Ciudad de Buenos Aires, 24 de Junio de 2016 Circular I – 806
Pago Trimestral de IVA para Pymes. RG (AFIP) 3878.
A través de la Resolución General AFIP 3878, se establece un régimen de cancelación de las declaraciones juradas de IVA en forma trimestral aplicable a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas Tramo 1 (MIPYMES).
Sujetos Comprendidos
Se encuentran beneficiados por este nuevo régimen aquellas empresas que califiquen como MIPYMES, es decir, aquellas cuyas ventas totales anuales no superen ciertos valores, excluyendo completamente a aquellas medianas empresas comprendidas en el tramo II, así como también aquellas dedicadas a la actividad de la construcción y minería. De tratarse de “personas humanas” cuyas actividades queden comprendidas en el sector “Servicios”, solamente se verán beneficiadas si sus ventas totales anuales resultan inferiores o iguales al límite establecido para las microempresas, actualmente de $ 2.500.000.
En virtud de estas exclusiones adicionales a las fijadas por la normativa de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, los sujetos que califican en el IVA trimestral, a los efectos de la resolución general (AFIP) 3878, son los siguientes:
Categoría/
Sector Agropec. ($) Industria ($) Comercio ($)
Servicios ($) Minería
($) Construc. ($)
Personas
jurídicas Personas humanas
Micro 2.000.000 7.500.000 9.000.000 2.500.000 2.500.000
EXCLUIDA EXCLUIDA
Pequeña 13.000.000 45.500.000 55.000.000 15.000.000 EXCLUIDA
Mediana tramo 1 100.000.000 360.000.000 450.000.000 125.000.000 EXCLUIDA
Mediana tramo 2 EXCLUIDA
La normativa fiscal excluye, además, a aquellos sujetos que fuesen imputados penalmente por los delitos previstos en el Código Aduanero, o en el Régimen Penal Tributario y Previsional, u otros tipos de delitos comunes vinculados con incumplimientos de obligaciones impositivas o de la seguridad social. En todos los casos, siempre que se haya dictado el auto de elevación a juicio.
A la hora de analizar el tramo en el que corresponde categorizar a un determinado sujeto, deberá considerarse el valor promedio de ventas que surjan de los últimos 3 estados contables, de tratarse de entes que lleven contabilidad de sus operaciones, o información equivalente debidamente documentada si se trata de sujetos que no lleven registraciones que le permitan confeccionar balance de sus operaciones, para lo cual deberán excluirse el IVA, los impuestos internos y hasta el 50% del valor de las exportaciones que surjan de dicha documentación.
Para determinar el sector de actividad al cual pertenece cada ente, deberá considerarse el Clasificador de Actividades Económicas aprobado por AFIP, según el siguiente detalle:
Sector Sección
Agropecuario A - Agricultura, ganadería, caza, silvicultura y pesca. Industria y
minería
B - Explotación de minas y canteras. C - Industria manufacturera.
J - Información y comunicaciones: solo las actividades 591110, 591120, 602320, 631200(*), 620100, 620200, 620300 y 620900.
Servicios
D - Electricidad, gas, vapor y aire acondicionado.
E - Suministro de agua, cloacas, gestión de residuos y recuperación de materiales. H - Servicio de transporte y almacenamiento.
I - Servicio de alojamiento y de comida.
J - Información y comunicaciones (excluyendo las actividades detalladas en el sector "Industria y minería”).
M - Servicios profesionales, científicos y técnicos.
N - Actividades administrativas y servicios de apoyo (incluye alquiler de vehículos y maquinaria sin personal).
P - Enseñanza.
Q - Salud humana y servicios sociales.
R - Servicios artísticos, culturales, deportivos y de esparcimiento (excluyendo la actividad 920 -“Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas”-).
S - Servicios de asociaciones y personales. Construcción F - Construcción.
Comercio G - Comercio al por mayor y al por menor, y reparación de vehículos automotores y motocicletas. (*) En relación a la Sec. “J”, las actividades 591110, 591120, 602320 y 631200 serán consideradas dentro del sector “Industria” siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en el D. 1528/2012, de fecha 29/8/2012
Cuando se trate de empresas que posean ventas que califiquen dentro de dos o más sectores de actividad, deberá categorizarse dentro del sector de actividad correspondiente a mayores ingresos. En el caso de presentar ventas por más de una actividad y en al menos una de ellas superar los límites establecidos, dicha empresa no será considerada micro, pequeña o mediana.
Recordemos que el artículo 27 de la ley del IVA establece la opción de pago anual del impuesto para aquellos sujetos que realicen exclusivamente la actividad agropecuaria. De tratarse de un sujeto que se encuentre haciendo uso de esta opción y que decidiera, a partir de la nueva reglamentación, adherirse a las disposiciones del nuevo régimen, deberá previamente desistir de la opción oportunamente ejercida en el marco de la resolución general (AFIP) 1745, no resultando aplicable a estos efectos el límite de 3 ejercicios comerciales o años calendario, según corresponda.
Exclusiones
Aun cuando las empresas se ajusten a lo descripto en el punto anterior, existen ciertas exclusiones al presente régimen, relacionadas con las actividades desarrolladas por un sujeto. En consecuencia, se encuentran excluidos quienes realicen alguna de las siguientes actividades:
K Intermediación financiera y servicios de seguro. L Servicios inmobiliarios.
T Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico. U Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales.
O Administración pública, defensa y seguridad social obligatoria. R 920 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas.
Asimismo, no serán consideradas MIPYMES aquellas que, reuniendo todos los requisitos descriptos precedentemente, estén controladas por o vinculadas a otra/s empresa/s o grupos económicos nacionales o extranjeros que no reúnan tales requisitos, debiendo observarse lo establecido por el artículo 33 de la ley 19550 de sociedades comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones a los efectos de determinar el tipo de control o vinculación a otra/s empresa/s o grupos económicos.
Cuando una empresa esté controlada por otra, el cumplimiento de los requisitos deberá analizarse en forma conjunta, debiéndose considerar el valor promedio de las ventas totales anuales de todo el grupo económico. Cuando se trate de vinculación de una empresa a otra u otras, el cumplimiento de los requisitos deberá analizarse en forma individual, separada e independiente de cada una de ellas, y en caso de que al menos una de las empresas no cumpla con los mismos, ninguna será considerada micro, pequeña o mediana.
Requisitos a cumplimentar
El contribuyente que pretenda acceder a los beneficios previstos deberá:
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) con estado administrativo activo. b) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como los domicilios de los locales y establecimientos.
c) Tener actualizado en el Sistema Registral el código de actividad desarrollada, de acuerdo con el “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - F. 883”, que es justamente el considerado por la ley de fomento a las MIPYMES a los efectos de su consideración como tal.
d) Constituir el “domicilio fiscal electrónico”, para lo cual deberá manifestar su voluntad expresa mediante la aceptación y transmisión vía Internet de la fórmula de adhesión.
e) Contar con el alta en los tributos pertinentes y no registrar falta de presentación de las declaraciones juradas determinativas y/o informativas correspondientes a los períodos fiscales no prescriptos.
f) No encontrarse en concurso preventivo o quiebra.
Procedimiento para categorizarse como MIPYME y solicitar la adhesión al pago trimestral de IVA
Para solicitar la cancelación trimestral del IVA, como así también, la categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa se deberá ingresar con CUIT y clave fiscal a la página web de la AFIP al servicio denominado “PYME Solicitud de categorización y/o Beneficios”.
Dentro del servicio, se deberá confeccionar la declaración jurada F.1272 mediante la cual se manifestará la solicitud de categorización como Micro, Pequeña o Mediana Empresa Tramo 1. Asimismo, el sistema consultará si desea solicitar la opción para cancelar el IVA por trimestre, para ello deberá seleccionar la opción “SI”. En caso de quiera únicamente categorizarse como MIPYME deberá seleccionar la opción “NO”.
A partir de la información suministrada, la Secretaria de Emprendedores y de la Pequeña y Mediana Empresa (SEPYME), determina un promedio para categorizar a quienes hayan solicitado este beneficio si se encuadran dentro de la categoría de MIPYMES.
En el caso de empresas vinculadas o controladas, podrán declarar con que empresas está relacionada, que tipo de vinculación, y el porcentaje de vinculación. Dentro del servicio, se desplegará una pantalla en donde se deberá seleccionar el País de Constitución de la Sociedad, de la CUIT seleccionada controlada, controlante, o vinculada. Luego, a los efectos de continuar con el proceso de categorización, cada accionista deberá completar el formulario 1272.
La solicitud de acceso a los beneficios previstos en esta resolución general surtirá efectos a partir del primer día del mes de aprobación de la categorización como MIPYMES.
La aprobación o rechazo que efectúe la SEPYME respecto a la categorización o no de un contribuyente como MIPYME, será informado a través del Domicilio Fiscal Electrónico, al cual se accede a través del servicio E-Ventanilla de la página de la AFIP.
En caso de ser aceptada la solicitud de pago trimestral de IVA, AFIP comunicará a través del Domicilio Fiscal Electrónico tal situación mediante la siguiente caracterización:
353 IVA TRIMESTRAL MICRO, PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA R.G. 3878
Asimismo, se podrá visualizar en el servicio “Sistema Registral”, en el menú “Consultas” las categorizaciones de “Empresa Pymes” y de opción de pago trimestral de IVA.
Por otra parte, es importante destacar que la solicitud de categorización y adhesión al régimen de pago trimestral, se puede efectuar en cualquier momento del trimestre, no siendo necesario efectuarlo dentro del primer mes de cada trimestre. Sin embargo el beneficio no aplica al mes excluido.
Renovación Anual
Quienes hayan sido categorizados como MIPYME deberán todos los años renovar dicha categorización.
En el mes de vencimiento de la declaración jurada de Ganancias de cada contribuyente, el sistema dará de baja automáticamente este régimen de pago trimestral, debiendo volver a iniciar el trámite de categorización.
Beneficios por acceder al Régimen
Una vez ingresado al régimen, el contribuyente contará con la posibilidad de ingresar trimestralmente el impuesto determinado. No obstante, la determinación y presentación de las declaraciones juradas deberá efectuarse mensualmente, según el cronograma de vencimientos fijados por la AFIP para cada año calendario.
El agrupamiento de los meses a cancelar conjuntamente es el siguiente: - Junio, julio y agosto.
- Setiembre, octubre y noviembre. - Diciembre, enero y febrero. - Marzo, abril y mayo.
La cancelación trimestral del gravamen deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos, previa generación del correspondiente Volante Electrónico de Pagos (VEP) en las fechas que, según la terminación del número de CUIT, se fije en el calendario de vencimiento vigente para la declaración jurada correspondiente al último mes de cada agrupamiento. Es decir que, para el trimestre junio/agosto, por ejemplo, el vencimiento sería el fijado para la presentación y pago de la declaración jurada del mes de agosto de 2016, que deberá hacerse efectiva en el mes de setiembre.
Los contribuyentes que hubieran adherido al régimen quedarán obligados a utilizar el “Sistema de Cuentas Tributarias” a los fines de efectuar compensaciones, devoluciones, transferencias y reimputaciones, entre otras transacciones informáticas habilitadas.
Decaimiento del beneficio
Producirá el decaimiento de este régimen de pago trimestral de IVA:
a) Dejar de calificar como micro, pequeña o mediana empresa según la SEPYME.
b) La falta de presentación de 3 declaraciones juradas mensuales del IVA correspondientes a un mismo año calendario (consecutivas o no).
Para estas dos causales, el decaimiento del beneficio operará a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que se produzca alguno de estos hechos.
c) El incumplimiento del pago trimestral , el que operará a partir del primer día del mes en el que se produzca el mismo, de acuerdo al cronograma de vencimientos previsto.
d) La falta de presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias, incumplimiento que hará decaer el beneficio a partir del primer día del mes siguiente a aquel en el que opere el vencimiento para su presentación, en cuyo caso el contribuyente deberá gestionar una nueva solicitud a los fines de volver a acceder a ellos.