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(S-0509/16) PROYECTO DE LEY

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Academic year: 2022

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Senado de la Nación Secretaria Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

(S-0509/16) PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados,…

Artículo 1º: Créase el Banco Genético de Datos, con el objeto de obtener muestras genéticas que faciliten la identificación de los soldados argentinos que participaron en la Guerra de Malvinas y que yacen en el Cementerio de Darwin, aún sin identificar.

Artículo 2º: El Banco Genético de Datos centralizará los estudios y análisis de las muestras recabadas de los parientes que voluntariamente soliciten el análisis comparativo con las muestras recolectadas en el Cementerio Darwin de las Islas Malvinas.

Artículo 3º: El examen será solicitado por pariente consanguíneo hasta el cuarto grado del soldado cuyo cuerpo no haya sido identificado y se presume enterrado en el Cementerio de Darwin.

Artículo 4°: Será autoridad de aplicación de la presente Ley, la Secretaría de Derechos Humanos dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, la que gestionará las partidas presupuestarias necesarias para su ejecución.

Artículo 5º: El Banco Genético de Datos funcionará en el servicio de Inmunología del Hospital Nacional de Clínicas dependiente de la Universidad Nacional de Buenos Aires.

Artículo 6º: El Banco Genético de Datos será dirigido por un Director especialista en la materia, designado por decreto del Poder Ejecutivo.

El Director tendrá facultades para celebrar convenios con otros nosocomios del país para viabilizar la recolección de muestras de sangre de los familiares y determinar cualquier otro mecanismo de trabajo para lograr el cometido establecido en el artículo 1º.

Artículo 7º: Invitase al Equipo Argentino de Antropología Forense (EAAF) a suscribir convenio con El Banco Genético de Datos a fin de realizar las tareas de recolección de muestras necesarias para la identificación de los combatientes en el Cementerio de Darwin.

Artículo 8º:Fíjase un plazo de dos años a fin de que el Banco Genético de Datos cumpla con el cometido de la presente ley.

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Artículo 9º: Sustituyese, una vez finalizado el proceso de identificación, la inscripción que actualmente llevan en la cruz de “Soldado Argentino solo conocido por Dios” por la inscripción que enuncie su “nombre y apellido”.

Artículo 10: Instase a la Cancillería Argentina para que en el marco de las relaciones internacionales con el Reino Unido, celebre un Acuerdo Convenio para permitir el ingreso del equipo de trabajo pertinente a los efectos de tomar las muestras genéticas que garanticen el pleno cumplimiento de la presente ley.

Artículo 11: El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la reglamentación de la presente ley, establecerá los plazos operativos y de funcionamiento del Banco aquí creado.

Artículo 12: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Ernesto F. Martínez.-

FUNDAMENTOS Señora Presidente:

El proyecto que aquí vengo a presentar, ha sido una iniciativa del Senador (M.C.) Dr. Luis Juez y que ha caducado este año sin haber tenido tratamiento alguno. Por su relevancia y debido a que considero una deuda pendiente con nuestros combatientes caídos y sus familias, es que hago mías las propuestas enunciadas por el entonces Senador.

Los combatientes caídos en Malvinas son verdaderos héroes de la patria. Así hay que reconocerlos. No interesan en este análisis su edad, su preparación o su condición militar, como así tampoco de nada sirve aquí la crítica –aunque siempre justa- de los motivos que llevaron al país a la guerra con el Reino Unido.

Ellos dieron su vida por la patria, y eso es motivo suficiente para honrarlos y recordarlos como héroes, como lo hacen sus familias y amigos.

Del mismo modo lo han honrado y recordado innumerables monumentos a lo largo y ancho del país, como así también conmovedoras estrofas de marchas, canciones, nuestro cine nacional y hasta la literatura de los más diversos géneros.

Ellos yacen en la tierra por la que dieron su vida, la tumba más preciada que un soldado argentino hubiera imaginado, y allí quedaron, como centinelas eternos de nuestro suelo.

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Hemos oído voces de ex combatientes que manifestaron su deseo de haber muerto en las Islas, antes de haber vuelto rendidos y que anhelan volver el día de su muerte a acompañar a sus camaradas.

Sus nombres, orgullo de sus familias y amigos, de sus pueblos y provincias, están grabados la memoria, en placas, recordatorios y se evocan cada 2 de abril. Los homenajes a nuestros héroes nos emocionan hasta las lágrimas, pero, paradójicamente, algunas de sus tumbas permanecen en el anonimato.

En ese cementerio Argentino de Darwin, en cada tumba reza la frase

“Soldado argentino sólo conocido por Dios”. Ello no es así, todos los conocemos, sabemos de sus familias, de su heroica participación en la guerra y hasta cómo murieron defendiendo la patria. Solo resta identificarlos. Los familiares y la Nación misma tienen derecho a identificarlos, a conocer, buscar y recibir información sobre las tumbas de Darwin.

Esta petición no constituye una mera aspiración o declamación de fe, sino un verdadero derecho reconocido por el ordenamiento constitucional argentino y por el orden internacional.

No puede negarse a la víctima –aún en su descanso- o a sus familiares, el elemental derecho a identificarlos. Es un derecho humano, que no admite excepciones. El estado argentino tiene el deber y la obligación de generar acciones concretas, tanto en el orden interno como en el orden externo, para que este derecho sea efectivo y se materialice.

La Carta de las Naciones Unidas impone a los Estados la obligación de promover el respeto universal y efectivo de los derechos humanos y libertades fundamentales. Derechos Humanos, que con la última reforma constitucional de 1994, nuestro país no solo les ha dado recepción en su art 75 inc. 22 de la CN, sino que también ha sido enunciando en toda una serie de tratados y convenciones internacionales. Este derecho a buscar y recibir información, el derecho a la identidad que le asiste a los familiares de combatientes caídos en Malvinas se encuentra receptado y reconocido expresamente en el art. 13.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; en el art. IV de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre.

El Estado Argentino debe garantizar la concreción de este derecho humano fundamental como es el derecho a la identidad. Desde el orden externo, en el marco de las relaciones internacionales, a la Argentina la asiste el derecho de exigir el acceso a la información e identificación de los caídos en combate que yacen en el cementerio de Darwin.

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En efecto, el Convenio de Ginebra del 12 de agosto de 1949 in titulado: “Aliviar la suerte que corren los heridos y los enfermos de las fuerzas armadas en campaña”, en sus art 16 y 17, recepta ese derecho a la identidad de los caídos. En su art. 17 expresa: “…las Partes en conflicto velarán por que se entierre a los muertos honrosamente, si es posible según los ritos de la religión a la que pertenecían, porque sus sepulturas sean respetadas, agrupadas, si es posible, de conformidad con la nacionalidad de los fallecidos, convenientemente atendidas y marcadas de modo que siempre puedan ser encontradas. Para ello, organizarán, al comienzo de las hostilidades, un Servicio oficial de tumbas, a fin de permitir exhumaciones eventuales, garantizar la identificación de los cadáveres, sea cual fuere el lugar de las sepulturas, y su eventual traslado al respectivo país de origen. Estas disposiciones son igualmente aplicables a las cenizas, que serán conservadas por el Servicio de tumbas, hasta que el país de origen comunique las medidas que desea tomar a este respecto”. Para luego agregar:”…En cuanto las circunstancias lo permitan y, a más tardar, al fin de las hostilidades, estos servicios se intercambiarán, por mediación de la oficina de información mencionada en el párrafo segundo del artículo 16, listas en las que se indiquen exactamente el lugar y la designación de las tumbas, así como los datos relativos a los muertos en ellas sepultados.”

Este Convenio de Ginebra, en conjunto con otras naciones, fue refrendado por la República Argentina y por el Reino Unido. Por ello, el Estado Argentino por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, deberá iniciar las acciones pertinentes ante el Reino Unido y Organismos Internacionales, tendientes a lograr acceder a la toma de muestras por medio de equipos de científicos especializados en la materia, como ser el Equipo Argentino de Antropología Forense, para –de esta manera- avanzar en la verificación e identificación de los combatientes caídos y crear un Banco Genético de Datos de Combatientes Caídos en la Guerra de Malvinas, creado a tal efecto.

El Convenio de Ginebra genera derechos, deberes y obligaciones para los estados firmantes en Sede Internacional. Por ello, resulta viable, procedente e imperioso, en el marco de las relaciones internacionales entre los dos países, celebrar un acuerdo que permita recabar las muestras para su registro en el referido Banco Genético.

De las 237 tumbas de argentinos caídos que yacen en el cementerio de Darwin, sólo 101 fueron identificadas, pero el resto permanece bajo la inscripción de "Soldado argentino sólo conocido por Dios”. En el año 1999, la República Argentina firmó una declaración con Gran Bretaña, denominada "Paraguas de la Soberanía", que contempló la construcción de un nuevo cementerio en Darwin y un monumento a los caídos en combate.

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Este proyecto que hoy presentamos de ningún modo modifica nuestra postura sobre la soberanía de Malvinas, es más, constituye un avance en el proceso de las relaciones internacionales con el Reino Unido.

Ningún argumento razonable permite imaginar una eventual negativa por parte del Gobierno Británico a que por medio de un equipo de científicos se pueda determinar, a través de pruebas genéticas, la identificación de los combatientes allí sepultados.

Este derecho que le asiste a los familiares de las víctimas debe ser respetuoso de su intimidad y de su dolor, facultando a aquellos que así lo decidan, a aportar –de manera gratuita- las pruebas genéticas necesarias para la identificación.

Sus familiares, tienen el derecho de poder rendirles homenaje a ellos, saber dónde descansan, poder dejar sus rezos, rosarios, y flores en sus lechos de muerte, poder abrazar una cruz con su nombre y, al fin, poder llorarlos.

Su patriotismo ha trascendido a sus familias y hoy, todos los argentinos, nos merecemos saber dónde descansan nuestros héroes, para saber quiénes son y desde qué posición siguen custodiando nuestro suelo.

Claro está que no podemos retrotraernos en el tiempo y modificar las decisiones erróneas tomadas por un gobierno de facto. No podemos modificar las consecuencias que llevaron esas decisiones desafortunadas e irresponsables. Pero si podemos dar -al menos- un gesto de dignidad y respeto en su memoria; dignidad y respeto a sus familiares, para que conozcan donde descansan sus hijos, hermanos y padres.

Por ello, es que solicito señor Presidente, la aprobación del presente proyecto de ley.

Ernesto F. Martínez.-

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