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Aceites y semillas oleaginosas

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Aceites y semillas oleaginosas

1. Clasificación arancelaria

Los productos del sector de aceites y semillas oleaginosas se clasifican para efectos de este sectorial en el capítulo 12, 15 y 23 del Sistema Armonizado, específicamente entre las subpartidas 1201.90-1208.90, 1507.10-1522.00 y 2304.00-2306.90. Esto incluye tanto la producción de semillas oleaginosas y la extracción de aceites crudos, como las tortas, residuos de la extracción de aceites y grasas que se utilizan en la producción de alimentos para animales.

Cuadro 1

Subpartidas arancelarias en las que clasifican los productos del sector de aceites y semillas oleaginosas

6D Descripción

120190 Las demás habas de soya (soja), incluso quebrantadas

120230 Cacahuates sin tostar ni cocer de otro modo, incluso sin cáscara o quebrantados, para siembra 120241 Los demás cacahuates sin tostar ni cocer de otro modo, con cáscara

120242 Los demás cacahuates sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara, incluso quebrantados 120300 Copra

120400 Semilla de lino, incluso quebrantada

120510 Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico 120590 Las demás semillas de nabo (nabina o de colza)

120600 Semilla de girasol, incluso quebrantada

120710 Nueces y almendras de palma, incluso quebrantadas 120721 Semillas de algodón, para siembra

120729 Las demás semillas de algodón, incluso quebrantadas 120730 Semillas de ricino, incluso quebrantadas

120740 Semilla de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantada 120750 Semilla de mostaza, incluso quebrantada

120760 Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius), incluso quebrantada 120770 Semillas de melón, incluso quebrantadas

120791 Semilla de amapola (adormidera), incluso quebrantada 120799 Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantadas 120810 Harina de habas (frijoles, porotos, fréjoles) de soja (soya)

120890 Harina de las demás frutas o semillas oleaginosas, excepto la harina de mostaza 150710 Aceite de soya en bruto, incluso desgomado

150790 Los demás aceites de soya

150810 Aceite de cacahuate (maní) en bruto 150890 Los demás aceites de cacahuate (maní) 150910 Aceite de oliva virgen

150990 Los demás aceites de oliva 151000

Los demás aceites y sus fracciones obtenidos exclusivamente de aceituna, incluso refinados, pero sin modificar químicamente, y mezclas de estos aceites o fracciones con los aceites o fracciones de la partida No 1509

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6D Descripción 151110 Aceite de palma en bruto

151190 Los demás aceites de palma 151211 Aceite de girasol o cártamo en bruto 151219 Los demás aceites de girasol o cártamo 151221 Aceite en bruto de algodón, incluso sin gosipol 151229 Los demás aceites de algodón

151311 Aceite de coco (copra) en bruto 151319 Los demás aceites de coco (copra)

151321 Aceites de almendra de palma o babasú en bruto 151329 Los demás aceites de almendra de palma o babasú

151411 Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones, en bruto 151419 Los demás aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones 151491 Los demás aceites de nabo (de nabina), colza o mostaza, en bruto

151499 Los demás aceites de nabo (nabina), colza o mostaza 151511 Aceite de lino (linaza) en bruto

151519 Los demás aceites de lino (linaza) 151521 Aceite de maíz en bruto 151529 Los demás aceites de maíz 151530 Aceite de ricino y sus fracciones

151550 Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones 151590 Los demás grasas y aceites vegetales

151610 Grasas y aceites, animales, y sus fracciones , parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados

151620 Grasas y aceites, vegetales, y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o elaidinizados

151710 Margarina, excepto la margarina líquida 151790

Las demás mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites, animales o vegetales, o de fracciones de diferentes grasas o aceites de este capítulo, excepto las grasas y aceites alimenticios y sus fracciones de la partida 15.16

151800

Grasas y aceites, animales o vegetales, y sus fracciones, cocidos, oxidados, deshidratados, sulfurados, soplados, polimerizados por calor en vacio o atmosfera inerte ("estandolizados"), o modificados químicamente de otro modo, excepto los de la partida 1516; mezclas o preparaciones no alimenticias de grasas o de aceites animales o vegetales de fracciones de diferentes grasas o aceites del presente capítulo, no designadas ni comprendidas en otras partidas

152000 Glicerol en bruto; aguas y lejías glicerinosas 152110 Ceras vegetales

152190 Cera de abejas o de otros insectos y esperma de ballena o de otros cetáceos, incluso refinadas o coloreadas

152200 Degras; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras animales o vegetales 230110 Harina, polvo y "pellets", de carne o de despojos; chicharrones

230120 Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos 230210 Salvados, moyuelos y residuos de maíz

230230 Salvados, moyuelos y residuos de trigo

230240 Salvados, moyuelos y residuos de los demás cereales 230250 Salvados, moyuelos y residuos de leguminosas

230310 Residuos de la industria del almidón y residuos similares

230320 Pulpa de remolacha, bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera 230330 Heces y desperdicios de cervecería o de destilería

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6D Descripción

230500 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de cacahuate (cacahuete, maní), incluso molidos o en pellets

230610 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de algodón 230620 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de lino (de linaza) 230630 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de girasol

230641 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de semillas de nabo o de colza con bajo contenido de ácido eúrico

230649 Las demás tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de semillas de nabo o de colza 230650 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de coco o de copra

230660 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de nuez o de almendra de palma 230690 Las demás tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas o aceites vegetales

2. Generalidades del sector en Corea del Sur1

Corea es productor de oleaginosas, alrededor del 73% de la producción corresponde a frijoles de soya y un 22% adicional está conformado por ajonjolí y perilla (Perilla

frutescens). En menor medida, se produce colza y maní.

En el caso de la soya, el área cultiva se espera que disminuya producto de la tendencia a la baja en el precio interno ocasionada por el aumento en los rendimientos en la cosecha en los últimos dos años; esto resultará en una caída de la producción de frijol de soya. La producción del periodo 2014/2015 alcanzó un volumen de 139.267 toneladas.

Corea: producción de oleaginosas, 2012 – 2014

2013 2014

Área (Ha) Producción

(toneladas) Área (Ha)

Producción (toneladas) Soya 80.031 154.067 74.652 139.267 Maníes* 4.374 10.875 n.d. n.d. Ajonjolí 23.184 12.392 28.370 12.158 Perilla 30.130 33.347 n.d. n.d. Total 137.719 210.681 n.d. n.d.

Fuente: Oils and products Annual, GAIN USDA. */ Con cáscara.

El consumo de frijoles de soya ronda 1,36 millones de toneladas, de las cuales casi 900 mil se destinan a extracción y 410 mil a la industria de alimentos.

La comercialización de la soya para procesamiento alimentario dentro de contingente es controlada por la Corporación Coreana de Agro-pesca y alimentos, la cual distribuye las cantidades entre los usuarios finales y cobra un recargo para apoyar la producción nacional.

1 Se revisó el documento “Oilseeds and Products Annual Report 2015”, del Global Agricultural

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Casi la totalidad de la harina de soya consumida en el país es obtenida a partir de frijoles importados, cuya producción en el 2013 alcanzó un volumen de 711.087 toneladas. En Corea existen dos extractoras, CJ Corporation (procesa el 66%) y Sajo O&F Co. Ltd. (34%).

La producción de aceite de soya se incrementó en el último año a 173.100 toneladas, debido a que CJ Corp. volvió a procesar soya en lugar de canola. Aceite de soya y de palma representan el 73% de la oferta de aceites en Corea.

El aceite de soya producido en el país se destina principalmente al consumo en los hogares, mientras que el aceite de palma se destina al procesamiento de alimentos, principalmente la de fideos (ramen). Recientemente, se ha utilizado el aceite de palma en la producción de biodiesel.

El consumo total de aceite de soya se estimó en 460 mil toneladas anuales, mientras que el de palma ronda las 450 mil toneladas.

3. Estadísticas de comercio de Corea del Sur con el mundo 3.1. Exportaciones

Las exportaciones coreanas del sector de aceites y semillas oleaginosas registraron una tasa de crecimiento de 13,0% en el último año, lo cual dio como resultado un monto absoluto de ventas al mundo de US$ 215,6 millones. Es importante destacar que los destinos de estás exportaciones son en su mayoría países asiáticos, como Japón, China, Indonesia, y Vietnam, entre otros.

Para este sector, los principales cinco productos exportados por Corea al mundo abarcaron un 80% del total, destacó como principal producto “las tortas y demás residuos sólidos de la extracción de aceite de soya”, con ventas por US$ 104,1 millones (48,3%), este producto se vendió en los mercados de Japón (87,3%), Indonesia (7,2%) y Vietnam (2,8%). El segundo producto de mayor venta al mundo fue “la harina, polvo y “pellets” de pescado o crustáceos, con un monto de US$ 28,5 millones (13,2%), cuyo destino fue Japón (58,4%) y China (5,4%); seguido por las exportaciones de residuos de la industria de almidón y residuos similares, con ventas por US$ 12,7 millones (5,9%), dirigidos a Japón (58,4%) y Malasia (41,6%).

Cuadro

Corea del Sur: Principales productos exportados del sector de aceites y semillas oleaginosas, 2012-2014

Subpartida Descripción Volumen miles TM Valor millones US$ País de destino 2014 2012 2013 2014 2012 2013 2014

230400

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets

48,5 126,9 177,3 29,9 71,4 104,1 Japón 87,3% Indonesia 7,2% Vietnam 2,8%

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Subpartida Descripción Volumen miles TM Valor millones US$ País de destino 2014 2012 2013 2014 2012 2013 2014

230120

Harina, polvo y "pellets", de pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

33,4 30,8 32,7 26,6 25,6 28,5 Japón 94,6% China 5,4% 230310 Residuos de la industria del almidón y

residuos similares 7,2 12,6 16,3 4,7 9,2 12,7

Japón 58,4% Malasia 41,6% 151529 Los demás aceites de maíz 6,5 7,1 10,0 10,1 10,1 12,1

Singapur 38,5% Malasia 31,5% China 17,5% 151800 Grasas y aceites, animales o vegetales,

y sus fracciones 6,9 6,8 7,8 12,2 11,0 11,2 Tailandia 24,2% Japón 13,7% Indonesia 11,3% Subtotal 102,5 184,3 244,2 83,6 127,3 168,6 Los demás 58,0 68,8 28,1 83,3 63,5 47,0 Total general 160,5 253,1 272,2 166,9 190,9 215,6 Fuente: COMEX con base en cifras de Trade Map

3.2. Importaciones

Corea del Sur alcanzó un nivel de importaciones totales para aceites y semillas oleaginosas de US$ 4.387,0 millones en 2014, lo cual evidencia que es un claro demandante neto de las mercancías abarcadas por este sector. Sus importaciones crecieron a una tasa de 5,5% entre 2013 y 2014, lo cual representó un aumento absoluto de US$ 228,7 millones, este monto fue mayor que la cifra total exportada en 2014 para este mismo sector.

En el último año, los cinco principales productos concentraron el 59,6% de las importaciones del sector. El principal producto importado “fue tortas y demás residuos sólidos extractos de soya”, con un monto de US$ 992,3 millones (22,6%), registró como principales proveedores a Brasil (54,8%), China (22,2%) y EE.UU (10,8%); el segundo principal producto importado fue “las demás habas de soya”, con compras por US$ 801,7 millones (18,3%), provenientes de EE.UU (47,1%), Brasil (34,3%) y China (9,6%); el tercer producto en importancia fue “los demás aceites de palma”, que registró compras a socios como Malasia (65,7%), Indonesia (32,4%) y Camboya (0,9%).

Cuadro

Corea del Sur: Principales productos importados del sector de aceites y semillas oleaginosas, 2012-2014

Subpa

rtida Descripción

Volumen miles TM Valor millones US$ País de Origen 2014 2012 2013 2014 2012 2013 2014

23040 0

Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), incluso molidos o en pellets

1.538,8 1.691,6 1.779,6 690,6 915,4 992,3

Brasil 54,8% China 22,2% EE.UU 10,8%

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Subpa

rtida Descripción

Volumen miles TM Valor millones US$ País de Origen 2014 2012 2013 2014 2012 2013 2014

12019 0

Las demás habas de soya (soja),

incluso quebrantadas 1.133,0 1.116,5 1.262,8 726,2 738,1 801,7

EE.UU 47,1% Brasil 34,3% China 9,6% 15119

0 Los demás aceites de palma 324,9 333,5 436,9 334,7 271,4 360,5

Malasia 65,7% Indonesia 32,4% Camboya 0,9% 15071

0

Aceite de soya en bruto, incluso

desgomado 338,0 283,3 261,9 420,0 309,2 250,6 Argentina 60,9% Viet Nam 29,2% EE.UU 4,7% 23033 0 Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 504,8 455,6 705,7 159,2 158,3 210,0 EE.UU 93,4% Canadá 3,9% China 2,5% Subtotal 3.839,4 3.880,4 4.446,9 2.330 ,6 2.392 ,4 2.615 ,0 Los demás 4.071,0 4.340,8 3.908,8 1.647 ,4 1.765 ,9 1.772 ,0 Total general 7.910,4 8.221,2 8.355,7 3.978 ,0 4.158 ,3 4.387 ,0 Fuente: COMEX con base en cifras de Trade Map.

4. Estadísticas de comercio bilateral Costa Rica-Corea del Sur 4.1. Exportaciones

Las exportaciones costarricenses de este sector hacia el mercado coreano son escasas, entre el periodo de 2012 y el 2014 solamente se registraron exportaciones para un bien en 2013, las demás semillas y frutos oleaginosos incluso quebradas, el cual sumó US$ 4,9 millones.

Cuadro

Costa Rica: Exportación de principales productos del sector de aceites y semillas oleaginosas hacia Corea del Sur.

Subpartida Descripción Volumen TM Valor millones US$ 2012 2013 2014 2012 2013 2014 120799 Las demás semillas y frutos oleaginosos,

incluso quebrantadas 0 1,8 0 0 4,9 0

Total general 0 1,8 0 0 4,9 0

Fuente: COMEX, con base en cifras de PROCOMER 4.2. Importaciones

Las importaciones del sector de aceites y semillas oleaginosas provenientes de Corea del Sur no registran montos significativos. En 2014, se importó una cifra record de US$ 519,4; ese monto corresponde a dos productos, un 81,4% fueron compras de glicerol en bruto (US$ 422,8) y el 18,6% restante correspondió a aceite de sésamo (ajonjolí) que sumo US$ 96,6.

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Cuadro

Costa Rica: Importación de principales productos del sector de aceites y semillas oleaginosas desde Corea del Sur

Subpartida Descripción Volumen kg Valor unidades de US$ 2012 2013 2014 2012 2013 2014 152000

Glicerol en bruto; aguas y lejías

glicerinosas 0,0 0,0 449,0 0,0 0,0 422,8 151550

Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus

fracciones 0,0 15,0 18,0 0,0 26,2 96,6 120710

Nueces y almendras de palma,

incluso quebrantadas 3,0 0,0 0,0 50,0 0,0 0,0 150910 Aceite de oliva virgen 5,0 0,0 0,0 14,6 0,0 0,0 151590

Los demás grasas y aceites

vegetales 5,0 1,0 0,0 14,6 2,0 0,0

Total general 13,0 16,0 467,0 79,1 28,2 519,4 Fuente: COMEX, con base en cifras del BCCR.

5. Arancel de importación en Corea del Sur 5.1. Arancel consolidado y NMF

Los aranceles consolidados por Corea del Sur ante la OMC que corresponden a los tipos ad valorem o mixtos. En el caso del sector de aceites y semillas oleaginosas los aranceles

ad valorem consolidados varían 0% y230,5%, y los mixtos entre “63% ó 72won/kg (el

que sea mayor)”y “630% ó 6.660won/kg (el que sea mayor)”.

Los productos con aranceles más altos (tanto consolidados como aplicados) son los cacahuates que poseen un arancel Ad valorem consolidado y aplicado de 230,5%; las semillas de soya con un arancel consolidado y aplicado de “487% ó 956won/kg el que sea mayor”; semillas de sésamo con consolidado y aplicado de “630% ó 6.660won/kg el que sea mayor”; y aceite de sésamo y sus fracciones, consolida y aplica 630% ó 12.060won/kg el que sea mayor”.

Por otro lado, el aceite de palma presenta un arancel consolidado por Corea del Sur entre el rango de 10% - 27%, mientras el arancel aplicado que es de los más bajos del sector, varía entre 2% y el 5%. En el Anexo 1 se encuentra el detalle por línea arancelaria.

5.2. Contingentes arancelarios OMC

Corea consolidó contingentes arancelarios en OMC en varios productos de este sector: cacahuates, semillas, tortas y aceites de sésamo, así como harinas y pellets de carne (impropios para la alimentación humana). De acuerdo con la notificación correspondiente al año 2013, estos contingentes se utilizan en un alto porcentaje.

Código

arancelario Descripción Cantidad

Unidad de medida

Arancel dentro de

(8)

1202100000 1202200000

Cacahuates (otros productos de este contingente están incluidos en el sectorial de frutas y hortalizas en conserva)

4907,3 TM 24-40

1207400000 Semillas de sésamo (ajonjolí) 6.731 TM 40 1515500000 Aceite de sésamo y sus fracciones 3210 TM 40 2301101000

Harinas, polvos y pellets de carne o despojos de carne (impropios para la alimentación humana)

597,3 TM 5

2306901000

Tortas y demás residuos sólidos de

semillas de sésamo (ajonjolí) 212 TM 5

6. Medidas no arancelarias Tipo de

requisito Observaciones

Autoridades competentes

Antes de exportar, es necesario asegurarse cuáles son los requisitos sanitarios específicos para el producto, por lo que es recomendable que el contacto en Corea realice la consulta a la autoridad competente, en particular:

Ministerio de Seguridad de los Alimentos y Medicamentos (Ministry of Food & Drug Safety - MFDS): responsable de

la inocuidad de los alimentos, incluyendo tanto productos de origen vegetal como los de origen animal

(http://www.mfds.go.kr/index.do).

Código Alimentario

El Código Alimentario (Food Code) contiene la información pertinente relativa a la calidad y seguridad de los alimentos que cubren los niveles máximos específicos para los contaminantes, microorganismos, metales pesados, residuos de plaguicidas, residuos de medicamentos veterinarios, entre otros. La autoridad competente responsable de aplicar estas reglamentaciones es el MFDS.

El Código Alimentario se puede obtener en idioma inglés en:

http://www.mfds.go.kr/eng/index.do?nMenuCode=63

Los requisitos específicos de calidad para los aceites y grasas comestibles se establecen en el artículo 5, en la sección 14, del Código Alimentario.

Registro sanitario

No se requiere del registro sanitario del producto para importar productos alimenticios en Corea. Sin embargo, todo nuevo producto alimenticio que se comercialice en ese país estará sujeto a pruebas de laboratorio obligatorias llevadas a cabo por el organismo de control correspondiente. Los envíos posteriores del

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producto que hayan superado la primera prueba de laboratorio estarán exentos de pruebas adicionales.

Aditivos alimenticios

Los aditivos alimenticios aprobados por Corea se encuentran establecidos en el Food Additive Code. En la página del MFDS se pueden consultar los niveles de tolerancia de los aditivos alimenticios aprobados, los cuales se establecen sobre una base de producto por producto:

 Versión en inglés:

http://www.mfds.go.kr/eng/index.do?nMenuCode=64

 Versión en coreano: http://www.mfds.go.kr/fa/index.do

Límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos

El MFDS es la autoridad competente en regular lo relacionado a los límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos (LMR). En el Código Alimentario se establecen estos límites, los cuales se pueden consultar en las siguientes páginas en Internet, con una referencia en el idioma inglés:

Código Alimentario:

http://www.mfds.go.kr/eng/index.do?nMenuCode=63

Límites máximos de residuos de plaguicidas en los alimentos:

http://www.mfds.go.kr/files/upload/eng/Pesticide_MRL(201204). pdf

Si un LMR se establece en el Código de Alimentos para un plaguicida sobre un producto agrícola en particular, otros niveles de tolerancia, como el CODEX no son aceptados. Sin embargo, para los plaguicidas que no se han establecido los niveles de tolerancia en el Código Alimentario, aplica lo siguiente:

1. Serán de aplicación las normas del Codex establecidas para un producto agrícola en particular (con exclusión de las agrupaciones de cultivos) en cuestión.

2. Si la disposición anterior (1) no es aplicable, se utilizará el límite más bajo de residuos para el plaguicida en cuestión para un producto agrícola similar.

3. Si las disposiciones (1) y (2) no son aplicables, se utilizará el LMR más bajo para cualquier producto agrícola.

Corea está cambiando su política de LMR para un sistema positivo, similar al de la Unión Europea. MFDS planea completar la transición al sistema positivo para frutas, frutos secos y semillas oleaginosas tropicales a finales de 2016 y para todos los demás cultivos en 2018. Cuando el sistema positivo esté en aplicación lo

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que aplicará es que si no se ha establecido un LMR en el Código Alimentario, entonces se utilizará una tolerancia predeterminada de 0,01 ppm.

Requisitos de etiquetado

El MFDS es la autoridad competente en elaborar las regulaciones relacionadas al etiquetado. Asimismo, controla su cumplimiento sobre los alimentos a su arribo a Corea y en mercado.

Idioma: todas las etiquetas deben estar en coreano. En algunos casos se permite una etiqueta complementaria.

Una versión en inglés del Food Labeling Standards se puede encontrar en: http://www.mfds.go.kr/files/upload/eng/Foods_labeling_standar s_03.pdf Regulaciones sobre el empaque

Se debe cumplir con las Normas y Especificaciones de Equipo, Envase y Embalaje (Standards and Specifications for Equipment and Container/Packaging). Esta regulación se refiere a los materiales permitidos que pueden entrar en contacto con los alimentos para asegurar la inocuidad del mismo. Adicionalmente, considera aspectos sobre el reciclado, entre otros aspectos.

Embalaje de madera (NIMF#15)

Toda importación en la que se utilice embalaje de madera debe cumplir con la Norma Internacional sobre Medidas Fitosanitarias (NIMF #15). Organismos genéticamente modificados (OGM) / Biotecnología

Los productos alimenticios procesados que contengan productos biotecnológicos aprobados por el MFDS, deberán indicar en su etiqueta que contienen o puede contener productos OGM.

Referencias / Información adicional

Sitios para buscar legislación coreana en inglés:

 http://www.moleg.go.kr/english/

 http://law.go.kr/engLsSc.do?menuId=0&subMenu=5&que

ry=

Sitio en Internet del Departamento de Agricultura de EE.UU. (USDA, por sus siglas en inglés) en donde se pueden localizar informes respecto a los requisitos sanitarios, fitosanitarios y de etiquetado, entre otros, de Corea: http://gain.fas.usda.gov

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7. Reglas de origen

En el siguiente cuadro, se detallan las reglas de origen para este sector contenidas en el Reglamento Centroamericano sobre el origen de las Mercancías, y las negociadas en el Acuerdo de Libre Comercio entre la República de Colombia y la República de Corea:

Centroamérica2 Corea-Colombia3 Observaciones

12.01 - 12.14

Un cambio a la partida 12.01 a 12.14 desde cualquier otro capítulo.

1201.10 a 1208.90 Todos los materiales del capítulo 12 deberán ser Totalmente Obtenidos.

En ambos tratados, la regla de origen para las semillas y frutos

oleaginosos, establece que éstos

deben ser cosechados o

recolectados en una de las Partes.

15.07 - 15.12

Un cambio a la partida 15.07 a 15.12 desde cualquier otro capítulo.

1507.10 a 1512.29

Un cambio desde

cualquier otro capítulo.

En ambos tratados, la regla de origen para los aceites de las

partidas 15.07 a 15.12, establece

que éstos serán originarios del país de extracción, incluso a partir de semillas importadas de cualquier país del mundo.

1513.11 - 1513.19

Un cambio a la

subpartida 1513.11 a

1513.19 desde

cualquier otro capítulo.

1513.11 a 1513.19

Un cambio desde

cualquier otro capítulo.

En ambos tratados, la regla de origen para los aceites de coco de

las subpartidas 1513.11 a 1513.19,

establece que éstos serán

originarios del país de extracción, incluso a partir de semillas importadas de cualquier país del mundo.

1513.21

Un cambio a la

subpartida 1513.21 desde cualquier otro capítulo, excepto de la subpartida 1207.10

1513.21

Un cambio desde

cualquier otro capítulo.

La regla de origen para los aceites

de almendra de palma en bruto de la 1513.21, establece lo siguiente:

 Centroamérica:

Los aceites serán originarios del país de extracción, a partir de semillas de almendra de palma de la 1207.10 originarias de una de las Partes.  Corea - Colombia:

2 Regla de origen específica de conformidad con el Reglamento Centroamericano sobre el Origen de las mercancías, Resolución

268-2011 (COMIECO-LXI). (Adecuación a la V Enmienda del Sistema Armonizado).

3 Regla de origen específica de conformidad con el Anexo 3-A (Reglas Específicas de Origen) del Acuerdo de Libre Comercio entre la

(12)

Los aceites serán originarios del país de extracción, incluso a partir de semillas importadas de cualquier país del mundo.

1513.29

Un cambio a la

subpartida 1513.29 desde cualquier otro capítulo.

1513.29

Un cambio desde

cualquier otro capítulo.

En ambos tratados, la regla de origen para el aceite de almendra

de palma refinado de la 1513.29,

establece que los aceites serán originarios del país de extracción, incluso a partir de semillas importadas de cualquier país del mundo.

15.14 - 15.15

Un cambio a la partida 15.14 a 15.15 desde cualquier otro capítulo.

1514.11 a 1515.90

Un cambio desde

cualquier otro capítulo.

En ambos tratados, la regla de origen para las grasas y aceites

vegetales de las partidas 15.14 a 15.15, establece que los aceites

serán originarios del país de extracción, incluso a partir de semillas importadas de cualquier país del mundo.

1516.10

Un cambio a la

subpartida 1516.10 desde cualquier otra partida.

1516.10

Un cambio desde

cualquier otra partida, excepto del capítulo 01.

La regla de origen para las grasas y

aceites de animales de la subpartida 1516.10, establece lo

siguiente:

 Centroamérica:

Se permite utilizar materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en la misma partida que la del producto final.

 Corea - Colombia:

Se permite utilizar materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en la misma partida 15.16 o el capítulo 01 (animales vivos originarios).

1516.20

Un cambio a la

subpartida 1516.20 desde cualquier otra partida, exclusivamente

1516.20

Un cambio desde

cualquier otro capítulo.

La regla de origen para las grasas y

aceites vegetales de la 1516.20,

establece lo siguiente:

(13)

a partir de aceites en bruto, excepto las grasas y aceites de palma, palmiste o soja (soya), para los cuales el cambio arancelario será desde cualquier otro capítulo.

Se permite utilizar materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en la misma partida que la del producto final. En el caso de las grasas y aceites de palma, palmiste o soja (soya), el proceso de extracción confiere origen.

 Corea - Colombia:

Los aceites serán originarios del país de extracción, incluso a partir de semillas importadas de cualquier país del mundo.

1517.10

Un cambio a la

subpartida 1517.10 desde cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto.

1517.10

Un cambio desde

cualquier otro capítulo.

La regla de origen para la margarina

de la 1517.10, establece lo

siguiente:

 Centroamérica:

Se permite utilizar materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en la misma partida que la del

producto final.

Exclusivamente se permite utilizar aceites en bruto no originarios.

 Corea - Colombia:

Se permite utilizar materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en el mismo capítulo que el del producto final.

1517.90.10

Un cambio al inciso

1517.90.10 desde

cualquier otra partida, exclusivamente a partir de aceites en bruto.

1517.90

Un cambio desde

cualquier otro capítulo.

La regla de origen para las

preparaciones a base de mezclas de grasas 1517.90.10, establece lo

siguiente:

 Centroamérica:

Se permite utilizar materias primas importadas de

(14)

terceros países, excepto aquellas clasificadas en la misma partida que la del

producto final.

Exclusivamente se permite utilizar aceites en bruto no originarios.

 Corea - Colombia:

Se permite utilizar materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en el mismo capítulo que el del producto final. 1517.90.20 - 1517.90.90 Un cambio al inciso 1517.90.20 a 1517.90.90 desde

cualquier otro capítulo, o se considerarán originarias las mezclas que contengan como mínimo 45% de aceite de palma, palmiste o soja (soya) producidos en la región. Cuando se trate de mezclas a partir de grasas y aceites animales, el cambio será desde cualquier otra partida.

1517.90

Un cambio desde

cualquier otro capítulo.

La regla de origen para los demás

mezclas clasificadas en la 1517.90.20 a la 1517.90.90,

establece lo siguiente:

 Centroamérica:

Para las mezclas de grasas y

aceites vegetales se permite

utilizar materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en el mismo capítulo que el del producto final. Además, se permitirá

que las mezclas que

contengan como mínimo 45% de aceite de palma, palmiste o soja (soya) producidos en la región, sean consideradas como originarias.

Para el caso de las mezclas a

partir de grasas y aceites animales, se permite utilizar

materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en la misma partida que la del producto final.

(15)

Se permite utilizar materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en el mismo capítulo que el del producto final.

15.18 - 15.20

Un cambio a la partida 15.18 a 15.20 desde cualquier otra partida.

1518.00 a 1520.00

Un cambio desde

cualquier otro capítulo.

La regla de origen para los

productos clasificados en la 1518 y 1520, establece lo siguiente:

 Centroamérica:

Se permite utilizar materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en la misma partida que la del producto final.

 Corea - Colombia:

Se permite utilizar materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en el mismo capítulo que el del producto final.

15.21 - 15.22

Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 desde cualquier otro capítulo.

1521.10

Un cambio desde

cualquier otro capítulo.

En ambos tratados la regla de origen para las ceras vegetales de

la 1521.10, establece que el

proceso de extracción les confiere origen.

15.21 - 15.22

Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 desde cualquier otro capítulo.

1521.90

Un cambio desde

cualquier otra partida, excepto del capítulo 01.

La regla de origen para las demás

ceras de la 1520.90, establece lo

siguiente:

 Centroamérica:

Se permite utilizar materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en el mismo capítulo que el del producto final.

 Corea - Colombia:

Se permite utilizar materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en la

(16)

misma partida que la del producto final o capítulo 01 (animales vivos originarios). 15.21 - 15.22

Un cambio a la partida 15.21 a 15.22 desde cualquier otro capítulo.

1522.00

Un cambio desde

cualquier otro capítulo.

En ambos tratados la regla de origen para las degras; residuos

procedentes del tratamiento de grasas o ceras animales o vegetales de la 15.22, permite utilizar

materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en el mismo capítulo que el del producto final.

23.04-23.06

Un cambio a la partida 23.01 a 23.09 desde cualquier otro capítulo.

23.04-23.06

Un cambio desde

cualquier otro capítulo.

En ambos tratados la regla de permite utilizar materias primas importadas de terceros países, excepto aquellas clasificadas en el mismo capítulo 23.

(17)

Anexo 1

Corea del Sur Aranceles consolidados y aplicados para la importación en Corea del Sur por líneas arancelarias a 10 dígitos, sector de aceites y semillas oleaginosas

Código

arancelario Descripción del producto

Arancel NMF Arancel consolidado Ad

valorem Específico

Ad

valorem Específico

1201901000 For soya beans oil and oil cake n.a

487% or 956won/kg whichever is

the greater n.a

487% or 956won/kg whichever is

the greater

1201902000 For feeding n.a

487% or 956won/kg whichever is

the greater n.a

487% or 956won/kg whichever is

the greater

1201903000 For bean sprouts n.a

487% or 956won/kg whichever is

the greater n.a

487% or 956won/kg whichever is the greater 1201909000 Other n.a 487% or 956won/kg whichever is

the greater n.a

487% or 956won/kg whichever is

the greater

1202301000 In shell 230,5 n.a 230,5 n.a

1202302000 Shelled, whether or not broken 230,5 n.a 230,5 n.a

1202410000 In shell 230,5 n.a 230,5 n.a

1202420000 Shelled, whether or not broken 230,5 n.a 230,5 n.a

1203000000 Copra. 3 n.a 6,6 n.a

1204000000 Linseed, whether or not broken. 3 n.a 5 n.a 1205101000 Seeds for fodder planting 0 n.a 20 n.a

1205109000 Other 10 n.a 20 n.a

1205901000 Seeds for fodder planting 0 n.a 20 n.a

1205909000 Other 10 n.a 20 n.a

1206000000

Sunflower seeds, whether or not

broken. 25 n.a 36 n.a

1207100000 Palm nuts and kernels 3 n.a 6,6 n.a

1207210000 Seed 3 n.a 6,6 n.a

1207291000 For feeding 2 n.a 6,6 n.a

1207299000 Other 3 n.a 6,6 n.a

1207300000 Castor oil seeds 3 n.a 6,6 n.a

1207400000 Sesamum seeds n.a

630% or 6,660won/kg

whichever is

the greater n.a

630% or 6,660won/kg

whichever is the greater

1207500000 Mustard seeds 3 n.a 5 n.a

1207600000

Safflower(Carthamus tinctorius)

seeds 3 n.a 6,6 n.a

1207700000 Melon seeds 3 n.a 36 n.a

1207910000 Poppy seeds 3 n.a 6,6 n.a

1207991000 Perilla seeds n.a 0 54 n.a

1207992000 Shea nuts (Karite nuts) 3 n.a 6,6 n.a

(18)

Código

arancelario Descripción del producto

Arancel NMF Arancel consolidado Ad

valorem Específico

Ad

valorem Específico

1208100000 Of soya beans 3 n.a 27 n.a

1208900000 Other 3 n.a 27 n.a

1507101000 For food 5 n.a 5,4 n.a

1507102000 For manufacturing biodiesel 5 n.a 5,4 n.a

1507109000 Other 5 n.a 5,4 n.a

1507901010 For food 5 n.a 5,4 n.a

1507901020 For manufacturing biodiesel 5 n.a 5,4 n.a

1507901090 Other 5 n.a 5,4 n.a

1507909000 Other 5 n.a 27 n.a

1508100000 Crude oil 27 n.a 27 n.a

1508901000 Refined oil 27 n.a 27 n.a

1508909000 Other 27 n.a 27 n.a

1509100000 Virgin 5 n.a 27 n.a

1509900000 Other 5 n.a 27 n.a

1510000000

Other oils and their fractions, obtained solely from olives, whether or not refined, but not chemically modified, including blends of these oils or fractions with oils or fractions of heading

15.09. 5 n.a 27 n.a

1511100000 Crude oil 3 n.a 27 n.a

1511901000 Palm olein 2 n.a 27 n.a

1511902000 Palm stearin 2 n.a 27 n.a

1511909000 Other 2 n.a 27 n.a

1512111000 Sunflower-seed oil 5 n.a 18 n.a

1512112000 Safflower oil 5 n.a 22,5 n.a

1512191010 Sunflower-seed oil 5 n.a 18 n.a

1512191020 Safflower oil 5 n.a 22,5 n.a

1512199010 Sunflower-seed oil 5 n.a 36 n.a

1512199020 Safflower oil 5 n.a 22,5 n.a

1512210000

Crude oil, whether or not gossypol

has been removed 5 n.a 5,4 n.a

1512291000 Refined oil 5 n.a 5,4 n.a

1512299000 Other 5 n.a 27 n.a

1513110000 Crude oil 3 n.a 27 n.a

1513191000 Refined oil 3 n.a 27 n.a

1513199000 Other 3 n.a 27 n.a

1513211000 Palm kernel oil 5 n.a 27 n.a

1513212000 Babassu oil 8 n.a 19,7 n.a

1513291010 Palm kernel oil 5 n.a 27 n.a

1513291020 Babassu oil 8 n.a 16,4 n.a

1513299000 Other 8 n.a 16,4 n.a

1514110000 Crude oil 5 n.a 36 n.a

1514191000 Refined oil 5 n.a 36 n.a

(19)

Código

arancelario Descripción del producto

Arancel NMF Arancel consolidado Ad

valorem Específico

Ad

valorem Específico 1514911000 Other Rape oil or colza oil 5 n.a 36 n.a

1514912000 Mustard oil 5 n.a 30 n.a

1514991010 Other Rape oil or colza oil 5 n.a 36 n.a

1514991020 Mustard oil 5 n.a 30 n.a

1514999000 Other 5 n.a 36 n.a

1515110000 Crude oil 5 n.a 10 n.a

1515190000 Other 5 n.a 10 n.a

1515210000 Crude oil 5 n.a 22,5 n.a

1515290000 Other 5 n.a 22,5 n.a

1515300000 Castor oil and its fractions 5 n.a 16,4 n.a

1515500000 Sesame oil and its fractions n.a

630% or 12,060won/kg

whichever is

the greater n.a

630% or 12,060won/kg

whichever is the greater 1515901000 Perilla oil and its fractions 36 n.a 36 n.a 1515909010 Rice bran oil and its fractions 5 n.a 22,5 n.a 1515909020 Camellia oil and its fractions 8 n.a 16,4 n.a 1515909030 Jojoba oil and its fractions 8 n.a 16,4 n.a 1515909040 Tung oil and its fractions 8 n.a 27 n.a

1515909090 Other 5 n.a 22,5 n.a

1516101000 Beef tallow and its fractions 8 n.a 16,4 n.a 1516102000 Whale oil and its fractions 8 n.a 11 n.a

1516109000 Other 8 n.a 16,4 n.a

1516201010 Peanut oil and its fraction 36 n.a 36 n.a 1516201020 Sunflower seed oil and its fraction 36 n.a 36 n.a 1516201030 Rape or colza oil and its fraction 36 n.a 36 n.a 1516201040 Perilla oil and its fraction 36 n.a 36 n.a 1516201050 Sesame oil and its fraction 36 n.a 36 n.a 1516202010

Coconut (copra) oil and its

fraction 8 n.a 16,4 n.a

1516202020 Palm oil and its fraction 8 n.a 16,4 n.a 1516202030 Maize oil and its fraction 8 n.a 22,5 n.a 1516202040 Cotton seed oil and its fraction 8 n.a 16,4 n.a 1516202050 Soya-bean oil and its fraction 8 n.a 22,5 n.a

1516202090 Other 8 n.a 22,5 n.a

1517100000

Margarine, excluding liquid

margarine 8 n.a 19,7 n.a

1517901000 Imitation lard 8 n.a 19,7 n.a

1517902000 Shortening 8 n.a 19,7 n.a

1517909000 Other 8 n.a 19,7 n.a

1518001000 Dehydrated castor oil 8 n.a 16,4 n.a 1518002000 Epoxidised soya-bean oil 8 n.a 16,4 n.a

1518009010 For feeding 5 n.a 16,4 n.a

1518009090 Other 8 n.a 16,4 n.a

1520000000

Glycerol, crude; glycerol waters

and glycerol lyes. 8 n.a 13,1 n.a

(20)

Código

arancelario Descripción del producto

Arancel NMF Arancel consolidado Ad

valorem Específico

Ad

valorem Específico

1521102000 Palm wax 8 n.a 16,4 n.a

1521109000 Other 8 n.a 16,4 n.a

1521901000 Spermaceti 8 n.a 11 n.a

1521902000 Beeswax 8 n.a 16,4 n.a

1521909000 Other 8 n.a 16,4 n.a

1522001010 Natural 8 n.a 16,4 n.a

1522001090 Other 8 n.a 16,4 n.a

1522009000 Other 8 n.a 16,4 n.a

2301101000

Flours, meals and pellets, of meat

or meat offal 9 n.a 9 n.a

2301102000 Greaves 5 n.a 6,6 n.a

2301201000 Flours, meals and pellets of fish 5 n.a 9 n.a

2301209000 Other 5 n.a 9 n.a

2302100000 Of maize (corn) 5 n.a 6,6 n.a

2302300000 Of wheat 2 n.a 6,6 n.a

2302401000 Of rice 5 n.a 6,6 n.a

2302409000 Other 5 n.a 5 n.a

2302500000 Of leguminous plants 5 n.a 6,6 n.a 2303100000

Residues of starch manufacture

and similar residues 0 n.a 0 n.a

2303200000

Beet-pulp, bagasse and other

waste of sugar manufacture 5 n.a 6,6 n.a

2303301000 For feeding 2 n.a 6,6 n.a

2303309000 Other 5 n.a 6,6 n.a

2304000000

Oil-cake and other solid residues, whether or not ground or in the form of pellets, resulting from the

extraction of soyabean oil. 1,8 n.a 1,8 n.a

2305000000

Oil-cake and other solid residues, whether or not ground or in the form of pellets, resulting from the

extraction of ground-nut oil. 5 n.a 6,6 n.a

2306100000 Of cotton seeds 2 n.a 6,6 n.a

2306200000 Of linseed 5 n.a 6,6 n.a

2306300000 Of sunflower seeds 5 n.a 6,6 n.a

2306410000

Of low erucic acid rape or colza

seeds 0 n.a 0 n.a

2306490000 Other 0 n.a 0 n.a

2306500000 Of coconut or copra 2 n.a 5 n.a

2306600000 Of palm nuts or kernels 2 n.a 5 n.a

2306901000 Of sesamum seeds n.a

63% or 72won/kg whichever is

the greater n.a

63% or 72won/kg whichever is

the greater

2306902000 Of perilla seeds 5 n.a 9 n.a

2306903000 Of maize (corn) germ 5 n.a 6,6 n.a

2306909000 Other 5 n.a 6,6 n.a

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