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Director/a casa de la Cultura Valencina de la Concepción

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Academic year: 2021

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Director/a casa de la Cultura

Valencina de la Concepción

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El Patrocinio y el mecenazgo ligados a la cultura ofrecen visión

que nos hace partir desde una clasificación que distingue tres tipos de política cultural en función de los fines que persigue y conforme a tres paradigmas bien diferenciados:

Políticas culturales fundamentadas en el paradigma del mecenazgo.

Caracterizado por la ayuda a la creación artística y cultural, propia del ámbito que, habitualmente, se designa como cultura cultivada o

alta cultura. Pese a su apariencia de desinterés, el mecenazgo

busca hacer coincidir la orientación de la creación artística/cultural con los intereses del mecenas, normalmente un poderoso (iglesias, monarquías, Estado, burguesía, etc.)

Políticas culturales fundamentadas en el paradigma de la democratización de la cultura. Vertebrado en la dimensión de lo democrático, con una doble vertiente: primero democratizar la decisión cultural en el sentido de que sea el demos quien, a través de sus representantes, decida qué cultura hacer, para quién, con qué medios y en qué sectores esencialmente.

La segunda vertiente tiene que ver con el hecho de tratar que la cultura hasta entonces entendida como un privilegio de minorías se convierta en bien común de la colectividad, de facilitar a todos el acceso a las creaciones artísticas y estéticas, de "popularizar" al

máximo la cultura en sentido tradicional —Bellas Artes, Humanidades,

etc.— La base ideológica de este paradigma es la de la democracias

triunfantes en la Segunda Guerra mundial frente a los fascismos totalitarios.

Políticas culturales fundamentadas en el paradigma de la democracia cultural. Resultado, según el autor, de una parte por cierto cansancio del bienestar de las sociedades occidentales, de los escasos éxitos de las políticas de democratización de la cultura y, por último, de iniciativas de organismos como UNESCO o el Consejo de Europa. La democracia cultural en sus contenidos apunta más a la actividad que a las obras, más a la participación en el proceso que al consumo de sus productos (...) reivindica las culturas múltiples de todos los grupos, de todos los países, de todas las comunidades, etc. Es un paradigma ligado al desarrollo social y comunitario.

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Advierte el autor que aunque estos paradigmas tienen un origen histórico secuencial, este hecho no significa que no convivan actualmente y no se encuentren en muchos casos solapados en gobiernos e instituciones.

El concepto de base de estos paradigmas difiere sustancialmente entre los dos primeros y el tercero. Mientras que el mecenazgo y la democratización de la cultura remiten a la cultura entendida esencialmente como arte y estética, la democracia cultural nos dirige a la perspectiva socio-antropológica de la cultura como forma de vida. Para acabar con la propuesta del profesor Vidal-Beneyto destacaremos cuatro ideas importantes de su texto, entre las muchas que recoge. En primer lugar se destaca que no solo el Estado, sea el nivel de éste que sea, es protagonista de las políticas culturales. De hecho señala al menos otros agentes importantes de las mismas como lo que llamamos sector privado y que incluye lo que hoy denominamos genéricamente como industrias culturales y que contendrían desde las grandes multinacionales al tejido empresarial más artesanal, a las Fundaciones y, muy importante en su opinión, un sector semi-público que se presenta, con frecuencia, con vocación de "servicio público" y en el que hoy incluiríamos sin duda a las ONG y al movimiento asociativo amateur y de base.

En segundo lugar se refiere a las carencias instrumentales de las políticas culturales en esos momentos y que tratan de cubrir acudiendo a categorías provenientes sobre todo de la economía, la sociología y la psicología social. Concretamente cita conceptos como demanda cultural, planificación cultural, innovación cultural, acción cultural o derecho a la cultura entre otros.

Sin duda un déficit tanto de la política como de la gestión cultural que se ha venido arrastrando desde entonces y que para muchos aún no ha sido totalmente corregido.

En tercer lugar algo que hoy en día podría parecernos una obviedad pero que en aquellos momentos era preciso dejar claro, en negro sobre blanco, y que es la coexistencia de tres campos o ámbitos culturales distintos. Señala Vidal-Beneyto que se trata de:

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La cultura popular, ya sea local, comunitaria o de base en palabras del autor.

La cultura de masas producida y difundida por las industrias culturales, esencialmente por las grandes multinacionales que monopolizan contenidos y canales de distribución de los productos culturales de edición masiva.

La cultura cultivada, que normalmente se califica como alta cultura o cultura de élite. Para él la artística, intelectual, estética, urbana, euroatlántica y euro-oriental.

Otro aspecto importante es la necesidad de disponer de un marco teórico con categorías bien definidas para poder elaborar políticas culturales fundamentadas.

Teixeira Coelho (2009) ofrece una clasificación de las políticas culturales en base a la perspectiva ideológica. Reduce a tres las formas que pueden adoptar las políticas culturales públicas desde el enfoque ideológico:

Políticas de dirigismo cultural. Las políticas se definen desde las instituciones y el poder político que determinan y definen la acción cultural que se ha de llevar a cabo desde el Estado. A su vez distingue dos subtipos.

El primero es el que denomina como tradicionalismo patrimonialista, un modelo en el que las instituciones promueven la preservación del folclor como núcleo de la identidad nacional, por difundirse y defenderse de manera preferente. Para el autor este patrimonio es usado como un espacio de no conflicto en el que todas las clases sociales se identifican.

El segundo subtipo es el llamado estatismo populista, un modelo en el que se vale del Estado y de los partidos para afirmar el papel central de la llamada cultura popular.

Políticas de liberalismo cultural. En sus versiones más radicales estas políticas se basan en el convencimiento de que el Estado no tiene deber alguno en la promoción de la cultura. Su forma más

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Éste considera que el apoyo a la cultura resulta más eficaz desde la iniciativa privada o desde fundaciones igualmente no públicas. Afirma el autor que el objetivo es uno solo: encuadrar a la cultura en las leyes del mercado. Se entiende que la cultura deba ser una actividad lucrativa al grado de poder, por lo menos sustentarse a sí misma. En general, este mecenazgo tiende a apoyar las formas de alta cultura y aquellas promovidas por los medios.

Políticas de democratización de la cultura. Para Coelho se basan en la consideración de la cultura como un ámbito de interés social o colectivo al que no hay que dejar a merced de los movimientos del mercado. Deben tener una amplia base de consenso.

Para el autor busca crear condiciones de acceso igualitario a la cultura para todos.

Un desarrollo en profundidad de estas políticas sería la denominada democracia participativa. Este enfoque ideológico es el que se alinea más con las bases de legitimación de las políticas culturales que hemos descrito en el apartado anterior.

El enfoque ideológico es necesario e interesante pero insuficiente a los efectos de poder describir la variedad existente de posibles políticas culturales. Cuando hablamos del análisis del profesor Vidal-Beneyto ya nos referimos a los tres modelos que nos señala. Volvemos a este tipo de clasificación porque mantiene su vigencia y ha sido ampliada en los últimos años. Iñaki López de Aguileta (2000) realiza una categorización de modelos basado en la anterior y que distingue cuatro tipos diferentes:

Mecenazgo estatal. Una política que encuentra su base histórica en el apoyo que los príncipes y la iglesia mantuvieron a las artes durante siglos en Europa. Para el autor, el Estado contemporáneo sustituye a Iglesia y monarquías en su papel de protector de las artes.

El mecenazgo se completa con el nacimiento de las grandes

instituciones culturales (pinacotecas, museos y bibliotecas nacionales esencialmente) y con la extensión de la instrucción pública a lo largo del siglo XIX.

Con estos precedentes vemos surgir las primeras administraciones culturales sobre todo en Europa y luego en el resto del mundo.

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En la actualidad se trata de un modelo político que aun se mantiene

y se combina con el denominado mecenazgo privado o patrocinio

empresarial. Como política se centra en lo que se ha dado en denominar como "alta cultura" que se corresponde con el concepto tradicional de las Bellas Artes. Este modelo hace de los creadores y sus obras el centro de las políticas públicas.

Una versión contemporánea de este modelo estaría representado, además de las grandes instituciones, por los denominados Consejos de Cultura o de las Artes y que se encargan de distribuir o asignar recursos a los proyectos creativos o a los artistas. Como aspecto negativo de este modelo podemos indicar su decantación por una cultura elitista y la concentración territorial en los centros obviando u olvidando los territorios más periféricos.

En ese sentido se puede observar el caso del Reino Unido (Gutiérrez, 2014) en el que el 68% de las contribuciones que se realizan desde los consejos de las artes se concentran en el área de Londres y el 72% de las mismas las reciben las grandes organizaciones culturales, las que tienen unos ingresos superiores a los cinco millones de libras esterlinas.

Por el contrario, sólo el 2% de los ingresos fueron a las pequeñas organizaciones culturales (menos de 100.000 libras esterlinas de ingresos) y el 11% a las de tamaño medio (entre 100.000 y un millón de libras esterlinas de ingresos).

Se trata pues de un modelo que de una parte apoya la creación artística y la institucionalización de las manifestaciones culturales pero por el contrario no garantiza la igualdad de acceso tanto a la financiación como a los bienes culturales de una manera igualitaria. Dando una visión distinta de lo relacionado hasta ahora afrontaremos el estudio de estos epígrafes desde la acción de los poderes públicos, que han de fomentar determinadas actividades de particulares que presenten un marcado interés público, y entendemos por fomentar el incentivarlas o cooperar con ellas cuando ese interés público que

presentan no llega al extremo de que pueda considerarse “servicio

público” y tenga que ser asumido por la Administración.

De esta manera, el fomento persigue motivar a los particulares en el ejercicio de ciertas actividades mediante la puesta en marcha de

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mecanismos e instrumentos variados (subvenciones,

desgravaciones fiscales, concesión de distinciones…).

En el ámbito del patrimonio histórico, la necesidad de establecer medidas de fomento de la actividad de los particulares por parte de la Administración se enmarca en los pilares básicos del régimen jurídico de este patrimonio (protección, acrecentamiento, transmisión).

Una adecuada política de protección y conservación ha de contar con la colaboración de los particulares, por eso la Ley 16/1985 de Patrimonio Histórico Español justifica el conjunto de beneficios

fiscales arbitrados en este sentido en el “fomento del cumplimiento

de los deberes y en compensación de las cargas” establecidas en

la propia Ley.

En muchos casos, patrocinio y mecenazgo se complementan como herramientas de comunicación, marketing y publicidad dentro de la estrategia global de algunas empresas

Los beneficios que se establecen en la normativa española constituyen los exponentes típicos de las medidas de fomento y aparecen como una forma de compensación, ya que la titularidad de derechos sobre un bien que forme parte del Patrimonio Histórico Español lleva implícito el cumplimiento de los deberes básicos de conservación, mantenimiento y custodia, que conllevan el desembolso de cantidades importantes.

Por otro lado, a diferencia de las medidas de fomento, que se establecen a favor de los titulares de bienes del patrimonio histórico, los incentivos al mecenazgo se articulan a favor de personas e instituciones que, de manera altruista, contribuyen con sus donaciones a la conservación, acrecentamiento y difusión de ese patrimonio. Hay que destacar el papel que desempeñan las fundaciones y diversas asociaciones, algunas creadas por empresas,

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que colaboran con el Estado en la realización de actividades de interés general a favor del patrimonio.

El patrocinio se diferencia del mecenazgo en que quien lo ejerce no desarrolla una colaboración desinteresada, pues no existe en su caso un pleno animus donandi, sino que busca como contrapartida la difusión pública de su actividad en determinadas actividades para obtener un beneficio indirecto a través del rédito publicitario y de imagen para su institución.

En muchos casos patrocinio y mecenazgo se complementan como herramientas de comunicación, marketing y publicidad dentro de la estrategia global de algunas empresas.

Los patrocinios de BP son controvertidos por la imagen de la empresa. Entre los que aún mantiene, el del BP Portrait Award

Los patrocinios de BP son controvertidos por la imagen de la empresa. Entre los que aún mantiene, el del BP Portrait Award

Desde un punto de vista empresarial, no obstante, a veces no queda muy clara la diferenciación entre patrocinio y mecenazgo. Suelen distinguirse más bien teniendo en cuenta el plano del beneficio comercial: si las acciones de patrocinio se centran en productos tangibles, el mecenazgo se realiza sobre productos o servicios más intangibles, dirigiéndose al terreno de la cultura, el arte o la salud. El patrocinio habitualmente pretende satisfacer un doble objetivo: un rendimiento comercial y otro de imagen. Su gestión debe regirse en torno a cuatro pasos básicos: establecimiento de criterios generales, concreción de las condiciones exigibles al objeto de patrocinio, adopción de una estrategia y apoyo al patrocinio a través de acciones de comunicación.

Entre los objetivos del patrocinio se encuentra construir una imagen de marca asociada a ciertos valores que simbolicen la actividad

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objeto del patrocinio. Hay otros secundarios: la revalorización de un producto, la motivación de la fuerza de ventas, la aceptación social, el cambio de un estado de opinión, la obtención de cobertura informativa, etc. La rentabilidad y utilidad del patrocinio dependerá del acierto en la elección de lo que se patrocina y del público al que se dirija, pero la clave del éxito es seguramente lograr que se asocie la imagen del patrocinador a las cualidades o beneficios de lo patrocinado.

Para que los medios proyecten una imagen positiva de la empresa patrocinadora son necesarias cuatro acciones comunicativas: un programa específico de relaciones con la prensa, uno de acciones de relaciones públicas que desarrollen un clima adecuado para la consecución del programa de patrocinio, una campaña de publicidad dirigida a sensibilizar al público a favor de la iniciativa y el desarrollo de un programa de comunicación interna que facilite la cohesión del personal de la empresa en torno al objeto del patrocinio.

La última fase del patrocinio es la evaluación de sus resultados en relación al grado de cumplimiento de los objetivos iniciales, el mantenimiento de los efectos en el tiempo y la extensión espacial de los mismos.

El patrocinio no se incentiva al no ser altruista el interés del patrocinador, que apoya actividades buscando un beneficio de marca.

MECENAZGO Y FILANTROPÍA.

A diferencia del patrocinio, el mecenazgo designa un sostén financiero o material aportado a una obra o persona para el ejercicio de actividades de interés general sin contrapartida directa por parte del beneficiario. Podría definirse como la protección altruista dada a las artes o la cultura sin recibir nada a cambio y, si tenéis curiosidad, sabed que su nombre procede del rico ciudadano romano Caius Cilnius Maecenas, que en tiempos del emperador Augusto apoyó a escritores y artistas.

Aunque debamos destacar su desinterés (por su audiencia limitada, su carácter menos popular y sus efectos a largo plazo), el mecenazgo sí aporta algo a quien lo ejerce, al margen de la propia satisfacción: transmite una imagen de compromiso social, sea con las artes, las acciones humanitarias o las científicas.

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Si su origen se retrotrae a la Roma clásica, su presente, ya sabéis, pasa por las fundaciones creadas al efecto y por las redes (crowdfunding).

La Fundación Barrié financió el Programa Catedral de Santiago con más de 6 millones de euros.

Para fomentar y favorecer las aportaciones altruistas de empresas, fundaciones y particulares en actividades y fines culturales, los Estados suelen ofrecer beneficios fiscales, en este caso mayores por el carácter filantrópico y más o menos desinteresado de las aportaciones, porque no se realizan en bienes propios. Esos beneficios adoptan normalmente la forma de deducción de un porcentaje del donativo.

El patrocinio no se incentiva al no ser altruista el interés del patrocinador, que apoya actividades buscando un beneficio de marca.

En España, a fines del 2002, se promulgó una Ley de Fundaciones y paralelamente una nueva Ley de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo que sustituyó a la anterior, de 1994. Su objetivo era, según su texto, incentivar la colaboración particular sin ánimo de lucro en actividades de interés general, reconociendo el papel cada vez más relevante del sector privado en esta tarea. Esta ley incorporaba avances respecto a la anterior, aunque, según algunos expertos, no las suficientes desde el punto de vista de la protección del patrimonio histórico. Se estableció un régimen especial de tributación para entidades sin fines lucrativos. En ciertos casos, están exentas de tributación en el Impuesto de Sociedades y se les aplica un tipo impositivo beneficioso, del 10% frente al 25-30% habitual. Entre las rentas exentas figuran las procedentes de explotaciones relacionadas con el patrimonio histórico.

También cuentan con un régimen especial de tributación en el Impuesto de Bienes Inmuebles, el de Actividades Económicas o el de Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

Los donantes se benefician de deducciones en dos casos: donaciones de bienes que integren el Patrimonio Histórico Español y estén inscritos en el Registro general de bienes de interés cultural o incluidos en el Inventario general al que se refiere la Ley 16/1985, y

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donaciones de bienes culturales de calidad garantizada en favor de entidades que persigan entre sus fines la realización de actividades museísticas y el momento y difusión del patrimonio.

La Junta de Calificación, Valoración y Exportación determina que donaciones se ajustan a estos criterios.

Las deducciones se efectúan en el IRPF: según la modificación de la Ley 27/2014, se deduce en la cuota un 75% del valor de la donación en los primeros 150 euros y un 30% en el resto de la donación, o un 35% si esta se realiza por tercera vez. En el caso del Impuesto de Sociedades, la deducción en cuota es del 35% (del 40 el tercer año).

Referencias

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