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CEBURS Fiduciarios Pretmex S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. Análisis de Flujo de Efectivo y Características de la Emisión

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Academic year: 2021

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Hoja 1 de 31

Calificación

PRTMXCB 21 HR A+ (E) Perspectiva Estable

Contactos

Akira Hirata

Director Asociado de Instituciones Financieras / ABS

Analista Responsable [email protected]

Cecile Solano Analista

[email protected]

Angel García

Director de Instituciones Financieras / ABS

[email protected]

.

HR Ratings asignó la calificación de HR A+ (E) con Perspectiva Estable para la emisión PRTMXCB 21 por un monto de hasta P$150.0m

La asignación de la calificación se sustenta en la Mora Máxima que soporta la Emisión1 en un escenario de estrés de 53.5%, lo cual, al compararse con la Tasa de Incumplimiento Histórica (TIH) de Pretmex2 de 15.1%, resulta en una razón de Veces Tasa de Incumplimiento (VTI) de 3.5x. La calificación considera un notch de castigo por el nivel de calificación de administración primaria del Fideicomitente que, de acuerdo con las metodologías de calificación, implica un riesgo operativo a la transacción. Por otra parte, la Emisión cuenta con criterios de elegibilidad que limitan la participación por cliente, por industria y por entidad federativa; sin embargo, no se establece un seasoning mínimo y se considera que existe un elevado monto de efectivo necesario para satisfacer el aforo al inicio de la misma. Finalmente, se consideran las mejoras crediticias de la Emisión, como los fondos de reserva como mecanismo de liquidez, la presencia de un plan de sustitución y la participación de un Administrador Maestro.

Análisis de Flujo de Efectivo y Características de la Emisión

 Razón de Veces Tasa de Incumplimiento de 3.5x en un escenario de estrés. A pesar de que el alto aforo de la Emisión favorece la Mora Máxima soportada, el análisis de cosechas del Fideicomitente se encuentra en niveles elevados de 15.1%, lo cual impactó la métrica.

 Aforo Requerido de la Emisión de 1.70x y un Aforo Mínimo de 1.65x. El Aforo se calcula como el Valor Presente Neto (VPN) de los contratos de arrendamiento, más el saldo insoluto de los contratos de crédito, entre el saldo de principal de los CEBURS Fiduciarios menos el efectivo en el Fideicomiso.

 Periodo de Revolvencia de 12 meses y Periodo de Amortización de 42 meses.

Durante el Periodo de Revolvencia el Fideicomitente podrá aportar nuevos Derechos de Cobro a cambio de una contraprestación siempre y cuando se mantenga el Aforo Requerido; posteriormente, comenzará el Periodo de Amortización bajo un esquema full-turbo, donde se usaran todos los recursos para la amortización de los CEBURS Fiduciarios.

 Fondo de reserva de gastos, de intereses, de pago de obligaciones y de principal. Los fondos de gastos e intereses tendrán un saldo objetivo de 3 meses pagaderos cada uno, mientras que el fondo de pago de obligaciones tendrá un mes adicional de pago de intereses. Finalmente, el Fondo de Principal se constituirá durante el Periodo de Revolvencia por P$15.0m, en donde no se liberarán remanentes hasta que se haya constituido dicho Fondo en su totalidad.

 Contratación de un instrumento de cobertura CAP para la TIIE de hasta 29 días en un nivel esperado de 9.0%. El proveedor del instrumento de cobertura deberá contar con una calificación equivalente a HR AAA, lo que reduce el riesgo de tasas de la Emisión. A pesar de lo anterior, no se espera que la TIIE alcance estos niveles en nuestros escenarios de proyección.

1 Emisión de CEBURS Fiduciarios con clave de pizarra PRTMXCB 21 (la Emisión y/o los CEBURS Fiduciarios).

2 Pretmex S.A. de C.V., SOFOM, E.N.R. (Pretmex y/o el Fideicomitente).

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Factores Adicionales Considerados

 Alto porcentaje de efectivo para constituir el aforo inicial de la Emisión. El Fondo de Nuevos Derechos de Cobro estará constituido por un monto aproximado de P$84.8m, lo que se podría reflejar en una originación acelerada por parte del Fideicomitente para utilizar ese efectivo durante el Periodo de Revolvencia.

 Participación de un Administrador Maestro con una calificación de HR AM2- con Perspectiva Estable. Terracota3 es el Administrador Maestro, quien se encargará de elaborar un reporte semanal correspondiente a la operación del Fideicomiso y el cumplimiento de los criterios de elegibilidad.

 Procedimiento de Sustitución del Administrador Primario. Este procedimiento muestra paso a paso las tareas que deberá realizar el Administrador Sustituto respecto a la cobranza y generación de reportes de los Derechos al Cobro cedidos.

 Opinión legal elaborada por un despacho legal independiente que establece la transmisión válida y oponible a terceros de los Derechos al Cobro del Fideicomiso.

 Adecuados Criterios de Elegibilidad que limitan la concentración a clientes principales, industrias y entidades federativas. El límite de concentración por cliente principal es de 3.5%, y de 30.0% para los diez principales, además de un límite por industria del 25.0%, reduciendo los riesgos de concentración de la cartera.

Factores que Podrían Subir la Calificación

 Aumento en la VTI por encima de 3.9x a través de una mejora paulatina en el análisis de cosechas. Lo anterior se alcanzaría en caso de que la TIH considerada por HR Ratings se ubique por debajo de 13.5%, lo que implica un menor perfil de riesgo del portafolio de Pretmex.

 Mejora en la capacidad de administrador primario del Fideicomitente. Lo anterior reduciría el riesgo operativo de la Emisión a través de una mayor capacidad de cobranza y recuperación por parte de Pretmex.

Factores que Podrían Bajar la Calificación

 Disminución en la VTI por debajo de 3.4x. Lo anterior se podría presentar a través de un incremento en el incumplimiento histórico del portafolio que incrementaría la TIH por encima de 15.6%, o por una disminución sostenida en el aforo de la Emisión.

 Incidencias en las revisiones de expedientes por encima de 10.0% de la muestra analizada. Lo anterior reflejaría un mayor riesgo operativo por bajo control documental de los expedientes de los Derechos de Cobro cedidos.

 Riesgo de separación de flujos del Fideicomitente. En caso de que, a partir del séptimo mes de Emisión, los flujos recibidos en cuentas ajenas al Fideicomiso sean menores a 80.0%, esto reflejaría un mayor riesgo operativo por separación de flujos de cobranza.

3 Administradora de Activos Terracota, S.A. de C.V. (Hilco Terracota y/o Terracota y/o el Administrador Maestro).

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Perfil del Fideicomitente

Pretmex se constituyó el 18 de julio de 2007 en la Ciudad de México como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple, ofreciendo soluciones financieras a personas físicas y PyMEs4 de manera especializada por medio de sus diferentes productos. Además, la Empresa otorga créditos para capital de trabajo, arrendamiento y factoraje y ofrece asesoría personalizada que ayuda a los empresarios a consolidar su plan de negocios.

Pretmex comenzó ofreciendo el producto Adelana, el cual se enfoca en personas físicas empleadas y en 2012 se creó el producto Necesito Capital, enfocado en PyMEs y personas físicas con actividad empresarial. Pretmex tiene presencia en 22 estados de la República, concentrándose principalmente en la Ciudad de México y el Estado de México.

Matriz de Riesgos

A continuación, HR Ratings presenta un análisis de los factores de riesgo, así como factores de fortaleza en el ámbito legal, operativo y financiero de la Emisión, con un enfoque principalmente en factores cualitativos y operativos de la transacción.

4 Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs).

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Características del Colateral y Criterios de Elegibilidad

Características del Colateral

La Emisión estará respaldada por los Derechos al Cobro provenientes de un portafolio compuesto por contratos de crédito y de arrendamiento originados y administrados por Pretmex. El portafolio cedido está otorgado principalmente a PyMEs, principalmente en los sectores de servicios y de manufactura. Tanto la cartera de crédito como los contratos de arrendamiento son otorgados a tasa fija, con plazos entre 12 y 72 meses.

El portafolio cedido inicial tiene un saldo insoluto en valor nominal para los créditos (considerando únicamente el saldo de capital) y en Valor Presente Neto (VPN) de las rentas para arrendamiento de P$100.6m, con el 53.2% en contratos de arrendamiento y 46.8% en cartera de crédito. En total, se contemplan 119 contratos; 54 contratos de crédito otorgados a 44 acreditados distintos y 65 contratos de arrendamiento otorgados a 42 arrendatarios. Por parte de la cartera de crédito, estos contratos tienen un plazo original promedio ponderado de 34.8 meses, un plazo remanente promedio ponderado de 26.5 meses y una tasa promedio ponderada de 22.9%; mientras que el portafolio de arrendamiento tiene un plazo original promedio ponderado de 38.9 meses, un plazo remanente promedio ponderado de 30.2 y una tasa promedio ponderada de 23.9%.

Para el cálculo del aforo se considerarán los flujos dentro de la vigencia de la Emisión del saldo insoluto de principal de contratos de crédito, así como el VPN del principal de los contratos de arrendamiento, incluyendo el valor residual de los bienes muebles arrendados, descontados a la tasa de Emisión.

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Distribución del Portafolio Total

Con respecto a la distribución del colateral por sector, se observa que el automotriz y de construcción son los que mayor concentración tienen con un 13.0% y 8.6% de la cartera respectivamente. Posteriormente, se encuentran los sectores de servicios financieros, compraventa y fabricación de maquinaria y artículos eléctricos con el 5.6%, 5.5% y 5.3%. Por último, el 62.0% restante se distribuye en otros sectores como asesores fiscales, servicios de instalación, alquiler de equipos electrónicos, transporte, industria, además de otros sectores en donde ninguno representa más de 4.2% del total de la cartera cedida. También se puede observar que el Criterio de Elegibilidad que establece que ninguna industria puede representar más del 25.0% del Valor del Patrimonio del Fideicomiso, se encuentra en cumplimiento. HR Ratings considera que la cartera cuenta con una adecuada distribución por sector.

Por parte de la distribución de la cartera por producto, los Derechos al Cobro a ceder se componen por contratos de crédito y de arrendamiento, en donde los de crédito se dividen en simple y revolvente. En este sentido, el arrendamiento representa el 53.2%

de la cartera total y el crédito el 46.8% restante, donde la cartera de crédito a su vez se desglosa en 39.2% en crédito simple y 7.6% en créditos revolvente.

En cuanto a la distribución por zona geográfica, los derechos de cobo a ceder se encuentran distribuidos en 14 estados de la República Mexicana, siendo la Ciudad de México la de mayor concentración con el 50.3% del total, seguida por el Estado de México con 26.8%, Nuevo León con el 6.4%, Durango con 6.2% e Hidalgo con 2.1% de la cartera total. La Emisión contempla un Criterio de Elegibilidad para limitar la

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concentración geográfica del portafolio, el cual establece que la concentración en algún estado no debe sobrepasar el 15.0% del Valor del Patrimonio del Fideicomiso, con excepción de la Ciudad de México y el Estado de México que no tendrán límite. A pesar de una alta concentración en la Ciudad de México, consideramos que esto no representa un riesgo de concentración debido al elevado ritmo de actividad económica en la región.

En cuanto a la distribución del portafolio por su esquema de garantías, los Derechos de Cobro correspondientes a contratos de arrendamiento tienen una garantía natural a través del activo arrendado, en donde la maquinaria y equipo representa 31.8%, seguido de equipo de transporte con el 25.4%, con un 15.9% adicional distribuido en derechos de cobro, hipotecaria, mediación, prenda y fideicomiso, correspondientes a contratos de crédito. El restante corresponde a créditos quirografarios o con firma de pagarés únicamente. Es importante mencionar que el escenario de estrés no considera recuperaciones de portafolio vencido, debido a los posibles tiempos de ejecución de las garantías a través de procesos judiciales.

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Criterios de Elegibilidad

La documentación legal de la Emisión establece Criterios de Elegibilidad con el fin de mitigar los riesgos de concentración por clientes principales y por industria, además de limitar el perfil de riesgo de los Derechos de Cobro que serán cedidos. Por parte de la concentración por clientes principales, los Criterios de Elegibilidad contemplan un límite del 30.0% del Valor del Patrimonio del Fideicomiso por parte de los diez clientes principales, además de que ninguno puede representar más del 3.5% de este. Por otra parte, se contempla que los Derechos al Cobro provengan de un giro de negocio que se

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encuentre dentro de la lista de industrias autorizadas, y que ninguna de estas represente más del 25.0% del Valor del Patrimonio del Fideicomiso y que la concentración de ninguna entidad federativa represente más del 15.0%, con excepción de la Ciudad de México y del Estado de México. A continuación, se muestran los principales Criterios de Elegibilidad de la Emisión.

Clientes Principales

Por parte de los diez clientes principales del portafolio inicial, el principal es un crédito otorgado a un cliente del sector automotriz y representa el 2.7% del Valor del Patrimonio del Fideicomiso, mientras que el segundo y tercer cliente representan el 2.7% y 2.6% de este. En conjunto, el total de los diez clientes principales muestran un monto de P$45.8m, lo cual representa en el 19.1% del Patrimonio del Fideicomiso. Tres de los clientes principales tienen contratos de crédito y los siete restantes tienen arrendamientos arrendamiento. Con respecto a las garantías, los diez créditos

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principales cuentan con garantías reales. En este sentido, se encuentran el cumplimiento los Criterios de Elegibilidad que establecen que ningún cliente podrá representar más de 3.5% del Valor del Patrimonio del Fideicomiso y que los diez clientes principales no podrán acumular más del 30.0% del mismo.

Análisis de Cosechas y TIH

Para el análisis de cosechas de Pretmex, HR Ratings considera como portafolio vencido aquellos contratos de crédito y arrendamiento con atrasos mayores a 90 días y considera como vencido el saldo insoluto del crédito al momento de caer en incumplimiento y el valor nominal de las rentas a devengar de un contrato de arrendamiento. Este análisis contempla las cosechas desde 2016, hasta marzo de 2021, tomando en cuenta los Criterios de Elegibilidad que contempla la Emisión. En línea con lo anterior, la cosecha que se ha visto más deteriorada es la del 2016, alcanzando un nivel máximo de 16.1%, debido a la maduración natural de los contratos, siendo esta cosecha la más antigua analizada.

En años posteriores, la morosidad acumulada muestra menores niveles de incumplimiento, no obstante, estos se mantienen en niveles elevados con un nivel máximo en 2018 de 15.1%, y en 2017 y 2019 un nivel de 11.3%. Finalmente, las cosechas de 2019 y 2020 muestran una baja maduración, con lo que la morosidad máxima alcanza un nivel de 5.1% y 0.0% respectivamente.

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Para el cálculo de la TIH, se consideran las cosechas maduras más representativas aquellas de 2017 a 2019, las cuales, al considerar el promedio del incumplimiento histórico de estas cosechas, ponderado por el nivel de originación de estas cosechas, alcanzarían una Tasa de Incumplimiento Histórica de 12.6%. Sin embargo, se considera que la Emisión contará con un elevado efectivo al inicio, lo que podría reflejarse en una originación agresiva por parte del Fideicomitente, por lo que el escenario considerado por HR Ratings considera la cosecha más elevada entre los tres años maduros más recientes, siendo la de 2018 con un nivel de 15.1%.

Análisis de Flujo de Efectivo

Para analizar el comportamiento esperado de la Emisión, HR Ratings realizó un análisis de flujo de efectivo bajo dos escenarios distintos. El escenario de estrés es el más relevante, ya que tiene el objetivo de conocer la Mora Máxima que soportaría la Emisión sin dejar de cumplir con sus obligaciones en tiempo y forma. Por otro lado, el escenario base asume un desempeño de la cartera en línea con lo observado históricamente y con condiciones económicas probables.

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Escenario de Estrés

El escenario de alto estrés proyectado por HR Ratings para determinar la capacidad de pago de los CEBURS Fiduciarios, busca determinar el máximo nivel de incumplimiento del portafolio de la Emisión de tal forma que continúe cumpliendo con el pago de las obligaciones en tiempo y forma. Los supuestos considerados en el análisis fueron los siguientes:

A. Monto de la Emisión por P$150.0m.

B. Servicio de la deuda mensual, con pagos de intereses durante el Periodo de Revolvencia, y de principal e intereses durante el Periodo de Amortización.

C. La Tasa de la Emisión promedio ponderada ascendería a 7.6%, siendo equivalente a una TIIE promedio ponderada en un nivel de 4.4% en un escenario de bajo crecimiento y baja inflación y una sobretasa de 3.2%. La sobretasa incorporada por HR Ratings no hace referencia alguna a la sobretasa a ser determinada al momento de su colocación en el mercado.

D. Contratación de un instrumento derivado de cobertura (CAP) para la TIIE durante toda la vigencia de la Emisión con una contraparte cuya calificación es equivalente a HR AAA, considerando un nivel indicativo de 9.0%. Sin embargo, la curva de tasas proyectada por HR Ratings para los periodos siguientes no llegaría a este nivel, por lo que el beneficio del CAP sería nulo.

E. Aforo Mínimo Requerido de 1.65x y Aforo Requerido de la Emisión de 1.70x. El cálculo del Aforo es: (VPN de los Contratos de Arrendamiento Elegibles + Saldo Insoluto de los Créditos Elegibles) / (Saldo Insoluto de los CEBURS Fiduciarios – Suma del Efectivo Fideicomitido depositados en las Cuentas del Fideicomiso + Fondo de Reserva de Pagos de Obligaciones).

F. Periodo de Revolvencia en los primeros 12 meses de vigencia de la Emisión, en la cual se podrá realizar la adquisición de nuevos Derechos al Cobro y no se realizarán amortizaciones de principal, cubriendo únicamente cupones de intereses.

G. Al terminar el Periodo de Revolvencia continuará el Periodo de Amortización Full- Turbo a partir del mes 13, donde todos los recursos serán empleados para la amortización de principal y demás gastos de intereses o mantenimiento, siendo el vencimiento legal el mes 54.

H. Adquisiciones de Derechos de Cobro mensuales promedio por P$21.8m durante el Periodo de Revolvencia. El pago de la contraprestación será tal que el aforo sea igual o mayor a 1.70x durante el Periodo de Revolvencia.

I. Tasa de interés de 24.0% para los contratos de crédito originados, con un plazo de 27 meses en promedio.

J. Plazo de los arrendamientos de 30 meses promedio ponderado. La originación esperada en el Fideicomiso se asume en 50.0% para contratos de crédito y 50.0% en contratos de arrendamiento.

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K. El Fondo de Mantenimiento deberá contener los recursos que correspondan a tres meses o a tres doceavos (3/12) del monto total de los gastos de mantenimiento anuales.

L. El Fondo de Reserva contendrá las cantidades que sean necesarias para efectuar los pagos de intereses de la Emisión en las siguientes tres fechas de pago, más P$2.0m como contingencia de representante común.

M. El Fondo de Pagos Mensuales contendrá las cantidades que sean necesarias para hacer los pagos de intereses y principal en la siguiente fecha de pago.

N. El Fondo de Reserva de Principal se constituirá durante el Periodo de Revolvencia por P$15.0m; mientras no se haya constituido el Fondo de Reserva de Principal, no se llevarán a cabo liberaciones de remanentes.

O. Gastos de mantenimiento mensuales por P$150,000 y anuales por P$1.6m.

P. Mora mensual de 0.0% durante el Periodo de Revolvencia, y de 5.0% mensual incremental durante el Periodo de Amortización.

Q. Uso de todos los recursos del Fideicomiso para el pago de obligaciones.

Considerando los supuestos de estrés. Se obtuvieron los siguientes resultados:

El monto de la Emisión de los CEBURS Fiduciarios ascendería a P$150.0m, el cual estaría respaldado por los Derechos al Cobro cedidos y por el efectivo fideicomitido. Al inicio, el colateral estaría compuesto por el saldo insoluto de contratos de créditos por P$47.0m y por el VPN de contratos de arrendamiento por P$53.5m y por el efectivo computable de P$90.8m que incluiría los recursos disponibles para originar por P$85.1m

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y los recursos de los fondos computables, con lo cual se tendría un aforo inicial de 1.70x.

Durante los primeros 12 meses de vigencia de la Emisión, se realizarán compras de cartera mensuales promedio por P$21.8m, lo cual haría que la cobranza se vaya incrementando conforme transcurren los meses, siendo la cobranza promedio en este periodo de P$12.4m.

Una vez transcurridos los primeros 12 meses, comenzaría el Periodo de Amortización Full-Turbo, el cual abarca 42 meses, donde la cobranza para este periodo va disminuyendo en línea a las amortizaciones naturales de los Derechos al Cobro cedidos ya que en este periodo no se podrán realizar compras de cartera adicionales. Con esto, el monto de cobranza promedio en este periodo sería de P$5.7m, mientras que todos los recursos recibidos en este periodo serán destinados al pago de intereses, mantenimiento y amortización del principal, de tal manera que el saldo insoluto de los CEBURS Fiduciarios llegaría a cero en el mes 32, que es 22 meses antes del vencimiento legal de la Emisión.

Al analizar el flujo de efectivo, se esperarían ingresos en toda la vida de la Emisión de P$380.0m de los cuales 31.8% pertenecerían a la cobranza de contratos de arrendamiento y 44.0% a cobranza de contratos créditos, mientras que el 24.2%

restante serían recursos provenientes de saldos iniciales de fondos de reserva, mantenimiento, pagos mensuales, principal y de nuevos derechos al cobro. Por parte de los egresos durante la vida de la Emisión, estos ascenderían a P$380.0m, donde el 53.7% de estos recursos se destinarían al pago de contraprestación, el 39.5% para la amortización de principal, el 4.5% a pago de intereses, el 2.1% a gastos de mantenimiento y el 0.2% serían liberaciones de remanentes.

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Con respecto a la distribución de los egresos, se observa que el principal destino de los recursos durante los primeros 12 meses de la Emisión es el pago de contraprestación por compra de cartera que representa el 93.3% de los gastos en este periodo, seguido por el pago de intereses que representa el 5.1% y 1.6% de gastos de mantenimiento.

Durante el periodo de Amortización Full-Turbo, el 93.1% de los recursos se destinaría al pago de principal, seguido por el 3.5% en pago de intereses y 2.9% para los gastos de mantenimiento.

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Con respecto al aforo de la Emisión en el Periodo de Revolvencia que incluye los primeros 12 meses de vida de la Emisión, se observa una estabilidad en el aforo de esta, manteniéndose en todos los periodos por encima del Aforo Requerido de 1.70x. En cuanto al saldo insoluto de la Emisión, este se mantendrá en P$150.0m durante los primeros 12 meses, mientras que el portafolio vigente y el efectivo mostrarán una tendencia al alza en estos meses, una vez iniciado el Periodo de Amortización Full- Turbo, el saldo insoluto, así como el portafolio vigente irían disminuyendo paulatinamente.

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Considerando los supuestos mencionados anteriormente, así como la distribución de los recursos en el flujo de efectivo, se obtiene la Mora Máxima que podría soportar la Emisión cumpliendo sus obligaciones. Durante los primeros 12 meses del Periodo de Revolvencia no se incorpora morosidad, sin embargo, ya en el Periodo de Amortización Full-Turbo se comienza a aplicar una mora mensual incremental de 5.0%.

Al observar la cobranza esperada, la cobranza con prepagos y la cobranza estrés, donde a la cobranza con prepagos se le aplica la tasa de prepagos del 5.0%. Con lo anterior se obtendría una cobranza esperada por P$302.3m durante el periodo de Amortización, y una vez aplicando la tasa de prepagos, se tendrían P$277.4m de cobranza esperada con prepagos. Adicionalmente, se tendría una cobranza no realizada por mora de P$138.5m, lo que llevaría a una cobranza real de P$139.0m y resultaría así en una Mora Máxima de 53.5% con lo cual al compararse con la TIH de 15.1% se tiene una VTI de 3.5x.

Escenario Base

El escenario base planteado por HR Ratings busca analizar el comportamiento de la Emisión en condiciones económicas y de mercado probables de acuerdo con nuestro escenario económico base. Asimismo, se asume que el Fideicomitente mantendría una adecuada capacidad operacional y financiera para mantener un desempeño del portafolio en línea con los niveles observados históricamente. A continuación, se mencionan los principales supuestos incorporados en el escenario base:

A. Se consideran los mismos supuestos que los planteados en el escenario estrés respecto a las características generales de la Emisión, incluyendo los niveles de Aforo, las Cuentas del Fideicomiso y la Cascada de Pagos.

B. Mora mensual incremental de 0.0% durante el Periodo de Revolvencia, y de 1.2%

durante el Periodo de Amortización, con lo que la Mora Máxima alcanzaría un nivel de 15.1% (vs. 5.0% y 53.5% en el escenario de estrés).

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C. Curva de TIIE bajo un escenario económico base realizada por HR Ratings, más una sobretasa esperada de 320 puntos base, lo cual es un supuesto realizado por HR Ratings y no representa la tasa real a la que será colocada la Emisión. Lo anterior resulta en una tasa de interés promedio ponderada de 8.3% y una TIIE de 5.1% (vs. 7.6% y 4.4% en el escenario estrés).

D. Tasa de prepagos de 5.0%, sin un factor de estrés adicional.

Por parte del flujo de efectivo, se esperarían ingresos por P$470.6m, donde el 43.2% de los ingresos provendrían de cobranza de contratos de crédito, 37.2% de contratos de arrendamiento, y 19.6% por saldos iniciales en los fondos de reserva. Del total de estos ingresos, el 35.8% sería recibido en el Periodo de Revolvencia, y el 64.2% en el Periodo de Amortización Full-Turbo. Con respecto a los egresos, estos ascenderían a P$470.6m, donde el 40.3% de ellos sería empleados para pago de contraprestación, 31.9% se destinarían a la amortización de principal, 3.8% para el pago de intereses, 1.1% destinados a gastos de mantenimiento y 22.9% serían liberaciones post- amortización para el Fideicomitente.

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Considerando los supuestos de un escenario base, se tendría una cobranza esperada de P$296.8m en el Periodo de Amortización, que al aplicar la tasa de prepagos de 5.0%

sin incorporar un factor de estrés como en el escenario de estrés, se obtendría una cobranza esperada con prepagos de P$283.2m. La cobranza no realizada por mora ascendería a P$40.5m, con lo que se obtendría una cobranza real en este escenario de P$242.7m. Con ello, la morosidad acumulada de la Emisión en un escenario base sería equivalente a la TIH del portafolio de 15.1%.

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Anexo – Descripción de la Transacción

La Emisión de CEBURS Fiduciarios con clave de pizarra PRTMXCB 21 se pretende realizar por un monto de hasta P$150.0m, a un plazo legal de 54 meses, de los cuales 12 meses corresponden al Periodo de Revolvencia, y una vez finalizado el Periodo de Revolvencia comenzará el Periodo de Amortización Full-Turbo, donde el vencimiento legal de la Emisión será hasta el mes 54.

A continuación, se detallan las principales cláusulas legales y características de la transacción:

Patrimonio del Fideicomiso

El Patrimonio del Fideicomiso se integra con los siguientes bienes y derechos:

1. La Aportación Inicial realizada por el Fideicomitente.

2. Los Derechos al Cobro que sean transmitidos al patrimonio del Fideicomiso Emisor.

3. Los bienes, recursos o valores, en numerario o en especie, que deriven de los Derechos al Cobro Transmitido y aportados al Patrimonio del Fideicomiso, incluyendo la Cobranza asociada a los mismos.

4. Los Derechos sobre el Producto de la Venta de los Bienes Muebles Arrendados y los recursos provenientes de los mismos.

5. Los recursos que se obtengan mediante la colocación de CEBURS Fiduciarios.

6. Los recursos que se encuentren depositados y acreditados en las Cuentas y Fondos del Fideicomiso.

7. Los intereses o rendimientos de cualquier clase que deriven de la inversión de los activos líquidos del Patrimonio del Fideicomiso en Inversiones Permitidas.

8. Los derechos del Fideicomiso como fideicomisario en primer lugar en el patrimonio del Fideicomiso de Enajenación, así como las cantidades derivadas de los mismos.

9. Los recursos provenientes de cualquier Contrato de Cobertura de Fluctuaciones respecto del cual el Fiduciario sea designado como beneficiario.

10. Cualesquiera otros bienes, recursos o derechos que por cualquier motivo en cumplimiento de los Fines del Fideicomiso pasen a formar parte del Patrimonio del Fideicomiso.

11. Los demás bienes o derechos que reciba el Fiduciario para el cumplimiento de los Fines del Fideicomiso o como consecuencia de ello.

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Prelación de Erogaciones

Las cantidades y recursos que provengan de los Derechos al Cobro Transmitidos que formen parte de la Cuenta Concentradora, así como cualquier otra cantidad que por cualquier concepto integre el Patrimonio del Fideicomiso deberán aplicarse para constituir las Cuentas y Fondos del Fideicomiso, los que a su vez serán conforme al siguiente orden de prelación:

1. Completar el Fondo de Reserva de Gastos.

2. Completar el Fondo de Reserva de Intereses.

3. Completar el Fondo de Reserva de Pago de Obligaciones.

4. Constituir el Fondo de Reserva de Principal.

5. Para el Pago de Gastos de Mantenimiento.

6. Para el Pago de Intereses Ordinarios.

7. Para el Pago de Intereses Moratorios

8. Para el Pago de Contraprestación por la Adquisición de Derechos de Cobro durante el Periodo de Revolvencia.

9. Durante el Periodo de Revolvencia, en tanto no se actualice o mantenga un Evento de Amortización Acelerada y mientras el Aforo sea mayor al Aforo Requerido de la Emisión, transferirá al tenedor de la Constancia Residual cualquier Remanente Excedente.

10. Depositar las cantidades remanentes en el Fondo General.

11. En el Periodo de Amortización, las cantidades del Fondo General serán utilizadas para la amortización acelerada de principal de los CEBURS Fiduciarios.

En caso de que se actualice o mantenga un Evento de Amortización Acelerada y/o a partir de la Fecha Esperada de Prepago, el Fiduciario después de realizar los pagos y transferencias previstos en los numerales del uno al tres mencionados anteriormente, las cantidades remanentes se transferirán al Fondo General.

Amortización Anticipada Voluntaria

El Fiduciario podrá amortizar anticipadamente el total del saldo principal insoluto de los CEBURS Fiduciarios en cualquier fecha a partir de la Fecha de la Emisión, sin que ello requiera el consentimiento de los Tenedores, siempre que el Fiduciario haya recibido por parte del Fideicomitente un requerimiento por escrito para tales efectos con al menos siete días hábiles de anticipación, antes de la 15:00 horas, a la fecha en que se pretenda llevar a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria, con copia la Comité Técnico, el Administrador Maestro, el Representante Común, las Agencias Calificadoras y el Agente Estructurador y que en el Patrimonio de Fideicomiso existan suficientes recursos para llevar a cabo la Amortización Anticipada Voluntaria o si el Fideicomitente

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aporta al Patrimonio del Fideicomiso los recursos suficientes para ello, o se haya llevado a cabo una nueva Emisión al amparo del Programa para pagar anticipadamente los CEBURS Fiduciarios.

Eventos de Amortización Parcial Anticipada

1. En caso de que las cantidades depositadas en el Fondo General lleguen a representar el 20.0% o más del saldo insoluto de principal de los CEBURS Fiduciarios.

2. En caso de que termine el Periodo de Revolvencia.

Eventos de Contingencia

En caso de que se presente algún Evento de Contingencia y no se subsane a más tardar el antepenúltimo día hábil del segundo periodo de intereses en que dicho Evento de Contingencia se hubiere presentado, este Evento de Contingencia será considerado como un Evento de Amortización Acelerada. Serán Eventos de Contingencia los siguientes:

1. El retraso o incumplimiento por parte del Administrador Maestro en la entrega de uno o más Reportes del Administrador Maestro si dicho incumplimiento no es subsanado al término de cinco días hábiles contados a partir de la fecha en que debió haberlos entregado; en el entendido de que cada destinatario de los Reportes del Administrador Maestro deberá dar aviso al Fiduciario en caso de que no hubiere recibido dichos reportes en las fechas establecidas.

2. El incumplimiento del Fiduciario de cualquiera de sus obligaciones de hacer o de no hacer según se establezca en el título correspondientes.

Evento de Dependencia

Un Evento de Dependencia significa el hecho de que el adeudo total de un cliente o de cualquier otro tercero en lo individual llegue a representar 20.0% o más del saldo total insoluto de los Derechos al Cobro Transmitidos o que se actualice cualquier otro supuesto de dependencia total o parcial previsto en cualquier disposición legal. En caso de que se hubiere presentado y continúe un Evento de Dependencia y no se reporte a la CNBV, a la Bolsa de Valores y al público inversionista, el Fideicomitente tendrá el derecho, mas no la obligación, de readquirir la totalidad o una parte de los Derechos al Cobro Transmitidos conforme a las reglas aplicables a los Derechos al Cobro Objeto de Readquisición Voluntaria.

Evento de Amortización Acelerada

Al presentarse cualquier Evento de Amortización Acelerada, la parte que tenga conocimiento de dicho evento deberá notificar al Fiduciario, al Administrador Primario, al Fideicomitente, al Representante Común y al Administrador Maestro, que ha ocurrido un Evento de Amortización Acelerada, en caso de que dicho incumplimiento no sea

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subsanado al término de cinco días hábiles a partir de la fecha en que se recibió la notificación, el Periodo de Revolvencia terminará y el Fiduciario deberá proceder a la amortización acelerada de los CEBURS Fiduciarios. Serán Eventos de Amortización Acelerada los siguientes:

1. Que cualquiera de las calificaciones iniciales otorgadas a los CEBURS Fiduciarios por las Agencias Calificadoras se reduzca a un nivel inferior a HR A o su equivalente y dicha degradación en la calificación persista por un plazo superior a seis semanas contadas a partir de la fecha de su publicación.

2. En caso de que, en cualquier periodo de tres Fechas de Corte consecutivas o 21 días consecutivos durante la vigencia del presente Contrato, no se cumpla con el Aforo Mínimo Requerido.

3. En caso de que ocurra algún Evento de Contingencia y no haya sido subsanado en los plazos establecidos.

4. En el caso de que se instituya por cualquier tercero un procedimiento con el fin de declarar al Fideicomitente en concurso mercantil y dicho procedimiento no es declarado improcedente o desechado por el tribunal correspondiente dentro de los 150 días posteriores a la fecha en que este se hubiere iniciado.

5. El incumplimiento por parte del Fideicomitente o del Administrador Primario a cualquiera de sus obligaciones establecidas en el presente Contrato o en los demás Documentos de la Operación, y que este no sea subsanado en 10 días hábiles.

6. En caso de que las declaraciones del Fideicomitente en cualquiera de los Documentos de la Operación hayan sido falsas o incorrectas

7. El incumplimiento con cualquier pago de intereses de los Certificados Bursátiles Fiduciario en la Fecha de Pago que corresponda, el cual no haya sido subsanado a más tardar tres días hábiles después de dicha Fecha de Pago.

8. La terminación anticipada del Contrato de Factoraje que corresponda para cada Emisión, de conformidad con lo que en el mismo se establezca.

9. En caso de que se hubiere presentado un aviso de terminación anticipada del Contrato de Administración Maestra y al término de un plazo de 120 días a partir de dicha notificación, no se hubiere designado a un Administrador Maestro Sustituto, no se haya proporcionado el entrenamiento que resulte necesario, según sea el caso, o no se hubiere llevado a cabo una transición ordenada de dichos servicios a dicho Administrador Maestro Sustituto, según se establezca en los contratos respectivos.

10. En caso de terminación anticipada del Contrato de Administración Primaria.

11. En caso de que el Fiduciario venda, ceda o de cualquier forma transfiera o disponga de los activos del Patrimonio del Fideicomiso en violación a lo expresamente previsto en el Contrato de Fideicomiso Emisor, salvo en el caso de errores que sean subsanados de manera oportuna.

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12. En caso de que el Fideicomitente inicie de manera voluntaria un procedimiento con el fin de declararse en quiebra o concurso mercantil.

13. En caso de que se hubiere presentado y continúe un Evento de Dependencia y no se reporte a la CNBV, a la Bolsa de Valores y al público inversionista, en el entendido de que a efecto de evitar que se actualice un Evento de Dependencia, el Fideicomitente tendrá el derecho, mas no la obligación, de readquirir la totalidad o una parte de los Derechos al Cobro Transmitidos.

14. En caso de que el Fiduciario no celebre el Contrato de Cobertura de Fluctuaciones que le hubiere instruido el Comité de Emisión en su caso, o no hubiere sido designado como beneficiario de dicho contrato dentro de los 40 días siguientes a la Fecha de la Emisión correspondiente.

15. En caso de que la inscripción de una Emisión en el RNV o el listado de esta en la Bolsa de Valores, se cancelen por cualquier razón.

16. Que el Fiduciario, a través del fedatario designado o el Administrador Maestro, no inscriban cualquiera entre el Contrato de Fideicomiso Emisor, el Contrato de Factoraje, el Fideicomiso de Enajenación, los Convenios de Aportación y las transmisiones de los Derechos al Cobro que consten en cualquier Lista de Derechos al Cobro en la Sección Única del RUG, dentro de los 30 días hábiles siguientes a su celebración o dicha inscripción no se mantenga vigente y actualizada hasta en tanto proceda su cancelación, en el entendido de que en caso de no hacerlo, la transmisión de Derechos al Cobro correspondiente no surtirá efectos frente a terceros.

Requisitos de Elegibilidad

El Administrador Maestro certificará que todos los Derechos al Cobro reúnan los Requisitos de Elegibilidad que se establecen y entregará su dictamen al Fiduciario y al Representante Común.

1. Que no se trate de un Derecho al Cobro que tenga más de 90 días naturales de atraso en el pago y al momento de la cesión no tenga un atraso mayor a 30 días.

2. Que no se trate de un Derecho al Cobro que sea pagadero por un deudor que sea Cliente de cualquier otro Derecho al Cobro que tenga más de 90 días naturales de atraso.

3. Que los Contratos de Arrendamiento o el Contrato de Crédito estén sujetos a plazos forzosos.

4. Que el Contrato de Crédito establezca pagos periódicos de principal e intereses. No puede ser un Contrato de Crédito con pago único de principal.

5. Que dicho Derecho al Cobro derive de un Contrato de Arrendamiento o un Contrato de Crédito cuya denominación sea en pesos.

6. Que los Bienes Muebles Arrendados objeto de los Contratos de Arrendamiento se ubiquen en el territorio de México.

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7. Que los Derechos al Cobro correspondientes se encuentren libres de cualquier Gravamen.

8. Que dicho Derecho al Cobro se encuentre en vigor y constituya una obligación válida, exigible en contra de las partes respectivas, de conformidad con sus términos y condiciones.

9. Que dicho Derecho al Cobro se haya generado de acuerdo con los requisitos aplicables conforme a las Políticas de Crédito y Cobranza de Pretmex, y en su caso, cuente con la autorización unánime de los miembros del comité de crédito de Pretmex.

10. Que Pretmex haya cumplido con sus principales obligaciones de conformidad con el Contrato de Crédito y Arrendamiento correspondiente, en el caso de arrendamiento incluye la entrega del Bien Arrendado al Arrendatario y dicho Bien Arrendado se encuentre ubicado dentro de México y asegurados.

11. Que inmediatamente antes de su transmisión, Pretmex sea legítimo y único titular de dicho Derecho al Cobro y que al transmitirlo al Fideicomiso éste último adquiera todos los derechos sobre el mismo y, en su caso, sus accesorios, libres de Gravámenes.

12. Que, en caso que dicho Derecho al Cobro relacionado con un Contrato de Arrendamiento sea pagadero por un Cliente con el que Pretmex ha celebrado otros Contratos de Arrendamiento o Contratos de Crédito, que dicho Cliente no tenga algún antecedente de incumplimientos de pago por más de 90 días en cualquier Contrato de Arrendamiento o Contrato de Crédito celebrado previamente con Pretmex; o con el que Pretmex no ha celebrado otros Contratos de Arrendamiento o Contratos de Crédito, que dicho Cliente haya pagado, al menos 2 pagos de renta conforme al Contrato de Arrendamiento de forma puntual, o por lo menos 2 pagos de amortización del Crédito correspondiente.

13. Que dicho Derecho al Cobro no sea pagadero por un Cliente que se encuentre en quiebra o en concurso mercantil.

14. Que dicho Derecho al Cobro no sea pagadero por cualquier entidad de carácter gubernamental, ya sea federal, local o municipal.

15. Que dicho Derecho al Cobro no provenga de un Contrato de Arrendamiento de algún vehículo automotor cuya función principal sea el transporte público con chofer.

16. Que dicho Derecho al Cobro derive de un Contrato de Arrendamiento o un Contrato de Crédito celebrado con personas debidamente autorizadas, que se sujete a los lineamientos y modelos que se describen en el Contrato de Factoraje, o si no cumplen con dichos modelos, que Pretmex haya notificado a las Agencias Calificadoras, al Representante Común y al Agente Estructurador de dichas modificaciones a los modelos de contratos.

17. Que el Cliente respectivo no sea Afiliada o Persona Relacionada de Pretmex.

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18. Que Pretmex, como arrendador o acreditante, se encuentre en cumplimiento de sus obligaciones conforme a los Contratos de Arrendamiento y Contratos de Crédito de los cuales deriven los Derechos al Cobro.

19. Que los documentos del Contrato de Arrendamiento y del Contrato de Crédito sean suficientes para ejercer una acción judicial en contra del Cliente para el cobro de los Derechos al Cobro y que Pretmex tenga en su posesión la documentación original suficiente para ejercer dicha acción judicial.

20. Que el Cliente respectivo haya sido notificado de la transmisión del Derecho al Cobro respectivo a favor del Fideicomiso Emisor, yreciba instrucciones para realizar pagos en la Cuenta de Cobranza del Fideicomiso Emisor.

21. Que la tasa de interés promedio ponderada de los Derechos al Cobro Transmitidos sea mínimo de 20.0%.

22. Que la suma del Valor Presente para los Contratos de Arrendamiento y la suma del Saldo Insoluto de los Créditos Elegibles de los Derechos al Cobro Transmitidos a cargo de un mismo Cliente, no rebase el 3.5% del valor total del Patrimonio del Fideicomiso.

23. Que la suma del Valor Presente de los Contratos de Arrendamiento y del Saldo Insoluto de los Créditos Elegibles de los Derechos al Cobro Transmitidos, a cargo de los 10 Clientes más grandes, no representen más del 30.0% del Valor del Patrimonio del Fideicomiso.

24. Que el expediente de cada uno de los Derechos al Cobro Transmitidos se encuentre completo conforme a los requisitos establecidos en el Contrato de Factoraje.

25. Que la transmisión de los Derechos al Cobro haya sido debidamente inscrita en el RUG.

26. Que el total de la suma del Valor Residual de los Bienes Muebles Arrendados no rebase el 15.0% respecto del Valor Nominal de los Derechos al Cobro Transmitidos.

27. Que el giro del negocio del Cliente se encuentre agrupado dentro de algún rubro de la lista de Industrias Autorizadas descritas en el Contrato de Factoraje y que el total de la suma del Valor Presente de los Contratos de Arrendamiento y el Saldo Insoluto de los Créditos Elegibles de los Derechos al Cobro Transmitidos con Clientes de una misma Industria Autorizada, no rebase del 25.0% del valor del Patrimonio del Fideicomiso.

28. Que los Derechos al Cobro de clientes cuyo domicilio se encuentre ubicado en Tlaxcala, Jalisco y Chiapas no sean cedidos y para el resto de las entidades federativas de México, no podrán representar más del 15.0% del Valor del Patrimonio del Fideicomiso, con excepción de la Ciudad de México y el Estado de México que no tendrán un límite máximo.

29. Que después de haber llevado a cabo la transmisión del Derecho al Cobro, la suma del Valor Presente de los Contratos de Arrendamiento no rebase de los siguientes límites:

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a. Cuando menos el 40.0% del Valor Presente de dichos Derechos al Cobro Transmitidos respecto del Valor Presente del total de los Derechos al Cobro Transmitidos de Arrendamiento deberá estar representado por Contratos de Arrendamiento cuyos bienes arrendados sean equipo de transporte.

b. Como máximo el 20.0% del Valor Presente de dichos Derechos al Cobro Transmitidos respecto del Valor Presente del total de los Derechos al Cobro Transmitidos de Arrendamiento podrá estar representado por Contratos de Arrendamiento cuyos bienes arrendados sean equipo de cómputo.

Lo anterior, en el entendido que en caso de que rebasen el límite, únicamente se tomará en cuenta como “elegible” el monto que no rebase dicho límite.

Mecanismo de Sustitución del Administrador

Las actividades por realizar en caso de una eventual sustitución del Administrador Primario consisten en distintas etapas, las cuales se describen a continuación.

En primer lugar, Pretmex deberá contratar a un custodio externo para el depósito de todos los originales de los Contratos de Arrendamiento y de Crédito, administrarlos y cobrarlos. También se le proporcionará a Terracota acceso a las copias de toda la documentación de soporte original de los Derechos al Cobro Transmitidos y Pretmex deberá actualizar la información cada semana. Terracota deberá contar con usuarios y contraseñas en la plataforma tecnológica de administración primaria para consultar toda la información de la administración de los Derechos al Cobro Transmitidos. Terracota deberá tener un contrato de prestación de servicios con el proveedor del sistema y estará obligado a partir de esa fecha a realizar un respaldo de la cartera mediante el sistema

“Reporte layout de cartera” al menos una vez al mes.

El Fiduciario, suscribirá un contrato de servicios de Administración Primaria en el que designa y contrata a Terracota como comisionista y administrador primario, para que lleve a cabo las labores de administración y cobranza de los Derechos al Cobro Transmitidos.

Posteriormente, en cuanto se ejecute el Mecanismo de Sustitución, el Fiduciario deberá notificar a Terracota que se ha iniciado el proceso para que inicie la ejecución del protocolo de sustitución, en el que Terracota deberá, a más tardar tres días hábiles posteriores a la notificación, asignar un director al proyecto de administración para mantener contacto con Pretmex, el Fiduciario y el Representante Común, confirmar el acceso de consulta al sistema de administración de cartera, confirmar con el Custodio de los expedientes el listado de expedientes en resguardo y solicitar a Pretmex los faltantes, y Pretmex deberá entregar a Terracota las minutas de los últimos cuatro Comités de Crédito y/o Cobranza para dar seguimiento a los casos en mora.

Antes de que se cumplan cinco días hábiles de la notificación, Terracota deberá enviar un informe al Fiduciario, Representante Común, Agente Estructurador y Agencias Calificadoras con el nombre y datos del director responsable, un reporte con el listado de expedientes que solicitó a Pretmex e informar sobre cualquier limitante de información legal, operativa o financiera para llevar a cabo la administración primaria de cartera, así como un plan de acción para solventar estas limitantes.

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Finalmente, una vez formalizada la sustitución de la administración dentro de los plazos señalados, Terracota procederá a dar cumplimiento a las obligaciones del Administrador Primario establecidas en los Documentos de la Emisión. De manera permanente, Terracota en su carácter de Administrador Primario Sustituto será responsable de realizar las actividades de cobranza administrativa y extrajudicial. Terracota preparará y enviará mensualmente a las partes involucradas los reportes correspondientes en términos del Contrato de Administración Primaria, colaborando con el Fiduciario.

Opinión Legal

La opinión legal para la Emisión fue elaborada por el despacho Greenberg Traurig, S.C.;

en su dictamen, el despacho legal establece que los documentos de la transacción constituyen obligaciones legales, válidas, vinculantes y oponibles ante terceros. De igual forma, se establece que existirá una transmisión valida al Patrimonio del Fideicomiso, además de ser oponible ante terceros asumiendo que los Derechos al Cobro sean inscritos en el RUG.

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Glosario de ABS

Aforo. (VPN de los Contratos de Arrendamiento Elegibles + Saldo Insoluto de los Créditos Elegibles) / (Saldo Insoluto de los CEBURS Fiduciarios – Suma del Efectivo Fideicomitido depositados en las Cuentas del Fideicomiso + Fondo de Reserva de Pagos de Obligaciones).

Tasa de Incumplimiento Histórica (TIH). Suma Promedio Ponderada de la Máxima Mora Anual y la Originación del Periodo.

Mora Máxima. (Flujo Vencido Pass-Through + Flujo Vencido en Revolvencia) / (Flujo Total Esperado Pass-Through + Flujo Total Esperado en Revolvencia).

Veces Tasa de Incumplimiento (VTI). Mora Máxima / TIH.

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HR Ratings Contactos Dirección

Presidencia del Consejo de Administración y Dirección General

Presidente del Consejo de Administración Vicepresidente del Consejo de Administración

Alberto I. Ramos +52 55 1500 3130 Aníbal Habeica +52 55 1500 3130

[email protected] [email protected]

Director General

Pedro Latapí +52 55 8647 3845

[email protected]

Análisis

Dirección General de Análisis / Análisis Económico FP Quirografarias / Deuda Soberana / Análisis Económico

Felix Boni +52 55 1500 3133 Ricardo Gallegos +52 55 1500 3139

[email protected] [email protected]

Álvaro Rodríguez +52 55 1500 3147

[email protected]

FP Estructuradas / Infraestructura Deuda Corporativa / ABS

Roberto Ballinez +52 55 1500 3143 Luis Miranda +52 52 1500 3146

[email protected] [email protected]

Roberto Soto +52 55 1500 3148 Heinz Cederborg +52 55 8647 3834

[email protected] [email protected]

Instituciones Financieras / ABS

Angel García +52 55 1253 6549

[email protected]

Akira Hirata +52 55 8647 3837

[email protected]

Regulación

Dirección General de Riesgos Dirección General de Cumplimiento

Rogelio Argüelles +52 181 8187 9309 Alejandra Medina +52 55 1500 0761

[email protected] [email protected]

Negocios Operaciones

Dirección General de Desarrollo de Negocios

Dirección de Operaciones

Francisco Valle +52 55 1500 3134 Daniela Dosal +52 55 1253 6541

[email protected] [email protected]

(31)

Hoja 31 de 31 México: Guillermo González Camarena No. 1200, Piso 10, Colonia Centro de Ciudad Santa Fe, Del. Álvaro Obregón, C.P. 01210, Ciudad de México. Tel 52 (55) 1500 3130.

Estados Unidos: One World Trade Center, Suite 8500, New York, New York, ZIP Code 10007, Tel +1 (212) 220 5735.

Información complementaria en cumplimiento con la fracción V, inciso A), del Anexo 1 de las Disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones calificadoras de valores.

Calificación anterior Inicial

Fecha de última acción de calificación Inicial

Periodo que abarca la información financiera utilizada por HR Ratings para el

otorgamiento de la presente calificación. Enero de 2016 a agosto de 2021

Relación de fuentes de información utilizadas, incluyendo las proporcionadas por terceras personas

Información financiera, legal y de cosechas proporcionada por el Agente Estructurador y por el Fideicomitente.

Calificaciones otorgadas por otras instituciones calificadoras que fueron utilizadas por

HR Ratings (en su caso). N/A

HR Ratings consideró al otorgar la calificación o darle seguimiento, la existencia de mecanismos para alinear los incentivos entre el originador, administrador y garante y los posibles adquirentes de dichos Valores. (en su caso)

La calificación ya considera dicho factor de riesgo.

HR Ratings de México, S.A. de C.V. (HR Ratings), es una institución calificadora de valores autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), registrada ante la Securities and Exchange Commission (SEC) como una Nationally Recognized Statistical Rating Organization (NRSRO) para los activos de finanzas públicas, corporativos e instituciones financieras, según lo descrito en la cláusula (v) de la Sección 3(a)(62)(A) de la U.S. Securities Exchange Act de 1934 y certificada como una Credit Rating Agency (CRA) por la European Securities and Markets Authority (ESMA).

La calificación antes señalada fue solicitada por la entidad o emisor, o en su nombre, y por lo tanto, HR Ratings ha recibido los honorarios correspondientes por la prestación de sus servicios de calificación. En nuestra página de internet www.hrratings.com se puede consultar la siguiente información: (i) El procedimiento interno para el seguimiento a nuestras calificaciones y la periodicidad de las revisiones; (ii) los criterios de esta institución calificadora para el retiro o suspensión del mantenimiento de una calificación, (iii) la estructura y proceso de votación de nuestro Comité de Análisis y (iv) las escalas de calificación y sus definiciones.

Las calificaciones y/u opiniones de HR Ratings de México S.A. de C.V. (HR Ratings) son opiniones con respecto a la calidad crediticia y/o a la capacidad de administración de activos, o relativas al desempeño de las labores encaminadas al cumplimiento del objeto social, por parte de sociedades emisoras y demás entidades o sectores, y se basan exclusivamente en las características de la entidad, emisión y/u operación, con independencia de cualquier actividad de negocio entre HR Ratings y la entidad o emisora. Las calificaciones y/u opiniones otorgadas se emiten en nombre de HR Ratings y no de su personal directivo o técnico y no constituyen recomendaciones para comprar, vender o mantener algún instrumento, ni para llevar a cabo algún tipo de negocio, inversión u operación, y pueden estar sujetas a actualizaciones en cualquier momento, de conformidad con las metodologías de calificación de HR Ratings, en términos de lo dispuesto en el artículo 7, fracción II y/o III, según corresponda, de las “Disposiciones de carácter general aplicables a las emisoras de valores y a otros participantes del mercado de valores”.

HR Ratings basa sus calificaciones y/u opiniones en información obtenida de fuentes que son consideradas como precisas y confiables, sin embargo, no valida, garantiza, ni certifica la precisión, exactitud o totalidad de cualquier información y no es responsable de cualquier error u omisión o por los resultados obtenidos por el uso de esa información.

La mayoría de las emisoras de instrumentos de deuda calificadas por HR Ratings han pagado una cuota de calificación crediticia basada en el monto y tipo de emisión. La bondad del instrumento o solvencia de la emisora y, en su caso, la opinión sobre la capacidad de una entidad con respecto a la administración de activos y desempeño de su objeto social podrán verse modificadas, lo cual afectará, en su caso, al alza o a la baja la calificación, sin que ello implique responsabilidad alguna a cargo de HR Ratings. HR Ratings emite sus calificaciones y/u opiniones de manera ética y con apego a las sanas prácticas de mercado y a la normativa aplicable que se encuentra contenida en la página de la propia calificadora www.hrratings.com, donde se pueden consultar documentos como el Código de Conducta, las metodologías o criterios de calificación y las calificaciones vigentes.

Las calificaciones y/u opiniones que emite HR Ratings consideran un análisis de la calidad crediticia relativa de una entidad, emisora y/o emisión, por lo que no necesariamente reflejan una probabilidad estadística de incumplimiento de pago, entendiéndose como tal, la imposibilidad o falta de voluntad de una entidad o emisora para cumplir con sus obligaciones contractuales de pago, con lo cual los acreedores y/o tenedores se ven forzados a tomar medidas para recuperar su inversión, incluso, a reestructurar la deuda debido a una situación de estrés enfrentada por el deudor. No obstante lo anterior, para darle mayor validez a nuestras opiniones de calidad crediticia, nuestra metodología considera escenarios de estrés como complemento del análisis elaborado sobre un escenario base. Los honorarios que HR Ratings recibe por parte de los emisores generalmente varían desde US$1,000 a US$1,000,000 (o el equivalente en otra moneda) por emisión. En algunos casos, HR Ratings calificará todas o algunas de las emisiones de un emisor en particular por una cuota anual. Se estima que las cuotas anuales varíen entre US$5,000 y US$2,000,000 (o el equivalente en otra moneda).

La calificación otorgada por HR Ratings de México, S.A. de C.V. a esa entidad, emisora y/o emisión está sustentada en el análisis practicado en escenarios base y de estrés, de conformidad con la(s) siguiente(s) metodología(s) establecida(s) por la propia institución calificadora:

Metodología de Calificación para la Emisión de Deuda Respaldada por Flujos Generados por un Conjunto de Activos Financieros (México), Septiembre 2020

Para mayor información con respecto a esta(s) metodología(s), favor de consultar www.hrratings.com/methodology/

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