(S-3856/16) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados,…
ARTÍCULO 1° — Institúyase el día 16 de septiembre de cada año, como el “Día Nacional de la Lucha contra el Bullyng o Acoso Escolar”. ARTÍCULO 2° — La presente ley tiene como finalidad promover la protección y salvaguarda de la igualdad entre niños, niñas, adolescentes y jóvenes y el tratamiento plural, igualitario y no estereotipado, evitando toda forma de discriminación, y toda forma de violencia física, verbal, psicológica, simbólica o institucional, directa o indirecta en el ámbito escolar.
ARTÍCULO 3° — De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, en el mes de septiembre de cada año, el Poder Ejecutivo nacional, a través de los organismos que correspondan, desarrollará actividades de capacitación, difusión, prevención y concientización que promuevan la reflexión crítica sobre el bullyng (Acoso Escolar).
ARTÍCULO 4° — Invitar a las provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese al Poder Ejecutivo. Daniel R. Pérsico
FUNDAMENTOS Señora Presidente:
El día viernes 16 de septiembre, se conoció una noticia que conmocionó a la sociedad santafesina en particular y argentina en general. El hecho sucedió en Venado Tuerto (Santa Fe), un adolescente de 15 años, cansado del bullying al que era sometido por sus compañeros, decidió suicidarse dentro del establecimiento educativo al que concurría.
Según datos de la UNESCO, cuatro de cada diez estudiantes secundarios admite haber padecido acoso escolar (ONG "Bullying sin fronteras"). El 18% de los chicos y chicas dice sufrir burlas de manera habitual. Asimismo, hay estadísticas que indican que la problemática del bullyingen Argentina es de números preocupantes, lo que obliga a tomar medidas urgentes ya que este país ocupa el primer lugar en el ranking de insultos y agresiones físicas en los colegios.
Los datos aportados por el estudio sobre conflictividad y violencia en las escuelas secundarias (de gestión pública y privada) del Área Metropolitana de Buenos Aires realizado por UNICEF y FLACSO en 2009, del cual se desprende que:
• El 66% de los alumnos tiene conocimiento de situaciones
constantes de humillación, hostigamiento o ridiculización.
• El 18% reconoce sufrir burla de manera habitual por alguna
característica física.
• El 16,4% comentarios desagradables en público (con mayores
proporciones en escuelas privadas).
• El 9,5% tratados de manera cruel (con mayor nivel en escuelas privadas).
• El 5% haber sido obligados a hacer algo contra su voluntad.
• El 3,1% declara haber sido tocados o tratados de tocar de
manera sexual en contra de su voluntad de manera habitual o más de una vez.
• El 70,8% de los alumnos sostiene tener conocimiento de la
ocurrencia de peleas con golpes entre alumnos en la escuela.
• El 0,1% de los alumnos afirma tener conocimiento o ha
escuchado que alguien haya llevado algún arma de fuego a la escuela.
• Un 36,4% asegura tener conocimiento o haber escuchado que
alguien haya llevado algún arma blanca a la escuela.
Estas estadísticas son importantes de conocer y difundir, ya que de estos números se desprende la intención de que los mismos se constituyan en un alerta para todos los "adultos responsables", sean éstos institucionales - docentes, directivos y autoridades políticas locales y nacionales - como familiares, sólo así se podrá recuperar la escuela como ámbito de socialización y de contención por excelencia. En materia legislativa, a nivel nacional se ha sancionado la Ley 26.892 de "Promoción de la Convivencia y el Abordaje de la Conflictividad Social en las Instituciones Educativas". Dicha ley establece que son principios orientadores para la temática, lo estipulado por ley 23.849 — Convención sobre los Derechos del Niño—, ley 26.061, de Protección Integral de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, ley 26.206, de Educación Nacional. Se establece como principios rectores: el respeto irrestricto a la dignidad e intimidad de las personas, el reconocimiento de los valores, creencias e identidades culturales, el respeto y la aceptación de las diferencias, el rechazo a toda forma de discriminación, hostigamiento, violencia y exclusión en las interacciones entre los integrantes de la comunidad educativa, incluyendo las que se produzcan mediante entornos virtuales y otras tecnologías de la información y comunicación; el derecho a participar de diferentes ámbitos y asuntos de la vida de las instituciones educativas; la resolución no violenta de conflictos, la utilización del diálogo como metodología para la identificación y resolución de los
problemas de convivencia; el respeto por las normas y la sanción de sus transgresiones como parte de la enseñanza socializadora de las instituciones educativas; la contextualización de las transgresiones en las circunstancias en que acontecen, según las perspectivas de los actores, los antecedentes previos y otros factores que inciden en las mismas, manteniendo la igualdad ante la ley; el derecho del estudiante a ser escuchado y a formular su descargo ante situaciones de transgresión a las normas establecidas; la valoración primordial del sentido formativo de las eventuales sanciones o llamados de atención; el reconocimiento y reparación del daño u ofensa a personas o bienes de las instituciones educativas o miembros de la comunidad educativa por parte de la persona o grupos responsables.
Asimismo, se plantean como objetivos de la ley 26.892, garantizar el derecho a una convivencia pacífica, integrada y libre de violencia física y psicológica; orientar la educación hacia criterios que eviten la discriminación, fomenten la cultura de la paz y la ausencia de maltrato físico o psicológico; promover la elaboración o revisión de las normas de las jurisdicciones sobre convivencia en las instituciones educativas, estableciendo así las bases para que estas últimas elaboren sus propios acuerdos de convivencia y conformen órganos e instancias de participación de los diferentes actores de la comunidad educativa; establecer los lineamientos sobre las sanciones a aplicar en casos de transgresión de las normas; impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de situaciones de violencia en las mismas; promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la prevención e intervención ante situaciones de violencia; desarrollar investigaciones cualitativas y cuantitativas sobre la convivencia en las instituciones educativas y el relevamiento de prácticas significativas en relación con la problemática.
La comunidad educativa argentina, necesita contar con instrumentos necesarios que permitan devolverle a la institución escolar, los valores básicos que caracterizaron a este espacio de socialización tan importante en la vida del ser humano. Después de la familia, y en muchos casos antes que ella, la escuela representa un núcleo esencial en la constitución y formación de la persona. Para ello, se requiere contar con los recursos básicos para enfrentar los desafíos que demandan la sociedad actual.
Es preciso tener en cuenta los nuevos tiempos que atravesamos, la niñez y adolescencia actuales se manejan con otros códigos y en diversos ámbitos de socialización distintos a los tiempos pasados. La globalización configura una nueva realidad social: el impacto de los medios de comunicación, las asimetrías económicas, la creciente individualización, las presiones de la sociedad de consumo, los
procesos de transformación cultural. Para algunos intelectuales y académicos, la posmodernidad plantea situaciones complejas que requieren tratamientos específicos por el creciente grado de violencia social.
Asistimos a una crisis de valores, que se extiende masiva y culturalmente como hábito de convivencia que deshumaniza la sociedad. Los colegios no se encuentran al margen ni están ajenos a esta realidad y todo ello se manifiesta en un fenómeno que la psicología actual lo denomina “bullying” (el significado proviene del inglés “bully”, que equivale a agresor).
El “bullyng” o acoso escolar, es un factor que incide negativamente en las escuelas, en todos los niveles tanto públicas como privadas. Desde la psicología del aprendizaje, se plantea que la intimidación escolar debe ser tratada específicamente por una legislación que regule normas de trato social que anteriormente no era necesario abarcar. El “bullying” hace referencia a la persecución, agresión, o maltrato que recibe una persona por otra persona o grupo de individuos en el ámbito escolar. Entre los menores se marginan y discriminan por la diferencia de raza, discapacidad, rasgos sociales o físicos, religión, o por la forma de vestir. Son conductas específicas que intimidan, amenazan, insultan, hostigan e inclusive agreden físicamente. En las escuelas existe un aumento en los reclamos de padres o responsables de menores que denuncian que muchas veces los niños, niñas o adolescentes sufren serios trastornos psicológicos y de aprendizaje, por alumnos que atormentan a sus hijos. En la mayoría de los casos, este tipo de situaciones se dan lejos de la mirada de los adultos, y se maltrata y humilla, llegando a suceder que en algunos casos se somete abusivamente a una víctima indefensa.
Los lugares donde se produce el acoso escolar, son en zonas de nula o escasa supervisión de adultos (como puede ser en los baños de las escuelas, durante los recreos, etc.). Las formas más comunes en las que éste fenómeno puede presentarse, son a través de intimidaciones verbales y/o psicológicas, agresiones físicas, daño a las pertenencias, aislamiento y discriminación. Actualmente las agresiones también se dan en las redes sociales mediante expresiones verbales ofensivas. También vale destacar, que los acosos pueden diferenciarse en directos e indirectos. Directos, son las formas más comunes entre los niños. Indirectos, sucede en la pre adolescencia y adolescencia y consiste en el aislamiento social. Por lo general, los casos de bullying se dan en alumnos cuyas edades comprenden entre los seis y diecisiete años. Pero la edad de mayor riesgo en la aparición de la violencia se sitúa entre los once y los quince años.
El bullying escolar va en aumento. Las consecuencias que experimentan los niños, niñas y adolescentes que son intimidados, pueden interferir en su desarrollo social y emocional: bajo rendimiento o fracaso escolar. Los principales efectos del sufrimiento inciden sobre la salud mental de la víctima: alto nivel de ansiedad, fobia escolar, depresión, intentos de suicidio, baja autoestima. A su vez, hay un elevado grado de indefensión por el bloqueo emocional que les provoca tales situaciones. Las consecuencias del acoso escolar no solamente son para la víctima, sino también para el agresor y para los espectadores, que se encuentran en pleno proceso de crecimiento. Creemos que en este contexto, y en presencia de este fenómeno que cada vez es más recurrente en las escuelas, se deben articular estrategias comunes para toda la comunidad educativa. En este sentido, consideramos que es importante contar con una fecha específica, que se incluya en el calendario escolar y que sirva como punto de partida para llamar a la reflexión, la concientización, la capacitación de todos los actores sociales involucrados en la comunidad educativa y considerando la absoluta gravedad del hecho enunciado en el primer párrafo de estos fundamentos, que por salvaguarda de la identidad del adolescente se evitan mayores datos filiatorios, pero que ha sido de público y notorio conocimiento, se considera que es necesario declarar el día de este trágico desenlace de situación de bullyng, como día nacional de lucha contra él.
En mérito a los fundamentos expuestos, se solicita a este Honorable Cuerpo, la aprobación del presente proyecto de Ley.