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DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2018.
S U M A R I O
TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018 NUMERO 156
Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]
DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez
DIARIO OfICIAL
ORGANO LEGISLATIVO
Decreto No. 78.- Reformas a la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas. ...
Acuerdos Nos. 52, 58, 59, 60, 61, 62, 68, 83, 85 y 86.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a conformar asamblea. ...
ORGANO EJECUTIVO
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y
DESARROLLO TERRITORIAL
R
amodeG
obeRnación yd
esaRRolloT
eRRiToRialEscrituras públicas, estatutos de la Asociación de Veteranos de la Fuerza Armada de San Miguel Tepezontes y Acuerdo
Ejecutivo No. 137, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole
el carácter de persona jurídica. ...
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
R
amodee
ducaciónAcuerdo No. 15-1039.- Se reconoce como directora del Centro Educativo Privado denominado Colegio “Siglo XXI”, a
la profesora María Graciela Avilés de Jaime. ...
Acuerdo No. 15-1100.- Ampliación de servicios en el centro educativo privado denominado Colegio “El Rinconcito de Oz”, ubicado en el municipio de Santa Ana. ...
MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL
R
amodelad
efensan
acionalAcuerdo No. 183.- Se asigna montepío militar a favor de
la señora Tolentina Hilaria Juárez de Barrera. ... Acuerdo No. 186.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No.
184, de fecha 9 de agosto de 2018. ...
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y
GANADERÍA
R
amodea
GRiculTuRayG
anadeRíaAcuerdo No. 349.- Se aprueba la Estrategia Nacional de
Manejo de Cuencas Hidrográficas de El Salvador. ...
ORGANO JUDICIAL
CORTE SUpREMA DE JUSTICIA
Acuerdos Nos. 592-D y 597-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...
Acuerdo No. 563-D.- Inhabilitación en el ejercicio de la función pública del notariado. ...
INSTITUCIONES AUTÓNOMAS
ALCALDÍAS MUNICIpALES
Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Estímulos para el Cumplimiento Voluntario de las Obligaciones Tributarias del municipio de San Isidro, departamento de Cabañas. ...
-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por
transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones
cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o
institución que los presentó.
(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).Pág. 3-4 5-10 11-17 18 19 Pág. 19-20 20 21-24 25 25 25-28
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Pág. 60 61 61-63 63 63 64 65-67 67-78 79-81 81-82 82 83 83-84 85-86 86-87 87-88 88 89-91 92 92-101 102-116 Pág. 28 29 29-37 37-43 43 43-44 45-46 46 46-47 47 48-49 49-50 50-51 52-55 55 56-58 58 58-59 Acuerdo No. 2.- Se autoriza por la Alcaldía de Nombre
de Jesús, departamento de Chalatenango, el Pago Automático a Cuenta Bancaria, como una nueva forma en que los usuarios
puedan realizar el pago de tributos municipales. ...
SECCION CARTELES OFICIALES
DE pRIMERA pUBLICACION
Edicto de Emplazamiento ...
SECCION CARTELES pAGADOS
DE pRIMERA pUBLICACION
Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Reposición de Certificados ... Edicto de Emplazamiento ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...DE SEGUNDA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certificados ... Aviso de Cobro ... Administrador de Condominio ... Emblemas ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...DE TERCERA pUBLICACION
Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certificados ... Aviso de Cobro ... Marca de Servicios ... Reposición de Póliza de Seguro ... Marca de Producto ...SECCION DOCUMENTOS OFICIALES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Resoluciones Nos. 1333, 1374, 1405, 1406, 1411, 1424, 1453, 1456, 1470, 1471, 1487, 1504, 1508, 1533, 1536, 1542, 1552, 1553, 1555, 1563, 1569, 1571, 1573, 1575, 1579, 1592, 1619, 1621, 1632, 1633, 1642, 1648, 1664, 1666, 1670, 1676, 1695, 1728, 1759, 1790, 1864, 1866, 1872, 1940, 2014, 3081 y 3108.- Reposiciones de títulos. ...DIARIO
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DECRETO No. 78.
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
I. Que mediante Decreto Legislativo No. 153, de fecha 02 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo 361, del 07 de
noviembre de ese mismo año, se emitió la LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS.
II. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia emitida el 09 de marzo de 2018, en el Proceso de
Inconstitucionalidad No. 3-2016, declaró que existe inconstitucionalidad de un modo general y obligatorio, el inciso primero del Art. 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en lo concerniente a la regla penológica que equipara el tratamiento sancionatorio de los actos preparatorios a las formas consumadas de los delitos contemplados en la referida Ley por contravenir el Principio de Proporcionalidad de la Pena, contemplado en el inciso primero del Art. 246 de la Constitución.
III. Que así mismo, establece que difiérase los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del régimen abstracto de la pena del precepto anteriormente relacionado, a fin de que en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la
presente Sentencia, esta Asamblea Legislativa determine la sanción penal de los actos preparatorios, en comparación a las modalidades
consumativas y ejecutivas del delito; por otra parte, establece que si para cuando finalice el plazo anteriormente señalado, esta Asamblea
Legislativa no diere cumplimiento a lo ordenado por dicho tribunal, el Art. 59 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las
Drogas, aprobada por Decreto Legislativo No. 728, de fecha 05 de marzo de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 310, del
15 de ese mismo mes y año, precepto legal anterior que dio origen a la disposición ahora impugnada, recobrará su vigencia y deberá con-siderarse reinsertado en el sistema jurídico salvadoreño hasta que el Órgano Legislativo decida adaptar la pena del delito establecido en el inciso primero del Art. 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas vigente.
IV. Que por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes, a fin de adecuar las penas respecto al régimen abstracto de las mismas; es decir, determinar la sanción penal de los actos preparatorios, en comparación a las modalidades
consumativas y ejecutivas del delito, adecuándolas de conformidad al Principio Constitucional de Proporcionalidad de las Penas.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Carlos Alberto García, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Javier Antonio Valdez Castillo y Osiris Luna Meza.
DECRETA, las siguientes:
REfORMAS A LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS.
Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 52, así:
"ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN Y ASOCIACIONES DELICTIVAS
Art. 52.- Los actos preparatorios para cometer cualquiera de los delitos tipificados en esta ley, la proposición, conspiración con el mismo fin, o
el que concertare con una o más personas, realizar una conducta sancionada como delito; o realice sola o con ayuda de otra persona, por lo menos un acto de cumplimiento del objetivo convenido, independientemente de que ese acto sea por lo demás lícito en sí mismo, sin necesidad de que exista un
acuerdo formal; los actos preparatorios serán sancionados con pena de prisión de uno a tres años, y la proposición y conspiración con el mismo fin,
serán sancionados con pena de prisión de seis meses a dos años."
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Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.
DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
PUBLÍQUESE,
SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.
MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.
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ACUERDO No. 52.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, se
le ha concedido licencia sin goce de sueldo por motivos personales, en el período comprendido del 9 al 17 de julio de 2018; según Acuerdo de Junta
Directiva No. 194 de fecha 4 de julio del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente SONIA MARITZA LÓPEZ ALVARADO, para que concurra a formar
Asamblea en sustitución del Diputado antes mencionado.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 58.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, se le ha
designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 13 al 20 de julio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 167 de fecha 27 de junio
del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:
Llamar a la Diputada Suplente IDALIA MARGARITA JIRÓN GONZÁLEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de la Tesorería
Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
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ACUERDO No. 59.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado DAVID ERNESTO REYES MOLINA, se le ha
concedido licencia con goce de sueldo, por motivos de salud, según Acuerdo de Junta Directiva No. 170 de fecha 27 de junio del presente año; y de
conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada
Suplente MARÍA ISAURA PINEDA, en el período comprendido del 13 al 21 de julio de 2018, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio
de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.-COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 60.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RENÉ ALfREDO PORTILLO CUADRA, se le ha
designado en misión oficial, en el período comprendido del 13 al 20 de julio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 167 de fecha 27 de junio del
presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar
al Diputado Suplente JOSÉ MAURICIO LÓPEZ NAVAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de la Tesorería Institucional de
esta Asamblea.-COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
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YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 61.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RODRIGO AVILA AVILÉS, se le ha concedido licencia
sin goce de sueldo, por motivos personales, según Acuerdo de Junta Directiva No. 162 de fecha 27 de junio del presente año; y de conformidad con
el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente DANY
GLORIVEL DÍAZ DE MENDOZA, en el período comprendido del 16 al 20 del julio de 2018, para que concurra a formar Asamblea en sustitución
del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio
de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.-
COMUNÍQUESE.-ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 62.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado DAMIAN ALEGRÍA, se le ha designado en misión
oficial, en el periodo comprendido del 14 al 18 de julio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 209 de fecha 11 de julio del presente año; y
de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada
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Suplente ALEXANDRA RAMÍREZ AGUILAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debien-do pagársele en el referidebien-do períodebien-do el sueldebien-do que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de la Tesorería Institucional de esta
Asamblea.-COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 68.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ LUIS URÍAS, se le ha concedido licencia con goce
de sueldo, en el periodo comprendido del 20 al 28 de julio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 227 de fecha 18 de julio del presente año;
y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado
Suplente MIGUEL ÁNGEL ALFARO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado.-COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
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ACUERDO No. 83.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JORGE ADALBERTO JOSUÉ GODOY CARDOZA,
se le ha designado en misión oficial, en el período comprendido del 16 al 20 de agosto de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 244 de fecha
24 de julio del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente KARLA MARÍA ROQUE CARPIO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado
arriba mencionado.- COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 85.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARCELA GUADALUPE VILLATORO
ALVARADO, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 16 al 20 de agosto de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No.
254 de fecha 8 de agosto del presente año; y de conformidad a lo establecido en los artículos 131, ordinal 4o. de la Constitución y 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ MAURICIO LÓPEZ NAVAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de
Salarios, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.-
COMUNÍQUESE.-ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
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YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
ACUERDO No. 86.
La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ VENTURA, se le ha
concedido licencia sin goce de sueldo, en las fechas 8, 9, 10, 13 y 14 de agosto del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 253 de fecha
8 de agosto del presente año; y de conformidad a lo establecido en los artículos 131, ordinal 4o. de la Constitución y 21 del Reglamento Interior de
esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente BRUNO MARCELLO INfANTOZZI HASSIN, para que concurra a formar Asamblea
en sustitución de la Diputada arriba mencionada.-COMUNÍQUESE.
ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.
NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,
PRESIDENTE.
JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,
PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.
YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,
TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.
JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,
PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.
NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,
TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.
NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,
QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.
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NÚMERO OCHENTA. LIBRO TRES. En la ciudad de San Salvador,
departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veinticinco de
octubre de dos mil dieciséis. Ante mí, EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCÍA, Notaria, de este domicilio; comparecen los señores: ADOLFO GARCÍA RIVAS, de setenta y un años de edad, Filarmónico, del
domicilio de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz y de
nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio
de su Documento Único de Identidad número cero cero cero uno siete
cinco nueve seis- cero; con Número de Identificación Tributaria cero
ocho uno cuatro- uno dos uno dos cuatro cuatro- cero cero uno- tres;
EDILBERTO PÉREZ AGUILLÓN, de sesenta y un años de edad,
sastre, del domicilio de San Miguel Tepezontes, departamento de La
Paz y de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco, pero identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero
cuatro cero cuatro siete dos uno- seis; con Número de Identificación
Tributaria cero ocho uno cuatro- dos tres cero dos cinco cinco- cero cero
uno- tres; LUIS ALONSO CRUZ PÉREZ, de cincuenta años de edad,
empleado, del domicilio de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz y de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos
seis cero tres uno ocho- uno; con Número de Identificación Tributaria
cero ocho uno cuatro- uno ocho cero seis seis seis- uno cero uno- siete;
JOSÉ ÁNGEL MARTIR MARTÍNEZ, de cuarenta y cinco años de edad,
albañil, del domicilio de San Miguel Tepezontes, departamento de La
Paz y de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifico
por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis
tres nueve tres seis dos- cinco; con Número de Identificación Tributaria
cero ocho uno cuatro- dos nueve uno cero siete cero- uno cero uno-
nueve; TOMAS GONZÁLEZ BELTRÁN, de cincuenta y nueve años
de edad, jornalero, del domicilio de San Miguel Tepezontes, departa-mento de La Paz y de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco
pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número
cero cero cinco dos ocho seis cuatro cero- siete; con Número de
Identi-ficación Tributaria cero ocho uno cuatro- cero siete cero tres cinco siete- uno cero uno- tres; CRUZ PÉREZ BELTRÁN, de sesenta y
cua-tro años de edad, albañil, del domicilio de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz y de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad
número cero dos uno tres cero siete ocho nueve- nueve; con Número de
Identificación Tributaria cero ocho uno cuatro- uno cuatro cero nueve cinco uno- cero cero uno- nueve; JOSÉ SALVADOR GARCÍA PÉREZ,
de cuarenta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz y de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su
Docu-mento Único de Identidad número cero uno siete uno uno nueve ocho
nueve- cuatro; con Número de Identificación Tributaria cero ocho uno
cuatro- uno dos cero ocho seis seis- uno cero uno- cero; Y ME DICEN:
I) Que en este acto deciden constituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa con el nombre de: ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE SAN MIGUEL TEPEZONTES; II) Aprueban íntegramente los estatutos que regirán a la Asociación los cuales constan de treinta y cinco artículos, que se transcriben a continuación, ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE SAN MIGUEL TEPEZONTES. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San
Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación de Veteranos de la Fuerza Armada de San Miguel Tepezontes, que puede abreviarse AVETFASMITEP, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de San Miguel Tepezontes,
departamento de La Paz, pudiendo tener filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS: Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Mantener y
fomentar la unidad entre sus miembros y estrechar vínculos de confra-ternidad con todos los organismos similares, ya sean nacionales o internacionales, públicos o privados; b) Velar por la unidad y armonía entre sus asociados; c) Defender los intereses y derechos de todos sus miembros y especialmente los relacionados con su condición de veteranos de guerra del pasado conflicto; d) Promover programas que tiendan al bienestar social y esparcimiento de los miembros; e) Diseñar políticas y acciones que tiendan a mejorar el nivel y calidad de vida de los miembros; f) Colaborar con Asociaciones Nacionales e
Internacio-nales públicas o privadas de carácter benéfico a favor de la comunidad o comunidades que tengan como fin primordial fomentar el ejercicio de
actividades que tienda al mejoramiento de vida de sus habitantes y asociados; g) Promover programas y planes que tiendan a fortalecer el medio ambiente, tales como: reforestación, limpieza de cuencas
hidrográficas, reciclajes, en el buen uso de parcelas agrícolas con
productos no tradicionales entre otros; h) Mantener lazos cordiales y fraternos de colaboración con los diferentes actores de nuestra sociedad, en aras de fortalecer una democracia permanente duradera y participativa, mediante foros o conferencias, para dar a conocer a las nuevas
genera-ciones los efectos negativos de todo conflicto armado, con el fin de
generar conciencia de una sociedad donde debe prevaler la armonía y la tolerancia; i) Promover talleres vocacionales de aprendizaje a la población juvenil, hijos de miembros asociados y todo joven que quiera
aprender un oficio aun no siendo hijo de miembros asociados; j)
Promover planes y programas de asociatividad entre los miembros
asociados y otras entidades afines con el objeto de mejorar las condiciones y el nivel de vida de éstos, optimizando el manejo de los fondos propios y patrimonio de la Asociación. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO:
ORGANO EJECUTIVO
M
inisterio
de
G
obernación
y
d
esarrollo
t
erritorial
RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL
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Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) La cuota de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva
conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN: Artículo siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea
General; y b) La Junta Directiva; CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA
GENERAL: Artículo ocho.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y
extraor-dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea
General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir
a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos
justifi-cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y es voto de su representado. Artículo once.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la
Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Regla-mento interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes,
programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre las compras, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos
aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-plados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA
DIRECTIVA: Artículo doce.- La Dirección y la Administración de la
Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada
de la siguiente manera: Un Presidente, Un Vice- Presidente, Un Secretario,
Un Tesorero y Tres Vocales. Artículo trece.- Los Miembros de la Junta
Directiva serán electos para un período de cuatro años, pudiendo ser
reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser
tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta
Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades
necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c)
Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el
cumpli-miento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones
de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;
g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea
General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación;
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar
a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de
la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones
que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Vice- Presidente: a) Colaborar
en todos los aspectos con los demás miembros de la Junta Directiva; b)
Integrar y presidir las comisiones para las que se le nombre
específicamente; c) Sustituir al Presidente de conformidad con lo
dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo diecinueve.- Son Atribu-ciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la
Asamblea General y Junta Directiva; b) Llevar los archivos de
docu-mentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas
las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y
enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la
Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)
Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con los todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva
en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente que será
sustituido por el vicepresidente. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS:
Artículo veintidós.- Podrán ser miembros de esta Asociación todas las
personas que demuestren su calidad de Veteranos del Conflicto Armado
de la Fuerza Armada y Ex Cuerpos de Seguridad Pública y todos los ex militares, personal administrativo y de apoyo, que hayan tenido alguna
participación en las filas castrenses o cualquier otra dependencia del
Ministerio de la Defensa Nacional, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política. Además, tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) Presentar solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva de la
Asociación; b) Una vez aceptada su membrecía, deberá llenar la respectiva
hoja de afiliación como miembro activo de la Asociación; c) Contribuir
económicamente y de forma mensual con la cuota que acordara la
Asamblea General. Artículo veintitrés.- La Asociación tendrá las
siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros
Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:
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Todas aquellas personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución
de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas
personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General y todos los miembros de la primera Junta Directiva,
que participaron en la fundación de la misma. Artículo Veinticuatro.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que se señalen en los Estatutos de la Asociación, con la salvedad de que optarán a cargos directivos
única-mente el personal que no haya ostentado Grado Militar de Jefe u Oficial;
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco.- Son deberes de los miembros Funda-dores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi-dades propias de la Asociación; c) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los pre-sentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis.- La
Asociación impondrá las siguientes infracciones: Leves, graves y muy graves; Serán infracciones Leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier
asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a
la Asamblea General. Serán infracciones Graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento Interno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las
atribuciones ilegítimas sin contar con la autorización de la Junta Directiva
o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Asociación. Artículo veintisiete.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia, las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo veintiocho.- Para la imposición de la sanción será competente
la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado
sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el
asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso
motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente
aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva,
será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido del cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea
General. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN: Artículo veintinueve.-
Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas
electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.
Los bienes que sobren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X REFORMA
DE ESTATUTOS. Artículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto Favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los
miembros que estuvieren presentes". CAPÍTULO XI DISPOSICIONES
GENERALES. Artículo treinta y dos.- Los documentos sujetos a regis-tro deberán ser presentados denregis-tro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y
cuatro.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cinco.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación
en el Diario Oficial. III) Me continúan manifestando los comparecientes
que por unanimidad y de conformidad con el Artículo doce de los Estatutos
proceden a elegir la primera Junta Directiva la cual queda integrada de
la siguiente forma: Presidente: Adolfo García Rivas; Vice- Presidente:
Edilberto Pérez Aguillón; Secretario: Luis Alonso Cruz Pérez; Tesorero: José Salvador García Pérez; Primer Vocal: José Ángel Mártir Martínez; Segundo Vocal: Tomás González Beltrán; y Tercer Vocal: Cruz Pérez Beltrán. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los
efectos legales de este instrumento. DOY FE: Que hice la advertencia notarial que señala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, a los comparecientes. Y leído que
les hube lo escrito en un solo acto interrumpido, manifiestan su confor-midad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.
EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCÍA,
NOTARIO.
PASO ante mí, del folio noventa y dos vuelto al folio noventa seis vuelto, del libro tres de mi Protocolo, que vence el día dieciocho de julio de dos mil diecisiete, para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE SAN MIGUEL TEPEZONTES, que
podrá abreviarse, AVETFASMITEP, extiendo firmo y sello el presente
TESTIMONIO en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de marzo de dos mil
diecisiete.-EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCÍA,
NOTARIO.
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VETERANOS DE LA fUERZA ARMADA DE SAN MIGUEL TEPEZONTES.
CAPITULO I
NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.
Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento
de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación de Veteranos De La Fuerza Armada de San Miguel Tepezontes, que puede abreviarse AVETFASMITEP, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la asociación".
Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, pudiendo tener
filiales en todo el territorio de la república y fuera de él.
Artículo. Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.
CAPITULO II fINES Y OBJETIVOS.
Artículo. Cuatro. Los fines u objetivos de la asociación serán:
a) Mantener y fomentar la unidad entre sus miembros y estrechar vínculos de confraternidad con todos los organismos similares, ya sean nacionales o internacionales, públicos o privados. b) Velar por la unidad y armonía entre sus asociados. c) Defender los intereses y derechos de todos sus miembros y
especialmente los relacionados con su condición de veteranos
de guerra del pasado conflicto.
d) Promover programas que tiendan al bienestar social y espar-cimiento de los miembros.
e) Diseñar políticas y acciones que tiendan a mejorar el nivel y calidad de vida de los miembros.
f) Colaborar con Asociaciones Nacionales e Internacionales
públicas o privadas de carácter benéfico a favor de la
comu-nidad o comunidades que tengan como fin primordial fomentar el ejercicio de actividades que tienda al mejoramiento de vida de sus habitantes y asociados.
g) Promover programas y planes que tiendan a fortalecer el medio ambiente, tales como: reforestación, limpieza de
cuencas hidrográficas, reciclajes, en el buen uso de parcelas
agrícolas con productos no tradicionales entre otros. h) Mantener lazos cordiales y fraternos de colaboración con los
diferentes actores de nuestra sociedad, en aras de fortalecer una democracia permanente duradera y participativa, me-diante foros o conferencias, para dar a conocer a las nuevas
generaciones los efectos negativos de todo conflicto armado, con el fin de generar conciencia de una sociedad donde debe
prevaler la armonía y la tolerancia.
i) Promover talleres vocacionales de aprendizaje a la población juvenil, hijos de miembros asociados y todo joven que quiera
aprender un oficio aun no siendo hijo de miembros asociados.
j) Promover planes y programas de asociatividad entre los
miembros asociados y otras entidades afines con el objeto de mejorar las condiciones y el nivel de vida de éstos
optimizando el manejo de los fondos propios y patrimonio de la Asociación.
CAPITULO III DEL PATRIMONIO.
Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:
a) La cuota de los miembros.
b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.
c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley.
Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.
CAPITULO IV
DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.
Artículo Siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y
b) La Junta Directiva.
CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL.
Artículo Ocho.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.
Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la
Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la
asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera mayoría diferente.
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Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de
las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse
representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y es voto de su representado.
Artículo Once.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros
de la Junta Directiva.
b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación.
c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto
anual de la Asociación.
d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la
Asociación, presentada por la Junta Directiva.
e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.
f) Decidir sobre las compras, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.
g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.
CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA.
Artículo Doce.- La dirección y la Administración de la Asociación
estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la
siguiente manera: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Tres Vocales.
Artículo Trece.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos
para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.
Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente
una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.
Artículo Quince.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva
pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.
Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los
fines de la Asociación.
b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio
de la Asociación.
c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos
y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.
e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interna, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y
de la misma Junta Directiva.
f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités
o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento
de los fines de la Asociación.
g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.
i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.
Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:
a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de
la Junta Directiva y de la Asamblea General, así corno de los
Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta
Directiva.
d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la
Asamblea General y de la Junta Directiva.
e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.
f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.
Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Colaborar en todos los aspectos con los demás miembros de
la Junta Directiva.
b) Integrar y presidir las comisiones para las que se le nombre
específicamente.
c) Sustituir al Presidente de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.
Artículo Diecinueve.- Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea
General y Junta Directiva.
b) Llevar los archivos de documentos y registros de los miembros de la Asociación.
c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la
Asociación.
d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.
e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.
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Artículo Veinte.- Son Atribuciones del Tesorero:
a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en
el Banco que la Junta Directiva seleccione.
b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.
c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.
Artículo Veintiuno.- Son Atribuciones de los Vocales:
a) Colaborar directamente con los todos los miembros de la
Junta Directiva.
b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso
de ausencia o impedimento a excepción del presidente que será sustituido por el vicepresidente.
CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS.
Artículo Veintidós.- Podrán ser miembros de esta Asociación todas
las personas que demuestren su calidad de Veteranos del Conflicto
Ar-mado de la Fuerza Armada, y Ex Cuerpos de Seguridad Pública y todos los ex militares, personal administrativo y de apoyo, que hayan tenido
alguna participación en las filas castrenses o cualquier otra dependencia
del Ministerio de la Defensa Nacional, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política. Además tendrán que cumplir los requisitos siguientes:
a) Presentar solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva
de la Asociación.
b) Una vez aceptada su membrecía, deberá llenar la respectiva
hoja de afiliación como miembro activo de la Asociación.
c) Contribuir económicamente y de forma mensual con la cuota que acordara la Asamblea General.
Artículo Veintitrés.- La Asociación tendrá las siguientes clases de
miembros:
a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.
Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas que
suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.
Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.
Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General y todos los miembros de la primera Junta Directiva,
que participaron en la fundación de la misma.
Artículo. Veinticuatro. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:
a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.
b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que se señalen en los Estatutos de la Asociación, con la salvedad de que optarán a cargos directivos únicamente el personal
que no haya ostentado Grado Militar de Jefe u Oficial.
c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.
Artículo Veinticinco.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:
a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.
b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.
c) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea General.
d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno
de la Asociación.
CAPITULO VIII
SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.
Artículo Veintiséis.- La Asociación impondrá las siguientes
infracciones: leves, graves y muy graves; Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la
Asociación;
b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado;
c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la
Asamblea General. Serán infracciones graves:
a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la
Aso-ciación;
c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento Interno.
Serán infracciones muy graves:
a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General;
b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la
Junta Directiva o Asamblea General;
c) Malversación de fondos de la Asociación.
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Artículo Veintisiete.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia, las infracciones graves serán sancionadas con suspensión emporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.
Artículo Veintiocho.- Para la imposición de la sanción será
com-petente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al
asociado sobre los hechos de los cuales de los cuales será sancionado,
con el objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta
Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adop-tada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro
de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y
será suspendido del cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General.
CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN.
Artículo Veintinueve.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.
Artículo Treinta.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación
se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas
por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los
bienes que sobren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que
la Asamblea General señale.
CAPITULO X REfORMA DE ESTATUTOS.
Artículo Treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto Favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes".
CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo. Treinta y dos.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalisación.
Artículo Treinta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la
Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.
Artículo Treinta y cuatro.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo Treinta y cinco.- Los presentes estatutos entrarán en
vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.
ACUERDO No. 137
San Salvador, 31 de julio de 2018.
Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE SAN MIGUEL TEPEZONTES, que se podrá abreviar "AVETFASMITEP", com-puestos de TREINTA Y CINCO artículos, constituida por escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San
Salvador, a las ocho horas del día 25 de octubre de 2016, ante los ofi-cios de la Notario EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCIA y no
encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes
confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el
REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE
LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y
DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.
(Registro No. F003477)