P5_TA(2004)0376
Derechos humanos en el mundo (2003), política de la UE
Resolución del Parlamento Europeo sobre los derechos humanos en el mundo en 2003 y la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos (2003/2005(INI))
El Parlamento Europeo,
Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos y todos los demás instrumentos internacio- nales pertinentes en materia de derechos humanos (1),
Vistas la entrada en vigor, el 1 de julio de 2002, del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y sus Resoluciones de 19 de noviembre de 1998, 18 de enero de 2001, 28 de febrero de 2002 y 4 de julio de 2002 (2), sobre la Corte Penal Internacional,
Vista la Carta de las Naciones Unidas, en particular su artículo 2,
Vista la entrada en vigor, el 1 de julio de 2003, del Protocolo no 13 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, relativo a la abolición de la pena de muerte en toda circunstancia,
Visto el artículo 3 de las cuatro Convenciones de Ginebra,
Visto el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas,
Vistas las declaraciones y resoluciones de las Naciones Unidas relativas a los derechos de las personas con discapacidad y la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos (1997),
Vistos el apartado 1 del artículo 12 y el apartado 1 del artículo 16 de la Convención sobre la elimi- nación de todas las formas de discriminación contra la mujer, así como las recomendaciones generales no21 y no24 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer,
Vistos la Declaración y el Programa de acción de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer, aprobados en Beijing el 15 de septiembre de 1995, y el Documento Final de la Cuarta Conferencia Internacional sobre la Mujer «Beijing + 5», aprobado en Nueva York el 10 de junio de 2000,
Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio, aprobados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas el 8 de septiembre de 2000, y la Declaración aprobada en la Cumbre Mundial sobre el Desa- rrollo Sostenible de las Naciones Unidas el 4 de septiembre de 2002,
Visto el informe de 2002 del Fondo de Población de Naciones Unidas sobre el estado de la población mundial,
Vistos el informe del Consejo de Europa sobre el impacto de la Política de la Ciudad de México (3) y la propuesta de la Comisión de un Reglamento relativo a la ayuda para políticas y acciones relativas a la salud y a los derechos en materia de reproducción y sexualidad en los países en desarrollo (COM(2002) 120),
Vista su Resolución de 1 de noviembre de 2001 sobre el VIH/sida (4),
Vista su Resolución 20 de septiembre de 2001 sobre las mutilaciones genitales femeninas (5),
Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (6),
(1) Nota: para todos los textos de base pertinentes, consúltese el cuadro adjunto al informe A5-0270/2004 de la Comisión de Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa.
(2) DO C 379 de 7.12.1998, p. 265; DO C 262 de 18.9.2001, p. 262; DO C 293 E de 28.11.2002, p. 88; DO C 271 E de 12.11.2003, p. 576.
(3) Documento CoE 9901 de 11.9.2003.
(4) DO C 78 de 2.4.2002, p. 66.
(5) DO C 77 E de 28.3.2002, p. 126.
(6) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
Vista su Resolución de 3 de septiembre de 2003 sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia un instrumento jurídicamente vinculante de las Naciones Unidas para promover y proteger los derechos y la dignidad de las personas con discapacidad» (1),
Vistos los artículos 3, 6, 11, 13 y 19 del Tratado de la Unión Europea y los artículos 177 y 300 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la entrada en vigor, el 1 de abril de 2003, del Acuerdo de Asociación ACP-UE, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (2),
Vistas la Asamblea Euromediterránea que se estableció los días 22 y 23 de marzo de 2004 y su Resolución al respecto de 20 de noviembre de 2003 (3),
Visto el Convenio Europeo de Derechos Humanos y Biomedicina (1999),
Vistas su Resolución de 13 de diciembre de 1996 sobre los derechos de las personas discapacitadas (4), su Resolución de 9 de marzo de 2004 sobre la población y el desarrollo (5) y sus anteriores resolu- ciones sobre los derechos humanos en el mundo (6),
Vistas sus anteriores resoluciones sobre la situación de los derechos fundamentales en la Unión Euro- pea, en particular su Resolución de 15 de enero de 2003 (7),
Vista su Resolución de 23 de octubre de 2003 sobre Paz y Dignidad en Oriente Próximo (8),
Vista su Resolución de 10 de febrero de 2004 sobre el 60o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, que se celebrará en Ginebra del 15 de marzo al 23 de abril de 2004 (9),
Visto el 5° Informe anual de la UE sobre los derechos humanos (13449/03),
Visto el artículo 163 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de los Asuntos Exteriores, Derechos Humanos, Seguridad Común y Política de Defensa (A5-0270/2004),
A. Considerando que en todo el mundo se han realizado progresos en materia de establecimiento y refuerzo de la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza, en particular gracias al compromiso de la Unión Europea,
B. Considerando que, al mismo tiempo, la situación ha empeorado en un gran número de países en los que los derechos humanos continúan siendo vulnerados por la discriminación por motivos de raza, género, religión y clase social, mala gobernanza, corrupción, represión, abuso de poder, debilidad de las instituciones, falta de responsabilidad y conflictos armados,
C. Considerando el alto grado de apoyo, en teoría, de los valores relativos a los derechos humanos por parte de la comunidad internacional, ya que más de 140 países han ratificado los dos convenios principales y prácticamente todos los Estados han ratificado la Convención sobre los Derechos del Niño,
D. Considerando que un número creciente de países ha abolido la pena de muerte o ha instituido o prorrogado una moratoria de las ejecuciones, pero que en algunos países parece que se da la tenden- cia contraria, en particular en China,
(1) P5_TA(2003)0370.
(2) DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.
(3) P5_TA(2003)0518.
(4) DO C 20 de 20.1.1997, p. 389.
(5) P5_TA-PROV(2004)0154.
(6) P5_TA(2003)0375 aprobada el 4.9.2003; DO C 131 E de 5.6.2003, p. 138; DO C 65 E de 14.3.2002, p. 336;
DO C 377 de 29.12.2000, p. 336; DO C 98 de 9.4.1999, p. 270; DO C 20 de 20.1.1997, p. 161; DO C 126 de 22.5.1995, p. 15; DO C 115 de 26.4.1993, p. 214; DO C 267 de 14.10.1991, p. 165; DO C 47 de 27.2.1989, p. 61; DO C 99 de 13.4.1987, p. 157; DO C 343 de 31.12.1985, p. 29; DO C 172 de 2.7.1984, p. 36; DO C 161 de 10.6.1983, p. 58.
(7) DO C 38 E de 12.2.2004, p. 247.
(8) P5_TA(2003)0462.
(9) P5_TA(2004)0079.
E. Considerando que el papel desempeñado por la comunidad internacional en la búsqueda de la verdad y en el proceso de reconciliación en las sociedades que han salido de un conflicto está reconocido como medio para fomentar la reconciliación, la paz, la estabilidad y el desarrollo,
F. Considerando que, en los países respetuosos y partidarios de los derechos humanos, los grupos de presión y una prensa libres contribuyen a garantizar la buena marcha del Estado democrático y que no deben sufrir censura ni restricción de la libertad de expresión,
G. Señalando que, en los últimos años, en la República Popular de China ha aumentado de forma dra- mática el control y la represión de Internet y que varias decenas de personas han sido detenidas por haber difundido mensajes en los que se pedía más libertad y democracia o simplemente por haber difundido información por Internet; considerando que el número de detenciones aumentó en un 60 % con relación al año anterior,
H. Considerando que la misma situación se produce de forma sistemática en Viet Nam, donde en los últimos meses varios activistas que luchan por la democracia han sido detenidos,
I. Afirmando que todos los actos de terrorismo constituyen la negación del concepto de derechos huma- nos,
J. Considerando que la Unión Europea apoya el trabajo del Comité ad hoc del Sexto Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas, y coopera activamente con el mismo, con vistas a la preparación de un proyecto de convenio general sobre terrorismo internacional y de un proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear,
K. Considerando que un Estado víctima de actos de terrorismo puede colaborar con otros Estados en un espíritu de cooperación, pero que los derechos humanos y el Derecho internacional han de ser siem- pre respetados,
L. Considerando que se debe rechazar la extradición cuando haya razones fundadas para pensar que la persona cuya extradición se solicita será sometida, en el Estado solicitante, a un trato no conforme con el Derecho internacional,
M. Considerando que, en algunos casos, se aplica un procedimiento militar sin derecho a apelación ni control a los supuestos terroristas, excepto a aquellos cuya nacionalidad sea la del Estado que les acusa,
N. Considerando que los Estados democráticos deben actuar de forma ejemplar cuando intentan apre- hender o perseguir judicialmente a los autores de tales actos, concediéndoles todos los derechos y garantías que un país respetuoso de los derechos humanos ha de ofrecer a todo inculpado,
O. Considerando que algunos Estados han creado o instituido zonas extraterritoriales que escapan a toda noción de derecho elemental y a todo control, menospreciando todos los convenios o tratados inter- nacionales,
P. Considerando que la lucha contra el terrorismo constituye un marco excepcional que ampara algunas restricciones e incluso la suspensión de las libertades individuales, en particular en los países que tienen regímenes dictatoriales; señalando que todos estos países han utilizado la lucha contra el terro- rismo como pretexto para intensificar la represión contra las poblaciones colonizadas o contra toda forma de disidencia política,
Q. Suscribiendo el principio de que el disfrute del máximo nivel posible de salud es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano sin distinción alguna de raza, religión, opinión política o condi- ción económica o social, y apoyando plenamente los principios de la OMS; manifestando su preocu- pación, en particular por la situación del derecho al acceso a la sanidad, derecho estrechamente vinculado a la situación económica, social y política de cada país,
R. Reconociendo que el acceso a la salud reproductiva es un derecho humano fundamental y que, por consiguiente, se debe garantizar a las mujeres y a los hombres la libertad de elegir de modo infor- mado y responsable por lo que se refiere a la salud y a los derechos sexuales y reproductivos, cons- cientes de la importancia de sus decisiones para otras personas así como para la sociedad,
S. Considerando que los estudios han demostrado que existe una relación directa entre el acceso a la información y unos elevados niveles de salud en todos los aspectos, incluidos unos índices más bajos de VIH/sida y de otras infecciones transmisibles, de riesgo de embarazos no deseados y de abortos derivados de aquellos, y de riesgo de mortinatalidad y de mortalidad materno-infantil,
T. Condenando la costumbre de las mutilaciones genitales femeninas que aún se practica en numerosos países y que ha producido unos 130 millones de víctimas en todo el mundo y amenaza cada año a unos 2 millones de mujeres jóvenes y adultas; acogiendo con satisfacción, a este respecto, el Protocolo de Maputo adoptado por la Unión Africana en julio de 2003,
U. Considerando que la salud reproductiva representa un problema de primer orden para el bienestar socioeconómico de una nación y que las deficiencias de acceso a la salud reproductiva tienen reper- cusiones directas sobre el tejido socioeconómico del país en cuestión,
V. Preocupado por la negativa a proporcionar información que se da en un gran número de países, que son los más afectados por el bajo nivel de la salud reproductiva,
W. Manifestando su indignación por la ausencia de voluntad demostrada por los países en desarrollo para garantizar la financiación necesaria para cumplir los requisitos básicos definidos en el Programa de Acción de la Conferencia Internacional sobre la Población y el Desarrollo de las Naciones Unidas, aprobado en El Cairo el 13 de septiembre de 1994, y más preocupado aún por la brusca disminución de fondos disponibles desde la entrada en vigor de la Política de la Ciudad de México, que se ha traducido en una disminución de los créditos de los Estados Unidos de América a toda ONG que no siga una política que fomente una estricta abstinencia,
X. Considerando que el acceso a la información sobre preservativos y su promoción a través de campa- ñas de información social puede, por el momento, considerarse como la medida preventiva más eficaz contra toda forma de enfermedades de transmisión sexual,
Y. Considerando que la denegación a acceder a tratamientos contra el VIH/sida por falta de fondos disponibles, en particular a combinaciones de medicamentos antirretrovirales que resultan eficaces para estabilizar el VIH/sida aunque no lo curen, constituye la principal amenaza para la seguridad regional y mundial, incluida la de la Europa Oriental y el Asia Central, donde debemos lamentar el fuerte aumento de las enfermedades de transmisión sexual así como de la violencia sexual,
Z. Preocupado por la brusca disminución de fondos disponibles desde la entrada en vigor de la Política de la Ciudad de México,
AA. Considerando que el año 2003 fue el Año europeo de las personas con discapacidad,
AB. Considerando que las Naciones Unidas calculan que más de 500 millones de personas en todo el mundo sufren discapacidad psíquica, física y sensorial,
AC. Constatando que, todavía con demasiada frecuencia, en numerosos países se obstaculiza de forma inaceptable la integración de las personas con discapacidad, impidiéndoles disfrutar plenamente de la vida social, profesional, familiar, emocional y sexual,
AD. Reiterando el hecho de que las necesidades específicas de las personas con discapacidad se refieren, sin limitación alguna, a las personas con discapacidad que se encuentran en prisión, detenidas, acusa- das o que son sospechosas,
AE. Considerando que la comunidad internacional debe tener en cuenta el problema que representan cada año los cientos de miles de personas que quedan inválidas física o psíquicamente como consecuencia de guerras o de conflictos,
1. Expresa su satisfacción por que, durante la 5alegislatura parlamentaria, se han producido numerosas innovaciones importantes en el ámbito de la política de la Unión Europea en materia de derechos huma- nos, en particular la creación o el desarrollo de instrumentos importantes, en gran medida fruto de inicia- tivas propias;
2. Señala que ha contribuido de modo considerable a reforzar la dimensión de los derechos humanos e incluir las cuestiones de derechos humanos en la Agenda europea;
3. Considera que el terrorismo es uno de los desafíos más graves a los que se enfrenta la comunidad internacional; condena todos los actos de terrorismo por criminales e injustificados, independientemente de sus motivaciones, formas y manifestaciones; subraya que la lucha contra el terrorismo debe seguir siendo una prioridad absoluta de la UE;
4. Manifiesta su compromiso de seguir trabajando por el respeto de los derechos humanos y el fomento de la democracia en todo el mundo y de proseguir, en particular, sus iniciativas en favor de la abolición de la pena de muerte y la tortura, de la lucha contra la impunidad, la eliminación del racismo, la xenofobia y la discriminación y la protección de los derechos de las mujeres y los niños (incluidos los niños soldado y el trabajo infantil), la protección y el acompañamiento de los defensores de los derechos humanos, la protección de los derechos sociales y laborales, la protección de los refugiados (incluidas las personas desplazadas), la defensa de los intereses de los pueblos y minorías indígenas, como los montañeses de Viet Nam, víctimas de represiones sistemáticas, de la libertad de prensa y otras formas de expresión, la no discriminación de los homosexuales, la libertad de religión y convicciones y todos los restantes dere- chos;
5. Reitera que hay que realizar mayores esfuerzos para encontrar un enfoque coordinado, a fin de integrar los derechos humanos en sus actividades de relaciones exteriores, establecer un vínculo entre las actividades de la futura Subcomisión de Derechos Humanos, las principales comisiones competentes y las delegaciones interparlamentarias y garantizar el seguimiento coherente de las resoluciones del Parlamento por parte de la Comisión, el Consejo y los países terceros interesados; reitera su petición de que se incre- menten considerablemente los recursos humanos y financieros del Parlamento destinados a actividades relacionadas con los derechos humanos;
6. Hace hincapié en la necesidad de proseguir los esfuerzos con el fin de obtener progresos importantes en el diálogo con el Consejo por lo que se refiere a la política de la Unión Europea en materia de derechos humanos, y pide al Consejo que apruebe una estructura que permita una reacción sistemática y adecuada ante las resoluciones del PE; recuerda, en este contexto, las propuestas que presentó sobre la base de las conclusiones del Consejo de diciembre de 2002;
7. Respalda firmemente el propósito del Consejo de lograr una política comunitaria en materia de derechos humanos y democratización más eficaz y visible mediante una mayor coherencia y consistencia entre la acción comunitaria y la PESC, la integración de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todas las políticas y acciones, una mayor apertura e identificación regular y la revisión de las acciones prioritarias;
8. Insiste en que las cuestiones referentes a situaciones de derechos humanos se debatan más abierta y regularmente en los consejos de asociación/cooperación y en las cumbres de la UE con terceros países y que las conclusiones respectivas reflejen por entero este punto del debate;
9. Acoge con satisfacción la reciente liberación de presos políticos en Siria, pero insiste en que todos los presos políticos deben ser puestos en libertad, a más tardar antes de la firma del Acuerdo de Asociación UE-Siria, dado que ello contribuiría significativamente a la aprobación del dictamen conforme por el Parla- mento;
10. Acoge favorablemente que el programa operativo anual del Consejo para 2003 haya sido el primero en ser elaborado conjuntamente por las Presidencias griega e italiana; considera, sin embargo, que las principales prioridades políticas y acciones en materia de relaciones exteriores esbozadas en los programas de trabajo de la Comisión y del Consejo requieren una perspectiva más explícita en materia de derechos humanos;
11. Acoge con satisfacción el hecho de que, tras la invitación de la Presidencia de la UE, algunos diputados al Parlamento Europeo hayan participado en la 3aRonda del diálogo sobre derechos humanos entre la UE y la República Islámica del Irán, que tuvo lugar los días 8 y 9 de octubre de 2003, y considera que los diputados al Parlamento Europeo deben participar del mismo modo en futuros diálogos sobre los derechos humanos con terceros países; pide a la Presidencia que transmita sin demora su evaluación detallada del diálogo con China y que prepare una evaluación similar del diálogo con el Irán;
12. Deplora el hecho de que la 3aMesa redonda del diálogo entre la Unión Europea e Irán en materia de derechos humanos tuviera un carácter muy abstracto y académico y considera que en las próximas mesas redondas el debate debe presentar una dimensión política más marcada y contener diálogos reales;
13. Acoge con satisfacción el establecimiento en 2003 de un subgrupo sobre gobernanza y derechos humanos en el marco del Acuerdo de cooperación con Bangladesh y pide al Consejo y a la Comisión que, cuando proceda, creen subgrupos similares para los restantes acuerdos de cooperación;
14. Acoge con satisfacción los esfuerzos emprendidos para iniciar una práctica similar con otros países terceros y espera que se inicien los trabajos con Viet Nam y Marruecos;
15. Expresa su firme convencimiento de que los diálogos sobre los derechos humanos no deben servir de justificación para marginar los derechos humanos con relación a las prioridades económicas, políticas o en materia de seguridad; recuerda su petición al Consejo para que formule objetivos y criterios de referen- cia concretos para los diálogos sobre los derechos humanos y asegure que sus resultados se evalúen regu- larmente;
16. Reitera su demanda de mayor apertura y transparencia por parte de las instituciones comunitarias y del Consejo en particular; mantiene su crítica de que no se tienen en cuenta los llamamientos realizados al Consejo en sus resoluciones para que informe sobre los resultados alcanzados en cuestiones específicas relativas a los derechos humanos, en particular cuando estas se plantean en organismos internacionales;
insiste en que, cada vez que el Consejo o la Comisión no sigan sus recomendaciones en materia de derechos humanos, se le debe ofrecer una explicación exhaustiva al respecto;
17. Toma nota de que la estructura del Informe anual de la UE sobre los derechos humanos 2003 ha mejorado, pero lamenta que el Informe siga sin conceder atención particular a casos concretos y a su seguimiento, incluidos los casos planteados en resoluciones del Parlamento, ni a una respuesta a las pro- puestas adoptadas en el marco de su propio Informe anual sobre los derechos humanos en el mundo;
18. Pide al Consejo que refuerce el diálogo con la sociedad civil y que, en el futuro, procure aumentar la participación de las ONG interesadas en sus iniciativas, en la redacción de su informe anual sobre los derechos humanos y en la creación del Foro Anual de Derechos Humanos;
19. Acoge favorablemente la creación del sitio Internet de la Comisión sobre derechos humanos, que incluye análisis, informes e investigación sobre cuestiones clave y permite incluso proporcionar una mejor información a las ONG y la sociedad civil en su conjunto;
20. Reconoce los progresos realizados en lo que se refiere al pago de compromisos pendientes y a la aceleración del ritmo de ejecución de los pagos en el marco de la ejecución presupuestaria de la IEDDH dentro del plazo general de 60 días y el plan de ejecución de cada rúbrica presupuestaria así como las directrices del Consejo que garantizan la complementariedad y coherencia de las medidas comunitarias de política exterior de la Comunidad y los Estados miembros;
21. Decide crear un formato apropiado para los informes anuales sobre los derechos humanos en el mundo que evalúe adecuadamente la política en materia de derechos humanos del Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo durante el período objeto de consideración y dé un seguimiento sistemático a las propuestas y declaraciones incluidas en el anterior Informe anual del Parlamento Europeo sobre los dere- chos humanos; considera que, además, el ponente puede seleccionar temas especiales de particular impor- tancia para el informe;
22. Considera que el informe anual del Parlamento Europeo debería elaborarse en un momento fijo cada año e incluir un análisis y evaluación del informe anual del Consejo del mismo año;
23. Decide reforzar los contactos con los antiguos ganadores del Premio Sájarov con objeto de que dicho premio desempeñe un papel protector y contribuya a hacer respetar los derechos humanos en los países de que se trata; insiste especialmente en que continúe y se refuerce el apoyo a los antiguos ganado- res del premio Sájarov que siguen siendo víctimas de la represión en sus países, en particular Leyla Zana, Aung Sun Suu Kyi y Oswaldo Payá Sardiñas; recuerda, con respecto a este último, el apoyo brindado a la
«Iniciativa Sájarov» desarrollada en el Parlamento Europeo y hace un llamamiento a las autoridades cubanas con el fin de que no pongan más obstáculos para que Oswaldo Payá Sardiñas pueda viajar a la Unión Europea y reunirse con sus instituciones;
24. Subraya que persisten graves crisis de derechos humanos en un gran número de países, con fre- cuencia en un contexto de conflicto violento en que la comunidad internacional no logra ejercer una influencia decisiva; señala que no se ha utilizado el potencial existente de la UE de tal modo que se haga frente a algunos de los peores infractores del mundo, lamenta que los derechos humanos no hayan cons- tituido en ninguna situación semejante una línea umbral en las políticas exteriores de la UE; expresa su convencimiento de que el respeto de los derechos humanos no resultará de declaraciones solemnes que no cuenten con el respaldo de acciones eficaces con miras a su aplicación;
25. Expresa su convencimiento de que la nueva estrategia europea de seguridad proporciona un impor- tante marco conceptual en relación con los conflictos armados y la resolución de conflictos e insiste en que hay que desarrollar una vertiente de los derechos humanos adecuada basada en el concepto de la prevención;
26. Acoge favorablemente la Declaración de Londres sobre Colombia (10 de julio de 2003) y reafirma el requisito de que todas las partes intervinientes en el conflicto colombiano han de cumplir sin reservas todas las recomendaciones de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos en Colombia;
27. Pide al Consejo que asegure que la responsabilidad en cuestiones de derechos humanos se considera parte integrante de la gestión de crisis y de una participación a largo plazo en la resolución de situaciones posteriores a conflictos;
28. Respalda plenamente las Directrices del Consejo sobre los niños y los conflictos armados de 8 de diciembre de 2003 y espera el resumen de la Comisión sobre la asistencia comunitaria en este ámbito como primera contribución a la aplicación de las Directrices;
29. Lamenta en particular que las peticiones del Parlamento en el sentido de aplicar de forma seria y no selectiva las denominadas cláusulas relativas a los derechos humanos no parecen tener efectos visibles en las políticas en materia de derechos humanos del Consejo, los Estados miembros y la Comisión;
30. Destaca además que, en diversas ocasiones, las políticas en materia de derechos humanos de la UE se han visto socavadas por la falta de cumplimiento de los embargos comunitarios de armas y los esfuerzos dirigidos a levantar los embargos de armas prematuramente y porque, de forma sistemática, los Estados miembros no mantienen una aplicación restrictiva del código de conducta comunitario sobre exportacio- nes de armas; hace hincapié en que, para el éxito de cualquier campaña comunitaria sobre derechos humanos, es esencial una acción política firme contra la proliferación de todo tipo de armas, tanto con- vencionales como ADM, pesadas o ligeras;
31. Lamenta que los acuerdos de asociación euromediterránea carecen de procedimientos claramente definidos para aplicar la cláusula;
32. Insiste en la necesidad de una revisión intermedia del artículo 2 de todos los acuerdos de asociación con el fin de evaluar si se aplica plenamente el respeto de los derechos humanos, en particular de las mujeres, y de los principios democráticos, y pide mecanismos específicos que permitan una aplicación más eficaz y efectiva de la cláusula relativa a los derechos humanos;
33. Pide a la Comisión que informe al Parlamento sobre el estado de los preparativos de un mecanismo de aplicación de la cláusula de los derechos humanos con el fin de mantener una presión explícita dirigida a lograr mejoras significativas de la situación de los derechos humanos en los países afectados y alentar a los sectores de la sociedad favorables a promover la democracia y el respeto de los derechos humanos;
34. Reitera el llamamiento dirigido al Consejo, la Comisión y los Estados miembros para que apliquen efectivamente todos los instrumentos políticos comunitarios, incluidas las medidas de sanción, en favor de los derechos humanos y garanticen que no se emprenda ninguna acción que mine deliberadamente tales medidas;
35. Reitera su llamamiento para que se lleve a cabo una revisión periódica de las medidas de sanción con el fin de evaluar y aumentar su eficacia;
36. Considera que las reuniones con parlamentarios y miembros de la sociedad civil de terceros países que hayan firmado la cláusula de los derechos humanos contribuyen al control que ejerce el Parlamento sobre la aplicación concreta de dicha cláusula, pero opina que puede aumentarse su eficacia;
37. Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión «Un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios medite- rráneos: orientaciones estratégicas» (COM(2003) 294), dirigida a encontrar un enfoque estructurado que permita evaluar periódicamente si los Estados respetan sus obligaciones en materia de derechos humanos;
apoya en particular, conforme a sus propias propuestas, un debate sistemático sobre cuestiones de dere- chos humanos en las reuniones del Consejo de Asociación, y acoge con satisfacción que la idea de crear grupos de trabajo sobre los derechos humanos con los países socios esté ganando terreno; valora en particular las 10 recomendaciones concretas destinadas a elevar el nivel de los conocimientos y las cuali- ficaciones, mejorar el diálogo entre la UE y sus socios mediterráneos y aumentar la cooperación en materia de derechos humanos, incluso mediante el desarrollo de planes nacionales de acción MEDA sobre derechos humanos y democracia, con aquellos socios que deseen participar en dicho ejercicio;
38. Pide a la Comisión que elabore una estrategia comunitaria en materia de derechos humanos cohe- rente que incluya todos los elementos pertinentes, como la cláusula relativa a los derechos humanos, el diálogo, la asistencia financiera y el refuerzo de las normas internacionales, y que esté elaborada del mismo modo que las estrategias existentes para los socios mediterráneos así como para otros países y regiones;
39. Acoge con satisfacción la entrada en vigor del nuevo Acuerdo de Asociación ACP-UE (Cotonú) el 1 de abril de 2003; considera que la cláusula relativa a los derechos humanos incluida en el Acuerdo tiene un claro mecanismo de aplicación que prevé procedimientos para consideraciones obligatorias, la suspen- sión como último recurso y el establecimiento del diálogo entre el gobierno y la sociedad civil, lo que merece negociarse para otros acuerdos con terceros países;
40. Señala, no obstante, que el refuerzo o la reanudación de la ayuda económica, financiera y técnica de la UE en favor de los países en desarrollo, en particular los países ACP, sólo puede llevarse a cabo a cambio del compromiso paralelo de las autoridades de dichos países de poner fin de manera comprobable y duradera a las violaciones de los derechos humanos que se siguen produciendo y de demostrar sus compromiso con la buena gobernanza, la democracia y el Estado de Derecho mediante su unión en accio- nes concretas contra continuos violadores de derechos humanos como el régimen de Mugabe en Zim- babwe;
41. Respalda, en el marco de la aplicación de la política «Europa ampliada», el compromiso asumido por la Comisión de asegurar que las cuestiones relativas a los derechos humanos y la democratización son tenidas plenamente en cuenta en el capítulo político de los planes de acción «Europa ampliada» que han de negociarse con los vecinos orientales y meridionales de la Unión;
42. Pide a todos los Estados, conforme al espíritu de la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, que se comprometan a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y que trabajen por la aplicación plena y efectiva de los tratados internacionales relativos a los derechos humanos que hayan firmado; esto significa que, en caso de que las leyes interiores (por ejemplo, la Sharia) estén en contradic- ción con la Declaración Universal de los Derechos Humanos y con los tratados internacionales, dichas leyes deben revisarse y adaptarse a los compromisos contraídos;
43. Acoge favorablemente las orientaciones de la Subcomisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre empresas multinacionales (18 de agosto de 2003) como paso importante hacia un código de conducta global vinculante;
44. Reitera a todos los Estados que aún no lo hayan hecho su petición de que acuerden una moratoria sobre las ejecuciones, ya que constituye un primer paso hacia la abolición de la pena de muerte en el mundo, a la que ningún Estado debería oponerse; pide a la UE que inicie un diálogo en el que se invoque la cláusula de los derechos humanos contra aquellos países que continúan ejecutando menores de edad y personas con discapacidad;
45. Lamenta las muertes de personal de las Naciones Unidas en el Iraq, símbolo de los defensores de los derechos humanos en todo el mundo; insiste en que deben desarrollarse políticas firmes en apoyo de todos aquellos que luchan por el respeto de los derechos humanos; acoge, por lo tanto, favorablemente la inicia- tiva de la Presidencia irlandesa de elaborar directrices sobre la protección de los defensores de los derechos humanos;
46. Manifiesta su profunda preocupación por la prolongación del conflicto palestino-israelí, que aparen- temente ha conducido a una interminable espiral de odio y violencia y a sufrimientos cada vez mayores tanto para los israelíes como para los palestinos;
47. Comparte la profunda preocupación expresada por el Consejo por el mantenimiento de las colonias ilegales y de la expropiación de tierras para la construcción del denominado «muro de seguridad», que da lugar a la violación de numerosos derechos humanos, como la libertad de circulación y los derechos a la vida familiar, al trabajo, a la salud, a un nivel de vida adecuado, incluidas alimentación, ropa y vivienda adecuadas, y a la educación; considera que en la zona cerrada en que los palestinos, pero no los israelíes, necesitan permisos se incumple claramente la prohibición de la discriminación contemplada en numerosos convenios internacionales;
48. Toma nota del hecho de que en cada país de Asia Central la situación es diferente; reitera su preocupación por las violaciones de los derechos humanos y por los casos de represión política, particu- larmente en Turkmenistán, donde la situación de los derechos humanos se ha deteriorado recientemente de forma dramática, y en Uzbekistán, donde sigue siendo objeto de continua y grave preocupación;
49. Acoge favorablemente la decidida campaña emprendida por la UE contra toda forma de tortura y trato degradante; lamenta que en diciembre de 2003 sólo seis Estados miembros hubieran firmado (y ninguno ratificado) el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura adoptado por las Naciones Unidas en 2002; insiste en que debe invocarse la cláusula de los derechos humanos contra todos los socios económicos y políticos de la UE que permiten que sus autoridades judiciales y policiales continúen practi- cando la tortura contra sus ciudadanos; reitera su preocupación porque la Comisión financia proyectos de prevención de la tortura a cabo a costa de proyectos de rehabilitación de las víctimas de la tortura; insta a que se imponga una prohibición a la producción, venta y exportación de material destinado a infligir torturas;
50. Reitera su demanda a la UE (y en particular la Comisión Europea) para que apoye plenamente el caso de los pueblos indígenas, en particular, para que proporcione toda la ayuda posible al Foro Perma- nente para las Cuestiones Indígenas y al Grupo de Trabajo sobre Poblaciones Indígenas de las Naciones Unidas;
51. Recuerda sus prioridades para el 60o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, enunciadas en su Resolución de 10 de febrero de 2004;
52. Reafirma la importancia de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, como el órgano de protección de los derechos humanos de mayor rango a escala mundial, para garantizar el escrutinio público de situaciones de abuso grave y persistente;
53. Insiste en que, para que las medidas globales en materia de derechos humanos de la UE sean eficaces, no puede haber «dobles raseros» por los que no se atajen de forma correcta y ejemplar las viola- ciones de los derechos humanos perpetradas dentro de la Unión ampliada;
54. Acoge favorablemente el respaldo de la UE al establecimiento de la Corte Penal Internacional (CPI), pero reitera que la UE y sus Estados miembros actuales y futuros deben mantenerse más firmes y unidos contra la presión ejercida por los países que no desean adherirse a la Corte y que quieren reducir el alcance y la eficacia de la CPI;
55. Subraya que ninguna inmunidad reconocida según el apartado 2 del artículo 41 de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, de 18 de abril de 1961, debe otorgar en ningún caso la posibili- dad de gozar de impunidad a cualquier persona acusada de crímenes de guerra, crímenes contra la huma- nidad o genocidio, y expresa su preocupación por el hecho de que algunas regiones del mundo sigan estando seriamente infrarrepresentadas dentro del grupo de países que han firmado y ratificado el Estatuto de Roma de la CPI;
56. Invita al Consejo y a la Comisión a que utilicen la influencia política de la UE en el marco de los acuerdos de cooperación para promover la firma y ratificación del Estatuto de Roma de la CPI por el mayor número posible de países;
57. Lamenta que el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas todavía no haya creado un Tribunal penal internacional ad hoc como el medio más oportuno para tratar la situación de los presos detenidos en Guantánamo;
58. Pide a las autoridades estadounidenses que pongan fin inmediatamente al actual limbo jurídico en el que se encuentran los detenidos en la base de Guantánamo desde su llegada a ésta, y que les garanticen el acceso inmediato a la justicia para determinar la situación personal de cada detenido, bien inculpándolos con arreglo a las normas del Tercer y del Cuarto Convenio de Ginebra y del Pacto Internacional de Dere- chos Civiles y Políticos (en particular sus artículos 9 y 14) o bien liberándolos inmediatamente, y que garanticen que los inculpados de crímenes de guerra sean sometidos a un juicio justo de conformidad con el Derecho internacional y en el pleno respeto de los instrumentos internaciones en materia de dere- chos humanos;
59. Acoge favorablemente los proyectos emprendidos por la Comisión para promover la libertad de expresión en el marco de la IEDDH, y pide a la Comisión que haga extensivos dichos proyectos, de modo específico, a la promoción de la libertad de conciencia y religión;
60. Reitera el llamamiento dirigido al Consejo y a la Comisión para que consideren prioritaria la pronta identificación del abuso de las religiones con fines políticos dentro de la política comunitaria en materia de derechos humanos, y pide que se redoblen los esfuerzos de la UE para intentar prevenir el extremismo religioso violento que amenaza los derechos humanos;
61. Reitera su llamamiento al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros para que, cuando proceda, hagan que la libertad religiosa sea una prioridad en las relaciones de la Unión Europea con los terceros países y les pide que, en caso de violación, establezcan sanciones;
62. Recuerda la decisión tomada en la Conferencia Ministerial Euromediterránea de Valencia de crear una fundación euromediterránea, proporcionando una estructura para el diálogo intercultural e interreli- gioso con y entre los países y sociedades de la vertiente meridional del Mediterráneo, e insta a todos los gobiernos afectados a que faciliten la suficiente financiación para poder crear la fundación para la fecha anunciada del 1 de julio de 2004;
63. Pide a la Comisión que refuerce el diálogo con las organizaciones no gubernamentales, incluidas las organizaciones religiosas y no religiosas, con el fin de fomentar la coexistencia pacífica entre las diferentes comunidades religiosas y culturales, y considera que dicho diálogo debería desarrollarse, en primer lugar, en el marco de la puesta en práctica de la Comunicación sobre un nuevo impulso a las iniciativas de la UE en el ámbito de los derechos humanos y la democratización, en colaboración con los socios mediterráneos;
64. Reitera que el acceso a las modernas tecnologías de la comunicación y cursos de lenguas puede facilitar los intercambios interculturales, la tolerancia y la comprensión para con otras culturas y religiones dentro y fuera de la Unión Europea, por lo que acoge favorablemente, a este respecto, las numerosas iniciativas emprendidas por la Comisión, tales como el programa EuroMed Youth, Asialink y eSchola, y espera recibir evaluaciones anuales de dichos programas;
65. Insiste en que no se debe reducir el apoyo de la Comisión y del Consejo a las acciones en el ámbito de las minas, y subraya la importancia de la ayuda a los países y ONG que realizan actividades de limpieza de minas terrestres antipersonas y otra munición sin explotar, así como la de la ayuda a las víctimas de las minas; pide a la Comisión que publique con regularidad informes de evolución para aclarar en qué medida los Estados miembros de la UE ampliada cumplen sus obligaciones con arreglo al Tratado de Ottawa (prohibición total de las minas antipersonal) y en qué medida dichos Estados cumplen el deseo expresado por el Parlamento de que ya no se utilice submunición en racimo;
66. Subraya que la lucha contra el terrorismo debe situarse en el marco del Derecho internacional, y pide al Consejo y a los Estados miembros que trabajen activamente en la preparación de un proyecto de convenio internacional para la represión de los actos de terrorismo nuclear y en la preparación de un proyecto de convenio general sobre terrorismo internacional, que deberían incluir el reconocimiento inter- nacional de las víctimas de actos terroristas, como medio de desarrollar un marco jurídico general de convenios relativos al terrorismo, y que informen con regularidad al Parlamento sobre las novedades importantes que se produzcan en este ámbito;
67. Reconoce que la política jurídica o normativa relativa a la salud reproductiva es competencia de los Estados miembros, pero considera que, a nivel internacional, la UE tiene la obligación de hacer todo lo posible por que se cumplan los Objetivos de Desarrollo del Milenio y por garantizar el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el marco de la Carta y de las convenciones de las Naciones Unidas así como de otros muchos acuerdos relativos a esta cuestión;
68. Pide a la Comisión que vele especialmente por ayudar no solamente a los países en desarrollo sino también a los países de la Europa Oriental, América Latina y Asia que no están incluidos en el Acuerdo de Cotonú, y que les proporcione ayuda financiera y técnica así como formación para el personal;
69. Acoge con satisfacción la iniciativa adoptada por la ECHO en el ámbito de la ayuda humanitaria, que a menudo incluye la salud reproductiva, y le pide que preste más atención a la dramática situación causada por la falta de acceso a todos los aspectos de la salud reproductiva en situaciones de emergencia y en los campos de refugiados;
70. Insiste en que el Consejo y los Estados miembros han de afrontar todavía con más firmeza la magnitud del VIH/sida, que representa una amenaza importante para la seguridad mundial, ya que anual- mente mueren tres millones de personas pese a la posibilidad de recibir tratamiento; subraya que la lucha contra el VIH/sida debe incluir programas de salud pública eficaces que incluyan la educación, la preven- ción, el tratamiento, los cuidados y las medidas de apoyo;
71. Pide a la Comisión que aumente la financiación de sus programas de educación consagrados a la salud reproductiva, centrando la atención en la lucha contra la violencia sexual y las mutilaciones genitales en la mujer y educando a la población para que tengan un comportamiento sexual responsable y utilicen métodos modernos de planificación familiar y métodos de prevención del VIH/sida disponibles;
72. Pide al Consejo que ponga en práctica su intención declarada de aumentar la financiación del Fondo Mundial, en particular de los programas consagrados a la investigación en materia de reproducción, así como la financiación de las ONG a través de todos los programas de asistencia (TACIS, PHARE, MEDA, CARDS, etc.), no sólo a través de proyectos de salud sino también de proyectos dedicados a los problemas de drogadicción, a la educación general y a la sensibilización;
73. Pide a la Comisión, en particular, que potencie sus programas de salud reproductiva en la zona TACIS, dado que la situación es cada vez más preocupante y los países en cuestión carecen de medios para hacer frente a sus necesidades en materia de educación y suministro, lo que resulta en un drástico aumento del VIH/sida (1,2 millón de personas afectadas por VIH/sida en los países de la Europa Oriental y en el Asia Central), una tasa extremadamente elevada de abortos (3,6 abortos por mujer), métodos de contracepción poco eficaces y una elevada tasa de mortalidad infantil (más de 74 ‰ frente al 5 ‰ en Francia);
74. Pide a los Estados miembros que cumplan las obligaciones contraídas en el marco del Fondo mun- dial de lucha contra el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria, que constituye uno de los instrumentos más eficaces de lucha contra el VIH/sida y otras enfermedades contagiosas vinculadas a la pobreza;
75. Pide a la Comisión y al Consejo que adopten cuanto antes todas las medidas adecuadas, incluidas las medidas legislativas necesarias, para cumplir su compromiso y actuar de acuerdo con la decisión del Consejo General de la Organización Mundial del Comercio por lo que respecta a la aplicación del apartado 6 de la Declaración de Doha relativa al Acuerdo sobre los ADPIC y la Salud Pública;
76. Acoge con satisfacción el Informe sobre el derecho de toda persona a disfrutar del máximo nivel posible de salud física y mental presentado en el 60o período de sesiones de la Comisión de Derechos Humanos, así como el Informe sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la pornografía infantil y otros aspectos relacionados con esta cuestión;
77. Pide a la Comisión que compense la pérdida de fondos resultante de la Política de la Ciudad de México y de la política de los Estados Unidos que aboga exclusivamente por programas de promoción de la abstinencia, en particular, que intervenga en favor de los fondos retirados del FNUAP y de los fondos suprimidos para programas de ONG;
78. Insta a todos los Estados miembros y países candidatos a que respeten el derecho a la vida privada y el derecho a viajar libremente, así como a que respeten plenamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la materia; muestra su indignación por los recientes intentos de algunos países candidatos por ignorar esta jurisprudencia;
79. Pide a la Comisión y al Consejo que la ratificación del Protocolo de Maputo sea una prioridad en las relaciones con los terceros países afectados por el fenómeno de las mutilaciones genitales femeninas;
80. Lamenta que, con demasiada frecuencia, las personas detenidas en Egipto por motivo de su orien- tación sexual se ven privadas de ciertos aspectos de sus derechos humanos fundamentales, incluido el derecho a un juicio justo;
81. Expresa, a raíz de los persistentes arrestos y actos de hostigamiento de hombres homosexuales en Egipto y de la colocación de trampas a los homosexuales por los servicios de seguridad a través de Inter- net, su profunda preocupación por la denegación de derechos fundamentales, incluido el derecho a la libre asociación, el derecho a la vida privada y el derecho a un juicio justo;
82. Acoge con satisfacción la declaración del Consejo, en el Informe anual de la UE sobre los derechos humanos 2003, relativa a la situación de las personas con discapacidad, así como las medidas adoptadas en los foros internacionales en beneficio de las personas con discapacidad; considera, sin embargo, que, aun- que se han realizado progresos significativos, las personas con discapacidad todavía no pueden disfrutar plenamente de los derechos humanos en pie de igualdad;
83. Denuncia y lamenta que en algunos Estados se observan numerosos obstáculos, múltiples restriccio- nes inaceptables y/o limitaciones al acceso a la enseñanza y/o a la educación en los casos de niños, adolescentes o de estudiantes afectados por una discapacidad, tanto en las denominadas escuelas normales como especiales, con el consiguiente menosprecio del derecho de las personas a la educación y a la for- mación;
84. Considera que la utilización de los espacios públicos y el acceso a ellos y a los edificios públicos y privados constituyen un derecho fundamental y una condición indispensable para garantizar la libre circu- lación de las personas con discapacidad, la igualdad de oportunidades, la no discriminación y, por consi- guiente, el respeto de los derechos humanos;
85. Subraya que las personas con discapacidad no deben sufrir, en el ejercicio de su derecho a la movilidad, ninguna forma de discriminación directa o indirecta, consciente o no, o financiera, y lamenta que los transportes colectivos (autobuses, autocares, taxis, metros, tranvías, transportes ferroviarios, aéreos, fluviales y marítimos) sean aún escasamente accesibles y utilizables por las personas con discapacidad (o por su perro guía);
86. Lamenta el abuso de los derechos humanos que sufren muchas personas con discapacidad en el mundo, especialmente las personas con discapacidad que viven en instituciones sometidas a tratos degra- dantes, violencia y abusos, así como la explotación de las personas con discapacidad a través de la mendi- cidad organizada y la esterilización forzosa, y pide a la Comisión que elabore un informe específico sobre el tema de la violación de los derechos humanos de las personas con discapacidad;
87. Condena que se sigan utilizando camas-jaula para personas con enfermedades mentales en un pequeño número de países de la adhesión y pide a la Comisión que fomente y apoye el rápido final de este método de sujeción inhumano y degradante;
88. Acoge con satisfacción los programas creados para proporcionar una asistencia médica adecuada a, al menos, una parte de los niños chechenos gravemente afectados por la guerra en su país y pide a todos los Estados miembros y a la UE que contribuyan a desarrollar este tipo de programas humanitarios para satisfacer las enormes necesidades de la población chechena;
89. Pide a la Comisión que incluya en el programa horizontal IEDH medidas de sensibilización con respecto a los derechos humanos de las personas con discapacidad ante los diferentes agentes y responsa- bles de la vida social y política de los países socios, tal como se hace en el ámbito del diálogo cultural, y que incluya en los programas estratégicos de los diferentes países objetivos relativos al acceso de las personas con discapacidad a los cuidados sanitarios, la educación y los edificios públicos en dichos países;
90. Apoya la ayuda prestada por la ECHO y las ONG que trabajan en el ámbito de la discapacidad en situaciones de emergencia; insiste en que los trastornos psíquicos provocados por los conflictos han de ser objeto de diagnóstico y tratamiento, en particular entre los niños;
91. Pide a la Comisión que registre los distintos modos de cuidar y tratar a las personas con discapaci- dad en los países con los que mantiene relaciones de cooperación, con el fin de identificar y potenciar las buenas prácticas teniendo en cuenta las circunstancias particulares de cada país;
92. Insiste en que deben reducirse, como asunto prioritario, las inaceptables diferencias existentes entre los países ricos y los países pobres en el tratamiento de las discapacidades provocadas por infecciones o por traumas, a través de programas adecuados;
93. Pide a los Estados miembros de la UE que sigan apoyando un convenio internacional que garantice el pleno disfrute de los derechos humanos por las personas con discapacidad, que apoyen activamente su mencionada Resolución de 3 de septiembre de 2003 y que aseguren que el Convenio de las Naciones Unidas incluya mecanismos efectivos de control y aplicación tanto a escala nacional como internacional, garantizando también la participación activa de organizaciones representativas de las personas con disca- pacidad durante todo el proceso;
94. Reitera su llamamiento a la Comisión y al Consejo para que apoyen firmemente iniciativas destina- das a promover y reforzar la lucha contra la discriminación por motivos de casta en todos los foros relevantes de las Naciones Unidas, y les pide que la cuestión de la discriminación por motivos de casta y las políticas para luchar contra esta forma generalizada de racismo sea tratada adecuadamente en todos los documentos nacionales de estrategia, las revisiones a mitad de período de estos documentos y las comu- nicaciones sobre los países afectados por la discriminación por motivos de casta;
95. Deplora que el Consejo y la Comisión no hayan adoptado ninguna acción para desarrollar el diá- logo político y el diálogo sobre derechos humanos con los países afectados por lo que se refiere a la cuestión de la continua práctica deshumanizadora de la discriminación por motivos de casta, y que no se haya evaluado aún la eficacia de la política de derechos humanos de la UE en la lucha contra la discrimi- nación por motivos de casta;
96. Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, a las Naciones Unidas, al Consejo de Europa, a la OSCE y a los Gobiernos de los países mencionados en la presente Resolución, así como a las oficinas de las principales ONG de defensa de los derechos humanos establecidas en la Unión Europea.
P5_TA(2004)0377
Resultado del proceso contra Leyla Zana y otros en Ankara
Resolución del Parlamento Europeo sobre los resultados del proceso contra Leyla Zana y otros en Ankara
El Parlamento Europeo,
Vistas las resoluciones precedentes sobre los derechos humanos en Turquía,
Vista, en particular, su Resolución, de 1 de abril de 2004, sobre los progresos realizados por Turquía en la vía de la adhesión (1),
Visto el apartado 4 del artículo 37 de su Reglamento,
A. Recordando que en 1994 Leyla Zana, Hatip Dicle, Orhan Dogan y Selim Sadak, parlamentarios del DEP, fueron condenados a 15 años de prisión a raíz de sus actividades políticas en pro de los derechos fundamentales de la población kurda,
B. Destacando que la Sra. Leyla Zana obtuvo en 1995 el «Premio Sajarov» del Parlamento Europeo, C. Recordando que en su sentencia de 17 de julio de 2001 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
de Estrasburgo comprobó la falta de independencia e imparcialidad del Tribunal de Seguridad del Estado de Ankara, la violación de los derechos de la defensa y la presencia de jueces militares, lo que movió a las autoridades turcas a realizar un nuevo proceso contra Leyla Zana y otros,
D. Recordando que Turquía cuenta con una nueva legislación que permite la reapertura de los procesos declarados «injustos» por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo y que el 28 de marzo de 2003 se inició un nuevo proceso contra Leyla Zana y otros,
1. Condena la decisión del Tribunal de Seguridad del Estado de Ankara de volver a confirmar la senten- cia de 1994 por la que se imponen quince años de prisión a Leyla Zana, Hatip Dicle, Orhan Dogan y Selim Sadak, nueva sentencia contraria a las indicaciones formuladas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo;
2. Considera que esta nueva condena está en total contradicción con la reforma judicial iniciada por el Gobierno de Turquía y cuya aplicación seguirá muy de cerca el Parlamento, también en el período previo a diciembre de 2004;
(1) P5_TA(2004)0274.