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AYUNTAMIENTO ALDEA DEL REY

Bases Bolsa Empleo Punto Inclusión Digital 2021 (310821) Página 1

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA SELECCIÓN Y POSTERIOR CONTRATACIÓN DE UN MONITORES/AS/ DINAMIZADORES/AS PARA LOS PUNTOS DE INCLUSIÓN DIGITAL, CON CARGO AL PLAN DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE MONITORES/DINAMIZADORES DE LOS PUNTOS DE INCLUSIÓN DIGITAL 2021 DE LA EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL.

A la vista la Resolución de fecha 21 de Julio de 2021, de la Excma. Diputación de Ciudad Real, por la que se aprueba el Plan de Empleo para la contratación de monitores/dinamizadores de los Puntos de Inclusión Digital 2021, se aprueba la convocatoria pública para la selección y posterior contratación de UN/A Monitor/a-Dinamizador/a para la ejecución del proyecto referido, y constitución de bolsa de trabajo, con arreglo a las siguientes BASES:

PRIMERA.- Objeto de la contratación.

Es objeto de la presente convocatoria establecer las bases para la selección y posterior contratación de un monitor/a / dinamizador/a para los puntos de inclusión digital (PID) instalados en el municipio de Aldea del Rey, y constitución de bolsa de trabajo.

Los PID se configuran como elementos de enlace entre los ciudadanos y las redes. Mediante ellos se posibilitará el acceso gratuito por redes inalámbricas para todos aquellos ciudadanos que quieran utilizar sus propios dispositivos y se dota de terminales de acceso para aquellos que no disponen de estos medios, además de posibilitar la navegación por las redes, sirven de guía y ayuda para la realización de todo tipo de gestiones telemáticas (obtención de certificado digital, etc…).

SEGUNDA.- Modalidad de la contratación.

El contrato de trabajo será a jornada completa, y se formalizarán por cualquiera de las modalidades previstas en la legislación laboral vigente.

El contrato, obligatoriamente, será de 24 meses y se formalizará a un mismo trabajador, salvo renuncia del mismo, a los efectos de garantizar la estabilidad del empleo y la calidad de la prestación del servicio de monitor/dinamizador PID, durante todo el periodo de duración del programa.

TERCERA.- Funciones del puesto de trabajo.

Las funciones que tiene encomendadas el puesto de trabajo, son las siguientes:

- Promover el uso de todos los Punto de Inclusión Digital de la localidad.

- Gestión de los PID. Gestión de usuarios y cuentas.

- Gestión de incidencias en los PID a través de la plataforma de JCCM.

- Gestión de los equipos informáticos a nivel de hardware.

- Promover actividades de formación digital dirigidos al conjunto de la población y de manera particular a los sectores más vulnerables.

- Mantener en perfecto estado de funcionamiento los PIDs y hacer un seguimiento de sus componentes.

- Detectar necesidades de los ciudadanos a nivel de competencias digitales.

- Entregar a Diputación los informes requeridos (uso del PID, generación de identidad digital, formación, etc.).

- Conocer y manejar con soltura las sedes electrónicas de las principales administraciones locales, provinciales, regionales y nacionales.

- Gestionar y tramitar a los usuarios la Identidad Digital. Impartir formación al respecto.

- Proponer y sugerir mejoras a la Diputación y a la JCCM en el sistema tanto software como hardware.

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- Aquellas otras que se impulsen desde la Diputación de Ciudad Real para el desarrollo de la Red Provincial de PID

- Cualquier otra que le sea encomendado por la Alcaldía.

CUARTA.- Condiciones de admisión de aspirantes y causas de exclusión.

Para poder ser admitido en la presente convocatoria, será necesario reunir los requisitos establecidos en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

f) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

g) Deberán estar en posesión de al menos una de las siguientes titulaciones o formación:

- Curso Técnico en Dinamización de Puntos de Inclusión Digital, impartido por la Universidad de Castilla-La Mancha.

- Grado Superior Administración de Sistemas en Red.

- Grado Superior Desarrollo de Aplicaciones Multiplataforma.

- Grado Superior Desarrollo de Aplicaciones Web.

- Grado en Ingeniería Informática.

QUINTA.- Forma y plazo de presentación de solicitudes de participación.

Las solicitudes, conforme al ANEXO I, instando tomar parte en la presente convocatoria, en la que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se presentarán en el Registro Municipal.

El plazo para presentación de solicitudes será de cinco días hábiles conforme anuncio de convocatoria.

Las bases de la convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte.

Documentos acreditativos de una/s de la/s titulación/es exigida en la convocatoria.

Títulos, diplomas, certificados de asistencia a cursos u otros documentos oficiales a valorar en la fase de concurso.

Certificado de vida laboral actualizado y Contratos laborales o certificados de empresa.

Anexo II de autobaremación.

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No serán tenidos en cuenta aquellos méritos alegados que no se justifiquen documentalmente, al presentar la instancia.

Los contratos de trabajo o certificados de empresa irán acompañados obligatoriamente de documento de vida laboral expedido por la Seguridad Social.

Los contratos o certificados de empresa expedidos por la Administración Pública se podrán acompañar, en sustitución del documento de Vida Laboral, por certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente.

Las causas de exclusión para la admisión serán:

a) No aportar los documentos acreditativos de la titulación exigida.

b) No aportar el anexo II de Autobaremación debidamente completada.

SEXTA.- Admisión de aspirantes.

Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía-Presidencia dictará resolución, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos con las causas de exclusión.

Se procederá a publicar anuncio de la citada lista en el tablón de anuncios municipal tanto físico como electrónico en la Sede electrónica, para plazo de tres días hábiles de alegaciones.

Resueltas las alegaciones presentadas, la Alcaldía-Presidencia procederá a dictar resolución de aprobación de la lista definitiva de admitidos y excluidos y designando los miembros de la Comisión de Valoración.

SÉPTIMA.- Comisión de valoración.

La Comisión de valoración, designada por la Alcaldía, estará constituido por:

— Presidente/a.

— Secretario/a.

— Dos Vocales.

La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimento de las bases de la convocatoria, de la sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados.

Las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.

Para la válida actuación del Tribunal Calificador, es necesaria la presencia de la mayoría de sus miembros y, en todo caso, del Presidente y el Secretario o la de quienes legalmente les sustituyan.

OCTAVA.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.

La selección de los/as aspirantes se realizará mediante el sistema de concurso de méritos.

Se valorarán los méritos acreditados documentalmente en el momento de la presentación de las solicitudes.

FASE DE CONCURSO.: Máximo 50 Puntos Los méritos a valorar serán los siguientes:

1. EXPERIENCIA PROFESIONAL: Máximo 30 Puntos

- Experiencia en puestos en la Administración Local como monitor de Punto de Inclusión Digital: 2,5 puntos/mes completo.

- Experiencia en puestos de la rama/familia profesional de la informática cualquier Administraciones Públicas: 1,5 puntos/mes completo.

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- Experiencia en puestos de la rama/familia profesional de la informática en el sector privado:

0,5 puntos/mes completo.

2.- FORMACIÓN COMPLEMENTARIA: Máximo 20 Puntos

Cursos de nuevas tecnologías, redes sociales, administración electrónica o cualquier otro dentro de la familia profesional de Informática, así como cursos o formación complementaria respecto a igualdad de género y fomento de la integración de género, cuya duración sea igual o superior a 20 horas, serán puntuados con 0,05 puntos por hora de formación.

Los justificantes de los méritos deberán aportarse mediante la presentación del correspondiente título, diploma o certificado.

No se valorarán los cursos que cumplan alguna de estas características:

No acrediten las fechas de realización y las horas de duración.

Duración inferior a 20 horas lectivas

Hayan sido realizados hace más de diez años desde la fecha de la presente convocatoria.

La titulación presentada como requisito no se valorará como formación complementaria.

Los títulos de grado o similares no se valorarán como formación complementaria.

Aquellos cursos que vengan expresados solo en créditos se valoraran con la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.

DÉCIMA.- Calificación final.

La puntuación final total de cada aspirante se obtendrá sumando la puntuación de los méritos antedichos.

En los supuestos en los que se obtuviese igual puntuación por algún o algunos de los candidatos, los desempates se dirimirán atendiendo a los siguientes criterios:

1º. Mayor puntuación en el apartado de experiencia profesional como monitor Punto de Inclusión Digital.

2º. Mayor puntuación en el apartado de formación académica.

3ª Sorteo.

Finalizada la valoración, la Comisión de Valoración procederá a publicar lista provisional de valoración para alegaciones por plazo de tres días hábiles.

Finalizado el plazo de alegaciones, la Comisión de Valoración procederá a su estudio y resolución, a efectos de efectuar propuesta a la Alcaldía.

DÉCIMO PRIMERA.- Resultado del proceso y propuesta de contratación.

Concluido el concurso, se elevará a la Alcaldía propuesta de candidatos para la formalización del contrato, y constitución de bolsa de trabajo, por orden de mayor a menor puntuación obtenida.

La entidad publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la Página Web Municipal, los/las candidatos/as ha seleccionado/a para su contratación, que será aprobada mediante Decreto de Alcaldía, y el orden de candidatos/as que constituyen bolsa de trabajo.

Se procederá al llamamiento atendiendo al orden de puntuación.

En caso de renuncia de alguno de los seleccionados, se procederá al llamamiento del siguiente aspirante, y así sucesivamente.

La Alcaldía procederá a la formalización de los contratos previa justificación de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria, aportando la documentación original.

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DÉCIMO SEGUNDA.- Régimen jurídico, incidencias y recursos.

En lo no previsto en las bases, se regirá por la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las presentes bases y convocatoria y los actos administrativos que de la misma se deriven podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en los artículos 112 y siguientes la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, se podrá interponer por los interesados recurso de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios, ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente al de su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, ante el órgano competente del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Contra las resoluciones y actos dictados por la comisión de valoración podrá interponerse recurso de alzada ante la Alcaldía, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 121.1 de la citada ley, y en los plazos que determina el precepto siguiente de dicha norma.

DÉCIMO TERCERA.- Autorización para uso de datos personales y económicos de las solitudes para su tramitación.

De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los solicitantes dan autorización expresa para que se utilicen los datos personales de su solicitud a efectos de su tramitación/publicación y a incorporarlos al fichero del Ayuntamiento de Aldea del Rey, inscrito en el Registro de la Agencia Española de Protección de Datos.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.- Tratamiento de los datos personales de las personas interesadas.

Los datos personales de las personas interesadas que presenten solicitudes de conformidad con las presentes Bases serán tratados de acuerdo a la siguiente información:

Responsable: se informa al interesado que sus datos personales serán objeto de tratamiento por parte del Ayuntamiento de Aldea del Rey (responsable del tratamiento), con CIF núm. P- 1300900F, con dirección en Plaza España, 1, 13380, Aldea del Rey, Ciudad Real, e incorporados en la actividad de tratamiento “Recursos Humanos”.

Delegado de Protección de datos: el Ayuntamiento de Aldea del Rey cuenta con el apoyo y nombramiento del Delegado de Protección de datos, cuyos datos de contacto son:

[email protected].

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Finalidades: se tratarán sus datos personales con la finalidad de:

- Gestionar la selección de personal y provisión de puestos de trabajo mediante convocatorias públicas. Por lo tanto, sus datos serán tratados para poder tramitar su solicitud y resolver la convocatoria en la que participa;

- En su caso, gestionar su inclusión en la bolsa de empleo del Ayuntamiento.

Legitimación: el tratamiento de sus datos personales está legitimado:

· Respecto a la Finalidad 1, en la ejecución de un contrato en el que el interesado es parte o para la aplicación a petición de este de medidas precontractuales. Asimismo, resulta de aplicación el cumplimiento de un deber legal del responsable respecto de las convocatorias públicas, derivado de las siguientes normas: Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

· Respecto a la Finalidad 2, en el consentimiento del propio interesado con la finalidad de su inserción en la bolsa de empleo. No facilitar los datos o información necesaria dará lugar a que no podamos tener en cuenta su solicitud. Tiene derecho a revocar el consentimiento sin que afecte al tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada enviando un correo al Delegado de Protección de Datos indicando la retirada del consentimiento al tratamiento de sus datos para la finalidad a la que dio su consentimiento. Retirar su consentimiento implicará su exclusión de la bolsa de empleo en la que se encuentre inscrito.

Plazo de supresión: los datos se mantendrán durante el tiempo que sea necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos, siendo de aplicación lo dispuesto en la normativa de archivos y documentación.

En el caso de la Finalidad 2, además del plazo anterior se mantendrán hasta que el interesado retire su consentimiento.

Destinatarios: sus datos serán cedidos a:

· En su caso, sus datos identificativos serán publicados conforme se indique en la convocatoria.

· En caso de contrastar los méritos, se podrán comunicar sus datos a aquellos organismos que hayan expedido la documentación acreditativa de los mismos.

Transferencias internacionales: no están previstas transferencias internacionales de los datos.

Decisiones automatizadas: no se realizan decisiones automatizadas.

Ejercicio de derechos: para ejercitar los derechos que procedan conforme a la normativa de protección de datos (acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación, portabilidad, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan) frente al tratamiento de sus datos personales, puede dirigirse por escrito a la dirección postal del Ayuntamiento de Aldea del Rey o por correo electrónico a la siguiente dirección:

[email protected], facilitando copia de su DNI o documento identificativo equivalente.

AEPD: podrá dirigirse a la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) para presentar una reclamación cuando no considere debidamente atendida su solicitud.

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ANEXO I.- SOLICITUD

ANEXO I.- SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN PROCESO SELECTIVO PARA BOLSA DE EMPLEO DEL PLAN DE EMPLEO PARA MONITOR O DINAMIZADOR DE PUNTO DE INCLUSIÓN DIGITAL

DATOS DE SOLICITANTE:

NIF, NIE, Pasaporte: Nombre y Apellidos:

Domicilio: Código Postal:

Municipio: Provincia: Teléfono:

Correo electrónico: _____Notificación electrónica ____Correo postal

DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE:

NIF, NIE, Pasaporte: Nombre y Apellidos:

Domicilio: Código Postal:

Municipio: Provincia: Teléfono:

Correo electrónico: Medio por el que desea recibir las comunicaciones:

______Notificación electrónica _____ Correo postal Si existe representante, las comunicaciones que deriven de este escrito se realizarán con quien haya designado la persona interesada.

EXPONE:

Que tiene interés en participar en el proceso selectivo para Bolsa de empleo de Monitor-Dinamizador de Punto de Inclusión Digital, con carácter temporal, por el sistema de Concurso.

DECLARA que reúne todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Cláusula Cuarta de las bases en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias.

SOLICITA la admisión a dicho procedimiento selectivo mediante Concurso:

DOCUMENTACIÓN ___ Copia del DNI o Pasaporte.

___ Acreditación de Titulación exigida en la Convocatoria Base Cuarta

___ Declaración de no haber sido separado de las Administraciones Públicas por expediente disciplinario o estar inhabilitado.

___ Anexo de Autobaremación.

___ Vida laboral actualizada a la fecha convocatoria junto con contratos laborales ___ Documentación acreditativa de los méritos alegados para su valoración:

CONSENTIMIENTO Y DEBER DE INFORMAR A LAS PERSONAS INTERESADAS SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS:

En cumplimiento de la normativa de Protección de Datos de Carácter Personal , HE SIDO INFORMADO/A Y CONSIENTO DE FORMA EXPRESA a que mis datos sean incorporados a un fichero con datos de carácter personal cuya finalidad es la atención de las solicitudes realizadas por las personas interesadas al Ayuntamiento de Aldea del Rey. Le informamos asimismo que los datos podrán ser comunicados a otras Administraciones Públicas en el ámbito de competencias semejantes o materias comunes en cumplimiento de la legislación aplicable. Por tanto tiene derecho a acceder a sus datos personales, rectificar los datos inexactos o solicitar su supresión cuando los datos ya no sean necesarios, dirigiéndose ante el Responsable del Fichero, Ayuntamiento de Aldea del Rey, Plaza España nº 1, 13380-Aldea del Rey, Ciudad Real - España, adjuntando la fotocopia del D.N.I. e indicando en la carta la referencia “Atención derechos PD” o comunicándose directamente de manera electrónica al Ayuntamiento de Aldea del Rey través del [email protected]

FIRMA DE LA PERSONA SOLICITANTE y, en su caso, SU REPRESENTANTE:

Lugar y fecha: Firma/s:

Sr. Alcalde - Presidente del Ayuntamiento de Aldea del Rey Tfno.: 926866910 | www.aldeadelrey.es | e-mail: [email protected].

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ANEXO II.- Documento de autobaremación

MÉRITOS VALORABLES PUNTUACIÓN

1.- EXPERIENCIA PROFESIONAL MÁXIMO 30,00 PUNTOS

- Experiencia en puestos en la Administración Local como monitor PID. 2,5 PUNTOS POR MES COMPLETO

- Experiencia en puestos de la rama/familia profesional de la informática cualquier Administraciones Públicas.

1,5 PUNTO POR MES COMPLETO

- Experiencia en puestos de la rama/familia profesional de la informática en el sector privado.

0,50 PUNTOS POR MES COMPLETO

2.- FORMACIÓN MÁXIMO 20,00 PUNTOS

Cursos de nuevas tecnologías, redes sociales, administración electrónica o cualquier otro dentro de la familia profesional de Informática, así como cursos o formación complementaria respecto a igualdad de género, cuya duración sea igual o superior a 20 horas.

0,05 puntos por hora lectiva acreditada

TOTAL

NOTAS.- Solo se valorarán los cursos con una duración mínima de 20 acreditados mediante diplomas, títulos o certificaciones en los que se haga constar de manera expresa la duración y contenidos y estén emitidos por organismos oficiales o reconocidos por éstos y siempre que no formen parte de la formación recibida para la obtención de la titulación que se requiere para el puesto.

Aquellos cursos que vengan expresados solo en créditos se valoraran con la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.

La documentación deberá presentarse en el orden de los apartados del presente anexo de autobaremación.

DECLARO BAJO MI RESPONSABILIDAD:

Que la presente autobaremación es fiel reflejo de la correspondencia entre los documentos aportados y la puntuación establecida.

Y para que así conste y surta los efectos oportunos, firmo la presente declaración.

……… a, …… de ……… de 2021

Fdo.- ………

N.I.F/NIE………

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