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Teléfono de Información 012

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Academic year: 2022

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¿Qué se puede solicitar?

Nombre del trámite

Procesos de derechos mineros- Sección A: Autorización de explotación de recursos mineros, modificación de proyecto, cambio de titularidad, ampliación de plazo, caducidad del derecho minero. Minería

Objeto del trámite

Solicitar alguno de los procesos de derechos mineros de la sección A: Autorización, modificación, cambio de titularidad, ampliación de plazo y caducidad del derecho minero.

¿Quién puede iniciarlo?

Interesados / Solicitantes

La persona interesada titular de la instalación o su representante legal.

Requisitos

Todos los yacimientos minerales y demás recursos geológicos se clasifican en tres Secciones. denominadas A), B) Y C).

SECCIÓN A

Pertenecen a la Sección A) aquellos yacimientos cuyo único aprovechamiento sea el de obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura y construcción y otros usos que no exijan más operacicnes que las de arranque quebrantado y calibrado. entendiéndose como calibrado la mera clasificación por tamaños.

Se incluyen asimismo en esta Sección los yacimientos de escaso valor económico y al mismo tiempo de comercialización geográfica restringida según los criterios de valoración fijados de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del articulo 3. de la Ley de Minas.

De acuerdo con el Real Decreto 107/1995, de 27 de enero, por el que se fija criterios de valoración para configurar la sección A) de la Ley de Minas:

- Quedan comprendidos en la sección A) del artículo 3 de la Ley de Minas los yacimientos minerales y demás recursos geológicos en los que se den cualquiera de las circunstancias que se indican en los apartados siguientes:

a) Aquéllos cuyo aprovechamiento único sea el obtener fragmentos de tamaño y forma apropiados para su utilización directa en obras de infraestructura, construcción y otros usos que no exijan más operaciones que las de arranque, quebrantado y calibrado.

Se exceptúan aquellos yacimientos de recursos minerales no incluidos en el párrafo b) del apartado 1 del presente artículo cuya producción se destine a la fabricación de hormigones, morteros y reboques, aglomerados asfálticos u otros productos análogos, o bien estén sometidos a un proceso que exceda de lo fijado en el párrafo anterior.

b) Aquéllos que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

Que el valor anual en venta de sus productos no alcance una cantidad superior a 100.000.000 de pesetas, que el número de obreros empleados en la explotación no exceda de 10 y que su comercialización diracta no exceda de 60 kilómetros a los límites del término municipal donde se sitúe la explotación.

¿Qué tasas se deben pagar y cómo hacer su pago?

Tasas Tasas 2022:

6.1 - Explotación Sección A

- Autorización de explotación (recursos minerales de la Sección A): 1.379,22 #

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8.12.Tasa por modificación de planes o proyectos de explotación o restauración de derechos mineros de explotación:

El 0,5 por mil del presupuesto de los trabajos, con un mínimo de 101,80 # 7.4. Cambio de titularidad de explotación minera: 30,26 #

6.2. Caducidad del derecho minero

- Informes sobre suspensiones, abandonos y caducidades: 75,71 # cada uno Enlace relacionado con el pago de tasas

https://atv.gva.es/es/tributos-impuestos-declaraciones-tasas-046-pasos

¿Cuándo solicitarlo?

Plazos de presentación Durante todo el año.

¿Dónde dirigirse?

Presencial

Esta opción solo es válida para personas físicas:

a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Y, preferentemente, en:

La Atención Presencial para Información General y REGISTRO DE DOCUMENTACIÓN (solo para Personas físicas) Será Únicamente MEDIANTE CITA PREVIA, consulte la información en el siguiente enlace : http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRAMITE se ofrecerá Únicamente mediante CITA PREVIA CON el PERSONAL TÉCNICO O ADMINISTRATIVO, consulte la información en el siguiente enlace:

http://www.indi.gva.es/es/cita-previa

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - VALENCIA - Valencia C/ GREGORIO GEA, 27

46009-València Telf.: 012

SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - CASTELLÓN - Castellón C/ CAVALLERS, 8

12001-Castelló de la Plana Telf.: 964333650

Fax: 964333674

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SERVICIO TERRITORIAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS - ALICANTE - Alicante C/ CHURRUCA, 29

03003-Alacant/Alicante Telf.: 965937820 Fax: 965934801

Por internet

A través del enlace correspondiente:

· Tramitar con certificado electrónico:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/

iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=458

¿Qué documentación se debe presentar?

A)AUTORIZACIÓN DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS MINERALES:

- Solicitud de derechos mineros sección A (SOLDEMIA)

- Fotocopia del DNI o NIF del titular o su representante legal debidamente justificado o escritura de constitución y escritura de actualización (si es persona jurídica). Para personas físicas no sera necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administraión a consultar los datos (sólo en el supuesto de tramitación presencial).

- Proyecto de explotación

- Estudio de impacto ambiental, que contendrá como contenidos mínimos: Actuación proyectada y acciones derivadas, alternativas viables y solución adoptada, inventario ambiental, informe de Patrimonio, informe de organismo de cuenca, medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, documentos de síntesis y cartografía.

- Plano de emplazamiento y croquis de acceso.

- Documentación acreditativa de que el solicitante reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros.

- Plan de restauración o de restauración integral

- Declaración de que la actividad minera proyectada es compatible con la ordenación urbanística vigente.

- Documentos acreditativos de solvencia técnica y económica.

- Certificado del Registro de titularidad de la propiedad y, en su caso, contrato de arrendamiento de los terrenos.

- Plan de autoprotección.

B) MODIFICACIÓN DE PROYECTO:

- Solicitud de derechos mineros sección A (SOLDEMIA)

- Fotocopia del DNI o NIF del titular o su representante legal debidamente justificado o escritura de constitución y escritura de actualización (si es persona jurídica). Para personas físicas no sera necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administraión a consultar los datos (sólo en el supuesto de tramitación presencial).

- Proyecto de explotación

- Estudio de impacto ambiental, que contendrá como contenidos mínimos: Actuación proyectada y acciones derivadas, alternativas viables y solución adoptada, inventario ambiental, informe de Patrimonio, informe de organismo de cuenca, medidas protectoras y correctoras, programa de vigilancia ambiental, documentos de síntesis y cartografía.

- Plano de emplazamiento y croquis de acceso.

- Documentación acreditativa de que el solicitante reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros.

- Plan de restauración o de restauración integral

- Declaración de que la actividad minera proyectada es compatible con la ordenación urbanística vigente.

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- Documentos acreditativos de solvencia técnica y económica.

- Certificado del Registro de titularidad de la propiedad y, en su caso, contrato de arrendamiento de los terrenos.

- Plan de autoprotección.

C) CAMBIO DE TITULARIDAD: La documentación se presentará en dos fases:

1. PRIMERA ENTREGA:

- Solicitud de derechos mineros sección A (SOLDEMIA)

- Fotocopia del DNI o NIF del titular o su representante legal debidamente justificado o escritura de constitución y escritura de actualización (si es persona jurídica). Para personas físicas no sera necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos (sólo en el supuesto de tramitaciónn presencial).

- Documentación acreditativa de que el solicitante reúne las condiciones para ser titular de derechos mineros.

- Contrato o título de transmisión

- Informe detallado de trabajos realizados.

2. SEGUNDA ENTREGA:

- Contrato formalizado en escritura pública

- Justificante de pago del Impuesto de Transmisiones - Documentos acreditativos de solvencia técnica y económica

La presentación de la documentación correspondiente a la segunda entrega se realizará a través del siguiente trámite cuyo enlace se adjunta:

Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp D) AMPLIACIÓN DE PLAZO DE AUTORIZACIÓN:

- Solicitud de derechos mineros sección A (SOLDEMIA)

- Fotocopia del DNI o NIF del titular o su representante legal debidamente justificado o escritura de constitución y escritura de actualización (si es persona jurídica). Para personas físicas no sera necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos (sólo enn el supuesto de tramitación presencial).

- Informe de los trabajos realizados

- Certificado del Registro de titularidad de la propiedad y, si es el caso, contrato de alquiler de los terrenos.

E) CADUCIDAD DEL DERECHO MINERO:

- Solicitud de derechos mineros sección A (SOLDEMIA)

- Fotocopia del DNI o NIF del titular o su representante legal debidamente justificado o escritura de constitución y escritura de actualización (si es persona jurídica). Para personas físicas no sera necesario presentar el DNI, siempre que, en la solicitud, se autorice a la Administración a consultar los datos (sólo en el supuesto de tramitación presencial).

- Declaración jurada de estar libre de deudas y gravámenes (art. 111 del Reglamento) Impresos Asociados

DERECHOS MINEROS - SECCIÓN A

http://www.gva.es/downloads/publicados/IN/23031_BI.pdf

¿Cómo se tramita?

Pasos

- Presentación de la documentación (de forma presencial o telemática, según proceda) y pago de tasas.

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- Información pública.

- Estudio de la documentación.

- Remisión del expediente a la Conselleria competente en materia de Medio Ambiente, para evaluación del impacto ambiental.

- Resolución de aprobación del Plan de Restauración por el Servicio Territorial competente en materia de minería. El Plan incluirá, entre otras condiciones especiales, la obligación de constituir las oportunas garantías de restauración.

- Resolución de autorización de explotación por la Dirección General competente en materia de minería.

Recursos que proceden contra la resolución:

La resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria competente en materia de minería, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación, si el acto fuera expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

¿Cómo se tramita telemáticamente?

A través del enlace correspondiente:

· Tramitar con certificado electrónico:

https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/

iniciarTramite.html?tramite=GEN_IND&version=4&login=c&idioma=es&idCatGuc=PR&idProcGuc=458 Información de tramitación

1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.

Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:

- El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).

- Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas fisicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....).

Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en:

https://sede.gva.es/es/sede_certificados

2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite.

Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.

3.- Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.

4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:

- Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.

- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n.

- En este trámite de la Guía Prop:

(6)

* En el apartado denominado "¿Qué documentación se debe presentar?" aparece el listado de documentos a presentar.

* Y en el apartado "IMPRESOS ASOCIADOS"(además de en el propio trámite telemático) existen modelos normalizados y rellenables de todos o algunos de esos documentos, según el caso. Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en él. Sin embargo, aquellos documentos para los que no exista modelo normalizado deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar.

- En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.

5.- Dispone de MÁS INFORMACIÓN sobre la tramitación telemática en:

http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion

Revise esa información y si, pese a ello, sigue necesitando ayuda, por favor, notifíquelo a través de:

- Para consultas sobre el contenido del trámite: [email protected] - Para incidencias informáticas: [email protected]

Información complementaria

- Aprovechamiento de recursos de la sección A) de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas:

Los servicios territoriales de Energía, en su ámbito territorial, tienen las siguientes competencias en materia de minería:

a) Instruir los procedimientos y dictar resolución en materia de autorización de aprovechamiento de recursos de la sección A).

b) Instruir los procedimientos y dictar resolución en los supuestos de caducidad y transmisión de derechos de aprovechamiento de recursos de la sección A)

c) Instruir los procedimientos y dictar resolución sobre compatibilidad de trabajos en los casos de solicitud de aprovechamiento de recursos de la sección A) dentro del perímetro de un permiso de investigación o de una concesión para explotar recursos de la sección C) o de una autorización de aprovechamiento de la sección B)

d) La llevanza del Registro General de Explotaciones de Recursos de la sección A).

Será competencia de la Dirección General de Energía dictar resolución que ponga fin al procedimiento administrativo en todos los supuestos, en aquellos expedientes que afecten a más de una provincia, previa tramitación por el servicio territorial en el que se encuentre la mayor extensión del terreno solicitado.

El servicio territorial de Energía competente, o el de la provincia que comprenda la mayor extensión de terreno, desarrollará la instrucción del procedimiento en su integridad. Instruido y finalizado el procedimiento, el servicio territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General de Industria para la resolución o tramitación que proceda.

En los casos de solicitudes de investigación y aprovechamiento de yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados por la vigente Ley de Minas, que además afecten a otra comunidad autónoma, y que conforme a la legislación minera deban ser tramitadas por la Generalitat, el Servicio Territorial de la provincia que comprenda la mayor extensión del terreno solicitado instruirá el procedimiento en su integridad, elaborando la correspondiente propuesta de resolución de aprobación del plan de restauración, previa comprobación, a la vista de los informes requeridos, que dicho plan se ajusta a lo dispuesto en el Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras.

Instruido y finalizado el procedimiento, el servicio territorial remitirá el expediente con su informe y propuesta a la Dirección General de Energía para la tramitación que proceda.

Obligaciones

El Estado podrá. establecer zonas de reserva de cualquier extensión en el territorio nacional, mar territorial y plataforma continental en las que el aprovechamiento de uno o varios yacimientos minerales y demas recursos geológicos de las Secciones A), B) o C), pueda tener especial interés para el desarrollo económico y social y para la defensa nacional.

(7)

- El aprovechamiento de los recursos de la Sección A), cuando se encuentren en terrenos de propiedad privada, le corresponderá al dueño de los mismos, salvo lo establecido en el articulo 80 de la Ley de Minas y 113 de este Reglamento para el caso de que el titular del terreno sea un extranjero, o a las personas físicas o jurídicas a quienes ceda sus derechos en los términos y condiciones que en el presente titulo se determinan.

- Cuando los recursos se hallen en terrenos patrimoniales del Estado, provincia o municipio, podrán sus titulares aprovecharlos directamente o ceder a otros sus derechos.

- Cuando se encuentren en terrenos de dominio y uso púiblico serán de aprovechamiento común.

El Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras, será de aplicación a todas las actividades de investigación y aprovechamiento de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos.

- Se entenderá por investigación al conjunto de trabajos realizados dentro de un perímetro demarcado y durante un plazo determinado, encaminados a poner de manifiesto uno o varios recursos geológicos regulados en la Ley de Minas.

- Se entenderá por aprovechamiento al conjunto de actividades destinadas a la explotación, almacenamiento, preparación, concentración o beneficio de los yacimientos minerales y demás recursos geológicos regulados en la Ley de Minas, incluyendo las labores de rehabilitación de los espacios afectados por la actividad minera.

Sanciones

Las que establece la Ley 22/1973, de Minas,, y los reglamentos correspondientes.

Enlaces

Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=15449&version=amp Registro de Representantes de la ACCV

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp Registro Electrónico de Apoderamientos de la Administración General del Estado

https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html

Fuentes jurídicas y/o documentales

Normativa

- 1. Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas (BOE nº 176, de 24/07/1973).

- 2. Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento general para el régimen de la minería (BOE nº 295, de 11/12/1978).

- 3. Real Decreto 975/2009, de 12 de julio, sobre gestión de los residuos de las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras (BOE nº 143, de 13/01/2009).

- 4. Real Decreto 1798/2010, de 30 de diciembre, por el que se regula la explotación y comercialización de aguas minerales naturales y aguas de manantial envasadas para consumo humano (BOE nº 16, de 19/01/2011).

- 5. Decreto 82/2002, de 22 de abril, del Consell de la Generalitat, de Ordenación Ambiental de Explotaciones Mineras en Espacios Forestales de la Comunidad Valenciana (DOCV nº 4993, de 26/04/2005).

Lista de normativa

Ver Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto

http://www.boe.es/boe/dias/1978/12/11/pdfs/A27847-27856.pdf

Orden 14/2011, de 31 de marzo, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se establecen los órganos competentes para el ejercicio de determinadas funciones en materia de derechos mineros.

http://www.docv.gva.es/datos/2011/04/11/pdf/2011_4224.pdf Real Decreto 975/2009, de 12 de julio

http://www.boe.es/boe/dias/2009/06/13/pdfs/BOE-A-2009-9841.pdf

(8)

Real Decreto 107/1995, de 27 de enero

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-4152 Orden 14/2011, de 31 de marzo

http://www.docv.gva.es/datos/2011/04/11/pdf/2011_4224.pdf

La Generalitat desea que esta información le sea de utilidad.

La presente información tiene exclusivamente carácter ilustrativo, por lo que no originará derechos ni expectativas, ni vinculará con el procedimiento a que se refiere, cuya tramitación se sujetará siempre a las intrucciones específicas.

Referencias

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