• No se han encontrado resultados

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2021

Share "TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V."

Copied!
242
0
0

Texto completo

(1)

NUM. G/045/TRA/98

OTORGADO A

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

Ver contenido

7 de octubre de 1998

(2)

PERMISO DE TRANSPORTE DE GAS NATURAL NUMERO: G/045/TRA/98

1. DEFINICIONES

Para los efectos del presente título, se entenderá por:

1.1 Comisión: La Comisión Reguladora de Energía.

1.2 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio: Documento que establece las tarifas y los derechos y obligaciones del Permisionario frente a sus usuarios.

1.3 Directivas: Disposiciones de carácter general expedidas por la Comisión, tales como criterios, lineamientos y metodologías que deben regir las ventas de primera mano y las actividades de transporte, almacenamiento y distribución de gas.

1.4 Directiva de Precios y Tarifas: La Directiva sobre la Determinación de Precios y Tarifas para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural, DIR-GAS-001-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 20 de marzo de 1996, y aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen.

1.5 Directiva de Contabilidad: Directiva de Contabilidad para las Actividades Reguladas en Materia de Gas Natural DIR-GAS-002-1996, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 3 de junio de 1996, y aquellas otras directivas que, en su caso, la adicionen o modifiquen.

1.6 Gas o gas natural: La mezcla de hidrocarburos compuesta primordialmente por metano.

1.7 Normas Oficiales Mexicanas: Las normas de carácter obligatorio que

expiden las dependencias competentes, sujetándose a lo dispuesto en la

Ley Federal sobre Metrología y Normalización.

(3)

1.8 Permisionario: TransCanada del Bajío, S. de R.L. de C.V.

1.9 Permiso: El presente título de permiso de transporte de gas natural.

1.10 Servicio en Base Firme: Servicio de transporte que no se encuentra sujeto a reducciones e interrupciones salvo las previstas en el Reglamento de Gas Natural.

1.11 Sistema de transporte: El conjunto de ductos, compresores, reguladores, medidores y otros equipos que utilice el Permisionario para la recepción, conducción y entrega de gas natural.

1.12 Tarifas: La lista de precios para los tipos y modalidades del servicio de transporte que preste el Permisionario.

1.13 Usuario: La persona que utiliza o solicita los servicios del Permisionario.

1.14 Usuario final: La persona que adquiere gas para su consumo.

1.15 Zona Geográfica: El área determinada por la Comisión para efectos de distribución de gas natural.

2. OBJETO DEL PERMISO 2.1 Objeto

Este permiso autoriza al Permisionario para que lleve a cabo la actividad y preste el servicio de transporte de gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por la Comisión, en los términos del presente permiso.

2.2 Actividad de transporte autorizada

La actividad de transporte permisionada consiste en recibir, conducir y entregar

gas natural por medio de ductos en el trayecto aprobado por la Comisión,

mediante la prestación de servicios en base firme e interrumpible, cuando esta

última modalidad de servicio sea factible y esté disponible para los usuarios, de

acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio,

establecidas en el Anexo 8 de este permiso.

(4)

La actividad de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas que expida la Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones jurídicas que resulten aplicables. El Permisionario deberá cumplir con las obligaciones de cada uno de los ordenamientos señalados en la presente disposición, las que se tienen por reproducidas en este permiso como si a la letra se insertaren.

Este permiso no confiere exclusividad alguna al Permisionario para llevar a cabo la actividad de transporte.

3. RESTRICCIONES SOCIETARIAS 3.1 Capital Social

El Permisionario deberá mantener un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, equivalente a por lo menos el 10% (diez porciento) de las inversiones que deba realizar en el sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7 y en la medida en que dichas inversiones deban realizarse.

4. VIGENCIA DEL PERMISO 4.1 Vigencia

Este permiso tendrá una vigencia de treinta años, contados a partir de la fecha de su otorgamiento.

4.2 Renovación

El permiso podrá ser renovado por periodos de quince años mediante el

procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. La

solicitud de renovación deberá presentarse a la Comisión por lo menos dos

años antes del vencimiento del plazo establecido en la disposición 4.1 anterior.

(5)

5. DESCRIPCION Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE TRANSPORTE

5.1 Trayecto

El trayecto del sistema de transporte se encuentra descrito en los planos contenidos en el Anexo 1, el cual forma parte integrante del permiso y sólo podrá modificarse mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión.

El Permisionario podrá entregar y recibir gas en cualquier punto del trayecto, debiendo dar aviso a la Comisión sobre la localización de nuevos puntos de entrega o recepción, con diez días de anticipación al inicio de la prestación del servicio en dichos puntos. No obstante, el Permisionario no podrá entregar gas a aquellos usuarios finales ubicados en la Zona Geográfica que no sean permisionarios conforme al Reglamento de Gas Natural.

5.2 Capacidad de conducción

La capacidad del sistema de transporte será la que se establece en el Anexo 2 de este permiso y su ampliación a través de la construcción de nuevos ductos requerirá de previa modificación del permiso.

La capacidad establecida en el título de permiso de transporte podrá ampliarse mediante el incremento de la compresión sin necesidad de modificar el permiso. En tal caso, el Permisionario deberá dar aviso a la Comisión dentro del mes siguiente a que tenga lugar dicha ampliación. Cuando la ampliación de la capacidad o la extensión del sistema implique la construcción de nuevos ductos se requerirá la modificación del permiso.

5.3 Diseño y construcción

El sistema de transporte deberá cumplir con las características de tecnología, diseño, ingeniería, construcción y ubicación descritas en el Anexo 3 de este permiso.

5.4 Operación y Mantenimiento

La operación y mantenimiento del sistema de transporte se llevarán a cabo

conforme a los métodos y procedimientos de seguridad descritos en el Anexo 4

de este permiso.

(6)

5.5 Autorización para realizar las obras

El Permisionario se encuentra autorizado por la Comisión para realizar las obras correspondientes al sistema de transporte, sin perjuicio de las autorizaciones que deba obtener de otras autoridades competentes.

5.6 Utilidad Pública

En virtud de lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, se considerará de utilidad pública el tendido de los ductos para la prestación del servicio de transporte en predios de propiedad pública, social y privada, siempre que el tendido sea conforme al trazado aprobado por la Comisión en coordinación con las demás autoridades competentes.

5.7 Inicio de las obras

El Permisionario iniciará las obras correspondientes al tendido del sistema de transporte a más tardar seis meses después de la fecha de otorgamiento del permiso. La Comisión prorrogará este plazo hasta por seis meses cuando así lo solicite el Permisionario y la causa que motive la prórroga se encuentre debidamente justificada. La Comisión resolverá sobre la procedencia de la prórroga en el término de un mes contado a partir de la presentación de la solicitud correspondiente.

El Permisionario dará aviso a la Comisión sobre la iniciación de las obras

correspondientes al sistema de transporte con por lo menos quince días de

anticipación.

(7)

5.8 Inicio de operaciones

El Permisionario no podrá iniciar sus operaciones de transporte de gas, sin contar previamente con el dictamen favorable de una unidad de verificación, debidamente acreditada en los términos de la legislación aplicable, en cuanto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables al sistema de transporte, así como con el resultado favorable de las pruebas y medidas de verificación que de acuerdo con el Anexo 4 deban realizarse.

A falta de Normas Oficiales Mexicanas aplicables al sistema de transporte y, consecuentemente de unidades de verificación, el Permisionario deberá contratar la realización de una auditoría técnica con una empresa especializada que hubiera acreditado, a juicio de la Comisión, contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevarla a cabo. El dictamen que resulte de dicha auditoría técnica será puesto a disposición de la Comisión al momento de presentar el aviso a que se refiere el párrafo siguiente.

El Permisionario dará aviso a la Comisión sobre la fecha de inicio de operaciones con por lo menos quince días de anticipación.

5.9 Programas y compromisos mínimos de inversión y cobertura

El Permisionario deberá desarrollar el sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos mínimos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7, y de acuerdo con las etapas y plazos que se establecen en dicho anexo.

6. PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 6.1 Obligación de prestar el servicio de transporte

El Permisionario deberá prestar el servicio de transporte a cualquier interesado,

cuando el servicio que éste solicite sea económicamente viable en los términos

del Reglamento de Gas Natural, de este Permiso y de las Condiciones

Generales para la Prestación del Servicio.

(8)

6.2 Aspectos que comprende el servicio de transporte

La prestación del servicio de transporte comprende la recepción de gas en uno o más puntos del sistema de transporte y la entrega de una cantidad similar en uno o más puntos distintos del mismo sistema, ya sea en base firme y en base interrumpible, de acuerdo con las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.

La prestación del servicio de transporte se sujetará a lo previsto en la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el Reglamento de Gas Natural, las directivas que expida la Comisión, las Normas Oficiales Mexicanas, las disposiciones de este permiso y demás disposiciones aplicables.

6.3 Condiciones Generales para la Prestación del Servicio

Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio aprobadas por la Comisión forman parte integrante de este permiso como Anexo 8 y establecen las tarifas, los derechos y obligaciones del Permisionario frente a los usuarios y los derechos y obligaciones de los usuarios frente al Permisionario.

Las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio serán modificadas, para adecuarlas a la evolución y mejora del servicio de transporte mediante el procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. Dichas modificaciones no podrán alterar las disposiciones generales de este permiso.

El Permisionario estará obligado a proporcionar una copia de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio a toda persona que lo solicite.

6.4 Obligaciones específicas para la prestación del servicio de transporte

En la prestación del servicio de transporte de gas el Permisionario tendrá las

obligaciones siguientes:

(9)

I. Prestar el servicio de transporte de gas natural en forma eficiente y conforme a principios de uniformidad, homogeneidad, regularidad, seguridad y continuidad;

II. Publicar oportunamente, en los términos que establezca la Comisión mediante directivas, la información referente a su capacidad disponible y aquella no contratada;

III. Dar aviso inmediato a la Comisión de cualquier circunstancia que implique la modificación de las condiciones en la prestación del servicio de transporte;

IV. Contratar y mantener vigentes los seguros para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por la prestación del servicio, de acuerdo a lo establecido en el Anexo 9 de este permiso;

V. Contar con un servicio permanente de recepción de quejas y reportes de emergencia;

VI. Atender de inmediato los llamados de emergencia de los usuarios;

VII. Informar oportunamente a la Comisión sobre cualquier circunstancia que afecte o pudiera afectar negativamente la prestación del servicio de transporte;

VIII. Abstenerse de realizar prácticas indebidamente discriminatorias;

IX. Responder a toda solicitud de servicio en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de su recepción, y

X. Atender las quejas y reclamaciones de los usuarios en el término de diez

días.

(10)

6.5 Prestación del servicio de transporte dentro de Zonas Geográficas Toda vez que el Sistema de transporte del Permisionario atraviesa, a lo largo de su trayecto, una Zona Geográfica determinada con anterioridad al otorgamiento de este permiso, el Permisionario no podrá entregar gas a Usuarios finales que no sean permisionarios y que estén ubicados dentro de dicha Zona Geográfica, lo anterior, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento.

7. ACCESO AL SERVICIO DE TRANSPORTE 7.1 Obligación de acceso abierto

El Permisionario deberá permitir a los usuarios o solicitantes del servicio de transporte el acceso abierto y no indebidamente discriminatorio a su sistema de transporte de conformidad con lo siguiente:

I. El acceso abierto y no indebidamente discriminatorio estará limitado a la capacidad disponible del Permisionario y se sujetará al pago de la tarifa correspondiente;

II. La capacidad disponible a que se refiere el inciso anterior se entenderá como aquélla que no sea efectivamente utilizada, y

III. El acceso abierto al servicio de transporte de gas por parte del Permisionario sólo podrá ser ejercido por los usuarios mediante la celebración del contrato respectivo, excepto en lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de Gas Natural.

Para los efectos de las fracciones I y II anteriores, la carga de la prueba sobre

la capacidad disponible corresponderá al Permisionario.

(11)

7.2 Interconexión de otros permisionarios al sistema de transporte

El Permisionario estará obligado a permitir la interconexión de otros permisionarios a su sistema cuando exista capacidad disponible para prestar el servicio de transporte solicitado y la interconexión sea técnicamente viable. El cargo por conexión y la forma de cubrirlo serán convenidos por las partes.

7.3 Extensiones y ampliaciones del sistema de transporte

El Permisionario estará obligado a extender o ampliar su sistema de transporte siempre que el servicio de transporte solicitado sea económicamente viable o bien cuando el interesado celebre un convenio con el Permisionario para cubrir el costo de los ductos y demás instalaciones que constituyan la extensión o ampliación, en términos del Reglamento de Gas Natural.

El plazo para realizar la extensión o ampliación a que se refiere el párrafo anterior será convenido por las partes.

8. SUSPENSION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

8.1 Suspensión del servicio en base firme sin responsabilidad para el Permisionario

El Permisionario no incurrirá en responsabilidad por la suspensión, restricción o modificación del servicio de transporte en base firme, cuando se origine por alguna de las causas siguientes:

I. Caso fortuito o fuerza mayor;

II. Fallas en las instalaciones del usuario o mala operación de éstas;

III. Trabajos necesarios para el mantenimiento, ampliación o modificación de su sistema de transporte, siempre que cumpla con lo dispuesto en la disposición 8.3 siguiente, o

IV. Incumplimiento del usuario a sus obligaciones contractuales, en los

términos de las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.

(12)

8.2 Suspensión por caso fortuito o fuerza mayor

Cuando el Permisionario suspenda, restrinja o modifique la prestación del servicio de transporte en base firme por caso fortuito o fuerza mayor, lo hará del conocimiento de los usuarios afectados a través de los medios de comunicación de mayor difusión en la localidad de que se trate, o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del sistema de transporte, mencionando el alcance, la duración, y, de ser posible, la fecha y la hora en que ocurrirá dicha suspensión, restricción o modificación.

8.3 Suspensión por mantenimiento, ampliación o modificación del sistema de transporte

Cuando el Permisionario suspenda la prestación del servicio de transporte en base firme en algún punto del sistema de transporte debido a la necesidad de realizar trabajos para el mantenimiento, ampliación o modificación de su sistema de transporte, lo informará a los usuarios a través de medios masivos de comunicación en el área respectiva, o mediante otra forma de notificación fehaciente a todos y cada uno de los usuarios existentes del sistema de transporte y de notificación individual cuando los usuarios afectados sean industrias u hospitales. Dicho aviso se dará por lo menos con cuarenta y ocho horas de anticipación al inicio de los trabajos respectivos, indicándose los límites del área afectada; la fecha, hora y duración de la suspensión del servicio, y la hora aproximada en que éste será reanudado.

El Permisionario procurará que los trabajos a que se refiere el párrafo anterior se hagan en horas y días en que disminuya el consumo de gas, para afectar lo menos posible a los usuarios del servicio de transporte de gas.

8.4 Programa de contingencia

Cuando la suspensión, restricción o modificación a que se refieren las

disposiciones anteriores haya de prolongarse por más de cinco días, el

Permisionario deberá presentar a la Comisión, para su aprobación, el programa

que se aplicará para enfrentar la situación. Dicho programa procurará que la

suspensión, restricción o modificación del servicio provoque los menores

inconvenientes a los usuarios del servicio de transporte.

(13)

8.5 Bonificaciones por suspensión del servicio de transporte

En caso de suspensión del servicio de transporte en base firme ocasionada por causas distintas a las señaladas en la disposición 8.1 anterior, el Permisionario bonificará al usuario, al expedir la factura correspondiente, una cantidad equivalente a cinco veces el importe del servicio que hubiere estado disponible de no ocurrir la suspensión y que el usuario hubiere tenido que pagar. El Permisionario calculará dicho importe conforme al consumo promedio de la factura anterior y de acuerdo al procedimiento previsto en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.

8.6 Servicio interrumpible

El servicio interrumpible se sujetará a lo establecido en las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.

9. TARIFAS PARA LA PRESTACION DEL SERVICIO DE TRANSPORTE 9.1 Tarifas máximas

El Permisionario ofrecerá a sus usuarios los servicios de transporte de gas conforme a las tarifas máximas aprobadas por la Comisión. Dichas tarifas forman parte del presente título de permiso como Anexo 7.

Las tarifas no podrán ser indebidamente discriminatorias ni estar condicionadas a la prestación de otros servicios.

9.2 Tarifas convencionales

Cualquier usuario podrá pactar libremente con el Permisionario una tarifa

distinta a las tarifas máximas, siempre y cuando la tarifa convencional no sea

inferior al costo variable de proveer el servicio de transporte conforme a la

metodología establecida en la Directiva de Precios y Tarifas (tarifa mínima). El

Permisionario no podrá condicionar la prestación del servicio de transporte al

establecimiento de tarifas convencionales.

(14)

Cuando el Permisionario pacte con los usuarios tarifas convencionales deberá informar a la Comisión trimestralmente sobre las tarifas aplicadas durante el periodo inmediato anterior. Todos los contratos objeto de una tarifa convencional deberán:

1. Hacer referencia a la tarifa regulada que hubiera resultado aplicable al servicio si éste no se hubiera prestado a través de una tarifa convencional, y 2. Registrarse ante esta Comisión.

9.3 Ajuste y revisión global de las tarifas máximas

El Permisionario podrá ajustar sus tarifas máximas en la forma y con la periodicidad que establece la Directiva de Precios y Tarifas.

Las tarifas que resulten de dicho ajuste serán sometidas a la aprobación de la Comisión antes de ser aplicadas al servicio de transporte de gas natural y deberán integrarse a las Condiciones Generales para la Prestación del Servicio.

No se requerirá aprobación de la Comisión para aquellos cambios y ajustes a las tarifas que se apliquen de manera uniforme y congruente con el ingreso máximo autorizado (P

0

).

Cada cinco años, el Permisionario y la Comisión efectuarán una revisión global

de las tarifas máximas conforme a la metodología establecida en la Directiva de

Precios y Tarifas. Como resultado de la revisión, la Comisión determinará las

nuevas tarifas máximas, las cuales no tendrán efectos retroactivos ni ajustes

compensatorios y deberán integrarse a las Condiciones Generales para la

Prestación del Servicio.

(15)

10. OTRAS OBLIGACIONES DEL PERMISIONARIO 10.1 Obligaciones en materia de seguridad

En materia de seguridad, el Permisionario tendrá las obligaciones siguientes:

I. Dar aviso inmediato a la Comisión y a las autoridades competentes de cualquier hecho que como resultado de la actividad de transporte permisionada ponga en peligro la salud y seguridad públicas; dicho aviso deberá incluir las posibles causas del hecho, así como las medidas que haya tomado y planeado tomar para hacerle frente;

II. Presentar a la Comisión en un plazo de diez días, contado a partir de aquél en que el siniestro se encuentre controlado, un informe detallado sobre las causas que lo originaron y las medidas tomadas para su control;

III. Presentar anualmente a la Comisión, en los términos de las Normas Oficiales Mexicanas que resulten aplicables, el programa de mantenimiento del sistema de transporte y comprobar su cumplimiento con el dictamen de una unidad de verificación debidamente acreditada. A falta de Normas Oficiales Mexicanas aplicables al programa de mantenimiento del sistema de transporte, el Permisionario deberá comprobar el cumplimiento de dicho programa a través de un dictamen realizado por una empresa especializada que acredite, a juicio de la Comisión, contar con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevarla a cabo;

IV. Cumplir con las especificaciones técnicas y observar los métodos y procedimientos de seguridad descritos en los Anexos 3 y 4 de este permiso;

V. Utilizar equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos que

cumplan con las características y especificaciones establecidas por las

Normas Oficiales Mexicanas aplicables, o que, a falta de ellas, satisfagan

especificaciones técnicas internacionalmente aceptadas en la industria;

(16)

VI. Actualizar las especificaciones técnicas, los equipos, materiales, instalaciones y demás dispositivos utilizados en el sistema de transporte y los métodos y procedimientos de seguridad a que se refieren las fracciones IV y V anteriores, en la medida que las necesidades de seguridad así lo ameriten, y, para tal efecto, solicitar a la Comisión la modificación del permiso;

VII. Realizar u ordenar que se realicen las pruebas y medidas de verificación previstas en el Anexo 4 para comprobar que las especificaciones técnicas del sistema de transporte se ajustan a las descritas en los Anexos 3 y 4;

VIII.Presentar a la Comisión, con la periodicidad indicada en el Anexo 4 de este permiso, los resultados de las pruebas y medidas de verificación que realice de acuerdo con la fracción anterior;

IX. Realizar u ordenar que se realicen auditorías técnicas, cuando a juicio de la Comisión existan circunstancias que afecten o pudieran afectar negativamente la operación del sistema de transporte o, cuando las medidas de seguridad así lo ameriten; para lo anterior, el Permisionario deberá contratar a una unidad de verificación debidamente acreditada en los términos de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y, a falta de dichas unidades de verificación, deberá contratar a una empresa especializada que, a juicio de la Comisión, cuente con la experiencia y capacidad técnica adecuadas para llevar a cabo dicha auditoría;

X. Llevar una bitácora para la supervisión, operación y mantenimiento de su sistema de transporte, que estará a disposición de la Comisión;

XI. Capacitar a su personal para la prevención y atención de siniestros;

XII. Proporcionar el auxilio que le sea requerido por las autoridades competentes en caso de emergencia o siniestro;

XIII.Las demás que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas.

(17)

10.2 Régimen de autorregulación

El Permisionario deberá observar y cumplir con lo dispuesto en los documentos que presentó a la Comisión para fines de autorregulación y que forman parte de este permiso como Anexo 5.

10.3 Responsabilidad del Permisionario

El Permisionario será responsable de que el diseño, la construcción, la operación y el mantenimiento del sistema de transporte se lleven a cabo de acuerdo con las disposiciones jurídicas que resulten aplicables, así como de la insuficiencia o mala elección de las especificaciones técnicas y de los métodos y procedimientos de seguridad que se describen en los Anexos 3 y 4 de este permiso, y deberá actualizarlos en la medida en que las necesidades de seguridad así lo ameriten y, para tal efecto, solicitará a la Comisión la modificación del permiso.

10.4 Responsabilidad del Permisionario en cuanto al operador designado

El Permisionario será el operador del sistema, acreditándose debidamente en su solicitud de permiso. El Permisionario podrá designar a otro operador previa notificación y, en su caso, aprobación por la Comisión sobre la capacidad técnica del nuevo operador.

El Permisionario será en todo tiempo responsable del cumplimiento de las obligaciones inherentes a la prestación de los servicios de transporte de gas natural, por lo que queda obligado a designar en todo momento a un operador que cumpla con las características y requisitos técnicos necesarios para operar el sistema objeto del presente permiso.

10.5 Obligación de proporcionar información a la Comisión

El Permisionario estará obligado a proporcionar la información suficiente y

adecuada que le sea requerida por la Comisión, en lo relativo a la actividad de

transporte de gas.

(18)

La Comisión podrá requerir al Permisionario la presentación de los contratos que celebre con los usuarios para la prestación del servicio de transporte de gas natural. El contenido de estos contratos no podrá ser divulgado por la Comisión.

11. TRANSFERENCIA, MODIFICACION, EXTINCION Y REVOCACION DEL PERMISO

11.1 Transferencia

El permiso no podrá ser enajenado en forma independiente al Sistema de Transporte, ni viceversa.

La transferencia de este permiso sólo podrá efectuarse con la previa autorización de la Comisión, a solicitud de los interesados, cuando el posible Permisionario reúna los requisitos para ser titular del permiso y se comprometa expresamente a cumplir con las disposiciones establecidas en este permiso.

11.2 Gravámenes

Este permiso no podrá ser gravado en forma independiente al sistema de transporte, ni viceversa.

El Permisionario podrá gravar este permiso y los derechos derivados del mismo para garantizar obligaciones o financiamientos directamente relacionados con la prestación del servicio de transporte de gas, así como deudas ocasionadas por la operación del sistema de transporte. En dichos supuestos, el Permisionario estará obligado a dar aviso a la Comisión con diez días de anticipación al otorgamiento de la garantía correspondiente.

El Permisionario no podrá gravar este permiso o los derechos derivados del

mismo para fines distintos a los mencionados en el párrafo anterior, sin contar

previamente con la autorización de la Comisión.

(19)

Cuando en los supuestos a que se refieren los párrafos anteriores sea previsible un procedimiento de ejecución del gravamen, el Permisionario lo hará del conocimiento de la Comisión en forma inmediata.

El Permisionario dará aviso a la Comisión de cualquier hecho o acto que ponga en riesgo su posesión o propiedad sobre el sistema de transporte en un plazo de tres días contados a partir de que tenga conocimiento de ello.

11.3 Modificación del permiso

La modificación de este permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, podrá iniciarse a instancia del Permisionario y se sujetará al procedimiento previsto en la directiva que al efecto expida la Comisión. A falta de dicha directiva, la modificación de este permiso, incluyendo la de los Anexos que forman parte del mismo, requerirá la autorización de la Comisión y el procedimiento para dicha modificación se determinará con base en los ordenamientos jurídicos que resulten aplicables.

11.4 Extinción del permiso

Este permiso se extinguirá por cualquiera de las causas siguientes:

I. Vencimiento del plazo de vigencia, o de la renovación que, en su caso, se hubiere autorizado en los términos de las disposiciones 4.1 y 4.2 anteriores;

II. Terminación anticipada del permiso autorizada por la Comisión en los términos de la disposición 11.5 siguiente;

III. Revocación del permiso en los términos de la disposición 11.7 siguiente;

11.5 Terminación anticipada y extinción parcial del permiso

El Permisionario podrá solicitar la autorización de la Comisión, con doce meses de anticipación, para la terminación anticipada o la extinción parcial de este permiso. El procedimiento a que se sujetarán éstas será el establecido en la directiva que al efecto expida la Comisión.

11.6 Continuidad del servicio

En los supuestos de extinción del permiso por alguna de las causas

establecidas en la disposición 11.4 anterior, y en caso de transferencia del

(20)

permiso, el Permisionario deberá garantizar la continuidad del servicio y no podrá suspender operaciones hasta que sean asumidas por el nuevo titular del permiso.

11.7 Revocación del permiso

Este permiso podrá ser revocado por la Comisión cuando el Permisionario incurra en cualesquiera de los supuestos siguientes:

I. No ejerza los derechos que le confiere este permiso dentro de los seis meses siguientes a la fecha de su expedición, sujeto a la prórroga que en su caso se otorgue;

II. Interrumpa sin causa justificada o sin la autorización de la Comisión el servicio de transporte de gas natural en base firme;

III. Realice prácticas indebidamente discriminatorias en perjuicio de los usuarios o viole las tarifas que apruebe la Comisión y que esté obligado a aplicar en los términos de las disposiciones 9.1 a 9.3 anteriores;

IV. Ceda, transfiera o grave este permiso de transporte en contra de lo establecido en las disposiciones 11.1, 11.2 y 11.3 anteriores;

V. No cumpla con las demás disposiciones establecidas en este permiso o

con las Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la actividad autorizada, en

particular:

(21)

a. El Permisionario modifique su objeto social principal en contravención a lo dispuesto en la fracción I del artículo 15 del Reglamento de Gas Natural.

b. El permisionario no mantenga un capital social mínimo fijo, sin derecho a retiro, equivalente a por lo menos el 10% (diez porciento) de las inversiones que deba realizar en el sistema de transporte de conformidad con los programas y compromisos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7 y en la medida en que dichas inversiones deban realizarse.

c. No presentar a la Comisión, antes del inicio de operaciones, los estudios de riesgo de los que se desprendan el tipo y cobertura de seguros que el Permisionario requiera contratar para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir por realizar actividades de transporte de gas natural, así como las pólizas de los seguros correspondientes, en el término de un mes contado a partir de que los estudios de riesgo hayan sido terminados, pero en todo caso quince días antes de comenzar la operación del sistema de transporte.

d. No mantener vigentes los seguros necesarios para hacer frente a las responsabilidades en que pudiera incurrir el Permisionario por la prestación del servicio de transporte.

e. El Permisionario no desarrolle el sistema de transporte en conformidad con los programas y compromisos mínimos de inversión previstos en este permiso como Anexo 7, y de acuerdo con los programas y plazos que se establecen en dicho anexo; salvo desviaciones mínimas plenamente justificadas a juicio de la Comisión;

f. El Permisionario no presente a la Comisión el plan detallado con especificaciones de los métodos y procedimientos de operación, mantenimiento y seguridad del sistema, en un plazo de 6 meses contado a partir de la fecha de inicio de operaciones;

g. El Permisionario no presente a la Comisión los procedimientos para las

pruebas y puesta en servicio del sistema a más tardar 15 días antes del

inicio de operaciones, y

(22)

h. La terminación, en contravención de lo establecido en la disposición 10.4 anterior, del compromiso asumido por TransCanada Pipelines Limited, relativo al apoyo técnico y financiero para el Permisionario, particularmente en cuanto a la operación y mantenimiento del sistema de transporte, de conformidad con lo establecido en el Anexo 6 del presente permiso.

12. SOLUCION DE CONTROVERSIAS

Sin perjuicio de las acciones que procedan, las controversias relativas a la actividad de transporte que se presenten entre el Permisionario y los usuarios del servicio podrán resolverse, a elección de los usuarios, mediante el procedimiento arbitral que proponga el Permisionario o el fijado por la Comisión.

El procedimiento arbitral que proponga el Permisionario, así como el órgano competente para conocer de las controversias, deberán inscribirse en el registro público a que se refiere la fracción XVI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía. A falta de las inscripciones citadas, se entenderá que el procedimiento propuesto es el determinado por la Comisión, el cual se ajustará a las disposiciones del título cuarto del libro quinto del Código de Comercio y se substanciará ante la propia Comisión.

Los usuarios que tengan el carácter de consumidores en los términos de la Ley Federal de Protección al Consumidor, resolverán sus controversias conforme a lo establecido en dicha Ley.

13. DOMICILIO

El domicilio del Permisionario para oír y recibir todo tipo de documentos y

notificaciones relacionadas con este permiso será el señalado en el Anexo 10.

(23)

14. SANCIONES

La violación a las disposiciones establecidas en este permiso será sancionada administrativamente por la Comisión en los términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía y del Reglamento de Gas Natural.

México, D.F., a 7 de octubre de 1998

Héctor Olea Presidente

Javier Estrada Comisionado

Rubén Flores Comisionado

Raúl Monteforte Comisionado

Raúl Nocedal

Comisionado

(24)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

CONTENIDO

VOLUMEN I

ANEXO 1 Trayecto autorizado

ANEXO 2 Capacidad de conducción

ANEXO 3 Características de tecnología, diseño, ingeniería y construcción

VOLUMEN II

ANEXO 4 Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema

ANEXO 5 Autorregulación

ANEXO 6 Compromisos corporativos ANEXO 7 Compromisos económicos

ANEXO 8 Condiciones generales para la prestación del servicio

ANEXO 9 Seguros

ANEXO 10 Domicilio

(25)

VOLUMEN I

ANEXO 1 Trayecto autorizado

ANEXO 2 Capacidad de conducción

ANEXO 3 Características de tecnología, diseño, ingeniería y

construcción

(26)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

VOLUMEN II

ANEXO 4 Métodos y procedimientos de seguridad para la operación y el mantenimiento del sistema

ANEXO 5 Autorregulación

ANEXO 6 Estructura y compromisos corporativos ANEXO 7 Compromisos económicos

ANEXO 8 Condiciones generales para la prestación del servicio

ANEXO 9 Seguros

ANEXO 10 Domicilio

(27)

ANEXO 1

TRAYECTO AUTORIZADO

(28)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

TRAYECTO MODIFICADO MENDIANTE RESOLUCION Núm. RES/108/99

(29)

Descripción:

El sistema de transporte tendrá como punto de partida la interconexión con el ducto de 914.4 mm (36 pulgadas) de diámetro en la estación Valtierrilla, de Pemex-Gas y Petroquímica Básica (PGPB), localizada, aproximadamente, a 6.5 kilómetros de Salamanca, (Punto de Interconexión). Este punto del sistema se define como el kilómetro 0+000. El sistema de transporte se construirá en dos secciones, que se describen a continuación:

• La primera sección parte del Punto de Interconexión y corre en dirección noroeste hacia Salamanca. Aproximadamente en el kilómetro 25+000 pasa cercano a Irapuato, continúa en la misma trayectoria y cruza diversas poblaciones hasta llegar al kilómetro 29+000, en donde se instalará una válvula de seccionamiento. El sistema continúa en la misma dirección hasta el kilómetro 36+000. De este punto, el sistema gira hacia el norte, cruza la población Márquez y continúa en dirección hacia Silao, Guanajuato. Del kilómetro 52+000, el sistema cambia de dirección hacia el noroeste hasta el kilómetro 85+000, en donde pasa aproximadamente a 3 kilómetros de la ciudad de León, Guanajuato.

• La segunda sección principia en el kilómetro 85+000, donde el sistema de transporte reduce su diámetro a 305 mm (12 pulgadas). El sistema continúa bordeando la ciudad de León hasta encontrarse con la carretera federal No. 45 (León - Lagos de Moreno) en dirección a Lagos de Moreno. En el kilómetro 130+000, aproximadamente, el sistema de transporte pasa aproximadamente a 5 kilómetros de Lagos de Moreno. El sistema continúa en dirección norte- noroeste hasta el kilómetro 196+000 en donde llega a la ciudad de Aguascalientes. De este punto se deriva un ramal de 152 mm (6 pulgadas) que concluye su trayecto en la Planta Nissan.

Se anexan los planos y diagrama de flujo del sistema de transporte.

(30)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

Descripción:

El sistema de transporte tendrá como punto de partida la interconexión con el ducto de 914.4 mm (36 pulgadas) de diámetro en la estación Valtierrilla, propiedad de Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), localizada, aproximadamente, a 6.5 kilómetros de Salamanca, (Punto de Interconexión), que se identifica por las coordenadas siguientes: Este 278280 y Norte 2274560 (UTM). Este punto del sistema se define como el kilómetro 0+000. El sistema de transporte se construirá en dos secciones, que se describen a continuación:

• La primera sección, parte del Punto de Interconexión, corre en dirección noroeste hacia Salamanca y cruza diversas poblaciones hasta llegar al kilómetro 28+000. De este punto, el sistema gira hacia el norte, por aproximadamente 2 kilómetros, cruza la población La Estacada y cambia nuevamente de dirección hacia el noroeste, hacia la ciudad de Silao, estado de Guanajuato. En el kilómetro 52+000, aproximadamente, se instalará una estación de medición y regulación, continuando el sistema en dirección noroeste hacia la población de Silao, de donde sigue en la misma trayectoria hasta el kilómetro 85+000, donde llega a León, Guanajuato, aproximadamente en las coordenadas: Este 222300, Norte 2331700.

• La segunda sección inicia en el kilómetro 85+000, en donde el sistema de transporte reduce su diámetro a 305 mm (12 pulgadas). El sistema continúa en dirección noreste hacia la ciudad de Aguascalientes, Aguascalientes, por la autopista León-Lagos-Aguascalientes. En el kilómetro 125+000, el sistema pasa cercano a la población de Lagos de Moreno.

El sistema de transporte continúa en dirección noroeste, siguiendo la trayectoria de la autopista León-Lagos-Aguascalientes. Aproximadamente, en el kilómetro 165+000, pasa por la población Encarnación de Díaz y en el kilómetro 178+000 por la carretera federal y la autopista. El sistema continúa en la misma dirección hasta el kilómetro 200+000, cuyas coordenadas son:

Este 780610, Norte 2414150. De este punto se deriva un ramal de 152 mm (6

(31)

Se anexan los planos del proyecto y el diagrama de flujo.

(32)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

ANEXO 2

CAPACIDAD DE CONDUCCION

(33)

El sistema tendrá una capacidad de transporte de 2.55 millones de metros cúbicos

diarios (21,556 Gcal/día) y, para los primeros 5 años, operará sin compresión. La

presión máxima de operación será de 8,274 kPa (1200 psig). La presión mínima

de entrada al sistema de transporte será de 4,137 kPa (600 psi). Las presiones de

entrega serán los especificados para cada estación.

(34)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO,

INGENIERIA Y CONSTRUCCION

(35)

ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.

Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte.

Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema de transporte, de cruces y distribución de las estaciones de compresión.

Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.

(36)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

Este anexo señala las especificaciones técnicas a que se sujetarán el diseño y la

construcción del sistema de transporte, así como las características de tecnología

e ingeniería del mismo, incluyendo los puntos de recepción y entrega del gas en

dicho sistema.

(37)

ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Apéndice 3.1 Memoria técnico-descriptiva del sistema de transporte.

(38)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

1. Criterios de Diseño del Gasoducto General

El gasoducto será diseñado de acuerdo con la versión más reciente de ASME B31.8, norma industrial norteamericana para “Sistemas de Ductos para Transporte y Distribución de Gas.” Para fines del diseño final, se recopilará la información siguiente: carga de operación, condiciones, topografía de la ruta, suelos y datos ambientales. Según el código para gasoducto ASME B31.8, el diseño de espesor de pared de ducto tiene por base la fórmula para esfuerzo tangencial y tres factores de seguridad.

Una verificación final de diseño tomará en cuenta: expansión térmica, fijación del ducto, vibración, fatiga, cruces del gasoducto y condiciones de carga especiales tales como eventos sísmicos. Se tiene la intención de que los datos del diseño básico constituyan la base para el diseño detallado una vez que queden bien definidos los datos de levantamiento topográfico de la ruta y demás parámetros.

Por lo tanto, se efectuarán cálculos de esfuerzo combinado según la Cláusula 833 de ASME B31.8.

El diseño del gasoducto también atiende a los aspectos de integridad permanente

para todo el gasoducto o gasoductos. Por ejemplo, serán necesarias corridas

periódicas de diablos inteligentes para inspeccionar la superficie interior y exterior

de los ductos en cuanto a corrosión, pérdida de metal y posibles mellas. Por

consiguiente, el sistema permitirá la instalación de lanzadores y/o receptores de

diablos en ubicaciones estratégicas dentro del sistema de Transporte.

(39)

Planteamientos Iniciales de Diseño

• Presiones de Entrada y Entrega de Gas

Mínimo kPag Máximo kPag

Valtierrilla 4510 7353

Silao 2500 7353

Planta Generadora Futura 3800 7353

Otros Ramales 2500 7353

• Presión Máxima de Operación

El gasoducto será diseñado para una presión de operación máxima permisible (POMP) de 8,274 kPag (1200 psig).

• Requerimientos Minimos de Presión de Operación en Plantas Generadoras La presión mínima de gas combustible para turbinas grandes de gas es normalmente 3,800 kPag (~550 psig).

• Temperaturas de Diseño Máxima y Mínima

Las temperaturas del gas en la estación de recepción del contrato serán de entre 10

o

C y 38

o

C.

• Factor F de Diseño

Para cumplir con ASME B31.8 cada sección del gasoducto será categorizada por ubicación, clase y tipo de construcción de gasoducto. La ubicación exacta, clase y tipo de construcción del gasoducto para cada sección específica se determinarán durante la fase de diseño detallado del proyecto.

La base para evaluar la clasificación de ubicación está relacionada con el

número de edificios dentro de un corredor de 400 m de ancho, medido desde

la línea central del derecho de vía del gasoducto. Se seleccionó la ruta para

(40)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

evitar cercanía a aldeas o poblaciones. Las clasificaciones locales también están sujetas a modificación en función del tipo de construcción de ducto o instalación, por ejemplo, estaciones o los cruces (de camino o ferrocarril). El Factor de Diseño se determina a partir de las tabulaciones que se encuentran en la 841.114 de ASME B31.8. (Ver la Cláusula 842.2 para los factores de diseño para cruces con ríos y cuerpos de agua en general). El valor de estos factores varía entre 0.8 y 0.4.

• Diámetro del Ducto

El dimensionamiento del ducto será determinado por un análisis hidráulico a fondo del sistema. Los parámetros principales por ser tomados en consideración serán: presión de operación máxima del sistema (presión de entrega y/o disponibilidad de compresión), composición del gas, temperaturas de líquido y ambiente, demandas hidráulicas máximas (por ejemplo, consumo de gas combustible en el compresor y otras demandas de gas), gas de empaque (si se requiere, en función de la disponibilidad del sistema), longitud del gasoducto, rugosidad de la pared interna del ducto, diferencias de elevaciones, presiones de entrega mínimas sobre el sistema (bien sea gas combustible para los compresores o por otros requerimientos de entrega del cliente) y espesor de pared de ducto.

• Espesor de Pared de Ducto

El espesor nominal de pared de ducto para las secciones de ducto serán

determinados de acuerdo con los requerimientos de ASME B31.8, Cláusula

841.1. Por lo tanto, el espesor nominal de pared para una presión

determinada en unidades SI será determinado según la fórmula siguiente:

(41)

P= 2St 103 FET donde:

D

S = Esfuerzo Mínimo Especificado (LEME), MPa

P = presión de diseño, kPag D = diámetro externo nominal, mm T = espesor de pared nominal, mm F = factor de diseño obtenido de las

Tablas 841.114A y 841.114B. este valor es una función de la clase de ubicación definida en la Cláusula 840.2

E = factor de empalme longitudinal obtenido de la Tabla 841.115A (1 para ducto ERW o DSAW)

T = factor de reducción de temperatura nominal obtenido de la Tabla 841.116A (1 para temperaturas menores de 121oC)

2. Diseño Estructural (Gasoducto e Instalaciones)

El diseño estructural inicial del gasoducto está basado ASME B31.8 y la fórmula

de esfuerzo tangencial, incluyendo los factores de diseño que representan la

ubicación y tipo de instalación o construcción de ducto. Sin embargo, el diseño

estructural final del gasoducto y las instalaciones relacionadas incluirá una

verificación de los niveles de esfuerzo bajo escenarios y/o condiciones de carga

especiales a lo largo de la ruta del gasoducto, por ejemplo, expansión térmica y

flexibilidad, cruces del ducto (caminos, ferrocarriles, ríos, canales y pantanos),

estaciones y los efectos de cargas funcionales y ambientales especiales que se

prevean durante la vida operativa del sistema de gasoducto. Las condiciones

ambientales especiales que se deberán tomar en cuenta para este proyecto

incluirán eventos sísmicos.

(42)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

Expansión Térmica y Flexibilidad

De ser aplicable, como una función de las temperaturas ambiente y de servicio, la fuerza estructural del gasoducto debida a expansión/contracción térmica y flexibilidad del ducto será confirmada según las Cláusulas 832 y 833 de ASME B31.8.

Carga Ambiental Especial

Las condiciones especiales de carga que se han identificado, y donde puedan surgir niveles extraordinarios de carga para el gasoducto, están limitados a eventos sísmicos. Con el fin de estimar los efectos sísmicos a lo largo de la ruta propuesta del gasoducto, se recopilará información histórica en cuanto a su ubicación, intensidad y frecuencia. Con el fin de comprender la interacción suelo- estructura, es de primordial importancia cuantificar los efectos de los fenómenos sísmicos.

El ducto será subterráneo a lo largo de toda la ruta, excepto en los puntos de recepción y entrega, en las válvulas de seccionamiento y en las trampas de envío recepción de diablos.

La cubierta mínima permisible del ducto será 0.45 m, según ASME B31.8. Al diseñar el gasoducto, es importante tomar en cuenta la carga inducida por el suelo debida a licuación del suelo o falla de la pendiente del suelo debida á movimientos sísmicos.

El corredor Salamanca, Irapuato, Silao, León, Aguascalientes, se ubica en el valle

de los ríos Santiago y Lerma, dentro de la “Mesa del Anáhuac” (Valle de

Anáhuac), donde superficialmente se tienen suelos aluviales de diferentes

composiciones dependiendo de su cercanía a las elevaciones que bordean a dicho

valle. Los depósitos inferiores están constituidos desde basaltos y tobas, hasta

areniscas y conglomerados. La zona se ubica dentro de la región de baja

intensidad sísmica, tal como lo indica el “Manual de Diseño por Sismo”, Comisión

Federal de Electricidad, 1993.

(43)

En cuanto a fallas, este fenómeno se encuentra asociado a la intensa explotación de los acuíferos subterráneos, sobre todo para el tratamiento de cueros y pieles en León, Gto., ocasionando con ello graves daños a las estructuras geológicas pequeñas. En el proyecto que nos ocupa, deberá detallarse el trazo de fallas con la información publicada y disponible, al respecto.

La determinación del coeficiente sísmico, así como la dureza que presentan los diferentes materiales involucrados en este corredor, se determinarán mediante Tendidos de Refracción Sísmica (“TRS”), los cuales se realizarán en puntos estratégicos, como pueden ser por ejemplo las zonas de acuñamiento, los cruces con zonas de fallas, suelos con alto contenido arcilloso, etc.

Mediante estos trabajos se podrá garantizar la caracterización de los materiales, su distribución, las estructuras geológicas y tectónicas presentes en el área.

Cruces del Gasoducto

El comportamiento estructural típico de los ductos enterrados debido a cargas en cruces de caminos y ferrocarriles está contemplado en la fórmula de esfuerzo tangencial y los factores de diseño en la Cláusula 841 de ASME B31.8. Estos incluirán cruces de río por el ducto desarrollados por métodos de perforación direccional horizontal. Donde sea aplicable, se incorporarán en la verificación de diseño las condiciones de carga por fuerzas ambientales especiales, según la Cláusula 833 de ASME B31.8.

Para estabilidad de diseño estructural y lateral, los cruces de pantanos y ríos donde el ducto esté en contacto con el agua se diseñarán según ASME B31.8, Capítulo VIII, “Transporte de Gas Fuera de Tierra Firme”.

El siguiente se presenta una tabla de los cruces del gasoducto:

(44)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

TABLA DE LOS CRUCES

TIPO DE CRUCE Kilómetro-

Poste (Km) Líneas

Eléctricas Fluvial Carretera Pavimentada

Cruce de Carretera Sin

Pavimento

Vía Férrea

Conducto Subterráneo

0.3 √

2.2 √

3.8 √

5.1 √

6.6 √

7.2 √

7.6 √

8.5 √

12.5 √

12.9 √

14.2 √ √

20.4 √

25.1 √

28.7 √

31.7 √

32.0 √

33.0 √

34.1 √

35.8 √

41.3 √

44.4 √

54.5 √

54.9 √ √ √

55.4 √ √ √

56.2 √

56.7 √

63.5 √

66.0 √

66.3 √

69.2 √

69.9

73.7 √

78.1 √

80.3 √

(45)

TIPO DE CRUCE Kilómetro-

Poste (Km) Líneas

Eléctricas Fluvial Carretera Pavimentada

Cruce de Carretera Sin

Pavimento

Vía Férrea

Conducto Subterráneo

86.1 √ √ √ √ √

86.8 √

89.0 √

89.2 √ √

92.0 √ √

93.0 √ √

106.6 √

107.5 √

112.6 √

114.0 √

121.3 √ √

125.1 √

133.8 √ √

134.0 √

140.5 √

140.6 √

146.4 √

153.2 √

159.7 √ √

159.9 √

163.0 √

164.0 √

164.3 √

164.8 √

165.3 √

170.5 √

180.8 √

190.0 √

195.3 √

197.0 √

199.5 √

3. Capacidad del Transporte del Proyecto

Un consorcio internacional formado por los solicitantes de este permiso preparará

una propuesta detallada para diseñar, construir, tener en propiedad, mantener y

operar (BOO) un sistema completo de transporte de gas. El desarrollo

(46)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

comprenderá un ducto de transporte de gas subterráneo que entregará gas desde Valtierrilla hasta ubicaciones estratégicas en la cercanía de Irapuato, Silao, y León, junto con todas las instalaciones necesarias para reducción de presión, y medición de gas.

La capacidad propuesta del gasoducto de transporte esta basada en la estimacion de los requerimientos del mercado en el año diez (1999 a 2008) y es de 2.548 x 10

6

m

3

/d. Para incrementar la capacidad del sistema (mas allá del año 10) se requerirá de compresion de gas.

A continuación se muestran los volúmenes estimados de gas natural que se consumirá para la operación del Sistema de Transporte durante los primeros años:

Año Gcal/año 1 230.89 2 260.41 3 306.74 4 366.76 5 423.13 6 466.43 7 505.87 8 546.43

4. Cálculos de Pérdida de Presión y Perfil Hidráulico

El diseño hidráulico del ducto se elaboró utilizando el programa de computación

“WinFlow.” En el Anexo V se presenta el modelo hidráulico y los resultados asociados.

5. Diseño hidráulico

(47)

fue desarrollado por la empresa Gregg Engineering y proporciona un cálculo riguroso de la caída de presión, flujo y temperatura en estado estacionario.

En el Diagrama de Flujo de Procesos, DTF, Plano SK-101, se encuentra la información que describe físicamente el sistema.

En la tabla siguiente se presenta un listado de los parámetros utilizados para el modelo hidráulico:

Unidades Métricas (S.I.)

Ecuación de Pérdida de Presión Ecuación de la American Gas Association (AGA)

Valor Calorífico del Gas 35.39 MJ/m3 Factor de Rugosidad en la Pared 19.0 Micrómetros

38oC (máximo) Temperatura del Gas en la Toma de

Entrada de la Estación de Recepción

4137 kPa Presión del Gas en la Toma de

Entrada de la Estación de Recepción

Coeficiente de Transferencia de Calor

1.42 W/m2C 25oC

Temperatura del Suelo

Presión de Operación Máxima Permisible (POMP)

8274 kPag (1200 psig) Gravedad Específica del Gas 0.529

Se utilizó la fórmula de la AGA con el coeficiente de fricción Colebrook White en el cálculo de la caída de presión. La fórmula de la AGA se muestra a continuación, en su expresión general:

Q Eff K T P

P P

f Z Sg T L

B b

U D

avg avg

= × ×

D

2 5

2 2

.

donde:

(48)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

Q = Flujo volumétrico T

B

= Temperatura base P

B

= Presión base

P

U

= Presión corriente arriba P

D

= Presión corriente abajo

f = Coeficiente de fricción Colebrook White Z

avg

= Compresibilidad media

S

g

= Peso específico T

avg

= Temperatura media L = Longitud de la línea D = Diámetro interior Eff = Eficiencia de la línea

K = Constante de conversión de las unidades

La capacidad propuesta del gasoducto de transporte esta basada en la estimación de los requerimientos del mercado en el año diez (1999 a 2008) y es de 2.548 x 10

6

m

3

/d.

En la tabla siguiente se presentan las condiciones del flujo por el modelo hidráulico:

Punto Presión (Psig)

Flujo Total (MMcfd)

Flujo de Ventas

Temperatura (ºF)

(49)

Valtierilla (Estación de Recepción)

600 77 102.2

Salamanca 595 77 10 97.3

Irapuato 569 67 12 83.0

Silao 553 55 78.3

León 538 45 22.2 76.8

Lagos de Moreno

524 23 3.6 76.8

Aguascalientes 504 19 0 76.9

Planta de Nissan 475 19 19 75.6

(50)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Apéndice 3.2 Especificaciones y características del sistema de transporte.

(51)

1. Especificaciones de Material y Equipo

El material para este proyecto cumplirá con las siguientes especificaciones:

• Secciones de ducto: API 5L, con los siguientes requerimientos:

− El fabricante deberá tener acreditación según ISO 9002.

− El proceso de manufactura de ducto deberá ser ERW y soldado bien sea longitudinalmente o en espiral.

− El acero deberá ser de grado X-65.

− El ducto será laminado bajo control y podrá ser enfriado aceleradamente.

− Composición: Carbono 0.18% máx.

Vanadio 0.10% máx.

Azufre 0.015% máx.

Suma de Nb, V, Ti, Cu, Mo y Cr 0.5% máx.

C+Mn/6+(Cr+Mo+V)/5+(Cu+Ni)/15 0.39%

máx.

− La resistencia elástica medida arriba del mínimo especificado no deberá sobrepasar 150 MPa.

− Propiedades de impacto especificadas: Las especificadas, probadas por la prueba DWTT a temperaturas apropiadas.

− Los valores de prueba de dureza (HAZ) no deberán pasar de 260 HV10.

− Se examinará la lámina para ducto en cuanto a laminaciones, de acuerdo con SEL 072.

− Las soldaduras longitudinales de ducto será probadas ultrasónicamente a todo lo largo del gasoducto.

• Ductería de Estación API 5L o ASTM A53

• Válvulas de Línea Principal API 6D

• Bridas y Herrajes ASME B16.5 y B16.9

• Compresores API 617

• Impulsores de Turbina API 616

(52)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

2. Protección Anticorrosiva Recubrimiento Externo

La protección anticorrosiva se efectuará mediante aplicación en fábrica de un recubrimiento externo sobre la superficie limpiada del ducto. El recubrimiento externo será un sistema epóxico ligado por fusión (FBE) aplicado de acuerdo con las normas aceptadas internacionalmente. Los empalmes en campo serán protegidos usando FBE aplicado en el campo o mangas contraídas por calor de polietileno. Cualquier daño o imperfección en el recubrimiento será detectado y reparado en campo antes de la instalación, empleando material compatible con el sistema de recubrimiento original.

Se aplicará recubrimiento protector adicional al ducto que vaya a ser instalado en cruces taladrados o perforados. Este recubrimiento adicional será diseñado de manera que impida la abrasión del recubrimiento protector primario del ducto durante el proceso de instalación en el espacio perforado.

También se instalará un recubrimiento de tipo apropiado sobre el recubrimiento protector anticorrosivo para asegurar una liga adecuada al aplicar concreto al ducto para los fines de proporcionar flotación negativa en cruces de ríos o pantanos o espejos de agua.

Protección Catódica

El recubrimiento protector externo será suplementado por un sistema de protección catódica diseñado de acuerdo con la Norma NACE RP-0169-92. Las características principales del sistema incluirán:

• Protección catódica interna que consistirá de ánodos de sacrificio instalados durante la construcción del gasoducto en áreas con cierta resistividad de suelo inferior y en cruces con otros ductos.

• Instalación de estaciones de cable de prueba a intervalos de

aproximadamente 1.5 km y en cruces con otros ductos.

(53)

• Un sistema de corriente aplicada impulsado por rectificadores situados según se requiera.

• Aislamiento de ducto de línea para aislar el gasoducto principal del sistema de ductos de Pemex y de las instalaciones de plantas generadoras conectadas con las estaciones de medición.

El diseño detallado también estudiará los efectos de líneas de transmisión de alto voltaje en paralelo, y se implantará un programa mitigador tal como los delineados en las normas NACE RP 0177-83 y CAN/CSA C22.3 No. 6-M91.

El sistema de transporte tendrá las características que se detallan a continuación:

De A Longitud

(km)

Diámetro Externo (mm)/(NPS) Troncal

Estación Recepción - Valtierrilla

Estación de Entrega - Salamanca

3.5 406 (NPS 16) Estación de Entrega -

Salamanca

Estación de Entrega - Irapuato

25.5 406 (NPS 16) Estación de Entrega -

Irapuato

Estación de Entrega - Silao

23.5 406 (NPS 16) Estación de Entrega - Silao Estación de Entrega -

León

32.5 406 (NPS 16) Estación de Entrega - Leon Estación de Entrega –

Lagos de Moreno

49 324 (NPS12)

Estación de Entrega – Lagos de Moreno

Estación de Entrega – Aguascalientes

66 324 (NPS12)

Ramales

Estación de Entrega – Aguascalientes

Planta Nissan 3.0 101.6 (NPS 6)

(54)

TRANSCANADA DEL BAJIO, S. DE R.L. DE C.V.

ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Apéndice 3.3 Planos de las estaciones de medición y regulación del sistema

de transporte y de cruces.

(55)

ANEXO 3

CARACTERISTICAS DE TECNOLOGIA, DISEÑO, INGENIERIA Y CONSTRUCCION

Apéndice 3.4 Códigos y normas aplicables.

Referencias

Documento similar

En este modo de operación puede configurarse en el servidor una lista de hasta diez equipos remotos hacia los cuales se enviará el flujo de datos proveniente de la línea

El contrato deberá regular, al menos, la forma de entrega del subsidio y las condiciones que deberán cumplirse para ello y deberá contener, a lo menos, objeto,

Esta característica le permite establecer que sus llamadas entrantes timbren en diferentes números de teléfono simultáneamente, así usted puede ser contactado por las personas

GPO # CLAVE NOMBRE OPERACIÓN CRÉDITO VALOR AVALÚO VALOR VALOR CAT OPERACIÓN VALOR INSTITUTO CRÉDITO VALOR MÁS ALTO.. VALOR MÁS

Reunir en 1 solo documento PDF que no supere los 5MB de tamaño los 6 requisitos para aplicar.. El documento se deberá llamar: Documentación y su primer nombre con el primer apellido

Ortopedia : Nombre usuario : Dirección usuario : Teléfono contacto : Dirección entrega : Número pedido : Cantidad pedido : Fecha pedido:.. Tel: 972 493 200 Fax: 972 493

• Este dictamen deberá estar a nombre del solicitante y especificar, en el giro, el servicio educativo que pretenda incorporar (educación secundaria); Es indispensable que así

 Nombre completo del solicitante, parentesco con la persona a localizar, domicilio completo, Comunidad, Municipio al que corresponde y algún teléfono a donde se le puede