Análisis de impuestos municipales
2018
Índice
I. INTRODUCCIÓN. ... 3
1. Objetivos. ... 3
2. Competencias normativas de los Ayuntamientos en materia de tributos propios. ... 5
II.IMPUESTOS MUNICIPALES. ... 6
1. Impuestos obligatorios. ... 7
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) ... 7
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) ... 22
El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) ... 37
2. Impuestos potestativos. ... 68
El Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO)... 68
El Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) 70
III. TASAS QUE INCIDEN EN LA ACTIVIDAD ECONÓMICA. TASA DE RECOGIDA DE RESIDUOS. ... 83
I. INTRODUCCIÓN.
1. Objetivos.
Este informe recoge el análisis de los cinco principales impuestos municipales de la Comunidad de Madrid en el ejercicio 2018, en orden especialmente a identificar los diferentes niveles impositivos que se aplican en la región como consecuencia del ejercicio de la autonomía tributaria de que gozan los municipios.
Para facilitar comparativas con el ejercicio anterior se han seleccionado los 34 municipios con mayor nivel de población, que representaran en su globalidad a más del 90% de la población madrileña, según los últimos datos disponibles
1.
También hay que señalar que el estudio se ha elaborado en base a la normativa estatal y municipal vigente en 2018 y se ha centrado en identificar las diferencias que existen principalmente en los tipos de gravamen de los diferentes impuestos municipales. Los 34 municipios seleccionados por nivel de población, son coincidentes en 2017 y 2018, identificándose únicamente alguna variación en la población de alguno de los municipios participantes, variación que se indica en la tabla siguiente.
Ayuntamiento Población 2017
Población 2018
Variación s/2017
Madrid 3.165.541 3.182.981 0,55%
Móstoles 205.614 206.589 0,47%
Fuenlabrada 194.171 194.669 0,26%
Alcalá de Henares 195.907 194.310 -0,82%
Leganés 187.173 187.720 0,29%
Getafe 176.659 178.288 0,92%
Alcorcón 167.354 168.141 0,47%
Torrejón de Ardoz 126.981 128.013 0,81%
Parla 124.661 125.898 0,99%
Alcobendas 113.340 114.864 1,34%
Rozas de Madrid (Las) 94.471 95.071 0,64%
San Sebastián de los Reyes 86.206 86.707 0,58%
Pozuelo de Alarcón 84.989 85.605 0,72%
Rivas-Vaciamadrid 82.715 83.767 1,27%
Coslada 84.533 83.011 -1,80%
Valdemoro 72.988 73.976 1,35%
Majadahonda 70.755 71.299 0,77%
Collado Villalba 61.597 62.152 0,90%
Aranjuez 57.932 58.213 0,49%
1Datos 2017 (INE) Total Población de la Comunidad de Madrid: 5.902.583 habitantes. 34 municipios de la Comunidad de Madrid (son los que tienen más de 20.000 habitantes) representan el 90,18% de la población total de la región.
Ayuntamiento Población 2017
Población 2018
Variación s/2017
Arganda del Rey 54.256 53.821 -0,80%
Boadilla del Monte 49.762 51.463 3,42%
Pinto 49.522 50.442 1,86%
Colmenar Viejo 48.020 48.614 1,24%
Tres Cantos 44.764 46.046 2,86%
San Fernando de Henares 40.095 39.681 -1,03%
Galapagar 32.404 32.903 1,54%
Arroyomolinos 28.177 29.128 3,38%
Navalcarnero 26.954 27.570 2,29%
Villaviciosa de Odón 27.276 27.504 0,84%
Paracuellos de Jarama 23.104 23.905 3,47%
Ciempozuelos 23.773 23.737 -0,15%
Torrelodones 23.123 23.128 0,02%
Mejorada del Campo 22.900 22.948 0,21%
Algete 20.311 20.419 0,53%
El análisis se ha dividido en tres grandes apartados.
En este Apartado I, de carácter introductorio, se abordan, los objetivos del trabajo y la cuestión de cuáles son las competencias normativas que, en materia de tributos propios, tienen reconocidos los municipios, y que como manifestación de su autonomía tributaria, da lugar a disparidades fiscales de carácter interterritorial.
El Apartado II se ocupa, respectivamente, del examen de los impuestos de exigencia obligatoria y del examen de los impuestos de exigencia potestativa para los municipios. En el análisis de cada una de las figuras impositivas se mantiene una breve referencia descriptiva del impuesto, para pasar seguidamente a analizar los tipos de gravámenes de los mismos.
Adicionalmente se ha incorporado, en algunos casos, el análisis detallado por tamaño del municipio. En el anexo I del informe se localiza la distribución de municipios por población: más de 100.000 habitantes, entre 100.000 y 50.000 habitantes, y menos de 50.000 habitantes
2.
Por último, se incorpora el análisis de las bonificaciones potestativas de los Ayuntamientos, en aquellos casos de relevancia para la actividad empresarial, ya que las mismas pueden modificar sustancialmente la carga fiscal del impuesto en determinadas situaciones.
El Apartado III se dedica al examen de la tasa de recogida de residuos, por su incidencia en las actividades económicas.
2. Competencias normativas de los Ayuntamientos en materia de tributos propios.
La Constitución, en el apartado 2 del artículo 133, dispone que las Corporaciones locales puedan establecer tributos, operando así una atribución a favor de las citadas entidades de competencias normativas respecto a sus tributos propios.
La regulación básica del sistema tributario municipal se contiene en una ley estatal, que es el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales
3, (en adelante, LRHL), a través de la cual se ha llevado a cabo la concreción de las competencias normativas que los Ayuntamientos tienen sobre sus propios tributos, competencias que van a permitir a los mismos incidir sobre el montante de sus ingresos, con la consiguiente repercusión que ello tiene en la presión fiscal que se va a soportar en sus demarcaciones territoriales y, por extensión, en la del tejido empresarial.
El marco normativo regulador de los tributos municipales está también integrado por la normativa de desarrollo de la LRHL, por las ordenanzas fiscales y la legislación general del Estado así como por sus disposiciones reglamentarias.
Una primera manifestación del poder tributario de los entes municipales consiste en la posibilidad de establecer y exigir varios impuestos previstos en la LRHL. Una segunda manifestación del poder tributario de los municipios consiste en la facultad de establecer y exigir diversas tasas locales.
3
Última actualización publicada el 04 de julio de 2018.
II.IMPUESTOS MUNICIPALES.
Los impuestos municipales son todos aquellos que recaudan los ayuntamientos según lo previsto en la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de septiembre, de Financiación de las Comunidades Autónomas.
Los impuestos municipales se clasifican en obligatorios y voluntarios. Los obligatorios deben ser exigidos en todo caso por los Ayuntamientos y sus Ordenanzas fiscales solo podrán variar o introducir determinados beneficios fiscales, determinados elementos para cuantificar las deudas tributarias y, en algún caso, regular ciertos aspectos del procedimiento de gestión.
Los Municipios exigirán el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) y el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y podrán establecer y exigir el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO) y el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIIVTNU).
Por tanto, podemos establecer una clasificación de los tributos locales, cuya titularidad corresponde a los Ayuntamientos, como se recoge en el esquema siguiente:
IMPUESTOS OBLIGATORIOS
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica
IMPUESTOS VOLUNTARIOS
El Impuesto sobre Construcciones,
Instalaciones y Obras
Impuesto sobre el Incremento de
Valor de los
Terrenos de
Naturaleza Urbana
1. Impuestos obligatorios.
Existen tres figuras impositivas que el precepto menciona deben necesariamente exigirse en todos los municipios.
El Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
Constituye la figura más importante del sistema tributario municipal, tanto desde el punto de vista recaudatorio, como del número de contribuyentes afectados por el mismo. En este impuesto los Ayuntamientos tienen competencia normativa, dentro de una serie de límites, sobre los tipos de gravamen y determinadas bonificaciones.
El hecho imponible del IBI, según dispone el artículo 61 de la LRHL, lo constituye" la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales: a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos, b) De un derecho real de superficie, c) De un derecho real de usufructo y d) Del derecho de propiedad.".
El artículo 72 de la LRHL establece que “El tipo de gravamen mínimo y supletorio será el 0,4 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles urbanos y el 0,3 por ciento cuando se trate de bienes inmuebles rústicos, y el máximo será el 1,10 por ciento para los urbanos y 0,90 por ciento para los rústicos.” Adicionalmente, en su apartado 3 capacita a los ayuntamientos para incrementar los tipos fijados cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes. En el supuesto de que sean varias, se podrá optar por hacer uso del incremento previsto para una sola, algunas o todas ellas:
Puntos porcentuales Bienes urbanos Bienes rústicos
A) Municipios que sean capital de provincia o comunidad autónoma 0.07 0.06 B) Municipios en los que se preste servicio de transporte público
colectivo de superficie 0.07 0.05
C) Municipios cuyos ayuntamientos presten más servicios de aquellos a los que están obligados según lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril
0.06 0.06
D) Municipios en los que los terrenos de naturaleza rústica
representan más del 80 por ciento de la superficie total del término 0.00 0.15
Impuesto sobre Bienes Inmuebles
Impuesto sobre Actividades Económicas
Impuesto sobre
Vehículos de
Tracción Mecánica
El impuesto diferencia tres tipos de gravámenes en función de la naturaleza del bien inmueble:
urbano, rústico o de características especiales
4. Además, en cuanto a tipo de gravamen, hay que tener en cuenta que dentro de los límites indicados anteriormente, los ayuntamientos pueden establecer, para los bienes inmuebles urbanos, excluidos los de uso residencial, tipos diferenciados atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones. Dichos tipos solo podrán aplicarse, como máximo, al 10 por ciento de los bienes inmuebles urbanos del término municipal que, para cada uso, tenga mayor valor catastral, a cuyo efecto la ordenanza fiscal del impuesto señalará el correspondiente umbral de valor para todos o cada uno de los usos, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.
El primer análisis se centra en los
GRAVÁMENES DE LOS INMUEBLES DE NATURALEZA RÚSTICA Y URBANA(
USO RESIDENCIAL). Se marca en color aquellos municipios que han modificado el gravamen respecto a 2017.
MUNICIPIO POBLACIÓN
ÚLTIMA REVISIÓN CATASTRAL
TIPOS DE GRAVAMEN URBANA (uso
residencial) RÚSTICA
Madrid 3.182.981 2012 0,51 0,567
Móstoles 206.589 2012 0,64 0,9
Fuenlabrada
194.669 2010
0,44360,7262
Alcalá de Henares 194.310 2009 0,43 0,9
Leganés 187.720 2014 0,359 0,9
Getafe 178.288 2009 0,41 1,01
Alcorcón 168.141 2009 0,464 0,318
Torrejón de Ardoz 128.013 2002 0,5834 0,6454
Parla 125.898 2009 0,433 0,96
Alcobendas 114.864 2014 0,395 0,9
Rozas de Madrid (Las) 95.071 2009 0,4 0,33
San Sebastián de los Reyes 86.707 2008 0,497 0,422
Pozuelo de Alarcón 85.605 2001 0,5 0,6
Rivas-Vaciamadrid 83.767 2011 0,57 0,75
Coslada 83.011 2010 0,4 0,5
Valdemoro
73.976 2012
0,5790,9
Majadahonda
71.299 2008
0,40,6
Collado Villalba 62.152 2010 0,6 0,55
Aranjuez
58.213 2008
0,441,015
Arganda del Rey 53.821 2005 0,48 0,867
Boadilla del Monte 51.463 2004 0,4 0,6
Pinto
50.442 2016
0,6550,8
Colmenar Viejo 48.614 2009 0,44 0,45
MUNICIPIO POBLACIÓN
ÚLTIMA REVISIÓN CATASTRAL
TIPOS DE GRAVAMEN URBANA (uso
residencial) RÚSTICA
Tres Cantos
46.046 2010
0,40,65
San Fernando de Henares 39.681 2009 0,4 0,715
Galapagar 32.903 2012 0,57 0,65
Arroyomolinos 29.128 2005 0,47 0,91
Navalcarnero 27.570 2013 0,62 0,6
Villaviciosa de Odón 27.504 2005 0,43 0,6
Paracuellos de Jarama 23.905 2007 0,4 0,7
Ciempozuelos 23.737 2009 0,4154 0,9
Torrelodones 23.128 2006 0,5 0,525
Mejorada del Campo 22.948 2004 0,5 0,9
Algete 20.419 2015 0,7 0,9
Los tres municipios que aplican mayor gravamen a los INMUEBLES URBANOS DE USO RESIDENCIAL en 2018 son Pinto y Móstoles, los mismos que en 2017. En estos municipios el gravamen iguala o supera el 0,6. El resto de municipios aplican un gravamen inferior al 0,7, correspondiendo el menos oneroso a Leganés con un 0,359.
Es de destacar que Leganés sigue aplicando el gravamen más bajo, siendo el quinto municipio en población. En el lado opuesto Algete, municipio de menor población de la muestra analizada, aplica en 2018 el gravamen de IBI más alto (frente a la segunda posición que ocupada en 2017).
Ningún municipio aplica el coeficiente máximo para inmuebles urbanos de uso residencial que establece la norma (1,1). Frente a los cinco municipios que no habían hecho uso de su facultad de recargo en 2017- San Fernando de Henares, Paracuellos de Jarama, Boadilla del Monte, Coslada y Las Rozas de Madrid – en 2018 tampoco Mahadahonda y Tres Cantos lo han hecho. Son por tanto 7 los municipios que han optado por aplicar el tipo mínimo del 0,4. No obstante esta aplicación mínima, en el caso de Mahadahonda ha supuesto un aumento del gravamen.
Los municipios que aplican mayor gravamen a los INMUEBLES RÚSTICOS son Aranjuez, Getafe y Parla, igual que en el ejercicio impositivo anterior. En estos municipios el gravamen supera el 0,95. El resto de municipios aplican un gravamen inferior al 0,91. Los gravámenes inferiores se aplican en Las Rozas de Madrid y Alcorcón, igual o inferior al 0,33 en las dos localidades.
En el caso de inmuebles rústicos, ocho municipios aplican en 2018 el coeficiente máximo o
superior (0,9). Adicionalmente, cuatro han aplicado su facultad de incremento: Getafe, Parla,
Arroyomolinos y Aranjuez. Este último es el que más gravamen aplica a los inmuebles rústicos con
un 1,015.
Gráfico 1_IBI. Tipos de gravamen por naturaleza del inmueble y municipio. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Gráfico 2_IBI. Municipios de más de 100.000 habitantes.
Tipos de gravamen por naturaleza del inmueble y municipio. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Si profundizamos en el análisis, agrupando los municipios por nivel de población, identificamos como los municipios con mayor gravamen sobre los bienes de naturaleza urbana de uso residencial en 2018:
Móstoles en los municipios de más de 100.000 habitantes, al igual que en el ejercicio anterior.
Pinto en los municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes (frente a Valdemoro en el ejercicio anterior).
Algete en los municipios de menos de 50.000 habitantes, (frente a Pinto en el ejercicio anterior).
Gráfico 3_IBI. Municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes.
Tipos de gravamen por naturaleza del inmueble y municipio. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Gráfico 4_IBI. Municipios con población inferior a 50.000 habitantes.
Tipos de gravamen por naturaleza del inmueble y municipio. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública 0
0,2 0,4 0,6 0,8 1 1,2
Urbana Rústica
0 0,2 0,4 0,6 0,8 1 1,2
Urbana Rústica
0 0,1 0,2 0,3 0,4 0,5 0,6 0,7 0,8 0,9 1
Urbana Rústica
Se incorpora a continuación una comparativa de los niveles impositivos del IBI aplicados en 2017 y 2018, en los municipios objeto de análisis. Se han obviado aquellos municipios que han mantenido los mismo gravámenes tanto para los bienes de naturaleza urbana como rústica y, para los que, por tanto, la tasa de variación es 0%.
MUNICIPIO TIPOS DE GRAVAMEN 2018 TIPOS DE GRAVAMEN 2017 VARIACIÓN 5 S/2017
URBANA RÚSTICA URBANA RÚSTICA URBANA RÚSTICA
Fuenlabrada 0,4436 0,7262 0,4527 0,7262 2% 0%
Valdemoro 0,579 0,9 0,585 0,9 1% 0%
Majadahonda 0,4 0,6 0,41 0,6 2% 0%
Aranjuez 0,44 1,015 0,43 1,015 -2% 0%
Pinto 0,655 0,8 0,75 0,8 15% 0%
Tres Cantos 0,4 0,65 0,405 0,65 1% 0%
LEYENDA:
Subidas de gravámenes Bajadas de gravámenes
Destaca especialmente el incremento del 15% del IBI urbano en Pinto. Únicamente Aranjuez ha reducido el IBI urbano respecto a 2017, en un 2%.
Bonificaciones del IBI
En este impuesto los Ayuntamientos tienen competencia normativa, dentro de una serie de límites, sobre los tipos de gravamen y determinadas bonificaciones. Las bonificaciones se regulan en el artículo 74 de la LRHL, contemplando los siguientes supuestos sujetos a bonificación:
Bienes inmuebles urbanos ubicados en áreas o zonas del municipio que, conforme a la legislación y planeamiento urbanísticos, correspondan a asentamientos de población singularizados por su vinculación o preeminencia de actividades primarias de carácter agrícola, ganadero, forestal, pesquero o análogas y que dispongan de un nivel de servicios de competencia municipal, infraestructuras o equipamientos colectivos inferior al existente en las áreas o zonas consolidadas del municipio, siempre que sus características económicas aconsejen una especial protección: hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto.
Inmuebles de organismos públicos de investigación y los de enseñanza universitaria: hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra.
Bienes inmuebles excluidos de la exención a que se refiere el último párrafo de la letra b) del apartado 2 del artículo 62 de la LRHL: hasta el 95 por ciento de la cuota íntegra.
Inmuebles en los que se desarrollen actividades económicas que sean declaradas de
especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales,
histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración: hasta el 95
Bienes inmuebles de características especiales: hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto
Titulares de familia numerosa: hasta el 90 por ciento de la cuota íntegra del impuesto
Bienes inmuebles en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol: hasta el 50 por ciento de la cuota íntegra del impuesto
Por otra parte, como hemos indicado en el expositivo de este impuesto, en el caso de los inmuebles de naturaleza urbana, se distingue el uso residencial y el no residencial. Es habitual que las ordenanzas municipales fijen un tipo de gravamen diferenciado para los bienes urbanos de uso no residencial, cuando los mismos superan un determinado valor catastral, aplicable, como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos del término municipal.
Se expone a continuación, a modo de tabla, un segundo análisis centrado en:
los
TIPOS DE GRAVAMEN PARA USOS NO RESIDENCIALES las
BONIFICACIONES POTESTATIVASque se aplican en cada municipio objeto de análisis, a los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.
Se destacan en color los municipios en los que se ha identificado algún cambio respecto a las
bonificaciones del impuesto aplicado en 2017.
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Madrid 90%
Usos/Valor catastral a partir del cual se aplicará un tipo de gravamen diferenciado /Tipos de gravamen diferenciados
Comercial/ 860.000 euros/ 0,985%
Ocio y Hostelería /1.625.000 euros /1,135%
Industrial /890.000 euros /1,135%
Deportivo/ 20.000.000 euros/ 0,931%
Oficinas /2.040.000 euros/ 1,135%
Almacén-Estacionamiento /1.200.000 euros /1,135%
Sanidad /7.700.000 euros/ 1,135%
Edificio singular/ 35.000.000 euros / 1,294%
Móstoles 50% No se establecen tipos incrementados en función de usos diferenciados, por lo que aplica el gravamen general de naturaleza urbana
Fuenlabrada6 50%
Se establece un tipo de gravamen diferenciado del 1,23% para los bienes inmuebles de naturaleza urbana que superen el valor catastral que para cada uso, distinto del residencial, se establece a continuación:
USO UMBRALES VALOR
CATASTRAL A EFECTOS DE APLICACIÓN TIPO DIFERENCIADO POR USO
Almacén-Estacionamiento 375.000,00
Comercial 198.000,00
Cultural 4.600.000,00
Ocio y Hostelería 4.000.000,00
Industrial 630.000,00
Deportivo 900.000,00
Oficinas 300.000,00
Sanidad y Beneficencia 450.000,00
Espectáculos 1.130.000,00
Edificios Singulares 7.650.000,00
Religioso 1.288.000,00
5Inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Alcalá de
Henares7 50%
Usos/Valor catastral mínimo (umbral)/ Tipo
Almacén – Estacionamiento / 50.142,90 € / 0,80 %
Comercial /198.252,60 € / 0,80 %
E- Cultural /10.920.000 € /0,75 %
G- Ocio y Hostelería / 1.794.000 € / 0,80 %
Industrial / 934.311,30 € / 0,75 %
K- Deportivo / 3.198.000 € / 0,80 %
O- Oficinas / 238.205,12 € / 0,80 %
P- Edificio Singular / 31.200.000 € / 1,10 %
R- Religioso / 2.964.000 € / 1,10 %
T- Espectáculos / 1.950.000 € / 0,80 %
Y- Sanidad / 2.652.000 € / 0,80 %
Leganés 50%
Bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral exceda de 850.000 €: 0,78 %.
Uso comercial cuyo valor catastral exceda de 140.000 €: 0,92 %.
Uso oficinas cuyo valor catastral exceda de 182.000 €:1,1 %.
Uso ocio y hostelería cuyo valor catastral exceda de 1.250.000 €:0,97 %.
Uso aparcamiento y almacenamiento cuyo valor catastral exceda de 30.000 €: 0,65 %
Uso sanidad cuyo valor catastral exceda de 15.000.000 €:1,1 %.
Getafe 50%
Bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral sea igual o mayor que 1.496.725,67€: 1,066%.
Bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral sea igual o mayor que 317.560,75€: 1,066%.
Bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral sea igual o mayor que 200.399,51€:1,066%.
Bienes inmuebles de uso ocio y hostelería, cuyo valor catastral sea igual o mayor que 4.920.372,09€: 0,8%.
Bienes inmuebles de uso Almacén y Estacionamiento, cuyo valor catastral sea igual o mayor que 2.000.000,00€:0,8%.
Bienes inmuebles de uso Deportivo, cuyo valor catastral sea igual o mayor que 8.000.000,00€: 0,8%.
Bienes inmuebles de uso Sanidad y Beneficencia, cuyo valor catastral sea igual o mayor que 4.510.545,74€ :0,8%.
Bienes inmuebles de uso Cultural-equipamiento, cuyo valor catastral sea igual o mayor que 5.808.302,51€: 0,8%.
Bienes inmuebles de uso Edificio singular, cuyo valor catastral sea igual o mayor que 5.407.953,58€: 0,8%.
Bienes inmuebles de uso Religioso, cuyo valor catastral sea igual o mayor que 3.000.958,16€ : 0,8%.
Bienes inmuebles de uso Espectáculo, cuyo valor catastral se encuentre comprendido dentro del 10 por ciento de los inmuebles con mayor valor catastral del término municipal de este uso: 0,8%”
Alcorcón 50%
Bienes inmuebles de uso Industrial cuyo valor catastral exceda de 800.000,00 €: 0,909 %.
Bienes inmuebles de uso Comercial cuyo valor catastral exceda de 350.000,00 €: 0,957 %.
Bienes inmuebles cuyo uso sea Oficina y su valor catastral exceda de 246.825,00 €: 0,957 %.
Bienes inmuebles cuyo uso sea Sanidad cuyo valor catastral exceda de 1.595.908,27 €: 0,957 %.
Bienes inmuebles de uso ocio y hostelería cuyo valor catastral exceda de 3.563.507 €: 0,944 %.
7
Incorporación de tipo diferencial para determinados usos.
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Torrejón de Ardoz
50%
USO CATASTRAL VALOR CATASTRAL
UMBRAL TIPO GRAVAMEN
DIFERENCIADO C.- COMERCIO 112.085,38€ 0,8489%
G.- HOTEL 1.616.183,84€ 0,8489%
I.- INDUSTRIAL 509.652,69€ 0,8489%
M.- SOLARES 579.201,73€ 1,00%
O.- OFICINAS 307.080,82€ 0,8489%
Parla 90 %
Bienes inmuebles de uso Industrial cuyo valor catastral exceda de 600.000,00 €: 0,7 %.
Bienes inmuebles de uso Comercial cuyo valor catastral exceda de 200.000,00 €: 0,7 %.
Bienes inmuebles cuyo uso sea Oficina y su valor catastral exceda de 260.000,00 €: 0,7 %.
Bienes inmuebles cuyo uso sea Sanidad-Beneficencia cuyo valor catastral exceda de 9.000.000 €: 1,1 %.
Bienes inmuebles de uso Deportivo cuyo valor catastral exceda de 500.000 €: 0,7 %.
Bienes inmuebles de uso Almacén y Estacionamiento cuyo valor catastral exceda de 500.000 €: 0,7 %.
Alcobendas 50%
Bienes inmuebles de uso industrial cuyo valor catastral exceda de 700.000 € :0,6%.
Bienes inmuebles destinados a oficinas cuyo valor catastral exceda de 500.000 €: 0,72%.
Bienes inmuebles de uso comercial cuyo valor catastral exceda de 250.000 €:0,65%.
Bienes inmuebles destinados al ocio y hostelería, cuyo valor catastral exceda de 2.000.000 €: 0,69%.
Rozas de
Madrid (Las) 50%
Industrial valor catastral exceda de 645.000€: 0,482 %.
Comercial valor catastral exceda de 315.000€: 0,482 %.
Oficinas valor catastral exceda de 385.000€: 0,482 %.
Ocio y hostelería cuyo valor catastral exceda de 565.000€: 0,482%.
En el caso de que los umbrales determinados en el apartado anterior sobrepasaran el límite del 10 %, éste quedará automáticamente fijado en aquel valor catastral que posea el inmueble que marque el citado límite.
Si compartieran este valor catastral inmuebles por encima de este porcentaje, el valor catastral quedará fijado en el inmediato superior.
San Sebastián
de los Reyes 50%
Se establece un tipo impositivo diferenciado del 0,560 % para los siguientes usos y por encima de los valores catastrales que se indican:
Uso/ Valor Catastral
Almacén estacionamiento 4.500.000,00
Comercial 1.500.000,00
G. Ocio, Hostelería 1.000.000,00
Industrial 1.500.000,00
K. Deportivo 5.000.000,00
O. Oficinas 500.000,00
P. Edificio Singular 4.000.000,00
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Pozuelo de
Alarcón 50%
Bienes inmuebles de naturaleza urbana, excluidos los de uso residencial, que superen, atendiendo a los usos establecidos en la normativa catastral para la valoración de las construcciones, el valor catastral que para cada uno de los usos se recoge a continuación: 0,99%.
Uso deportivo: cuando su valor catastral supere los 217.000,00 €
Uso industrial: cuando su valor catastral supere los 823.000,00 €.
Oficinas: cuando su valor catastral supere los 550.000,00 €.
Uso comercial: cuando su valor catastral supere los 117.000,00 €.
Uso ocio/hostelería: cuando su valor catastral supere los 8.500.000,00€.
Obras de urbanización y jardinería: cuando su uso supere los 330.000,00 €.
Uso almacén/estacionamiento: cuando su valor catastral supere los 12.000,00 €.
Uso sanitario; cuando su valor catastral supere los 1.100.000,00 €.
Uso cultural: cuando su valor catastral supere los 7.800.000,00 €.
Rivas-
Vaciamadrid 50%
Uso Industrial cuyo valor catastral exceda de 750.000,00 €:1,10.
Uso Comercial cuyo valor catastral exceda de 750.000,00 €:1,10.
Uso Deportivo y su valor catastral exceda de 750.000,00 €:0,85.
Uso Ocio y Hostelería y su valor catastral exceda de 750.000,00 €:1,10.
Uso Oficina y su valor catastral exceda de 750.000,00 €:1,10.
Coslada 50%
Uso/ Valor Catastral /Tipo gravamen
Industrial /264.344,93 €/ 0,7775
Oficinas/ 437.762,55 € /0,7775
Comercial/ 255.267,68 €/ 0,7775
Ocio y hostelería/ 260.522,54 € /0,7775
Sanidad y beneficencia /10.109.262,71 €/ 0,7775
Edificios singulares/ 369.850,30 € /0,7775
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Valdemoro8 50%
Bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo uso sea industrial (I) y su valor catastral igual o superior a 1.500.000 €: 1,05
%. Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso almacén-garaje (A), ocio hostelería (G) y oficinas (O) incluidos en todo caso, dentro del 10% de mayor valor catastral dentro de cada uso: 0,75%. Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso comercial (C) incluidos, en todo caso, dentro del 10% de mayor valor catastral de cada uso: 0,75 %. Bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso deportivo (K) y sanitario (Y), incluidos, en todo caso, dentro del 10% de mayor valor catastral de cada uso: 1,1 %.
Código/ uso /valor catastral mínimo
A ALMACÉN-GARAJE :………..…… 10.000 €
C COMERCIAL:………... 222.000 €
G OCIO Y HOSTELERÍA: ……....…1.900.000 €
K DEPORTIVO: ………..….3.900.000 €
OFICINAS: ………..…….………170.000 €
Y SANIDAD-BENEFICIENCIA:.…30.000.000 €
Majadahonda 90%
Se establece, para los bienes urbanos cuyos usos conforme a la normativa catastral a continuación se señala, tipos de gravamen diferenciados y aplicados a partir del umbral de valor catastral que se indica:
Bienes uso “Comercial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento
Bienes uso “Industrial”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento
Bienes uso “Oficinas”, para un valor de 915.000 euros: 0,75 por ciento
Bienes uso “Deportivo”, para un valor de 3.850.000 euros: 0,75 por ciento
Bienes usos no recogidos anteriormente, excepto “residencial” para un valor de: 9.450.000 de euros: 0,75 por ciento.
En el caso de que los umbrales determinados en el apartado anterior sobrepasaran el límite del 10 por ciento, este quedará automáticamente fijado en aquel valor catastral que posea el inmueble que marque el citado límite. Si compartieran este valor catastral varios inmuebles de forma que el umbral quedara por encima de este porcentaje, el valor catastral quedará fijado en el valor inmediato superior.
Collado Villalba 90%
Bienes inmuebles de uso “Industrial” con valor catastral igual o superior a 325.766,70 euros: 0,95%
Bienes inmuebles destinados a uso “Oficinas” con valor catastral igual o superior a 259.619,12 euros: 0,95%
Bienes inmuebles de uso “Ocio y Hostelería" con valor catastral igual o superior a 1.515.223,80 euros: 0,95%
Bienes inmuebles de uso “Comercio” con valor catastral igual o superior a 219.145,68 euros: 0,95%
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Aranjuez9 50%
Se fijan tipos impositivos diferenciados para determinados inmuebles en función de sus usos y valores catastrales, de acuerdo con el siguiente cuadro:
USO COMERCIAL
-Valor catastral a partir del que se aplica el tipo impositivo diferenciado: 183.000 Euros -Tipo de graven aplicable: 0,52 %.
USO ENSEÑANZA
-Valor catastral a partir del que se aplica el tipo impositivo diferenciado: 7.700.00 Euros -Tipo de graven aplicable: 1,00 %.
USO INDUSTRIAL
-Valor catastral a partir del que se aplica el tipo impositivo diferenciado: 910.000 Euros -Tipo de graven aplicable: 0,52 %.
USO OCIO-HOSTELERIA
-Valor catastral a partir del que se aplica el tipo impositivo diferenciado: 2.725.000 Euros -Tipo de graven aplicable: 0,52 %.
USO OFICINAS
-Valor catastral a partir del que se aplica el tipo impositivo diferenciado: 215.000 Euros -Tipo de graven aplicable: 0,52 %.
USO SANIDAD-BENEFICIENCIA
-Valor catastral a partir del que se aplica el tipo impositivo diferenciado: 5.150.000 Euros -Tipo de graven aplicable: 1,10 %.
Arganda del
Rey 50% No se establecen tipos incrementados en función de usos diferenciados, por lo que aplica el gravamen general de naturaleza urbana
Boadilla del
Monte 50%
0,80%, para cada uno de los usos señalados a continuación.
Uso / Código -/ Valor catastral mínimo
Almacén- Aparcamiento/ A /12.211,03 €
Comercio /C /229.216,20 €
Industria/ I /888.408,31 €
Oficina/ O /555.132,25 €
Otros Usos/ Y /11.957.188,07 €
Educación /E /7.746.915,63 €
Deportivo/ K /1.200.500,76 €
0,60%, para cada uno de los usos señalados a continuación.
Uso / Código -/ Valor catastral mínimo
Educación/ E /7.746.915,63 €
Deportivo/ K /1.200.500,76 €
9
Incorporación de tipos diferencial para determinados usos.
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Pinto 50%
Tipo de gravamen diferenciado para un máximo del 10% de los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo uso sea industrial, siempre que su valor catastral sea superior a 1.000.000 euros: 1,23%
Tipo de gravamen diferenciado para un máximo del 10% de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso hostelero y de ocio, siempre que su valor catastral sea superior a 600.000 euros: 1,23 %
Tipo de gravamen diferenciado para un máximo del 10% de los bienes inmuebles de naturaleza urbana cuyo uso sea oficina, siempre que su valor catastral sea superior a 187.000 euros: 1,23 %
Tipo de gravamen diferenciado para un máximo del 10% de los bienes inmuebles de naturaleza urbana de uso comercial, siempre que su valor catastral sea superior a 133.000 euros: 1,23 %
Colmenar Viejo 50% No se establecen tipos incrementados en función de usos diferenciados, por lo que aplica el gravamen general de naturaleza urbana
Tres Cantos10 50% De aplicación como máximo al 10% de los bienes inmuebles urbanos del término municipal, se establece el tipo de gravamen diferenciado del 0,479 a todos los tipos diferenciados. Cuando los inmuebles tengan atribuidos varios usos de aplicará el tipo correspondiente al uso de la edificación o dependencia principal.
San Fernando
de Henares 90%
Uso/ Valor Catastral /Tipo gravamen
Industrial /585.000/ 1,10
Comercial/ 191.100 /1,10
Oficinas /1.365.000 /1,10
Deportes /7.800.000/ 1,10
Ocio/Hostelería/ 191.100/ 0,80
Resto de usos de construcción (excepto Residencial y los definidos en los apartados anteriores / 1.365.000 / 1,10 Galapagar 90% No se establecen tipos incrementados en función de usos diferenciados, por lo que aplica el gravamen general de naturaleza
urbana
Arroyomolinos 50%
Uso /descripción/ tipo /valor catastral
C/ COMERCIO USO PROPIO/ 0,80%/ 184.175,68
E /CULTURAL USO PROPIO/ 0,55%/ 133.977,83
G /TURISMO USO PROPIO/ 0,80% /180.282,12
I /INDUSTRIL USO PROPIO/ 0,80%/ 110.000,14
M /SOLARES USO PROPIO/ 0,58% /339,16
O/ OFICINA USO PROPIO /0,55% /119.504,89
Y /SANIDAD, BENEF. USO PROPIO/ 0,55%/ 71.487,19
Navalcarnero 50% Bienes de naturaleza urbana de uso terciario y/o comercial que carezcan de ordenación detallada o pormenorizada aprobada definitivamente, incluidos en el PGOU del año 2009: 0,60 %
Villaviciosa de
Odón 50% No se establecen tipos incrementados en función de usos diferenciados, por lo que aplica el gravamen general de naturaleza urbana
Ayuntamiento % de
bonificación5 IBI. Tipo de gravamen uso no residencial
Paracuellos de
Jarama 50% No se establecen tipos incrementados en función de usos diferenciados, por lo que aplica el gravamen general de naturaleza urbana
Ciempozuelos 50% Se establecen tres tipos diferenciados para el 10% de los bienes urbanos que tengan mayor valor catastral:
Bienes inmuebles de uso Industrial cuyo valor catastral exceda de 550.000 €: 1,1 %.
Bienes inmuebles de uso Comercial y de uso Oficina cuyo valor catastral exceda de 250.000 €:1,1 %.
Torrelodones 50% No se establecen tipos incrementados en función de usos diferenciados, por lo que aplica el gravamen general de naturaleza urbana
Mejorada del
Campo 50% Bienes inmuebles urbanos de uso industrial cuyo valor catastral sea superior ó igual a 500.000 €, queda fijado en el 0,742 por ciento.
Algete 90 %
0,90%, para cada uno de los usos señalados a continuación, y umbral de valor mínimo de referencia, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.
Uso/ Código Valor Catastral/ Mínimo
Almacén-Aparcamiento/ A / 9.500,00
Comercial / C / 195.000,00
Industria / I / 303.000,00
Deportivo / K / 315.000,00
Oficina / O / 190.000,00
1,10%, para cada uno de los usos señalados a continuación, y umbral de valor mínimo de referencia, a partir del cual serán de aplicación los tipos incrementados.
Uso/ Código Valor Catastral/ Mínimo
Suelo / M / 170.000,00
El Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)
Es la segunda figura impositiva en importancia desde el punto de vista recaudatorio.
El hecho imponible del IAE se describe como "el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las tarifas del impuesto".
En relación a las competencias normativas los Ayuntamientos pueden establecer determinadas bonificaciones y modificar las cuotas mínimas municipales de tarifa de este impuesto mediante la aplicación de un coeficiente de situación. Así, los ayuntamientos pueden establecer una escala de coeficientes que pondere la situación física del local dentro de cada término municipal, atendiendo a la categoría de la calle en que radique. Este coeficiente no puede ser inferior a 0,4 ni superior a 3,8. Además, el número de categorías de calles que defina cada municipio no podrá ser inferior a 2 ni superior a 9, según lo establecido en el artículo 87 de la LRHL.
Para la elaboración del análisis del IAE se han recogido los coeficientes de situación, máximo y mínimo, que aplica cada municipio. Se marca en color aquellos municipios que han modificado el gravamen respecto a 2017.
Ayuntamiento Coeficiente de situación máximo mínimo
Madrid 3,8 1,34
Móstoles 3,77 2,02
Fuenlabrada 3,78 2,42
Alcalá de Henares 3,79 2,42
Leganés 3,76 2,08
Getafe 3,27 1,98
Alcorcón 3,76 1,87
Torrejón de Ardoz 3,8 2,06
Parla 2,74 1,39
Alcobendas 2,9 1,56
Rozas de Madrid (Las) 1,91 1,39
San Sebastián de los Reyes 3,41 1,68
Pozuelo de Alarcón 3,72 1,85
Rivas-Vaciamadrid 3 1,4
Coslada 3,61 1,78
Valdemoro 2,8 1,7
Majadahonda 2 1,5
Collado Villalba 3,8 2
Aranjuez 3,14 2,08
Arganda del Rey 2,55 1,95
Boadilla del Monte 1 1
Pinto 3,39 2,95
Ayuntamiento Coeficiente de situación máximo mínimo
Tres Cantos 3 1,2
San Fernando de Henares 2,77 2,51
Galapagar 3,4 3,3
Arroyomolinos 3,2 1,6
Navalcarnero 3,8 3,6
Villaviciosa de Odón 2 1,5
Paracuellos de Jarama 1,7 1,5
Ciempozuelos 3 2,5
Torrelodones 1,81 0,41
Mejorada del Campo 3,8 1
Algete 3 2,55
El coeficiente de situación máximo que se aplica en la Comunidad de Madrid se sitúa en 3,8, el máximo permitido por la LRHL, que se aplica en cinco de los municipios objeto de análisis: Madrid, Torrejón de Ardoz, Collado Villalba, Navalcarnero y Mejorada del Campo. Únicamente dos municipios aplican coeficientes máximos por debajo de 1,5: Colmenar Viejo y Boadilla del Monte.
Esta situación es idéntica a la descrita en 2017.
En ningún caso el coeficiente de situación máximo que se aplica en los municipios analizados es inferior a la unidad.
En relación al coeficiente de situación mínimo que aplican los municipios, únicamente Colmenar Viejo y Torrelodones aplican un coeficiente mínimo por debajo de la unidad.
Encontramos dos municipios con coeficientes máximo y mínimo superiores a 3: Navalcarnero y Galapagar. En el lado opuesto, solo Boadilla del Monte aplica coeficientes máximo y mínimo inferiores o iguales a 1
A continuación se indican los municipios con los coeficientes máximos y mínimos más ventajosos.
Ayuntamiento Población Coef máximo Coef mínimo
Rozas de Madrid (Las) 95.071 1,91 1,39
Boadilla del Monte 51.463 1 1
Colmenar Viejo 48.614 1,37 0,96
Paracuellos de Jarama 23.905 1,7 1,5
Torrelodones 23.128 1,81 0,41
Gráfico 5_IAE. Coeficientes de situación máximo y mínimo. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública
0 0,5 1 1,5
2 2,5 33,5 4
Coef maximo
Coef mínimoSi profundizamos en el análisis, agrupando los municipios por nivel de población, identificamos:
Municipios con coeficientes de situación máximo más bajo
Parla y Alcobendas son los municipios de más de 100.000 habitantes que aplican menores coeficientes máximos, en ambos casos los únicos por debajo de 3.
Las Rozas y Boadilla del Monte en los municipios con población entre 50.000 y 100.000, en ambos casos los únicos por debajo de 2.
Colmenar Viejo y Paracuellos de Jarama en los municipios de menos de 50.000 habitantes.
Municipios con coeficientes de situación mínimo más bajo
De los municipios de más de 100.000 habitantes, Madrid y Parla son los que aplican menores coeficientes mínimos.
Las Rozas y Boadilla en los municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes.
Colmenar Viejo y Torrelodones en los municipios de menos de 50.000 habitantes, en ambos casos los únicos por debajo de 1.
Gráfico 5_IAE. Coeficientes de situación máximo y mínimo.
Municipios de más de 100.000 habitantes. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Gráfico 6_IAE. Coeficientes de situación máximo y mínimo.
Municipios con población entre 50.000 y 100.000 habitantes. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública
0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4
Madrid Móstoles Fuenlabrada Alcalá de Henares
Leganés Getafe Alcorcón Torrejón de Ardoz
Parla Alcobendas
Coef maximo Coef mínimo
0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4
Coef maximo Coef mínimo
Gráfico 7_IAE. Coeficientes de situación máximo y mínimo.
Municipios con menos de 50.000 habitantes. Datos 2018. Ministerio de Hacienda y Función Pública
Se incorpora a continuación una comparativa de los niveles impositivos del IAE aplicados en 2017 y 2018, en los municipios objeto de análisis. Se han obviado aquellos municipios que han mantenido los mismos coeficientes máximo y mínimo y, para los que, por tanto, la tasa de variación es 0%. Como puede observarse, todos los municipios que han modificación este impuesto, han optado por incrementarlo. De señalar el caso de Pinto, que ha aplicado los incrementos más altos, y que han pasado a situar a este municipio como el que más grava la actividad económica, en su franja de población.
Coeficiente de situación 2018
Coeficiente de situación 2017
Variación Coeficiente de situación % s/ 2017
Ayuntamiento máximo mínimo máximo mínimo máximo mínimo
Fuenlabrada 3,72 2,38 3,78 2,42 6% 4%
Aranjuez 3,06 2,03 3,14 2,08 8% 5%
Pinto 2,88 2,68 3,39 2,95 51% 27%
Bonificaciones del IAE
La LRHL también contempla, en su artículo 88, bonificaciones de carácter potestativo que pueden aplicar las Ayuntamientos, en los siguientes supuestos:
Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal: hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente
Creación de empleo: hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente
Sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que:
o Utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración.
o Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.
o Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente.
0 0,5 1 1,5 2 2,5 3 3,5 4
Coef maximo Coef mínimo
Sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos o inferiores a la cantidad que determine la ordenanza fiscal: hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente.
Sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración: hasta el 95 por ciento de la cuota correspondiente.
A continuación se recoge el análisis de estas bonificaciones en los diferentes territorios. Se marca
en color aquellos municipios que han modificado las bonificaciones respecto a 2017.
Ayuntamiento IAE. Bonificaciones
Madrid
A. Bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificación del 25% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan un rendimiento neto de la actividad económica negativo.
Móstoles
A. Creación de empleo: El porcentaje de la bonificación será el doble del porcentaje del incremento del promedio de la plantilla establecido en el apartado anterior con el límite máximo del 50 %. Este porcentaje será calculado con redondeo a números enteros.
B. Se establece una bonificación del 50 % sobre la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración siempre que concurran simultáneamente y se acrediten fehacientemente, las siguientes circunstancias:
1ª. La energía que se produzca o utilice en la forma descrita deberá ser superior al 60 % de la energía total que se consuma durante un año natural.
2ª. Realicen sus actividades industriales, desde el inicio de su actividad o por traslado posterior, en locales o instalaciones alejadas de las zonas más pobladas del término municipal.
3ª. Establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de los medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o compartido.
4ª. Exista la preceptiva licencia municipal de instalación.
Fuenlabrada Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla.
Alcalá de
Henares Bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad, profesional, durante los 5 años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma.
Leganés
A. Bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificación del 50% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que utilicen ó produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables ó sistemas de cogeneración; siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total de la energía consumida durante el ejercicio y existe la preceptiva licencia municipal para la instalación.
Ayuntamiento IAE. Bonificaciones
Getafe
A. Bonificación del 50 % de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla.
B. Bonificación del 50% de la cuota tributaria a los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que haya incrementado el promedio de la plantilla de su empresa con contrato indefinido, en los centros de trabajo ubicados en el municipio, durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el periodo anterior a aquél, siempre que se cumplan las tres condiciones siguientes:
Que el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido sea superior al 40 por ciento.
Mantener, al menos, durante el período de disfrute de la bonificación, la plantilla y promedio de contratos indefinidos del ejercicio en que se produjo el incremento que la motiva.
El porcentaje de bonificación, sin exceder el límite máximo previsto en el primer párrafo, se fija en el equivalente al incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido en el año anterior al devengo.
C. Una bonificación del 50% en la cuota del impuesto a aquellos sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que utilicen o produzcan energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración; siempre y cuando dichos sistemas representen un suministro de energía mínimo del 50% del total de la energía consumida.
D. Una bonificación del 40% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y tengan una renta o rendimiento neto de la actividad económica negativos, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación, antes del 1 de octubre del año en curso, de la solicitud correspondiente acompañada del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio anterior en el que la casilla del resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias sea negativa.
E. Una bonificación de hasta el 95 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que desarrollen actividades económicas que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
Alcorcón
A. Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificación por creación de empleo de hasta el 50% en la correspondiente cuota del impuesto, para los sujetos pasivos que realicen actividades de fabricación clasificadas en las divisiones 1 a 4 de las tarifas del IAE, que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, según siguiente cuadro:
Incremento de plantilla Porcentaje de bonificación Más de 10 empleos
estables 50%
Más de 5 y menos de 10 30%
Resto de los casos 20%
Torrejón de
Ardoz No contemplan bonificaciones.
Parla No contemplan bonificaciones.
Ayuntamiento IAE. Bonificaciones
Alcobendas
A. Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Una bonificación del 20% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial, tributen por cuota municipal y suscriban con este Ayuntamiento Convenio para el Fomento del Empleo, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de aquélla.
C. Bonificación del impuesto por generación de empleo indefinido, para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal, que tengan firmado convenio por la Estabilidad de Empleo o Convenio de Red de Empresas por la Igualdad o convenio para el Fomento del Empleo y haya incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de las bonificaciones en relación con el período anterior a aquel:
Incremento de plantilla con
contrataciones indefinidas Generación de empleo Indefinido a jóvenes menores de 35 años
Generación de empleo Indefinido en general Entre el 5% y el 10% Bonificación de un 15% Bonificación de un 10%
Entre el 10% y el 20% Bonificación de un 25% Bonificación de un 20%
Más del 20% Bonificación de un 30% Bonificación de un 25%
D. Bonificación de carácter rogado del 20% de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que se encuentren en situación de alta en la Sección 1ª, División 7ª, Transportes y Comunicaciones, salvo las Agrupaciones 75 y 76 (Actividades anexas al transporte y Telecomunicaciones) y en el grupo 854 de la División 8ª del R.D. 1175/1990 de 28 de septiembre por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Las Rozas
A. Bonificación por creación de empleo indefinido para los sujetos pasivos que tributen por la cuota municipal en las siguientes cuantías:
Del 5 % de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos pasivos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en un 5% de la misma.
Del 10% de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante el período inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en un 10% de la misma.
Del 15% de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante el período inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, en un 15% de la misma.
B. Se establece una bonificación del 5% sobre la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal que establezcan un plan de transporte para sus trabajadores que tenga por objeto reducir el consumo de energía y las emisiones causadas por el desplazamiento al lugar del puesto de trabajo y fomentar el empleo de medios de transporte más eficientes, como el transporte colectivo o compartido.
Ayuntamiento IAE. Bonificaciones
San Sebastián de los Reyes11
A. Una bonificación del 50% de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificación por creación de empleo de hasta el 50% en la correspondiente cuota del impuesto, los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél, según siguiente cuadro:
Incremento de plantilla Bonificación por contratos indefinidos de menores de 35 años y mayores de 45.
Bonificación resto contratos indefinidos
Entre el 5% y el 10% 30% 25%
Entre el 10% y el 20% 40% 35%
Más del 20% 45% 40%
Pozuelo de Alarcón
A. Bonificación del 50% para quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificación por creación de empleo indefinido para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal de las siguientes cuantías
Del 15 por 100 de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido, durante el período impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, del 15 por 100 total de la misma.
Del 30 por 100 de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, del 25 por 100 del total de la misma.
Del 45 por 100 de la cuota correspondiente, para aquellos sujetos que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquel, del 40 por 100 del total de la misma.
Si al menos un 33% de los empleados que han determinado el incremento de plantilla pertenecen a colectivos especialmente desprotegidos en materia de empleo (incluidas en el Programa Nacional de Reformas de España, entre las que se encuentran mujeres víctimas de violencia de género, personas con discapacidad, personas de etnia gitana, desempleados en situación o riesgo de exclusión social: drogodependientes, ex reclusos, inmigrantes, jóvenes procedentes de centros de menores, desempleados que hayan agotado las prestaciones por desempleo), se elevará, en cada caso, cinco puntos el porcentaje de bonificación establecido en la tabla anterior, con el límite máximo del 50%. Para ello, será necesario acreditar la condición de desprotegido de los empleados aportando la certificación del organismo correspondiente de la Comunidad de Madrid o del Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Pozuelo de Alarcón.
C. Bonificación del 50 por 100 de la cuota del impuesto para quienes inicien una nueva actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los períodos impositivos tercero y cuarto siguientes al del inicio de la misma.
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Incremento de las bonificaciones por creación de empleo en todos los tramos, hasta un máximo del 50%
Ayuntamiento IAE. Bonificaciones Rivas
Vaciamadrid Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo periodo impositivo de desarrollo de la misma.
Coslada
Bonificación del 20 % de la cuota municipal de este impuesto los sujetos pasivos que desarrollen su actividad en un local determinado y en cuyas instalaciones se utilice o produzca energía a partir de instalaciones para el aprovechamiento de energías renovables o sistemas de cogeneración. Únicamente se aplicará la presente bonificación cuando la energía utilizada o producida provenga de instalaciones de titularidad del sujeto pasivo.
Valdemoro
A. Quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.
B. Bonificación del 5% de la cuota tributaria, a favor de los sujetos pasivos que paguen sus cuotas en periodo voluntario por domiciliación bancaria en entidades financieras.
C. Bonificación del 20 % por creación de empleo para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado en un 10% el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
D. La bonificación será de un 25 % para aquellas empresas que, además de cumplir con el requisito establecido en el párrafo anterior, incrementen en un 10% el promedio de su plantilla de trabajadores con discapacidad con contrato indefinido por encima del mínimo legalmente exigible en cada caso.
Mahadahonda12
A. Bonificación de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad empresarial y tributen por cuota municipal, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de aquélla.
B. Una bonificación por creación de empleo de hasta el 50 por ciento de la cuota correspondiente, y en la siguiente proporción:
Hasta 10% de incremento de plantilla 10% de bonificación en la cuota
Desde10% al 20% de incremento de plantilla 20% de bonificación en la cuota
Desde 20% al 30% de incremento de plantilla 30% de bonificación en la cuota
Desde 30% al 40% de incremento de plantilla 40% de bonificación en la cuota
Desde 40% en adelante de incremento de plantilla 50% de bonificación en la cuota
Para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el período impositivo inmediato anterior al de la aplicación de la bonificación, en relación con el período anterior a aquél.
C. Se establece una bonificación del 25 por ciento de la cuota correspondiente para los sujetos pasivos que tributen por cuota municipal y establezcan un plan de transporte urbano para sus trabajadores en centros de trabajo situados en este término. Sera necesario presentar su solicitud previamente al devengo del impuesto y aportar el correspondiente convenio colectivo donde serecoja esta prestación extendiéndose su vigencia durante el periodo de validez del documento.
Collado Villalba Una bonificación del 50 por 100 de la cuota correspondiente, para quienes inicien el ejercicio de cualquier actividad profesional, durante los cinco años de actividad siguientes a la conclusión del segundo período impositivo de desarrollo de la misma.