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ESCRITO : Nº 1 SUMILLA : FORMULO DENUNCIA PENAL SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LIMA

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ESCRITO : Nº 1

SUMILLA : FORMULO DENUNCIA PENAL

SEÑOR FISCAL PROVINCIAL PENAL DE LIMA

Calderón Yaringaño Fausto Flavio, identificado con DNI Nº 21244378, señalando domicilio procesal en la avenida, Pasaje Agustín Gamarra Nº 106, Urb. San Juan, Distrito de Yanacancha, Provincia y Región Pasco, a Ud. me presento y expongo:

I. PETITORIO:

Que, por medio del presente escrito formulo DENUNCIA PENAL, contra el PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT DE LIMA, el Sr. JOSE LUIS ALFREDO CHIRINOS CHIRINOS;

por la comisión del delito de “OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES”, ilícito penal tipificado en el Artículo 377º de Código Penal; delitos cometidos por los funcionarios públicos de la Administración Pública, en la misma que se deberá notificar en la Av. Bolivia 144 piso- 17 Centro Cívico, distrito de Cercado de Lima.

II. FUNDAMENTO DE HECHO:

1. En virtud al derecho de petición, estipulado en el Art. 2 inc. 20) de la Constitución Política y en el Art. 106 de la Ley 27444, el agraviado aperturó su expediente administrativo N° 01690003899, el 215 de septiembre del 2021, a fin de solicitar el ejercicio de su derecho a la revocación del siguiente acto de gravamen: Resolución de Sanción Nº 17605601667843.

2. De conformidad con lo solicitado, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima, con fecha 09 de diciembre del 2021 me informó que han atendido el pedido N° PV000000137884, correspondiente al servicio de Mesa de partes, por ello adjuntaron el cargo de recepción del trámite 26208902605095, informándome que me atenderían en un plazo de 30 días hábiles, plazo que se cumplió el lunes 24 de enero de 2022, y que, hasta la fecha sigue sin ser atendido.

3. El agraviado con fecha 01 de febrero de 2022 con el Cargo de Recepción Nº262- 083-34337330 presentó una Queja por la paralización y la demora en la atención del trámite 26208902605095, para que el superior jerárquico del funcionario encargado de atender mi solicitud de revocación, realice las acciones que

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corresponden las mismas que, han sido expresamente establecidas en los numerales 169.1, 169.2, 169.3, 169.4 y 169.5 del artículo 169 del TUO de la Ley 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin embargo, el Consejo Directivo del Servicio de Administración Tributaria – SAT de Lima, persiste en no cumplir su deber legal de responder mi pedido dentro del marco de lo señalado en el artículo 117 del TUO de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

4. No conforme con la falta de respuesta, con fecha 22 de febrero del 2022, el agraviado, curso Carta Notarial, la misma al funcionario del SAT de Lima, requiriendo cumpla con otorgar respuesta a mi pedido de revocación de la sanción de cancelación de mi licencia de conducir, pero sin embargo una vez más se rehúsa en dar respuesta a la solicitud del agraviado, hecho con lo cual se verifica la consumación del tipo penal, al omitir dar repuesta a una petición con RANGO CONSTITUCIONAL y que de acuerdo al ROF del SAT de Lima el funcionario denunciado debió resolver.

5. Es decir Sr. Fiscal, la entidad administrativa SAT de Lima no ha cumplido con realizar con sus funciones emisión de las resoluciones de los asuntos de su competencia dispuestas por el Inc. j) del Art. 10 de la Ordenanza Municipal N°

1698 que Aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Servicio de Administración Tributaria del SAT de Lima, que dispone, que la entidad administrativa el Concejo Directivo del SAT de Lima debe: “(...) emitir resoluciones en materia de su competencia, en su calidad de órgano de mayor nivel de la entidad, por lo que, a ser que, el artículo 214.1.4 del TUO de la Ley 27444, señala que, cuando se trate de revocar un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, y al no hacerlo, se deduce que la emplazada SAT de Lima ha transgredido el PRINCIPIO DE LEGALIDAD.

6. Por lo tanto, todo acto de respuesta de la autoridad, constituye un acto administrativo declarativo generador de determinadas consecuencias jurídicas, entonces, habiendo ACREDITADO FEHACIENTEMENTE LA CONTINGENCIA, y habiéndose REQUERIDO, al Jefe del SAT de Lima (encargado de emitir resoluciones administrativas como PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT DE LIMA), que responda al pedido de revocación, y al no haberse emitido ninguna resolución, que resuelva dicho acto, pese haberse adjuntado los documentos que acrediten este derecho, denegándoseme el reconocimiento de la revisión que significa la revocación de un acto administrativo. De modo que, se ha omitido dar respuesta al agraviado, conculcando con ello su derecho a la libertad de tránsito, libertad de empleo, y principalmente su derecho a recibir una respuesta debidamente motivada y fundada en derecho en un plazo razonable.

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7. A la fecha Sr. Fiscal no han atendido a lo solicitado, la misma que no ha sido resuelta, POR CONSIGUIENTE, EL DENUNCIADO TAMBIÉN ha VULNERADO EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD, al no haber observado los artículos 35 y 142 de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, que señala como plazo máximo para dar respuesta a un acto administrativo de 30 días hábiles.

8. De los hechos expuestos queda demostrado que el SEÑOR, MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO, PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT DE LIMA; HA OMITIDO, REHUSADO Y RETARDADO UN ACTO ADMINISTRATIVO OBLIGATORIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; QUEDANDO ACREDITADO EL INCUMPLIMIENTO DE SUS FUNCIONES E INOPERANCIA ADMINISTRATIVA POR PARTE DE DICHO FUNCIONARIO DE LA SAT DE LIMA, configurándose así el ilícito penal de OMISIÓN, REHUSAMIENTO O DEMORA DE ACTOS FUNCIONALES, previsto en el Art. 377 del Código Penal. Por tal razón, recurro a la vía jurisdiccional a fin de hacer cesar la vulneración a mis derechos constitucionales, ocasionado por el actuar del SAT de Lima.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS:

Amparo mi denuncia los siguientes dispositivos legales:

1. SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT DE LIMA DE ATENDER MI PEDIDO DE REVOCACIÓN DE LA SANCIÓN DE CANCELACIÓN DE MI LICENCIA DE CONDUCIR:

Para los efectos, debe quedar definido que el Artículo 214° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444, establece que cabe la revocación de actos administrativos con efectos a futuro, es declarada por la más alta autoridad de la entidad, en cualquiera de los siguientes casos:

214.1.3 Cuando apreciando elementos de juicio sobrevinientes se favorezca legalmente a los destinatarios del acto y siempre que no se genere perjuicios a terceros.

214.1.4 Cuando se trate de un acto contrario al ordenamiento jurídico que cause agravio o perjudique la situación jurídica del administrado, siempre que no lesione derechos de terceros ni afecte el interés público.

La revocación prevista en este numeral solo puede ser declarada por la más alta autoridad de la entidad competente, previa oportunidad a los posibles afectados otorgándole un plazo no menor de cinco (5) días para presentar sus alegatos y evidencias en su favor.

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2. SOBRE LA OBLIGACIÓN DE ATENDER MI SOLICITUD POR ESCRITO POR PARTE DEL PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT DE LIMA:

Para los efectos de establecer la obligación de responder por escrito a mi solicitud de revisión del expediente, debe quedar definido que, el Artículo 117 del TUO de la LPAG establece respecto de la solicitud en interés particular del administrado, lo siguiente:

117.1 Cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2 inciso 20) de la Constitución Política del Estado.

117.2 El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia.

117.3 Este derecho implica la obligación de dar al interesado una respuesta por escrito dentro del plazo legal”.

3. SOBRE LA OBLIGACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN LA DENUNCIA POR DELITO DE OMISIÓN O RETARDO DE FUNCIÓN DE ACUERDO A LA LEY 27444:

TUO de la Ley 27444, Artículo 265.- Denuncia por delito de omisión o retardo de función. -

El Ministerio Público, a efectos de decidir el ejercicio de la acción penal en los casos referidos a delitos de omisión o retardo de función, deberá determinar la presencia de las siguientes situaciones:

a) Si el plazo previsto por ley para que el funcionario actúe o se pronuncie de manera expresa no ha sido excedido.

b) Si el administrado ha consentido de manera expresa en lo resuelto por el funcionario público.

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4. DESCRIPCION LEGAL:

La conducta típica se encuentra establecida en el Art. 377 del Código Penal que a letra dice:

“(…)El Funcionario Público1 que ilegalmente OMITE, REHÚSA O RETARDA algún acto de su cargo será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos años y treinta a sesenta días de multa(…)”.

a) ACCION TIPICA PENAL:

De lo hechos expuestos se denotan omisiones por parte del denunciado, en dos de ellas la estructura omisiva, la otra requiere una actividad. Por lo tanto, OMITE el acto de su función como funcionario; rehúsa hacerlo, lo retarda y no lo realiza en la oportunidad determinada por la ley.

La conducta delictiva por parte del Jefe de la División de Calificaciones de la SAT de Lima, que se encuentran bajo análisis, contiene tres verbos rectores dentro de su estructura típica:

 Omitir: el funcionario ha dejado de hacer un acto al que está obligado hacer por ley, o hacerlo dolosamente en forma no debida,2 en razón a ello el denunciado ha violado el Principio de Legalidad, al no resolver la petición solicitada.

 Rehusar: que supone previamente que alguien, sea otro funcionario, el superior jerárquico, el particular u autoridad distinta competente para ello requiera del sujeto activo debido, y que éste rechace, niegue o no acepte realizar el acto funcional mediante escrito, verbalmente, o a través de otro acto que implique negativa. en respuesta a la interpelación; quien se rehúsa a hacer adquiere importancia en orden a la consumación.

 El Retardo, a diferencia de los anteriores verbos rectores, es un cumplimiento diferido del acto debido sin justificación alguna, esto es, ilegalmente, deteriorando de esta manera la imagen de la administración pública,3 en razón a ello el funcionario de la SAT de LIMA no ha cumplido con atender DENTRO DEL PLAZO QUE FIJA LA LEY ,.

En este sentido, se puede determinar que ha configurado los elementos constitutivos de este delito, por lo que es procedente amparar la denuncia en cuanto a este extremo.

b) CONSUMACIÓN Y TENTATIVA:

1El Doctor Fidel Rojas Vargas, en su obra Delitos contra la Administración Pública -Pág. 165, señala: El Sustantivo “Cargo “es sinónimo de empleo, puesto, oficio, es decir, la previsión de obligaciones y atribuciones legalmente establecidas y que le son previas e inherentes a un funcionario público.

2 Rojas Vargas, Fidel. “Delitos contra la Administración Pública”. Editora Jurídica Grijley – 2002. Pág. 165.

3 Rojas Vargas, Fidel. “Delitos contra la Administración Pública”. Editora Jurídica Grijley – 2002. Pág. 167.

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Es un delito de SIMPLE ACTIVIDAD que se CONSUMA CON LA OMISIÓN, ya que la omisión requiere la no realización del acto funcional dentro del termino legalmente fijado o en su defecto en el tiempo útil para que produzca sus efectos normales. El retardo implica la realización del acto, pero fuera del plazo legalmente determinado o dentro del cual viene a ser útil, la estructura típica rechaza toda posibilidad de reconocer la vialidad de la tentativa.

c) ELEMENTO SUBJETIVO:

Es suficiente para que el delito se produzca que el sujeto activo obre con dolo eventual, es decir el tipo penal no requiere una finalidad especial, por lo que el sujeto activo no quiere producir un resultado, pero considera que este es probable producción, es decir asume el riesgo, hecho que esta debidamente acreditado en tanto el denunciado en su calidad de PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT DE LIMA

conoce su obligación funcional siendo dar respuesta a las solicitudes presentadas los administrados dentro del término de Ley.

5. PRESUPUESTOS PROCESALES:

a) El ilícito penal que se señala cumple con los presupuestos procesales normativos que establece el Art. 77 del C.P.P. (Exigencias que configuran la validez del proceso)

 Que los hechos constituyan delito, “La Omisión, Rehusamiento o demora de los Actos Funcionales”, propios del denunciado, toda vez que no ha cumplido con los solicitado, conducta omisiva que se encuentra tipificada, ya que cumple con los presupuestos fácticos del delito en mención.4

 Que se individualice a su presunto autor, siendo ello el funcionario público, el SEÑOR, MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SAT DE LIMA. (Encargado de emitir resoluciones de revocación por ser la más alta autoridad administrativa del SAT de Lima)

 Que la acción penal no haya prescrito, el delito señalado tiene como pena máxima 2 años de pena privativa de libertad, en consecuencia, la acción se encuentra expedita ya que los hechos han acontecido el presente año.

b) Conforme lo establece el artículo 11° del Código Penal, (...) La Ley se aplica con igualdad (...) y el Art. 10° C.P. (...) “Son delitos y faltas las acciones u omisiones dolosas o culposas penadas por la ley (...)”.

c) Esta figura penal exige, desde la tipicidad objetiva, que el sujeto activo realice 3 modalidades de acción típica, centradas directamente en la omisión el retardo y

4 Muñoz Conde señala “Actúa culpablemente quien comete un acto antijurídico pudiendo actuar de un modo distinto, es decir conforme a derecho”. (Derecho Penal –Parte General 4° edición. Pág. 398.)

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el rehusamiento de deberes funcionales, por lo que la responsabilidad y la pena deben considerarse de acuerdo a la conducta, siendo en un hecho punible.

IV. MEDIOS PROBATORIOS:

Para acreditar la titularidad del derecho y el cumplimiento de los requisitos legales que exige la norma, se acompaña a la denuncia el merito de los siguientes medios probatorios:

1. El Cargo de Recepción Nº 262-083-34314052, con fecha 09 de diciembre del 2021, solicité la revocación del siguiente acto de gravamen: Resolución de Sanción Nº 17605601667843.

2. La respuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima, de fecha 09 de diciembre del 2021 donde me informó que han atendido el pedido N°

PV000000137884, correspondiente al servicio de Mesa de partes, generando el cargo de recepción del trámite 26208902605095, informándome que me atenderían en un plazo de 30 días hábiles.

3. La carta notarial presentada al SEÑOR, MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT DE LIMA, con fecha 22 de febrero del 2022.

V. ANEXOS:

1. A Copia simple del DNI

1. B Cargo de Recepción Nº 262-083-34314052, con fecha 09 de diciembre del 2021, solicité la revocación del siguiente acto de gravamen: Resolución de Sanción Nº 17605601667843.

1.C La respuesta del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de Lima, de fecha 09 de diciembre del 2021 donde me informó que han atendido el pedido N°

PV000000137884, correspondiente al servicio de Mesa de partes, generando el cargo de recepción del trámite 26208902605095, informándome que me atenderían en un plazo de 30 días hábiles.

1.D. La carta notarial presentada al SEÑOR, MIGUEL FILADELFO ROA VILLAVICENCIO PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SAT DE LIMA, con fecha 22 de febrero del 2022.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted señor Fiscal, se digne amparar la denuncia, con los documentos que se acompaña y se proceda a la investigación y comprobación de los hechos, a afectos que su despacho proceda con la respectiva formalización de la denuncia.

Lima, 06 de febrero de 2022.

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