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ELECCIONES GENERALES 2021 JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1

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JURADO ELECTORAL ESPECIAL DE LIMA CENTRO 1 JIRÓN LAMPA N°946- CERCADO LIMA

Portal Web: www.jne.gob.pe 1

EXPEDIENTE N° EG.2021005251

Lima, cuatro de febrero de dos mil veintiuno

VISTO, el estado del expediente, la razón de fecha 28 de enero del año en curso, los escritos de fecha 06 ,14,19 y 23 de enero de 2021, presentado por JOSÉ MERCEDES AMAYA DEDIOS, personero legal titular de la organización política “Podemos Perú”, a través del cual, dentro del plazo legal concedido, cumple con absolver la tacha interpuesta contra el ciudadano DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA, candidato a la Presidencia de la República, por la referida organización política, en el marco de las Elecciones Generales 2021, con las copias del cuaderno de Actas de Sesiones del Comité Ejecutivo Nacional, siendo el estado el de resolver, y;

CONSIDERANDO:

Normativa Aplicable

1. El Art. 120 de la Ley Orgánica de Elecciones, Ley Nro. 26859, dispone: “dentro de los 3 (tres) días calendario siguientes a la publicación a que se refiere el artículo anterior, cualquier ciudadano inscrito ante el Registro Nacional de identificación y Estado Civil y en pleno ejercicio de sus derechos civiles puede formular tacha contra cualquiera de los candidatos o la totalidad de la lista, fundada en la infracción de los requisitos de lista o de candidatura previstos en la presente ley o en la ley Nro. 28094, Ley de Organizaciones Políticas;

(…)”. Lo subrayado y resaltado es nuestro).

2. El artículo 20 de la Ley de Organizaciones Política (en adelante LOP), prescribe que, “Toda organización política o alianza electoral cuenta con un órgano electoral central, de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos.

3. El artículo 6 numeral 6.10 del Reglamento de inscripción de fórmulas y listas de candidatos para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021, aprobado con Resolución N° 0330-2020-JNE, define a las elecciones internas como el

“Proceso electoral mediante el cual los afiliados de las organizaciones políticas eligen a sus candidatos a ser postulados para cargos de elección popular con motivo de las Elecciones Generales 2021, según las disposiciones de las leyes electorales y los reglamentos emitidos por los organismos electorales. Las elecciones internas se realizan con participación de los organismos del Sistema Electoral. La ONPE organiza dichas elecciones internas, el Reniec se encargará de la elaboración del padrón de electores y el JNE se encargará de la elaboración del calendario correspondiente, la fiscalización de las elecciones internas y la solución de controversias en sede jurisdiccional”.

4. El artículo 13 del Reglamento señala que, respecto a las candidaturas resultantes de la elección interna, “En la fórmula y listas de candidatos al Congreso de la República y al Parlamento Andino se consideran los resultados de la elección interna organizada por la ONPE”.

5. El artículo 33 numeral 33.2 del Reglamento indica que uno de los documentos requeridos para solicitar la inscripción de la fórmula de candidatos es “El acta de elección interna, suscrita por el órgano electoral partidario, adjuntada en archivo PDF, la que debe estar firmada digitalmente por el personero legal de la organización política o alianza electoral, con base en el resultado de las elecciones internas organizadas por la ONPE. Para tal efecto, dicha acta deberá incluir lo siguiente: a. Lugar y fecha de suscripción, b. Nombre completo y número de DNI de los candidatos elegidos, el orden de los candidatos a vicepresidentes, y la ubicación de los candidatos, conforme al artículo 10 del presente reglamento, c. Modalidad empleada para la elección de los candidatos, conforme al artículo 12 del presente reglamento,

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d. Nombre completo, número de DNI y firma de los miembros del órgano electoral partidario o del órgano colegiado que haga sus veces”. (Lo subrayado y resaltado es nuestro).

6. El artículo 44 numeral 44.3 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Generales 2021, aprobado mediante Resolución N.° 0330-2020-JNE (en adelante, Reglamento), señala que “Presentada la tacha, el JEE debe correr traslado, en el día, al personero legal de la organización política, a fin de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario. Vencido dicho plazo, con descargo o sin él, el JEE resuelve la tacha en el término de tres (3) días calendario de recibida, sin audiencia pública”;

asimismo, los numerales 44.4 y 44.5 del mismo cuerpo normativo indican que, la resolución que resuelve la tacha debe ser publicada en el portal electrónico institucional del JNE, bajo responsabilidad del secretario del JEE; y contra lo resuelto por el JEE procede recurso de apelación, conforme a lo dispuesto en los artículos 50 y 51 del presente reglamento, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE LA TACHA

7. Mediante escrito de fecha 31 de diciembre de 2020, ANDRÉS IVAN VILLAR VÉLEZ, interpone tacha contra el ciudadano DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA, candidato a la Presidencia de la República por la organización política “Podemos Perú”, a través del cual alega que el candidato de la referencia se encontraría impedido de postular al cargo de Presidente de la República para las Elecciones Generales 2021, debido a que existirían cuestionamientos en la Democracia Interna de la organización política por la que postula, toda vez que el artículo 20 de la LOP señala que

“Toda organización política o alianza electoral cuenta con un órgano electoral central, de carácter permanente y AUTÓNOMO respecto de los demás órganos internos (…)”

8. Bajo ese contexto, señala que la organización política Podemos Perú no ha cumplido con la constitución de un órgano electoral central (Tribunal Electoral Nacional) AUTÓNOMO, dado que a decir del tachante se verifica que los miembros que conforman el TEN (1)Anaximandro Odilo Perales Sánchez, (2)Mery Nataly Gonzales Enríquez y, (3) Laidy Diana Peceros Espinoza, quienes ostentan los cargos de Presidente, Secretario y Primer Vocal, respectivamente), son a su vez también, directivos de otro órgano interno de la mencionada organización política , como lo es el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), prueba de ello es el Acta de Elecciones Internas que fue anexada a la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial de la citada organización política, de la que se constata la composición del Tribunal Electoral Nacional (TEN) y de los miembros del CEN, conforme al siguiente detalle:

Miembros del Tribunal Electoral Nacional

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9. En tal sentido, alega el tachante que, 3 de los 5 miembros que conforman el TEN, estos son Presidente, Secretario y Primer Vocal, son a su vez dirigentes de la Secretaría Nacional de Cooperación Nacional e Internacional, Secretaría Nacional de Economía y Secretaría de Juventudes, respectivamente; agrega que se debe tener en cuenta que estos 3 miembros del TEN comparten, a su vez, las direcciones del CEN con 2 candidatos incluidos en la fórmula presidencial: Candidato a la Presidencia de la República: Daniel Urresti Elera (Secretario Nacional de Política e Ideología) y candidata a la Primera Vicepresidencia de la República, María Teresa Cabrera Vega (Secretaria Nacional Anticorrupción); concluyendo el tachante que no existe independencia o autonomía en el TEN respecto de los otros órganos internos del partido, como lo exige la norma; detalle que se muestra a continuación:

10. La tacha asimismo, cuestiona otro hecho distinto, pues según refiere el tachante, el artículo 11°

del Código Electoral de la organización política Podemos Perú, señala que, “Para tal efecto, mediante aprobación de directivas internas, podrá establecer las normas que correspondan a cada proceso eleccionario”, bajo ese contexto el tachante sostiene que en la página web de la citada organización política, con respecto a la normativa que debería regular el procedimiento de las elecciones internas, fue omitida la publicación del respectivo reglamento por el partido, para las Elecciones Generales 2021 , encontrándose publicado el Reglamento del TEN que fue constituido para las Elecciones Congresales 2020, por lo que refiere que no se ha formulado

Primer vocal TEN

Presidente TEN Secretaria -TEN

Miembros del Comité Ejecutivo Nacional

Secretaría Nacional de Política e ideología

Secretaría Nacional Anticorrupción

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ningún documento normativo que regule y otorgue predictibilidad al proceso eleccionario interno para las elecciones generales 2021.

11. Asimismo, con escrito de subsanación de fecha 02 de enero de 2021, el tachante refiere que la tacha es interpuesta contra el candidato a la presidencia por la organización política Podemos Perú, Daniel Belizario Urresti Elera; alegando inconsistencias de la Democracia Interna de la organización política, tacha que en caso de prosperar, acarearía como consecuencia necesaria que todos los candidatos elegidos en la fórmula no se inscriban.

ABSOLUCIÓN DE LOS CARGOS FORMULADOS

12. Con fecha 06 de enero de 2021, JOSÉ MERCEDES AMAYA DE DIOS, personero legal titular de la organización política “Podemos Perú”, dentro del plazo legal establecido, absuelve los cargos imputados contra el candidato DANIEL BELIZARIO URRESTI ELERA, señalando que:

• El proceso electoral se ha realizado en estricto cumplimiento de la normatividad vigente, además de que se ha contado durante todo el proceso con la supervisión de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

• Respecto a la incompatibilidad entre los miembros del Tribunal Electoral Nacional y los miembros del Comité Ejecutivo Nacional, el tachante no demuestra en que consistiría la incompatibilidad toda vez que dice que el Tribunal Electoral Nacional del Partido está conformado por afiliados al partido de probada integridad moral, además refiere que no existe ninguna prohibición en la legislación vigente, enfatizando que es natural que no exista prohibición porque sería imposible formar un Tribunal Electoral que por Ley debe estar conformado por afiliados al partido, como lo establece el artículo 20° de la LOP; en consecuencia la conformación del TEN del partido político Podemos Perú se ciñe estrictamente por la Ley de Organizaciones Políticas.

• Respecto al Reglamento del TEN que a decir del tachante no se encontraría regulado para este proceso electoral, toda vez que según dice el tachante, el cuerpo normativo de la referencia publicado en la página web oficial de la organización política pertenecería a la Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; sobre este punto, el personero legal de la organización política tachada precisa que la afirmación del tachante contiene una contradicción, porque reconoce existe un reglamento que norma las funciones y atribuciones del TEN, en consecuencia, es incorrecto afirmar que el Tribunal no se encuentra regulado ni otorga predictibilidad en el proceso eleccionario interno, el cual ha contado con la participación y asesoramiento de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).

• Respecto a la autonomía del TEN, la legislación vigente no prohíbe que un miembro del CEN sea miembro del TEN. La autonomía del TEN consiste en no permitir ni aceptar la participación u opinión de personas ajenas al TEN. Asimismo, la supervisión de la ONPE hace imposible que el TEN carezca de autonomía, toda vez que todo el proceso de elecciones internas para las Elecciones Generales 2021, respecto a las comunicaciones relacionadas con el apoyo técnico, se desarrolló entre la ONPE y el TEN de Podemos Perú.

• Finalmente alega que, el argumento de la tacha respecto a la participación de los miembros del CEN en el TEN, no tiene sustento, pues refiere que el Jurado Nacional de Elecciones que mediante Oficio N° 1105-2020-DNROP/JNE de fecha 2 de octubre de 2020, avaló dicha designación de los miembros del TEN, al registrar el cambio de directivos e inscripción de estatutos, relación de directivos que incluye a los miembros del Tribunal Electoral Nacional;

por lo que solicita tener por absuelta la tacha y, en consecuencia, declarar infundada la tacha presentada.

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13. Asimismo, anexa como medios probatorios de su escrito de descargos: i) Solicitud del servicio de asistencia técnica y apoyo en materia electoral, ii) Constancia de estado de inscripción N° 0384, iii) aviso de registro en mesa de partes virtual externa de ONPE de fecha 05.10.2020, iv) Oficio N°

1105-2020-DNROP/JNE emitido por el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas de fecha 02.10.2020, iv) Constancia de Estado de inscripción N° 0390 de fecha 09.11.2020 y iv) Carta N° 000792-2020-SG/ONPE de fecha 26.10.2020, emitida por el Secretario General de la ONPE.

14. En dicho escenario, con la finalidad que este Colegiado Electoral reúna suficientes elementos de juicio, en relación a evaluar si es que se verificaría alguna supuesta interferencia en el ejercicio de funciones o competencias del Tribunal Electoral Nacional, con respecto al Comité Ejecutivo Nacional, es que se dispuso otorgar a la organización política Podemos Perú de manera excepcional, un día calendario, a efectos de que cumpla con presentar copias del Cuaderno de Actas en el que consten los acuerdos adoptados por el Comité Ejecutivo Nacional con motivo de la convocatoria a Elecciones Generales 2021; de tal modo que, dentro del plazo legal señalado la organización política presento escrito , por el que el personero legal de la organización política Podemos Perú, refirió que no es posible alcanzar copia del cuaderno de actas de los acuerdos adoptados por el CEN durante el año 2020 y 2021, debido a que en mérito al cumplimiento de la Resolución N° 02 de fecha 06.11.2020, emitida por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, recaída en el expediente 00011-2020-1-5017-JR-PE-03, se resolvió en su artículo séptimo “Autorizar el ALLANAMIENTO con DESCERRAJE E INCAUTACIÓN, así como el REGISTRO DOMICILIARIO y PERSONAL relacionados con los siguientes inmuebles: 1.- LOCAL DEL PARTIDO “PODEMOS POR EL PROGRESO DEL PERÚ”, zona a allanar; Totalidad del inmueble partidario, dirección: Av. Colón 323 – Cercado de Lima, Distrito, Provincia y Departamento de Lima (…)”; diligencia en la cual sostiene que se incautó los libros de actas del citado partido político.

15. Que, de los escritos que la organización política anexó con el descargo al requerimiento de presentación del Libro de Actas del CEN , se desprende que se insertó copias de los escritos de fecha 10, 17 y 28 de diciembre de 2020, presentados por el Secretario General de la organización política, el Señor Enrique Wong Pujada, al Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional Permanente Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, por el que le solicita la devolución de la documentación incautada respecto a los libros de actas de la organización política.

16. No obstante lo señalado en el párrafo anterior, la organización política adjunto en calidad de prueba de su parte , con el escrito de descargo, entre otros, lo siguiente:

• Acta de la Sesión del TEN N° 001-2020-TEN-PP DE FECHA 08.10.2020, a través del cual, el cual entre otros aprueba el Código Electoral Nacional del Partido Político Podemos Perú y lo presentan al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación correspondiente, según indica su normativa interna, cabe señalar que el referido documento se encuentra debidamente suscrito por los 5 miembros del TEN.

• Resolución N° 004-2020-TEN-PP- Locales partidarios temporales y excepcionales para los Tribunales Electorales Provinciales de fecha 19.10.2020, documento que establece las direcciones de 25 Tribunales Electorales

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constituidos en la Resolución N° 003-2020-TEN-PP, para el funcionamiento en las Elecciones Generales 2021, suscrito por los cinco miembros del TEN.

• Carta N° 001-2020-TEN-PP, documento a través del cual el Presidente del TEN de la organización política Podemos Perú, señor Anaximandro Odilo Perales Sánchez, comunica al Jefe Nacional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales que, la citada organización política convoca a elecciones internas y cumple con señalar la modalidad de elección de candidatos y delegados;

adjuntando los siguientes documentos:

- Original del Formato 01- Modalidades de elección interna de candidatos y delegados (emitido por ONPE), donde la organización política, entre otros señala: i) la modalidad de elecciones internas: por delegados, ii) circunscripción electoral: múltiple – 50 delegados.

- Copia de la Resolución N° 001-2020-TEN-PP de fecha 14.10.2020, a través del cual convocan a elecciones internas para las Elecciones Generales 2021, suscrito por los cinco miembros del TEN.

• Resolución N° 003-2020-TEN-PP de fecha 19.10.2020, resolución a través del cual aprueban la nueva conformación de los Tribunales Electorales Provinciales TEP para el proceso de elección interna de delegados miembros de la asamblea nacional electoral, suscrito por los 5 miembros del TEN.

• Resolución N° 002-2020-TEN-PP de fecha 17 de octubre de 2020, a través del cual entre otros resolvieron “constituir 25 Tribunales Electorales Provinciales, que se constituirán y ubicarán en la sede de los Comités Ejecutivos Provinciales, las mismas que están facultadas en funciones y atribuciones en todo el territorio regional para desarrollar, ejecutar las elecciones en todo su ámbito regional para un mejor desempeño en estas Elecciones Generales 2021. Estos Tribunales Electorales estará constantemente en coordinación con la ONPE a fin de poder desarrollar y ejecutar todas las actividades que para el propósito electoral fueron creadas”.

• Acta de Sesión Extraordinaria CEN N° 010-2020-CEN-PPODEMOS, acta sin firmas de los miembros del CEN.

• Acta de Sesión Extraordinaria CEN N° 011-2020-CEN-PPODEMOS, acta sin firmas de los miembros del CEN.

• Acta de Sesión Extraordinaria CEN N° 012-2020-CEN-PPODEMOS, acta sin firmas de los miembros del CEN

17. Por Resolución N.° 00222-2021-JEE-LIC1/JNE, se requirió por última vez, a la organización política “Podemos Perú”, a efectos de que cumpla con presentar el libro de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, en el que consten los acuerdos durante los años 2020 y 2021 en el marco del presente proceso electoral; el personero legal de citada organización política formuló la absolución a dicho requerimiento , señalando que:

• La Fiscalía Supraprovincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado, mediante Disposición N° 181 de fecha 14.12.2020 – Disposición de Formalización y Continuación de Investigación Preparatoria, dispone en el numeral sexto los actos de investigación para José León Luna Gálvez, dentro de los cuales el ítem 11 señala “SE REALICE la diligencia de deslacrado de especies del ambiente N° 04, Muestra N° 05, al haberse encontrado ochenta y dos (82) cuadernos con tapa color azul cuya inscripción es “LIBROS DE ACTAS PODEMOS PERÚ” y dos (02) archivadores de color blanco marca Artesco con inscripción en la tapa “CARGOS DE CUADERNILLOS DE AFILIADOS 2020” y

“CARGOS ONPE-JNE”, información que se encontraría relacionada con la

1 Cfr. Fs. 45 del escrito de descargo de fecha 19.01.2021.

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presente investigación en atención al Acta de allanamiento de fecha 07 de noviembre de 2020, realizado en Paseo Colón N° 323 (local del partido político

“Podemos Perú) distrito Cercado Lima.

• La Fiscalía Supraprovincial, al referirse a los Libros de Actas, utiliza tres denominaciones de Libros: 1) “LIBRO DE PODEMOS PERÚ” (1 libros), 2) “Libros de Comités Provinciales de PODEMOS PERÚ” (79 libros) y 3) Libro del Tribunal Electoral de PODEMOS PERÚ (1 libro). Los libros a los que se refieren los numerales 2) y 3) no admiten dudas. Precisa el personero además que el Libro detallado en el primer numeral, se refiere al Libro de Actas del Comité Ejecutivo Nacional, ya que no existe ningún Libro que se denomine del CEN, en todo caso LOS ACUERDOS DEL CEN se registran en el Libro de Actas de PODEMOS PERU, que es del Comité Ejecutivo Nacional.

18. Siendo así, y estando comprobada la imposibilidad de la organización política de alcanzar a este Colegiado el Libro de Sesiones o de Acuerdos del CEN en el marco de las Elecciones Generales 2021, se dispuso oficiar a la Fiscalía Supraprovincial contra el Crimen Organizado2, a efectos de que se facilite el acceso al Libro de Actas, a través del Oficio N.º 0049-2021- LIC1/JNE.

19. En atención al requerimiento señalado en el párrafo precedente, la Fiscalía Supraprovincial contra el Crimen Organizado emitió la Providencia N° 90 de fecha 25 de enero de 2021, disponiendo programar para el día 27 de enero del año en curso, el deslacrado de las especies recaídas en la Muestra N° 5, del Acta de Incautación realizada al local partidario

“Podemos Perú”, para tal efecto se apersonó la Secretaria Jurisdiccional adscrita a este ente electoral, con la finalidad de tomar muestras fotográficas del Libro de Actas del Comité Ejecutivo Nacional solicitado.

20. Bajo ese contexto, se emitió la razón de secretaría de fecha 28.01.2021, obrante en autos, la cual adjunta las tomas fotográficas realizadas al Libro de Actas de Podemos Perú , que contiene los Acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional, así como del Libro de Actas del Tribunal Electoral Nacional.

CONSIDERANDOS

Regulación Constitucional y legal de la democracia interna

21. El artículo 178° de la Constitución Política del Perú establece que el Jurado Nacional de Elecciones es competente, entre otros, para mantener y custodiar el Registro de Organizaciones Políticas, así como velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral3.

22. Los referidos mandatos constitucionales son desarrollados por la LOP, de modo tal, que las organizaciones políticas concurren a la formación y manifestación de la voluntad de sus militantes, dicho cuerpo normativo establece las normas y procedimientos que garanticen el funcionamiento democrático de las organizaciones políticas, así como el ejercicio del derecho constitucional de sus partidarios a elegir y ser elegidos.

23. En esa línea, el artículo 19° de la LOP dispone que, “La elección de autoridades y candidatos de las organizaciones políticas y alianzas electorales se rigen por las normas sobre elecciones internas establecidas en la ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política. Las normas electorales internas de las organizaciones políticas y de las alianzas electorales entran en vigencia a partir de su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas.”4. Así, de lo mencionado, se desprende que las citadas disposiciones

2 A través de la Resolución N° 0316-2021-JEE.LIC1/JNE de fecha 23.01.2021.

3 Cfr. artículo 178 numeral 2 y 3 de la Constitución Política del Perú.

44 Texto modificado por el Artículo 1° de la Ley N° 30998, publicada el 27.08.2019.

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sobre democracia interna son de obligatorio cumplimiento por parte de las organizaciones políticas, quienes deben ajustar sus actuaciones internas a dichos parámetros, a fin de que sean válidas y legítimas.

24. Efectuadas tales precisiones, resulta importante indicar que nuestro marco jurídico vigente ha contemplado para el presente proceso electoral que los organismos constitucionales que integran el Sistema Electoral intervengan directamente en los procesos de elecciones internas que llevan a cabo las organizaciones políticas, de conformidad con la séptima disposición transitoria de la LOP5, la cual prescribe entre otros que “Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a los candidatos a las Elecciones Generales del año 2021 se rigen por las siguientes reglas: 1. Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encargará de la elaboración del padrón de electores en base a la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elaboración del cronograma correspondiente y la fiscalización de las elecciones internas están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) (…)”. (Lo subrayado y resaltado es nuestro).

25. Bajo ese contexto, conviene precisar ¿cómo regula la normativa electoral vigente la forma y oportunidad en que en el ámbito jurisdiccional, los JEE verifican y actúan como filtro del cumplimiento de las normas sobre democracia interna por parte de las organizaciones políticas?

26. De acuerdo con lo establecido en la LOP y en la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, LOJNE, los Jurados Electorales Especiales, en mérito al artículo 36, literal a, de la LOJNE, deben pronunciarse respecto a las solicitudes de inscripción de listas de candidatos, así como resolver tachas formuladas por cualquier ciudadano que alegue el incumplimiento de la ley electoral, en general, o de un estatuto partidario, en particular, en el marco de un proceso electoral.

27. En tal sentido, el artículo 20° de la LOP señala respecto a los órganos electorales que “Toda organización política o alianza electoral cuenta con un órgano electoral central, de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos.

Análisis del caso en concreto

28. Este Colegiado en uso de sus funciones procederá a evaluar el cumplimiento de las normas electorales que en este caso inciden sobre aspectos de democracia interna de la organización Política Podemos Perú, establecidas en la LOP, su Estatuto y Reglamento, respectivamente, a efectos de determinar si la citada organización política vulneró o no la normativa electoral de la democracia interna, como lo alega el tachante.

29. Es del caso realizar el estudio de la Democracia Interna de la organización política, con respecto a las atribuciones de infracción de la normativa electoral que alega el tachante:

1) que la citada organización política no cuenta con un órgano electoral autónomo, y 2) que no tendría un reglamento vigente para estas elecciones generales;

Respecto a la falta de Autonomía del Tribunal Electoral Nacional

De lo referido por es tachante en este extremo, es de analizar dos aspectos:

i) La conformación del Tribunal Electoral Nacional y,

5 Disposición incorporada por el artículo 2 de la Ley N° 31038, publicada el 26.09.2020.

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ii) La interferencia o injerencia en las competencias del TEN, con respecto al órgano interno del CEN , lo cual incidiría en la falta de AUTONOMIA DEL REFERIDO ÓRGANO ELECTORAL CENTRAL DEL PARTIDO

30. Del análisis de la conformación del Tribunal Electoral Nacional, se tiene que según el reglamento de la conformación y funciones de su órgano electoral central, así como su proceso de democracia interna, resulta importante evaluar la normativa de su Estatuto y Reglamento, debidamente registrados ante el ROP:

➢ Del Estatuto

Artículo 24°. - “El Tribunal Electoral Nacional es quien organiza los procesos electorales internos.

Dicho Tribunal está integrado por cinco (5) miembros, dentro de ellos el Presidente del Tribunal, quienes son elegidos entre los afiliados al Partido por el Comité Ejecutivo Nacional del Partido, a propuesta del Presidente- Fundador. Los miembros del Tribunal Electoral Nacional se elegirán cada cuatro (04) años; pudiendo ser reelegidos”.

➢ Del Reglamento

Artículo 2.- “Los procesos electorales partidarios serán organizados por el Tribunal Electoral Nacional que estará integrado por cinco (5) afiliados nombrados por el Comité Ejecutivo Nacional, a propuesta del Presidente del Partido”. El Tribunal Electoral Nacional contará con instancias descentralizadas a nivel provincial en la medida que el Tribunal Electoral Nacional lo decida... (…)”

➢ La interferencia de funciones entre los órganos internos del CEN respecto al órgano electoral del TEN

31. Con el fin de poder emitir un pronunciamiento valido sobre el argumento de la presunta falta de autonomía alegada por el tachante, es que el 27 de enero del año en curso, la Secretaria Jurisdiccional adscrita a este ente electoral fue comisionada para poder acceder al contenido de los Libros de Actas de Podemos Perú y del TEN correspondientes a la Organización Política; de dicha información se advierte, que:

➢ Respecto del libro de Actas. – en el marco de las Elecciones Generales 2021, se aprecia que :

a) En el Congreso Nacional del Partido Político Podemos Perú de fecha 14.03.2020, se acordó: i) aprobaron por unanimidad la restauración para adecuar los Comités Ejecutivos Provinciales a nivel nacional, ii) nombramiento de los integrantes del TEN, iii) modificación del Estatuto Partidario.

b) Acta de Sesión Extraordinaria N° 009-2020-CEN-PPODEMOS de fecha 18.09.2020, a través del cual elaboraron y aprobaron el Plan y Presupuesto de actividades de financiamiento público directo del año 2020 otorgado al Partido Político Podemos Perú.

c) Acta de Sesión Ordinaria CEN N° 011-2020-CEN-PPODEMOS de fecha 03.10.2020, a través del cual convocaron a una sesión extraordinaria del CEN para el viernes 09.10.2020 con la finalidad de aprobar el código electoral nacional y otros asuntos de interés partidario.

d) Acta de Sesión Ordinaria CEN N° 012-2020-CEN-PPODEMOS de fecha 09.10.2020, a través del cual aprobaron entre otros el Código Electoral Nacional para las Elecciones Generales 2021 elaborado por el Tribunal Electoral Nacional, Así como se aprueba la propuesta del TEN de que Los Candidatos que resultaren elegidos en elección popular - en el marco de elecciones generales- deben destinar el 7% de sus ingreso al partido ,

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hasta la conclusión del mandato para el que fue elegido; igualmente se acordó elegir al Jefe Nacional de Campaña, así como al Jefe de Campaña de la fórmula Presidencial

32. El Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la selección de sus candidatas y candidatos a las Elecciones Generales 2021 fue aprobado por Resolución Jefatural N° 000310-2020-JN/ONPE de fecha 29 de setiembre de 2020, el cual en su artículo 6 establece los principios de la organización y ejecución de las elecciones internas, alegando entre otros la “autonomía del órgano electoral partidario”, (en adelante O.E.P) respecto de los demás órganos internos del partido, lo cual se enfatiza , cuando puntualiza que “El OEC es de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes. ”. (en negrita y cursiva agregado).

33. Según el Estatuto , respecto a la organización partidaria señala que “La organización partidaria PODEMOS PERÚ, se fundamenta en el principio de Descentralización Política y Administrativa, y se organiza democráticamente, conformándose de la siguiente manera:

Órganos de alta dirección, Órganos Políticos, Dirigentes de Administración y Órganos Autónomos, dentro de este último grupo se encuentra el Tribunal Electoral Nacional.”

34.Que debe enfatizarse que la Autonomía que en las diferentes normas, tanto de carácter estatutario, como Leyes emitidas en el marco electoral, se predica respecto del Tribunal Electoral Central de la Organización Política, con respecto de los demás órganos internos del Partido, encuentra sentido y razón en el rol que le toca ejercer a dicho órgano, rol de principal garante del ejercicio de los derechos políticos fundamentales de sufragio activo y pasivo en las elecciones primarias o internas, función que le viene asignada por la ONPE , en el inciso 8.2 del artículo 8 del Reglamento de Elecciones Internas de las Organizaciones Políticas para la Selección de sus Candidatas y Candidatos, así como por el propio Reglamento del Jurado Nacional de Elecciones, al determinar la inimpugnabilidad de las decisiones que emite dicho órgano electoral nacional de la organización política, al que le compete en el contexto de las elecciones internas, la calificación de las candidaturas que se presentan a postulación, así como la emisión de resolución respecto de las tachas y renuncias entre otros, que se formulen en dicho marco, decisiones que emite con carácter definitivo e inimpugnable, según así lo señala el artículo 7 del Reglamento sobre competencias del Jurado Nacional de Elecciones en las Elecciones Internas , aprobado por Resolución Nº 0328-2020-JNE, que precisa :

Art 7.- La calificación de los candidatos sobre el cumplimiento de los requisitos e impedimentos para su postulación, como los actos sucedáneos de tacha, renuncia y otros, están a cargo de los órganos electorales descentralizados, o el que haga sus veces de acuerdo a su normativa interna. La segunda y definitiva instancia, en materia de candidaturas, la constituye el órgano electoral central, sus decisiones no son impugnables ante el JNE.

De las normas antes glosadas, es que se justifica que el legislador por el rol de garante fundamental del ejercicio de los derechos políticos en las elecciones internas, tan importantísimo que le toca desempeñar al Jurado Electoral Nacional , haya previsto como exigencia, el que la composición de este órgano debe ser de carácter AUTÓNOMO con respecto de los demás órganos internos de la organización política, ello conduce a considerar que indudablemente como no puede ser de otra manera, que dicho rol de garante no debe verse interferido, con el ejercicio de otras competencias de actividades de política partidaria de la organización o de sus afiliados , que no solamente pueden resultar distintas al de garante de la justicia electoral , sino que interfieren e inciden generando intereses contrapuestos e incompatibles con el

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ejercicio de su sagrada y alta responsabilidad que la normativa les asigna como garantes del ejercicio de los derechos políticos.

35. Es importante remarcar entonces, En primer lugar, que según lo establece el Estatuto de la Organización Política, el Congreso Nacional es el máximo órgano, esto es, de más alta jerarquía de la organización política6, estando conformado este órgano entre otros, por las Secretarías Nacionales del partido, siendo necesario enfatizar , con respecto a dichas Secretarías, que se encuentran dirigidas tres de ellas, por las personas que a su vez son miembros del Tribunal Electoral Nacional, 7; siendo incluso uno de los Directores de las mencionadas Secretarías, el propio Presidente del referido Tribunal Electoral; En segundo lugar, otro órgano interno de la Organización Política que le sigue en jerarquía al Congreso Nacional, es el Comité Ejecutivo Nacional, órgano el que igualmente se encuentra también integrado por los tres Secretarios Nacionales que dirigen tales secretarías , y que a su vez resultan ser los miembros del Tribunal Electoral Nacional; En tercer lugar es del caso agregar además de lo señalado, que según se encuentra normado en el Código Electoral Nacional del Partido, el Tribunal Electoral cuenta con un órgano de Asistencia y apoyo, conformado por tres miembros que son designados por el Comité Ejecutivo Nacional, los que intervienen ante el Tribunal Electoral, en nombre y representación del CEN, para los procesos electorales de la organización política Podemos Perú, órgano denominado

“Comisión Política para el Desarrollo y Ejecución de Asuntos de Interés Partidario”8, el que según el Acta de Sesión Extraordinaria CEN N° 012-2020-CEN-PPODEMOS de fecha 09 de octubre del 2020, en la tercera orden del día, se Acordó la “DESIGNACIÓN DE LA COMISIÓN POLÍTICA PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE ASUNTOS DE INTERÉS PARTIDARIO”, aprobándose por unanimidad la presente conformación:

COMISIÓN POLÍTICA PARA EL DESARROLLO Y EJECUCIÓN DE ASUNTOS DE INTERÉS PARTIDARIO

Nombres y Apellidos Cargos en la O.P Podemos Perú

1 Luis Miguel Alonzo Ramírez Secretario Nacional de Ética y Disciplina

2 Laidy Diana Peceros Espinoza Secretaria Nacional de Juventudes y Primer Vocal del TEN

3 Mery Nataly Gonzales Enríquez Secretaria Nacional de Economía y secretaria del TEN

De lo que se prende que dicha comisión para la ejecución de asuntos de interés partidario, está integrada también por 2 miembros, a su vez integrantes del TEN (Laidy Diana Perceros Espinoza y Mery Nataly Gonzáles Enríquez, quienes ostentan los cargos de Primer vocal y Secretaria del TEN), es decir que ellas a la vez que actúan en nombre y representación de los intereses partidarios del CEN, son miembros que también integran el TEN .

Por consiguiente se constata con meridiana claridad que el Rol de garante de la justicia electoral se ve influido e interferido con la actuación de otras competencias de la más alta

6 Cfr. Art. 39° del Estatuto.- “El Congreso Nacional es el órgano deliberativo, resolutivo y de mayor jerarquía del Partido Político PODEMOS PERÚ. Sus decisiones son definitivas y sólo pueden ser modificadas y revocadas por ella misma. Se encuentra dirigida por el Presidente- Fundador del Partido, y en ausencia de éste, es presidida por el Secretario Nacional General o cualquiera de los Secretarios Nacionales...(...)”.

7 Cfr. Art. 40° del Estatuto de la O.P Podemos Perú. - “Son miembros del Congreso Nacional: a) El Presidente- Fundador del Partido, b) El Secretario Nacional General, c) Los Secretarios Nacionales integrantes del Comité Ejecutivo Nacional, d) El Presidente del Tribunal de Ética y Disciplina Nacional, e) El Presidente del Tribunal Electoral Nacional, f) Los Personeros Legales y Técnicos ante el Jurado Nacional de Elecciones, g) Los miembros del Poder Legislativo en ejercicio, representantes de PODEMOS PERÚ, h) Los Gobernadores Regionales en ejercicio representantes de PODEMOS PERÚ o en su defecto un representante de los Consejeros Regionales, elegido entre ellos, (…)”.

8 Cfr. artículo 2° del Código Electoral Nacional de Podemos Perú

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responsabilidad que ellos encarnan en otros órganos internos del Partido, tal como se ha señalado, por un lado en el Congreso Nacional, por otro lado en el Comité Ejecutivo Nacional en la que son también Jefes de las tres Secretarías Nacionales de la organización política;

así también como integrantes de la Comisión Política para el Desarrollo y Ejecución de Asuntos de Interés Partidario, en representación de la cual actúan, ante el propio Tribunal Electoral al que ellos mismos pertenecen, lo cual deja entrever el ejercicio de roles y responsabilidades distintas que evidentemente interfieren en el ejercicio de la autonomía del Tribunal Electoral, órgano cuyas decisiones se adoptan por mayoría de sus miembros y el voto del presidente inclusive tiene carácter dirimente9.

36. Que si bien es cierto el Tribunal Electoral se encuentra registrado ante el ROP, ello no impide a este órgano jurisdiccional evaluar, no necesariamente su conformación, sino el cumplimiento de las normas electorales que le asignan en el ejercicio de su rol, carácter AUTONOMO, respecto de los demás órganos internos de la organización política, más aun es de verse en este caso concreto que con posterioridad a su inscripción del citado órgano se adoptaron acuerdos que importarían un cruce por incompatibilidad o interferencia en las funciones, por las diversas competencias que asumen 3 de sus cinco miembros del Tribunal Electoral, es del caso citar como ejemplo la Sesión Extraordinaria N° 012-2020- PPODEMOS, de la que se puede advertir, qué en la moción cuarta, el Tribunal Electoral Nacional formuló ante el Comité Ejecutivo Nacional la propuesta de que el Candidato que resultara elegido en elecciones de voto popular, se comprometa a apoyar al desarrollo del partido con el 7% de los ingresos mensuales que obtenga hasta culminar su mandato; de otro lado, se aprecia del Artículo Primero del mismo Acuerdo de sesión, que el TEN presentó propuesta para la recepción de aportes y cuotas extraordinarias, la cual se denominó

“Transparencia de Financiamiento a la campaña para las Elecciones Generales 2021”10, proponiendo diversos aspectos de presupuesto y distribución de carácter financiero del partido; desprendiéndose asimismo de la Quinta Moción , que se designó por el CEN , que está integrado también por los 3 miembros del Tribunal Electoral, al Jefe Nacional de Campaña, y además al Jefe de Campaña de la fórmula Presidencial , siendo estos aspectos precedentemente reseñados, sin duda, aspectos que no conciernen a la competencia de un Tribunal Electoral, toda vez que, si nos remitimos a las funciones establecidas para el TEN en el artículo 11 de su Estatuto como en el artículo 24 del Código Electoral Nacional, no solamente no corresponde a sus facultades , sino que por el contrario son actividades propias del activismo de la política partidaria de la organización política, pues cabe preguntarse

¿Cómo es posible que los miembros del Tribunal Electoral, puedan entre otros, intervenir para seleccionar y elegir al Jefe Nacional de Campaña , o al Jefe de Campaña de la fórmula Presidencial ?, cuando es de suyo conocido que dichos personajes tienen intrínseco un rol eminentemente partidarista de auspicio de campañas determinadas al interior de la organización . Es evidente que en ninguno de los casos reseñados no debe tener injerencia alguna dicho Tribunal Electoral; por lo tanto se denota más bien interferencia con intereses distintos de otras competencias de los demás órganos internos del Partido en las funciones propias del TEN, lo que resquebraja el principio de autonomía. por lo tanto corresponde declararse fundada la tacha en el presente extremo.

➢ Respecto de la Tacha que alega inexistencia de Reglamento Interno

9 Cfr. Artículo 16 del Código Electoral de Podemos Perú: “(…) Para hacer resolución se requieren tres votos conformes. El Presidente del Tribunal aparte de su derecho a voto, en caso de empate, tiene voto dirimente”.

10 Según lo resuelto en el artículo primero del Acta de Sesión Extraordinaria CEN N° 012-2020-CEN- PPODEMOS de fecha 09.10.2020.

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37. Para el presente proceso electoral; realizada la búsqueda en el ROP (https://aplicaciones007.jne.gob.pe/srop_publico/Consulta/ReglamentoElectoral), se puede visualizar el reglamento emitido por la organización política Podemos Perú, el cual fue formulado en el marco de las Elecciones Generales 2021, cuya denominación es “CÓDIGO ELECTORAL NACIONAL” de fecha octubre de 2020, consta de 32 folios; asimismo con Oficio N° 1105-2020-DNROP/JNE de fecha 02.10.2020, el Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional, Fernando Rodríguez Patrón, comunica a la organización política Podemos Perú que “en el Asiento 11 de la Partida Electrónica 26, Tomo 2 del Libro de Partidos Políticos correspondiente a la organización política que representa, se ha inscrito a los nuevos directivos del partido político, según lo solicitado (…). Finalmente, se devuelve el libro de actas presentado con fecha 25 de septiembre de 2020.”; desprendiéndose de ello, que la citada organización política cumplió dentro del plazo legal establecido el registro de su normativa legal interna ante el ROP, la misma que se encuentra publicada en el Portal Web del JNE; en consecuencia, y de acuerdo a la información citada se tiene que lo alegado por el tachante respecto a este extremo, debe ser declarado Infundado.

38. En consecuencia, respecto a la tacha contra la fórmula presidencial de la organización política Podemos Perú, a criterio de este colegiado se advierte afectación a la Autonomía del TEN respecto a su rol, lo cual además se refleja de los acuerdos reseñados a modo de ejemplo, por la consideraciones antes expuestas corresponde declarar fundada la tacha interpuesta en este extremo, disponiendo que las candidaturas a las Vicepresidencia de la organización política tachada no sean inscritas, de conformidad con el literal a del artículo 45.2 del Reglamento.

Por estas consideraciones, el Jurado Electoral Especial de Lima Centro 1 en uso de sus atribuciones, conferidas por los artículos 44 y 47 de la Ley Orgánica de Elecciones;

RESUELVE:

Artículo primero. – Declarar FUNDADA LA TACHA interpuesta por ANDRÉS IVAN VILLAR VÉLEZ, contra el candidato a la Presidencia de la República por la Organización Política Podemos Perú, Daniel Belizario Urresti Elera, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo segundo. – Declarar IMPROCEDENTE las candidaturas del Primer y Segundo Vicepresidentes de la fórmula presidencial de la organización política Podemos Perú, de conformidad con el literal a) del artículo 45.2 del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de candidatos para las Elecciones Generales y Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino 2021.

Artículo tercero. - NOTIFÍQUESE la presente resolución, con las formalidades de ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

S.s.

LUIS ALBERTO CARRASCO ALARCON Presidente

TEDDY EDGARDO CORTEZ VARGAS Segundo Miembro

RUBEN FERNANDO CRISPIN VENTURO Tercer Miembro

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MARLY EUGENIA ZUMAETA SILVA Secretaria Jurisdiccional

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