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Universidad Laica "Eloy Alfaro.. de Manabí CONSEJO UNIVERSITARIO. RCU-S0-08-No EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO. Considerando:

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(1)

Que, mediante oficio No. 462-2016 de 19 de diciembre del 2016, suscrito por la Dra. lliana Fernández Fernández, Vicerrectora Académica y Presidenta del Consejo Académico, traslada al señor Rector y por su intermedio a los miembros del OCAS, la propuesta del Consejo Académico sobre el Proyecto de Instructivo de Distribución de Trabajo y Asignación r:- -7 ~ · ~ de Carga Horaria Docente de la Universidad Laica ªEloy Alfa ro" de Manabí para el período ~/ '>'.C)~ • \' ,~~ ;.y' ·::~ .• -,.;.cz~

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1. Elaborar los lineamientos, orientaciones, políticas

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directrices generales de desarrollo académico, para conocimiento delna Rector/a y la aprobación del Consejo Universitario; 3. Verificar y supervisar las mallas curriculares

y

la asignación de carga horaria de losñas profesores/as en las Unidades Académicas, recopilar el Distributivo General de Trabajo y Carga Horaria de la institución y presentar informe para aprobación del Consejo Universitario, hasta fines del mes de febrero de cada año;

Que, el artículo 19, numeral 1. y 3. del Estatuto de la Universidad Laica "Eloy Alfaro· de Manabí, establece entre las atribuciones

y

responsabilidades del Consejo Académico:

Que, el artículo 17, primer inciso de la Ley Orgánica de Educación Superior, determina que: "El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República"( ... );

Que, el artículo 14, numeral 18 del Estatuto de la Universidad Laica "Eloy Alfaro• de Manbí, prescribe entre las atribuciones y deberes del Consejo Universitario:

18)"Conocer y aprobar las políticas y directrices generales de la actividad académica, previo informe del Consejo Académico, considerando la programación elaborada en las Unidades Académicas";

Que, el artículo 2 sobre la planificación de los periodos académicos de la resolución RPC-S0-17- No.270-2016, que expidió el Consejo de Educación Superior en la normativa de excepción para las Sedes y Extensiones de las instituciones de Educación Superior ubicadas en las provincias de Manabi y Esmeraldas, textualmente dice: "Durante el tiempo de vigencia de la presente Resolución, las IES podrán planificar sus períodos académicos ordinarios y extraordinarios de modo diferente a lo establecido en el Reglamento de Régimen Académico. Los períodos académicos ordinarios deberán conformarse al menos con dos asignaturas, cursos o sus equivalentes";

Que, el artículo 355 de la Constitución de la República del Ecuador, en su primer inciso, establece: "El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución( ... )";

RCU-S0-08-No.136-2016

EL H. CONSEJO UNIVERSITARIO

Considerando:

Universidad L

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(2)

Página 2 de 34

PRIMERA: Notificar el contenido de la presente Resolución al Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Universidad.

SEGUNDA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Dra. lliana Fernández Femández, Vicerrectora Académica de la universidad.

TERCERA: Notificar el contenido de la presente Resolución a la Mg. Doris Cevallos Zambrano, Vicerrectora Administrativa de la universidad.

CUARTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores miembros del OCAS

QUINTA: Notificar el contenido de la presente Resolución a los señores Decanos de Facultades, Extensiones y Campus.

SEXTA: Notificar el contenido de esta Resolución a las direcciones de los departamentos de: Evaluación Interna, Planeamiento, Talento Humano, Financiero, Fiscalía.

DISPOSICIONES GENERALES RESUELVE:

Articulo 1.~ Aprobar el Instructivo de distribución de trabajo y asignación de carga horaria del personal docente de la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí, periodo académico 2017-2018.

En ejercicio de las atribuciones que le confieren las leyes de la República del Ecuador, los respectivos Reglamentos y el Estatuto de la Universidad;

Que, el tratamiento de este tema consta en el tercer punto del orden del día de la sesión ordinaria No.08-2016-HCU.

Articulo único.- Dar por conocido el informe de Consejo Académico sobre el Proyecto de Instructivo de distribución de trabajo y asignación de carga horaria del personal docente de la Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabl, período académico 2017-2018 y trasladar al Consejo Académico para que se realicen los ajustes de acuerdo a las recomendaciones realizadas por los miembros del OCAS;

Que, mediante memo No.5939-R-MCS-2016 de 19 de diciembre del 2016, el Dr. Miguel Camino Solórzano, Rector de la Institución traslada al Lic. Pedro Roca Piloso, Secretario General para conocimiento de los miembros de este organismo oficio No. 462-2016, Resolución 147-2016- SO, suscrito por la Dra. lliana Fernández Femández, Presidenta del Consejo Académico;

Que, mediante Resolución RCU-SE-30-No. 147-2016 el Órgano Colegiado Académico Superior en la trigésima sesión extraordinaria de veinte de diciembre del 2016, resolvió:

académico 2017-2018 que fue aprobado en sesión ordinaria No.020 de 12 de diciembre del 2016, con resolución RCA-No.147.2016.SO, para el análisis y aprobación del Consejo Universitario";

Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí

(3)

Página 3 de 34 Dada en la ciudad de Manta, a los veintinueve días del mes de diciembre del 2016, en la octava Sesión Ordinaria del Pleno del Honorable Consejo Universitario, del año en curso.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su aprobación, sin perjuicio de su publicación en la página web de la Universidad.

DISPOSICIÓN FINAL

Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí

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UNIVERSITARIO

(4)

Página 4 de 34

Contenido

l. Objetivo 5

2. Alcance 5

3. Marco Legal 5

3.1 Constitución Política.- (De la República) 5

3.2 La Ley de Servicio Público 5

3.3 La Ley Orgánica de Educación Superior 6

3.4 El Reglamento de Régimen Académico codificado del CES 7

3.5 El Reglamento del Escalafón para Docentes e Investigadores del Sistema de

Educación Superior 8

3.6 Reglamento de Régimen Académico de la Universidad Laica Eloy Alfaro de Manabí 14

3.7 Normativa de excepción para las Sedes y Extensiones de las Instituciones de

educación superior ubicadas en las provincias de Manabí y Esmeraldas 15

3.8 El Estatuto de la Universidad 16

4. Dedicación Docente 17

S. Criterios para dedicación a las actividades de gestión 17

6. Criterios para el reparto de asignaturas 19

7. Criterios para distribuir las actividades de docencia 20 8. Criterios para asignar horas de actividades de investigación 20

9. Criterios para la elaboración de horarios 21

10. Contratación 21

11. Marco Operativo 22

12. Marco de Control y Evaluación 23

Calendario de labores 26

Cronograma 27

Cuadro distribución de horas para actividades según dedicación y gestión 28

Formato Resumen Ejecutivo 30

Formato Resumen de Carga docente 31

Formato de demanda académica (necesidades a cubrir) 32

Formato Declaración de Dedicación Docente 33

Formato de seguimiento de actividades docentes (portafolio docente) 34

INSTRUCTIVO PARA LA ASIGNACIÓN DE CARGA

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PERSONAL DOCENTE PARA EL

PERÍODO ACADÉMICO 2017

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Anexo No.2.

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El Consejo Académico de la Universidad Laica Eloy A/faro de Monabi, ha elaborado el

presente Instructivo, en base a

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que establece la Constitución Política, Ja Ley

Orgánica de Servicio Público, la Ley Orgánica de Educación Superior, el Reglamento de Régimen Académico del Sistema Nacional de Educación Superior, El Reglamento de

Carrera y Escalafón del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior y

el Estatuto de la Universidad.

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3.3 La Ley Orgánica de Educación Superior

Página 6 de 34

Art.70.- ... Los profesores o profesoras e investigadores o investigadoras de las universidades y escuelas politécnicas públicas son servidores públicos sujetos a un

régimen propio que estará contemplado en el Reglamento de Carrera y Escalafón

del Profesor e Investigador del Sistema de Educación Superior, que fijará las normas que rijan eJ ingreso, romoción, estabilidad, evaluación, perfeccionamiento, escalas remunerativas,

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Artículo. 84.- Carrera Docente.- El personal docente comprendido en todos los niveles y modalidades gozará de estabilidad, actualización, formación continua, mejoramiento pedagógico y académico, percibirá una remuneración justa de acuerdo a la profesionalización, desempeño y méritos académicos. Estarán sujetos a la Ley de Carrera Docente y Escalafón del Magisterio. Así como los docentes e investigadores de las universidades que se regirán por la Ley de Educación Superior, en función a lo consagrado en el Artículo 355 de la Constitución. En el caso de las y

los servidores que prestan sus servicios en calidad de Técnicos Docentes, estarán regulados por esta Ley.

Artículo. 83.- Servidoras y servidores públicos excluidos de la carrera del servicio público.- Exclúyase del sistema de la carrera del servicio público, a: l) Las o los docentes e investigadores de las instituciones educativas públicas del Sistema de Educación Superior; y,

Art, 81.- Estabilidad de las

y

los servidores públicos.- Las servidoras y servidores, a los setenta (70) años de edad, que cumplan los requisitos establecidos en las leyes de la seguridad social para la jubilación, obligatoriamente tendrán que retirarse del servicio público y cesarán en su puesto. Percibirán una compensación

conforme a la Disposición General Primera.

Art. 24.- Prohibiciones a las servidoras

y

los servidores públicos.- Prohíbase a

las servidoras y los servidores públicos lo siguiente:

b) Ejercer otro cargo o desempeñar actividades extrañas a sus funciones durante el tiempo fijado como horario de trabajo para el desempeño de sus labores, excepto quienes sean autorizados para realizar sus estudios o ejercer la docencia en las universidades e instituciones politécnicas del país, siempre y cuando esto no interrumpa el cumplimiento de la totalidad de la jornada de trabajo o en los casos establecidos en la presente Ley;

Art. 12.- Prohibición de pluriempleo.- Ninguna persona desempeñará, al mismo tiempo, más de un puesto o cargo público, ya sea que se encuentre ejerciendo una representación de elección popular o cualquier otra función pública.

Se exceptúa de esta prohibición a las y los docentes de Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas y Privadas, legalmente reconocidas, siempre que el ejercicio de la docencia lo permita y no interfiera con el desempeño de la función pública.

comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho.

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Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí

(8)

Página 8 de 34

Art.

7.-

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La docencia en las universidades y escuelas

politécnicas pú · y particulares comprende, entre otras, las siguientes

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Art.6

.

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académico

.-

Los profesores e investigadores de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, titulares y no

titulares pueden cumplir las siguientes actividades:

a) de docencia.

b) de investigación.

c) de dirección o gestión académica.

Las actividades de vinculación con la colectividad se enmarcan en lo establecido en

los artículos 7, 8 y 9 de este Reglamento.

Art.5.-

Tip

os

d

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o

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.

-

Los miembros del personal académico de

las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares son titulares y no

titulares. La condición de titular garantiza la estabilidad, de conformidad con lo

establecido en la Ley Orgánica de Educación Superior, su Reglamento General y este

Reglamento.

Los titulares son aquellos que ingresan a la carrera y escalafón del profesor e

investigador y se clasifican en principales, agregados y auxiliares.

Los no titulares son aquellos que no ingresan a la carrera y escalafón del profesor e

investigador. Se clasifican en honorarios, invitados y ocasionales.

3.5 El Reglamento del Escalafón para Docentes e Investigadores del Sistema de

Educación Superior.

Ar

t.

3.-

Pers

onal

aca

d

é

mico.-

A efectos de este Reglamento, se considerará

personal académico a los profesores e investigadores titulares y no titulares de las

instituciones de educación superior.

Los ayudantes de cátedra y de investigación de las instituciones de educación

superior públicas y particulares no forman parte del personal académico, así como

el personal administrativo de las mismas.

Art.

1

4

.

-

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... Las asignaturas, cursos o sus equivalentes en las carreras de modalidad presencial

se distribuirán de manera secuencial e intensiva a lo largo de los períodos

académicos en jornadas de hasta 6 horas diarias para el componente de docencia,

con al menos dos asignaturas, cursos o similares por periodo académico ordinario.

Son estudiantes regulares de las IES, quienes se encuentren matriculados en al

menos el 60% de las asignaturas, cursos o sus equivalentes, que permite su malla

curricular, por cada periodo académico ordinario.

Ningún profesor podrá dictar más de tres diferentes asignaturas, cursos o sus

equivalentes, de manera simultánea en un período académico ordinario,

independientemente del número de paralelos que la !ES le asigne.

En las IES, el inicio de las actividades de cada período académico ordinario a nivel

nacional, se realizará en los meses de marzo a mayo, y de septiembre a noviembre.

Un

.

iversidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí

(9)

Página 9 de 34

A

rt.8

.

- Activ

id

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i

nvestigación.-

La investigación en las universidades y

escuelas politécnicas pública y particular comprende, entre otras, las siguientes actividades:

1. Diseño, dirección y ejecución de proyectos de investigación básica, aplicada,

tecnológica y en artes, que supongan creación, innovación, difusión y transferencia

de los resultados obtenidos;

2. Realización de investigación para la recuperación, fortalecimiento y

potenciación de los saberes ancestrales;

3. Diseño, elaboración y puesta en marcha de metodologías, instrumentos,

protocolos o procedimientos operativos o de investigación;

4. Investigación realizada en laboratorios, centros documentales y demás

instalaciones habilitadas para esta función, así como en entornos sociales

y

naturales;

S. Asesoría, tutoría o dirección de tesis doctorales y de maestrías de

investiga~.,::-. /~.{":;()- -; :·~\. I ··:) ·• :.__'.,·~: ~~~ J,.. - "'~,, ..•. t • • ._, ~ \ I j ~ ·,~ ... ..,...:t_· ~ ' J'

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...

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l. Impartición de clases presenciales, virtuales o en línea, de carácter teórico o

práctico, en la institución o fuera de ella, bajo responsabilidad y dirección de la

misma;

2. Preparación y actualización de clases, seminarios, talleres, entre otros;

3. Diseño y elaboración de libros, material didáctico, guías docentes o syllabus;

4. Orientación y acompañamiento a través de tutorías presenciales o virtuales,

individuales o grupales;

S. Visitas de campo, tutorías, docencia en servicio y formación dual, en áreas

como salud (formación en hospitales, derecho (litigación guiada), ciencias

agropecuarias (formación en escenarios de aprendizaje), entre otras;

6. Dirección, tutorías, seguimiento y evaluación de prácticas y pasantías pre

profesionales;

7. Preparación, elaboración, aplicación y calificación de exámenes, trabajos y

prácticas;

8. Dirección y tutoría de trabajos para la obtención del título, con excepción de

tesis doctorales o de maestrías de investigación;

9. Dirección y participación de proyectos de experimentación e innovación

docente;

10. Diseño e impartición de cursos de educación continua o de capacitación y

actualización;

11. Participación en actividades de proyectos sociales, artísticos, productivos y

empresariales de vinculación con la sociedad articulados a la docencia e innovación

educativa;

12. Participación y organización de colectivos académicos de debate, capacitación o

intercambio de metodologías y experiencias de enseñanza;

13. Uso pedagógico de la investigación

y

la sistematización como soporte o parte

de la enseñanza;

14. Participación como profesores que impartirán los cursos de nivelación del

Sistema Nacional de Nivelación y Admisión (SNNA); y,

15. Orientación, capacitación y acompañamiento al personal académico del SNNA.

Universidad Laica "Eloy Alfaro

"'

de Manabí

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(10)

Página 10 de 34

Art.9

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Universidad Laica

"

Eloy Al

,

faro .. de Manabí

(11)

Página 11 de 34

2. El personal académico con dedicación a medio tiempo deberá:

a) Impartir 10 horas semanales de clase; y,

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DISPOSICIÓN GENERAL DECIMA CUARTA.- En el caso de las especializaciones

médicas u odontológicas, actualmente vigentes o que apruebe el CES, que cuenten

con un número de hasta 10 estudiantes, el coordinador, director o su similar, podrá

vincularse a la institución de educación superior como docente titular a medio

tiempo, para realizar actividades de dirección o gestión académica en dicha

especialización.

l. El personal académico con dedicación a tiempo parcial deberá:

a) Impartir al menos 2 horas y hasta 9 horas semanales de clase; y,

b) Dedicar por cada hora de clase que imparta al menos una hora semanal a las

demás actividades de docencia, mientras que el mínimo corresponderá al 40% de

estas horas de clases. Entre las horas de las demás actividades de docencia

obligatoriamente deberán considerar las determinadas en los numerales 2 y 7 del artículo 7 de este Reglamento.

Art. 12.- Distribución del tiempo de dedicación del personal académico.- En la

distribución del tiempo de dedicación del personal académico de las universidades y escuelas politécnicas públicas y particulares, se observará lo siguiente:

Art.11.- Del tiempo de dedicación del personal académico.- Los miembros del

personal académico de una universidad o escuela politécnica pública o particular,

en razón del tiempo semanal de trabajo, tendrán una de las siguientes dedicaciones:

1. Exclusiva o tiempo completo, con cuarenta horas semanales;

2. Semi exclusiva o medio tiempo, con veinte horas semanales;

y,

3. Tiempo parcial, con menos de veinte horas semanales.

Art.10.- Actividades de vinculación con la sociedad.- En las universidades y

escuelas politécnicas públicas y particulares, las actividades de vinculación con la

sociedad deberán enmarcarse dentro de las actividades de docencia, investigación

o gestión académica, conforme a lo dispuesto en este Reglamento.

11. Ejercicio de cargos directivos de carácter científico en los institutos públicos de investigación;

12. Participación como evaluadores o facilitadores académicos externos del CES,

CEAACES y SENESCYT u otro organismo público de investigación o desarrollo

tecnológico;

13. Actividades de dirección en sociedades científicas o académicas de reconocido

prestigio; y,

14. Otras actividades de gestión relacionadas con los procesos académicos

ordinarios de la institución.

Universidad Laica "Eloy Alfaro" de Manabí

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