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GOBIERNO de CANTABRIA

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(1)

GOBIERNO

de

CANTABRIA

CONSEJERIA DE SANIDAD

Y SERVICIOS SOCIALES

Avda. Cardenal Herrera Oria, s/n

RESOLUCION DE LA DIRECCION GERENCIA DEL SERVICIO CÁNTABRO DE

SALUD POR LA QUE SE DICTAN INSTRUCCIONES PARA LA ELABORACIÓN DE

LAS NÓMINAS DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LAS

INSTITUCIONES SANITARIAS DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD (SCS) EN

EL AÑO 2006.

El Título V Capítulo Único de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Cantabria para el año 2006 establece que, con efectos desde el 1 de enero

de 2006, las retribuciones íntegras del personal al servicio de la Administración de la

Comunidad Autónoma, entre los que se encuentra el personal estatutario del Servicio

Cántabro de Salud, no podrán experimentar un aumento global superior al 2 por ciento

con respecto a las del año 2005, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42 a) de dicha

Ley.

La norma reguladora de las retribuciones del personal estatutario, el Real

Decreto-Ley 3/1987, continúa vigente hasta que se proceda al desarrollo normativo previsto en el

artículo 3 del Estatuto Marco, tal como señala el apartado 1 a) de su Disposición

Transitoria Sexta.

Asimismo, en el artículo 41 de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma se establece que las pagas extraordinarias tendrán un importe, cada una de

ellas, de una mensualidad de sueldo y trienios y un 80 por 100 del complemento de

destino mensual que se perciba en la paga correspondiente del mes de junio y un 100 por

100 de este complemento en el mes de diciembre. Para la aplicación de lo previsto en el

artículo 41 al personal incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto-Ley 3/1987 y al

devengarse este complemento en 14 mensualidades, tal como establece el artículo 43.2.

a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de

los Servicios de Salud, la cuantía adicional se distribuirá entre dichas mensualidades, de

modo que el incremento anual sea igual al experimentado por el resto de los funcionarios.

Con la finalidad de facilitar la confección de las nóminas del personal que presta

servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud, esta Dirección

Gerencia, considera oportuno dictar las siguientes Instrucciones que se limitan a aplicar

estrictamente lo dispuesto en la citada Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma, la Ley de Presupuestos Generales del Estado, en las Leyes de Presupuestos

de años anteriores por lo que respecta a sus normas de vigencia indefinida, Leyes de

Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como en las restantes normas

reguladoras de los vigentes regímenes retributivos.

39011 Santander Teléfono.: 942 20 27 70 FAX: 942 20 27 73

(2)

Estas instrucciones incorporan además en sus anexos las cantidades que deben

abonarse durante el año 2006 en concepto de Complemento Acuerdo Marco (CAM) al

personal incluido en el ámbito de aplicación del Acuerdo Marco para el desarrollo y la

mejora de la Sanidad en la Comunidad Autónoma de Cantabria de 27 de agosto de 2002,

así como el Complemento Transitorio de Reordenación (CTR) regulado en el Acuerdo que

lo desarrolla adoptado por la Mesa Sectorial de personal sanitario de 23 de abril de 2003

(BOC 4-7), y que para el año 2006, conforme establecen el propio Acuerdo Marco y el

Acuerdo adoptado en la Mesa Sectorial de Personal de Instituciones Sanitarias de 23 de

junio de 2004, se incrementan en un 2%.

Asimismo se incorporan a estas instrucciones en el Anexo V y en la Tabla I,

apartado 2º C), las modificaciones retributivas derivadas del Acuerdo del Consejo de

Gobierno de 9 de diciembre de 2005 por el que se aprueba el “Acuerdo por el que se

establece el pago de T.I.S del Complemento de Productividad (Factor fijo) de los Pediatras

de Área de Atención Primaria”, así como las retribuciones del personal de la Unidad de

Deshabituación Tabáquica (Médico de familia y psicólogo clínico) regulada en el “Acuerdo

sobre Unidad de deshabituación tabáquica (UDESTA) en el ámbito del Servicio Cántabro

de Salud” aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 15 de diciembre de 2005.

Finalmente , se recogen las retribuciones de las nuevas categorías reguladas por el

Decreto 57/2005, de 28 de abril, por el que se crean determinadas categorías

estatutarias en el ámbito de las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud

(BOC 3-6) y por el Decreto 164/2005, de 29 de diciembre, por el que se crea la

categoría de podólogo en el ámbito de las instituciones sanitarias del Servicio Cántabro

de Salud (BOC 18-1-06).

1. - INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES DEL

PERSONAL ESTATUTARIO AL QUE ES DE APLICACION EL SISTEMA

RETRIBUTIVO ESTABLECIDO POR EL REAL DECRETO-LEY 3/1987.

1.1. Con efectos económicos de 1 de enero del año 2006, el Personal Estatutario

del Servicio Cántabro de Salud percibirá las Retribuciones Básicas y el Complemento de

Destino, en las cuantías que se detallan en los Anexos I y II de la presente Resolución.

Las cuantías del Complemento de Destino recogen el incremento previsto en el

artículo 41.1 tercer párrafo de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad

Autónoma de Cantabria.

No obstante lo anterior, el importe de los Trienios reconocidos de conformidad con

el sistema retributivo anterior al Real Decreto-Ley 3/1987 al personal estatutario fijo, se

mantendrá en las cuantías vigentes con anterioridad.

1.2.

Las cuantías del Complemento Específico (en sus componentes general y

singular por turnicidad) experimentarán un aumento del 2% respecto de las aprobadas

para el ejercicio 2005, quedando fijadas desde el 1 de enero del año 2006, tal y como se

(3)

detalla en el Anexo III de la presente Resolución. Ello sin perjuicio de lo previsto en el

artículo 42.a) de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de

Cantabria para el año 2006.

1.3.

Las cuantías correspondientes al Complemento de Atención Continuada

experimentarán un incremento del 2% respecto a las aprobadas para el ejercicio 2005,

sin perjuicio de lo previsto en el artículo 42.a) de la Ley de Presupuestos Generales de la

Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006.

El Anexo IV de la presente Resolución señala los valores correspondientes a

percibir por este complemento desde 1 de enero del año 2006.

1.4.

En general, el Complemento de Productividad (factor fijo) se abonará desde 1

de enero del año 2006 con un incremento del 2% sobre las cuantías fijadas para el año

2005, reflejándose las mismas en el Anexo V de esta resolución.

Las cuantías que el Personal Facultativo y A.T.S. / DUE de Equipos de Atención

Primaria tengan reconocidas en concepto de Cláusula de Salvaguarda, y que son

abonadas a través de este complemento se incrementarán en un 2%.

El Anexo V de esta Resolución recoge la cuantía de la Productividad Fija del

Personal Médico y A.T.S / DUE de Equipos de Atención Primaria. Los valores a incluir en

la nómina se calcularán multiplicando las cantidades correspondientes, que aparecen en

el mencionado anexo, por el número de tarjetas (TIS) asignadas a cada profesional. El

resultado obtenido se redondeará a dos decimales, conforme a la regla general de

redondeo expresada en el artículo 11 de la Ley 46/98, para que todos los conceptos

aparezcan con dos decimales.

Desde el 1 de enero de 2006, los Pediatras de Área con TIS asignadas en todas las

zonas básicas que tengan adscritas, percibirán en concepto de complemento de

productividad (factor fijo), la cantidad que les corresponda en función de las tarjetas de

niños de hasta 16 años que tengan asignadas en todas las zonas básicas de salud que

tengan adscritas, dejando de percibir este concepto retributivo en función de las zonas

básicas asignadas.

Asimismo, los Pediatras de Área con TIS asignadas en alguna de las zonas básicas

que tengan adscritas, percibirán en concepto de complemento de productividad (factor

fijo), además de la cuantía señalada anualmente conforme al número de zonas básicas

asignadas, la cuantía que corresponda en función de las tarjetas de niños de hasta 16

años de las zonas básicas en las que tengan asignadas tarjetas.

1.5.

De conformidad con la Disposición transitoria quinta de la Ley de

Presupuestos Generales del Estado para el año 2006, los Complementos Personales y

Transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en la Disposición Transitoria 1ª

del Real Decreto-Ley 3/1987 serán absorbidos por cualquier mejora retributiva que se

produzca durante el año 2006, incluidas las derivadas del cambio de puesto de trabajo.

(4)

Incluso en el caso de que el cambio de puesto de trabajo determine una

disminución de retribuciones, se mantendrá el complemento personal transitorio fijado al

producirse la aplicación del nuevo sistema, a cuya absorción se imputará cualquier mejora

retributiva ulterior, incluso las que puedan derivarse del cambio de puesto de trabajo.

A efectos de la absorción prevista en los párrafos anteriores, el incremento de

retribuciones de carácter general que se establece en la Ley de Presupuestos sólo se

computará en el 50% de su importe, entendiendo que tienen este carácter el sueldo y el

complemento de destino referidos ambos a catorce mensualidades, y el complemento

específico (componente general), en ningún caso, los trienios, el complemento de

productividad, el complemento especifico por turnicidad, y el complemento de atención

continuada.

La Tabla VII de esta Resolución contempla las cuantías objeto de absorción

durante el año 2006.

1.6. El Anexo VI recoge las cuantías correspondientes al Complemento Acuerdo

Marco (CAM) según los grupos de clasificación de pertenencia del personal.

El personal nombrado como Personal Directivo con contrato de alta dirección al

amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, percibirá el Complemento Acuerdo

Marco en las cuantías establecidas en el Anexo VI conforme al grupo de clasificación de

pertenencia o, en el caso de que no existiera vinculación previa, atendiendo al nivel

académico del titulo exigido para el desempeño del puesto.

Las cuantías señaladas para el año 2006 corresponden al incremento anual

previsto en la Ley de Presupuestos sobre las cuantías fijadas para el año 2005.

1.7.

Las retribuciones establecidas en esta Resolución, serán de aplicación al

Personal Estatutario que preste servicios en Instituciones Sanitarias dependientes del

Servicio Cántabro de Salud, mediante nombramientos de interinidad, eventuales o por

sustitución; salvo los trienios, por tratarse de un concepto retributivo de aplicación sólo al

personal fijo, tal como establece el artículo 44 del la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del

Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

No obstante lo anterior, el personal funcionario o estatutario con plaza en

propiedad que haya sido nombrado como Personal Directivo con contrato de alta dirección

al amparo del Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, seguirá percibiendo los trienios

que tuviera reconocidos con anterioridad a la suscripción de su contrato. Asimismo, el

tiempo que preste servicios bajo esta modalidad servirá para el cómputo de nuevos

trienios.

(5)

2. - INSTRUCCIONES SOBRE LAS RETRIBUCIONES DEL PERSONAL QUE

PRESTA SERVICIOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS DEPENDIENTES

DEL SERVICIO CANTABRO DE SALUD (SCS), AL QUE TODAVIA NO ES DE

APLICACION EL REAL DECRETO-LEY 3/1987, Y SOBRE LAS DEL

PERSONAL FUNCIONARIO EN INSTITUCIONES SANITARIAS.

2.1.

El personal estatutario del Servicio Cántabro de Salud que percibe sus

retribuciones a través del Servicio de Determinación de Honorarios (Cupo y Zona)

continuará siendo remunerado de acuerdo con los regímenes retributivos que en cada

caso les sea de aplicación, cuyas cuantías experimentarán un incremento del 2 por ciento

con respecto a las percibidas durante el año 2005.

La Tabla III de esta Resolución recoge la cuantía de los coeficientes de aplicación

a este personal, con seis decimales, tal como prevé la reformada regla del redondeo

(Art. 11.4 de la Ley 46/1998), debido al reducido valor unitario de los mismos. Por

tanto, los valores a incluir en la nómina se calcularán multiplicando las cantidades

correspondientes, que aparecen en el mencionado anexo, por el número de tarjetas

(TIS) o cartillas asignadas a cada profesional. El resultado obtenido se redondeará a

dos decimales, conforme a la regla general de redondeo expresada en el artículo 11 de

la Ley 46/98, para que todos los conceptos aparezcan con dos decimales.

2.2.

El personal funcionario de cualquiera de las Administraciones Publicas que

preste servicios en las Instituciones Sanitarias del Servicio Cántabro de Salud percibirá las

retribuciones que le correspondan según su categoría básica y puesto de trabajo

desempeñado, de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, su normativa de

desarrollo y las normas incluidas en el apartado 1 de las presentes Instrucciones.

2.3. Los Sanitarios Titulares integrados en los Equipos de Atención Primaria que

desde 1 de enero de 2004 pasaron a depender orgánicamente del Servicio Cántabro de

Salud a través de las plantillas de las Gerencias de Atención Primaria, conforme establece

el artículo 11 de la Ley 4/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Administrativas y Fiscales,

percibirán las retribuciones que les correspondan según su categoría básica y puesto de

trabajo desempeñado, de conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987, su normativa de

desarrollo y las normas incluidas en el apartado 1 de las presentes instrucciones.

Tal como establece el artículo 48.4 de la Ley de Presupuestos Generales de

la Comunidad las retribuciones de este personal serán satisfechas por el Servicio Cántabro

de Salud a través de la correspondiente Gerencia de Atención Primaria.

3. - INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES DEL

PERSONAL QUE PRESTE SERVICIOS EN INSTITUCIONES SANITARIAS

DEL SERVICIO CANTABRO DE SALUD EN REGIMEN LABORAL.

3.1.

El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado

con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre,

continuará siendo remunerado de acuerdo con el sistema retributivo establecido por la

(6)

Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo de 8 de agosto de 1986, corregida por la de 4

de diciembre del mismo año, o por lo dispuesto en sus respectivos contratos, con un

incremento del 2% sobre las cuantías que se venían aplicando a 31 de diciembre de 2005.

3.2. El personal que preste sus servicios en virtud de contrato laboral celebrado

con posterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/1987, de 11 de septiembre,

percibirá sus retribuciones de conformidad con el apartado 1. de esta Resolución.

3.3.

El personal laboral no integrado de la Fundación “Marqués de Valdecilla” que

presta sus servicios en el Hospital Universitario “Marqués de Valdecilla”, percibirá sus

retribuciones de conformidad con el apartado 1 de esta Resolución.

3.4. El Personal Laboral con contrato laboral fijo devengará los trienios en función

de su grupo de titulación en las cuantías fijadas en el Anexo I.

3.5. Las retribuciones del personal facultativo en formación (MIR, BIR, FIR, QUIR,

PSIR) y las del personal de enfermería en formación en la especialidad de Enfermería

Obstétrico-Ginecológica (Matrona) y Salud Mental, experimentarán un incremento del 2%

sobre las fijadas para el año 2005.

Las cuantías establecidas para el Complemento de Atención Continuada de

aplicación al personal en formación, experimentarán un incremento del 2% sobre las

fijadas a 31 de diciembre de 2005, especificándose las mismas en el Anexo IV de la

presente Resolución.

El personal en formación percibirá en concepto de Atención Continuada durante el

mes de vacaciones reglamentarias, un promedio de lo percibido por ese mismo concepto

en los 6 meses anteriores.

La Tabla II que acompaña esta Resolución recoge las cuantías que en concepto de

Sueldo Base y Retribución Mensual Complementaria debe percibir el Personal en

Formación desde 1 de enero de 2006, señalando que asimismo, percibirá dos pagas

extraordinarias compuestas de ambos conceptos retributivos.

4. - INSTRUCCIONES SOBRE LA CUANTIA DE LAS RETRIBUCIONES DE OTRO

PERSONAL

4.1. La Tabla IV que acompaña a esta Resolución recoge las retribuciones

mensuales y anuales de los Capellanes acogidos a Convenio, tanto a tiempo completo

como a tiempo parcial, así como la de aquellos Capellanes cuyo régimen jurídico es el

estatutario.

(7)

En lo que respecta a los capellanes acogidos a Convenio, la Institución Sanitaria

transferirá, del crédito que tenga asignado en el subconcepto 226.10 del Capítulo II del

Presupuesto del Centro, las cuantías que correspondan, tanto por retribuciones (Tabla IV),

como por cotización a la Seguridad Social, a las Diócesis u Obispados correspondientes,

para que como consecuencia del Convenio, éstos ingresen las cuotas a la Tesorería,

elaboren las nóminas de los Capellanes y se las hagan llegar a los interesados.

4.2. La Tabla V de esta Resolución recoge las cuantías mensuales que corresponde

al Servicio Cántabro de Salud transferir, del crédito asignado en el subconcepto 268.03 del

Capítulo II del Presupuesto del Centro, a las Universidades, para que éstas elaboren la

nómina de aquellos Catedráticos y Profesores Titulares de Universidad y Escuela

Universitaria con plaza vinculada a tiempo completo.

5. - INSTRUCCIONES GENERALES PARA TODO EL PERSONAL DEPENDIENTE

DEL SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD.

5.1-

INDEMNIZACIONES

A. Las compensaciones e indemnizaciones por razón de servicio, derivadas de

desplazamientos en ambulancia acompañando a enfermos y desplazamientos de médicos

especialistas de cupo, se mantendrán con el mismo régimen y cuantías recogidas en las

Ordenes Ministeriales de 8 de Agosto y 4 de Diciembre de 1986.

B.

Las cuantías de las indemnizaciones por razón del servicio serán las reguladas

por el Decreto del Gobierno de Cantabria 137/2004, de 15 de diciembre, sobre

indemnizaciones por razón del servicio. (BOC 23-12)

C. Las indemnizaciones de gastos de locomoción por utilización de vehículo propio

del personal de los Servicios de Urgencia de Atención Primaria (SUAP), se mantendrán con

el mismo régimen y cuantías recogidas en la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo

de 8 de agosto de 1986, si bien, a partir de 1 de enero de 2006, este personal percibirá,

el complemento adicional regulado en el Acuerdo sobre actuaciones en materia de

atención primaria (BOC extraordinario 31-12-04) incrementado en un 2 % sobre la

cuantías correspondientes a dicho complemento en el año 2005, en los términos

especificados en el Anexo VII.

D. Las indemnizaciones por desplazamientos del personal que presta servicios en

los EAP como consecuencia del ejercicio de su jornada ordinaria se incrementarán en un

2 % sobre las percibidas en el 2005, quedando su importe, con efectos 1 de enero de

2006, en los términos especificados en el Anexo VII.

(8)

5.2. - DEVENGO DE RETRIBUCIONES

A.

CAC - Vacaciones.- El personal al servicio de las Instituciones Sanitarias de la

Seguridad Social dependiente del Servicio Cántabro de Salud tendrá derecho a percibir

durante el mes de vacaciones reglamentarias un promedio de lo percibido en los seis

meses anteriores en concepto de Atención Continuada, a excepción del Personal

Facultativo jerarquizado de Asistencia Especializada cuyo promedio se referirá a los tres

meses anteriores.

B. Retribuciones Facultativos Especialistas de Área con nombramiento para

atención continuada en período de vacaciones.- Conforme a lo establecido en el apartado

A) 7.7.9 del Acuerdo sobre vacaciones y permisos del personal de Instituciones Sanitarias

del Servicio Cantabro de Salud (BOC 6-7-04), los Facultativos Especialistas de Área con

nombramiento estatutario de carácter eventual para la realización de atención continuada

en atención especializada, percibirán durante el mes de vacaciones reglamentarias un

promedio de lo percibido en los tres meses anteriores a su disfrute en concepto de

Atención Continuada y Complemento Acuerdo Marco. Si el inicio de la prestación de

servicios se produce en el mismo mes del inicio de las vacaciones se actuará de

conformidad con las instrucciones recogidas en la Resolución del Director Gerente del

Servicio Cántabro de Salud de 23 de marzo de 2005.

C. Retribuciones Facultativos Especialistas de Área con nombramiento para

Atención continuada, durante el disfrute de los permisos por paternidad y acumulación

de lactancia.- Los Facultativos Especialistas de Area con nombramiento estatutario d

carácter eventual para la realización de atención continuada en atención especializada

percibirán durante el disfrute de los permisos por paternidad y acumulación de lactancia

sus retribuciones conforme a las instrucciones recogidas en la Resolución del Director

Gerente del Servicio Cántabro de Salud de 23 de marzo de 2005

D.

Reducción de jornada.- El Personal que de acuerdo con la normativa vigente

realice jornada inferior a la normal, percibirá las retribuciones básicas y complementarias

que le corresponda según lo establecido en las Instrucciones anteriores, reducidas en la

proporción que en cada caso sea de aplicación, incluidos los trienios.

5.3. - PAGAS EXTRAORDINARIAS

A. Las pagas extraordinarias del personal que percibe sus retribuciones de

conformidad con el Real Decreto-Ley 3/1987 estarán compuestas, cada una de ellas, de

sueldo base y trienios. Asimismo, y de conformidad con el artículo 48.1 de la Ley de

Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Cantabria para el año 2006 y el

artículo 43.2 a) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal

estatutario de los Servicios de Salud, la cuantía anual del Complemento de Destino se

fraccionará en 14 mensualidades, formando parte, en consecuencia, de las pagas

extraordinarias.

(9)

Las pagas extraordinarias del Personal Estatutario se devengarán el primer día hábil

de los meses de Junio y Diciembre, y con referencia a la situación y derechos del Personal

Estatutario en dichas fechas, salvo en los siguientes casos:

a) Cuando el tiempo de servicios prestados hasta el día en que se devengue la

paga extraordinaria no comprenda la totalidad de los seis meses inmediatos anteriores a

los meses de junio o diciembre, el importe de la paga extraordinaria se reducirá

proporcionalmente, computando cada día de servicios prestados en el importe resultante

de dividir la cuantía de la paga extraordinaria que en la fecha de su devengo hubiera

correspondido por un período de seis meses entre ciento ochenta y dos o ciento ochenta y

tres días en años bisiestos, para el primer semestre y ciento ochenta y tres días para el

segundo semestre.

b) Cuando el Personal Estatutario hubiese prestado una jornada de trabajo

reducida en el transcurso de los seis meses inmediatos anteriores a los meses de junio o

diciembre, el importe de la paga extraordinaria experimentará la correspondiente

reducción proporcional en el periodo afectado por tal reducción.

c) Cuando el Personal Estatutario hubiera prestado servicios en distintas categorías

o puestos de trabajo en el transcurso de los seis meses inmediatamente anteriores a los

meses de junio y diciembre, el importe de la paga extraordinaria será proporcional al

tiempo de servicios prestados en las distintas categorías o puestos de trabajo.

d) El Personal Estatutario en servicio activo con licencia sin derecho a retribución

devengará las pagas extraordinarias en las fechas indicadas pero su cuantía

experimentará la correspondiente reducción proporcional prevista en el párrafo a)

anterior.

e) En el caso de cese en el servicio activo (al pasar a cualquier otra categoría como

consecuencia de la participación en procesos selectivos; por pasar a situación de

excedencia; cambio de régimen jurídico, del estatutario a cualquier otro, o viceversa;

finalización en la situación especial en activo; jubilación) la última paga extraordinaria se

devengará el día del cese y con referencia a la situación y derechos del personal

estatutario en el momento del cese, pero en cuantía proporcional al tiempo de servicios

efectivamente prestados.

f) Sí en el momento del devengo de la paga extraordinaria algún trabajador en

activo ha permanecido en situación de permiso por maternidad en alguno de los seis

meses anteriores a dicho devengo, se le descontará de su paga extraordinaria la parte

proporcional de la misma ya incluida en la prestación del 100 por 100 de la base

reguladora que de forma directa ha sido abonada por el I.N.S.S.

g) Si el cese en el servicio activo se produce durante el mes de diciembre, la

liquidación de la parte proporcional de la paga extraordinaria correspondiente a los días

transcurridos de dicho mes se realizará de acuerdo con las cuantías de las retribuciones

básicas vigentes en el mismo.

(10)

5.4. - LIQUIDACION DE HABERES

Las retribuciones básicas y complementarias que se devenguen con carácter fijo y

periodicidad mensual se harán efectivas por mensualidades completas salvo cuando

proceda liquidación de haberes según las siguientes instrucciones:

A. En el supuesto de que el Personal Estatutario se traslade de un Centro a otro,

como consecuencia de su participación en el concurso de traslado pertinente, adscripción

funcional a otros centros, supuestos de comisiones de servicios, etc, los Centros de origen

deberán efectuar, con cargo a sus respectivos presupuestos, las correspondientes

liquidaciones de haberes, en las que se incluirá la parte proporcional de la paga extra a la

que el personal cesante tenga derecho. Asimismo, emitirán certificaciones de haberes a

efectos de su alta en nómina en los nuevos Centros, en la que se reseñará la cuantía y

tiempo de servicios liquidado en concepto de paga extra, si se ha disfrutado algún tipo de

permiso, vacaciones, días de libre disposición, o cualquier otra consideración que se

entienda necesaria.

B. En el supuesto de que un trabajador solicite cualquier tipo de excedencia,

incluida la excedencia por cuidado de hijo con reserva de plaza, se efectuará una

liquidación de haberes en la que se incluirá la parte proporcional de paga extra, no

debiendo incluir en dicha liquidación la parte correspondiente a las vacaciones no

disfrutadas, ya que éstas consisten en el derecho al disfrute de días, no compensable

económicamente, y dado que las situaciones de excedencia suponen una suspensión de la

relación laboral y no su extinción, el derecho al disfrute de vacaciones se extingue o se

pierde desde el momento en el que el trabajador no se puede incorporar al trabajo para

disfrutar de esos días.

C. En el caso de toma de posesión en el primer destino, en el de cese en el servicio

activo, en el de licencias sin derecho a retribución, en el de personal nombrado con

carácter temporal cuyo comienzo o cese de la actividad no coincida con el mes natural y,

en general, en los supuestos de derechos económicos que normativamente deban

liquidarse por días, o con reducción o deducción proporcional de retribuciones, deberá

tenerse en cuenta el número de días naturales del correspondiente mes.

5.5. - VALOR HORA APLICABLE AL PERSONAL ESTATUTARIO

El artículo 117 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales,

Administrativas y del Orden Social, establece que la diferencia en cómputo mensual, entre

la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada por el Personal al servicio

de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social dará lugar, salvo justificación, a la

correspondiente deducción de haberes que se realizará al mes siguiente.

(11)

Con el fin de hacer efectivo el mencionado artículo se deberán tener en cuenta las

siguientes instrucciones:

A. Cuando algún trabajador al servicio de las distintas Instituciones Sanitarias

dependientes del Servicio Cántabro de Salud, incumpla injustificadamente la jornada

mensual que deba realizar, según la planificación efectuada por la división

correspondiente, la Dirección Gerencia del Centro en el que preste servicios, deberá

efectuarle la correspondiente deducción de haberes en la nómina del mes siguiente al del

incumplimiento, previa notificación al interesado.

B. Lo previsto en el párrafo anterior será de aplicación también para aquellos

trabajadores que ejerciten su derecho a participar en huelgas o paros convocados.

C. El articulo 117 de la mencionada Ley 13/1996 contempla un valor hora referido

al Personal Estatutario que se aplicará a las deducciones previstas en los apartados a) y

b). A efectos del cálculo de dicho valor hora se tendrá en cuenta lo siguiente: se tomará

como base la totalidad de las retribuciones íntegras anuales, a excepción de lo percibido

en concepto de complemento de atención continuada por la realización de guardias,

noches o festivos, exceptuándose asimismo las pagas extraordinarias y el complemento

de productividad variable. La cuantía resultante se dividirá por el número de horas que

correspondan según la jornada anual que el personal estatutario venga obligado a

trabajar, a las cuales se sumarán las horas correspondientes al período anual de

vacaciones y a las fiestas anuales que el Gobierno establezca en el calendario laboral.

D. Por otra parte, en el supuesto de que la deducción suponga al menos un día

completo de trabajo se procederá, siempre en el momento de su devengo, a la

correspondiente reducción proporcional de la paga extraordinaria contemplada en el

apartado 5.3 A. de esta Resolución. Dado que las sucesivas Leyes de Presupuestos

establecen reducciones proporcionales en las pagas extraordinarias por días completos, se

depreciarán las horas que sumadas no supongan un día de trabajo completo.

5.6. - RETRIBUCIONES INTEGRAS

Las referencias a retribuciones contenidas en la presente Resolución se entenderán

siempre hechas a retribuciones íntegras.

6. - OTRAS INSTRUCCIONES.

6.1.

Los Radiofísicos y los Psicólogos Clínicos que desempeñen sus funciones en el

ámbito de Atención Especializada percibirán las retribuciones correspondientes a la

categoría de Facultativo Especialista de Área siempre y cuando estén en posesión del

Título oficial de Especialista en Radiofísica Hospitalaria, o de Psicólogo especialista en

Psicología Clínica, de conformidad con el Real Decreto 220/1997, de 14 de febrero, y Real

Decreto 2490/98 de 20 de noviembre de 1998 por el que se crea y regula,

respectivamente, la obtención de las citadas especialidades.

(12)
(13)

GRUPO SUELDO UN TRIENIO SUELDO UN TRIENIO A 1.091,02 41,93 15.274,28 587,02 B 925,96 33,55 12.963,44 469,70 C 690,24 25,19 9.663,36 352,66 D 564,39 16,83 7.901,46 235,62 E 515,26 12,63 7.213,64 176,82 1 RETRIBUCIONES BASICAS ANEXO I

Las dos Pagas Extraordinarias anuales se devengarán en cuantía igual cada una de ellas a una mensualidad de Sueldo, Trienios y Complemento de Destino.

(Referida a 14 mensualidades)

(14)

NIVEL 30 944,33 13.220,62 29 847,04 11.858,56 28 811,43 11.360,02 27 775,79 10.861,06 26 680,61 9.528,54 25 603,85 8.453,90 24 568,24 7.955,36 23 532,63 7.456,82 22 496,98 6.957,72 21 461,41 6.459,74 20 428,61 6.000,54 19 406,73 5.694,22 18 384,83 5.387,62 17 362,93 5.081,02 16 341,09 4.775,26 15 319,18 4.468,52 14 297,31 4.162,34 13 275,40 3.855,60

* Las cuantías anuales se dividen en 14 mensualidades

ANEXO II

COMPLEMENTO DE DESTINO

2

EUROS AÑO * EUROS MES

(15)

A.- COMPONENTE GENERAL POR PUESTO DE TRABAJO

P E R S O N A L D I R E C T I V O

Director Gerente de A. E. Cat. 1 2.176,57 26.118,84

Director Médico de A. E. Cat. 1; Director de Gestión y Servicios Generales de A. E. Cat. 1 1.879,73 22.556,76

1.752,52 21.030,24

1.582,89 18.994,68

Director de Enfermería de A. E. Cat. 1 1.497,00 17.964,00

Director Gerente de A. E. Cat. 3; Director Gerente de A. P. Cat. 1 1.370,87 16.450,44

1.201,26 14.415,12

Director de Enfermería de A. E. Cat. 2; Subdirector de Enfermería de A. E. Cat. 1 1.200,18 14.402,16

Director Gerente de A. E. Cat. 4; Director Gerente de A. P. Cat. 2 946,84 11.362,08

862,02 10.344,24

691,32 8.295,84

607,60 7.291,20

521,68 6.260,16

Director de Enfermería de A. E. Cat. 5; Director de Enfermería de A. P. Cat. 3 224,87 2.698,44 EUROS MES

COMPLEMENTO ESPECIFICO

ANEXO III

EUROS AÑO C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O

Director Médico de A. E. Cat. 4; Subdirector Médico de A. E. Cat. 3; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 4; Subdirector de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 3; Director Médico de A. P. Cat. 2; Director de Gestión y SS. GG. de A. P. Cat. 2

Director de Enfermería de A. E. Cat. 4; Subdirector de Enfermería de A. E. Cat. 3; Director de Enfermería de A. P. Cat. 2

Director Médico de A. E. Cat. 2; Subdirector Médico de A. E. Cat. 1; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 2; Subdirector de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat.1

Director Gerente de A. E. Cat. 2; Subdirector Gerente de A. E. Cat. 1

Director de Enfermería de A. E. Cat. 3; Subdirector de Enfermería de A. E. Cat. 2; Director de Enfermería de A. P. Cat. 1

Director Gerente de A. E. Cat. 5; Director Gerente de A. P. Cat. 3; Director Médico de A. E. Cat. 5; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 5; Director Médico de A. P. Cat. 3; Director de Gestión y SS. GG. de A. P. Cat. 3

Director Médico de A. E. Cat. 3; Subdirector Médico de A. E. Cat. 2; Director de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 3; Subdirector de Gestión y SS. GG. de A. E. Cat. 2; Director Médico de A. P. Cat. 1; Director de Gestión y SS. GG. de A. P. Cat. 1

(16)

P E R S O N A L S A N I TA R I O

946,84 11.362,08

862,02 10.344,24

777,20 9.326,40

Supervisora de Area; Coordinadora de Enfermería de Trasplantes; Directora Técnica de E. U. E. 511,64 6.139,68

Supervisora de Unidad; Secretaria de Estudios de E. U. E.; Jefe de Estudios de U. D. M. 432,06 5.184,72

Enfermera Jefe del Servicio de Atención al Paciente en Atención Especializada 296,64 3.559,68

165,50 1.986,00

143,98 1.727,76

129,62 1.555,44

Técnico Especialista en Atención Especializada y en Atención Primaria; Higienista Dental 61,16 733,92

Auxiliar de Enfermería que realiza funciones de Técnico Especialista en At. Especializ. y At. Primaria 57,52 690,24

55,45 665,40

51,24 614,88

12,85 154,20

C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O

Profesora de E.U.E.; Terapeuta Ocupacional; ENFERMERA / DUE EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Consultas Externas de Hospital y en Centros de Especialidades

Jefe de Departamento Sanitario; Jefe de Servicio Sanitario; Coordinador de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad

AUXILIAR DE ENFERMERIA EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UVI, UCI

Coordinador y Responsable de Enfermería de EQUIPOS y E.A.P.; Enfermera Jefe, Subjefe o Adjunta en Atención Primaria; Enfermera Jefe del Servicio de Atención al Paciente en Atención Primaria

EUROS MES EUROS AÑO

4

-Jefe de Sección Sanitario; -Jefe de Unidad de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad; Coordinador Médico de: EQUIPOS, E.A.P., E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P.

Matrona en Atención Especializada;Enfermero/a de Salud Mental, Podólogo en Atención Especializada, Fisioterapeuta en Atención Especializada; ENFERMERA / DUE EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UVI, UCI y en Servicios Centrales

Matrona de Area en Atención Primaria; Podólogo de Area de Atención Primaria, Fisioterapeuta de Area en Atención Primaria; ENFERMERA / DUE EN ATENCION PRIMARIA: de E.A.P., E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P.; de Apoyo a la Atención Primaria; en Servicios Centrales; en Consultas

Médico Adjunto / F.E.A.; Médico General de E.A.P.; Pediatra de Area y de E.A.P.; Médico de: E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P, UDESTA.; Técnico de Salud Pública; Odontólogo de Area; Farmacéutico

AUXILIAR DE ENFERMERIA EN ATENCION ESPECIALIZADA: en Servicios Centrales; en Consultas Externas de Hospital. AUXILIAR DE ENFERMERIA EN ATENCION PRIMARIA: de E.A.P.; de E.S.A.D.; en Consultas

(17)

P E R S O N A L D E G E S T I Ó N Y S E R V I C I O S

Jefe de Servicio no Sanitario 682,66 8.191,92

Jefe de Sección no Sanitario 553,89 6.646,68

Ingeniero Superior 416,12 4.993,44

Grupo Técnico Función Administrativa; Bibliotecario; PersonalTécnico Titulado Superior; Psicólogo,

Técnico Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información 385,60 4.627,20

Ingeniero Técnico Jefe de Grupo 347,52 4.170,24

Maestro Industrial Jefe de Equipo, Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.-Nivel Superior 296,64 3.559,68

Jefe de Grupo no Sanitario 219,80 2.637,60

Jefe de Taller 213,81 2.565,72

Jefe de Personal Subalterno en Hospital 213,00 2.556,00

Jefe de Equipo no Sanitario 199,44 2.393,28

Gobernanta; Jefe de Personal Subalterno en Centros de Especialidades y en Atención Primaria 182,47 2.189,64

Encargado Equipo Personal de Oficio 162,12 1.945,44

129,62 1.555,44

61,16 733,92

Telefonista encargada de Hospital; Telefonista encargada del S.U.A.P. 60,34 724,08

51,24 614,88

Celador Nivel 14 en Atención Especializada 47,90 574,80

Celador Nivel 13 y Resto de Personal Subalterno Grupo E en Atención Especializada 44,57 534,84

Celador Nivel 14 en Atención Primaria 33,52 402,24

Celador Nivel 13 y Resto de Personal Subalterno Grupo E en Atención Primaria 30,20 362,40

Trabajador Social de Area en Atención Primaria 12,85 154,20 EUROS MES EUROS AÑO

5

-Telefonista; Conductor de Instalaciones; Auxiliar Administrativo; Monitor; Azafata - Relaciones Públicas; Locutor; Auxiliar Ortopédico; Personal de Oficio Grupo D

Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.-Nivel intermedio, Técnico Especialista en Informática, Técnico Especialista en Documentación Sanitaria, Controlador de Suministros; Técnico Ortopédico; Personal Técnico no Titulado; Administrativo; Delineante; Cocinero

C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O

Grupo Gestión Función Administrativa; Profesor de EGB, de Educación Física y de Logofonía y Logopedia; Trabajador Social en Atención Especializada; Personal Técnico de Grado Medio, Técnico de Gestión de Sistemas y Tecnologías de la Información

(18)

B.- COMPONENTE SINGULAR POR MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO *

Personal Facultativo de Atención Especializada 391,64 4.699,68

C.- COMPONENTE SINGULAR POR TURNICIDAD PARA PERSONAL DE ATENCION ESPECIALIZADA *

GRUPO B 72,86

GRUPO C 40,86

GRUPOS D Y E 28,73

6

-C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO

G R U P O D E C L A S I F I C A C I O N EUROS MES

* Las cuantías señaladas como componente singular del Complemento Específico, tanto por modificación de las condiciones de trabajo como por turnicidad, se sumarán a las cuantías correspondientes del componente general cuando se cumplan los requisitos fijados para ambos tipos de prestación de servicios.

(19)

I.- PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCION ESPECIALIZADA

A.- SERVICIOS QUE SE ACOJAN A LA MODIFICACION DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO (Implica jornada de mañana y tarde, así como la reducción de al menos una guardia mensual)

Valor de una guardia de presencia física en día no festivo 217,02 euros

Valor de una guardia de presencia física en día festivo (24 horas) 434,00 euros B.- SERVICIOS QUE CONTINUAN CON LA ORGANIZACION DE TRABAJO TRADICIONAL

Valora hora de guardia de presencia física 12,79 euros VALOR DE LOS MODULOS MAS HABITUALES:

Guardia de presencia física de 17 horas 217,02 euros

Guardia de presencia física de 24 horas 306,39 euros C.- PERSONAL FACULTATIVO NOMBRADO PARA LA REALIZACION DE GUARDIAS

Valor hora de guardia de presencia física 12,79 euros Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física.

II.- PERSONAL FACULTATIVO DE ATENCION PRIMARIA

Médicos Generales, Pediatras y Médicos de E.S.A.D. MODALIDAD A 35,13 euros / mes

Médicos Generales, Pediatras y Médicos de C.C.U., MODALIDAD B (Presencia física) 10,98 euros / hora U.M.E. y S.U.A.P. MODALIDAD B (Localizada) 5,50 euros / hora

III.- PERSONAL FACULTATIVO EN FORMACION: MIR, FIR, BIR, QIR, PSIR A.- RESIDENTES EN ATENCION ESPECIALIZADA

PRIMER AÑO:

Guardia de presencia física de 12 horas 86,86 euros

Guardia de presencia física de 17 horas 123,06 euros

Guardia de presencia física de 24 horas 173,72 euros

SEGUNDO AÑO:

Guardia de presencia física de 12 horas 92,17 euros Guardia de presencia física de 17 horas 130,55 euros Guardia de presencia física de 24 horas 184,31 euros

COMPLEMENTO DE ATENCION CONTINUADA

ANEXO IV

(20)

TERCER AÑO Y SUCESIVOS:

Guardia de presencia física de 12 horas 97,51 euros Guardia de presencia física de 17 horas 138,12 euros Guardia de presencia física de 24 horas 195,31 euros Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física.

B.- RESIDENTES EN ATENCION PRIMARIA

M. I. R. primer año 7,26 euros / hora M. I. R. segundo año 7,70 euros / hora

M. I. R. tercer año 8,15 euros / hora Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física.

IV.- SUPERVISORAS DE AREA Y DE UNIDAD (Fuera de la jornada ordinaria)

Módulo de 7 horas 53,83 euros

Módulo de 10 horas 76,88 euros

Módulo de 24 horas 176,80 euros Las guardias localizadas se abonarán al 50% del valor señalado para las guardias de presencia física.

V.- DIPLOMADOS EN ENFERMERIA DE ATENCION PRIMARIA (Fuera de la jornada ordinaria)

Coordinador y Responsable de Enfermería MODALIDAD A 140,55 euros / mes

Enfermera / DUE de E.A.P. y E.S.A.D. MODALIDAD A 132,23 euros / mes Matrona MODALIDAD A 132,23 euros / mes

Enfermera / DUE de E.A.P., C.C.U., U.M.E. y S.U.A.P. MODALIDAD B (Presencia física) 7,10 euros / hora

MODALIDAD B (Localizada) 3,54 euros / hora

Hasta un máximo de 67 horas/mes de presencia física y 134 horas/mes de servicio localizado 361,44 euros / mes VI.- ENFERMERAS / D.U.E. DE EQUIPOS DE TRASPLANTES, PERFUSIONISTAS, HEMODINAMICA E HISTOCOMPATIBILIDAD (Fuera de la jornada ordinaria)

(21)

-VII.- PERSONAL ENFERMERA / O EN FORMACION (MATRONAS Y UNIDADES DE SALUD MENTAL)

Enfermera/o en formación de 1º año 6,17 euros / hora Enfermera/o en formación de 2º año 6,56 euros / hora

VIII.- RESTO DEL PERSONAL (Dentro de la jornada ordinaria)

MODALIDAD A 1º y 2º semana 3º y 4º semana GRUPO B Por cada semana de noches 103,67 61,09

GRUPO C Por cada semana de noches 84,33 61,09

GRUPOS D y E Por cada semana de noches 73,78 61,09

MODALIDAD A 1º y 2º semana 3º y 4º semana GRUPO B Por cada noche 29,63 17,47

GRUPO C Por cada noche 24,11 17,47

GRUPOS D y E Por cada noche 21,09 17,47

MODALIDAD B

GRUPO B Por cada domingo o festivo 49,37 euros GRUPO C Por cada domingo o festivo 38,80 euros

GRUPOS D y E Por cada domingo o festivo 35,26 euros

A) ZONAS RURALES NORMALES

Personal Facultativo 244,13 euros / mes

Personal Enfermera / DUE 195,31 euros / mes B) ZONAS DE ESPECIAL AISLAMIENTO

Personal Facultativo 443,87 euros / mes Personal Enfermera / DUE 355,10 euros / mes

9

-IX.- FUNCIONARIOS DE CUERPOS SANITARIOS LOCALES QUE HAYAN SOLICITADO LA PREINTEGRACION Y PARTICIPACION EN PUESTOS DE GUARDIA

(22)

PRIMERO . - PERSONAL SANITARIO

1 . 1 . - EN ATENCION ESPECIALIZADA

Jefe de Departamento 1.092,10 13.105,20

Jefe de Servicio 976,30 11.715,60

Coordinador de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad 976,30 11.715,60

Jefe de Sección 719,43 8.633,16

Jefe de Unidad de: Urgencias, Admisión, Trasplantes, Calidad 719,43 8.633,16

Adjunto / Facultativo Especialista de Area 447,31 5.367,72

Matrona, Enfermero/a de Salud Mental 9,86 118,32

Fisioterapeuta 20,49 245,88

Podólogo 20,49 245,88

Profesora de Escuela Universitaria de Enfermería 1,51 18,12

Enfermera / DUE:

- en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UCI, UVI 1,51 18,12

- en Servicios Centrales 1,51 18,12

Terapeuta Ocupacional 1,51 18,12

Técnico Especialista 26,36 316,32

Auxiliar de Enfermería:

- que realiza funciones de Tecnico Especialista 36,55 438,60

- en Unidades de Hospitalización, Quirófanos, Urgencias, UCI, UVI 53,50 642,00

- en Servicios Centrales 53,50 642,00

- en Consultas Externas de Hospital 33,33 399,96

- en Centros de Especialidades 33,33 399,96

1 . 2 . - EN ATENCION PRIMARIA

A) POR EL DESEMPEÑO DE DETERMINADOS PUESTOS DE TRABAJO

Coordinador Médico de EQUIPOS de Atención Primaria 641,88 7.702,56

Coordinador Médico de Equipo de Atención Primaria 161,84 1.942,08

Coordinador de: E.S.A.D., C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. 447,31 5.367,72

Pediatra de Area 2 Zonas Básicas (*) 85,02 1.020,24

Pediatra de Area 3 Zonas Básicas (*) 246,01 2.952,12

Pediatra de Area Más de 3 Zonas Básicas (*) 351,43 4.217,16

Odontólogo de Area 2 Zonas Básicas 85,02 1.020,24

Odontólogo de Area 3 Zonas Básicas 246,01 2.952,12

Odontólogo de Area Más de 3 Zonas Básicas 351,43 4.217,16

Médicos de E.S.A.D., UDESTA 351,43 4.217,16

Médico de: C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. 216,66 2.599,92

Farmaceutico 85,02 1.020,24

Técnico de Salud Pública 85,02 1.020,24

Enfermera / DUE de: C.C.U., U.M.E., S.U.A.P. 172,61 2.071,32

Coordinador de Enfermería de EQUIPOS, por el desempeño del puesto. 249,11 2.989,32

Enfermera / DUE de Apoyo a la Atención Primaria 172,61 2.071,32

Enfermera / DUE de E.S.A.D. 172,61 2.071,32

Enfermera / DUE en Servicios Centrales 1,51 18,12

Enfermero/a de Salud Mental 9,86 118,32

(*) Sólo se percibirá si no tiene asignadas TIS en alguna de las zonas básicas que tengan adscritas.

-10-ANEXO V

C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO

(23)

Técnico Especialista 7,56 90,72

Higienista Dental 7,56 90,72

Auxiliar de Enfermería 22,26 267,12

Auxiliar de Enfermería que realiza funciones de Técnico Especialista 25,49 305,88 B) PERSONAL DE AREA, EUROS/MES EN FUNCION DEL NÚMERO DE ZONAS BASICAS DE SALUD Y/O POBLACION ASIGNADA

158,92 228,57 302,88 197,13 253,95 330,40 234,88 279,22 357,94 268,49 334,40 387,78 104,66 175,89 249,11 130,22 201,47 272,69 155,78 227,03 298,27 233,77 303,09 323,84 PEDIATRAS (*) 85,02 246,01 351,43

(*) Sólo se percibirá si no tiene asignadas TIS en alguna de las zonas básicas que tengan adscritas. C) POR EL NUMERO DE T.I.S. ASIGNADAS.

De 14 a 64 años 0,229646 0,348699 0,429367 0,457993 De 65 a 74años 0,767007 0,851026 0,852488 0,858033 Mas de 75 años 1,022675 1,229260 1,349773 1,361016 Más de 35.000 De 25.001 a 30.000 3 Zonas Básicas 2 Zonas Básicas 1 Zona Básica Población asignada Hasta 25.000 Menos de 5.000 3 Zonas Básicas De 6.501 a 8.000 Más de 8.000 mayores de 14 años De 5.001 a 6.500

Los Médicos Generales de E.A.P. que atiendan a niños de 0 a 13 años como consecuencia de la falta de Médicos Pediatras en la Zona, percibirán por Tarjeta las mismas cuantías que los Médicos Pediatras.

De 30.001 a 35.000 C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES MATRONAS EUROS AÑO 1 Zona Básica Número de mujeres 2 Zonas Básicas FISIOTERAPEUTAS Y PODOLOGOS C.1 MEDICINA GENERAL

Valor de la T.I.S. (euros/mes) por Grupo más características del puesto de trabajo

Clasificación del puesto de trabajo

Grupo de edad G - 1 G - 2 G - 3 G - 4

11 -Mas de tres Zonas Básicas

Nª Zonas Básicas asignadas Euros/Mes Dos Zonas Básicas

(24)

De 0 a 12 meses 1,204831 1,446186 1,550013 1,564508 De 12 a 24 meses 0,903623 1,001206 0,978956 0,986321 De 25 meses a 6 años 0,563382 0,699348 0,770908 0,802136 De 7 a 13 años 0,229646 0,348699 0,429367 0,457993 Menor de 65 años 0,087180 0,191913 0,216638 0,264129 De 65 a74 años 0,130764 0,259091 0,259968 0,306388 Mayor de 75 años 0,174349 0,374238 0,411611 0,485990

-12-Valor de la T.I.S. (euros/mes) por Grupo más características del puesto de trabajo Clasificación del puesto de trabajo

Grupo de edad G - 1

C.2 PEDIATRIA

G - 2 G - 3 G - 4

C.3 ENFERMERIA

Clasificación del puesto de trabajo

Grupo de edad G - 1 G - 2 G - 3 G - 4

Coordinador o Responsable de Enfermeria de E.A.P. y Enfermera / DUE de E.A.P., Valor de la T.I.S. (euros/mes) por Grupo más características del puesto de trabajo

(25)

SEGUNDO . - PERSONAL DE GESTION Y SERVICIOS 2 . 1 . - EN ATENCION ESPECIALIZADA 272,69 3.272,28 Jefe de Grupo 18,82 225,84 Jefe de Equipo 25,18 302,16 Jefe de Taller 18,82 225,84 Controlador de Suministros 157,59 1.891,08 Técnico Ortopédico 92,58 1.110,96

Personal Técnico no Titulado 18,82 225,84

Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.-Nivel intermedio 18,82 225,84

Administrativo 18,82 225,84

Técnico Especialista en Informática 18,82 225,84 Técnico Especialista en Documentación Sanitaria 26,36 316,32

Delineante 18,82 225,84

Cocinero 18,82 225,84

Jefe de Personal Subalterno en Hospital 16,29 195,48

Jefe de Personal Subalterno en Centros de Especialidades 16,87 202,44

Gobernanta 11,08 132,96

Encargado Equipo Personal de Oficio 14,99 179,88

Telefonista encargada de Hospital 31,74 380,88

Monitor 53,50 642,00

Conductor de Instalaciones 123,92 1.487,04

Auxiliar Administrativo Taquígrafo, Estenotipista, Op. de Equipo Mecanizado 65,60 787,20

Calefactor Horno Crematorio 92,07 1.104,84

Conductor encargado Parque Móvil 109,53 1.314,36

Conductor de vehículo especial 87,86 1.054,32

Conductor vehículo esp. dotado con Celador y colabore traslado camilla enfermos 153,87 1.846,44

Telefonista 33,33 399,96

Auxiliar Administrativo 33,33 399,96

Azafata - Relaciones Públicas 33,33 399,96

Locutor 33,33 399,96

Auxiliar Ortopédico 33,33 399,96

Resto Personal de Oficio Grupo D 33,33 399,96

CELADOR NIVEL 14 CON TURNOS:

- auxiliar de autopsias 233,86 2.806,32

- en animalario de experimentación 164,34 1.972,08

- encargado de turno con atención directa al enfermo 160,45 1.925,40

- en quirófano, psiquiatría, parapléjicos y grandes quemados 128,24 1.538,88

- con atención directa al enfermo 115,26 1.383,12

CELADOR CON TURNO FIJO:

- auxiliar de autopsias 219,48 2.633,76

- en animalario de experimentación 149,98 1.799,76

- encargado de turno con atención directa al enfermo 146,08 1.752,96

- en quirófano, psiquiatría, parapléjicos y grandes quemados 113,88 1.366,56

- con atención directa al enfermo 100,89 1.210,68

- encargado de lavandería 170,93 2.051,16

- encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería 160,45 1.925,40

- sin atención directa al enfermo 93,72 1.124,64

Resto Personal Subalterno Grupo E 93,72 1.124,64

ubicado en Servicio Médico o de Investigación en Atención Especializada)

C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO

13 Personal Técnico Titulado Superior (Biólogo, Químico, Físico o Psicólogo

(26)

2 . 2 . - EN ATENCION PRIMARIA

Trabajadores Sociales de Area. Euros/mes en función de la población asignada.

104,66 152,80 200,97 249,11 141,99 190,15 238,32 286,47 179,34 227,53 275,68 323,84

Jefe de Equipo 6,37 76,44

Técnico de Prevención de Riesgos Laborales.-Nivel intermedio 18,82 225,84 Técnico Especialista en Informática 18,82 225,84

Jefe de Personal Subalterno en Atención Primaria 5,79 69,48

Telefonista encargada del S.U.A.P. 20,68 248,16

Auxiliar Administrativo Taquígrafo, Estenotipista, Op. de Equipo Mecanizado 54,52 654,24

Conductor encargado Parque Móvil 98,47 1.181,64

Conductor de vehículo especial 76,79 921,48

Conductor vehículo esp. dotado con Celador y colabore traslado camilla enfermos 142,82 1.713,84

Telefonista 22,26 267,12

Auxiliar Administrativo 22,26 267,12

Locutor 22,26 267,12

Resto Personal de Oficio Grupo D 22,26 267,12

CELADOR DE ATENCION PRIMARIA:

- encargado de turno con atención directa al enfermo 151,05 1.812,60

- con atención directa al enfermo 105,86 1.270,32

- de SUAP 105,86 1.270,32

- encargado de lavandería 161,52 1.938,24

- encargado de turno, almacenero, vigilante y lavandería 151,05 1.812,60

- sin atención directa al enfermo 84,31 1.011,72

Resto Personal Subalterno Grupo E 84,31 1.011,72

Hasta 25.000

Indice 3 Población asignada Indice 1 Indice 2

14

-C A T E G O R I A / P U E S T O D E T R A B A J O EUROS MES EUROS AÑO El Indice en que deben quedar ubicados los Trabajadores Sociales se corresponde con el mayor factor de dispersión geográfica del total de los Equipos que atienden.

De 25.001 a 35.000 35.000 o más

(27)

A 312,12 € B 234,09 € C 199,41 € D 164,73 € E 130,05 € A 124,85 € B 93,64 €

PERSONAL DE CUPO Y ZONA

EUROS AÑO 1.498,18 € 1.123,63 €

ANEXO VI

EUROS MES EUROS AÑO

COMPLEMENTO ACUERDO MARCO

IMPORTE GRUPO 3.745,44 € 15 -2.809,08 € 1.976,76 € 2.392,92 € 1.560,60 € IMPORTE

(28)

EUROS/AÑO G1 163,64 G2 245,44 G3 584,39 G4 876,62 HABITANTES LOCALIDAD CUANTIA MENSUAL

ORDEN 8/8/1986 COMPL.ADICIONAL (50%) EUROS/MES Hasta 25.000 34,08 17,39 51,47 De 25.001 a 50.000 42,60 21,73 64,33 De 50.001 a 100.000 53,00 27,03 80,03 De 101.001 en adelante 66,27 33,80 100,07

ANEXO VII

A. CUANTÍAS POR DESPLAZAMIENTOS DURANTE LA JORNADA ORDINARIA DEL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIOS EN LOS EQUIPOS DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PERSONAL DE AREA

B. CUANTÍAS DE LAS INDEMNIZACIONES DE GASTOS DE LOCOMOCIÓN POR UTILIZACIÓN DE VEHÍCULO PROPIO DEL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LOS SUAP.

(29)

-NIVEL SUELDO CTO. CTO. CTO. COMP. TOTAL PAGA TOTAL C. D. BASE DESTINO ESPECIFICO PROD. FIJA ACUERDO MES EXTRA AÑO

1 º . - P E R S O N A L D I R E C T I V O A) E N A T E N C I O N E S P E C I A L I Z A D A

Director Gerente Categoría 1 A 29 1.091,02 847,04 2.176,57 312,12 4.426,75 1.938,06 56.997,12

Director Gerente Categoría 2 A 29 1.091,02 847,04 1.752,52 312,12 4.002,70 1.938,06 51.908,52

Director Gerente Categoría 3 A 29 1.091,02 847,04 1.370,87 312,12 3.621,05 1.938,06 47.328,72

Director Gerente Categoría 4 A 29 1.091,02 847,04 946,84 312,12 3.197,02 1.938,06 42.240,36

Director Gerente Categoría 5 A 29 1.091,02 847,04 607,60 312,12 2.857,78 1.938,06 38.169,48

Subdirector Gerente Categoría 1 A 28 1.091,02 811,43 1.752,52 3.654,97 1.902,45 47.664,54

Director Médico Categoría 1 A 28 1.091,02 811,43 1.879,73 312,12 4.094,30 1.902,45 52.936,50

Director Médico Categoría 2 A 28 1.091,02 811,43 1.582,89 312,12 3.797,46 1.902,45 49.374,42

Director Médico Categoría 3 A 28 1.091,02 811,43 1.201,26 312,12 3.415,83 1.902,45 44.794,86

Director Médico Categoría 4 A 28 1.091,02 811,43 862,02 312,12 3.076,59 1.902,45 40.723,98

Director Médico Categoría 5 A 28 1.091,02 811,43 607,60 312,12 2.822,17 1.902,45 37.670,94

Subdirector Médico Categoría 1 A 27 1.091,02 775,79 1.582,89 312,12 3.761,82 1.866,81 48.875,46

Subdirector Médico Categoría 2 A 27 1.091,02 775,79 1.201,26 312,12 3.380,19 1.866,81 44.295,90

Subdirector Médico Categoría 3 A 27 1.091,02 775,79 862,02 312,12 3.040,95 1.866,81 40.225,02

Director de Gestión Categoría 1 A / B 27 1.091,02 775,79 1.879,73 312,12 4.058,66 1.866,81 52.437,54

Director de Gestión Categoría 2 A / B 27 1.091,02 775,79 1.582,89 312,12 3.761,82 1.866,81 48.875,46

Director de Gestión Categoría 3 A / B 27 1.091,02 775,79 1.201,26 312,12 3.380,19 1.866,81 44.295,90

Director de Gestión Categoría 4 A / B 27 1.091,02 775,79 862,02 312,12 3.040,95 1.866,81 40.225,02

Director de Gestión Categoría 5 A / B 27 1.091,02 775,79 607,60 312,12 2.786,53 1.866,81 37.171,98

Subdirector de Gestión Categoría 1 A / B 26 1.091,02 680,61 1.582,89 312,12 3.666,64 1.771,63 47.542,94

Subdirector de Gestión Categoría 2 A / B 26 1.091,02 680,61 1.201,26 312,12 3.285,01 1.771,63 42.963,38

Subdirector de Gestión Categoría 3 A / B 26 1.091,02 680,61 862,02 312,12 2.945,77 1.771,63 38.892,50

Director de Enfermería Categoría 1 B 26 925,96 680,61 1.497,00 234,09 3.337,66 1.606,57 43.265,06

Director de Enfermería Categoría 2 B 26 925,96 680,61 1.200,18 234,09 3.040,84 1.606,57 39.703,22

Director de Enfermería Categoría 3 B 26 925,96 680,61 691,32 234,09 2.531,98 1.606,57 33.596,90

Director de Enfermería Categoría 4 B 26 925,96 680,61 521,68 234,09 2.362,34 1.606,57 31.561,22

Director de Enfermería Categoría 5 B 26 925,96 680,61 224,87 234,09 2.065,53 1.606,57 27.999,50

TABLA I

CATEGORIA / PUESTO DE TRABAJO GRUPO

17

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