MÓDULO: LEY 1178 PARTE I
CURSO: ESTRUCTURA DEL ESTADO PLURINACIONAL
OBJETIVO GENERAL
Describir y analizar los aspectos generales le la Ley 1178 conociendo las características básicas de los sistemas de administración y control gubernamentales, naturaleza de la responsabilidad por la función pública y conocer las atribuciones dela Contraloría General del Estado.
Describir la estructura del Estado Plurinacional según la política del Estado.
TELE DOCENTE: DANIEL LAURA CHOQUE
Muy bien estimados participantes de este evento de capacitación de la Ley 1178 de administración y control gubernamentales a través de una modalidad diferente como es el Programa de Tele educación. Reciban un cordial saludo de parte de la Escuela de Gestión Pública Plurinacional.
La Ley 1178 es una Ley aprobada en 1990 que sigue vigente por lo que establece entre otras disposiciones la Ley marco de autonomías es una de las Leyes que fue aprobada antes de este periodo gubernamental pero de que todavía sigue vigente.
Entonces vamos a comenzar a difundir 3 módulos que corresponde a este curso normal de la Ley 1178, reitero a través de una nueva vía, nueva opción de capacitación.
El objetivo principal de este evento, y eso es lo que vamos a tratar de cumplir en estos tres eventos, es describir los aspectos generales de la Ley 1178 las características básicas de cada uno de los sistemas de administración y control que hacen a este sistema por una parte, por otra parte la naturaleza de la responsabilidad por la función pública y en la parte final vamos a concluir con los aspectos principales en cuanto a lo que se refiere a las atribuciones de la contraloría general del Estado. Ese es el objetivo que nos va a orientar en el desarrollo de este conjunto de seminarios. Ustedes van a poder advertir en su pantalla un esquema de estos 3 módulos en la parte izquierda para mí y para ustedes me imagino también. Va a poder ver las características del Estado boliviano que en definitiva es el primer módulo que vamos a desarrollar. El enfoque sistémico sobre el cual se sobre sustenta la Ley 1178 vamos a reflejar también los aspectos de la Ley 1178, la responsabilidad de la función pública y a partir de aquello si se fijan a lado derecho sede su pantalla vamos a poder reflejar los diferentes sistemas de la Ley 1178, partiendo del Sistema Nacional de Planificación, el Sistema Nacional de Inversión Pública, el Sistema de Programación de Operaciones. Si ustedes me siguen en ese orden el Sistema de Organización Administrativa, el Sistema de Presupuesto, Administración de Personal, Bienes y Servicios, Tesorería y Crédito Público, Contabilidad Integrada y finalmente el Sistema de Control Gubernamental. Como ustedes podrán advertir son trece temas que tenemos que ir desarrollando de manera paulatina en el curso de estos eventos.
¿Qué es lo que queremos desarrollar con estos eventos? La primera pregunta sería ¿qué es el Estado boliviano? ¿Qué modelo de Estado tenemos de acuerdo a lo que establece
la Constitución Política del Estado? ¿Qué es el gobierno y qué sistema de gobierno tenemos como Estado? ¿Qué es y cuáles son las características de la administración pública? ¿Cómo está conformado el Estado de acuerdo a lo que establece la Constitución?
Ustedes recordarán que la Constitución en cuanto a su estructura nos muestra básicamente 3 áreas:
La estructura y organización funcional del Estado.
La estructura y organización territorial.
La estructura y organización económica.
De estos tres últimos que estoy haciendo referencia haremos mayor hincapié en los 2 primeros. Vale decir la estructura y organización funcional y la estructura y organización territorial.
Las preguntas están dadas, se las plantee de entrada y esos van a ser nuestros orientadores para la exposición de este primer módulo que le vamos a llamar el Estado boliviano.
Como usted puede advertir en la pantalla la primera pregunta y estamos intentando responder ya, es: ¿Qué es el Estado? Si nos remitimos a la Constitución Política del Estado ustedes pueden observar que el artículo primero señala qué tipo de Estado tenemos, yo voy a dar lectura a lo que dice la Constitución. El artículo primero de la Constitución dice: “Bolivia se constituye en un Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario”. Un Estado socialista responderá a un modelo de Estado socialista, una Constitución socialista, un modelo de Estado capitalista responderá a un modelo capitalista. En este caso la pregunta es ¿qué tipo de Estado tenemos? Y la respuesta es: un Estado plurinacional, comunitario, libre, independiente, soberano democrático, intercultural, descentralizado y con autonomías. Así lo señala el artículo primero de nuestra Constitución.
En nuestras palabras, para ser más gráficos, decimos que el Estado está conformado por un territorio determinado, políticamente organizado y un gobierno que regula la convivencia social y en definitiva, ¿cuál es la finalidad del Estado? La finalidad del Estado está dada por lo que señala el artículo noveno de nuestra Constitución, en la pantalla dice bienestar social, si vemos nuestra Constitución en ese mismo marco nos señala que la finalidad del Estado, en el artículo nueve, es el siguiente, o es mejor decir son los siguientes, sólo voy a leer algunos nada más:
1.- Constituir una sociedad justa y armoniosa.
2.- Garantizar el desarrollo y la seguridad y la protección.
3.- Reafirmar y consolidar la unidad del país.
4.- Garantizar el cumplimiento de los principios, valores, derechos, etc.
5.- Garantizar el acceso de las personas a la educación, salud y al trabajo
6.- Promover y garantizar el aprovechamiento responsable y planificado de los recursos naturales.
En definitiva diríamos cuál es la finalidad de este Estado: el bienestar social. Entonces, esto en la primera parte: qué es el Estado y cuál es su finalidad.
Vayamos a una segunda parte que hace referencia al gobierno. ¿Qué se entiende por gobierno y cuál es el sistema de gobierno que establece nuestra Constitución Política del Estado? El gobierno tal y como dicen los tratadistas teóricos se ejerce a través de un conjunto de órganos. O sea cuando hacemos referencia al gobierno estamos diciendo al conjunto de órganos que conforman al Estado, en definitiva la soberanía reside en el pueblo. Si por un momento volvemos nuevamente a nuestra Constitución tendríamos que decir qué sistema de gobierno tenemos y la Constitución en el artículo 11 nos dice la república [sic] de Bolivia adopta para su gobierno la forma democrática participativa representativa, etc.
En resumen diríamos el sistema de gobierno es democrático participativo, eso en cuanto a qué se refiere el concepto de gobierno al sistema de gobierno que tenemos de acuerdo a lo que establece nuestra Constitución Política del Estado. Ahora el gobierno, por otra parte, tiene un instrumento para el cumplimiento de los fines del gobierno y ese instrumento es la administración pública. Y ¿qué es la administración pública? El conjunto de órganos administrativos que hacen al Estado.
¿Cuál es la idea principal de la administración pública? Realizar las actividades destinadas a la provisión de bienes servicios, obras para el beneficio de la sociedad, para el cumplimento de esa finalidad del Estado que señalamos en la diapositiva anterior.
Ahora tendríamos que decir cuáles son las características de nuestra administración pública de acuerdo a lo que establece nuestra Constitución. El artículo 232 de nuestra Constitución en el acápite referido al servicio público nos dice cuáles son las características de esa administración pública. La administración pública se rige por los principios de igualdad, legitimidad, legalidad, imparcialidad, publicidad, compromiso e interés social, ética, transparencia, igualdad, competencia, eficiencia, calidad, calidez, honestidad, responsabilidad y resultados. Lo que la Constitución Política del Estado en el artículo 232 está pidiendo de la administración pública es el cumplimiento de estos principios y me voy a quedar con uno de ellos, el último, para dar luego lugar a lo que es la Ley 1178: el principio de resultados. Entonces en esta diapositiva lo que hemos podido advertir es qué es el gobierno, qué sistema de gobierno tenemos de acuerdo a la Constitución, qué se entiende por administración pública y cuáles son los principios que rigen la administración pública.
Y ya ingresando en lo que es uno de los componentes de la Constitución la parte referida a la organización funcional del Estado tendríamos que decir que funcionalmente nuestro Estado está conformado por el órgano legislativo, el órgano ejecutivo, el órgano judicial y el órgano electoral. Que este último se incorporó de acurdo a nuestra última Constitución. Es importante recordar que la soberanía reside en el pueblo y el ejercicio de esa soberanía está delegada a estos cuatro órganos que hacen a la organizado funcional del Estado; todo está en nuestra Constitución para quienes me sigan con la Constitución está en la segunda parte, toda la segunda parte hace referencia a la organización funcional del Estado. De forma más especifica ¿cómo están conformados cada uno de estos órganos que hace a la organización funcional? En principio tenemos la organización del órgano legislativo, el órgano ejecutivo, el órgano judicial y el órgano electoral. Si me siguen con la Constitución tendríamos que decir
todo cuanto se refiere a la estructura de órgano legislativo, las funciones del órgano legislativo, están dadas del a partir del artículo 145 de la Constitución. Y, ¿qué nos dice? Que el órgano legislativo está conformado por dos cámaras, las que ya conocemos todos, la cámara de senadores y la cámara de diputados. Podemos agarrar la Constitución y entrar en un mayor nivel de profundidad. Pero aquí en esencia es lo que nos interesa es cuál es el objeto la naturaleza la finalidad de este orden legislativo pues en definitiva nos dice dictar leyes, abrogar, derogar, modificar e interpretar las mismas, ejercer la atribuciones señaladas en la Constitución Política del Estado. En definitiva el órgano legislativo es el responsable de emitir las disposiciones legales que luego tienen que ser cumplidas por el Estado como tal.
Si pasamos a una segunda instancia, vamos al órgano ejecutivo, a partir del articulo 165 ustedes pueden observar la conformación del órgano ejecutivo pero principalmente de la finalidad del órgano ejecutivo y esta finalidad dice ejecutar y hacer cumplir leyes expidiendo decretos y órdenes convenientes; la idea es establecer el marco normativo que de cumplimiento a las disposiciones legales que fueron emitidas por el órgano legislativo.
¿Cómo está conformado ese órgano ejecutivo? Pues está conformado por el Presidente del Estado Plurinacional, los ministerios del Estado, los órganos de coordinación, las instituciones y empresas públicas, las instituciones descentralizadas.
Luego pasamos al órgano judicial y, como me siguen con la Constitución, a partir del artículo 178 van a poder ver ustedes la conformación de este órgano judicial con características bien particulares y recién hemos salido de un proceso de elegir a nuestros tribunales. El órgano judicial está conformado por el Tribunal Supremo de Justicia, está conformado por el Tribunal Agroambiental, como una de sus jurisdicciones, está conformado por el Consejo de la Magistratura y finalmente por el Tribunal Constitucional Plurinacional.
¿Cuál es la finalidad en esencia del órgano judicial? Pues es el de administrar justicia.
Luego finalmente dentro de esta descripción de los órganos tenemos al órgano electoral.
A partir del artículo 205 en la Constitución ustedes van a poder advertir las características de este órgano electoral conformado por el Tribunal Supremo Electoral, los Tribunales Electorales Departamentales, los juzgados electorales, los jurados, las mesas de sufragio, los notarios electorales. Pero en definitiva ¿cuál es la finalidad de este órgano electoral? Preparar, desarrollar, vigilar y controlar los procesos electorales.
Entonces, en síntesis esta diapositiva lo que nos ha mostrado es la conformación de los cuatro órganos que hacen a la organización funcional del Estado.
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Síntesis
En esta primera parte el expositor hizo una introducción hablando de la estructura y organización del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante sus órganos legislativo, ejecutivo, judicial y electoral. Mencionó algunos de los fines que tiene el Estado como ser:
Garantizar el bienestar, la seguridad, el desarrollo y la protección
Reafirmar y consolidar la unidad del país
Garantizar el cumplimento de los principios, valores derechos, etc
Garantizar el acceso a la educación salud y al trabajo
Promover y garantizar el aprovechamiento de los recursos naturales
Y por último menciona las funciones principales de cada uno
El órgano legislativo donde se dictan, derogan e interpretan las leyes
El órgano ejecutivo tiene como objetivo ejecutar y hacer cumplir las leyes dictadas por el órgano legislativo
El órgano judicial es el que administra justicia
El órgano electoral prepara, desarrolla, vigila y controla los procesos electorales
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Dando continuidad a nuestra exposición ahora vamos a hacer referencia a otro acápite que también lo establece la Constitución Política del Estado que es el que se refiere a las organizaciones de control, a las organizaciones de defensa de la sociedad y finalmente a la organización de defensa del Estado, tres rubros de los que vamos a hablar ahora. En principio la organización de control en función de lo que establece nuestra Constitución, es la Contraloría General del Estado la que asume esta responsabilidad de control.
Entonces, diríamos que la atribución de la Contraloría General del Estado, de acuerdo a lo que establece el artículo 213 de esta Constitución, es ejercer el control de la administración de las entidades públicas y en las que el Estado tenga participación o interés público. Vale decir que la Contraloría ejerce el control en la administración de las entidades del Estado o donde el Estado tiene participación. Por otra parte en las organizaciones de defensa de la sociedad tenemos dos instituciones: el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo. El Ministerio Público, de acuerdo a lo que establece la Constitución en el artículo 225, tiene la facultad de promover la acción de la justicia, defender la legalidad, defender los intereses del Estado y la sociedad y ejercer la acción penal pública.
Por otra parte está la Defensoría del Pueblo que tiene la facultad de velar por la vigencia de la promoción, difusión y cumplimiento de los derechos humanos, los individuales, colectivos, leyes e instrumentos internacionales función sector público instituciones privadas esto lo establece el artículo 218 de nuestra Constitución. Y finalmente, como ustedes ya conocen, se incorpora en la Constitución otra institución que es la Procuraduría General del Estado como órgano de defensa del Estado y la facultad de este órgano de defensa del Estado es de ejercer la representación jurídica pública con atribución de promover, defender y precautelar los intereses del Estado. Para ser gráficos tendríamos que decir que es algo así como el abogado del Estado, en el caso de la Procuraduría, en el caso de la Contraloría es algo así como el auditor de la Contraloría. Entonces, esta diapositiva, este grafico lo que nos muestra es eso: el órgano de control, las organizaciones de defensa de la sociedad y la organización de defensa del Estado.
A su vez nuestra Constitución Política del Estado hace referencia a instituciones de defensa en dos planos, por una parte las Fuerzas Armadas, por otra parte la Policía Boliviana. El rol de las FF.AA. está en el artículo 243 de nuestra Constitución y el rol es el de defender y conservar la independencia, seguridad y estabilidad de nuestro Estado.
Por su parte el rol de la Policía establecido en el artículo 251 es el de la defensa de la
sociedad, la conservación del orden público y el cumplimiento de la Leyes. Estas dos instituciones como instituciones de defensa.
Con esto cerramos lo que sería la organización funcional del Estado para pasar de forma muy breve, porque no olviden ustedes que este es un curso introductorio, a lo que es la organización territorial del Estado.
¿Cómo estamos organizados territorialmente? Estamos organizados de acuerdo a lo que dice nuestra Constitución y luego la Ley de Marco Autonomías en departamentos, provincias, municipios y territorios indígenas originarios campesinos. Entonces, en ese marco lo que establece nuestra Constitución son cuatro tipos de autonomías. La tercera parte de la Constitución refleja estos cuatro componentes. Por un lado entonces tenemos la autonomía departamental, por otro lado tenemos la autonomía regional, luego la autonomía municipal y luego, en términos territoriales, la autonomía indígena originaria campesina.
Si me permiten hacer un pequeño corte tengo que señalar que la anterior Constitución Política del Estado sólo hacía referencia a un tipo de autonomía que es la autonomía municipal. Es decir, que nuestra Constitución incorpora la autonomía departamental, la regional y la indígena originaria campesina. Además, por otra parte, debo señalar que en términos institucionales la autonomía universitaria que no es territorial que estaba reconocida en la Constitución anterior y lo propio está reconocido en la Constitución actual para ir un poco separando especificando estos temas tendríamos que decir que el tema de la autonomía departamental las características de la autonomía departamental están definidas en nuestra Constitución en el artículo 277 y éste dice que el gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental con facultad deliberativa fiscalizadora legislativa vi en el ámbito de sus competencias y además por un órgano ejecutivo artículo 277.
Por otra parte la autonomía regional está prevista en el artículo 280 y dice que el gobierno de cada autonomía regional está constituido por la asamblea regional y además por un órgano ejecutivo, luego la autonomía municipal que está establecido en el artículo 283 de nuestra Constitución y dice que el gobierno autónomo municipal está constituido por el concejo municipal y el alcalde que hace las veces del ejecutivo municipal y finalmente para cerrar las autonomías en el nivel territorial tenemos la autonomía indigna originaria campesina artículo 289 de nuestra Constitución que dice que consiste en el autogobierno como auto ejercicio de la libre determinación de las naciones y de los pueblos indígena originario campesinos el autogobierno dice se ejercerá de acuerdo a sus normas instituciones autoridades u y procedimientos conforme a sus atribuciones y competencias 4 tipos de autonomías es lo que establece nuestra actual Constitución Política del Estado y ustedes podrán observa en la parte baja de su pantalla las características de la autonomía universitaria artículo 92 de nuestra Constitución que conste en la libre administración de los recursos el nombramiento de sus rectores el personal docente y administrativo la elaboración y aprobación de sus estatutos planes de estudios presupuestos anuales la aceptación de legados y donaciones así como la celebración de contratos para realizar sus fines en síntesis hasta ahí lo que hemos podido advertir son autonomías en el nivel territorial y en el ámbito institucional la autonomía universitaria.
En esta parte el expositor hace referencia a las organizaciones de control organizaciones de defensa de la sociedad y organizaciones y defensa del Estado que es ejecutada mediante la contaduría general de la nación siendo una de las más importantes de sus atribuciones la contraloría ejerce el control en la administración de las entidades del Estado las organizaciones de defensa de la sociedad son el ministerio público defiende la legalidad los intereses del Estado y de la sociedad.
La Defensoría del Pueblo vela por la vigencia de la promoción y difusión y cumplimiento de los derechos humanos y la procuraduría general del Estado ejerce la representación jurídica pública es como si fuera el abogado del Estado.
Las instituciones de defensa son las fuerzas armadas defienden y conservan la independencia seguridad y estabilidad del Estado y la Alicia nacional que defiende a la sociedad conserva el orden público.
La organización territorial del Estado por departamentos provincias municipios y territorios indígena originarios campesinos donde se explican 4 tipos de autonomías autonomía departamental la autonomía regional autonomía municipal y autonomía indígena originario campesinos.
Ya habiendo concluido este primer tema y para fines didácticos tendría mes que decir no hemos planteado a principios y una Seri de preguntas y la explicación ha ido dando vueltas sobre esas preguntas la primera pregunta que hemos planteado si ustedes recordar es:
¿Qué es el Estado boliviano y qué modelo de Estado tenemos? Entonces, en este momento yo me estoy imaginando que cada uno de ustedes está respondiendo la pregunta, para fines de sintetizar pues lo que dijimos que tenemos es un Estado plurinacional comunitario.
Luego señalamos una segunda pregunta ¿Qué es el gobierno y que sistema de gobierno es el que nos caracteriza de acuerdo a nuestra Constitución? Pues dijimos que el gobierno es el conjunto de órganos y cuáles son esos órganos: los 4 órganos a los que hicimos referencia a la exposición. Y ¿qué sistema de gobierno tenemos? Ustedes recordarán dijimos que es un sistema de gobierno democrático, participativo. Luego la tercera pregunta era ¿qué es la administración pública? Y como ustedes recordarán dijimos que la administración pública es un instrumento del gobierno, es el instrumento que está orientado a llevar adelante las diferentes acciones tendientes a la producción de bienes, servicios, normas para satisfacer las demandas de la sociedad para en definitiva cumplir con esa finalidad del Estado o para ser más precisos para cumplir ese fin o ese principio que establece nuestra Constitución Política del Estado que es el vivir bien.
Luego, la última pregunta que señalamos a principio era ¿cómo está conformado nuestro Estado? La Constitución nos marca tres estructuras, una estructura de organización funcional, una estructura y organización territorial y una estructura y organización económica. Obviamente que esto que señala la Constitución hace alusión a la estructura del Estado. Como ustedes recordarán también hemos desarrollado de estos 3 elementos los 2 primeros; cuando hablamos de la estructura y organización funcional hemos hecho referencia a los 4 órganos del Estado, la conformación de cada órgano.
Además, hemos hecho referencia a la organización de control, la Contraloría. Hemos hecho referencia a los órganos de defensa de la sociedad, el Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo y hemos hecho referencia al órgano de defensa del Estado que es la Procuraduría General del Estado. Asimismo hicimos referencia a los órganos de defensa como son las Fuerzas Armadas y la Policía Boliviana. Luego hicimos referencia a la estructura y organización territorial de nuestro Estado. Como ustedes también recordarán pues ahí hicimos referencia a 4 tipos de autonomías: la autonomía departamental, la regional, la municipal y finalmente la indígena originaria campesina.
Así de esta manera respondemos a las preguntas que habíamos planteado al principio de nuestra exposición con lo que esperamos este tema de estructura del Estado al menos quede con el menor nivel de dudas. Muchas gracias.