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(S-1288/10) PROYECTO DE LEY

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Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección General de Publicaciones

(S-1288/10)

PROYECTO DE LEY El Senado y la Cámara de Diputados, ...

Artículo 1°.- La presente Ley establece la sustitución gradual del uso del elemento químico mercurio en la atención de la salud, en el sector público y privado de salud. Incluyendo los distintos niveles de complejidad en la atención de las personas, como también en centros e institutos de investigación, laboratorios y otras instituciones afines a la salud. Observando la política adoptada por la Organización Mundial de la Salud, quien definió su Plan de minimización de exposición y reemplazo del mercurio en el Sector Salud.

Artículo 2°.- La Autoridad de Aplicación instrumentará los medios para la realización de un inventario; en los establecimientos públicos y privados de atención de la salud; de los insumos, reactivos químicos, elementos, equipos, dispositivos médicos y sanitarios que contengan mercurio y que puedan ser reemplazados o sustituidos gradualmente por otras alternativas ambiental y sanitariamente más inocuas, y a su vez económicamente sustentables.

Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación, diseñará y pondrá en ejecución un programa de capacitación de recursos humanos y sustitución gradual; para que en un plazo no mayor de siete (7) años se alcance el reemplazo del 70 % de todos los insumos, reactivos químicos, elementos, equipos y dispositivos médicos y sanitarios que fueran incluidos en el inventario señalado en el artículo precedente. Y en un plazo no mayor a los diez (10) años se alcance la sustitución o reemplazo del 90 % de los mismos a partir de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 4°.- La Autoridad de Aplicación de la presente Ley será el Ministerio de Salud de la Nación.

Artículo 5°.- La Autoridad de Aplicación en coordinación con la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, elaborará un protocolo para la recolección, almacenamiento, traslado y disposición final de los insumos, reactivos químicos, elementos, equipos y dispositivos médicos y sanitarios que sean sustituidos o reemplazados en virtud de lo establecido en la presente ley.

Artículo 6°.- La Autoridad de Aplicación, establecerá el régimen de sanciones por incumplimiento de la presente ley.

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Artículo 7°.- La presente Ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento veinte (120) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 8°.- Invítase a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la presente ley.

Artículo 9°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Graciela Di Perna.- María de los Ángeles Higonet.-

FUNDAMENTOS Señor Presidente:

El mercurio es un metal pesado presente en la naturaleza. A temperatura y presión ambiente, se presenta como un líquido blanco plateado que se evapora con facilidad pudiendo permanecer en la atmósfera hasta un año.

Desde hace décadas se ha reconocido el potencial tóxico del mercurio, no sólo para la salud humana sino también para los ecosistemas. Este elemento, bajo condiciones normales de temperatura y presión, posee una muy alta presión de vapor, hecho que favorece su dispersión en el ambiente. Se acumula en los sedimentos de espejos de agua, donde se transforma en su forma orgánica más tóxica, el metil mercurio, que se puede acumular en el tejido de los peces.

Una gran cantidad de productos de uso en cuidados de la salud contienen mercurio, las amalgamas dentales, los termómetros, los tensiómetros, los dilatadores esofágicos, las lámparas fluorescentes, los equipos de medición usados en los laboratorios, no solo representan un peligro para el personal que se expone periódicamente cuando se manipulan, se deterioran o se desechan, sino que generan corrientes de residuos (emisiones gaseosas, efluentes, sólidos) que constituyen una importante contribución a la carga ambiental de mercurio.

Alrededor del 80% del vapor de mercurio inhalado pasa a la sangre a través de los pulmones. Los efectos adversos de la exposición al mercurio para la salud pueden ser los siguientes: temblores, trastornos de la visión y la audición, parálisis, insomnio, inestabilidad emocional, deficiencia del crecimiento durante el desarrollo fetal y problemas de concentración y retraso en el desarrollo durante la infancia.

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El Consejo de Administración del PNUMA llegó a la conclusión de que hay pruebas suficientes de efectos adversos importantes a escala mundial debidos al mercurio para justificar una actuación internacional ulterior con objeto de reducir los riesgos que presentan estas emisiones para el medio ambiente, las personas, la flora y la fauna silvestres.

En este sentido, decidió que se debían poner en marcha medidas nacionales, regionales y mundiales lo antes posible e instó a todos los países a que adoptaran objetivos y tomaran medidas, según procediera, para identificar las poblaciones mas vulnerables y reducir las emisiones derivadas de actividades humanas

La OMS propone el siguiente esquema de trabajo en colaboración con los países mediante estos pasos estratégicos.

A corto plazo: Elaborar procedimientos para la limpieza y el manejo de desechos de mercurio en centros de salud. Mientras los países con economía en transición y los países en desarrollo no tengan acceso a alternativas sin mercurio, es indispensable que se establezcan procedimientos de manipulación seguros que reduzcan al mínimo y eliminen la exposición de los enfermos, los trabajadores y la comunidad.

Entre los procedimientos adecuados deben figurar la respuesta consistente en la limpieza de los derrames, programas educativos, materiales de protección personal, recipientes apropiados para el almacenamiento de desechos, capacitación del personal e instalaciones industriales de almacenamiento. Los países que tienen acceso a alternativas asequibles deben elaborar y aplicar planes para reducir la utilización de equipo con mercurio y sustituirlo por otro sin él.

Antes de que se haya realizado la sustitución final y para garantizar que los nuevos dispositivos se ajusten a los protocolos de validación recomendados, los centros de salud tendrán que mantener el mercurio como "patrón de oro" para garantizar la calibración adecuada de los esfigmomanómetros de mercurio.

A medio plazo: Aumentar los esfuerzos para reducir la utilización innecesaria de equipo con mercurio. Los hospitales deben hacer un inventario de su utilización de mercurio. En este inventario se deben clasificar los equipos como inmediatamente sustituibles y gradualmente sustituibles.

El fabricante de los dispositivos que se sustituyen los debe retirar o bien debe hacerlo el proveedor del equipo alternativo.

Desalentar progresivamente la importación y venta de dispositivos médicos que contengan mercurio y la utilización de mercurio en el sector de la salud, recurriendo también para ello a acuerdos

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multilaterales sobre medio ambiente de alcance mundial. Prestar ayuda a los países para asegurarse de que el equipo con mercurio recuperado no vuelva a la cadena de suministro.

A largo plazo: Respaldar la prohibición de utilizar dispositivos que contengan mercurio y promover con eficacia la utilización de alternativas sin mercurio. Ayudar a los países a elaborar un manual de orientación nacional para la gestión racional de los desechos de mercurio en la asistencia sanitaria.

Respaldar a los países en la formulación y aplicación de un plan nacional, políticas y legislación en materia de desechos generados por el sector de la salud. Promover los principios de una gestión ecológicamente racional de los desechos sanitarios que contienen mercurio, según lo establecido en el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación.

Respaldar la asignación de recursos humanos y financieros para garantizar la adquisición de equipos alternativos sin mercurio y una gestión racional de los desechos médicos que lo contienen.

El Parlamento Europeo no se mostró ajeno a esta problemática y el 26 de septiembre de 2007, se aprobó la Directiva 2007/51/796/CE por la que se establece que no podrá comercializarse termómetros de mercurio para la fiebre, como estrategia para erradicar el uso de este metal en el ámbito de salud.

Por su parte, el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Resolución N° 139 del 2009 estableció un plan de minimización de exposición y reemplazo del mercurio en el sector salud, solicitando a los hospitales y centros de salud para que a partir de los nuevos procedimientos de compra de insumos, los esfigmomanómetros y termómetros clínicos se adquieran libre de mercurio.

Entre los argumentos de esta resolución se considera la opinión de la Facultad de Medicina de la Universidad de Buenos AIRES que a través de la Primera Cátedra de Toxicología, respalda la necesidad de eliminar progresivamente el uso del mercurio en los insumos del cuidado de la salud para reemplazarlo por alternativas ambientalmente más inocuas. Considerando que estas alternativas existen y están disponibles para la mayoría de los usos de mercurio en la práctica médica y que el cambio hacia estas alternativas se ha iniciado voluntariamente en muchos hospitales de nuestro país. Demostrando experiencias satisfactorias que, además de constituir medidas concretas de reducción de riesgos, han evidenciado un ahorro de costos en el corto plazo.

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Varios organismos internacionales ya se han pronunciado a favor de la eliminación del mercurio, la Organización Mundial de la Salud (OMS) está promoviendo la eliminación de este metal en el sector del cuidado de la salud, el Consejo de Administración del PNUMA reconoció que existe evidencia suficiente sobre los impactos globales adversos del mercurio como para requerir acciones internacionales para reducir el riesgo para los humanos y la vida en general por las emisiones de mercurio al ambiente. El Parlamento Europeo prohibió la exportación de mercurio desde la UE a terceros países, y los aparatos con mercurio en el marco de una estrategia para erradicar el uso industrial de este metal.

En este contexto, presento esta inciativa con el propósito de transformar el sector del cuidado de la salud, para que deje de ser una fuente de daño para las personas y el ambiente, sin comprometer en ese cambio la seguridad o el cuidado del paciente.

El ámbito de la salud, al tiempo que brinda cuidado y seguridad a los pacientes, debe velar por la utilización de prácticas acordes con la preservación de la salud de los trabajadores y el ambiente para las actuales y las futuras generaciones.

Señor presidente, este proyecto impulsa un reemplazo progresivo y programado de los instrumentos y otros insumos con mercurio empleados por el sector salud a nivel nacional y local, con la finalidad de disminuir los efectos nocivos que genera la utilización del mercurio, es por ello que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

Graciela Di Perna.- María de los Ángeles Higonet.-

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