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LA GACETA

DIARIO OFICIAL

Teléfonos: 2228-3791/2222-7344 Tiraje: 470 Ejemplares

40 Páginas

Valor C$ 45.00 Córdobas

AÑOCXX Managua, Lunes 04 de Julio de 2016 No. 124

SUMARIO

Pág.

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Estatutos Fundación Iglesia Cristiana Vida Nueva ... 5446 Estatutos Asociación Departamental Cultural

y Recreativa Leoncio Sáenz (ACURELS) ... 5448 Estatutos Asociación Ministerio Apostolar

Viviendo en Fé (ASOCIACION MAVIF) ... 5450 Estatutos Asociación de Excombatientes

Carlos Agüero Echeverría (ECA) ... 5455

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Aviso de Convocatoria ... 5458

MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES

Resoluciones Ministeriales ... .5458

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE DEPORTES Aviso de Licitación Pública ... 5467

INSTITUTO DE LA VIVIENDA URBANA Y RURAL

Licitación Selectiva N•. 02-2016 ... 5468

INSTITUTO NICARAGÜENSE DE ESTUDIOS TERRITORIALES

Aviso ... 5468

EMPRESA NICARAGÜENSE DE ELECTRICIDAD Aviso ... 5468

FONDO DE MANTENIMIENTO VIAL

Avisos ... 5469

REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Marcas de Fábrica, Comercio y Servicio ... 5469

ALCALDÍA Alcaldía de Tola

Convocatorias ... .5480

SECCIÓN JUDICIAL

Edictos ... 5481

UNIVERSIDADES

Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua-León

Aviso ... 5482 Títulos Profesionales ... 5482

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MINISTERIO DE GOBERNACIÓN

Reg. 1652- M. 430842 - Valor C$ 1,110.00 ESTATUTOS "FUNDACION IGLESIA

CRISTIANA VIDA NUEVA"

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo seis mil tréscientos sesenta y cuatro (6364), del folio número novecientos veintiocho al folio número novecientos treinta y seis (928-936), Tomo: I, Libro: QUNTOCEAVO (15°) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: "FUNDACION IGLESIA CRISTIANA VIDA NUEVA". Conforme autorización de Resolución del veintidos de Abril del año dos mil dieciséis. Dado en la ciudad de Managua, el día veintiocho de Abril del año dos mil dieciséis. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número DIECIOCHO (18), Autenticado por la Licenciada Tania Mendoza González, el dia veintiuno de abril del afto dos mil dieciséis. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz., Director.

DÉCIMO TERCERA: (APROBACION DE ESTATUTOS).

Los comparecientes reunidos en asamblea general y de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente en este acto los estatutos de la Fundación, que forman parte de esta escritura quedando en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO:

(NATURALEZA, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACION) , Articulo 1). La Fundación se denominará:

"FUNDACIÓN INGLESIA CRISTIANA VIDA NUEVA"

Nombre con que realizará sus programas y proyectos de carácter religioso, sin fines de lucro. Artículo 2. DURACION Y DOMICILIO: La duración de la Fundación es indefinida, la cual tendrá su domicilio en la Comarca San Bernardo, municipio de Nandasmo, Departamento de Masaya, sin perjuicio de tener u organizar otros filiales de esta misma naturaleza, en cualquier otro lugar del territorio nacional. Artículo 3. CAPITULO SEGUNDO (FINES Y OBJETIVOS) Los fines y objetivos de la Fundación son 1- Predicar la palabra de Dios, realizando reuniones familiares, que nos permitan evangelizar, discipular e impactar a la sociedad, ganando almas para Cristo, para concientizar la necesidad de que todo ser humano necesita a Nuestro Señor Jesucristo, como único y suficiente salvador de nuestras vidas y de esta forma fortalecer los valores morales y espirituales de las personas, desarrollando aptitudes y comportamiento de solidaridad, respeto mutuo que contribuyen en mejorar en los hombres y las mujeres una conducta de amor y bien para sí y el de sus semejantes. 2.- Crear Iglesias, 3-Desarrollar programas de capacitación que estén en función del desarrollo integral de los sectores más desprotegidos de la Comarca San Bernardo del Municipio de Nandasmo del Departamento de Masaya. 4- Promover y dar enseñanza de la Biblia en los Centros Carcelarios, 5- Con el apoyo de organismos internacionales similares y la conciencia social de nuestros miembros asociados divulgar la palabra de Dios; 6- Desarrollar estudios doctrinales de los conocimientos fundamentales de la

Santa Palabra de Dios, para que ellos aprendan amar a su prójimo y ser amados en el Amor del Señor. Así se conduzcan en una vida llena de fe y esperanza para un futuro mejor donde puedan construir una sociedad unida y más justa para todos. 7.- Establecer y promover espacios de intercambio y cooperación con organismos e instituciones homologas afines, privadas, estatales, nacionales e internacionales que se consideren conveniente para la constitución y consecuencia de los fines y objetivos de la Fundación. Para lograr sus fines y objetivos la Fundación podrá realizar todos los actos que considere conveniente de conformidad a las leyes vigentes del país y sus estatutos. Estos objetivos son meramente enunciativos y no son limitativos. CAPITULO TERCERO: (LOS MIEMBROS, DERECHOS, DEBERES, PERDIDA DE MEMBRESIA).- Articulo 4) La Fundación tendrá los siguientes tipos de miembros: Miembros Fundadores, Miembros Activos y Miembros Eméritos y/o Honorarios.- Serán miembros fundadores: los comparecientes en el acto constitutivo de la Fundación y aquellos que posteriormente fueron aceptados en ese carácter después de haber cumplido los requisitos que se fijan en los estatutos en los subsiguientes seis meses de aprobada la personería jurídica.- Articulo 5 Son miembros activos de la Fundación todas las personas naturales que a título personal vayan ingresando a la Fundación. Articulo 6 Son miembros Eméritos y/o honorarios de la Fundación aquellas personas naturales, nacionales y extranjeras que se identifiquen con los fines de la Fundación y la apoyen activamente, serán nombrados por un mérito especial y tendrán derecho a voz y voto. Se nombra como miembro Emérito y/o Honorario al Pastor Roger Eliseo Mendoza Gutierrez. Articulo 7.- DERECHOS: Los miembros de la Fundación tienen los siguientes derechos: 1) Presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Fundación 2) A elegir y ser electo para los cargos de la Junta Directiva. 3) Presentar propuestas a la asamblea general de reforma de los estatutos 4) A retirarse voluntariamente de la Fundación, 5) Participar en las reuniones con voz y voto. Articulo 8.- DEBERES: 1) Promover y divulgar los principios y objetivos de la Fundación; 2)- Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el acta constitutiva y estatutos;

3)- Realizar las gestiones conducentes a la consecución de los recursos económicos financi_eros y materiales en pro del crecimiento y fortalecimiento de la Fundación, sus programas y proyectos generales y específicos; 4)- Conservar y preservar un comportamiento moral a los fines y objetivos que se persiguen desde la Fundación; 5)- Ejecutar aportes económicos y voluntarios.- Artículo 9.- REQUISITO PARA SER MIEMBROS Es Requisito indispensable para ingresar a la Fundación es ser Cristiano, estar de acuerdo con los fines y objetivos de la Fundación y hacer la solicitud por escrito a la Junta Directiva.- Artículo 10.- La calidad de miembro se pierde por las siguientes causas : 1) Por causa de muerte.- 2) Por actuar contra los fines y objetivos de la Fundación 3) Por renuncia escrita a la misma 4) Por sentencia firme que conlleve pena o interdicción civil. CAPITULO CUARTO: (DEL PATRIMONIO) Artículo ll. El fondo inicial de La Fundación es de CINCO MIL CORDOBAS (C$5,000.00), aportados por partes iguales por cada uno de los comparecientes en este acto y que son miembros fundadores. El patrimonio de la Fundación estará constituido: 1) Con la aportación de cada uno de los miembros. 2) Por las aportaciones de donaciones, herencias, legados y demás bienes que la Fundación adquiera a cualquier título, sean nacionales o extranjeras. 3) Bienes muebles e inmuebles que la Fundación adquiera en el desarrollo de sus actividades. Artículo 12: La Junta Directiva es responsable de cuidar, proteger y mantener en buen estado el patrimonio de la Fundación. CAPÍTULO QUINTO: (DE LOS ORGANOS DE

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GOBIERNO Y ADMINISTRACION): Artículo 13. La toma de decisiones a lo interno de la Fundación se hará con la más amplia participación democrática de los asociados. LA FUNDACIÓN PARA SU CONDUCCIÓN Y FUNCIONAMIENTO ADMINISTRATIVO CONTARA CON LOS SIGUIENTES ÓRGANOS DE GOBIERNO. Articulo 14.-A) LAASAMBLEA GENERAL, quien es la máxima autoridad y B) LA JUNTA DIRECTIVA. Es la encargada de la administración de la Fundación.- La asamblea general estará integrada por los miembros fundadores, los miembros activos y miembros Eméritos y/o Horarios, teniendo todos los miembros derecho a voz y voto en la asamblea General y Junta Directiva. El quórum se constituirá con la mitad más uno de los miembros. Todos los miembros deben respetar los Estatutos y las decisiones que tomen la Junta Directiva Nacional y la Asamblea General, todo dentro del marco de la Escritura de Constitución y Estatutos y la ley de la materia.

La Asamblea General Se reunirá ordinariamente una vez al afio en la fecha que determine la Junta Directiva y de manera extraordinaria cuando lo considere conveniente la Junta Directiva o por escrito un tercio de sus miembros. Los miembros que se encuentren por algún motivo fuera del país podrán participar en las sesiones a través de videoconferencias. Artículo 15.-La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación del informe anual. b) Reforma al estatuto. e) Presentación y aprobación de los planes económicos de la Fundación d) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.- e) otorga y cancela membresía,

O

es la encargada de la disolución y liquidación. Artículo 16.- La convocatoria a sesión ordinaria de Asamblea General se convocara con siete días de anticipación, la cual contara con la agenda a desarrollar, local día y hora de inicio. La convocatoria se realizará a través de la secretaría de la Junta Directiva y podrá efectuarse por publicación en cualquier medio de comunicación escrita; por telegrama, correo electrónico o carta de invitación con su acuse de recibo. Artículo 17.- La sesión extraordinaria será convocada con tres días de anticipación, con el mismo mecanismo de las convocatorias ordinarias. Artículo 18.- La Asamblea General tomara sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes una vez constatado el quórum legal, mediante votación pública o secreta según lo decida la Junta Directiva o dos tercios de los miembros. Artículo 19.- La deliberación resolución y acuerdos tomados en la Asamblea general serán anotados en el Libro de Actas de la Fundación, enumerados sucesivamente y por sesiones. Articulo 20. El órgano administrativo de la Fundación será LA JUNTA DIRECTIVA, integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE, VICEPRESIDENTE, SECRETARIO, TESORERO Y UN VOCAL, que se elegirán por mayoría simple de votos y ejercerán el cargo por un periodo de tres añ.os a partir de su elección y podrán ser reelectos si la asamblea así lo decide. Así mismo se nombra un Presidente Emérito. Los comparecientes designan una Junta Directiva integrada de la siguiente manera: Presidente: Roger Mendoza Solís, Vicepresidente: Mayra Adelina Gutierrez Cornejo; Secretaria: Mireya Francisca Mendoza Solís, Tesorero: Henry José Lopez Garcia, y Vocal: Santiago Balmaceda Rayo; y se nombra como Presidente Emérito al Pastor Roger Elíseo Mendoza Gutierrez. La Junta Directiva deberá gestionar el otorgamiento de la personalidad jurídica.- En este acto se faculta indistintamente al Presidente y al Secretario de la Junta Directiva de generales descritas en este instrumento para que en forma individual o conjuntamente gestionen la obtención de la personería jurídica ante la honorable Asamblea Nacional y presente la solicitud de dicha personería ante ese Poder del Estado y ante el Ministerio de Gobernación su respectiva

inscripción como tal.- Artículo 21.- La Junta Directiva se reunirá cuando el Presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten, en caso de que algún miembros por cualquier motivo se encuentre fuera del país podrá participar en las sesiones a través de videoconferencia. Artículo 22.- El quórum legal para las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Directiva será la mitad mas uno de los miembros que la integran. Artículo 23.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y objetivos de la Fundación; 2) Cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de la asamblea general;

3) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Fundación; 4) Elaborar el presupuesto anual y presentarlo a la Asamblea General así como balance y estado financiero; S) Proteger los bienes que conforman el patrimonio de la Fundación; 6) Elaborar propuestas del reglamento de la Fundación, para su aprobación por la asamblea general; 7) Conformar comisiones y misiones de apoyo; 8) Tramitar el ingreso de nuevos miembros de la Fundación y personal de apoyo; 9) Fijar cuotas de aportación ordinaria y extraordinaria a los miembros de la Fundación; 1 O) Presentar el informe anual en la asamblea general. Artículo 24.-ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA.- El Presidente de la Junta Directiva lo será también de la asamblea general y tendrá las siguientes funciones: 1) Representar legalmente a la Fundación con facultades de apoderado generalísimo. 2) Dirigir las sesiones de la Asamblea General; 3) Refrendar con su firma las actas de la sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General; 4) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y presentar agenda;

S) Firmar cheques junto con el tesorero. Artículo 25.- El Presidente de la asociación solo podrá enajenar bienes de la misma con autorización de la Directiva. Artículo 26.- Son funciones del Vice-Presidente.- 1) Sustituir al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.- 2) Representar al Presidente en lo que lo delegue.- 3) Elaborar con el tesorero el balance financiero de la Fundación.- 4) Administrar y supervisar al personal administrativo de la Fundación. Artículo 27.- Son funciones del secretario.- 1) Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la asamblea General y de la Junta Directiva llevando el control de acuerdos.- 2) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General de miembros.- 3) Llevar el control de archivo y sello de la Fundación.- 4) Dar seguimiento a los acuerdos tomados en la Asamblea General y la Junta Directiva.- Artículo 28. Son funciones del Tesorero las siguientes: 1) Administrar y llevar el registro contable de la Fundación.- 2) Llevar control de los ingresos y egresos de la Fundación.- 3) Tener un control e inventario de los bienes de la Fundación.- Artículo 29. Es función del vocal sustituir a cualquier directivo en ausencia o delegación específica, excepto al Presidente. Artículo 30. La Junta Directiva podrá nombrar un Director Ejecutivo para la ejecución de los decisiones de la Junta Directiva, el que podrá ser o no miembro de la Asamblea General.- Las atribuciones del Director Ejecutivo serán las siguientes: 1) Administrar los bienes de la Fundación.- 2) Elaborar con el tesorero el balance financiero de la Fundación.- 3) Proponer la integración de comisiones y Delegaciones.- 4) Proponer a la Junta Directiva la contratación de personal administrativo para la asistencia de la Fundación.S) Administrar, Supervisar y Dirigir el trabajo del personal administrativo de la Fundación. 6) Firmar cheques junto con el Presidente o el Tesorero cuando así lo designe la Junta Directiva. 7) Todas las asignaciones que le delegue la Junta Directiva.- CAPITULO SEXTO:

(REPRESENTACION LEGAL) Artículo 31. El Presidente de la Junta Directiva será el Representante Legal de la Fundación y tendrá las facultades de un Apoderado Generalísimo y podrá delegar sus facultades por medio de poderes otorgados conforme

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a la ley, con la restricción de que solo podrá enajenar bienes de la Fundación con autorización de la Junta Directiva. CAPITULO SÉPTIMO: (LIBROS, DISOLUCION Y LIQUIDACION) Artículo 32. La Fundación una vez obtenida la personería jurídica llevara los siguientes libros .1) Un libro de actas y reuniones de la Asamblea general y de la Junta Directiva. 2) Dos Libros de contabilidad: diario y mayor: 3) Un Libro de miembros. Artículo 33. La disolución y liquidación de la Fundación debe ser acordada en la Asamblea General y tomada la decisión por las tres cuartas partes de los miembros.- Se nombrara una comisión liquidadora integrada por tres miembros para que procedan a su liquidación con las bases siguientes. Cumpliendo los compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivo los créditos y practicándose una auditoría general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos como donación a una institución similar o de beneficencia que determine la asamblea general a propuesta de la Junta Liquidadora. Artículo 34. Son Causas de Disolución de la Fundación: La decisión voluntaria de las tres cuartas partes de los miembros reunidos en asamblea general convocada para tal efecto. Las demás causas contempladas en la ley.- Articulo 35.

En el caso de acordarse la disolución de la Fundación, la asamblea General nombrará una comisión integrada por tres miembros activos de la misma para que procedan a su liquidación, pagando las deudas, haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoría general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una institución similar o de beneficencia según lo decida la Asamblea General. Articulo 36. Los presentes estatutos son de obligatorio cumplimiento a partir de la constitución de la Fundación en el ámbito interno, pero en cuanto a terceros tendrán vigencia desde la fecha de aprobación y promulgación en la Gaceta Diario Oficial. Artículo 37. Impedimento de Acción Judicial, la Fundación no podrá ser demandada por sus miembros ante los Tribunales de Justicia por motivo de disolución y liquidación , ni por desavenencia y controversia que surgiere entre los miembros de la misma con respecto a la administración y dirección de esta.

En todo lo no previsto en estos estatutos se aplicaran las disposiciones de nuestra legislación civil así como las leyes generales y especiales que rigen la materia. Así se expresaron los comparecientes, a quienes instruí el Notario acerca del objeto, valor y trascendencias legales, de las cláusulas generales y especiales que contiene y aseguran la validez de éste instrumento, el de las que contiene renuncias implícitas y explícitas, así como la necesidad de presentar la presente escritura ante la Asamblea Nacional para el otorgamiento de su Personalidad Jurídica y su posterior inscripción en el Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación. Leída que fue por mi el Notario, todo este instrumento a los comparecientes, lo encuentran conforme, aprueban, ratifican y firman junto conmigo el suscrito notario que da fe de todo lo relacionado.- (F) Ilegible, (f) Mayra A. Mendoza.- (F) Mireya Mendoza S.; (F) Ilegible; (F) Santiago B. R. (F)IIegible, El Notario. Paso Ante Mí: Del frente del folio dieciséis (16), al reverso del folio veinte (20), de mi protocolo número CUATRO, que llevo en el presente año y a solicitud del Señor ROGER MENDOZA SOLIS, en su calidad de Presidente y Representante Legal de la Fundación Iglesia Cristiana Vida Nueva, libro éste primer testimonio en cinco hojas útiles de papel sellado de ley, las que firmo, rubrico y sello, a la una de la tarde día del veinte de octubre del año dos milquince.(F)MIGUEL ENRIQUE TALAVERA TALAVERA, NOTARIO PÚBLICO.

Reg. 1653- M. 430851 -Valor C$ 965.00

ESTATUTOS "ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL CULTURAL Y RECREATIVA LEONCIO SAENZ"

(ACURELS)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo seis mil tréscientos cincuenta y uno ( 6351 }, del folio número setecientos cuarenta y nueve al folio número setecientos cincuenta y seis (7 49- 7 56}, Tomo: I, Libro: QUINTOCEAVO ( 15°) que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada:

"ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL CULTURAL Y RECREATIVA LEONCIO SAENZ" (ACURELS). Conforme autorización de Resolución del veintitrés de Marzo del año dos mil dieciséis. Dado en la ciudad de Managua, el día ocho de Abril del año dos mil dieciséis. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la Escritura Número TREINTA Y DOS (32), Autenticado por el Licenciado Pedro José Guido Rosales, el día veintidós de febrero del año dos mil dieciséis. (f) Dr. Gustavo A. Sirias Quiroz., Director.

DECIMA CUARTA: (APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS):

Los comparecientes reunidos en asamblea general y de común acuerdo discuten y aprueban unánimemente en este acto, LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, que se redactan y forman parte integrante de esta escritura, quedando en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO.- NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS.- Articulo 1: La ASOCIACIÓN se denominará LA ASOCIACIÓN DEPARTAMENTAL CULTURAL Y RECREATIVA LEONCIO SAÉNZ "ACURELS", nombre con el que se realizará sus programas y proyectos de carácter civil sin fines de lucro y de duración indefinida, tendrá su domicilio en la ciudad de Matagalpa, Municipio de Matagalpa, Departamento de Matagalpa y para el desarrollo de sus objetivos podrá establecer filiales en todos los municipios del departamento de Matagalpa, en cuanto a régimen interno esta asociación es autónoma y se RE GIRA por disposiciones que establecen sus estatutos, acuerdos y resoluciones emanadas de la asamblea general y junta directiva departamental. Articulo 2- LA ASOCIACIÓN tiene como objetivos: 1.- Crear una comunicación entre la Asociación, Gobierno, Organismos Gubernamentales y No Gubernamentales y Entes Privados; 2.- Promover y divulgar los juegos campesinos y tradicionales de Nicaragua; 3.- Crear conciencia por medio de las actividades de la asociación sobre la necesidad de rescatar nuestras tradiciones e identidad cultural; 4.- Educar a niños, jóvenes y adultos, en la protección al medio ambiente; 5.- Realizar encuentros y . contactos con asociaciones internacionales que promuevan juegos campesinos y tradicionales; 6.- Recaudar los fondos necesarios para construir en la comunidad de Palcila el Parque Nacional de los Juegos Campesinos y Tradicionales; 7.- Construir en la comunidad de Palcila la Escuela de Dibujo y Pintura Leoncio Sáenz; 8.- Incentivar y desarrollar en niños (as), adolescentes, jóvenes y adultos de Palcila , comunidades aledañas,y otros municipios del departamento de Matagalpa, cualidades artísticas tanto en pintura como en dibujo, relacionados al rescate de los juegos campesinos y tradicionales; 9.- Promover a la comunidad de Palcila, por medio de todas estas actividades en un desarrollo turístico en la zona norte del País y para el bien de la comunidad; y 10.- Obtener la Personería Jurídica como una Asociación sin Fines de Lucro. CAPITULO SEGUNDO: LOS MIEMBROS.- Articulo 3: La Asociación tendrá miembros

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asociados, miembros activos y miembros honorarios. "Para ser miembro de la Asociación se requiere: a) Tener las calidades requeridas conforme la denominación, es decir, ser admitido como miembro comprometiéndose a cumplir con los estatutos y reglamentos; b) Solicitar por escrito a la Asociación ser admitido como miembro; e) Que esté dispuesto a colaborar y sacar adelante a nuestra Asociación; d) No pertenecer a ninguna otra organización con las características de ACURELS.- LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN DEBEN: A) Aceptar y solicitar, desempeñar cargos y comisiones que por medio y para fines correctos y legales se le confieran por el congreso o por la Junta Directiva Departamental o Municipal. B) A asistir puntualmente a las sesiones ordinarias de la Asamblea General y a las extraordinarias legalmente convocadas. C) A conducirse en todo momento con respeto, caballerosidad con sus compañeros y para hacer honor a la Asociación a la que pertenece. D) A pagar puntualmente las cuotas ordinarias y extraordinarias que imponga el congreso general de la Asociación. Artículo 4: (Miembros fundadores):

serán miembros fundadores todos aquellos miembros que suscriban la escritura de constitución de la asociación. Artículo 5:- (Miembros Activos): son miembros activos de la asociación todas las personas naturales que a titulo individual ingresen a la asociación y participen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades y programas desarrolladas por la asociación.

Artículo 6. (Miembros Honorarios): son Miembros Honorarios de la asociación aquellas personas naturales, nacional o extranjera, que se identifiquen con los fines y objetivos de la asociación y apoyen activamente la realización de sus objetivos. Serán nombrados por la asamblea general en virtud de un mérito especial, tendrán derechos a recibir un diploma que los acredite como tal y tendrán derecho a voz pero no voto. Articulo 7. La calidad de los miembros de la asociación se pierde por las siguientes causas.

1)- Por causa de muerte (natural o jurídica), 2)- Por destino desconocido por mas de un año, 3 )-Por actuar contra los objetivos y fines de la asociación, 4)-.Por renuncia escrita a la misma, 5)- Por sentencia firme que conlleve a penas de interdicción civil.- Artículo 8) Los miembros de la asociación tienen los siguientes derechos: 1) Participar con voz y voto de las reuniones y actividades de la Asociación.- 2) Presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Asociación.- 3)A elegir y ser electo para los cargos de la junta directiva.- 4) Presentar propuestas a la Asamblea General de reforma a los estatutos.- 5) A retirarse voluntariamente de la Asociación.- CAPITULO TERCERO: DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN.- La toma de decisiones a lo interno de la Asociación se dará con la mas amplia participación democrática de los asociados.- La Asociación para su conducción y funcionamiento administrativo contará con los siguientes órganos.- Artículo 9) Las máximas autoridades de la Asociación son: 1) La Asamblea General, 2) Junta Directiva Departamental, 3) Las juntas directivas municipales que funcionarán como filiales.- Artículo 1 O) La Asamblea general estará integrada por los miembros asociados, los miembros activos y los miembros honorarios. Los miembros activos tendrán igual derecho que los miembros fundadores a participar con voz y voto en las decisiones de la Asamblea, siempre y cuando hayan cumplido tres meses de ingreso a la Asociación.

La Asamblea General. Es el máximo órgano de dirección de la Asociación y sesionará ordinariamente cada dos años y extraordinariamente cuando lo convoque la Junta Directiva departamental o un tercio de sus miembros activos. El Quórum se constituirá con la mitad mas uno de la totalidad de sus miembros.

Artículo 11) La asamblea general tiene las siguientes atribuciones;

A) Aprobación del informe anual, B) Aprobación del informe

financiero anual de la Asociación, C) Reformar el estatuto, D) Presentación y aprobación de los planes económicos y de trabajo anual de la Asociación, E) Elegir a los miembros de las Juntas Directivas municipales, F) Cualquier otra que esta Junta Directiva determine, Artículo 12) La convocatoria a la sesión ordinaria se realizará con siete días de anticipación, la cual contará con agenda a desarrollar, local, día y hora de inicio, G) Es competencia de la Asamblea General conocer y dictaminar sobre la disolución de la Asociación y Liquidación de los bienes que conforman el Patrimonio de la Asociación; también se le agrega el inciso, H) La Asamblea General será la que nombre a los miembros de las Juntas Directivas Municipales en Asambleas Extraordinarias, cumpliendo con los requisitos del quórum de ley para tal efecto.- Articulo 13) La sesión extraordinaria será convocada con tres días de anticipación.- Artículo 14) La asamblea general tomara sus resoluciones por la simple mayoría de los representantes una vez constatado el Quórum, mediante votación pública o secreta, según resuelva el máximo organismo.- Artículo 15. La deliberación, resolución y acuerdos tomados en asamblea General serán anotados en el libro de actas de la asociación, enumerados sucesivamente y por sesiones. CAPITULO CUARTO.- DE LA JUNTA DIRECTIVA DEPARTAMENTAL. Artículo 16. El órgano Ejecutivo de la Asociación será la Junta Directiva Departamental, integrada de la siguiente manera: 1) Un Presidente, 2) Un Vice- Presidente, 3) Un Secretario, 4) Un Tesorero, y 5) Un Vocal, que se elegirán por mayoría simple de votos y que ejercerán el cargo por un período de dos años a partir de su elección y podrán ser reelectos si la Asamblea General asf lo decide.- Artículo 17. La Junta Directiva Departamental se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando el presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten.- Artículo 18) EL Quórum Legal para las reuniones de la Junta directiva departamental será la mitad mas uno de sus miembros que la integran.- Artículo 19. La Junta Directiva Departamental tendrá la siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y objetivos de la Asociación, 2) Cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General.- 3) Cumplir y hacer cumplir los estatutos de la Asociación.- 4) Elaborar el proyecto de presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea general asf como informe y balance anual de las actividades y estado financiero.- 5) Proteger los bienes que conforman el patrimonio de la Asociación.- 6) Establecer Las oficinas y filiales en el resto de los municipios del departamento de Matagalpa, 7) Elaborar propuestas del reglamento de la Asociación para su aprobación por la Asamblea General. -8) Conformar comisiones especiales con los miembros de la Asociación y personal técnico de apoyo.

-9) Tramitar administrativamente la admisión de nuevos miembros.

1 O) Fijar cuota de participación ordinaria y extraordinaria a los asociados de la asociación. 11) Presentar el informe anual en la asamblea general. Artículo 20. El Presidente de la Junta Directiva Departamental lo será también de la Asamblea General y tendrá las siguientes funciones. 1) Representar legalmente a la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo. 2) Dirigir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Departamental, 3) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva Departamental y de la Asamblea General.- 4) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva Departamental y presentar agenda.- 5) Tener derecho al doble voto en caso de empate de votación de la Junta directiva departamental. 6) Firmar cheques junto con el tesorero de la Asociación. Artículo 21. El presidente de la Asociación solo podrá enajenar bienes de la misma con autorización de la Asamblea General, previo acuerdo con la Junta Directiva Departamental. Artículo 22. Son funciones del Vice-

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Presidente, las siguientes: 1) Sustituir al presidente en ausencia temporal o definitiva. 2) Representar a la Asociación en aquellas actividades por la que fuese delegado por el presidente. 3) Elaborar con el Tesorero el balance financiero de la Asociación. 4) Administrar y supervisar el trabajo del personal administrativo de la Asociación. 5) Otras designaciones acordadas en la Junta Directiva Departamental. Artículo 23) Son funciones del Secretario General, las siguientes: 1) Elaborar y firmar los proyectos y programas que realice la Asociación, 2) Vigilar, fiscalizar y discutir todos los proyectos y programas que realice la Asociación, 3) Presentar a la Junta Directiva Departamental, trimestralmente, semestralmente y anualmente el informe sobre proyectos y programas que esté realizando la Asociación; Arto. 24) Son funciones del Tesorero, las siguientes: 1) Administrar y llevar el registro contable de la Asociación. 2) Firmar junto con el presidente los cheques e informe financiero de la Asociación. 3) Llevar control de los ingresos y egresos de la Asociación. 4) Tener un control de inventario de los bienes muebles e inmuebles de la Asociación. 5) Elaborar y presentar a la Junta directiva departamental y a la Asamblea General el balance financiero trimestral, semestral y anual a la Junta Directiva Departamental;

Artículo 25. Son funciones del Vocal de la Junta Directiva Departamental: l. Sustituir a cualquiera de los miembros de la Junta Directiva Departamental, excepto al Presidente, en ausencia o delegación específica. 2. Coordinar las comisiones especiales de trabajo organizadas por la Junta Directiva Departamental de la Asociación. 3. Representar a la Asociación cuando la Junta Directiva departamental lo delegue.-. Artículo 26. Las Juntas directivas municipales estarán integradas en el mismo número de directivos e iguales cargos que la Junta directiva Departamental.

Tendrán las mismas atribuciones y funcionamiento, Quórum y resoluciones, las que adoptaran de conformidad a los artículos 17 yl8 de este estatuto. Articulo 27. CAPITULO QUINTO. DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FINANCIEROS. ARTICULO 28. La Asociación es un proyecto humanitario que integra el desarrollo comunal y social basado en los principio de la solidaridad cristiana, por lo que su patrimonio será el producto de cada asociado y de organizaciones humanas nacionales y/o extranjeras. Su patrimonio funcionará fundamentalmente con fondos de los proyectos de la asociación. El patrimonio de la asociación se constituye por: 1- con la aportación de cada uno de los asociados, tal como lo establecen los estatutos, reglamento y el pacto constitutivo. 2- por las aportaciones de donaciones, herencias, legados y demás bienes que la asociación adquiera a cualquier titulo sean nacionales o extranjeras.3- Bienes muebles inmuebles que la asociación adquiera en el desarrollo de sus actividades; de organismos nacionales e internacionales. 4- El ahorro producido por el trabajo de los asociados, en cada uno de los proyectos impulsados y por el aporte inicial de los miembros fundadores consistentes en CINCO MIL CÓRDOBAS.ARTÍCULO 29: También forma parte del patrimonio de la asociación el acervo cultural y tecnológico y cualesquiera que sean los bienes acumulados durante su existencia. ARTICULO 30. La junta directiva departamental es responsable de cuidar, proteger y mantener en buen estado el patrimonio de la asociación.

CAPITULO SEXTO. LIQUIDACIÓN Y DISOLUCIÓN.

Articulo 31. Son causas de disolución de La asociación: La decisión voluntaria de las tres cuartas partes de los miembros activos reunidos en asamblea general convocados para tal efecto las causas que contempla la ley.- Artículo 32. En caso de acordarse la disolución de la asociación la asamblea general nombrara una comisión integrada por tres miembros activos de la misma para que procedan a su liquidación, con las bases siguientes: a)

cumpliendo los compromisos pendientes, b) pagando las deudas haciendo efectivos los créditos y practicándose una auditoria general. e) Los bienes resultantes de la liquidación, serán donados a una institución Benéfica. CAPITULO SEPTIMO.- DISPOSICIONES FINALES. Articulo 33. Los presentes estatutos son obligatorios desde el día de hoy en el ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividades respecto a terceros tendrán vigencia desde el día de Su aprobación, promulgación y publicación en La Gaceta, diario oficial.- Articulo 34: En todo lo no previsto en estos estatutos se aplicaran las disposiciones de nuestra legislación civil, las leyes especiales y generales que rigen la materia.- Así se expresaron los comparecientes, a quienes Yo, el Notario, instruí e hice conocer acerca del objeto valor, alcance y trascendencias legales de este acto, el de las cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, el de las especiales que contienen y de las que envuelven renuncias y estipulaciones explicitas e implícitas, y lo relativo a su presentación del primer Testimonio ante las Autoridades de su competencia.- Tuve a la visa las cédulas de identidad ciudadana de los comparecientes, extendidas en forma legal por el Consejo Supremo Electoral de la República de Nicaragua.- Leí, Yo, el Notario, íntegramente toda esta escritura a los comparecientes, quienes la encuentran conforme, la aprueban, ratifican en cada una de sus partes sin hacerle modificación alguna y firman junto conmigo.- Doy fe de todo lo relacionado.- (F) LUIS SAENZ C.- (F) NIEVES SAENZ Z.- (F) L. FELIPE S. T.- (F) LESBIA SOMARRIBA.- (F) YAXIRA ESPERANZA SÁENZ RIZO.- (F) ILEGIBLE.- NOTARIO PÚBLICO.- PASO ANTE MI: Del frente del folio número Treinta y seis (36) al reverso del folio número Cuarenta (40) de mi Protocolo Número SEIS, consignada en los papeles sellados de Ley de Protocolo con Serie "G" Números: 7789892, 7866641 y 7837101 y que llevo durante el corriente año, y a solicitud de los Señores: LUIS FELIPE SÁENZ CASTILLO, NIEVES EDMUNDO SÁENZ ZELEDÓN, LUIS FELIPE SÁENZ TIJERINO, LESBIA MARÍA SANCHO SOMARRIBA y YADIRA ESPERANZA SÁENZ RIZO, libro este Primer Testimonio en cinco hojas útiles de papel sellado de Ley de Testimonio con Serie "O" Números: 3298205, 3298206, 3298207, 3551798 y 3551799, las que rubrico, sello y firmo en la Ciudad de Matagalpa, Departamento de Matagalpa, a las once de la mañana del día Dieciocho de Febrero del año Dos MI Quince.

(F) ANTE MÍ: ROBERTO ANTONIO ARNUERO MARTÍNEZ., ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.

Reg. 1681 -M. 431506- Valor C$ 1,980.00

ESTATUTOS "ASOCIACIÓN MINISTERIO APOSTOLAR VIVIENDO EN FE" (ASOCIACION MAVIF)

CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN

El suscrito Director del Departamento de Registro y Control de Asociaciones del Ministerio de Gobernación, de la República de Nicaragua. HACE CONSTAR. Que bajo el Número Perpetuo seis mil tréscientos setenta y seis (6376), del folio número un mil doscientos sesenta y seis al folio número un mil doscientos setenta y ocho (1266-1278), Tomo: 1, Libro: QUINTOCEAVO (15"), que este Departamento lleva a su cargo, se inscribió la entidad nacional denominada: "ASOCIACIÓN MINISTERIO APOSTOLAR VIVIENDO EN FE" (ASOCIACION MAVIF).

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Conforme autorización de Resolución del diez de Mayo del año dos mil dieciséis. Dado en la ciudad de Managua, el día veinticuatro del Mayo del año dos mil dieciséis. Deberán publicar en La Gaceta, Diario Oficial, los estatutos insertos en la escritura número TREINTA Y TRES (33), Autenticado por el Licenciado Carlos Alberto Alemán López, el día dieciocho de abril del año dos mil dieciséis y Escritura Aclaración y Ampliación número veinticuatro (24), autenticada por el Licenciado Carlos Alberto Alemán López, el día veintiséis de abril del año dos mil dieciséis. (f) Lic. Franya Ya-rue Urey Blandón., Directora Auxiliar.

DECIMO TERCERO (ESTATUTOS) Los comparecientes de común acuerdo redactan y aprueban en este acto, los ESTATUTOS DE LA ASOCIACION, que forma parte integrante de esta estructura, quedando en los siguientes términos: CAPITULO PRIMERO.- (NATURALEZA, FINES Y OBJETIVOS).- A.1:.t.!!.

l.i. La Asociación adoptará el nombre de "ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLAR VIVIENDO EN FE, La que se denominará simplemente ASOCIACION MAVIF", nombre con que realizará sus programas y proyectos de carácter civil, sin fines de lucros y de duración indefinida, del domicilio de Managua y que para el desarrollo de sus objetivos podrá establecer filiales en todo el territorio nacional y fuera de sus fronteras; en cuanto a su régimen interno esta Asociación sin fines de lucro es autónoma y se regirá por las disposiciones que establecen sus Estatutos, Acuerdos y Resoluciones emanados de la Asamblea General y la Junta Directiva Nacional. Ar.t.!!...1.i. LA ASOCIACIÓN MAVIF tiene como objetivos: Los fines y objetivos de la Asociación son:

l.-El principal objetivo de esta asociación es EXALTAR EL nombre de nuestro señor Jesucristo 2.- Construir templos cristianos para predicar y difundir el santo evangelio de nuestro señor Jesucristo con amor, pasión y bondad y el mensaje de salvación para todo el mundo, tal y como se proclama en la santa palabra de Dios (la biblia), a fin de establecer los valores morales y espirituales a las personas, e inculcar aptitudes, comportamientos y principios de solidaridad, respeto mutuo, que contribuyan al interés superior de los niños, niñas, adolecentes, jóvenes, hombres, mujeres y ancianos a fin de obtener una conducta de amor y de bien para si y el de sus semejantes.- 3.- Construir Centros de comedores Infantiles, Institutos Bíblicos, Centros Clinicos.- Visitar cárceles y Hospitales. Realizar todo evento social que conlleve al mejoramiento del desarrollo e interés superior de niños, niñas, preadolescentes, adolecentes, hombres, mujeres, y jóvenes que están en alto riesgo social y delincuencia!, tales como: drogas, pandillas, prostitución, trata de personas, violencia física o psíquica, violencia económica e intrafamiliares; y cualquier otros males que estén destruyendo nuestra sociedad Nicaragüense; con el fin de sacarlos de ese estado y reintegrarlos a la sociedad.- 4.- Establecer intercambio y cooperación de ropas, calzados, avituallamiento, medicina, alimentos o víveres y otros beneficios que conlleve al desarrollo social y Espiritual de los miembros dela asociación, de los involucrados y de todos los Nicaragüenses, con Organismos, fundaciones, asociaciones e instituciones homologas a fines privados, estatales, nacionales e internacionales; que se consideren convenientes para la buena andanza y consecuencia de los fines y objetivos de la asociación.- S.- Ejecutar y desarrollar programas y proyectos de educación como alfabetización de adultos, primaria, secundaria y técnica en las comunidades de todo el territorio nacional, principalmente para jóvenes, niños y adolescentes en riesgo, sus familias y las comunidades. 6.- Promover la participación de brigadas de salud para la prevención y atención de enfermedades, pandemias o

epidemias, desastres naturales y problemas medioambientales, etc. mediante la participación activa con las instituciones y población afines en las jornadas de salud, y apoyo a la población, etc. 7.- Planificación y ejecución de programas de viviendas, reparaciones de éstas, mejoramiento, etc. 8.- La ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLAR VIVIENDO EN FE, (ASOCIACION MAVIF), creará todo tipo de programas y proyectos, convenios y acuerdos y campañas que atiendan a la superación y desarrollo económico y social de los niños, niñas, adolecentes, jóvenes, hombres, mujeres y ancianos, sean miembros o no de la asociación.- 9.- Ejecutar proyectos en función de la niñez y adolescentes en riesgo, en los que se contemplan especialmente a niños y niñas de la calle, buscar su reeducación e integración a la sociedad, a través de programas de desarrollo integral a los mismos. 10.- Impulsar programas y proyectos en función del desarrollo socioeconómico del país, en las áreas de la economía familiar, la educación, la cultura, el deporte, etc., estableciendo centros de formación, capacitaciones, seminarios etc. atreves del Instituto Bíblico ll.-Recibir cualquier tipo de donación de medicinas, materiales e insumos médicos, alimentos, ropa, bienes muebles e inmuebles, divisa líquida o en títulos valores, en moneda nacional o extranjera, o cualquier tipo de donación que sea en función de cumplir con los objetivos de la Asociación. 12.- Trabajar con los privados de libertad apoyándolos de manera integral para su inserción a la Sociedad. 13.- Elaborar TABLOIDE denominado "REVISTA APOSTOLAR NICARAGUENSE, VIVIENDO EN FE" como medio oficial que orientará, informará, instruirá, educará, comentará editorializará e informará de todos los sucesos y actividades de la vida pastoral, evangelista y social de la Asociación- 14.- Fundar congregaciones cristianas a nivel nacional e Internacional, de acuerdo con los fines y objetivos de la ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLAR VIVIENDO EN FE; La que se denominará simplemente ASOCIACION MAVIF. 1S.- Creación y Desarrollo de Redes evangelisticas, para la evangelización nacional e internacional, red de oración y avivamiento espiritual. 16.- Creación de Albergues Públicos para ayuda a personas necesitadas.

17.- Prestar asistencia y asesoramiento legaljurfdico, Psicológico que garanticen los derechos que tienen los miembros asociados de la ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLAR VIVIENDO EN FE (ASOCIACION MAVIF) en el ejercicio del Evangelio de Jesucristo en todos los ámbitos y dimensiones. 18.- Promover la CONCIENCIA de la UNIDAD, necesidad de la comunidad evangélica con un espíritu de servicio social, de una eficiente cooperación, colaboración y ayuda interinstitucionales, de sólidos principios éticos, morales y espirituales que contribuyan a la EDIFICACION de una comunidad evangélica a nivel regional y se ENFATICE en el Bien Común, la convivencia pacifica de la amplia comunidad evangélica en Nicaragua. 19.- Realizar CLAMORES, CRUZADAS EVANGELICAS, congresos ministeriales, vigilias, festivales, debates, foros, a nivel nacional e Internacional con miembros, colaboradores o simpatizantes de la ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLAR VIVIENDO EN FE (ASOCIACION MAVIF), teniendo a nuestro Señor Jesucristo como Único y verdadero Dios. 20.- Rescatar a nuestro pueblo de la ignorancia, causa de la perdición de muchas almas, vicios, drogadicción, alcoholismos, prostitución, lesbianismo, homosexualismo y demás vicios y males sociales que induce a los más bajos índices de la moral social y cristiana. 21.- Promover los valore éticos y morales basados en la sana doctrina Apostolar del evangelio bíblico. 22.- CREAR UN FONDO ECONOMICO COMUN mediante actividades varias y con el aporte de cuotas ordinarias y extraordinarias a fin de satisfacer las necesidades

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básicas para el mantenimiento y administración de la ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLAR VIVIENDO EN FE (ASOCIACION MAVIF) así como para RESPONDER A LO INMEDIATO DE URGENTE NECESIDAD DE ALGUN MIEMBRO DE ASOCIACION QUE LE IMPIDA EJERCITAR la predicación y divulgación del evangelio, incapacidad temporal o permanente; en caso de muerte o accidente que incapacite temporalmente al miembro o de cualquier miembro familiar hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad en su núcleo familiar, costear los gastos según la capacidad y necesidad y de lo que se acordare en Asamblea General, en caso la misma este en receso, a la Junta Directiva y en caso EXTRAORDINARIO Y APREMIANTE LO PODRA DECIDIR EL PRESIDENTE DE LA ASOCIACION, con informe a lo más inmediato al resto de miembros directivos de MAVIF. 23.- Crear Centros habitacionales y de atención para los miembros de LA ASOCIACION MAVIF, que hayan alcanzado la TERCERA EDAD adoleciendo de las condiciones que le imposibiliten conseguirlos por su propios medios, o que no tengan familiares que los atiendan, acordando o conviniendo con las instituciones, asociaciones, fundaciones estatales y privadas. 24.- Cumplir con el legado de nuestro señor jesucristo mediante la predicación del santo evangelio manteniendo y conservando los originales principios doctrinales apostolar cristianos, tal y como están en la letra y espirítu de la palabra de Dios consignada en la Biblia conforme la inspiración del espirítu santo a todos nuestros semejantes, sin aceptación alguna.

CAPITULO SEGUNDO (LOS MIEMBROS) Arto. 3. La Asociación tendrá miembros asociados, miembros activos y miembros honorarios. ~(MIEMBROSASOCIADOS) Serán miembros asociados todos aquellos miembros que suscriban la Escritura de Constitución de la Asociación.~ (MIEMBROS ACTIVOS) Son miembros activos de la Asociación todas las personas naturales y jurídicas que a título individual o colectivo ingresen a la Asociación y participen por lo menos en un noventa por ciento de las actividades y programas desarrolladas por la Asociación; los miembros activos podrán hacer uso de su derecho al voto, un mes después de su ingreso a la Asociación. Arto. 6.

(MIEMBROS HONORARIOS) Son miembros honorarios de la Asociación aquellas personas naturales o Jurídicas Nacional o Extranjera, individual o colectivas, que se identifiquen con los fines y objetivos de la Asociación y apoyen activamente la realización de sus objetivos. Serán nombrados por la Asamblea General en virtud de un mérito especial tendrán derecho a recibir un diploma que los acredite como tal y tendrán derecho a voz, pero no a voto. Arto. 7. La calidad de miembro de la Asociación se pierde por las siguientes causas: 1) Por causa de muerte natural o jurídica, 2) Por destino desconocido por más de un año. 3) Por actuar en contra de los objetivos y fines de la Asociación. 4) Por renuncia escrita a la misma. 5) Por sentencia firme que conlleve pena de interdicción civil. Ar.t.!t...l. Los miembros de laAsocjación tienen los siguientes derechos: 1) Participar con voz y voto de las reuniones y actividades de la Asociación. Los miembros colectivos, independientemente del número de sus miembros, representan únicamente un voto. 2) Presentar iniciativas relacionadas con los fines y objetivos de la Asociación.- 3) A elegir y ser elegido para los cargos de la Junta Directiva. 4) Presentar propuestas a la Asamblea General de reforma de los Estatutos. 5) A retirarse voluntariamente de la Asociación, sin derecho a restitución o rembolso de sus aportaciones, ni a demandar civil o administrativamente a la ASOCIACION MAVIF.

CAPITULO TERCERO: (DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN).- Arto. 9. Las máximas autoridades de

la Fundación son: 1) La Asamblea General. 2) La Junta Directiva Nacional. Arto. 10. La Asamblea General estará integrada por los miembros Asociados y los miembros activos. Los miembros activos tendrán igual derecho que los miembros fundadores a participar con voz y voto en las decisiones de la asamblea, siempre y cuando hayan cumplido un mes de ingreso a la Asociación. La Asamblea General es el máximo órgano de dirección de la Asociación y sesionará ordinariamente cada año y extraordinariamente cuando lo convoque !ajunta directiva nacional o un tercio de sus miembros activos. El quórum se constituirá con la mitad más uno de la totalidad de los miembros. Arto.ll.

La Asamblea General tiene las siguientes atribuciones: a) Aprobación del informe anual, b) Aprobación del informe financiero anual de la Asociación, e) Reformar el Estatuto; d) Presentación y aprobación de los planes económicos y de trabajo anual de la Asociación; e) Elegir a los miembros de la Junta Directiva Nacional; f) Cualquier otra que esta Asamblea General determine. Arto. 12. La Convocatoria a la Sesión Ordinaria se realizará con quince días de anticipación, la cual contará con la agenda a desarrollar, local, día y hora de inicio. Arto. 13. La sesión extraordinaria será convocada con tres días de anticipación.

Arto.

14.

La Asamblea General tomará sus resoluciones por la simple mayoría de los presentes, una vez constatado el quórum mediante votación pública o secreta, según resuelva el máximo órgano. Arto. 15. La deliberación, resolución y acuerdos tomados en la Asamblea General serán anotados en el libro de Actas de la ASOCIACION MIFIV, enumerados sucesivamente y por sesiones.

CAPITULO CUATRO.- (DE LA JUNTA DIRECTIVA NACIONAL).-Arto. 16. El órgano Ejecutivo de laASOCIACION MIFIV será la Junta Directiva Nacional, integrada de la Siguiente manera: 1.- Un presidente, 2- Un Vicepresidente, 3.- Un Secretario, 4.- Un Tesorero, 5.- Un Fiscal, 6.- Dos Vocales, que se elegirán por mayoría simple de votos y ejercerán sus cargos por un período de Cinco años a partir de su elección y podrán ser reelectos, si la Asamblea general así lo decide. Arto 17. La Junta Directiva Nacional se reunirá ordinariamente cada treinta días y extraordinariamente cuando el presidente o la mayoría simple de sus miembros lo soliciten. Arto 18. El quórum legal para las reuniones de la Junta Directiva Nacional será la mitad más uno de sus miembros que la integran. Arto. 19. La Junta Directiva Nacional tendrá las siguientes funciones: 1) Cumplir con los fines y objetivos de la Asociación. 2) Cumplir con los acuerdos y resoluciones emanados de la Asamblea General. 3) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos de la Asociación. 4) Elaborar el proyecto de Presupuesto anual y presentarlo ante la Asamblea General, así como informes y balances anuales de actividades y estados financieros. 5) Proteger los bienes que conforman el patrimonio de la Asociación. 6) Establecer las oficinas y filiales en el resto del país 7) Elaborar propuesta del Reglamento Interno de la Asociación, para su aprobación por la Asambleas General.

8) Conformar comisiones especiales con los miembros de la Asociación y personal técnico de apoyo. 9) Tramitar administrativamente la admisión de nuevos miembros. 10) Fijar cuota de aportación ordinaria y extraordinaria a los miembros de la Asociación 11) Presentar el informe anual en la Asamblea General.- Arto. 20. El Presidente de la Junta Directiva Nacional, lo será también de la Asamblea General y tendrá las siguientes atribuciones: 1) Representar legalmente a la Asociación con facultades de Apoderado Generalísimo. 2) Dirigir las Sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) Refrendar con su firma las actas de las sesiones de la Junta Directiva Nacional y de la Asamblea General. 4) Convocar a las sesiones de la Junta Directiva Nacional y presentar agenda. 5)

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Tener derecho a doble voto en caso de empate en las votaciones de la Junta Directiva Nacional. 6) Firmar cheques junto con el Tesorero o el Director Ejecutivo de la Asociación. Arto 21. El presidente de la Asociación solo podrá enajenar bienes de la misma, con autorización de la Asamblea General previo acuerdo en la Junta Directiva Nacional. Arto 22. Son atribuciones del Vice-presidente de la Junta Directiva Nacional: 1) Sustituir al presidente en su ausencia temporal o definitiva. 2) Todas las delegaciones de trabajo que le asigne el Presidente o la Junta Directiva Nacional. Arto. 23. Son Atribuciones del Secretario:

1) Elaborar y firmar las actas de las sesiones de la Asamblea Nacional y de la Junta Directiva Nacional, llevando el control de los acuerdos. 2) Convocar a las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva Nacional. 3) Llevar el control del archivo y sello de la Organización. Arto. 24. Son Atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva Nacional: 1 )Administrar y llevar el Registro Contable de la Asociación. 2) Firmar junto con el Presidente o el Secretario Ejecutivo los cheques e informes financieros de la Asociación. 3) Llevar control de los Ingresos y Egresos de la Asociación. 4) Llevar el control de los inventarios de bienes de la Asociación. 5) Elaborar y presentar a la Junta Directiva el balance financiero mensual, semestral y anual de la Asociación.

Arto. 25. Son atribuciones del Vocal de la Junta Directiva Nacional:

Sustituir a cualquier miembro de la Junta Directiva Nacional, en ausencia o delegación específica, a excepción del presidente. 2) Coordinar las Comisiones de trabajo organizadas por la Junta Directiva Nacional. 3) Representar a la Asociación por delegación expresa de la Junta Directiva. Artili. La Junta Directiva Nacional nombrará un Director Ejecutivo que ejecutará las decisiones de la Junta Directiva, sus atribuciones serán las siguientes: 1) Representar administrativamente a la Asociación. 2) Elaborar con el Tesorero el Balance Financiero de la Asociación. 3) Nombrar en conjunto con la Junta Directiva Nacional el personal administrativo de la Asociación. 4) Administrar y supervisar el trabajo y el personal administrativo de la Asociación. 5) Firmar cheques junto con el presidente y el Tesorero. 6) Otras asignaciones acordadas por la junta Directiva Nacional.

CAPITULO QUINTO (DEL PATRIMONIO Y RECURSOS FJNANANCIEROS): Arto. 27. LaASOCIACION MAVIF es un proyecto integral basado en los principios de la solidaridad de los asociados y de los aportes de cada asociado y de organizaciones hermanas nacionales y/o extranjeras. Consta con patrimonio inicial de CATORCE MIL CORDOBAS NETOS (C$ 14,000.00).

Su patrimonio se establecerá y funcionará fundamentalmente con fondos que financien los proyectos de la Asociación. El patrimonio de la ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLAR VIVIENDO EN FE, denominada simplemente como ASOCIACION MAVIF lo constituyen los bienes muebles e inmuebles adquiridos a cualquier título. Arto. 28. También forman parte del patrimonio las donaciones, herencias y legados hechos por personas naturales o jurídicas, individuales o colectivas, nacionales o extranjeras.

Arto. 29. Además son parte de la Asociación el acervo cultural y tecnológico y cualesquiera que sean los bienes acumulados durante su existencia. Arto. 30. La Junta Directiva Nacional es responsable de cuidar, proteger y mantener en buen estado el patrimonio de la Asociación. CAPITULO SEXTO (DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN): Arto. 31. Son causas de disolución de la ASOCIACION MAVIF La decisión voluntaria de las tres cuartas parte de los miembros activos reunidos en Asamblea General convocada para tal efecto. 2) Las causas que contempla la ley que regula la materia. A.rtill. En el caso de acordarse la disolución de la Asociación, la Junta Directiva nombrará una Comisión integrada por tres miembros activos de la Asociación, para que

procedan a la liquidación con las bases siguientes: Cumpliendo fielmente con los compromisos pendientes, pagando las deudas, haciendo efectivo los créditos y practicándose una auditoría general. Los bienes resultantes de la liquidación serán transferidos a una institución similar o de beneficencia según sea decidido por la Asamblea General a Propuesta de la Comisión liquidadora.

CAPITULO SÉPTIMO (DISPOSICIONES FINALES).-An!J..,

;u,

Los presentes Estatutos son obligatorios desde el día de hoy en el ámbito interno, pero en cuanto a relaciones y actividades respecto a terceros, tendrán vigencia desde la fecha de su aprobación, promulgación y publicación en la Gaceta Diario Oficial. Arto.34. En todo lo no previsto en estos Estatutos se aplicarán las disposiciones de nuestra legislación Civil, las leyes generales y especiales que rigen la materia.- Arto. 35. Estando presente todos los miembros de la asociación eligen a la junta directiva Definitiva que actuara en el primer periodo y que es integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: LUIS GIOVANNY REYES GODINES, Cedula No. 001-281080- 0035W, VICE-PRESIDENTE: ISABEL ANTONIO RODRIGUEZ ESPINOZA, Cedula No. 042-200454-0005M, SECRETARIO: Mayra Olivia Reyes Godínez Cedula No.

001-130374-0005T, TESORERO: Flora Olivia Godinez Guardado, Cedula No. 001-020648-0025C, FISCAL: Ericka Raquel Urcuyo Lira, Cedula No. 001-170178-0006T PRIMER VOCAL: Victoria del Carmen Huerta Castillo, Cedula No.

003-281181-0000U y SEGUNDO VOCAL: Jairo Antonio Muñoz, Cedula 201-040672-0003F, quienes quedan de inmediato en posesión de sus respectivos cargos y por el periodo que establecen los estatutos. Así se expresaron los comparecientes, bien instruidos por mí, el notario, acerca del objeto, valor, alcance y trascendencias legales de este acto, desde las cláusulas generales que aseguran su validez y eficacia, el de las especiales, que contiene, así como de las que envuelven, renuncias y estipulaciones explícitas e implícitas y el de las que en concreto han hecho. Y leída que fue por mí el notario, toda esta escritura a los otorgantes, la encontraron conforme, la aprueban, ratifican en todas y cada una de sus partes y firman junto conmigo, el notario, que doy fe de todo lo relacionado. (F)Ilegible. (F) Ilegible.- (F) Ilegible (F) Ilegible. (F) Ilegible.- (F) Ilegible. (F) Ilegible.- .(F). Lop.

C. Notario Público.- PASO ANTE MI: DEL REVERSO DEL FOLIO TREINTA CUATRO Y AL REVERSO DEL FOLIO CUARENTA DE MI PROTOCOLO NUMERO SIETE, SERIE

"G" 8023079,8023080,8024901,8024902, QUE LLEVO EN EL AÑO DOS MIL QUINCE, LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO DE LA SERIE "0", Números: 3613168, 3613169, 3613170, 3613171,3613172,3073254,3073255, SOLICITUD DEL SEÑOR LUIS GIOVANNY REYES GODINES, EL QUE SELLO, RUBRICO Y FIRMO EN LA CIUDAD DE MANAGUA, A LAS CUATRO Y TREINTA MINUTOS DE LA TARDE DEL SEIS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE.- (F) Dr. CARLOS ALBERTO ALEMAN LOPEZ, NOTARIO PÚBLICO Y ABOGADO DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA.

T E S T I M O N 1 0.- ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO VEINTICUATRO (24).-ACLARACION Y AMPLIACION DE ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS.- En la ciudad de Managua a las seis y treinta minutos de la tarde del veinticinco de Abril del año Dos Mil Dieciséis. Ante mí: CARLOS ALBERTO ALEMAN LO PEZ, Abogado y Notario Público de la Republica de Nicaragua y de este domicilio y residencia en esta ciudad de Managua, debidamente autorizado por la Excelentísima Corte Suprema de Justicia, para cartular durante un quinquenio que finaliza el día quince de Marzo del año dos mil diecinueve,

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comparecen los señores: Reverendo LUIS GIOVANNY REYES GODINES, mayor de edad, casado, Pastor Evangélico de este domicilio se identifica con Cedula de Identidad No. 001-281080- 0035W, ISABEL ANTONIO RODRIGUEZ ESPINOZA, mayor de edad, casado, evangelista, se identifica con Cedula de identidad No. 042-200454-0005M, Mayra Olivia Reyes Godínez, mayor de edad, casada, Evangelista se identifica con Cedu1a No. 001-130374- 0005T; FLORA OLIVIA GODÍNEZ GUARDADO, mayor de edad, casada, Evangelista, se identifica con Cedula No. 001-020648- 0025C, ERICKA RAQUEL URCUYO LIRA, mayor de edad, casada, evangelista, se identifica Cedula No. 001-170178-0006T;

VICTORIA DEL CARMENHUERTACASTILLO,seidentifica con Cedula No. 003-281181-0000U y JAIRO ANTONIO MUÑOZ, mayor de edad, casado, se identifica con Cedu1a20 1-0406 72-0003 F;

todos mayores de edad y de este domicilio. Quienes me argumentan tener la suficiente capacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratar, en especial para la realización de este acto.- Doy fe de conocer personalmente a los comparecientes y que a mi juicio tienen la capacidad civil y legal necesaria para obligarse y contratar y en especial para el otorgamiento de este acto.- Manifiestan los compareciente y dicen: PRIMERA (RELACIN DE ANTECEDENTE): Que comparecieron ante los oficios del suscrito Notario Público, en esta ciudad de Managua a las diez y treinta minutos de la mañana del veintiocho de Junio del año Dos Mil Quince, con el objeto de Constituir una Asociación que denominaron ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLAR VIVIENDO EN FE, y de manera abreviada ASOCIACION MAFIV; la que fue Constituida mediante Escritura Publica numero treinta y tres (33), Con personería Jurídica aprobada por la Honorable Asamblea Nacional, mediante decreto Numero: 7959, G.D.O Numero: 67, año CXX del12/04/20 16. Continúan exponiendo los comparecientes y dicen: SEGUNDA: ACLARACION DEL ACTA COSNTITUTIVA: Que al momento del otorgamiento de la Escritura número treinta y tres (33) de las diez y treinta minutos de la mañana del veintiocho de Junio del año Dos Mil Quince denominada CONSTITUCION DEASOCIACION MINISTERIO APOSTOLAR VIVIENDO EN FE Y APROBACION DE ESTATUTOS se dio información diminuta y que se aclaran de la siguiente manera:

A).- Se aclara la cláusula numero SEXTA del acta constitutiva en el sentido de que: La Máxima Autoridad es la Asamblea General y no la Junta Directiva como erradamente se dijo.- B).- Se aclara la cláusula Numero NOVENA del acta constitutiva en el sentido de que La Asociación llevara un Libro de actas de Reuniones para Asamblea General y Junta Directiva; además de un libro de asociados. Continúan exponiendo los comparecientes y dicen:

SEGUNDA: AMPLIACION Y ACLARACION DE LOS ESTATUTOS: Que al momento del otorgamiento de la Escritura número treinta y tres (33) de las diez y treinta minutos de la mañana del veintiocho de Junio del año Dos Mil Quince denominada

CONSTITUCION DE ASOCIACION MINISTERIO

APOSTOLAR VIVIENDO EN FE Y APROBACION DE ESTATUTOS se omitió información importante y que se adicionan o agregan de la siguiente manera: A).- Se Adiciona al artículo ocho (8) de los estatutos de la siguiente manera: DEBERES DE LOS MIEMBROS: Son deberes de los miembros asociados de la ASOCIACION MINISTERIO APOSTOLAR VIVIENDO EN FE, y de manera abreviada ASOCIACION MAFIV los siguientes:

~ Contribuir con el sostenimiento económico de la asociación mediante sus diezmos, ofrendas, primicias y cualquier donación voluntaria, lo que deben cumplir tanto pastores o pastoras y ministros o ministras como los asociados en general. .l.:. Cumplir y observar con lo señalado en la Palabra de Dios, los Estatutos y Reglamento Interno que rigen a la asociación Mavif,l.: Realizar

las actividades programadas para el logro de los fines y objetivos de la Asociación. ~ Cumplir con las tareas que le asignen las autoridades competentes de la Asociación Mavif.-~Apoyar los diferentes programas y proyectos que impulse la Asociación Mavif, atreves de sus autoridades. 6.- Acatar todas las resoluciones y enmiendas acordadas por las autoridades de la Asociación.

7.-Fomentar el desarrollo de la ASOCIACION MAVIF y velar por los intereses de la misma. 8.- Asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias de Asamblea General y cualquiera otra sesión de trabajo para la que hubiese sido designado. B).- Se aclara el artículo nueve (9) de los estatutos de la siguiente manera: que la máxima autoridad de La Asociación Mavif es La Asamblea General.- Además por error involuntario se omitió como órgano de Gobierno a los Directores Ejecutivos, por lo que se adiciona como órgano de Gobierno de la Asociación a los "Directores Ejecutivos", de conformidad a lo establecido en la cláusula Sexta del Acta Constitutiva.-C).-Se Adiciona al artículo once (11) de los estatutos lo siguiente: SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL: l.-Aprobar ingresos de nuevos miembros;

2.-Aprobar la perdida de membresla.- J.-Aprobar sobre la disolución y liquidación de la Asociación Mavif.- D).- Se aclara el artículo veinticinco (25) de los estatutos en el siguiente sentido: donde se dijo "Son atribuciones del Vocal", debe ser lo correcto, leerse y entenderse "Atribuciones de los vocales".- Adición: Así mismo se adiciona en este apartado al artículo veinticinco (arto 25) lo siguiente: ATRIBUCIONES DEL FISCAL: Entre sus principales atribuciones, están: Tiene acceso y verifica el estado de los libros y documentación de la Asociación; fiscaliza la organización administrativa y su funcionamiento; dictaminara anualmente sobre los informes financieros que se presentan a la Junta Directiva, previo a su consideración por parte la Asamblea General; constata el cumplimiento de leyes, estatutos y reglamentos, derechos de los socios y prestaciones sociales. En el aspecto contable, su misión principal es controlar las cuentas de la organización. Tiene atribución para examinar la documentación social, comprobar el estado de tesorería y verificar el manejo de los fondos. Fiscaliza el patrimonio, recursos, bienes y valores de la Asociación Mavif. Así se expresaron los comparecientes, bien instruida por el suscrito Notario sobre el objeto, valor, alcance y trascendencia legal de éste acto, de las cláusulas especiales que contiene, de las que envuelven renuncias y estipulaciones que impllcita y expllcitamente han hecho, así como el de las generales que aseguran su validez y sobre la necesidad de presentar el Testimonio que libre de la presente Escritura al Registro y control de Asociaciones sin fines de Lucro del Ministerio de Gobernación; para su debida inscripción y registro.- Leí la presente Escritura a los compareciente, ésta la encuentra conforme en todas y cada una de sus partes sin hacerle modificación alguna y firman junto al suscrito notario que da fe de todo lo relacionado.- (F)Ilegible; (F) Ilegible; (F)Ilegible; (F) Ilegible; (F) Ilegible; (F)Ilegible (F) Ilegible; (F) Lop. C. Notario.- PASO ANTE MI: DEL FRENTE DEL FOLIO NUMERO TREINTA AL REVERSO DEL FOLIO TREINTA Y UNO DE ESTE MI PROTOCOLO NUMERO OCHO QUE LLEVO EN EL PRESENTE AÑO, LIBRO ESTE PRIMER TESTIMONIO COMPUESTA DE DOS HOJAS ÚTILES DE PAPEL SELLADO DE LEY, QUE FIRMO SELLO Y RUBRICO A SOLICITUD DEL SEÑOR LUIS GIOVANNY REYES GODINES; EN LA CIUDAD DE MANAGUA A LAS NUEVE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA NOCHE DEL VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISÉIS.- (f) Lic. CARLOS ALBERTO ALEMÁN LÓPEZ.- ABOGADO Y NOTARIO PÚBLICO.

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