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DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL CONCEPTO

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DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Son objeto de propiedad intelectual todas

las

creaciones originales literarias,

artísticas o científicas expresadas por

cualquier medio o soporte, tangible o

intangible, actualmente conocido o que se

invente en el futuro

No son objeto de propiedad intelectual las

disposiciones legales o reglamentarias y sus

correspondientes proyectos, las resoluciones

de los órganos jurisdiccionales y los actos,

acuerdos, deliberaciones y dictámenes de los

o r g a n i s m o s p ú b l i c o s , a s í c o m o l a s

traducciones oficiales de todos los textos

anteriores.

CONCEPTO

(4)

DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Nace con la mera creación

CARACTERÍSTICAS

No es necesario registrar la obra para obtener protección

Es un derecho monopolístico absoluto

No se consume por el uso*

(5)

DERECHOS DE AUTOR Y PROPIEDAD INTELECTUAL

EJEMPLOS

obras derivadas...

(6)
(7)

SOFTWARE COMO OBRA DE PROPIEDAD INTELECTUAL

CARACTERÍSTICAS

El software no se desgasta o estropea, se desactualiza *

El software se desarrolla o construye; no se manufactura en el sentido clásico

El software se desarrolla con otros elementos tecnológicos

El software es intangible = lógico, no físico

El software nace de una invención humana original, no tecnológica

¿COINCIDE CON LOS

REQUISITOS DE LA LPI?

El software es almacenable en cualquier tipo de soporte

El software es almacenable en cualquier tipo de soporte

(8)

SOFTWARE COMO ACTIVO EMPRESARIAL

¿Qué es un Activo?

Son todos los bienes que una empresa posee

¿Es un bien el software?

(9)

SOFTWARE COMO ACTIVO EMPRESARIAL

¿Qué hacen las empresas con sus activos?

Protegerlos para garantizar su valor como empresa

¿Qué otros bienes intangibles tienen las empresas?

Marcas, Patentes, Know How,...

(10)

REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN DE UNA OBRA

Ser una creación humana

No se protegería si fuera

creado íntegramente de forma

automática por un software.

Sí se protegería si el software

fuera una ayuda a la persona para

la creación de la obra.

(11)

REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN DE UNA OBRA

Ser exteriorizado:

No se protegen las ideas

Se necesita su plasmación en un soporte.

(12)

REQUISITOS PARA LA PROTECCIÓN DE UNA OBRA

Ser originales:

En principio no se requiere

ningún nivel de calidad creativa

específico *

(13)

LICENCIAS DE SOFTWARE

(14)
(15)

LICENCIAS DE SOFTWARE

(16)

LICENCIAS DE SOFTWARE

¿Es posible crear un software protegible y

comercializable a partir de la unión de librerías

sometidas a licencias open source?

(17)

LICENCIAS DE SOFTWARE

(18)
(19)

MEDIOS DE PROTECCIÓN DEL SOFTWARE

(20)
(21)

MEDIOS DE PROTECCIÓN DEL SOFTWARE

REQUISITOS PARA

PATENTAR

La invención debe implicar actividad inventiva. Así será cuando, a los ojos de un experto en

la materia, la invención no derive o se incluya, de forma evidente, en el estado de la técnica.

La invención debe ser nueva. Esto implica que la invención no se encuentra en el denominado

“estado de la técnica”. El estado de la técnica está constituido por todo lo que antes de la fecha de

presentación de la solicitud de patente se ha hecho accesible al público en España o en el extranjero por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio. Pero el conocimiento público de la invención no se incluye en el estado de la técnica si dicho conocimiento, con un máximo de tiempo de seis meses con anterioridad a la fecha de solicitud de la patente, se debe a: conducta abusiva frente al inventor por parte de una tercera persona, presentación del invento en ferias o exposiciones y práctica pública de ensayos, sin ofrecimiento comercial del invento o procedimiento del que se afirma la novedad.

La invención ha de ser susceptible de aplicación industrial o, lo que es lo mismo, que su objeto

pueda ser fabricado o utilizado en cualquier clase de industria.

(22)

MEDIOS DE PROTECCIÓN DEL SOFTWARE

Protege las operaciones mediante las cuales se transforma un

elemento inicial en un producto final. El derecho de

explotación exclusiva conferido al titular de la patente de

procedimiento, no sólo comprende la puesta en práctica del

procedimiento patentado, sino también la explotación de los

productos directamente obtenidos como consecuencia de

ese procedimiento.

PATENTE DE PROCEDIMIENTO

(23)

MEDIOS DE PROTECCIÓN DEL SOFTWARE

MEDIDAS DE

PROTECCIÓN

TECNOLÓGICA

DRM

SECUROM

STARFORCE

TAGÈS

23

(24)

SIEMPRE QUE SE DESARROLLO SOFTWARE

CON

EMPRESAS

EXTERNAS

Firmar contrato de prestación de servicios previo para la

cesión de los derechos de propiedad intelectual

CON

TRABAJADORES

No es esencial, pero incluir cláusula de cesión de derechos de

propiedad intelectual en los contratos de trabajo

PROTECCIÓN

Preconstituir prueba notarial de cada versión de la aplicación

y todos sus elementos.

(25)

A MODO DE RESUMEN...

(26)

PIRATERÍA Y PROPIEDAD INTELECTUAL

Una infracción de copyright o violación de

copyright es un uso no autorizado o prohibido

de obras cubiertas por las leyes de copyright

de forma que violen alguno de los derechos

exclusivos del autor, como el derecho de

reproducción o el de hacer obras derivadas.

También es habitual el abuso del término

piratería, a menudo de forma peyorativa, para

referirse a las copias de obras sin el

consentimiento del titular de los derechos de

autor.

CONCEPTO

* El físico Richard Stallman y el experto en propiedad intelectual, Eduardo Samán, entre otros,1 2 3 argumentan que el uso de la expresión piratería para referir a las copias no autorizadas es una

(27)

BSA - LA LUCHA POR LA PROTECCIÓN...

La Business Software Alliance (BSA) es una asociación comercial sin ánimo de lucro creada para defender los objetivos del sector de software y de sus socios de hardware. Es la organización más destacada dedicada a fomentar un mundo digital seguro y legítimo. Con sede central en Washington DC, la BSA está presente en más de 80 países y tiene personal especializado en 11 oficinas de todo el mundo: Bruselas, Londres, Munich, Pekín, Delhi, Jakarta, Kuala Lumpur, Taipei, Tokio, Singapur y Sao Paulo.

¿Qué es la BSA?

¿Qué objetivos tiene?

Proteger la propiedad intelectual (copyright, patentes, mandatos sobre tecnología)

Abrir los mercados a un comercio sin barreras

La seguridad de los datos

Aumentar las oportunidades en mercados emergentes

La innovación y variedad del software

El gobierno electrónico

Generación de mano de obra y educación

(28)

BSA - LA LUCHA POR LA PROTECCIÓN...

Hay una serie de factores que contribuyen a las diferencias regionales en piratería: la solidez de la protección de la propiedad intelectual, la disponibilidad del software pirateado, y diferencias culturales. Además, la piratería no es uniforme dentro de un mismo país, varía de una ciudad a otra, de una industria a otra y por motivos demográficos. Mientras que los esfuerzos por erradicar la piratería en negocios grandes pueden tener éxito, la piratería puede aumentar como consecuencia de la entrada en el mercado por primera vez de pequeños negocios.

¿Concepción de la piratería...?

¿Recursos?

Argumentos jurídicos: Riesgos legales del uso de software sin licencia

Guía: Buenas prácticas en el uso corporativo del software

Software Asset Management Guide: Ensure License Compliance, Reduce Risk, and Increase IT Saving

(29)

RIESGOS DEL USO DE SOFTWARE ILEGAL

(30)
(31)

RIESGOS DEL USO DE SOFTWARE ILEGAL

(32)

¿CÓMO GESTIONAR LOS ACTIVOS DE SOFTWARE

ADECUADAMENTE?

(33)

¿CÓMO GESTIONAR LOS ACTIVOS DE SOFTWARE

ADECUADAMENTE?

(34)

¿CÓMO GESTIONAR LOS ACTIVOS DE SOFTWARE

ADECUADAMENTE?

(35)

¿QUÉ ES DELITO Y QUÉ NO ES DELITO?

* Información extraída de www.bsa.org. Para más información, acceda.

Reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios

+

Ánimo de lucro

Perjuicio de tercero

Fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones

ó

ES DELITO...

(36)

¿QUÉ ES DELITO Y QUÉ NO ES DELITO?

Circular 1/2006 de la Fiscalía General del Estado sobre Delitos contra la Propiedad Intelectual e Industrial

(37)

APLICACIONES SOFTWARE LIBRE PARA LA PYME

http://openpyme.osl.ull.es/

(38)

Referencias

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