Capítulo II
MARCO TEÓRICO
9 CAPÍTULO II
MARCO TEORICO
Para los fines de esta investigación se abordaron una serie de elementos teóricos relacionados en primer lugar con el Mercado Integrado Latinoamericano y las bolsas pertenecientes al mismo, y en segundo lugar con la Bolsa de Valores de Caracas, las cuales son objetos de estudio de la misma.
Por su parte, en esta etapa de la investigación se encuentra el análisis de los conocimientos previos, así como la teoría que sirvió como base para explicar los antecedentes y encontrarle sentido doctrinal y jurídico a los asuntos abordados en la investigación, con la finalidad de dar a la misma un sistema de definiciones y nociones esenciales, que permitieron dar a la misma un esquema lógico y con sentido, de forma que pudieran ser de utilidad para el presente análisis.
El presente marco teórico tuvo como propósito colocar el problema adentro de un conjunto de conocimientos investigados, de manera que pueda guiar nuestra búsqueda y nos otorgue una conceptualización adecuada y una idea más amplia y concreta de los términos adecuados que utilizaremos, que nos faculte para obtener una visión completa de la teoría y el conocimiento científico que se tiene acerca del tema, y así encausarnos en la interpretación correcta de los conocimientos prácticos, teóricos y técnicos referentes al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) y la Bolsa de Valores de Caracas.
1. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN
En primer término se tiene a Nazariego (2012) realizo una investigación titulada “Análisis comparativo de la ley de mercado de capitales de 1998 y la ley de mercado de valores del 2010”, como requisito esencial para optar por el título de Magister Scientiarum en Derecho Mercantil en la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado".
La presente investigación desarrollo como objetivo principal el Análisis Comparativo de la Ley de Mercado de Capitales 1998 (derogada) publicada en Gaceta Oficial Número 36.565 de fecha 22 de Octubre de 1998, y la Ley de Mercado de Valores publicada en Gaceta Oficial Número 39.489 de fecha 17 de agosto de 2010. El tipo de investigación fue documental. Para ello se tomó en consideración algunos criterios doctrinarios como, Morlés (2004), Bercovitz (1988), García (1999), Jiménez (1997) y Nemirovsky (1989).
Así mismo, se realizó un análisis exhaustivo de los principales cambios generados por la entrada en vigencia de la nueva ley, como; la creación del nuevo ente regulador de las operaciones del mercado de valores denominado Superintendencia Nacional de Valores, la restructuración operativa del Registro Nacional de Valores y principalmente las fortalezas y debilidades de ambos instrumentos jurídicos sometidos al análisis.
Se obtuvo como resultados algunas de las fortalezas y debilidades entre ambas leyes, y su incidencia en la operatividad del mercado de valores venezolano; entre ellas el objeto de la ley, personas reguladas, protección a los inversionistas, carácter del órgano regulador del mercado de valores, separación neta entre el mercado de valores privados y el mercado de valores de deuda pública y la protección a los inversionistas minoritarios.
En consecuencia se encontró que las operaciones bursátiles se encuentran en una fase de cambio radical y el crecimiento y funcionamiento del mercado de capitales venezolano en un periodo de transición en cuanto al marco jurídico regulatorio, se concluyó que ambas leyes conservan fortalezas y debilidades.
En cuanto al aporte de la presente, la misma sirvió para el desarrollo del objetivo número uno referido a los aspectos jurídicos relevantes de la bolsa de valores de Caracas, e igualmente ayudo al desarrollo del planteamiento del problema debido a su amplio desarrollo y estudio sobre la bolsa de valores de Caracas, la cual es un objeto común de estudio con la presente investigación.
Por otro lado, la autora Ponce (2011), realizo una investigación denominada “Análisis comparativo del Mercado de Capitales Venezolano y Mexicano en cuanto a la emisión de títulos valores a través del proceso de oferta pública consagrado en sus ordenamientos jurídicos”, como requisito para optar al título de Magister Scientiarum en Derecho Mercantil en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín.
La investigación es un análisis comparativo del mercado de capitales venezolano y el mexicano en cuanto a la emisión de títulos valores a través del proceso de oferta pública, este estudio se realizó debido a que el mercado de capitales constituye una gran alternativa de financiamiento para todas aquellas empresas que así lo necesitan y gran alternativa de inversión para todos aquellos ahorristas que desean incrementar su patrimonio, la investigación aquí realizada es de tipo descriptivo mediante la técnica de indagación bibliográfica- documental y el análisis e interpretación jurídica de la doctrina jurisprudencia y leyes, tanto patrias, como mexicanas.
En este orden de ideas, eso permitió lograr la consecución de los objetivos de la investigación, determinar las semejanzas y diferencias de los
procedimientos de oferta pública en los respectivos mercados de valores, y así poder verificar la efectividad de ambos procesos. Las bases legales de esta investigación están basadas en la Ley de Mercado de Valores Venezolana y la Ley de Mercado de Valores Mexicana.
En este sentido, se concluyó por medio del análisis comparativo de la leyes que el ingreso por parte de la empresas al mercado de valores venezolano es mucho más sencillo que el proceso de incursión el mercado de valores mexicano, sin embargo el mercado de capitales mexicano sigue siendo mucho más concurrido por la empresas que el mercado de capitales venezolano.
En cuanto al aporte de la presente, la misma sirvió para el desarrollo de los tres objetivos referido a los aspectos jurídicos relevantes de la bolsa de valores de Caracas, del Mercado Integrado Latinoamericano y su comparación debido a su amplio desarrollo y estudio sobre la bolsa de valores de Caracas y la bolsa de valores mexicana, la cual forma parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA).
Por su parte, la investigadora Rivas (2010), realizo una investigación titulada “Estudio comparativo del régimen legal de la Bolsa de valores de Caracas y la Bolsa de Valores de Ciudad de México”, a fin de optar al título de Magister Scientiarum en Derecho Mercantil en la Universidad Privada Dr.
Rafael Belloso Chacín.
Dicha investigación tuvo como objetivo principal realizar un estudio comparativo del régimen legal de la Bolsa de Valores de Caracas y la Bolsa de Valores de Ciudad de México, debido a que esta última representa en los mercados latinoamericanos un modelo de transparencia, eficiencia y seguridad en sus transacciones, ocupando actualmente la posición de tercera bolsa de valores más importante de América Latina.
Las bases legales y doctrinales del estudio se fundamentan en la ley de Mercado de Capitales, Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 36.565, de fecha 22 de octubre de 1998; la ley de Mercado de Valores de México, Publicada en el diario oficial de la federación el día jueves 06 de Mayo del 2009; el Reglamento interno de La Bolsa de Valores de Caracas, Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.096, de fecha 12 de Enero de 2009 y el Reglamento interno de la Bolsa Mexicana de Valores, Vigente desde el 5 de octubre de 2009. Igualmente fueron considerados los criterios doctrinales sobre este tema, entre los que se destacan Morlés, Barboza, Goldschmid, Rueda y Riveroll.
El tipo de investigación fue de tipo documental. Los resultados encontrados muestran que la regulación mexicana contempla normas destinadas a facilitar el desarrollo de la economía, mediante la promoción de la cultura del ahorro y la inversión, en virtud de fortalecer las instituciones destinadas a estos fines, e igualmente la estructura normativa permite su adaptación a las condiciones de funcionamiento experimentadas por cambios en el mercado.
Se concluye que el régimen legal de la bolsa de valores de Ciudad de México puede constituir un modelo valioso que oriente el desarrollo normativo del incipiente mercado de valores en Venezuela.
En cuanto al aporte de la presente, cabe destacar que es una investigación muy parecida a la mencionada ut supra y de la misma manera sirvió para el desarrollo de los tres objetivos referido a los aspectos jurídicos relevantes de la bolsa de valores de Caracas, del Mercado Integrado Latinoamericano y su comparación debido a su amplio desarrollo y estudio sobre la bolsa de valores venezolana y la bolsa de valores mexicana, la cual forma parte del Mercado Integrado Latinoamericano (MILA), como ya se mencionó.
Por otro lado, la investigadora Sánchez (2010), realizo una investigación titulada “Evaluación de los factores determinantes para la participación de las pymes del estado Lara en el mercado de capitales venezolano”, como requisito para optar al título de Magister Scientiarum en Gerencia mención Financiera en la Universidad Centroccidental "Lisandro Alvarado".
El presente estudio en la modalidad de investigación de campo de carácter descriptivo, tuvo como objetivo evaluar los factores determinantes para la participación de las Pymes del Estado Lara en el Mercado de Capitales Venezolanos, a fin de contar con un instrumento adecuado que le permita establecer mecanismos para su participación en los mercados de capitales y en un mundo globalizado. Para ello se consideraron los planteamientos teóricos sobre el mercado monetario, el mercado de capitales y las Pymes.
Para recolectar la información requerida en la investigación se utilizó como técnica la encuesta, bajo la modalidad de cuestionario de preguntas tipo escala de frecuencia. El cuestionario estuvo conformado por veintinueve (29) ítems y fue aplicado a un total de catorce (14) gerentes de Pymes, considerados como tal por la Cámara de Industriales del Estado Lara. El instrumento fue validado a través de un juicio de expertos, y al cuestionario se le aplico el coeficiente de contabilidad Alpha de Cronbach obteniendo una confiabilidad de 0.90 lo cual representa una fuerte confiabilidad. Además, se utilizó una matriz relacional, una intersubjetiva y una matriz FODA, las cuales permitieron hacer un análisis descriptivo del estudio. Los resultados demuestran que las Pymes tienen poca participación en el mercado de capitales, debido principalmente a que desconocen la forma de ejercer esa participación, razón por la cual se desarrolla el diseño de lineamiento para fortalecer el financiamiento de las Pymes a través de los mercados de capitales.
En referencia al aporte de la investigación supra mencionada, es importante señalar que la misma sirvió para el desarrollo del primer objetivo y el planteamiento del problema pues estudia directamente el mercado de valores venezolano en referencia a las pymes del estado Lara, que en este sentido serias inversionistas locales, los cuales también se ven afectados por los riesgos inherentes a la actualidad venezolana.
Por otro lado, el investigador Hidalgo (2009) hizo una investigación titulada “La Bolsa de Valores como alternativa de inversión en Venezuela”, para optar al Título de Magíster Scientiarum en Gerencia de Empresas Mención Gerencia Financiera de La Universidad del Zulia (LUZ), en el cual planteo a la bolsa de valores nacional como una opción para los inversionistas locales y extranjeros. Para cumplir con dicho propósito se estructuró un marco teórico doctrinal, el cual se apoyó en la revisión de los factores que condicionan la inversión en la Bolsa de Valores de Venezuela.
Asimismo, la investigación se realizó con el propósito de analizar la Bolsa de Valores como alternativa de Inversión en Venezuela.
La metodología utilizada en la investigación fue de una investigación documental y descriptiva, el diseño fue no experimental bibliográfico. Como técnicas de recolección de datos se utilizó la observación documental; como fase previa los datos deseados se obtuvieron de la selección y evaluación de una fuente primaria como son doctrina, leyes, informe económico del Banco Central, de Venezuela, anuarios de la Bolsa de Valores de Caracas, artículos relacionados con el tema. Los resultados obtenidos fueron analizados mediante la técnica de análisis de contenido de donde surgieron las conclusiones y recomendaciones.
En este sentido, este análisis cualitativo permitió llegar a la siguiente conclusión: en el ámbito financiero, el riesgo que surge alrededor de los mercados de capitales ha adquirido en los tiempos modernos una gran
significación sobre todo en relación con la evolución bursátil y actividades anexas. En Venezuela el riesgo de los inversionistas es preocupante debido a la ausencia de leyes para combatir el uso indebido de información interna en la Bolsa de Valores y la manipulación del mercado bursátil.
Aunado a esto, la existencia de una escasa supervisión y la concentración de los negocios de corretaje (cuatro empresas de corretaje representaron 64 por ciento -en valor- de las transacciones accionarías realizadas) ha suscitado acusaciones de uso indebido de información interna y manipulación del mercado. No obstante, el riesgo está latente y presente en todo momento y prácticamente en todo los instrumentos del mercado de valores, desde luego en unos más que otros.
En cuanto al aporte de la investigación supra mencionada, es necesario mencionar que la misma fue de utilidad para el desarrollo del primer objetivo y el planteamiento del problema pues estudia directamente el mercado de valores venezolano en referencia a que es una alternativa para la inversión en Venezuela, la cual si bien tiene sus beneficios, también tiene sus desventajas, los cuales serían sus riesgos, sobre todo conforme a los problemas económicos que enfrenta la actualidad venezolana.
Por último, la investigadora Colina (2003), elaboro una investigación titulada “El Mercado de Capitales como Estrategia de Financiamiento de Medianas Empresas.”, a fin de optar al título de Magister Scientiarum en Gerencia Empresarial en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacín.
La investigación en cuestión tuvo como objetivo establecer estrategias de financiamiento para las Medianas Empresas a través del Mercado de Capitales. La investigación se orientó en la Teoría Monetarista.
La metodología utilizada se tipificó como descriptiva de campo, con diseño no experimental. La información se obtuvo de textos, revistas, tesis, leyes, periódicos, Internet. La población y muestra fue de quince (15)
Medianas Empresas de la cartera activa de Corp Banca, utilizando el volumen de ventas como criterio de clasificación (en el periodo 2000 - 2002).
El instrumento utilizado fue el cuestionario y se obtuvo su validez mediante evaluación de cinco expertos en Finanzas; la confiabilidad se determinó mediante el método de mitades partidas (split-halves) y el procedimiento estadístico fue de carácter descriptivo.
Los resultados fueron: 1) el financiamiento externo que hacen las medianas empresas es netamente a través de la banca, mediante pagares y líneas de crédito; 2) los asesores en materia de títulos valores son muy escasos por ello desatienden al sector de las medianas empresas; 3) disposición de las Pyme's para iniciarse en el Mercado de Capitales, aun cuando mostraron desconocimiento de los requisitos y costos estarían dispuestos a asumirlos a fin de garantizarse financiamiento barato.
En atención a esto surgen lineamientos como: 1) Diseñar y aplicar plan de acción a las Pyme's a objeto de aclarar creencias actuales sobre el Mercado de Capitales; 2) Divulgar sus instrumentos financieros; 3) Diseñar guía de procedimiento sencilla y accesible de los requisitos a consignar e información de los costos de inscripción de títulos valores. Y recomendaciones como: 1) Incrementar nivel de conocimiento de estrategias de financiamiento para los medianos empresarios a través del Mercado de Capitales; 2) Preparar profesionales especializados en el área de Mercado de Capitales; 3) Promover los instrumentos financieros que conforman el Mercado de Capitales. Esto permitirá a los entes encargados canalizar y facilitar el acceso de las PYMES al Mercado Bursátil.
En referencia al aporte de la investigación recién mencionada, es de suma importancia señalar que la misma fue de gran uso para el desarrollo del primer objetivo y el planteamiento del problema pues la misma estudia el mercado de valores venezolano en cuanto al hecho de que la bolsa es una
estrategia de financiamiento para cualquier tipo de empresas, en el caso de la investigación mencionada, en las medianas empresas.
2. BASES TEORICAS
2.1. MERCADOS FINANCIEROS
Para Bujan (2004) el mercado financiero puede definirse como un grupo de mercados en los que los agentes deficitarios de fondos los obtienen de los agentes con superávit y donde tienen lugar las transacciones primarias y secundarias. Esta labor ser puede llevar a cabo, bien sea directamente o bien a través de alguna forma de mediación o intermediación por el Sistema Financiero.
Asimismo, expresa que las transacciones primarias suponen una conexión directa entre lo real y lo financiero y sus mecanismos de funcionamiento se interrelacionan según los plazos y garantías en cuanto al principal y su rentabilidad real (tipo nominal menos la tasa de inflación). Las secundarias, proporcionan liquidez a los diferentes títulos.
Por su parte, para Sevilla (2012) los mercados financieros son “el mecanismo a través del cual se intercambian activos financieros (como acciones, bonos y futuros) entre agentes económicos y el lugar donde se determinan sus precios (no tiene porqué ser un sitio físico). Su función es la de intermediación entre la gente que ahorra y la gente que necesita financiación, es decir, entre compradores y vendedores.”
De tal manera, el mencionado autor agrega que a la ya citada definición se le debe agregar que los mercados financieros también están formados por las personas que intercambian esos activos, ya que cuando se habla de un mercado a nadie le viene a la cabeza un lugar vacío. Entonces
también podríamos decir que los mercados financieros están formados por todos los inversores que compran y venden esos activos financieros.
Asimismo, para Morlés (2000) los Mercados Financieros son un conjunto de mercados formados entre otros, por el Mercado de Capitales, el cual utiliza mecanismos que les facilitan a las personas comprar y vender activos financieros tales como Bonos, Acciones, entre otros artículos fungibles de valor a los menores precios de costo y transacción posible, facilitando la obtención de capital. Teniendo esto como principal función posibilitar el contacto entre los participantes en la negociación, fijando los precios de los productos financieros en función de la oferta y demanda.
De tal forma que en el Mercado Financiero se produce una transferencia de fondos, es decir se canaliza el ahorro del público hacia los sujetos que lo necesitan por un determinado plazo, todo lo cual se efectúa en un mercado organizado llamado mercado financiero, donde con la participación de intermediarios interactúan con agentes económicos.
En este orden de ideas, Modigliani, Fabozzi y Ferri (1996), expresan que el mercado financiero es aquel donde se intercambian activos financieros. Aunque la existencia de éste, no es esencialmente para la creación y el intercambio de un activo financiero, en la generalidad de las economías mundiales los activos financieros se crean y es entonces que se comercian en algún tipo de mercado.
2.2. CLASIFICACIÓN DE LOS MERCADOS FINANCIEROS
Ahora bien, los autores recién mencionados ut supra, expresan que el mercado financiero puede clasificarse según: el tipo de derecho; el momento de la transacción; la forma de organización; el plazo de vencimiento de los activos financieros y el plazo de entrega, a saber:
2.2.1. Por el tipo de derecho. Es decir, formas mediante las cuales se pueden obtener fondos (formas a las cuales recurren las unidades deficitarias), se clasifican en:
- Mercados de Deudas: son aquellos mercados en donde se comercializan activos o instrumentos financieros que otorgan un derecho sobre flujos futuros de fondos de la empresa emisora a la empresa inversora, que se individualiza mediante el pago de las obligaciones.
- Mercados de Acciones: son aquellos mercados en donde se comercializan activos o instrumentos financieros que otorgan un derecho sobre flujos futuros de fondos de la empresa emisora a la empresa inversora, relacionado con la distribución de utilidades, ya que la empresa inversora posee acciones de la empresa emisora.
2.2.2. Por el momento de la transacción: se refiere al momento en donde se realiza esta transferencia de activos o instrumentos financieros, se clasifican en:
- Mercados primarios: son los mercados en donde se comercializan por primera vez, activos o instrumentos financieros entre grandes empresas inversionistas.
- Mercados Secundarios: son los mercados donde los activos financieros que fueron emitidos y comercializados en los mercados primarios se revenden al público en general.
2.2.3. Por la forma de organización: estos mercados se clasifican en:
- De subasta: son aquellos mercados en los cuales, compradores y vendedores de activos o instrumentos financieros se reúnen en un lugar central para llevar adelante sus transacciones.
- OverTheCounter (OTC): Son aquellos mercados que se caracterizan en que los agentes que operan en él, no lo hace en un recinto físico, sino ubicados en diferentes lugares.
- De intermediación: Esta referido a cuando la entidad financiera realiza la colaboración primaria, siendo esta colaboración adquirida por la unidad superavitaria la cual luego revende este activo financiero a la unidad deficitaria en el mercado secundario.
2.2.4. Por el plazo de vencimiento: se refiere a una clasificación de mercados por el carácter de los activos financieros que comercializa. Se clasifica en:
- Mercados Monetarios: En este se comercializan activos financieros con un vencimiento menor al año, es decir, de plazo corto. El derecho que tiene la parte inversora de adquirir los derechos sobre los flujos futuros de fondos que se reduce en este caso al año.
- Mercado de Valores: en él se comercializan activos financieros con un vencimiento mayor al año, es decir, de mediano y largo plazo.
2.3. MERCADO DE VALORES
Para Facchin (2001), el mercado de valores es aquel lugar donde convergen los inversionistas y las empresas emisoras, permitiéndoles a estas captar los excedentes de los inversionistas mediante la emisión y colocación de obligaciones, confiriéndoles a los inversionistas derechos crediticios mediante la emisión y colocación de acciones, que confieren derechos patrimoniales a los inversionistas.
En este sentido, Jiménez (1997) considera que el objetivo fundamental del mercado de capitales es captar parte del ahorro personal y empresarial no por el simple hecho de hacer especulación, sino también para conseguir un punto de financiación extra para las empresas como ocurre en la emisión de nuevas acciones.
Sostiene el mencionado autor, que este mercado se encuentra constituido por actos y espacios en donde ocurren libremente oferentes y demandantes de recursos monetarios, participando de manera legal y organizada entidades que le dan forma a un sinfín de operaciones, utilizando diferentes medios y procedimientos a una velocidad que permite a través de los medios electrónicos más sofisticados realizar operaciones a tiempo real.
En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Valores (2016), en su portal web, expresa que el mercado de valores es el sistema de instrumentos e instituciones financieros que proporcionan el mecanismo para transferir o distribuir capitales de la masa de ahorradores hacia los demandantes de tales capitales. En otras palabras, el mercado de valores como cualquier otro mercado financiero, funge como canalizador de ahorro a objeto de ofrecer un rendimiento al inversionista.
Por último, Morlés (2000) considera que la existencia de un mercado de valores o de capitales es esencial para el desarrollo económico de un país, puesto que a través de este las empresas obtienen los recursos financieros que necesitan para sus operaciones y, el ahorro de las personas pueda ser canalizado hacia actividades productivas.
2.4. BOLSA DE VALORES
Para Fomento Financiero S.A. (2015) Las Bolsas de Valores se pueden definir como mercados organizados y especializados, en los que se realizan transacciones con títulos valores por medio de intermediarios autorizados, conocidos como Casas de Bolsa o Puestos de Bolsa. Las Bolsas ofrecen al público y a sus miembros las facilidades, mecanismos e instrumentos técnicos que facilitan la negociación de títulos valores susceptibles de oferta pública, a precios determinados mediante subasta. Dependiendo del
momento en que un título ingresa al mercado, estas negociaciones se transarían en el mercado primario o en el mercado secundario.
Por su parte, Sánchez (2015) establece que la bolsa de valores no es otra cosa que una entidad u organización privada en la que se transan instrumentos financieros como son las acciones y bonos. La bolsa de valores es el punto de encuentro entre las empresas que buscan capital y los inversionistas que buscan oportunidades donde colocar su capital, de esta manera si los inversionistas luego deciden vender sus acciones a otros inversionistas, la bolsa de valores facilita la transacción.
2.4.1. INVERSION EN LA BOLSA
Existen diferentes formas de invertir en la Bolsa, por lo que Sánchez (2015) también diserta sobre eso estableciendo lo siguiente:
En primer lugar, la manera más conocida para invertir en la Bolsa es a través del corredor de bolsa. Los corredores pueden ser en línea, de descuentos, y aquellos que proveen servicio completo. Cada uno de estos tiene sus ventajas y desventajas, por lo tanto es necesario que conozcas la diferencia entre éstos y así elegir el que más te conviene. Una vez establecida la cuenta puedes empezar a comprar acciones, y el corredor te cobrará una comisión por cada transacción.
A su vez, existen los fondos mutuos. Este es el método más fácil de invertir en el mercado bursátil. Si no dispones de tiempo para investigar los fundamentos de las empresas y hacer un seguimiento de las mismas, puedes usar los servicios que ofrecen las compañías administradoras de fondos mutuos. Estos cobrarán honorarios por administrar los fondos.
Por su parte, los fondos cotizados son muy parecidos a los fondos mutuos, con la diferencia de que puedes comprarlos directamente como si estuvieras
comprando acciones, aparte de que los fondos cotizados no son activamente administrados sino que siguen un índice de mercado.
También, existen los planificadores financieros. Estos tienen la particularidad de que algunos de ellos son corredores registrados o trabajan directamente con corredores de bolsa, el único problema es que los servicios y honorarios pueden resultar más costosos.
Por último, los planes de inversión directa (DRIPs). Estos planes permiten comprar acciones directamente de las empresas emisoras sin necesidad de usar los servicios de un corredor y así evitas pagar comisiones. Los dividendos automáticamente se reinvierten en la compra de más acciones, y el precio depende de la cotización en bolsa.
2.4.2. TITULOS VALORES NEGOCIABLES EN LA BOLSA.
Para el autor Mezones (2012) lo que principalmente se negocia en la bolsa de valores son los títulos valores. Los títulos valores son documentos necesarios para legitimar el ejercicio del derecho literal y autónomo que en ellos se incorpora, los mismos pueden ser de contenido crediticio, cooperativista (o de participación) y de tradición (o representativo de mercancías). Es un documento firmado (unilateralmente) por el deudor que contiene diversas menciones entre las que se destacan los derechos en beneficios de una persona (natural o empresa). Tiene un valor en la actividad económica en general y en los negocios mercantiles en especial.
Es suma son la representación de un contrato en este caso mercantil. Entre los más representativos se tiene:
A) BONOS. Son obligaciones emitidas a plazos mayores de un año.
Normalmente, el comprador del bono obtiene pagos periódicos de intereses y cobra el valor nominal del mismo en la fecha de
vencimiento, mientras que el emisor recibe recursos financieros líquidos al momento de la colocación.
B) OBLIGACIONES. Son valores representativos de deuda que pagan un interés que se calcula usando un procedimiento determinado desde la emisión del título.
C) ACCIONES. Son títulos nominativos que representan una participación en el capital de las sociedades anónimas, las mismas que ofrecen una rentabilidad variable, determinada tanto por las utilidades que reparte la empresa en dividendos en efectivo y/o en acciones liberadas, como por la ganancia (o pérdida) lograda por el alza (o baja) en la cotización de la acción en bolsa. Pueden ser transferidas libremente.
2.5. LA BOLSA DE VALORES DE CARACAS
Para la Bolsa de Valores de Caracas C.A. (2015) en su portal web, se define a sí misma desde el punto de vista estrictamente legal, como una compañía anónima regulada por la Ley de Mercado de Capitales y el Reglamento Interno de la institución, y está sometida a la vigilancia y supervisión de la Superintendencia Nacional de Valores, organismo autónomo que autoriza la oferta pública de acciones, el pago de dividendos, los derechos de suscripción de las empresas inscritas en el Registro Nacional de Valores. La CNV además dicta reglamentos para determinar procedimientos y requisitos contemplados en las leyes que deben cumplir los diversos participantes.
A su vez, como lo señala el documento inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 21 de enero de 1947, bajo el No.74, Tomo 6-A, cuya última modificación fue inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 8 de junio de 1995, bajo el N° 25, Tomo 169-A Pro el objeto de la compañía es “la
prestación al público de todos los servicios necesarios para realizar en forma continua y ordenada las operaciones con títulos valores objeto de negociación en el Mercado de Capitales, con la finalidad de proporcionarles adecuada liquidez. Con este propósito la compañía mantendrá, como lo ha hecho hasta la fecha, un establecimiento abierto al público en el cual se reúnan periódicamente los corredores públicos de títulos valores miembros de la institución y sus apoderados, para concertar y cumplir las operaciones mercantiles que determina su reglamento interno”.
2.5.1. REGULACION DEL MERCADO DE CAPITALES EN VENEZUELA
En primer lugar, es importante destacar que el Mercado de Capitales, es regulado por una serie de leyes y de organismos; entre ellos:
2.5.1.1. CONSTITUCION DE VENEZUELA
Esta fue publicada en Gaceta oficial N° 36.860, de fecha 30 de Diciembre de 1999, estableciendo en su título III, de los Derechos Culturales y Educativos, Capítulo VII de los Derechos Económicos:
“Artículo 112 Todas las personas pueden dedicarse libremente a la actividad económica de su preferencia, sin más limitaciones que las previstas en esta Constitución y las que establezcan las leyes, por razones de desarrollo humano, seguridad, sanidad, protección del ambiente u otras de interés social. El Estado promoverá la iniciativa privada, garantizando la creación y justa distribución de la riqueza, así como la producción de bienes y servicios que satisfagan las necesidades de la población, la libertad de trabajo, empresa, comercio, industria, sin perjuicio de su facultad para dictar medidas para planificar, racionalizar y
regular la economía e impulsar el desarrollo integral del país.”
En el mencionado texto constitucional, se establece también, entre las competencias que tienen asignadas el Poder Público Nacional, lo siguiente:
Por su parte el Artículo 156 Es de la competencia del Poder Público Nacional:
11. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
2.5.1.2. CODIGO DE COMERCIO (1932)
En aras de seguir en el estudio del marco jurídico que regula el mercado de Valores en Venezuela, es esencial mencionar lo indicado en el Código de Comercio venezolano, pues en la sección II titulada “de las bolsas de comercio” establece como definición de las mismas, lo siguiente: “Son aquellos establecimientos autorizados en los cuales se reúnen los agentes intermediarios para concretar y cumplir las obligaciones mercantiles”. De igual manera establece quienes pueden o no ingresar en la bolsa de comercio, los títulos que pueden ser sometidos a cotización, la constitución de su junta directiva, entre otras reglamentaciones.
2.5.1.3. LEY DE MERCADO DE VALORES (2015)
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación La presente Ley regula el mercado de valores integrado por las personas naturales y jurídicas que participan de forma directa o indirecta en los procesos de emisión, custodia, inversión, intermediación de títulos valores así como sus actividades conexas o
relacionadas y establece sus principios de organización y funcionamiento. Se exceptúan del ámbito de aplicación de esta Ley las operaciones de títulos valores de deuda pública y los de crédito, emitidos conforme a la Ley del Banco Central de Venezuela y la Ley que regule al sector bancario nacional, así como cualquier otra Ley que expresamente las excluya.
DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES Capítulo I De la Organización Artículo 4 Ente de regulación La Superintendencia Nacional de Valores es el ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en los valores a que se refiere esta Ley y para estimular el desarrollo productivo del país, bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional. La Superintendencia Nacional de Valores tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del Fisco Nacional; está adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas al sólo efecto de la tutela administrativa; y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, tributario y procesal que las leyes de la República otorgan al Fisco Nacional.
Capítulo II De las atribuciones Artículo 8 Atribuciones de la Superintendencia Nacional de Valores La Superintendencia Nacional de Valores tendrá las siguientes atribuciones:
1. Autorizar y supervisar la actuación de los operadores de valores autorizados, miembros o no de una bolsa y llevar el registro de los mismos, así como revocar o suspender la autorización y cancelar su inscripción en caso de grave violación de las normas que regulen su actividad.
2. Autorizar e inscribir en el Registro Nacional de Valores la oferta pública, en el territorio nacional, de valores emitidos por personas domiciliadas en la República, en el extranjero o por organismos internacionales, gobierno e instituciones
extranjeras y cualesquiera otras personas que se asimilen a los mismos, cumplidos los requisitos establecidos en las normas que se dicten al efecto.
3. Autorizar la oferta pública fuera del territorio nacional, de los valores emitidos por personas domiciliadas en la República e inscritos en el Registro Nacional de Valores.
4. Autorizar la actuación de personas que se propongan constituir sociedades por suscripción pública y dictar las normas que regulen ese proceso.
5. Autorizar la publicidad y los prospectos de las emisiones de valores a los fines de su oferta pública.
6. Suspender o cancelar, por causa debidamente justificada, mediante resolución motivada, la autorización otorgada para hacer oferta pública de valores.
7. Dictar las normas de carácter general que regulen el otorgamiento de poderes para las asambleas de accionistas de sociedades constituidas y domiciliadas en la República, que hagan oferta pública de sus acciones.
8. Dictar las normas de carácter general que regulen el proceso de oferta pública de las acciones en tesorería y participaciones recíprocas de las empresas que hagan oferta pública de sus valores.
9. Dictar las normas que regulen el uso de información privilegiada, manipulación de precios y volúmenes de valores.
10. Dictar las normas que regulen la oferta pública de adquisición y toma de control de las sociedades que hagan oferta pública de acciones o valores representativos de las mismas.
11. Dictar las normas de las sociedades calificadoras de riesgo.
12. Dictar las normas conforme a las cuales podrán operar en el territorio nacional las sociedades o personas naturales dedicadas a la intermediación con valores constituidas en la República o en el extranjero.
13. Establecer mediante normas de carácter general, los procedimientos dirigidos a intervenir, reestructurar o liquidar a las personas que se dediquen a la intermediación con valores, así como la actuación de las personas designadas como interventores y liquidadores.
14. Dictar las normas conforme a las cuales podrán operar en el territorio nacional las sociedades constituidas en la República, en el extranjero o personas naturales dedicadas a la asesoría de inversión en valores.
15. Dictar las normas relativas a la forma de presentación de los estados financieros de las personas sometidas al control de la Superintendencia Nacional de Valores.
16. Determinar los niveles mínimos de patrimonio y de liquidez para asegurar la permanencia y sostenibilidad de las personas sujetas al cumplimiento de la presente Ley.
17. Exigir provisiones de capital que resguarden el ahorro de los inversionistas en función del riesgo implícito en las operaciones de transacciones con los títulos valores regulados por esta Ley.
18. Determinar los límites máximos de las tarifas, comisiones y cualquier otro importe que cobren los sujetos regulados por la presente Ley, por las intermediaciones en el mercado de valores, con la opinión vinculante del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
19. Aumentar o reducir las contribuciones a que se refiere la presente Ley, de acuerdo a los niveles de competitividad nacional o internacional del mercado de valores.
20. Dictar las normas dirigidas a regular la utilización de los libros prescritos por la Ley que regule la materia.
21. Cancelar o suspender por causa debidamente justificada y mediante resolución motivada, la inscripción en el Registro Nacional de Valores de cualquier persona regulada por esta Ley.
22. Adoptar preventiva y oportunamente las medidas necesarias, a los fines de proteger a quienes hayan efectuado inversiones en valores objeto de oferta pública o inversiones con los entes sometidos al control de la Superintendencia Nacional de Valores.
23. Intervenir a las personas naturales o jurídicas que realicen las actividades a las que se refiere la presente Ley sin haber obtenido la autorización de la Superintendencia Nacional de Valores.
24. Practicar visitas a las personas naturales o jurídicas reguladas por esta Ley, en las cuales podrá inspeccionar sus libros, documentos y operaciones.
25. Dictar las normas que regulen la autorización y funcionamiento de las bolsas de valores, cámaras de compensación de opciones, futuros financieros y de los agentes de traspasos.
26. Dictar las normas dirigidas a complementar la Ley de Cajas de Valores.
27. Aprobar o improbar las normas internas y sus modificaciones, dictadas por las bolsas de valores, cámaras de compensación de opciones y futuros u otros derivativos, agentes de traspasos y las cajas de valores.
28. Determinar mediante normas los requisitos que deberán cumplir las auditorías internas y externas de las personas sometidas a su control.
29. Establecer mediante normas de carácter general, las reglas que definan, prevengan y regulen los conflictos de intereses que surjan con ocasión de los procesos regidos en esta Ley.
30. Presentar al Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional un informe anual de la gestión administrativa del despacho.
31. Publicar un boletín informativo mensual sobre el comportamiento del mercado de valores.
32. Promover el arbitraje para resolver los conflictos que surjan entre los operadores de valores autorizados, y entre éstos y sus clientes, derivados de las operaciones sobre valores, pudiendo dictar las normas de arbitraje que considere necesarias.
33. Dictar normas de carácter general, en aquellos casos previstos en forma expresa en esta Ley.
34. Dictar su reglamento interno y el estatuto de personal.
35. Las demás que le asigne esta Ley y su Reglamento, así como otras leyes y reglamentos.
TÍTULO V DE LAS PERSONAS REGULADAS POR LA PRESENTE LEY Capítulo I Sujetos regulados Artículo 19 Sujetos regulados Se encuentran regulados por la presente Ley:
1.- Las personas cuyos valores sean objeto de oferta pública.
2.- Las Entidades de Inversión Colectiva y las personas que intervengan directa o indirectamente en la oferta de los títulos emitidos por estas entidades.
3.- Los operadores de valores autorizados sean personas naturales o jurídicas.
4.- Los asesores de inversión.
5.- Las bolsas de valores.
6.- Las bolsas de productos y las bolsas de productos e insumos agrícolas.
7.- Las cajas de valores.
8.- Los agentes de traspasos.
9.- Las sociedades totalizadoras.
10.- Las Cámaras de Compensación de Opciones, Futuros y otros productos derivados.
11.- Las sociedades calificadoras de riesgo.
12.- Las demás personas que directa o indirectamente participen en la oferta pública de los valores a que se refiere la presente Ley o cuyas leyes especiales las sometan al control de la Superintendencia Nacional de Valores.
13.- Las personas jurídicas que la Superintendencia Nacional de Valores califique como relacionadas a alguno de los sujetos regulados por esta Ley.
Parágrafo Primero La Superintendencia Nacional de Valores dictará las normas que regulen a cada una de las personas a las que se refiere el presente artículo.
Parágrafo Segundo Las personas naturales o jurídicas que no se encuentren reguladas por esta Ley y autorizados por la Superintendencia Nacional de Valores, no podrán tener en su razón social, firma comercial o título, nombre alguno de los que califican a las personas reguladas por la presente Ley.
2.5.1.4. LEY DE CAJA DE VALORES (2001) Capítulo 1
Disposiciones Generales
Artículo 1.- Esta Ley regula los servicios prestados por aquellas sociedades anónimas que tienen por objeto exclusivo la prestación de servicios de depósito, custodia, transferencia, compensación y liquidación, de valores objeto de oferta pública.
Parágrafo Único: La Comisión Nacional de Valores, mediante normas de carácter general podrá permitir a las Cajas de Valores la realización de otras actividades compatibles con su naturaleza, incluyendo las funciones asignadas por la Ley de Mercado de Capitales a los agentes de traspaso, así como las funciones de compensación y liquidación de fondos de operaciones bursátiles.
Como ya se mencionó, el mercado de valores se ve regulado, además de las leyes ya mencionadas, por un conjunto de órganos de control, como lo son: La Asamblea Nacional, el Ejecutivo Nacional, el Ministerio del Poder Popular para las Finanzas y la Superintendencia Nacional de Valores (SUNAVAL).
Es necesario acotar que el órgano legislativo nacional, en este caso, la Asamblea Nacional es la encargada de crear las leyes que regularan la materia, es por ello que no se profundiza el estudio y análisis de sus funciones específicas.
Ahora, en el caso del Ejecutivo Nacional, éste a través del Ministerio del Poder Popular para las Finanzas cumple como función principal regular, formular y hacer seguimiento a las políticas en materia de valores a corto,
mediano y largo plazo. De igual manera, el ejecutivo ha designado competencia a este ministerio, la planificación y desarrollo de los sistemas integrados de la administración de hacienda y finanzas del país.
Por otro lado, la SUNAVAL, denominada así de conformidad con lo establecido en la ley de Mercado de Capitales (2015) es el organismo encargado de regular las operaciones del mercado de valores, teniendo como objetivos la promoción, regulación, vigilancia y supervisión de dicho mercado.
En este orden de ideas, la Superintendencia Nacional de Valores es el ente encargado de regular y supervisar el funcionamiento eficiente del mercado de valores, para la protección de las personas que han realizado inversiones en los valores a que se refiere esta Ley y para estimular el desarrollo productivo del país, bajo la vigilancia y coordinación del Órgano Superior del Sistema Financiero Nacional.
Asimismo, la ya mencionada ley expresa que la Superintendencia Nacional de Valores tiene personalidad jurídica y patrimonio propio e independiente del fisco nacional; está adscrita al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de finanzas al solo efecto de la tutela administrativa; y gozará de las franquicias, privilegios y exenciones de orden fiscal, turibulario y procesal que las leyes de la República otorgan al fisco nacional.
Morlés (2006), señala que la SUNAVAL tiene como misión fortalecer el mercado de valores a objeto de canalizar el flujo de capitales hacia usos eficientes, a través de los diversos instrumentos que permitan la optimización del financiamiento tanto de los entes emisores como el mejoramiento de las condiciones en las cuales actúan los inversores. De igual manera, debe participar en los procesos de integración regional: Comunidad Andina y mercados de América Latina. Cooperar en la formulación de criterios y
estrategias con los organismos internacionales que tienen como objetivo la estandarización y armonización de las reglas de supervisión, fiscalización, vigilancia y promoción de los mercados de valores.
2.5.2. VALORES SOMETIDOS AL CONTROL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE VALORES (SUNAVAL) Establece la Ley de Mercado de Valores que están sometidos al control de la Superintendencia Nacional de Valores los valores entendidos en los términos de la ya mencionada ley y que la Superintendencia Nacional de Valores dictará normas para la emisión, negociación y custodia de estos valores, así como para cualesquiera otros valores o derechos de contenido financiero, incluso sobre aquellos que sean emitidos por personas que no estén expresamente regulados en esta Ley u Otras leyes especiales.
En este sentido, la ley de Mercado de Valores establece que los valores deben entenderse como los instrumentos financieros que representen derechos de propiedad o de crédito sobre el capital de una sociedad mercantil, emitidos a corto, mediano y largo plazo, y en masa, que posean iguales características y otorguen los mismos derechos dentro de su clase; y que la Superintendencia Nacional de Valores, en caso de duda, determinara cuales son los valores regulados por esta ley.
A su vez, establece que también se consideran valores los instrumentos derivativos, los distintos tipos de instrumentos o valores que representan un derecho de opción para la compra o venta de valores, así como los contratos a futuro sobre valores en donde las partes se obligan a comprar o vender una determinada cantidad de valores a un precio y a una fecha determinada y. en general, cualquier otro tipo de instrumento cuyo
valor esté determinado y fijado por referencia al valor de otros activos o conjunto de ellos.
Por su parte, la Superintendencia Nacional de Valores dictará las normas que regulen la negociación de este tipo de valores. La emisión y negociación de estos valores, en contravención con las normas dictadas por la Superintendencia, será nula y los responsables del incumplimiento deberán responder por los daños y perjuicios que hayan causado.
Asimismo, las garantías constituidas de conformidad con las normas que dicte la Superintendencia Nacional de Valores, para la negociación de productos derivativos en una bolsa, no se encontrarán afectadas por las nulidades a las cuales se refiere la ley que regule las operaciones mercantiles para el caso de quiebra.
También, se encuentran bajo el control de la Superintendencia Nacional de Valores, los valores representativos de derechos de propiedad, garantías y cualesquiera otros derechos o contratos sobre producíos o insumos agrícolas.
Por último, en la emisión de acciones, las sociedades que hagan oferta pública no podrán disminuirlos derechos que le correspondan de tal manera que el ejercicio de los mismos no sea posible. En ningún caso, podrán establecerse distintos derechos para el caso de ofertas públicas dirigidas a pequeños inversores.
Morlés, (2006) sostiene que el papel que ejerce la SUNAVAL en el mercado de valores, de acuerdo a las potestades que le son atribuidas por la ley, debe ser clasificado de la siguiente manera:
- Se le otorga la posibilidad de crear, modificar o extinguir situaciones o relaciones jurídicas concretas, derechos, deberes, obligaciones y normas.
- Cumple una función de “policía”, al realizar un seguimiento y control de las actividades que se realicen en el mercado de valores.
- Lleva los registros de los actos y documentos sujetos a inscripción.
- Solo ejerce sus potestades con respecto a los sujetos que participan en el mercado de valores.
- Ejerce potestades sancionatorias.
Siguiente el contexto de las ideas, Morlés (2006) considera que la SUNAVAL no puede rebasar la esfera del papel que le ha sido otorgado por el Estado, es decir, solo debe encargarse de regular la oferta de los títulos valores, vigilar y supervisar el mercado, dictar normas y fiscalizar el cumplimiento de estas, tomando en cuenta que cualquier actuación distinta la colocaría en el umbral de la ilicitud, al excederse en el ejercicio de sus funciones.
2.5.3. REGISTRO NACIONAL DE VALORES
La ley de Mercado de Valores establece que el Registro Nacional de Valores es el lugar donde se inscribirán o asentaran los expedientes y los libros dondeconsten los actos relativos a las personas y valores sometidas al ya mencionado cuerpo jurídico y que dicha información, en todo caso, estará sometida al control de la Superintendencia Nacional de Valores y será válida a los efectos de la misma y de terceros mientras no sea modificada, independientemente que otros registros exista una información distinta.
2.6. MERCADO INTEGRADO LATINOAMERICANO
Para Morales (2014), el Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) es resultado del acuerdo firmado entre la Bolsa de Comercio de Santiago, la Bolsa de Valores de Colombia y la Bolsa de Valores de Lima, que
desde el 2009 iniciaron el proceso de creación de un mercado regional para la negociación de títulos de renta variable de los tres países.
A su vez, para la ya mencionada economista, expresa que tras varios meses de trabajo conjunto, en el que participaron los principales actores de los tres mercados y los gobiernos de cada país, el 30 de mayo del 2011 el MILA entró en operación para abrir un mundo de oportunidades a inversionistas e intermediarios de Chile, Colombia y Perú.
Desde entonces, es posible comprar y vender las acciones de las tres plazas bursátiles a través de un intermediario local.
Posteriormente, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) de México se incorporó a los mecanismos de cooperación que ya tenían suscritos sus similares de los países originales en el MILA.
Asimismo, los miembros pertenecientes presentaron sus marcos regulatorios en torno a la protección del inversionista, transparencia de información, elaboración de estados financieros y el régimen legal aplicable a las bolsas de valores.
En este sentido, recalca la ya citada economista que se puede decir que el MILA es la primera iniciativa de integración bursátil transnacional sin fusión o integración corporativa a nivel global, mediante el uso de herramientas tecnológicas y la adecuación y armonización de la regulación sobre la negociación de mercados de capitales y custodia de títulos en las tres naciones.
En este orden de ideas, ningún mercado pierde su independencia ni autonomía regulatoria, pero mantienen como premisa el crecimiento en conjunto como mercado integrado, dadas las complementariedades de sus mercados.
A su vez, todas las negociaciones en MILA se hacen en la moneda local de cada país, sin necesidad de salir del mismo y con anotaciones en cuenta a través del intermediario local, lo que facilita las operaciones internacionales a través de esta herramienta.
Por su parte, una vez integrada la Bolsa Mexicana de Valores (BMV), MILA será el primer mercado por número de compañías listadas en Latinoamérica, el segundo en tamaño de capitalización bursátil y el tercero por volumen de negociación.
Por otro lado, la Bolsa de Valores de Colombia (2015) define al Mercado Integrado Latinoamericano (MILA) como la integración de la Bolsa de Valores de Lima (BVL), la Bolsa de Comercio de Santiago (BCS) y la Bolsa de Valores de Colombia (BVC), con el fin de permitir la creación de un único mercado de renta variable.
2.6.1. ACUERDO MACRO DEL MILA
Establece la Bolsa de Comercio de Santiago (2014), que el 8 de Septiembre de 2009, La Bolsa de Valores de Lima, CAVALI, Bolsa de Comercio de Santiago, DCV-Depósito Central de Valores, Bolsa de Valores de Colombia y el Depósito Centralizado de Valores de Colombia-DECEVAL, suscribieron un Acuerdo de Intención para la definición de un modelo de integración de los mercados de renta variable, administrados por cada una de las bolsas participantes y compensados y liquidados a través de sistemas de compensación y liquidación gestionados por las instituciones participantes en el Proyecto.
El modelo de implementación considera el acceso tecnológico al mercado local por parte de los Intermediarios extranjeros, a través de mecanismos desarrollados por las bolsas y los depósitos, bajo la
responsabilidad de un Intermediario local en la negociación, compensación y liquidación de las operaciones.
El martes 9 de noviembre de 2010 en la ciudad de Lima, las bolsas y los depósitos de valores firmaron el acuerdo de implementación de la primera fase de la integración bursátil. CAVALI I.C.L.V, DECEVAL S.A. y DCV suscribieron recíprocamente Convenios de Apertura de Cuentas y Prestación de Servicios, mediante los cuales fueron recíprocamente admitidas como depositarias, acordaron la apertura de cuentas de depósito a nombre propio pero por cuenta de terceros y regularon los servicios que cada una de las partes prestará a la otra.
2.6.2. MODELO DE NEGOCIACION
En primer términose establece que el intermediario local ingresará desde el sistema de negociación Telepregón HT, de la Bolsa de Comercio, órdenes directamente sobre instrumentos listados en la Bolsa de Valores de Colombia y en la Bolsa de Valores de Lima. Al ingresar una orden para cualquiera de los instrumentos listados en el mercado integrado, ésta se enviará directamente a la Bolsa extranjera respectiva. Al calzarse una orden enviada a cualquiera de las bolsas integradas, se enviará una notificación al DCV en el mercado nacional y al depósito extranjero: CAVALI o DECEVAL, según corresponda.
Si el operador nacional realiza transacciones sobre instrumentos extranjeros, la liquidación de esta transacción deberá realizarse en la moneda y en la condición de liquidación del país en que se encuentra listado este instrumento (T+3 para el caso de BVL y BVC). El corredor deberá liquidar bilateralmente con su corresponsal extranjero acordando forma de pago y procedimiento cambiario.
Los títulos negociados permanecerán depositados en el depósito del país donde se encuentran listados dichos títulos, CAVALI o DECEVAL, según corresponda. El DCV, a través de una cuenta de posición local, garantizará al corredor nacional la tenencia y custodia de los títulos en cada uno de los depósitos, asignándolos en la cuenta del corredor local en el caso que corresponda, y permitiendo a éste obtener reportes y certificados sobre los títulos que se mantienen en custodias internacionales.
2.6.3. LIQUIDACION
Asimismo, la Bolsa de Comercio de Santiago (2014) expresa que las operaciones realizadas por operadores del mercado integrado se liquidarán en la plaza donde se realice el negocio, de acuerdo a las normas y procedimiento de compensación y liquidación que correspondan a dicha plaza, a nombre y bajo responsabilidad del intermediario local a través del cual se realice el negocio.
Así, las operaciones realizadas por intermediarios colombianos y peruanos sobre valores listados en la Bolsa de Comercio de Santiago a través de corredores de bolsa chilenos, se liquidarán en el sistema de compensación y liquidación CCLV, a nombre y bajo responsabilidad del corredor chileno.
De esta forma, la compensación y liquidación de fondos y valores será realizada por las entidades que estén a cargo de esta tarea y en la moneda de negociación del valor en su mercado de origen.
Entre los corredores locales y extranjeros, la liquidación de las operaciones en el mercado integrado, se realizará sobre la base de los acuerdos bilaterales de las partes, debiendo éstas tomar las providencias necesarias a objeto que el pago y entrega de valores quede a disposición del
corredor contraparte en la fecha de liquidación de las operaciones, a través de los respectivos depósitos de valores donde se efectúe el negocio.
La transferencia de fondos es gestionada bilateralmente entre los intermediarios a través de sus bancos comerciales.
La transferencia de valores será gestionada por los respectivos depósitos, aplicando los procesos utilizados para operaciones con valores locales. En el caso transacciones de corredores chilenos en los mercados colombianos y peruanos, la Bolsa de Comercio enviará al DCV un archivo con las operaciones realizadas en los mercados extranjeros. Así, el DCV acreditará los valores peruanos y colombianos en las cuentas locales, confirmada la liquidación en el extranjero a través de la conexión con los otros depósitos.
Si corresponde liquidar una operación realizada en el mercado extranjero en un día no hábil en el mercado local, el corredor local deberá tomar las precauciones necesarias, de acuerdo a lo convenido con su contraparte, ya sea liquidando financieramente la operación el día hábil previo a la fecha de liquidación original o el día de liquidación.
En tanto el DCV liquidará los valores al custodio extranjero el mismo día, pese a que sea no hábil mediante la plataforma del custodio extranjero, como es habitual en estos casos.
2.6.4. CUSTODIA
Por otro lado, la Bolsa de Comercio de Santiago (2014) indica que los valores se mantendrán en el depósito del país en donde se encuentre listado el emisor y/o valor, conservándose la custodia de dichos valores en el depósito del país de origen. El DCV será el custodio de los corredores chilenos que operen en el mercado colombiano y peruano, para lo cual
poseerá cuentas en el DECEVAL y CAVALI, en las cuales el corredor extranjero depositará los títulos adquiridos a nombre del corredor nacional.
Al realizar transacciones sobre instrumentos del mercado peruano y colombiano, será necesario complementar la información del cliente final disponible por el DCV, información que deberá ser entregada directamente por el corredor al DCV en el FROI (Formulario de Registro de Operación Internacional). Esta información será proporcionada a CAVALI para efectos de retención de tributación relacionada a la ganancia de capital de la venta de los instrumentos y a DECEVAL a requerimiento.
El DCV recibirá los pagos de eventos de capital en cuenta corriente en el extranjero y los abonará a los depositantes (corredores chilenos) de acuerdo a instrucción que estos le hayan dado, en la cuenta indicada para tal efecto y en la moneda que se reciban los pagos de eventos de capital.
Los corredores nacionales que tengan negocios en Bolsas Extranjeras que participan de este acuerdo, podrán tener sus títulos depositados en un custodio particular, debiendo transferir dichos valores a los depósitos locales para efectos de liquidación de operaciones.
2.6.5. VARIACIONES (O EVENTOS) DE CAPITAL
También, la Bolsa de Comercio de Santiago (2014), afirma sobre las variaciones de Capital en el MILA, lo siguiente:
2.6.5.1. PAGO DE DIVIDENDO
Las variaciones de capital o eventos corporativos se regirán por las normas y procedimientos del mercado de origen de los valores, tareas que quedarán a cargo de cada uno de los depósitos locales.
DCV recibirá el monto correspondiente a los pagos de los dividendos en el extranjero y pagará al corredor chileno en la cuenta corriente registrada por éste, en la moneda en que se reciba el pago. En el caso de Perú los dividendos podrán pagarse en soles o dólares, en tanto en Colombia los dividendos se pagarán en pesos colombianos
El pago de derechos en efectivo se acreditará a más tardar 1 día hábil después, de la fecha en que DCV lo reciba del custodio extranjero.
2.6.5.2. DERECHOS SOCIALES
Los depósitos de valores de los respectivos países ofrecerán el servicio para el ejercicio de los derechos a voto en los respectivos mercados, de acuerdo con las normas vigentes en cada país.
2.7. BOLSAS PERTENECIENTES AL MERCADO INTEGRADO LATINOAMERICANO.
2.7.1. BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO.
La Bolsa de Santiago cuenta con diversos mercados, los que en la actualidad transan más de 2.000 millones de dólares diarios en acciones, instrumentos de renta fija, valores de intermediación financiera, cuotas de fondos y títulos extranjeros. Durante la última década, la Bolsa ha ido expandiendo su quehacer, dejando de tener una incidencia únicamente local, convirtiéndose en un foco de interés para inversionistas globales y en una aliada estratégica de distintas bolsas de la región. Asimismo, la Bolsa de Santiago ha priorizado la oferta de nuevos instrumentos financieros, como son la creación de cuotas de fondos transables o ETF, el Mercado de Derivados y el Mercado Venture.
2.7.1.1. ÓRGANO SUPERVISOR DE LA BOLSA DE COMERCIO DE SANTIAGO.
La Bolsa de Comercio de Santiago se encuentra regulada y supervisada por La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la cual es una institución autónoma, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que se relaciona con el Gobierno a través del Ministerio de Hacienda.
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) tiene entre sus objetivos principales velar por la transparencia de los mercados que supervisa, mediante la oportuna y amplia difusión de la información pública que mantiene y, colaborar en el conocimiento y educación de inversionistas, asegurados y público en general. Todos ellos, elementos esenciales para el desarrollo y correcto funcionamiento de dichos mercados.
2.7.1.2. REGIMEN JURIDICO
a) Ley N° 18045 de Mercado de Valores, Titulo XXIV, “De la oferta pública de Valores Extranjeros en el país”.
b) Normas de la Bolsa de Valores Extranjeros (NCG 217 y 240) y NCG 216 de Inversionistas calificados, con patrocinio de la Bolsa de Comercio.
c) Manual de Operaciones de Valores Extranjeros, en la Bolsa de Comercio.
d) Contratos de custodia internacional y anexo de tarifas entre Depositantes y DCV, Reglamento Interno del DCV, Título Custodia de Valores de Terceros.
2.7.2. LA BOLSA MEXICANA DE VALORES
Es una entidad financiera, que opera por concesión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con apego a la Ley del Mercado de Valores.
La Bolsa Mexicana de Valores (BMV), es el foro en el que se llevan a cabo las operaciones del mercado de valores organizado en México, siendo su objeto el facilitar las transacciones con valores y procurar el desarrollo del mercado, fomentar su expansión y competitividad.
2.7.2.1. ÓRGANO SUPERVISOR DE LA BOLSA MEXICANA DE VALORES.
El órgano de regular y de supervisar la Bolsa Mexicana de Valores es la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) es una autoridad financiera mexicana, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con autonomía técnica y facultades ejecutivas.
La Misión de la CNBV es supervisar y regular a las entidades integrantes del sistema financiero mexicano, a fin de procurar su estabilidad y correcto funcionamiento, así como mantener y fomentar el sano y equilibrado desarrollo de dicho sistema en su conjunto, en protección de los intereses del público.
La CNBV se rige bajo un estricto código de ética el cual tiene como los siguientes valores institucionales; Legalidad, Equidad, Respeto y Lealtad, mismos que la han posicionado como una autoridad eficiente, moderna y respetada que procura la estabilidad del Sistema Financiero Mexicano, acorde con mejores prácticas internacionales.
2.7.2.2. REGIMEN JURIDICO
a) Ley del Mercado de Valores, publicada en 2005 y reformada en 2014.
b) Ley de Fondos de Inversión publicada en 2001 y reformada en 2014.