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Ayuntamiento de Castro-Urdiales
SEC/91/2017 ANUNCIOCon fecha 26-02-2018 el Sr. Presidente del OAL “ Residencia Municipal” de Castro Urdiañes ha dictado Decreto Nº 34/2018 , cuyo tenor literal es el siguiente:
“Visto el expediente para la constitución, por el procedimiento de concurso oposición, de una bolsa de trabajo con destino a la contratación laboral temporal en la categoría laboral de auxiliar de clínica, en el que constan los siguientes,
ANTECEDENTES
Primero .- Por el Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Residencia Municipal de Castro-Urdiales, se aprobaron por Resolución Nº 170/2017 de 22 de diciembre de 2017, las Bases específicas que han de regir en el proceso selectivo para la constitución de una bolsa de empleo temporal para dicho organismo, en la categoría profesional de Auxiliar de clínica.
Segundo.- Por Resolución de la misma fecha se convocó el procedimiento selectivo, y apertura del plazo de presentación de instancias, publicándose las Bases específicas en la página Web municipal y en el Tablón de Edictos del Organismo Autónomo, según consta en el expediente.
Tercero.- Terminado el plazo de presentación de instancias, de conformidad con lo dispuesto en la Base quinta por la que se rige el presente proceso selectivo con fecha 23 de enero de 2018 se aprobó la lista provisional de admitidos.
Cuarto.- Con fecha 6 de febrero de 2018, terminado el plazo de subsanación se aprobó la lista definitiva de admitidos, se designó a los miembros del Tribunal calificador y se convocó a los miembros del Tribunal para la valoración de los méritos de la fase de concurso.
Interesado
SANTO HOSPITAL CIVIL CASTRO URDIALES CALLE SILVESTRE OCHOA, 27
39700-CASTRO-URDIALES CANTABRIA
Asunto
BOLSA DE EMPLEO DE AUXILIAR DE
CLINICA PARA PROVISION DE
NECESIDADES DE PERSONAL DE LA
RESIDENCIA MUNICIPAL
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SEC/91/2017Quinto
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Celebrada la fase de concurso y baremados los méritos por el Tribunal calificador se convocó a los aspirantes a la realización del primer ejercicio de la fase de oposición que tuvo lugar el 20 de febrero de 2018 en que se realizó la única prueba de la fase de oposición, tras lo cual con fecha 20 de febrero se elevó propuesta de configuración de constitución de la bolsa de trabajo, la cual es objeto de ratificación el 22 de febrero de 2018 tras atender las reclamaciones siendo publicada en la página Web y en el Tablón de anuncios ese mismo día.Resultan de aplicación los siguientes FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Las Bases séptima, octava, novena y décima de las Bases específicas regulan la realización de las pruebas, la valoración, calificación de los ejercicios y la relación de aprobados.
Segundo.- La Disposición Adicional Segunda del Real Decreto 896/1991 y artículos concordantes de la Ley 7/2007, de 12 de abril regulan la selección del personal laboral junto con el artículo 12 e) de los Estatutos del Organismo Autónomo (BOC nº 103, de 30 de mayo de 2001).
Tercero. El artículo 20.Dos de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 establece que durante el año 2016 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales. Esa misma previsión quitando las restricciones a los sectores prioritarios se contenía en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2017. Cuarto. Considerando lo expuesto en el informe de la Subdirección General de Planificación de Recursos Humanos y Retribuciones de la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Política Territorial y Administración Pública, de 15 de febrero de 2012 emitido a instancia de la Diputación Provincial de Huesca en el cual se afirma, «…La creación de
puestos de trabajo, así como el nombramiento de personal temporal, es competencia de
cada Administración Pública de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 de la Ley
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SEC/91/2017capacidad autoorganizativa de cada Administración para la planificación de sus recursos humanos.
Lo que sí es básico es que, en el corriente año, la contratación de personal temporal, el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos sólo se podrá
realizar en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Corresponde a cada Administración Pública, tal como anteriormente se ha indicado, la determinación de los casos excepcionales, de las necesidades urgentes y así como de la definición de los sectores, funciones y categorías prioritarias».
Por ello, las Entidades Locales podrán llevar a cabo las contrataciones temporales, el nombramiento de funcionarios interinos y de personal estatutario temporal que consideren convenientes en el ejercicio de su competencia de auto-organización, si bien sometida a las limitaciones del número Dos del artículo 23 LGPE/13 que solamente puedan llevarse a cabo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales, requisitos que el Presidente del OAL considera concurren en el presente caso y que deberán justificarse en el momento de cada contratación mediante la correspondiente memoria justificativa.
Quinto: En cuanto a la competencia corresponde a la Presidencia, por atribuírsela así en el art. 14 .2 ( i de los Estatutos del Organismo Autónomo Local Residencia Municipal, ( BOC de fecha 28 de septiembre de 2011) .
Vistos los Fundamentos de Derecho y demás legislación de aplicación general, y la propuesta del Tribunal calificador de fecha 20 de febrero de 2018, ratificada el 22 de febrero del corriente, se adopta la siguiente,
RESOLUCIÓN
Primero: Aprobar de acuerdo con la propuesta formulada por el Tribunal calificador del proceso selectivo la Bolsa de Trabajo con destino a la contratación de PERSONAL
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SEC/91/2017LABORAL TEMPORAL EN CATEGORÍA DE AUXILIAR DE CLÍNICA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO LOCAL DE LA RESIDENCIA MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE CASTRO URDIALES.
Segundo: Determinar que los aspirantes que forman parte de la Lista de Espera o Bolsa de Empleo, y por el Orden de su puntuación son:
APELLIDOS Y NOMBRE
Fase concurso
Fase oposición
Calificación final
MILLOR ROJO, MARIA
ELENA
2,5
9,30
11,80
GALLASTEGUI ROCA, PILAR1,9
7,8
9,7
LEAL RODRIGUEZ, MERCEDES1,5
8,05
9,55
DIEZ GONZÁLEZ, NATALIA1,5
7,85
9,35
VILLAR RIVAS, TAMARA1,94
7,24
9,18
CANAL PORTILLA, MARIA ELENA2,5
6,5
9
DÍAZ MACHUCA, GENNIA ELIZABETH1,4
7,45
8,85
CERNEGU, JENEA1,28
7,45
8,73
MATAS FUENTES, PATXI1
7,45
8,45
CENITAGOYA NIETO, MONICA0,7
7,70
8,40
SANDIANESSANCHEZ, ANA ROSA
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SEC/91/2017GARCIA LEON, MARIA
ROSA
0,25
7,95
8,20
GALLASTEGUI ROCA, YOLANDA1,4
6,4
7,8
ARROYO ARNAIZ, MARIA ESTIBALIZ1,58
6,2
7,78
CUENCA EGUSQUIAGUIRRE, MARIA BEGOÑA0,10
7,5
7,60
MARTINEZ MODUBAR, MIREN ITXASO1,28
6,15
7,43
ZARATE BURRUCHAGA, JASONE0,25
7,04
7,29
CAMACHO RUIZ, AURORA1,5
5,75
7,25
BILDOSOLA MANRIQUE, MARIA AMADA1,64
5,6
7,24
RODRIGUEZ MARQUEZ, MARIA ELENA0,5
6,5
7
RAMOS REDONDO, MARIA RAQUEL1
5,6
6,6
LYUBOMIROVA ANDREEVA, VIRZHINIYA0
6,30
6,30
REBOLO FERNANDEZ, MARIA BEGOÑA0,7
5,6
6,30
MORLOTE DANIEL, VALERIE0
6,25
6,25
MONTES COBO,0,32
5
5,32
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SEC/91/2017 MARIA ASUNCION RUIZ GONZALEZ, MARIA ANGELES0
5,2
5,2
Tercero: La Bolsa de Trabajo se regirá por los criterios establecidos en las Bases reguladoras del presente proceso y, por los que se exponen a continuación:
- El llamamiento de los integrantes de la bolsa se hará por estricto orden de prelación en función de las necesidades de personal laboral temporal que requiera la Residencia Municipal para cubrir las vacantes de personal laboral con derecho a reserva de puesto de trabajo.
- Se mantendrá en el lugar ocupado en la Bolsa al aspirante que, en el momento de ser llamado, acredite documentalmente encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad.
- El aspirante que rechace un ofrecimiento con causa justificada, continuará en la Bolsa ocupando el mismo lugar que corresponda, procediéndose al nombramiento del siguiente aspirante.
- Se entenderá por causas justificadas para el rechazo de la oferta de empleo las siguientes:
1.
Acreditación documental de la hospitalización, baja médica o baja por maternidad delinteresado, justificada con informe médico u hospitalización de un familiar por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado.
2.
Acreditación documental de encontrarse prestando servicios en una empresa pública o privada.En los restantes supuestos, cualquier causa de rechazo del nombramiento supondrá la exclusión automática de la Bolsa.
Cuarto: La presenta Bolsa de Trabajo entrará en vigor desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Tablón de Edictos de la Residencia y la página
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Quinto: Las personas aspirantes propuestas aportarán ante la Residencia Municipal, dentro del plazo de 20 días naturales desde que se haga pública la aprobación de la Bolsa de Empleo los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria y que serán los siguientes:
1.º) Fotocopia compulsada del D.N.I. o Certificado de nacimiento, expedido por el Registro Civil correspondiente.
2.º) Título académico exigido o resguardo del pago de derechos del mismo.
3.º) Los aspirantes que hayan hecho valer su condición de personas con discapacidad, deberán presentar certificación expedida por los órganos técnicos competentes de la Administración correspondientes, que acredite tales condiciones, así como certificación de compatibilidad para el desempeño de las funciones o tareas propias de la plaza o puesto de trabajo.
4.º) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de cualesquiera Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
5.º) Declaración jurada de no encontrarse incurso en causa de incapacidad específica conforme a la normativa vigente.
6º) Certificado médico oficial acreditativo de lo señalado en la Base Segunda, apartado f). Si no lo hiciera dentro del plazo señalado, salvo causa de fuerza mayor, quedarán anuladas todas sus actuaciones.
Sexto: Dese traslado de la referida Bolsa al órgano de representación de los trabajadores del O.A. de la Residencia y publíquese extracto de la presente resolución en el Tablón de Edictos y pagina web del Excmo. Ayuntamiento de Castro Urdiales.
Lo que se publica a los efectos previstos en la Base undécima.
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