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Resolución Nº SETENA

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SETENA

Tel: 2234-3420 fax: 2253-7159 y 2225-8862 www.setena.go.cr

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Resolución Nº 0728-2015-SETENA

EL MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA, LA SECRETARÍA TÉCNICA NACIONAL AMBIENTAL, A LAS 08 HORAS 05 MINUTOS DEL 25DE MARZO DEL 2015.

PROYECTO LUBRICENTRO - LAVACAR Y VENTA DE ACCESORIOS EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº D1-14112-2014-SETENA

Conoce la Comisión Plenaria de esta Secretaría el informe técnico

DEA-0825-2015-SETENA, en el cual se recomienda la aprobación del proceso de evaluación ambiental

inicial, al Expediente No. D1-14112-2014-SETENA, del proyecto Lubricentro - Lavacar y

Venta de Accesorios, presentado por el señor Chao Ship Pi, carné de residente

permanente 115800001817

RESULTANDO

PRIMERO: Que el día 28 de noviembre del 2014 se presenta el Instrumento de Evaluación

ambiental D1 del proyecto Lubricentro - Lavacar y Venta de Accesorios, a nombre de

Chao Ship Pi, carné de residente permanente 115800001817, con número de expediente

administrativo N° D1-14112-2014-SETENA.

SEGUNDO: Que el día 19 de enero del 2015 se aporta información adicional.

TERCERO: Que mediante el oficio DEA-0382-2015-SETENA notificado el 9 de febrero del

2014, se solicita información adicional, con un plazo de tres meses

CUARTO: Que en respuesta al oficio DEA-0382-2015-SETENA se aporta la información el 3

de marzo del 2014.

CONSIDERANDO

PRIMERO: Que el artículo 19 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: "Las resoluciones

de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental deberán ser fundadas y razonadas. Serán obligatorias tanto para los particulares como para los entes y organismos públicos."

SEGUNDO: Que de conformidad con el criterio del Departamento de Evaluación Ambiental y

la documentación que consta en el expediente administrativo se ha determinado lo siguiente: 1- Consiste en brindar a la potencial clientela un adecuado y esmerado servicio de

lavado, aspirado, encerado, cambio de aceite, engrase del motor, arreglo de llantas, medición de gases, venta de accesorios, entre otros, disponiendo el desarrollador del proyecto de vasta experiencia, contándose con un terreno que mide 700 m2, con una

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estructura de hierro (perlin), con canales en cemento, cubiertos con rejillas de hierro, donde irán las aguas residuales, con trampas para aceites y grasas, facilitando su recolección. Esta infraestructura cumple a cabalidad con los objetivos para desarrollar el proyecto en mención al disponer de todos los servicios básicos, de una batería de servicios sanitarios, ducha, área de espera para los clientes, oficina, área de parqueo, tanto interna, como externa, tanque séptico y su respectivo drenaje, etc.

2- En fecha 28 de enero del 2015, se realiza inspección de campo en donde se contó con la participación de los funcionarios del Departamento de Evaluación Ambiental Maritza Obando Torres y Osvaldo Chavarría Acuña y el desarrollador del proyecto el señor Shih Pi Chao, corroborando las siguientes condiciones ambientales:

- Accesos Área de Proyecto (AP): Calle pública en excelentes condiciones

- Condición del AP: Plana - compactada y construida

3- El AP es un área totalmente impactada, ya que se trata de trata de un sitio donde ya se cuenta con infraestructura, en donde se desea desarrollar la actividad que se detalla en la descripción del proyecto. Por lo tanto se tiene que el proyecto a desarrollar únicamente involucra la operación de un lubricentro – lavacar y venta de accesorios, y no la construcción del mismo.

4- Al realizar el análisis de ubicación del proyecto por medio de coordenadas en el Sistema de Información Geográfica que maneja esta Secretaria, cumpliendo de esta manera con lo ordenado mediante Resolución Nº 1661-2011-SETENA, se determinó que según mapas del SENARA: se tiene una vulnerabilidad baja, se pueden permitir sujeto a tratamiento de efluentes y al almacenamiento y de manipulación de sustancias peligrosas, con la impermeabilización de las áreas de almacenamiento y de manipulación de las sustancias.

5- Las aguas residuales ordinarias son tratadas mediante un tanque séptico ya instalado. 6- El sitio cuenta con servicio de energía eléctrica (folio 19), recolección de desechos

sólidos (folio 1) y agua potable (folio 120).

7- En el folio 71 se hace mención a las medidas ambientales por un eventual derrame, en donde se detalla un sistema recolector de grasas y combustibles y su almacenaje mientras es trasladado al centro de reciclaje.

8- El desarrollador se deberá hacer responsable de que las compañías que recolecta las grasas, lubricantes (e hidrocarburos en general) tengan la capacidad de recolectar, transportar, almacenar y finalmente disponer adecuadamente estos residuos de manera que no provoquen un impacto al medio ambiente. Se deberán adjuntar en los informes de regencia el registro de dichas empresas.

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9- Se presenta el certificado de riesgo antrópico en el folio 42, bajo la responsabilidad del Geóg. Reinaldo Alfaro Carvajal CI-25-1997-SETENA, en donde indica que no existen fuentes de riesgo antrópico tales como presencia de tanques de almacenamiento de gas o combustibles de diverso tipo, líneas de transmisión eléctrica, almacenamiento y manejo de sustancias peligrosas, poliductos y gasoductos.

10-Se presenta el monto de inversión global en los folios 34-38 por medio del Contador Público Autorizado Lic. Mariano Campos Salas, en donde indica que el costo total del proyecto es de ¢5.097.750,00.

11-Se presenta el certificado de uso de suelo mediante el oficio DIP-US-1579-2014 (folio 21) emitida por la Municipalidad de Heredia.

TERCERO: Que el artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente señala que: “Las actividades

humanas que alteren o destruyan elementos del ambiente o generen residuos, materiales tóxicos o peligrosos, requerirán una evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental creada en esta ley. Su aprobación previa, de parte de este organismo, será requisito indispensable para iniciar las actividades, obras o proyectos. Las leyes y los reglamentos indicarán cuales actividades, obras o proyectos requerirán la evaluación de impacto ambiental.” En el presente procedimiento administrativo, se presentó

la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales (DJCA), de acuerdo al Manual de

Instrumentos Técnicos para el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA, parte II), los cuales fueron debidamente analizados por el Departamento de Evaluación Ambiental, se concluyó que cumplen con los términos de referencia y los requerimientos técnicos emitidos por esta Secretaría. En virtud de lo anterior, y de conformidad con las facultades de control y seguimiento establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Ambiente, que señala: “La Secretaría Técnica Nacional Ambiental establecerá instrumentos y medios para dar seguimiento al cumplimiento de las resoluciones de la evaluación de impacto ambiental. En los casos de violación de su contenido, podrá ordenar la paralización de las obras. El interesado, el autor del estudio y quienes lo aprueben serán, directa y solidariamente, responsables por los daños que se causen.” De lo anterior, se ha analizado y se ha determinado que los mismos cumplen, por lo que lo procedente en el presente caso es aprobar el Formulario D1, las matrices de impacto ambiental y la DJCA y otorgar la viabilidad ambiental en el entendido de que se le solicita al desarrollador la presentación antes de iniciar obras de:

1- Depósito de garantía ambiental.

2- Nombrar un Responsable Ambiental del Proyecto. 3- Habilitación de la Bitácora Ambiental del Proyecto.

POR TANTO

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En sesión Ordinaria Nº 044-2015 de esta Secretaría, realizada el 24 de marzo del 2015, en el Artículo No. 28 acuerda:

PRIMERO: Se aprueba y se previene al desarrollador que debe cumplir con lo establecido en

la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales y las matrices de impacto ambiental, presentadas junto al Formulario D1.

SEGUNDO: Se le ordena al señor Chao Ship Pi, carné de residente permanente

115800001817, desarrollador del proyecto Lubricentro - Lavacar y Venta de Accesorios, expediente administrativo D1- 14112-2014-SETENA:

1. Exonerar el pago de garantía ambiental por tratarse de un monto muy bajo

(¢50,977.50 -cincuenta mil novecientos setenta y siete con 50/00).

2. Nombrar un Responsable Ambiental, con su inscripción vigente en el Registro de Consultores de la SETENA, mediante el envío de una nota firmada por el propietario con la aceptación del profesional asignado. Deberá aportar la carta de nombramiento, firmado por el desarrollador y la carta de aceptación firmada por el consultor. Los informes ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren.

3. Presentar ante la Unidad Legal de esta Secretaría, un libro de Actas, el cual será habilitado por dicho Dpto. como Bitácora.

La anterior documentación deberá ser presentada por el desarrollador antes del inicio de

actividades, de lo contrario se procederá a aplicar la legislación vigente.

TERCERO: Con base en las características ambientales del AP y su interacción con las

actividades que realizará el proyecto, se establece una periodicidad de presentación de informes ambientales ante la SETENA, para periodos de cada un informe final consolidado

para la etapa constructiva y cada seis meses durante la operativa. Los Informes

ambientales deberán ser presentados en un plazo máximo de 10 días posteriores a la finalización del periodo que cubren. En el momento de iniciar actividades se inicia el periodo del primer informe de regencia ambiental. Para la elaboración de estos informes, de acuerdo al formato establecido por esta Secretaría, será responsabilidad del regente ambiental realizar el número de visitas necesarias, dependiendo de las características del proyecto. Con base en estos informes y al programa de monitoreo, la SETENA podrá ajustar el monto de garantía y dictar medidas de acatamiento obligatorio para mantener al proyecto, obra o actividad dentro de un margen de impacto ambiental controlado. El responsable y el propietario deberán brindar apoyo a las labores de la SETENA, en las inspecciones que esta efectúe.

CUARTO: El incumplimiento de los requerimientos de esta Secretaría, así como de

cualquiera de las obligaciones contraídas en la Declaración Jurada de Compromisos Ambientales, las matrices de impacto ambiental y el Formulario D1, podrán ser sancionados de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley Orgánica de Ambiente, así como la demás legislación vigente.

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QUINTO: Se le comunica al interesado que, de conformidad con los artículos 17,18 y 19 de

la Ley Orgánica del Ambiente, se ha cumplido con el procedimiento de evaluación ambiental del proyecto que tiene las siguientes características:

Nombre Proyecto: Lubricentro - Lavacar y Venta de accesorios Exp: D1-14112-2014-SETENA

Desarrollador: Chao Ship Pi,carné de residente permanente 115800001817 Ubicación: Provincia: Heredia

Cantón: Heredia Distrito: Ulloa

Hoja Cartográfica: Cubujuquí. Escala 1:10000

Coordenadas: 487.148,34 Longitud / 1.102.099,33 Latitud No. de Plano Catastrado: H-285768-1995

Matrícula: 90620-A-000 Descripción del Proyecto

Consiste en brindar a la potencial clientela un adecuado y esmerado servicio de lavado, aspirado, encerado, cambio de aceite, engrase del motor, arreglo de llantas, medición de gases, venta de accesorios, entre otros, disponiendo el desarrollador del proyecto de vasta experiencia, contándose con un terreno que mide 700 m2, con una adecuada infraestructura

construida en cemento, techada en zinc, sobre una estructura de hierro (perlin), con canales en cemento, cubiertos con rejillas de hierro, donde irán las aguas residuales, con trampas para aceites y grasas, facilitando su recolección. Esta infraestructura cumple a cabalidad con los objetivos para desarrollar el proyecto en mención al disponer de todos los servicios básicos, de una batería de servicios sanitarios, ducha, área de espera para los clientes, oficina, área de parqueo, tanto interna, como externa, tanque séptico y su respectivo drenaje, etc.

Por lo que se le otorga la VIABILIDAD (Licencia) AMBIENTAL al proyecto, quedando abierta la etapa de Gestión Ambiental.

SEXTO: Se le previene al desarrollador, que la viabilidad ambiental, sólo contempla lo

indicado en la descripción del proyecto y el diseño presentado, antes en proceso de construcción o ya construido, que cualquier modificación, debe ser informada a la SETENA, para que realice la evaluación ambiental de dicha modificación, de lo contrario se procederá conforme a la normativa vigente.

SÉPTIMO: Se le previene al desarrollador que de acuerdo al Artículo 11 del Decreto

Ejecutivo Nº 31849-MINAE-S-MOP-MAG-MEIC—Alcance del trámite de EIA ante la

SETENA, el cumplimiento del procedimiento de EIA no exime al desarrollador de una

actividad, obra o proyecto, del trámite a cumplir ante otras autoridades de la Administración, de conformidad con las competencias y normativa vigentes, ni de cumplir con sus obligaciones o responsabilidades que de su gestión deriven.

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OCTAVO: Se deberán adjuntar en los informes de regencia el registro de las empresas que

recolectan las grasas, lubricantes (e hidrocarburos en general) de manera que conste que tiene la capacidad de recolectar, transportar, almacenar y finalmente disponer adecuadamente estos residuos de manera cause un impacto al medio ambiente.

NOVENO: La vigencia de esta viabilidad será por un período de DOS Años para el inicio de

las obras. En caso de no iniciarse las obras en el tiempo establecido, se procederá a aplicar lo establecido en la legislación vigente.

DÉCIMO: Contra esta resolución cabe interponer dentro del plazo de tres días a partir del día

siguiente a la notificación, los recursos ordinarios de revocatoria ante la SETENA, y el de apelación ante el Ministro de Ambiente y Energía, de conformidad con los artículos 342 y siguientes de la Ley General de Administración Pública y 87 de la Ley Orgánica del Ambiente.

DÉCIMO PRIMERO: Toda documentación que sea presentada ante la SETENA deberá

indicarse claramente el número de expediente, el número de resolución y el nombre completo del proyecto, así como un correo electrónico para notificaciones.

Atentamente,

ING. FREDDY BOLAÑOS CESPEDES SECRETARIO GENERAL

EN REPRESENTACION DE LA COMISION PLENARIA

FREDDY BOLAÑOS

CESPEDES (FIRMA)

Firmado digitalmente por FREDDY BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA)

Nombre de reconocimiento (DN):

serialNumber=CPF-01-0823-0839, sn=BOLAÑOS CESPEDES, givenName=FREDDY, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=FREDDY BOLAÑOS CESPEDES (FIRMA) Fecha: 2015.03.26 08:32:01 -06'00'

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En la oficina de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental se notificó copia de la Resolución Nº_0728-2015-SETENA de las 08 horas 05 minutos del 25 de MARZO

2015.

NOTIFÍQUESE:

Señor Chao Ship Pi,

carné de residente permanente 115800001817, desarrollador del proyecto

Correos electrónicos: [email protected] / [email protected] Fax: 2233-4489

Firma:__________________________________________cédula_____________ A las______ horas y ______minutos del _______ de ______________ del 2015. Notifica______________________

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