados.

(74)

Subrogados del cumplimiento:

consignación

„ Efectos (art. 1180 CC):

„ El deudor puede pedir al juez que declare cancelada la

obligación.

„ Para que la consignación tenga efectos liberatorios es

necesario que el acreedor acepte la consignación o el juez declare que está bien hecha.

„ Mientras el acreedor no haya aceptado la consignación, o

no haya recaído la declaración judicial de que está bien hecha, el deudor podrá retirar la cosa o cantidad consignada, dejando subsistente la obligación.

„ Gastos (art. 1179 CC): cuando sea procedente, serán de

(75)

Subrogados del cumplimiento:

condonación

„ Art. 6.2 CC: Los derechos son, en principio,

renunciables.

„ El acreedor puede conseguir la renuncia a su

derecho de crédito sobre lo que se le debe mediante la condonación (remisión, perdón o quita).

„ La condonación produce la liberación del deudor y

(76)

Subrogados del cumplimiento:

condonación

„ Requisitos subjetivos: el condonante (persona que

perdona) debe tener capacidad de obrar y disposición sobre el crédito.

„ Requisitos objetivos:

„ No son condonables los derechos de crédito

irrenunciables o indisponibles.

„ Pueden ser condonados los créditos vencidos y no

vencidos, líquidos e ilíquidos, así como los futuros y los sometidos a condición o término.

(77)

Subrogados del cumplimiento:

condonación

„

Requisitos formales:

„ Condonación tácita (no hay requisitos de

forma), deducida de la conducta del acreedor.

„ Condonación expresa: sujeta a las formas

de la donación (arts. 632 y 633 CC; art. 531-13 CCCat).

(78)

Subrogados del cumplimiento:

condonación

„

Efectos:

„ Extinción del derecho de crédito y, por

tanto, de la deuda y de la RJO.

„ En caso de condonación parcial, se

extingue en parte el crédito y la deuda, y la RJO subsiste con un contenido menor.

„ Extinción de las garantías personales y

reales y demás obligaciones accesorias (pero no al revés; art. 1190 CC).

(79)

Subrogados del cumplimiento:

condonación

„ Presunciones de condonación:

„ Art. 1188 CC: se entiende que hay condonación cuando el

acreedor entrega voluntariamente al deudor el documento privado justificativo del crédito.

„ Art. 1189 CC: siempre que el documento privado de donde

resulte la deuda se encuentre en poder del deudor, se presume que el acreedor se lo ha entregado voluntariamente, salvo que se pruebe lo contrario.

„ Art. 1191 CC: se presume perdonada la obligación

accesoria de prenda cuando la cosa pignorada, después de entregada al acreedor, se halla en poder del deudor.

(80)

Subrogados del cumplimiento:

confusión

„ Art. 1156 CC: las obligaciones se extinguen por la

confusión de los derechos de acreedor y deudor.

„ Art. 1192 CC: quedará extinguida la obligación

desde que se reúnan en una misma persona los conceptos de acreedor y deudor.

„ La confusión se fundamenta en que nadie puede ser

acreedor de sí mismo. Las RJO requieren dos sujetos diferenciados: sujeto activo y sujeto pasivo.

(81)

Subrogados del cumplimiento:

confusión

„

Casos en que se da la confusión:

„ Sucesión o transmisión inter vivos del

acreedor al deudor (cesión de crédito), o a la inversa (asunción o delegación de deuda).

„ Sucesión mortis causa, entre deudor y

acreedor, o viceversa.

„ Sucesión de un tercero tanto al acreedor

(82)

Subrogados del cumplimiento:

confusión

„ Ejemplo: A (deudor) debe 1000 € a B (acreedor). A

hereda a B y, por tanto, adquiere el crédito de B, de manera que A se convierte en acreedor de sí mismo.

„ Requisitos:

„ Que recaiga sobre una misma persona la

entera condición de sujeto activo y pasivo de la RJO.

„ La reunión de la doble condición se

(83)

Subrogados del cumplimiento:

confusión

„

Efectos (art. 1192.1 CC): extinción

de la obligación.

„ Excepción (art. 1192.2 CC): herencia

aceptada a beneficio de inventario (el heredero sólo paga las deudas y cargas del causante hasta donde alcanzan los bienes de la herencia, pero nunca con bienes de su propio patrimonio): no confusión del patrimonio del heredero con el patrimonio recibido a título de herencia.

(84)

Subrogados del cumplimiento:

confusión

„

Supuestos especiales:

„

Obligaciones accesorias (art. 1193

CC): la confusión que recae sobre la

persona del deudor o del acreedor

principal, aprovecha a los fiadores,

pero no al revés. Por tanto:

„ Si acreedor y deudor se confunden en una

única persona, se extingue la obligación garantizada con la fianza y, por tanto, también se extingue la fianza.

„ Si el acreedor se confunde con el fiador, o el

(85)

Subrogados del cumplimiento:

confusión

„ Obligaciones con pluralidad de partes:

„ Obligaciones parciarias o mancomunadas

simples (art. 1194 CC): la confusión extingue la deuda en la porción correspondiente al acreedor o deudor en quienes concurran los dos conceptos (confusión parcial).

„ P. ej: acreedor (crédito de 150) y tres deudores

(cada uno con deuda de 50). Si el acreedor se confunde con uno de los deudores, se extingue la deuda de 50, pero subsisten las otras dos deudas.

(86)

Subrogados del cumplimiento:

confusión

„ Obligaciones solidarias (art. 1143 CC): la

confusión que recae en cualquiera de los acreedores solidarios o con cualquiera de los deudores solidarios extingue la obligación, sin perjuicio de las acciones de reembolso que procedan en la relación interna entre codeudores y coacreedores.

„ P. ej: acreedor (crédito de 150) y tres deudores (cada

uno con una deuda de 50). Si el acreedor se confunde con uno de los deudores, se extinguen todas las deudas. El deudor con quien se ha confundido el acreedor deberá rendir cuentas frente al resto de deudores.

(87)

Subrogados del cumplimiento:

compensación

„

Art. 1195 CC: tiene lugar cuando dos

personas son recíprocamente

acreedoras y deudoras la una de la

otra. Ej.:

„ A debe 100 a B y B debe 200 a A. A es

deudor de 100 euros y acreedor de 200. B es deudor de 200 y acreedor de 100.

„

Art. 1156 CC: se configura en el CC

como forma de extinción de las

obligaciones:

(88)

Subrogados del cumplimiento:

compensación

„ Forma de simplificar los pagos:

conlleva una reducción de costes de transacción.

„ Mecanismo de garantía: evita que una

de las partes pague íntegramente su deuda y después no pueda llegar a cobrar su crédito ante la insolvencia de la otra. Por ello, no cabe la compensación una vez declarado el concurso de una de las partes: art. 58 Ley concursal.

(89)

Subrogados del cumplimiento:

compensación

„ Ejemplo 1: A (deudor) debe 100 € a B

(acreedor). B (deudor) también debe 100 € a A (acreedor). Si las deudas son de la misma cuantía, es más sencillo que ninguno entregue nada al otro.

„ Ejemplo 2: A (deudor) debe 100 € a B

(acreedor). B (deudor) debe 500 € a A (acreedor). Es innecesario que A entregue 100 a B. Si las deudas son distintas, es más práctico que, el que deba más (en este caso, B), pague la diferencia entre ambas cantidades (500-100 = 400).

(90)

Subrogados del cumplimiento:

compensación

„

Clases

:

„ Legal (prevista con efecto automático en el

CC).

„ Voluntaria (por voluntad de ambas

partes). Normal en las relaciones bancarias: relaciones de cuenta corriente y otras operaciones financieras.

„ Facultativa (por voluntad de una de las

partes autorizada por el contrato).

(91)

Subrogados del cumplimiento:

compensación

„

Compensación legal:

„ Requisitos objetivos (art. 1196 CC):

„ Que ambas deudas sean homogéneas,

es decir, consistan en una cantidad de dinero o, siendo cosas fungibles, las cosas debidas sean de la misma especie y calidad, si ésta se hubiese designado.

„ Que las deudas sean recíprocas, es

decir, cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro.

(92)

Subrogados del cumplimiento:

compensación

„ Que las deudas estén vencidas y sean

exigibles.

„ Que las deudas sean líquidas, es decir,

su cuantía esté determinadas indubitadamente o sea determinable mediante una operación aritmética.

(93)

Subrogados del cumplimiento:

compensación

„ Requisitos subjetivos (art. 1195 CC):

„ Ambas partes deben ser recíprocamente

acreedoras y deudoras la una de la otra.

„ Ambas partes deben ser acreedores y deudores

por derecho propio (no actúan por representación o compensan créditos y deudas ajenos sino que actúan en nombre propio o compensan créditos y deudas propios).

(94)

Subrogados del cumplimiento:

compensación

„ Ambas partes deben ser acreedores y

deudores recíprocos de una obligación principal (no accesoria).

„ Excepción (art. 1197 CC): el fiador puede

oponer la compensación respecto de lo que el acreedor debe al deudor principal.

(95)

Subrogados del cumplimiento:

compensación

„ Compensación en caso de cesión del crédito

(art. 1198 CC):

„ Deudor consiente la cesión del crédito hecha por el

acreedor a un tercero (cesionario): el deudor no podrá oponer al cesionario la compensación que le correspondería contra el cedente.

„ Deudor no consiente la cesión pero se le notifica: el

deudor puede oponer la compensación de las deudas anteriores a ella, pero no de las posteriores.

„ Deudor no conoce la cesión: el deudor puede

oponer la compensación de los créditos anteriores y posteriores a ella hasta que hubiere tenido conocimiento de la cesión.

(96)

Subrogados del cumplimiento:

compensación

„ Supuestos en los que se excluye la

compensación:

„ Deudas sometidas a retención o litigio

promovidas por terceras personas y notificadas oportunamente al deudor (art. 1196.5 CC).

„ Deudas procedentes de depósito o comodato

(art. 1200.1 CC).

„ Deudas por alimentos debidos (futuros, que no

correspondan a necesidades pasadas) por título gratuito (art. 1200.2 CC).

(97)

Subrogados del cumplimiento:

compensación

„ Efectos (art. 1202 CC):

„ Extinción de una y otra deuda en la

cantidad concurrente, aunque no tengan conocimiento de ello los acreedores y deudores.

„ La extinción opera automáticamente.

„ Quien la alega, debe probarla (el juez no la

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