ESPACIO PÚBLICO
Conceptos
El espacio Público y el DADEP
Se llama espacio público al lugar donde cualquier persona tiene el derecho de circular, en oposición a los espacios privados, donde el paso puede ser restringido, generalmente por criterios de propiedad privada, reserva gubernamental u otros. Por tanto, espacio público es aquel espacio de propiedad pública, dominio y uso público. El artículo de la ley 9 de 1989 define el espacio público como " el conjunto de inmuebles públicos y de elementos arquitectónicos y naturales de los inmuebles privados, destinados por su uso o afectación a las necesidades colectivas que trascienden por tanto los límites de los intereses individuales de los habitantes" como tal, es un elemento articular de los asentamientos humanos y regulador de las condiciones ambientales; a su vez, es un lugar abierto para la vida social y donde se expresan los grades conflictos de la sociedad y lugar para el disfrute de lo cotidiano. Comprende los escenarios deportivos, parques, plazas, reservas ambientales, lugares patrimoniales, culturales, la red vial
y peatonal.
En conflicto del espacio público radica, en que no comprendemos que la vida en sociedad requiere una serie de elementos para total armonía de las personas que participan en la interacción dentro de la vida cotidiana, uno de ellos es la solidaridad y el respeto mutuo, que ayudan a que las relaciones trasciendan a una esfera más radical. Pero fuera de estos valores, existe el compromiso por parte de las personas de convivir dentro de un mismo espacio que no puede ser apropiado individualmente, sino, que debe ser utilizado de forma equitativa y a la vez debe prestarse para responder las expectativas de todos, es decir,
este espacio debe ser para el uso público, sin restricción de ningún tipo. Sin embargo, los excluidos delos mercados laborales formales se ven en la obligación de generar ingresos para el sustento diario por diferentes mecanismos, uno de ellos es la venta de productos y objetos en la calle.
“Espacio público es el conjunto de inmuebles públicos y los elementos arquitectónicos y naturales de los Inmuebles privados destinados por su naturaleza, por su uso o afectación, a la satisfacción de necesidades urbanas colectivas que trascienden, por lo tanto, los límites de los intereses privados de los habitantes” (Ley 9 de 1989 y Decreto 1504/98 Artículo 2). Son bienes de uso público aquellos inmuebles de dominio público cuyo uso pertenece a todos los habitantes de un territorio, como el de calles, plazas, fuentes y caminos y en general todos los inmuebles públicos destinados al uso o disfrute colectivo” La noción de espacio público es aplicable a la totalidad de lugares y elementos de la ciudad, de propiedad colectiva o privada, que albergan el cotidiano transcurrir de la vida colectiva ya que enlazan y entretejen el ámbito propio de la arquitectura con su dimensión urbana, posibilitando la vida ciudadana en la medida en que son ellos los lugares de expresión y apropiación social por excelencia.
Permisos para usos temporales del Espacio Público:
Decreto 463 del 22 de diciembre de 2003 "Por el cual se reglamentan la administración, el mantenimiento y el aprovechamiento económico del espacio público construido y sus usos temporales en Bogotá, Distrito Capital". Estos permisos los otorga la entidad administradora del espacio público, actualmente existen cinco administradores de espacios públicos en Bogotá: El DADEP; el IDU; el IDRD; la
Secretaría Distrital de Movilidad y la Secretaría de Ambiente. Zonas en Administración que autoriza el DADEP
Los espacios administrados por la Defensoría del Espacio Público son: Salones Comunales Públicos, estacionamientos, zonas verdes y zonas comunales. Para garantizar una adecuada administración de esos espacios públicos, este Departamento ha generado la herramienta: "Contratos de administración, mantenimiento y aprovechamiento económico de espacios públicos –CAMEP"
Los contratos de administración y mantenimiento del espacio público son un acuerdo de voluntades mediante el cual el Distrito entrega una o varias zonas de uso público a organizaciones comunitarias sin ánimo de lucro, para que éstas las administren y mantengan, a través de su aprovechamiento económico sin que tal entrega implique transferencia de dominio, ni derecho adquisitivo alguno y con el previo cumplimiento de los requisitos necesarios para tal fin.
Los –CAMEP- , son una iniciativa amparada en el Art. 7 de la Ley 9 del 11 de enero de 1989, el Acuerdo 18 de 1999, Artículo 278º del Decreto Distrital No. 190 del 22 de junio del 2004 (Plan de Ordenamiento Territorial) y el literal j) del Artículo 2 del Decreto 463 del 22 de diciembre de 2003, y que se generan dentro del marco del Programa “Acuerdos para la Sostenibilidad y la Gestión Concertada de Espacios Públicos”.
Este programa tiene por objetivo principal generar proyectos de administración y mantenimiento sostenible de zonas de uso público mediante esquemas de corresponsabilidad y fortalecimiento de líderes comunitarios en la Ciudad, por medio del aprovechamiento económico de las zonas de uso público.
¿Quién puede inscribirse al Programa?: Cualquier persona jurídica legalmente constituida que ejerza trabajo comunitario.
¿Ante qué dependencia se realiza la inscripción?: Ante la Coordinación de Sostenibilidad de la Subdirección de Administración Inmobiliaria y del Espacio Público de acuerdo con lo establecido por el Acuerdo 18 de 1999 y el Decreto 937 de 1999.
¿Qué se debe hacer?: Solicite en administración la zona de cesión mediante la inscripción en la base de datos de la Subdirección de Administración Inmobiliaria por internet (Link a servicio en Línea), en forma personal o a través de una carta dirigida a esta misma área, con dirección, y descripción del(os) predio(s) anexando los siguientes datos:
Nombre de la organización comunitaria. Nombre del representante Legal.
Dirección de la zona que desea administrar.
Copia del último plano aprobado por la Secretaría Distrital de Planeación, donde esté claramente señalada (lápiz rojo) la zona de interés . Este se adquiere en la Planoteca Distrital, Carrera 30 No. 24-90 piso 1 - SUPERCADE.
Surtido este trámite se le informará del proceso de capacitación (de carácter obligatorio) para la viabilización de su proyecto.
En el transcurso del proceso de capacitación los inscritos adelantarán los trámites pertinentes para la suscripción del respectivo contrato de administración y mantenimiento.
Permisos que otorga el IDU
Los espacios administrados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU son: plazas, plazoletas, plazuelas, andenes, antejardines, vías peatonales, ciclorutas, separadores y demás elementos de espacio público. En estos espacios no se permite ningún tipo de publicidad, activaciones de marca o comercialización de productos. Para el desarrollo de actividades de manera temporal en el espacio público, relacionadas fundamentalmente con eventos culturales, deportivos, y recreativos, conforme al Decreto 463 del 2003. La solicitud del permiso de ocupación temporal del espacio público, la realizará el interesado, quién debe presentar dentro de los 30 días anteriores a la realización del evento la siguiente documentación:
Identificación del responsable del desarrollo del uso temporal y de los participantes en el evento con nombre, dirección, número de cédula de ciudadanía o NIT. En caso de que la solicitud la presente una persona jurídica se deberá anexar el Certificado de Existencia y Representación Legal.
Memoria explicativa del uso temporal con los siguientes contenidos: Actividades a realizar.
Horario y calendario del evento. Fechas de inicio y terminación.
Plan de ocupación del espacio público.
Plan de mitigación de posibles impactos negativos en el área de influencia del espacio público, ubicada dentro de un radio de dos (2) manzanas del entorno por los distintos costados del espacio público donde se autoriza el uso.
Plan de prevención de emergencias, atención de incendios y de evacuación del personal participante. Manejo de residuos sólidos, señalando el tipo de mobiliario y los sitios de recolección.
Propuesta de control y seguimiento del cumplimiento del proyecto de manejo. Adjuntar los siguientes planos:
Plano de localización del espacio público y del área donde se proyecta desarrollar el uso temporal sobre el plano a escala 1:2000 del Instituto Geográfico Agustín Codazzi.
Plano de planta a escala 1:1:00 donde se grafique la propuesta de ocupación del espacio público con los siguientes contenidos:
La representación gráfica de las áreas de circulación peatonal existentes en el espacio público, particularizando para el caso de los parques, plazas y alamedas el área de circulación que garantice que no se afecte la accesibilidad a través de los mismos.
Localización de la acometida y evacuación de agua.
Cuando se requiera iluminación y energía, se deberá incluir la localización de la acometida de la fuente de energía y del permiso de conexión de la entidad prestadora del servicio, o del usuario que así lo autorice. Localización de los servicios sanitarios a disposición del público cuando el evento dure más de 8 horas diarias y más de 3 días continuos. Estos servicios podrán ser prestados mediante mobiliario urbano transportable o con base en convenios con uno o más establecimientos comerciales o viviendas, ubicados en un radio no mayor a 300 metros de distancia medida a partir de los límites exteriores del espacio. En este caso deberá anexarse certificación del establecimiento o residente del inmueble donde se prestará el servicio. Se deberá disponer de por lo menos un servicio sanitario por cada mil (1000) metros cuadrados de ocupación del espacio público con el uso autorizado.
Carta de compromiso del cumplimiento del proyecto de manejo.
Carta de compromiso de restitución del espacio público con las mismas condiciones en que fue recibida en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas contados a partir de la hora de de finalización del evento. Carta de la Alcaldía local respectiva, mediante la cual se avala la realización del evento.
Radique la documentación antes mencionada en la Sede Principal IDU Los documentos son analizados por el Instituto de Desarrollo Urbano IDU, si son aprobados, se responde al peticionario informándole que ha sido reservado el espacio y se solicitan las pólizas de cumplimiento del evento y daños a terceros,
las cuales debe ser radicadas en la Sede Principal IDU por lo menos con quince (15) de anticipación, para poder tramitar el permiso definitivo.
Permisos que otorga el IDRD
Los espacios administrados por el IDRD son parques y escenarios para grandes eventos. Si usted es una persona natural o jurídica y requiere solicitar el permiso de uso temporal del espacio público para un gran evento en los parques y escenarios del Sistema Distrital de Parques, con el fin de contar con una infraestructura adecuada para aglomeraciones de público deberá presentar la solicitud ante el IDRD. Pasos y/o requisitos:
Solicitar la disponibilidad del escenario vía telefónica a la Subdirección Técnica de Parques 6 60 54 00. Diligenciar y radicar la solicitud con la documentación requerida para préstamo de uso temporal de espacio público administrado por el IDRD.
Suscribir el contrato de Aprovechamiento Económico o aceptar las condiciones de uso del permiso, según el caso.
Remitir garantías de cumplimiento y responsabilidad civil.
Presentar el recibo de pago del valor restante del contrato o permiso.
Gobierno, 24 horas antes a la realización del evento. Suscribir acta de recibo del escenario.
Suscribir acta de entrega del escenario.
Textos Citados Página de DADEP: http://www.dadep.gov.co
http://www.dadep.gov.co/index.php/temas-de-espacio-publico/permisos-para-uso-de-espacio-publico#sthash.6joVtNPA.dpuf http://www.dadep.gov.co/index.php/temas-de-espacio-publico/permisos-para-uso-de-espacio-publico