Jalapa; Septiembre de 2015.
REGLAMENTO PARA LA
ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO
DEL MERCADO DE FRUTAS Y VERDURAS
Terminal Nueva, Jalapa, Jalapa
MUNICIPALIDAD DE JALAPA
DIRECCIÓN MUNICIPAL DE SER VICIOS PUBLICOS Y DE TRANSPORTES
EL CONCEJO MUNICIPAL DE JALAPA, DEPARTAMENTO DE JALAPA
CONSIDERANDO:
Que el artículo 253 de la Constitución Política de la República, establece que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas. Entre otras funciones les corresponde obtener y disponer de sus recursos; y atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus fines propios.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 34 del Código Municipal manifiesta que El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 35 inciso i) del Código Municipal, son competencias generales del Concejo Municipal, la emisión y aprobación de acuerdos, reglamentos y ordenanzas municipales. Asi como es de su competencia el velar por el buen desarrollo de los servicios públicos municipales.
POR TANTO:
El Concejo Municipal, con fundamento en lo considerado y lo que para el efecto preceptúan los artículos 253, 254 y 255 de la Constitución Política de la República; , 34 y 35 del Código Municipal (Decreto 12-2,002 del Congreso de la República de Guatemala), por unanimidad:
ACUERDA:
Aprobar el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACION Y FUNCIONAMIENTO DEL MERCADO DE FRUTAS Y VERDURAS
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. OBJETO. El presente reglamento es de observancia general y tiene por objeto
regular la actuaciòn de los arrendatarios y la Administraciòn del Mercado de frutas y verturas Municipal del municipio de Jalapa; así como las atribuciones y derechos de los mismos.
ARTICULO 2. NATURALEZA. Establece derechos y obligaciones, los cuales contienen las
garantías mínimas y los compromisos que se adquieren al momento de aprobarse.
ARTICULO 3. APLICABILIDAD. Estan sujetos al reglamento del Mercado de Frutas y Verduras
Municipal del Municipio de Jalapa, los arrendatarios permanentes y que deben suscribir contrato ante la Dirección Municipal de Servicios Públicos y de Tránsportes, así como las personas que utilicen los espacios de pizo plaza de forma temporal.
ARTICULO 4. DEFINICIONES: Para la mejor comprension se definen los siguientes términos: a. EDIFICIO DEL MERCADO MUNICIPAL: Es el inmueble construido y techado; propiedad
de la Municipalidad de Jalapa, quien otorga el derecho de arrendamiento de un local y/o piso plaza a personas individuales para realizar transacciones comerciales lícitas, y que se encuentra resguardado por personal de vigilancia municipal.
b. ARRENDATARIO: Es toda persona individual que se dedica a actividades del lícito
comercio dentro de las instalaciones del edificio municipal, ocupa un local comercial o piso plaza dentro de las instalaciones, y suscribe contrato de arrendamiento con la Municipalidad de Jalapa, atraves de la Administración del Mercado de Frutas y Verduras Municipal.
c. ADMINISTRACION: Serán las personas nombradas por el Alcalde Municipal;
conformada por el Administrador o Encargado del mercado de frutas y verduras municipal, quien es un funcionario de confianza y de libre remoción; asi como de personal administrativo, operativo y de seguridad quienes seran empleados municipales de carrera.
d. SEGURIDAD: Serán las personas contratadas por el Alcalde Municipal y estarán a
cargo de velar por el Orden y Seguridad dentro de las Instalaciones y en la periferias del edificio; debiendo resguardar los bienes de los arrendatarios, los arrendatarios mismos y los usuarios que hagan uso de las instalaciones. El cuerpo de Seguridad será compuesto por: Guardianes quienes realizaran su trabajo por las noches; y los Policia Municipal, quienes realizaran su trabajo por el día.
e. USUARIO: Son todas las personas que hacen uso de las instalaciones del mercado de
frutas y verduras municipal, con el objeto de realizar sus transacciones comerciales de compra-venta de productos.
CAPITULO II ORGANOS DIRECTIVOS
ARTICULO 5. AUTORIDAD MAXIMA SUPERIOR. El Concejo Municipal es el ente que debe
establecer las políticas, normas y reglamentos para el buen funcionamiento de las acciones de parte de la Administración Municipal asi como de los arrendatarios; para mantener la armonía, la justicia y los derechos humanos.
ARTICULO 6. AUTORIDAD ADMINISTRATIVA SUPERIOR: La Autoridad Administrativa Superior
le compete al Alcalde Municipal; es el responsable del cumplimiento de las políticas, normas y reglamentos aprobados por el Concejo Municipal; en base a ello es quien Administra y hace cumplir lo establecido.
ARTICULO 7. DIRECCION MUNICIPAL DE SERVICIOS PUBLICOS: El Mercado de frutas y
verduras Municipal es una dependencia de la Dirección Municipal de Servicios Públicos, por lo que los asuntos deberán ser tratados en coordinación con su Director; siendo éste un Funcionario de Confianza, quien deberá resolver los asuntos requeridos por el Administrador o Encargado del Mercado Municipal, hasta su nivel de competencia, es el responsable de informar al Alcalde Municipal sobre cualquier acontecimiento.
ARTICULO 8. ADMINISTRADOR O ENCARGADO DEL MERCADO DE FRUTAS Y VERDURAS MUNICIPAL: Empleado municipal de Confianza, nombrado por el Alcalde Municipal, con
estudios universitarios, preferentemente con título de Licenciado en Administración de Empresas o en Administración Pública. Es la Persona encargada de Planificar, Organizar, Dirigir y controlar las acciones realizadas dentro de las instalaciones del Mercado de frutas y verduras Municipal; quien deberá asistir a tiempo completo. Sus acciones deberán ser notificadas al Director Municipal de Servicios Públicos asi como cualquier asunto el cual no pueda resolver. Toda notificación e informe deberá realizarla con copia al Alcalde Municipal.
CAPITULO III DE LOS HORARIOS
ARTICULO 9. HORARIO DE ATENCION. El Edificio del Mercado de frutas y verduras Municipal
permanecerá abierto de la siguiente manera: a. De Lunes a Sabado: De 06:00 a 17:00 horas. b. Domingo: de 06:00 a 15:00 horas.
Los horarios anteriores podran ser modificados de comun acuerdo entre los arrendatarios y la Administración; previo a ser notificado a todos los arrendatarios.
ARTICULO 10. DIAS DE ASUETO. Cuando se acuerde entre la Administración y los
arrendatarios, el cierre del Edificio del Mercado de frutas y verduras Municipal por Asueto u otra causa plenamente justificada se deberá contar con la Aprobación escrita del Alcalde Municipal y se deberá informar a la población por los medios de comunicación masivos.
CAPITULO IV DE LOS LOCALES
ARTICULO 11. CONSTRUCCION DE LOCALES. La construcción de los locales será por cuenta
del arrendatario debiendo sujetarse al diseño previamente elaborado por la Dirección Municipal de Planificación, quien deberá brindar asesoría al arrendatario en cuanto a los materiales, medidas y otras especificaciones, con ello se pretende estandarizar la construcción y evitar crecimiento desordenado.
ARTICULO 12. ARRENDAMIENTO DEL LOCAL. Considerando que la construcción será realizada
por el arrendatario basándose en las especificaciones determinadas por la Municipalidad de Jalapa, el arrendamiento por construcción y uso del mismo, debera suscribir contrato anualmente y cancelar las tasas y arbitrios establecidas.
ARTICULO 13. REQUERIMIENTO DE LOCAL. Las personas que requieran un local dentro del
edifico del mercado de frutas y verduras municipal deberá dirigir una solicitud de Asignación y Arrendamiento de Local al Alcalde Municipal, debiendo adjuntar un plano de la ubicación y el Visto Bueno del Administrador del Mercado, posterior a la verificación se deberá exteder la orden de pago firmada por el Administrador del Mercado de frutas y verduras y la suscripción del Contrato de arrendamiento.
ARTICULO 14. SUSCRIPCION DEL CONTRATO. El contrato deberá ser suscrito por el
Arrendatario que haya cumplido el articulo anterior y el Alcalde Municipal, quien en ausencia podrá delegar únicamente en el Concejal I.
ARTICULO 15. CONSTRUCCIONES, REMODELACIONES, ETC. Ningun arrendatario esta
autorizado para realizar ningun tipo de construccion sin previa autorización ; aún cuando sean los titulares del Contrato de Arrendamiento. Las construcciones se sujetarán única y exclusivamente a los diseños presentados por la Dirección Municipal de Planificación, quien incumpla deberá demoler la construcción y será sancionado por el Administrador del Mercado de frutas y verduras con una multa de Q.1,000.00 la que deberá cancelar en las ventanillas de tesorería Municipal.
ARTICULO 16. INSTALACIONES ELECTRICAS, DE AGUA ENTUBADA, CABLE TV, DRENAJES. La
Municipalidad de Jalapa a traves de la Administración del Mercado de frutas y verduras, velará porque las instalaciones del edifico cuente con Energía Electrica, Agua, Servicios Sanitarios, Drenajes y Vertederos de Basura, de beneficio general; el costo de dichos servicios se encuentran incluidos en el pago mensual por arrendamiento del local. Sin embargo, si el negocio requiere de instalaciones de servicios públicos específicos el arrendatario tiene derecho a solicitar el servicio particular en la Oficina Municipal correspondiente, la cual deberá ser evaluada por el responsable y requerirá del Visto Bueno del Administrador. La Instalación sin cumplir con los procedimientos establecidos será objeto de sanción con la aplicación de una multa de Q.1,000.00 y hasta la cancelación del Contrato de arrendamiento.
ARTICULO 17. USO DE LOS LOCALES: Los locales y el piso plaza son de uso exclusivo para la
compra venta de productos y deben permaner abiertos dentro del horario aprobado por ningun motivo deberán ser utilizados como bodegas permanentes. La Dirección Municipal de
Planificación en el plano respectivo, deberá indicar que tipo de producto podra ser colocado, peviendo que se clasifiquen adecuadamente.
ARTICULO 18. CIERRE TEMPORAL DEL LOCAL. Un local podrá ser cerrado de forma temporal
hasta por un término de un mes (30 días calendarios) previa autorización de la Administración, y deberá cancelar el mes de arrendamiento de forma anticipada. Si transcurrido el periodo establecido el negocio no es aperturado o se solicita una prórroga por un periodo igual; se dará por cancelado unilaterlamente el contrato.
ARTICULO 19. PAGO MENSUAL DEL ARRENDAMIENTO DEL LOCAL. Los pagos se deberán
realizar de forma mensual y anticipada. El arrendatario que ya no este interesado o que no tuviera la capacidad económica para realizar los pagos por el arrendamiento y la renovación de contrato, deberá notificar al Administrador y al Alcalde Municipal para su respectiva entrega.
ARTICULO 20. COMPRA VENTA DE LOCAL. Cuando un arrendatario ya no este interesado en
continuar con el arrendamiento pero recomienda a otra persona para continuar con el mismo, deberá realizar el pago de un artibrio por cambio de nombre de arrendatario, por un monto de Q.1,000.00, quedando terminantemente prohibo la compra venta del local.
ARTICULO 21. PLANOS Y DISTRIBUCIÓN DE LA CAPACIDAD INSTALADA. La Dirección
Municipal de Planificación deberá elaborar un plano de los locales y pizo plaza a otorgar, así como el diseño de los mismos, además deberá asignar un área de carga y descarga de mercadería y estacionamiento para propios y visitantes.
CAPITULO V DE LOS ARRENDATARIOS
ARTICULO 22. ARRENDATARIO. Es la persona individual que haya suscrito un contrato de
arrendamiento por Local o piso plaza dentro de las instalaciones del edificio del mercado de frutas y verduras municipal. Que se encuentre al día con sus pagos mensuales por concepto de arrendamiento de local y si cuenta con servicios públicos específicos autorizados, que tambiens se encuentren al día. Quien no haya suscrito contrato y no se encuentre al día en sus pagos no se considera como arrendatario.
ARTICULO 23. TIPOS DE ARRENDATARIOS. Los arrendatarios son:
a. Permanentes: Son las personas individuales que ocupan locales o piso plaza de forma permanente, que cuentan con un contrato de arrendamiento; que se encuentre dentro de las instalaciones del edificio del mercado de frutas y verduras municipal. b. Ocasionales: Son las personas individuales que ocupan espacios de piso plaza de
forma ocasional. Sin embargo para efectos del presente reglamento, dentro de las instalaciones del edificio del mercado municipal no se cuentan con arrendatarios ocasionales.
ARTICULO 24. DERECHOS DE LOS ARRENDATARIOS: Seran derechos de los arrendatarios los
siguientes:
a. Contar con Seguridad y vigilancia de forma permanente.
b. Contar con Servicios Públicos de forma general, tales como: Energía Electrica, Agua, Servicios Sanitarios, Bertederos de Basura.
c. Utilizar el local o piso plaza unica y exclusivamente para la compra venta de productos autorizados, en caso cambie el giro del negocio debera contar con autorización escrita de parte de la Administración, para su reubicación.
d. La Continuidad del contrato le da derecho de plusvalia; la cual se garantizará por medio del record de contratos renovados y los años de antigüedad de pertener al gremio comercial, pudiendo requerir certificación por Continuidad de Contrato. e. En caso de fallecimiento los herederos, previamente acreditados en el Contrato de
arrendamiento, podrán reclamar la continuidad del contrato asi como la renovacion del mismo; debiendo presentar copia del acta de defunción y documentos que acrediten ser familiar directo del titular.
ARTICULO 25. OBLIGACIONES DE LOS ARRENDATARIOS: Son obligaciones de los arrenatarios
los siguientes:
a. Realizar sus actividades comerciales lícitas; dentro del área, local o piso plaza, expresamente convenido en el contrato de arrendamiento.
b. Mantener las vías de acceso, pasillos y salidas sin obstáculos, ni ventas que perjudiquen la libre locomoción del resto de arrendatarios y usuarios.
c. Realizar sus pagos de forma mensual, puntual y oportuna, sin requerimiento de cobro. d. Realizar sus pagos por servicios públicos en caso cuente con ellos de forma particular. e. Reportar ante la Administración cualquier acontecimiento o problema que exista. f. Mantener limpio su local, area o piso plaza y el perimetro proximo, para evitar daños a
la salud.
g. Cumplir con el horario establecido.
h. Utilizar los locales para realizar transacciones comerciales de compra venta, y no como bodega, ya que eso limita la acción comercial.
i. Los negocios tales como: restaurantes, comedores, u otros que manipulen fuego, deberan contar con un extinguidor; un saco de arena y disponer de suficiente agua, con el fin de opagar algun incendio.
ARTICULO 26. PROHIBICIONES DE LOS ARRENDATARIOS. Son prohibiciones de los
arrendatarios las siguientes:
a. Permanecer dentro de los locales y/o dentro del edificio del mercado municipal despúes de la hora de cierre.
b. Utilizar el local como vivienda.
c. Usar altoparlantes para promocionar sus productos.
e. Realizar compra venta de bebidas alcoholicas, estuperfacientes, etc. f. Realizar compra venta de juegos pirotecnicos (cohetes).
g. Realizar compra venta de Gas propano, Combustibles (Gasolina, gas, etc.) h. Mantener animales durante el dia y la noche.
i. Destinar el local para bodega o de depósitos de objetos ajenos a los autorizados. j. Encender candelas, veladoras o cualquier producto similar, de naturaleza que pueda
provocar incendios.
k. Realizar instalaciones electricas, contrucciones, o mejoras al local, sin la previa supervisión y autorización de la Administración y el Comité de Arrendatarios.
l. Provocar riñas o escándalos de cualquier tipo y forma, que altere la paz y el orden m. Colocar ventas, obstaculos en los pasillos o área de libre locomoción.
n. Realizar reuniones partidistas, de juegos de azar, de asociación ilícita, etc. las reuniones de tipo de organización deberán previamente aprobadas por la Administración y deberán realizarce en un lugar idoneo, que no altere el orden público y que no dañe la integridad del patrimonio municipal y de los arrendatarios.
CAPITULO VI DE LA MUNICIPALIDAD
ARTICULO 27. DERECHOS DE LA MUNICIPALIDAD. Son derechos de la Municipalidad.
a. Es la propietaria del Edificio del Mercado Municipal, sus locales y el pizo plaza. b. A exigir el pago por concepto de arrendamiento y cargar un monto del 100% por
concepto de multa cuando los pagos no sean realizados oportunamente. c. A convocar a los arrendatarios para reuniones de coordinacion.
d. A nombrar al Administrador o Encargado del Mercado Municipal. e. A Proponer mejoras que beneficien la actividad comercial.
f. A realizar un cobro por la utilización de los servicios sanitarios, para su administración y mejoras del mismo.
ARTICULO 28. OBLIGACIONES DE LA MUNICIPALIDAD, Son obligaciones de la Municipalidad a.
a. Brindar los Servicios públicos de Energia Electrica, Agua, Servicios Sanitarios, extraccion de basura, en términos generales.
b. A brindar Seguridad y Vigilancia permanente.
c. Nombrar a un empleado municipal que posea estudios universitarios y/o título universitario como Administrador de Empresas, Administrador Público u otra carrera afín, que garantice la buena administración.
d. A Garantizar los derechos de organización como comité de arrendatarios.
e. A Facilitar los servicios administrativos en el mismo Mercado de frutas y verduras Municipal, debiendo realizar los contratos en las oficinas de la Administracion, f. A crear instalar una caja receptora de pagos o ventanilla de tesorería municipal para
g. A brindar un servicio, eficaz y eficiente en todo momento.
h. Informar a los arrendatarios de cualquier cambio, propuesta, plan, proyecto, u otro que afecte a los arrendatarios. Debiendo conformar mesas de dialogo involucrando a todos los actores, principalmente a los mencionados en el presente reglamento. i. Garantizar el otorgamiento de un puesto o local por nucleo familiar, y en ningun caso
otorgar más de un local a una misma persona o familia.
j. No permitir ni autorizar el ingreso de carreteros y trocket ambulante, asi como ventas ambulantes; ventas callejeras que puedan ingresar al interior del mercado.
CAPITULO VII DE LO FINANCIERO.
ARTICULO 29. PRESUPUESTO ANUAL. El Mercado Municipal, como dependencia
administrativa deberá contar con un presupuesto anual específico tanto de ingresos como de egresos, debiendolo incluir dentro del Plan Operativo Anual y el Presupuesto General de la Municipalidad de Jalapa. Estableciendo un 10% del Presupuesto de Ingresos para el Gasto de Egresos en el renglòn 171 “Mantenimiento y Reparaciòn de Edificios”. El presupuesto del Mercado de frutas y verduras deberá ser independiente del Mercado Municipal Central.
ARTICULO 30. DE LOS INGRESOS y EGRESOS. La Administración del Mercado de frutas y
verduras Municipal deberá gestionar mensualmente un reporte de los ingresos y egresos provenientes de las tasas y arbitrios así como de los gastos realizados específicamente del mercado de frutas y verduras municipal, para que sea colocado a la vista de todos y se pueda conocer el uso adecuado de los recursos.
ARTICULO 31. DE LOS EGRESOS. Los fondos percibidos por concepto de tasas y arbitrios
específicos del Mercado de frutas y verduras Municipal deberán ser utilizados para cubrir los siguientes gastos;
a. Reparacion y Mantenimiento del edificio y de sus servicios.
b. Adquisición de Equipo necesario para el cuerpo de seguridad asi como Uniformes que identifiquen plenamente al personal del mercado municipal.
c. Gastos del personal administrativo.
d. Compra y/o mantenimiento de mobiliario y equipo para las oficinas administrativas.
CAPITULO VIII DE LAS SANCIONES
ARTICULO 32. PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCION. En caso de incumplimiento a las
normas establecidas en el presente reglamento por parte de los arrendatarios del mercado de frutas y verduras municipal, el Administrador deberá elaborar el respectivo expediente que compruebe las faltar, pudiendo sansionar o imponer la multa de Q.1000.00 a Q.5,000.00 en base a la falta realizada y deberá remitirlo al Juzgado de Asuntos Municipales para su dictamen final, El pago se realizará en las Cajas Receptoras de la Tesorería Municipal.
CAPITULO IX DISPOSICIONES FINALES
ARTICULO 33. LUGARES NO AUTORIZADOS. No se permite la instalación de ventas sobre las
banquetas de las calles adyacentes al mercado para no obstaculizar el paso y seguridad de los peatones. Las ventas instaladas en las calles deberán ser retiradas voluntariamente La Policia Municipal velará por el estricto complimiento de esta disposición.
ARTICULO 34. ADMINISTRACION DE LOS SERVICIOS. Todos los servicios sanitarios del interior
del mercado de frutas y verduras municipal, deberàn ser administrado ùnicamente por la municipalidad y ningun particular ni funcionario podràn tenerlos en arrendamiento.
ARTICULO 35. MODIFICACIONES. El Reglamento podrá ser modificado por el Concejo
Municipal, a propuesta conjunta del Alcalde Municipal y/o arrendatarios.
ARTICULO 36. VIGENCIA. Entra en vigencia el presente reglamento posterior a ser aprobado
por el Concejo Municipal y a que sea publicado en el diario oficial.