• No se han encontrado resultados

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE AGOSTO de 2018 NUMERO 156

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE AGOSTO de 2018 NUMERO 156"

Copied!
116
0
0

Texto completo

(1)

1

DIARIO OFICIAL.- San Salvador, 24 de Agosto de 2018.

S U M A R I O

TOMO Nº 420 SAN SALVADOR, VIERNES 24 DE AGOSTO DE 2018 NUMERO 156

Dirección: 4a. C. Pte. y 15 Av. Sur # 829 S.S. Tel.: 2527-7800 • Página Web: www.imprentanacional.gob.sv • Correo: [email protected]

DIRECTOR: Tito Antonio Bazán Velásquez

DIARIO OfICIAL

ORGANO LEGISLATIVO

Decreto No. 78.- Reformas a la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas. ...

Acuerdos Nos. 52, 58, 59, 60, 61, 62, 68, 83, 85 y 86.- Se llama a Diputados Suplentes para que concurran a conformar asamblea. ...

ORGANO EJECUTIVO

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y

DESARROLLO TERRITORIAL

R

amode

G

obeRnación y

d

esaRRollo

T

eRRiToRial

Escrituras públicas, estatutos de la Asociación de Veteranos de la Fuerza Armada de San Miguel Tepezontes y Acuerdo

Ejecutivo No. 137, aprobándoles sus estatutos y confiriéndole

el carácter de persona jurídica. ...

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

R

amode

e

ducación

Acuerdo No. 15-1039.- Se reconoce como directora del Centro Educativo Privado denominado Colegio “Siglo XXI”, a

la profesora María Graciela Avilés de Jaime. ...

Acuerdo No. 15-1100.- Ampliación de servicios en el centro educativo privado denominado Colegio “El Rinconcito de Oz”, ubicado en el municipio de Santa Ana. ...

MINISTERIO DE LA DEFENSA NACIONAL

R

amodela

d

efensa

n

acional

Acuerdo No. 183.- Se asigna montepío militar a favor de

la señora Tolentina Hilaria Juárez de Barrera. ... Acuerdo No. 186.- Se modifica el Acuerdo Ejecutivo No.

184, de fecha 9 de agosto de 2018. ...

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y

GANADERÍA

R

amode

a

GRiculTuRay

G

anadeRía

Acuerdo No. 349.- Se aprueba la Estrategia Nacional de

Manejo de Cuencas Hidrográficas de El Salvador. ...

ORGANO JUDICIAL

CORTE SUpREMA DE JUSTICIA

Acuerdos Nos. 592-D y 597-D.- Autorizaciones para ejercer la profesión de abogado en todas sus ramas. ...

Acuerdo No. 563-D.- Inhabilitación en el ejercicio de la función pública del notariado. ...

INSTITUCIONES AUTÓNOMAS

ALCALDÍAS MUNICIpALES

Decreto No. 3.- Ordenanza Transitoria de Estímulos para el Cumplimiento Voluntario de las Obligaciones Tributarias del municipio de San Isidro, departamento de Cabañas. ...

-La Dirección de la Imprenta Nacional hace del conocimiento que toda publicación en el Diario Oficial se procesa por

transcripción directa y fiel del original, por consiguiente la institución no se hace responsable por transcripciones

cuyos originales lleguen en forma ilegible y/o defectuosa y son de exclusiva responsabilidad de la persona o

institución que los presentó.

(Arts. 21, 22 y 23 Reglamento de la Imprenta Nacional).

Pág. 3-4 5-10 11-17 18 19 Pág. 19-20 20 21-24 25 25 25-28

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(2)

Pág. 60 61 61-63 63 63 64 65-67 67-78 79-81 81-82 82 83 83-84 85-86 86-87 87-88 88 89-91 92 92-101 102-116 Pág. 28 29 29-37 37-43 43 43-44 45-46 46 46-47 47 48-49 49-50 50-51 52-55 55 56-58 58 58-59 Acuerdo No. 2.- Se autoriza por la Alcaldía de Nombre

de Jesús, departamento de Chalatenango, el Pago Automático a Cuenta Bancaria, como una nueva forma en que los usuarios

puedan realizar el pago de tributos municipales. ...

SECCION CARTELES OFICIALES

DE pRIMERA pUBLICACION

Edicto de Emplazamiento ...

SECCION CARTELES pAGADOS

DE pRIMERA pUBLICACION

Declaratoria de Herencia ... Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Reposición de Certificados ... Edicto de Emplazamiento ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...

DE SEGUNDA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certificados ... Aviso de Cobro ... Administrador de Condominio ... Emblemas ... Marca de Servicios ... Marca de Producto ...

DE TERCERA pUBLICACION

Aceptación de Herencia ... Herencia Yacente ... Título de Propiedad ... Título Supletorio ... Nombre Comercial ... Convocatorias ... Subasta Pública ... Reposición de Certificados ... Aviso de Cobro ... Marca de Servicios ... Reposición de Póliza de Seguro ... Marca de Producto ...

SECCION DOCUMENTOS OFICIALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Resoluciones Nos. 1333, 1374, 1405, 1406, 1411, 1424, 1453, 1456, 1470, 1471, 1487, 1504, 1508, 1533, 1536, 1542, 1552, 1553, 1555, 1563, 1569, 1571, 1573, 1575, 1579, 1592, 1619, 1621, 1632, 1633, 1642, 1648, 1664, 1666, 1670, 1676, 1695, 1728, 1759, 1790, 1864, 1866, 1872, 1940, 2014, 3081 y 3108.- Reposiciones de títulos. ...

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(3)

DECRETO No. 78.

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

I. Que mediante Decreto Legislativo No. 153, de fecha 02 de octubre de 2003, publicado en el Diario Oficial No. 208, Tomo 361, del 07 de

noviembre de ese mismo año, se emitió la LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS.

II. Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, mediante Sentencia emitida el 09 de marzo de 2018, en el Proceso de

Inconstitucionalidad No. 3-2016, declaró que existe inconstitucionalidad de un modo general y obligatorio, el inciso primero del Art. 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en lo concerniente a la regla penológica que equipara el tratamiento sancionatorio de los actos preparatorios a las formas consumadas de los delitos contemplados en la referida Ley por contravenir el Principio de Proporcionalidad de la Pena, contemplado en el inciso primero del Art. 246 de la Constitución.

III. Que así mismo, establece que difiérase los efectos de la declaratoria de inconstitucionalidad del régimen abstracto de la pena del precepto anteriormente relacionado, a fin de que en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la

presente Sentencia, esta Asamblea Legislativa determine la sanción penal de los actos preparatorios, en comparación a las modalidades

consumativas y ejecutivas del delito; por otra parte, establece que si para cuando finalice el plazo anteriormente señalado, esta Asamblea

Legislativa no diere cumplimiento a lo ordenado por dicho tribunal, el Art. 59 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las

Drogas, aprobada por Decreto Legislativo No. 728, de fecha 05 de marzo de 1991, publicado en el Diario Oficial No. 52, Tomo 310, del

15 de ese mismo mes y año, precepto legal anterior que dio origen a la disposición ahora impugnada, recobrará su vigencia y deberá con-siderarse reinsertado en el sistema jurídico salvadoreño hasta que el Órgano Legislativo decida adaptar la pena del delito establecido en el inciso primero del Art. 52 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas vigente.

IV. Que por las razones anteriormente expuestas, se vuelve necesario emitir las reformas legales pertinentes, a fin de adecuar las penas respecto al régimen abstracto de las mismas; es decir, determinar la sanción penal de los actos preparatorios, en comparación a las modalidades

consumativas y ejecutivas del delito, adecuándolas de conformidad al Principio Constitucional de Proporcionalidad de las Penas.

POR TANTO,

en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados José Antonio Almendáriz Rivas, Carlos Alberto García, Mauricio Ernesto Vargas Valdez, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Javier Antonio Valdez Castillo y Osiris Luna Meza.

DECRETA, las siguientes:

REfORMAS A LA LEY REGULADORA DE LAS ACTIVIDADES RELATIVAS A LAS DROGAS.

Art. 1.- Refórmase el inciso primero del Art. 52, así:

"ACTOS PREPARATORIOS, PROPOSICIÓN, CONSPIRACIÓN Y ASOCIACIONES DELICTIVAS

Art. 52.- Los actos preparatorios para cometer cualquiera de los delitos tipificados en esta ley, la proposición, conspiración con el mismo fin, o

el que concertare con una o más personas, realizar una conducta sancionada como delito; o realice sola o con ayuda de otra persona, por lo menos un acto de cumplimiento del objetivo convenido, independientemente de que ese acto sea por lo demás lícito en sí mismo, sin necesidad de que exista un

acuerdo formal; los actos preparatorios serán sancionados con pena de prisión de uno a tres años, y la proposición y conspiración con el mismo fin,

serán sancionados con pena de prisión de seis meses a dos años."

ORGANO LEGISLATIVO

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(4)

Art. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia ocho días después de su publicación en el Diario Oficial.

DADO EN EL SALÓN AZUL DEL PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

CASA PRESIDENCIAL: San Salvador, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

PUBLÍQUESE,

SALVADOR SÁNCHEZ CERÉN, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA.

MAURICIO ERNESTO RAMÍREZ LANDAVERDE, MINISTRO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD PÚBLICA.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(5)

ACUERDO No. 52.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado MARIO ALBERTO TENORIO GUERRERO, se

le ha concedido licencia sin goce de sueldo por motivos personales, en el período comprendido del 9 al 17 de julio de 2018; según Acuerdo de Junta

Directiva No. 194 de fecha 4 de julio del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente SONIA MARITZA LÓPEZ ALVARADO, para que concurra a formar

Asamblea en sustitución del Diputado antes mencionado.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los cinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

ACUERDO No. 58.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, se le ha

designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 13 al 20 de julio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 167 de fecha 27 de junio

del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA:

Llamar a la Diputada Suplente IDALIA MARGARITA JIRÓN GONZÁLEZ, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de la Tesorería

Institucional de esta Asamblea.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(6)

ACUERDO No. 59.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado DAVID ERNESTO REYES MOLINA, se le ha

concedido licencia con goce de sueldo, por motivos de salud, según Acuerdo de Junta Directiva No. 170 de fecha 27 de junio del presente año; y de

conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada

Suplente MARÍA ISAURA PINEDA, en el período comprendido del 13 al 21 de julio de 2018, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio

de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

ACUERDO No. 60.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RENÉ ALfREDO PORTILLO CUADRA, se le ha

designado en misión oficial, en el período comprendido del 13 al 20 de julio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 167 de fecha 27 de junio del

presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar

al Diputado Suplente JOSÉ MAURICIO LÓPEZ NAVAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de la Tesorería Institucional de

esta Asamblea.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(7)

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

ACUERDO No. 61.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado RODRIGO AVILA AVILÉS, se le ha concedido licencia

sin goce de sueldo, por motivos personales, según Acuerdo de Junta Directiva No. 162 de fecha 27 de junio del presente año; y de conformidad con

el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente DANY

GLORIVEL DÍAZ DE MENDOZA, en el período comprendido del 16 al 20 del julio de 2018, para que concurra a formar Asamblea en sustitución

del Diputado arriba mencionado, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio

de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.-

COMUNÍQUESE.-ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

ACUERDO No. 62.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado DAMIAN ALEGRÍA, se le ha designado en misión

oficial, en el periodo comprendido del 14 al 18 de julio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 209 de fecha 11 de julio del presente año; y

de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(8)

Suplente ALEXANDRA RAMÍREZ AGUILAR, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado, debien-do pagársele en el referidebien-do períodebien-do el sueldebien-do que señala la partida respectiva de la Ley de Salarios, por medio de la Tesorería Institucional de esta

Asamblea.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

ACUERDO No. 68.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ LUIS URÍAS, se le ha concedido licencia con goce

de sueldo, en el periodo comprendido del 20 al 28 de julio de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 227 de fecha 18 de julio del presente año;

y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado

Suplente MIGUEL ÁNGEL ALFARO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado arriba mencionado.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinte días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(9)

ACUERDO No. 83.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JORGE ADALBERTO JOSUÉ GODOY CARDOZA,

se le ha designado en misión oficial, en el período comprendido del 16 al 20 de agosto de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No. 244 de fecha

24 de julio del presente año; y de conformidad con el Art. 131, ordinal 4o. de la Constitución y Art. 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar a la Diputada Suplente KARLA MARÍA ROQUE CARPIO, para que concurra a formar Asamblea en sustitución del Diputado

arriba mencionado.- COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ, PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

ACUERDO No. 85.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que a la Diputada MARCELA GUADALUPE VILLATORO

ALVARADO, se le ha designado en misión oficial, en el periodo comprendido del 16 al 20 de agosto de 2018; según Acuerdo de Junta Directiva No.

254 de fecha 8 de agosto del presente año; y de conformidad a lo establecido en los artículos 131, ordinal 4o. de la Constitución y 21 del Reglamento Interior de esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente JOSÉ MAURICIO LÓPEZ NAVAS, para que concurra a formar Asamblea en sustitución de la Diputada arriba mencionada, debiendo pagársele en el referido período el sueldo que señala la partida respectiva de la Ley de

Salarios, por medio de la Tesorería Institucional de esta Asamblea.-

COMUNÍQUESE.-ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(10)

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

ACUERDO No. 86.

La Asamblea Legislativa de la República de El Salvador, en atención a que al Diputado JOSÉ ANDRÉS HERNÁNDEZ VENTURA, se le ha

concedido licencia sin goce de sueldo, en las fechas 8, 9, 10, 13 y 14 de agosto del presente año; según Acuerdo de Junta Directiva No. 253 de fecha

8 de agosto del presente año; y de conformidad a lo establecido en los artículos 131, ordinal 4o. de la Constitución y 21 del Reglamento Interior de

esta Asamblea, ACUERDA: Llamar al Diputado Suplente BRUNO MARCELLO INfANTOZZI HASSIN, para que concurra a formar Asamblea

en sustitución de la Diputada arriba mencionada.-COMUNÍQUESE.

ASAMBLEA LEGISLATIVA; PALACIO LEGISLATIVO: San Salvador, a los diez días del mes de agosto del año dos mil dieciocho.

NORMAN NOEL QUIJANO GONZÁLEZ,

PRESIDENTE.

JOSÉ SERAFÍN ORANTES RODRÍGUEZ, GUILLERMO ANTONIO GALLEGOS NAVARRETE,

PRIMER VICEPRESIDENTE. SEGUNDO VICEPRESIDENTE.

YANCI GUADALUPE URBINA GONZÁLEZ, ALBERTO ARMANDO ROMERO RODRÍGUEZ,

TERCERA VICEPRESIDENTA. CUARTO VICEPRESIDENTE.

JOSÉ FRANCISCO MERINO LÓPEZ, RODOLFO ANTONIO PARKER SOTO,

PRIMER SECRETARIO. SEGUNDO SECRETARIO.

NORMA CRISTINA CORNEJO AMAYA, PATRICIA ELENA VALDIVIESO DE GALLARDO,

TERCERA SECRETARIA. CUARTA SECRETARIA.

NUMAN POMPILIO SALGADO GARCÍA, MARIO MARROQUÍN MEJÍA,

QUINTO SECRETARIO. SEXTO SECRETARIO.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(11)

NÚMERO OCHENTA. LIBRO TRES. En la ciudad de San Salvador,

departamento de San Salvador, a las ocho horas del día veinticinco de

octubre de dos mil dieciséis. Ante mí, EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCÍA, Notaria, de este domicilio; comparecen los señores: ADOLFO GARCÍA RIVAS, de setenta y un años de edad, Filarmónico, del

domicilio de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz y de

nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio

de su Documento Único de Identidad número cero cero cero uno siete

cinco nueve seis- cero; con Número de Identificación Tributaria cero

ocho uno cuatro- uno dos uno dos cuatro cuatro- cero cero uno- tres;

EDILBERTO PÉREZ AGUILLÓN, de sesenta y un años de edad,

sastre, del domicilio de San Miguel Tepezontes, departamento de La

Paz y de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco, pero identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero cero

cuatro cero cuatro siete dos uno- seis; con Número de Identificación

Tributaria cero ocho uno cuatro- dos tres cero dos cinco cinco- cero cero

uno- tres; LUIS ALONSO CRUZ PÉREZ, de cincuenta años de edad,

empleado, del domicilio de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz y de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco, pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número cero uno dos

seis cero tres uno ocho- uno; con Número de Identificación Tributaria

cero ocho uno cuatro- uno ocho cero seis seis seis- uno cero uno- siete;

JOSÉ ÁNGEL MARTIR MARTÍNEZ, de cuarenta y cinco años de edad,

albañil, del domicilio de San Miguel Tepezontes, departamento de La

Paz y de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifico

por medio de su Documento Único de Identidad número cero dos seis

tres nueve tres seis dos- cinco; con Número de Identificación Tributaria

cero ocho uno cuatro- dos nueve uno cero siete cero- uno cero uno-

nueve; TOMAS GONZÁLEZ BELTRÁN, de cincuenta y nueve años

de edad, jornalero, del domicilio de San Miguel Tepezontes, departa-mento de La Paz y de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco

pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número

cero cero cinco dos ocho seis cuatro cero- siete; con Número de

Identi-ficación Tributaria cero ocho uno cuatro- cero siete cero tres cinco siete- uno cero uno- tres; CRUZ PÉREZ BELTRÁN, de sesenta y

cua-tro años de edad, albañil, del domicilio de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz y de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad

número cero dos uno tres cero siete ocho nueve- nueve; con Número de

Identificación Tributaria cero ocho uno cuatro- uno cuatro cero nueve cinco uno- cero cero uno- nueve; JOSÉ SALVADOR GARCÍA PÉREZ,

de cuarenta y nueve años de edad, empleado, del domicilio de San Miguel Tepezontes, departamento de La Paz y de nacionalidad salvadoreña, a quien no conozco pero identifico por medio de su

Docu-mento Único de Identidad número cero uno siete uno uno nueve ocho

nueve- cuatro; con Número de Identificación Tributaria cero ocho uno

cuatro- uno dos cero ocho seis seis- uno cero uno- cero; Y ME DICEN:

I) Que en este acto deciden constituir una Asociación de carácter apolítica, no lucrativa, ni religiosa con el nombre de: ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE SAN MIGUEL TEPEZONTES; II) Aprueban íntegramente los estatutos que regirán a la Asociación los cuales constan de treinta y cinco artículos, que se transcriben a continuación, ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE SAN MIGUEL TEPEZONTES. CAPÍTULO I NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO. Artículo uno.- Créase en la ciudad de San

Salvador, departamento de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación de Veteranos de la Fuerza Armada de San Miguel Tepezontes, que puede abreviarse AVETFASMITEP, como una entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la Asociación". Artículo dos.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de San Miguel Tepezontes,

departamento de La Paz, pudiendo tener filiales en todo el territorio de la república y fuera de él. Artículo tres.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido. CAPÍTULO II FINES Y OBJETIVOS: Artículo cuatro.- Los fines u objetivos de la Asociación serán: a) Mantener y

fomentar la unidad entre sus miembros y estrechar vínculos de confra-ternidad con todos los organismos similares, ya sean nacionales o internacionales, públicos o privados; b) Velar por la unidad y armonía entre sus asociados; c) Defender los intereses y derechos de todos sus miembros y especialmente los relacionados con su condición de veteranos de guerra del pasado conflicto; d) Promover programas que tiendan al bienestar social y esparcimiento de los miembros; e) Diseñar políticas y acciones que tiendan a mejorar el nivel y calidad de vida de los miembros; f) Colaborar con Asociaciones Nacionales e

Internacio-nales públicas o privadas de carácter benéfico a favor de la comunidad o comunidades que tengan como fin primordial fomentar el ejercicio de

actividades que tienda al mejoramiento de vida de sus habitantes y asociados; g) Promover programas y planes que tiendan a fortalecer el medio ambiente, tales como: reforestación, limpieza de cuencas

hidrográficas, reciclajes, en el buen uso de parcelas agrícolas con

productos no tradicionales entre otros; h) Mantener lazos cordiales y fraternos de colaboración con los diferentes actores de nuestra sociedad, en aras de fortalecer una democracia permanente duradera y participativa, mediante foros o conferencias, para dar a conocer a las nuevas

genera-ciones los efectos negativos de todo conflicto armado, con el fin de

generar conciencia de una sociedad donde debe prevaler la armonía y la tolerancia; i) Promover talleres vocacionales de aprendizaje a la población juvenil, hijos de miembros asociados y todo joven que quiera

aprender un oficio aun no siendo hijo de miembros asociados; j)

Promover planes y programas de asociatividad entre los miembros

asociados y otras entidades afines con el objeto de mejorar las condiciones y el nivel de vida de éstos, optimizando el manejo de los fondos propios y patrimonio de la Asociación. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO:

ORGANO EJECUTIVO

M

inisterio

de

G

obernación

y

d

esarrollo

t

erritorial

RAMO DE GOBERNACIÓN Y DESARROLLO TERRITORIAL

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(12)

Artículo cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por: a) La cuota de los miembros; b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectivamente; c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley. Artículo seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva

conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPÍTULO IV DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN: Artículo siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea

General; y b) La Junta Directiva; CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA

GENERAL: Artículo ocho.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores. Artículo nueve.- La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y

extraor-dinariamente cuando fuere convocada por la Junta Directiva. La Asamblea

General sesionará válidamente con la asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera mayoría diferente. Artículo diez.- Todo miembro que no pudiera asistir

a cualquiera de las sesiones de Asamblea General por motivos

justifi-cados podrá hacerse representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y es voto de su representado. Artículo once.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros de la

Junta Directiva; b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Regla-mento interno de la Asociación; c) Aprobar y/o modificar los planes,

programas o presupuesto anual de la Asociación; d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de Labores de la Asociación, presentada por la Junta Directiva; e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros; f) Decidir sobre las compras, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación; g) Decidir todos

aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contem-plados en los presentes Estatutos. CAPÍTULO VI DE LA JUNTA

DIRECTIVA: Artículo doce.- La Dirección y la Administración de la

Asociación estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada

de la siguiente manera: Un Presidente, Un Vice- Presidente, Un Secretario,

Un Tesorero y Tres Vocales. Artículo trece.- Los Miembros de la Junta

Directiva serán electos para un período de cuatro años, pudiendo ser

reelectos. Artículo catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario. Artículo quince.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser

tomados por la mayoría de los asistentes. Artículo dieciséis.- La Junta

Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Desarrollar las actividades

necesarias para el logro de los fines de la Asociación; b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio de la Asociación; c)

Elaborar la Memoria Anual de Labores de la Asociación; d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General; e) Velar por el

cumpli-miento de los Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones

de la Asamblea General y de la misma Junta Directiva; f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento de los fines de la Asociación;

g) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General; h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General; i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General. Artículo diecisiete.- Son atribuciones del Presidente: a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de la Junta Directiva y de la Asamblea

General, así como de los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación;

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta Directiva; d) Convocar

a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General y de

la Junta Directiva; e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones

que tenga que hacer la Asociación; f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma. Artículo dieciocho.- Son atribuciones del Vice- Presidente: a) Colaborar

en todos los aspectos con los demás miembros de la Junta Directiva; b)

Integrar y presidir las comisiones para las que se le nombre

específicamente; c) Sustituir al Presidente de conformidad con lo

dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo diecinueve.- Son Atribu-ciones del Secretario: a) Llevar los Libros de Actas de las sesiones de la

Asamblea General y Junta Directiva; b) Llevar los archivos de

docu-mentos y registros de los miembros de la Asociación; c) Extender todas

las certificaciones que fueran solicitadas a la Asociación; d) Hacer y

enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones; e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación. Artículo veinte.- Son Atribuciones del Tesorero: a) Recibir y depositar los fondos que la

Asociación obtenga, en el Banco que la Junta Directiva seleccione; b)

Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación; c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar. Artículo veintiuno.- Son Atribuciones de los Vocales: a) Colaborar directamente con los todos los miembros de la Junta Directiva; b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva

en caso de ausencia o impedimento, a excepción del Presidente que será

sustituido por el vicepresidente. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS:

Artículo veintidós.- Podrán ser miembros de esta Asociación todas las

personas que demuestren su calidad de Veteranos del Conflicto Armado

de la Fuerza Armada y Ex Cuerpos de Seguridad Pública y todos los ex militares, personal administrativo y de apoyo, que hayan tenido alguna

participación en las filas castrenses o cualquier otra dependencia del

Ministerio de la Defensa Nacional, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política. Además, tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Presentar solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva de la

Asociación; b) Una vez aceptada su membrecía, deberá llenar la respectiva

hoja de afiliación como miembro activo de la Asociación; c) Contribuir

económicamente y de forma mensual con la cuota que acordara la

Asamblea General. Artículo veintitrés.- La Asociación tendrá las

siguientes clases de miembros: a) Miembros Fundadores; b) Miembros

Activos; c) Miembros Honorarios. Serán MIEMBROS FUNDADORES:

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(13)

Todas aquellas personas que suscriban la Escritura Pública de Constitución

de la Asociación. Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas

personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General y todos los miembros de la primera Junta Directiva,

que participaron en la fundación de la misma. Artículo Veinticuatro.- Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos: a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General; b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que se señalen en los Estatutos de la Asociación, con la salvedad de que optarán a cargos directivos

única-mente el personal que no haya ostentado Grado Militar de Jefe u Oficial;

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. Artículo veinticinco.- Son deberes de los miembros Funda-dores y Activos: a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General; b) Cooperar en el desarrollo de aquellas activi-dades propias de la Asociación; c) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea General; d) Cumplir y hacer cumplir los pre-sentes Estatutos, Reglamento Interno, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General; e) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación. CAPÍTULO VIII SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN. Artículo veintiséis.- La

Asociación impondrá las siguientes infracciones: Leves, graves y muy graves; Serán infracciones Leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación; b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier

asociado; c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a

la Asamblea General. Serán infracciones Graves: a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la Asociación; c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento Interno. Serán infracciones muy graves: a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General; b) Las

atribuciones ilegítimas sin contar con la autorización de la Junta Directiva

o Asamblea General; c) Malversación de fondos de la Asociación. Artículo veintisiete.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia, las infracciones graves serán sancionadas con suspensión temporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia. Artículo veintiocho.- Para la imposición de la sanción será competente

la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al asociado

sobre los hechos de los cuales será sancionado, con el objeto que el

asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta Directiva en todo caso

motivará la sanción o medida disciplinaria adoptada, si fuere pertinente

aplicarla. En caso que el infractor sea miembro de la Junta Directiva,

será informado de los hechos que se le acusan y será suspendido del cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea

General. CAPÍTULO IX DE LA DISOLUCIÓN: Artículo veintinueve.-

Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros. Artículo Treinta.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas

electas por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución.

Los bienes que sobren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que la Asamblea General señale. CAPÍTULO X REFORMA

DE ESTATUTOS. Artículo treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto Favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los

miembros que estuvieren presentes". CAPÍTULO XI DISPOSICIONES

GENERALES. Artículo treinta y dos.- Los documentos sujetos a regis-tro deberán ser presentados denregis-tro de los quince días siguientes a su formalización. Artículo treinta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General. Artículo treinta y

cuatro.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables. Artículo treinta y cinco.- Los presentes estatutos entrarán en vigencia desde el día de su publicación

en el Diario Oficial. III) Me continúan manifestando los comparecientes

que por unanimidad y de conformidad con el Artículo doce de los Estatutos

proceden a elegir la primera Junta Directiva la cual queda integrada de

la siguiente forma: Presidente: Adolfo García Rivas; Vice- Presidente:

Edilberto Pérez Aguillón; Secretario: Luis Alonso Cruz Pérez; Tesorero: José Salvador García Pérez; Primer Vocal: José Ángel Mártir Martínez; Segundo Vocal: Tomás González Beltrán; y Tercer Vocal: Cruz Pérez Beltrán. Así se expresaron los comparecientes a quienes expliqué los

efectos legales de este instrumento. DOY FE: Que hice la advertencia notarial que señala el artículo noventa y uno de la Ley de Asociaciones y Fundaciones Sin Fines de Lucro, a los comparecientes. Y leído que

les hube lo escrito en un solo acto interrumpido, manifiestan su confor-midad, ratifican su contenido y firmamos. DOY FE.

EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCÍA,

NOTARIO.

PASO ante mí, del folio noventa y dos vuelto al folio noventa seis vuelto, del libro tres de mi Protocolo, que vence el día dieciocho de julio de dos mil diecisiete, para ser entregado a la ASOCIACIÓN DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE SAN MIGUEL TEPEZONTES, que

podrá abreviarse, AVETFASMITEP, extiendo firmo y sello el presente

TESTIMONIO en la ciudad de San Salvador, a los trece días del mes de marzo de dos mil

diecisiete.-EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCÍA,

NOTARIO.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(14)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION DE VETERANOS DE LA fUERZA ARMADA DE SAN MIGUEL TEPEZONTES.

CAPITULO I

NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y PLAZO.

Artículo Uno.- Créase en la ciudad de San Salvador, Departamento

de San Salvador, la Asociación de nacionalidad salvadoreña, que se denominará Asociación de Veteranos De La Fuerza Armada de San Miguel Tepezontes, que puede abreviarse AVETFASMITEP, como una Entidad apolítica, no lucrativa, ni religiosa, la que en los presentes Estatutos se denominará "la asociación".

Artículo Dos.- El domicilio de la Asociación será el Municipio de San Miguel Tepezontes, Departamento de La Paz, pudiendo tener

filiales en todo el territorio de la república y fuera de él.

Artículo. Tres. La Asociación se constituye por tiempo indefinido.

CAPITULO II fINES Y OBJETIVOS.

Artículo. Cuatro. Los fines u objetivos de la asociación serán:

a) Mantener y fomentar la unidad entre sus miembros y estrechar vínculos de confraternidad con todos los organismos similares, ya sean nacionales o internacionales, públicos o privados. b) Velar por la unidad y armonía entre sus asociados. c) Defender los intereses y derechos de todos sus miembros y

especialmente los relacionados con su condición de veteranos

de guerra del pasado conflicto.

d) Promover programas que tiendan al bienestar social y espar-cimiento de los miembros.

e) Diseñar políticas y acciones que tiendan a mejorar el nivel y calidad de vida de los miembros.

f) Colaborar con Asociaciones Nacionales e Internacionales

públicas o privadas de carácter benéfico a favor de la

comu-nidad o comunidades que tengan como fin primordial fomentar el ejercicio de actividades que tienda al mejoramiento de vida de sus habitantes y asociados.

g) Promover programas y planes que tiendan a fortalecer el medio ambiente, tales como: reforestación, limpieza de

cuencas hidrográficas, reciclajes, en el buen uso de parcelas

agrícolas con productos no tradicionales entre otros. h) Mantener lazos cordiales y fraternos de colaboración con los

diferentes actores de nuestra sociedad, en aras de fortalecer una democracia permanente duradera y participativa, me-diante foros o conferencias, para dar a conocer a las nuevas

generaciones los efectos negativos de todo conflicto armado, con el fin de generar conciencia de una sociedad donde debe

prevaler la armonía y la tolerancia.

i) Promover talleres vocacionales de aprendizaje a la población juvenil, hijos de miembros asociados y todo joven que quiera

aprender un oficio aun no siendo hijo de miembros asociados.

j) Promover planes y programas de asociatividad entre los

miembros asociados y otras entidades afines con el objeto de mejorar las condiciones y el nivel de vida de éstos

optimizando el manejo de los fondos propios y patrimonio de la Asociación.

CAPITULO III DEL PATRIMONIO.

Artículo Cinco.- El patrimonio de la Asociación estará constituido por:

a) La cuota de los miembros.

b) Donaciones, herencias, legados, contribuciones de personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, respectiva-mente.

c) Todos los bienes muebles e inmuebles que adquiera y las rentas provenientes de los mismos de conformidad a la ley.

Artículo Seis.- El patrimonio será administrado por la Junta Directiva conforme a las directrices que le manifieste la Asamblea General.

CAPITULO IV

DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo Siete.- El Gobierno de la Asociación será ejercido por: a) La Asamblea General; y

b) La Junta Directiva.

CAPITULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Artículo Ocho.- La Asamblea General debidamente convocada, es la autoridad máxima de la Asociación y estará integrada por la totalidad de los miembros activos y fundadores.

Artículo Nueve. La Asamblea General se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando fuere convocada por la

Junta Directiva. La Asamblea General sesionará válidamente con la

asistencia del cincuenta y uno por ciento como mínimo de los Miembros en primera convocatoria y en segunda convocatoria el día siguiente con los miembros que asistan, excepto en los casos especiales en que se requiere mayor número de asistentes. Las resoluciones las tomará la Asamblea General por mayoría absoluta de votos, excepto en los casos especiales en que se requiera mayoría diferente.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(15)

Artículo Diez.- Todo miembro que no pudiera asistir a cualquiera de

las sesiones de Asamblea General por motivos justificados podrá hacerse

representar por escrito por otro miembro. El límite de representaciones es de un miembro, llevando la voz y es voto de su representado.

Artículo Once.- Son Atribuciones de la Asamblea General: a) Elegir, sustituir y destituir total o parcialmente a los miembros

de la Junta Directiva.

b) Aprobar, reformar o derogar los Estatutos y Reglamento interno de la Asociación.

c) Aprobar y/o modificar los planes, programas o presupuesto

anual de la Asociación.

d) Aprobar o desaprobar la Memoria Anual de labores de la

Asociación, presentada por la Junta Directiva.

e) Fijar las cuotas mensuales y contribuciones eventuales de los miembros.

f) Decidir sobre las compras, venta o enajenación de los bienes inmuebles pertenecientes a la Asociación.

g) Decidir todos aquellos asuntos de interés para la Asociación y que no estén contemplados en los presentes Estatutos.

CAPITULO VI DE LA JUNTA DIRECTIVA.

Artículo Doce.- La dirección y la Administración de la Asociación

estará confiada a la Junta Directiva, la cual estará integrada de la

siguiente manera: Un Presidente, Un Vice-Presidente, Un Secretario, Un Tesorero y Tres Vocales.

Artículo Trece.- Los Miembros de la Junta Directiva serán electos

para un periodo de cuatro años, pudiendo ser reelectos.

Artículo Catorce.- La Junta Directiva sesionará ordinariamente

una vez al mes y extraordinariamente cuantas veces sea necesario.

Artículo Quince.- El Quórum necesario para que la Junta Directiva

pueda sesionar será de tres de sus Miembros y sus acuerdos deberán ser tomados por la mayoría de los asistentes.

Artículo Dieciséis.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Desarrollar las actividades necesarias para el logro de los

fines de la Asociación.

b) Velar por la administración eficiente y eficaz del patrimonio

de la Asociación.

c) Elaborar la Memoria Anual de labores de la Asociación. d) Promover la elaboración de planes, programas, proyectos

y presupuestos de la Asociación e informar a la Asamblea General.

e) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamento Interna, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y

de la misma Junta Directiva.

f) Nombrar de entre los Miembros de la Asociación los Comités

o Comisiones que consideren necesarios para el cumplimiento

de los fines de la Asociación.

g) Convocar a sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

h) Decidir sobre las solicitudes de incorporación de nuevos miembros y proponerlos a la Asamblea General.

i) Resolver todos los asuntos que no sean competencia de la Asamblea General.

Artículo Diecisiete.- Son atribuciones del Presidente:

a) Presidir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Velar por el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones de

la Junta Directiva y de la Asamblea General, así corno de los

Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

c) Representar Judicial y Extrajudicialmente a la Asociación, pudiendo otorgar poderes previa autorización de la Junta

Directiva.

d) Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la

Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Autorizar juntamente con el Tesorero las erogaciones que tenga que hacer la Asociación.

f) Presentar la Memoria de Labores de la Asociación y cualquier informe que le sea solicitado por la misma.

Artículo Dieciocho.- Son atribuciones del Vice-Presidente: a) Colaborar en todos los aspectos con los demás miembros de

la Junta Directiva.

b) Integrar y presidir las comisiones para las que se le nombre

específicamente.

c) Sustituir al Presidente de conformidad con lo dispuesto en los presentes Estatutos.

Artículo Diecinueve.- Son Atribuciones del Secretario: a) Llevar los libros de actas de las sesiones de la Asamblea

General y Junta Directiva.

b) Llevar los archivos de documentos y registros de los miembros de la Asociación.

c) Extender todas las certificaciones que fueran solicitadas a la

Asociación.

d) Hacer y enviar las convocatorias a los miembros para las sesiones.

e) Ser el órgano de comunicación de la Asociación.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(16)

Artículo Veinte.- Son Atribuciones del Tesorero:

a) Recibir y depositar los fondos que la Asociación obtenga, en

el Banco que la Junta Directiva seleccione.

b) Llevar o tener control directo de los libros de contabilidad de la Asociación.

c) Autorizar juntamente con el Presidente las erogaciones que la Asociación tenga que realizar.

Artículo Veintiuno.- Son Atribuciones de los Vocales:

a) Colaborar directamente con los todos los miembros de la

Junta Directiva.

b) Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso

de ausencia o impedimento a excepción del presidente que será sustituido por el vicepresidente.

CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS.

Artículo Veintidós.- Podrán ser miembros de esta Asociación todas

las personas que demuestren su calidad de Veteranos del Conflicto

Ar-mado de la Fuerza Armada, y Ex Cuerpos de Seguridad Pública y todos los ex militares, personal administrativo y de apoyo, que hayan tenido

alguna participación en las filas castrenses o cualquier otra dependencia

del Ministerio de la Defensa Nacional, sin distinción de raza, credo, religión e ideología política. Además tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Presentar solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva

de la Asociación.

b) Una vez aceptada su membrecía, deberá llenar la respectiva

hoja de afiliación como miembro activo de la Asociación.

c) Contribuir económicamente y de forma mensual con la cuota que acordara la Asamblea General.

Artículo Veintitrés.- La Asociación tendrá las siguientes clases de

miembros:

a) Miembros Fundadores. b) Miembros Activos. c) Miembros Honorarios.

Serán MIEMBROS FUNDADORES: Todas aquellas personas que

suscriban la Escritura Pública de Constitución de la Asociación.

Serán MIEMBROS ACTIVOS: Todas aquellas personas que la Junta Directiva acepte como tales en la Asociación.

Serán MIEMBROS HONORARIOS: Todas aquellas personas que por su labor y méritos a favor de la Asociación sean así nombrados por la Asamblea General y todos los miembros de la primera Junta Directiva,

que participaron en la fundación de la misma.

Artículo. Veinticuatro. Son derechos de los Miembros Fundadores y Activos:

a) Tener voz y voto en las deliberaciones de la Asamblea General.

b) Optar a cargos Directivos llenando los requisitos que se señalen en los Estatutos de la Asociación, con la salvedad de que optarán a cargos directivos únicamente el personal

que no haya ostentado Grado Militar de Jefe u Oficial.

c) Los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno de la Asociación.

Artículo Veinticinco.- Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

a) Asistir a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de Asamblea General.

b) Cooperar en el desarrollo de aquellas actividades propias de la Asociación.

c) Cancelar puntualmente las cuotas acordadas en Asamblea General.

d) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamento Interno, acuerdos y resoluciones de la Asamblea General. e) los demás que les señalen los Estatutos y Reglamento Interno

de la Asociación.

CAPITULO VIII

SANCIONES A LOS MIEMBROS, MEDIDAS DISCIPLINARIAS, CAUSALES Y PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN.

Artículo Veintiséis.- La Asociación impondrá las siguientes

infracciones: leves, graves y muy graves; Serán infracciones leves: a) El maltrato de los bienes muebles o inmuebles de la

Asociación;

b) Agredir, amenazar o insultar a cualquier asociado;

c) Inasistencia durante tres ocasiones sin causa justificada a la

Asamblea General. Serán infracciones graves:

a) El quebrantamiento de sanciones por infracción leve; b) Participar en acciones que perjudiquen la imagen de la

Aso-ciación;

c) Realizar conductas contrarias a los Estatutos y Reglamento Interno.

Serán infracciones muy graves:

a) Actuaciones que impidan la celebración de la Asamblea General;

b) Las atribuciones ilegítimas sin contar con autorización de la

Junta Directiva o Asamblea General;

c) Malversación de fondos de la Asociación.

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

(17)

Artículo Veintisiete.- Las infracciones leves, serán sancionadas con amonestación verbal o escrita, será verbal cuando se cometa por primera vez y escrita cuando haya reincidencia, las infracciones graves serán sancionadas con suspensión emporal de un mes a un año, será por un mes cuando se cometa por primera vez y por un año cuando haya reincidencia. Las infracciones muy graves serán sancionadas con suspensión temporal de un año o expulsión, será por un año cuando se cometa por primera vez y aplicará la expulsión cuando haya reincidencia.

Artículo Veintiocho.- Para la imposición de la sanción será

com-petente la Junta Directiva, quienes de manera preventiva informarán al

asociado sobre los hechos de los cuales de los cuales será sancionado,

con el objeto que el asociado ejerza su derecho de defensa; la Junta

Directiva en todo caso motivará la sanción o medida disciplinaria adop-tada, si fuere pertinente aplicarla. En caso que el infractor sea miembro

de la Junta Directiva, será informado de los hechos que se le acusan y

será suspendido del cargo mientras dure el proceso de imposición de la sanción. Impuesta la sanción, el infractor tendrá tres días para apelar ante la Asamblea General.

CAPITULO IX DE LA DISOLUCIÓN.

Artículo Veintinueve.- Sólo podrá disolverse la Asociación por resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus miembros.

Artículo Treinta.- En caso de acordarse la disolución de la Asociación

se nombrará una Junta de Liquidación compuesta de cinco personas, electas

por la Asamblea General Extraordinaria que acordó la disolución. Los

bienes que sobren después de cancelar todos sus compromisos se donarán a cualquier entidad Benéfica o Cultural declarada de utilidad pública que

la Asamblea General señale.

CAPITULO X REfORMA DE ESTATUTOS.

Artículo Treinta y uno.- Para reformar o derogar los presentes Estatutos será necesario el voto Favorable de no menos de sesenta por ciento de los miembros en Asamblea General convocada para tal efecto. "En primera convocatoria y en segunda convocatoria con los miembros que estuvieren presentes".

CAPITULO XI DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo. Treinta y dos.- Los documentos sujetos a registro deberán ser presentados dentro de los quince días siguientes a su formalisación.

Artículo Treinta y tres.- Todo lo relativo al orden interno de la Asociación no comprendido en estos Estatutos, se establecerá en el Reglamento Interno de la misma, el cual deberá ser elaborado por la

Junta Directiva y aprobado por la Asamblea General.

Artículo Treinta y cuatro.- La Asociación se regirá por la LEY DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE LUCRO, por los presentes Estatutos y demás disposiciones legales aplicables.

Artículo Treinta y cinco.- Los presentes estatutos entrarán en

vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial.

ACUERDO No. 137

San Salvador, 31 de julio de 2018.

Vistos los anteriores ESTATUTOS de la ASOCIACION DE VETERANOS DE LA FUERZA ARMADA DE SAN MIGUEL TEPEZONTES, que se podrá abreviar "AVETFASMITEP", com-puestos de TREINTA Y CINCO artículos, constituida por escritura pública otorgada en la ciudad de San Salvador, Departamento de San

Salvador, a las ocho horas del día 25 de octubre de 2016, ante los ofi-cios de la Notario EMILIA MARGARITA CORNEJO GARCIA y no

encontrando en ellos ninguna disposición contraria a las Leyes del país, de conformidad con el Art. 65 de la Ley de Asociaciones y Fundaciones sin Fines de Lucro, el Órgano Ejecutivo en el Ramo de Gobernación y Desarrollo Territorial, ACUERDA: a) Aprobarlos en todas sus partes

confiriendo a dicha Entidad el carácter de PERSONA JURIDICA; b) Publíquense en el Diario Oficial; c) Inscríbase la referida entidad en el

REGISTRO DE ASOCIACIONES Y FUNDACIONES SIN FINES DE

LUCRO. COMUNIQUESE.- EL MINISTRO DE GOBERNACION Y

DESARROLLO TERRITORIAL, RAMON ARISTIDES VALENCIA ARANA.

(Registro No. F003477)

DIARIO

OFICIAL SOLO PARA CONSULTA

NO TIENE VALIDEZ

Referencias

Documento similar

Por PEDRO A. EUROPEIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO. Re- laciones entre el Derecho privado y el ordenamiento comunitario. Ca- racterización del Derecho privado comunitario. A) Mecanismos

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

El nuevo Decreto reforzaba el poder militar al asumir el Comandante General del Reino Tserclaes de Tilly todos los poderes –militar, político, económico y gubernativo–; ampliaba

Abstract: This paper reviews the dialogue and controversies between the paratexts of a corpus of collections of short novels –and romances– publi- shed from 1624 to 1637:

En junio de 1980, el Departamento de Literatura Española de la Universi- dad de Sevilla, tras consultar con diversos estudiosos del poeta, decidió propo- ner al Claustro de la

Mientras tanto, en su análisis inferencial se pudo reflejar que el coeficiente de correlación de 0,318 expresando una correlación positiva media entre las variables de

Missing estimates for total domestic participant spend were estimated using a similar approach of that used to calculate missing international estimates, with average shares applied

El contar con el financiamiento institucional a través de las cátedras ha significado para los grupos de profesores, el poder centrarse en estudios sobre áreas de interés