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ASPECTOS PRACTICOS MÁS RELEVANTES DE LA RECONVERSION MONETARIA

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ASPECTOS PRACTICOS MÁS RELEVANTES DE LA RECONVERSION MONETARIA

DECRETO PRESIDENCIAL Nº 3.332 DE FECHA 22/03/2018 GACETA OFICIAL Nº 41.366. RESOLUCION DEL BCV

Nº 18-03-01 PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL Nº 41.387 DE FECHA 30/04/2018

CONTENIDO

 CAUSAS Y VENTAJAS

 PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RECONVERSION MONETARIA.

 FECHAS CLAVES DE LA RECONVERSION MONETARIA.

 TECNICAS DEL REDONDEO.

 RECOMENDACIONES GENERALES.

BARQUISIMETO MAYO 2018

PRIMERA PARTE

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Carrera 15 Esquina Calle 28 Nº 27-100 Telfs. Nº (0251) 2310186-2328316. Fax. 2324630 Barquisimeto - Estado Lara - Venezuela

ASPECTOS PRÁCTICOS MÁS RELEVANTES DE LA RECONVERSION MONETARIA

(ELIMINAR TRES CEROS A LA MONEDA)

DECRETO LEY DE LA RECONVERSION MONETARIA Nº 3.332 DE FECHA 22/03/2018 GACETA OFICIAL Nº 41.366 DE LA MISMA FECHA RESOLUCION DEL B.C.V Nº 18-03-01. GACETA OFICIAL Nº41.387 DEL 30/04/2018

1) CAUSAS DE LA RECONVERSION MONETARIA:

(a) La moneda deja de cumplir una o varias de sus funciones:

 Medio de pago.

 Reserva de valor.

 Unidad de valor comparativo.

(b) Disminución del poder adquisitivo de la moneda.

(c) Pérdida de confianza en la moneda.

(d) Crecimiento constante de la liquidez.

2) CONCEPTO DE RECONVERSION MONETARIA:

 Sustitución de moneda vieja por una nueva reexpresada con un nuevo valor mil veces menor que la moneda anterior.

 Es el cambio de la expresión del signo monetario.

 Bolívares Fuertes: son las unidades monetarias en circulación hasta el 03/06/2018, y su signo es Bs.

F.

 Bolívares Soberanos: son las unidades monetarias en circulación a partir del 04/06/2018 y su signo es Bs. S.

 Bolívares Nominales: son las unidades monetarias expresadas en las operaciones a la fecha en la cual se realizan. Dicha expresión se aplica tanto a los bolívares soberanos como a los bolívares fuertes.

 Bolívares Constantes: son las unidades monetarias de similar poder adquisitivo a las que se expresan las operaciones A UNA FECHA DETERMINADA. Dicha expresión se aplica tanto a los bolívares actuales como a los soberanos, producto de la corrección monetaria por la aplicación del ajuste por inflación financiero según el BA-VEN-NIF 2 – VERSION 3 (NIC-29).

3) VENTAJAS DE LA RECONVERSIÓN MONETARIA:

(a) Simplificación de cifras facilitando las operaciones comerciales y los registros contables.

(b) Mejor compresión de las cifras del Presupuesto Nacional y las transacciones.

(c) Facilita los procedimientos contables al reducirse las operaciones, menos trabajo en cálculos, ahorro de tiempo, etc.

(d) Reducción de los costos de transacción.

(e) Estímulo para el uso de otros medios de pago como los cajeros e Internet al manejarse cifras más pequeñas.

(f) Disminución en la tendencia del papel moneda (12 y 16 unidades por persona).

4) FECHA DE VIGENCIA DE LA RECONVERSION MONETARIA (ARTICULO 1º DECRETO Nº 3.332)

A partir del 4 de junio de 2018, todo importe expresado en moneda nacional actual (Bolívares Fuertes) deberá ser convertido a “Bolívares Soberanos” (Bs. S.) dividiendo entre 1.000 y llevado al céntimo más cercano para dejarlo con 2 decimales.

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Todo importe expresado en bolívares fuertes (Bs.F.) antes del 04/06/2018 deberá ser convertido en Bs.

S. dividiendo entre 1.000 los Bs. Fuertes para fines comparativos y su posterior pago después del 04/06/2018.

El BCV, mediante Resoluciones regulará todo lo relativo al redondeo que se aplicará. (Ver Resolución del BCV Nº 18-03-01).

5) CÓDIGO ISO 4217 DEL BOLIVAR SOBERANO DETALLES REGIMEN ACTUAL

REGIMEN A PARTIR DEL 04/06/2018

(a) Símbolo Alfabético Bs. F Bs. S

(b) Valor de Reconversión 1.000 1,00

(c) Moneda (Código) VEF VES

(d) Código Númeral - 928,00

(e) Decimales para redondeo 3 DECIMALES 3 DECIMALES

(f) Decimales para expresión 2 DECIMALES 2 DECIMALES (g) Nombre de la moneda Bolívares Fuertes Bolívares Soberanos

6) ¿CÓMO QUEDARÁ LA MONEDA NACIONAL ACTUAL?

Se sigue llamando “BOLIVAR”, pero para distinguirla de la moneda anterior durante el periodo de transición se le agregará a la palabra “BOLÍVARES” el adjetivo “SOBERANO” PARA QUEDAR EN “BOLÍVARES SOBERANOS” (Bs. S.). Una vez que la moneda actual haya dejado de circular y el público se haya familiarizado con la nueva moneda, no será necesario el adjetivo “SOBERANO” y se utilizará únicamente la palabra “BOLIVAR” (Bs.) dado a que será la única moneda legal de curso existente, previa aprobación del B.C.V.

7) ¿QUÉ PASARÁ CON LOS SALARIOS, PRECIOS Y CON LOS COMPROMISOS DE PAGO ASUMIDOS EN BOLÍVARES ACTUALES DESPUES DEL 04/06/2018? (ARTICULO 2 Y 3 DEL DECRETO Nº 3.332).

No habrá ninguna alteración de los ingresos, gastos, bienes y deudas.

Ejemplos: Salario Mínimo Bs. 1.000.000,00 ÷ 1.000 = 1.000,00 Cesta Ticket Socialista = 1.555.500,00 ÷ 1.000 = 1.555,50.

Todo será dividido entre 1.000 y se aplicará la técnica del redondeo eliminando el tercer decimal.

 ACTIVOS

 PASIVOS

 PATRIMONIO ÷ 1.000 = Bs. S

 INGRESOS “TODO QUEDA IGUAL” PERO

 GASTOS DIVIDIDO ENTRE 1.000 A PARTIR

 TRIBUTOS DEL 04/06/2018

 OBLIGACIONES

 LOS PRECIOS

 SUELDOS Y SALARIOS

 BENEFICIOS SOCIALES

 CUALQUIER OTRA OPERACION

Quitarle ceros al bolívar no representa un aumento o disminución en los activos, patrimonio, ingresos, gastos, costos y cualquier otra operación o negocio.

Simplemente significa que los valores expresados en Bs. F se expresan en una escala menor.

8) PRINCIPIOS QUE RIGEN LA RECONVERSION MONETARIA (ARTICULO N° 5 LEY DE RECONVERSION):

(a) Igualdad de Valor: La reconversión monetaria es “NEUTRA”. No produce alteración del valor de los activos, pasivos, patrimonio, ingresos y gastos.

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(b) Equivalencia de Valor Nominal: Todo importe expresado antes del 04/06/2018 es equivalente al importe monetario expresado en Bolívares Soberanos. No supone devaluación alguna de la moneda.

(c) Fungibilidad: Los activos, pasivos, y patrimonios tendrán la misma validez y eficacia cuando haya sido convertidos en bolívares soberanos.

(d) Gratitud: La “Reconversión” será gratuita para el consumidor y usuario quedando prohibido el cobro de gastos, comisiones, honorarios, precios o cualquier otro concepto. Se considerará nulo de pleno derecho cualquier clausula, pacto o convenio que pretenda efectuar algún cobro por la conversión monetaria.

9) COMPROMISOS DE PAGO (CONTRATOS, ACTOS O NEGOCIOS JURIDICOS) ASUMIDOS EN BOLÍVARES FUERTES NO VENCIDOS AL 04/06/2018 (ARTICULO 4º DECRETO).

Los compromisos de pago por vencerse al 04/06/2018 o en una fecha posterior de contratos, instrumentos o negocios jurídicos serán CONVERTIDOS AUTOMATICAMENTE EN BOLÍVARES REEXPRESADOS (Bs. S.) a partir del 04/06/2018 no siendo necesario el otorgamiento o celebración de un nuevo instrumento ni efectuar trámite alguno ante los Registros y Notarías.

10) RESOLUCIONES REGULARTORIAS DEL B.C.V DE LA RECONVERSION MONETARIA (ARTICULO 6º DECRETO).

El B.C.V mediante resoluciones regulará todo lo relativo a la reconversión monetaria (plazos para su aplicación, circulación del nuevo cono monetario, técnica del redondeo, etc.) (Ver Resolución del B.C.V. Nº 18-03-01. GACETA OFICIAL Nº 41.387 del 30/04/2018).

11) ORGANISMOS E INSTITUCIONES QUE SUPERVISARAN EL CUMPLIMIENTO DE LA RECONVERSION MONETARIA (ARTICULO 7º).

(a) DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

(b) SUNDDE (c) SUDEBAN (d) SENIAT

(e) SUPERITENDENCIA DE SEGUROS

(f) SUPERITENDENCIA NACIONAL DE VALORES

12) CAMPAÑA DE FAMILIARIZACION DE LA RECONVERSION MONETARIA (ARTICULO 9 DECRETO).

El BCV conjuntamente con el apoyo del Seniat han iniciado la campaña “Plan Seniat con el Bolívar Soberano” consiste en:

a) Divulgación

b) Explicación del redondeo c) Lapsos y detalles del proceso

d) Explicación del nuevo cono monetario e) Aspectos varios

13) EXONERACIONES (ARTICULO 11º DECRETO) (a) Exoneración de IVA

a) Producción y distribución de billetes y monedas a ser emitidas por BCV.

b) La venta de bienes y servicios e importación necesarias para fabricación del cono monetario.

c) La campaña divulgativa.

(b) Exoneración de ISLR

Se exonera del pago del ISLR a las personas (PN o PJ) que suministren bienes y servicios para facilitar la ejecución del proceso de reconversión monetaria.

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14) DESMONETIZACION DEL CONO MONETARIO ACTUAL DE BOLÍVARES FUERTES (DISPOSICION TRANSITORIA PRIMERA DEL DECRETO).

A partir del 04/06/2018 los billetes y monedas del cono monetario actual de Bs. F. quedarán desmonetizados, abolidos, sin validez ni valor. Esto no significa que a partir del 04/06/2018 puedan circular las dos (2) monedas conjuntamente durante el periodo de transición para así facilitar el canje de los bolívares fuertes desmonetizados.

15) EXHIBICION DE PRECIOS A PARTIR DEL 01 DE MAYO 2018 (DISPOSICION TRANSITORIA SEGUNDA DEL DECRETO) (ARTICULO N° 9 RESOLUCION DEL B.C.V.

Nº 18-03-01)

(a) Los precios de bienes y servicios deberán:

MOSTRARSE

OFERTARSE BOLÍVARES FUERTES (Bs. F)

EXHIBIRSE AL PÚBLICO

EXPONERSE BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. S)

 COTIZACIONES (PRESUPUESTO)

 LISTAS DE PRECIOS, PENCARTAS

 ETIQUETAS, ESTANTES, VIDRIERAS

 HABLADORES

 TARIFARIOS

 MATERIAL PUBLICITARIO

 CUALQUIER MEDIO DE MERCADO

 ESTADOS DE CUENTAS

“A PARTIR DEL 01/05/2018 ESTOS PRECIOS CONTINUARÁN EXPRESADOS TANTO EN BOLÍVARES DUERTES COMO EN BOLÍVARES SOBERANOS HASTA LA FECHA QUE DETERMINE EL BCV”

SE MOSTRARÁN EN LAS DOS FORMAS Ejemplos:

(1) Bs. F → 2.500,00 (2) Bs. S → 2,50

(b) No es necesario indicarlo en facturas ni en el cuerpo del producto durante la transición entre el 01/05/2018 y 04/06/2018. LA DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA DEL DECRETO Y EL ARTICULO 11 DE LA RESOLUCION DEL BCV Nº 18-03-01 solo se refieren a la exhibición de los precios y no a su facturación.

(c) El plazo para adecuar las máquinas fiscales será hasta el 31/05/2018, salvo decisión en contrario.

(d) Igualmente se excluyen los recibos de pago de nóminas y otros beneficios sociales.

(e) En el caso de que para el 04/06/2018 todavía se encuentren bienes a la venta que tengan marcado (etiquetado) el precio exclusivamente en Bolívares Fuertes en el cuerpo del producto, dicho precio se entenderá reexpresados en Bolívares Soberanos. (Artículo 10 Resolución del BCV Nº 18-03- 01).

(f) El artículo 11 de la Resolución Nº 18-03-01 establece que la doble expresión en Bs.F. y Bs.S. no es aplicable a los instrumentos o negocios jurídicos que tengan efectos legales estipulados en contratos a registrar en Notarias y Registros.

16) CONVERSION DE BOLÍVARES FUERTES A BOLÍVARES SOBERANOS CONTENIDOS EN LEYES Y OTROS INSTRUMENTOS LEGALES (DISPOSICION TRANSITORIA TERCERA DEL DECRETO).

A TRAVES DE

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(a) Los Bs. F. contenidos en Leyes, Reglamentos, Decretos, Resoluciones, Providencias, Circulares, etc. y las decisiones jurídicas dictadas antes del 04/06/2018, los Bs. F. deberán ser convertidos a Bs. S. en forma automática.

(b) La existencia de papel sellado, los timbres fiscales, estampillas, sellos portales o cualquier otra especie valorada en Bs. F, deberán ser utilizados hasta su agotamiento con el entendido que su valor a partir del 04/06/2018 es el de Bolívar Soberano.

17) NUEVO CONO MONETARIO DE BOLÍVARES SOBERNOS.

(a) DOS MONEDAS (1) Bs. 1,00 (un bolívar)

(2) Bs. 0,50 (cincuenta céntimos)

LO ANTERIOR QUIERE DECIR QUE EL MONTO MÍNIMO A PAGAR ES Bs.

0,50 QUE REPRESENTA LA MONEDA DE MENOR VALOR.

(b) OCHO (8) BILLETES (1) Bs. S. 2,00 (Dos bolívares) (2) Bs. S. 5,00 (Cinco bolívares) (3) Bs. S. 10,00 (Diez bolívares) (4) Bs. S. 20,00 (Veinte bolívares) (5) Bs. S. 50,00 (Cincuenta bolívares) (6) Bs. S. 100,00 (Cien bolívares) (7) Bs. S. 200,00 (Doscientos bolívares) (8) Bs. S.500,00 (Quinientos bolívares)

18) FECHAS CLAVES DE LA RECONVERSION MONETARIA

ETAPA Nº 1 ETAPA Nº 2 ETAPA Nº 3 DE TRANSICION

SOBERANOS A PARTIR DEL 04/06/2018.

22/03/2018 01/05/2018 03/06/2018 04/06/2018

FINALIZA B.C.V INFORMARÁ B.C.V CONTINUARÁ

ETAPA Nº2 EL CANJE DE LOS EL PROCESO DE CANJE

BOLIVARES FUERTES POR EL TIEMPO QUE SEA EN BANCOS PUBLICOS NECESARIO.

Y PRIVADOS.

CAMPAÑA DE FAMILIARIZACIÓN PUBLICACIÓN DE PRECIOS DE BIENES Y

SERVICIOS EN LAS DOS MONEDAS (BOLIVARES FUERTES Y BOLIVARES

SOBERANOS) PUBLICACIÓN DEL

DECRETO - LEY DE RECONVERSIÓN

MONETARIA

· ES POSIBLE UNA PRORROGA DEL B.C.V.

· DESMONETIZACION DE LOS BOLÍVARES FUERTES.

· EMPIEZA ETAPA DE TRANSICION.

· CIRCULACION DE BOLÍVARES SOBERANOS.

· TODO IMPORTE EXPRESADO EN BOLÍVARES FUERTES DEBERÁ SER CONVERTIDO EN BOLÍVARES

B.C.V INFORMARA FECHA Y PERIODO DE CIRCULACION

DE LOS Bs. F. Y Bs. S. EN FORMA SIMULTANEA.

(a) Primera Fase del 22 de Marzo de 2018 hasta el 30 de Abril de 2018:

1) El 22/03/2018 se emite el Decreto Ley de Reconversión Monetaria.

2) Se define el nuevo cono monetario en Bolívares Soberanos.

3) Se establece el redondeo para toda fracción resultante de la reexpresión.

4) Las empresas deben iniciar la adaptación de sus sistemas y procesos.

5) Se define la campaña divulgativa por parte del BCV.

6) Riesgos en esta etapa: Problemas operativos por la utilización del nuevo cono monetario.

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(b) Segunda Fase publicación de Precios en Bolívares Fuertes y Bolívares Soberanos desde el 01/05/2018 hasta el 03/06/2018:

1) Todos los precios de bienes y servicios que se oferten en el país deberán ser publicados en Bolívares soberanos y en Bolívares Fuertes. Se continuará expresándose en esta forma hasta que indique el BV..

2) Se definen los mecanismos de distribución del nuevo cono monetario.

3) Todas las empresas del sector privado deberán adiestrar a su personal en el manejo de la nueva moneda y del redondeo.

4) El 31 de Mayo o el 04 de Junio de 2018 todas las empresas deberán ajustar las máquinas fiscales a la nueva denominación de monedas y billetes. El plazo vencerá el 31/05/2018 (Estimada. Seniat o BCV fijará la fecha)

5) Riesgos en esta etapa

 Posibles sanciones por la no publicación de precios en ambas monedas.

 Sistemas de información no preparados para el manejo de ambas monedas.

 Posible prórroga por parte del BCV, en todo caso se sugiere efectuar las labores pertinentes.

(c) Tercera Fase Transición desde el 04/06/2018 hasta que lo fije el BCV.

1) Entrada en circulación de los Bolívares Soberanos (Bs. S.)

2) Al menos por el tiempo que fije el BCV circularán simultáneamente las dos familias de monedas y billetes.

3) Durante esta atapa de transición el pago de cualquier bien o servicio “podrá” efectuarse en ambas monedas, respetando las equivalencias respectivas.

4) Los bancos y el BCV realizarán durante la etapa de transición el canje de los bolívares actuales por los bolívares soberanos.

5) El BCV “podrá” extender esta etapa de transición si así lo considera necesario.

6) Para el 04/06/2018 “No es posible” que ninguna empresa privada, bancos y en general cualquier establecimiento comercial, industrial, cooperativas, agropecuarias, organismos públicos y privados, universidades, clínicas, transporte público, etc.; fije el valor de un bien o servicio en bolívares fuertes (actuales) “porque” deben tener adaptados, para trabajar en bolívares soberanos, sus sistemas contables, informáticos, nominas, inventarios, etc. En todo caso, aunque el precio este fijado en bolívares soberanos pueden pagar con estos o con bolívares fuertes durante el periodo de transición, siempre y que circulen las dos monedas.

7) Al terminar la etapa de transición “SOLO LA NUEVA FAMILIA DE MONEDAS Y BILLETES SERÁ DE CURSO LEGAL” quedando desmonetizados (fuera de curso legal) por el BCV la familia de monedas y billetes bolívares fuertes. Si alguien posee la familia de monedas y billetes anteriores una vez vencido el plazo, “deberá” acudir a las entidades bancarias o a las taquillas del BCV para realizar el cambio o canje correspondiente.

8) Riesgos en esta etapa:

 Posibles sanciones por la no aceptación de la moneda anterior.

 Posibles fraudes.

 Dificultad en el análisis histórico de cifras al tenerse dos monedas.

 El personal de las empresas deberá estar preparado ante el hecho de que en los primeros meses de la etapa de transición a partir del 04/06/2018 la probabilidad de cometer errores será mucho mayor y que los procesos de verificación, control y supervisión podrán retrasarse ante las nuevas situaciones que se generan.

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19) TECNICA DEL REDONDEO (RESOLUCION DEL BCV Nº 18-03-01 PUBLICADA EN GACETA OFICIAL Nº 41.387 DEL 30/04/2018.

La regla del redondeo empleada para la reexpresión monetaria se aplicará con el objeto de que el precio o valor individual de los bienes y servicios, así como otros importes monetarios se lleven a los decimales requeridos.

Estas técnicas y reglas del redondeo se aplicarán a partir del 04/06/2018 cada vez que se vaya a efectuar un pago con el nuevo cono monetario de bolívares soberanos.

(a) Redondeo general para bienes y servicios (2 decimales) (Artículo 3º de la Resolución del B.C.V)

Solo se usarán dos (2) decimales, eliminando el tercer decimal de acuerdo a las siguientes normas:

(1) Si el tercer decimal es mayor o igual que 5, desaparece el tercer decimal y hay que agregarle uno (1) al segundo decimal.

(2) Si el tercer decimal es menor que 5, sencillamente se elimina y el segundo decimal no varía.

La técnica del redondeo NO TIENE UN EFECTO SIGNIFICATIVO en la totalización de los estados financieros ni en los totales de los diversos rubros que constituyen todo ello según el criterio de la “partida doble”.

Ejemplo:

1) Producto X = 2.052 ÷ 1.000 = 2,052

= 2,05 Bolívares Soberanos. Desaparece el tercer decimal.

2) Producto Y = 3.438 ÷ 1.000 = 3,438

= 3,44 Bolívares Soberanos. Se suma uno (1) al segundo decimal y desaparece el tercero.

(b) Redondeo de los precios de ciertos servicios públicos (3 decimales) (Articulo 4 Resolución del BCV)

 No desaparece el tercer decimal.

 Se multiplica las unidades adquiridas por el valor unitario de 3 decimales y el redondeo a dos (2) decimales solo se aplica para el monto total del consumo y no para el precio unitario.

 Solo se usarán 3 decimales en los precios unitarios del combustible, gas, agua, electricidad, teléfono, Internet, acciones que se coticen en la bolsa de valores, los tipos de cambio y el valor de la unidad tributaria (Parágrafo único artículo 4º de la Resolución del BCV).

Ejemplos:

(1) U,T = Bs. 850,00 ÷ 1.000 = 0,85

(2) Litro de Gasolina = precio de venta al público

91 octanos = Bs. 1,00 ÷ 1.000 = 0,001 NO SE REDONDEAN 95 octanos = Bs. 6,00 ÷ 1.000 = 0,006

El redondeo a dos decimales solo se aplica para el monto total del consumo y no para el precio unitario.

Valor de 50 LTS de 91 = 0,001 x 50 = Bs. S. 0,05 NO ES POSIBLE PAGAR CON Valor de 50 LTS de 95 = 0,006 x 50 = Bs. S. 0,30 EL NUEVO CONO MONETARIO

“SE ESPERA QUE PDVSA ANUNCIE UN AUMENTO SUSTANCIAL EN LOS PRECIOS ACTUALES DE Bs. 0,001 (91) Y Bs. s. 0,006 (95)

(c) Normas del redondeo para los salarios y demás prestaciones de carácter social (Resolución BCV Nº 18-03-01. Artículo 5 y 7).

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(1) Los sueldos, salarios, pensiones, jubilaciones y todas las demás prestaciones sociales a favor del trabajador al 31/05/2018 deberán ajustarse a partir del 04/06/2018 dividiendo entre 1.000 para así expresarse en bolívares soberanos (Ver Artículo 5º de la Resolución del BCV).

(2) Si el pago al trabajador (a) queda en decimales, el ajuste por redondeo se hará de acuerdo a las siguientes reglas cada vez que se vayan a pagar los sueldos y beneficios sociales (Ver artículo 7 de la Resolución del BCV).

(a) Si el monto a pagar al trabajador tiene una parte decimal diferente a cero, (Menor a Bs.

0,50) se redondea a Bs. 0,50 la parte decimal.

Ejemplos:

(1) Sueldo a pagar Bs. 2.550,40 = 2.550,50 (2) Sueldo a pagar Bs. 8.440,30 = 8.440,50 (3) Sueldo a pagar Bs. 16.880,20 = 16.880,50 (4) Sueldo a pagar Bs. 17.150,01 = 17.150,50

(b) Si el monto a pagar al trabajador tiene una parte decimal igual o mayor a Bs. 0,50 se redondea a uno (1) y desaparece la parte decimal.

Ejemplos:

(1) Sueldo a pagar 4.350,50 = 4.351,00 (2) Sueldo a pagar 18.141,62 = 18.142,00 (3) Sueldo a pagar 14.135,75 = 14.136,00

(3) Si el monto a pagar contiene una fracción decimal mayor a Bs. 0,75.

Se elimina la fracción decimal y se suma uno (1) sin decimales.

Ejemplos:

Bs. 40,80 → 41,00 Bs. 40,90 → 41,00 Bs. 40,75 → 41,00 (4) EN RESUMEN

(a) Fracción decimal inferior a Bs. 0,25 = se eliminan los decimales.

(b) Fracción decimal superior a Bs. 0,25 y menor a Bs. 0,75 se redondea a Bs. 0,50.

(c) Fracción decimal superior a Bs. 0,75 se suma uno (1) al entero y desaparece los decimales.

(d) En todo caso el monto mínimo a pagar es por Bs. 0,50 que representa la moneda de menor valor.

(d) PAGO DEL PRECIO DE BIEN O SERVICIO FIJADO EN LAS FACTURAS QUE NO PUEDA PAGARSE EN FORMA EXACTA (ARTICULO 6 RESOLUCIÓN DEL B.C.V)

Si al pagar un monto que no pueda pagarse en forma exacta deberán aplicarse las siguientes reglas:

(1) Si el monto a pagar contiene una fracción decimal inferior a Bs.0, 25.

Se truncará (eliminará) la fracción decimal inferior a Bs. 0, 25 al entero de dicho valor y desaparece la fracción decimal.

Ejemplos:

(1) 20.240,18 → Bs. S. 20.240,00 (2) 30.241,20 → Bs. S. 30.241,00 (3) 400.183,24 → Bs. S. 400.183,00

(2) Si el monto a pagar contiene una fracción decimal mayor a Bs. 0,25 y menor a Bs. 0,75:

Se redondea los decimales a Bs. 0,50 Ejemplo:

(1) 20.240,25 → 20.240,50 (2) 20.240,50 → 20.240,50

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(3) 20.240,74 → 20.240,50

(3) Si el monto a pagar contiene una fracción decimal mayor a Bs. 0,75:

Desaparecen los decimales y se suma uno (1) al entero.

Ejemplos:

20.240,75 → 20.240,50 40.540,80 → 40.541,00

(e) Efectos de la reconversión y del redondeo (1) Efectos de la neutralidad

En algunos casos al efectuar la re expresión de los montos de Bs. F a Bs. S. se producen algunas diferencias las cuales son neutras (diferencias de más o de menos).

(2) Efectos de reversibilidad

Si a partir del 04/06/2018 un importe se reexpresa, se redondea a dos decimales y luego se deja almacenado (grabado en el sistema) de esa manera, posteriormente sería imposible obtener el importe inicial en bolívares iniciales (Bs. F.)

Ejemplo:

(a) 450.500,20 1.000 = 450,5002 = 450,50 (b) Reverso = 450,50 x 1.000 = 450.500,00 (c) Diferencia Bs. 450.500,20 – 450.500,00 = 0,20

Al convertirse y redondearse los estados históricos de Bs. F a Bs. S, en el futuro después del 04/06/2018) será imposible obtener inicial de los Bs. F reexpresados.

(3) Efecto de homogeneidad

La sumatoria de las reconversiones del detalle de montos puede no ser igual a la conversión de la suma total. Esto sucede en el detalle de las “Facturas” o del balance de comprobación.

Ejemplos:

Una factura emitida antes del 04/06/2018 se registra después del 04/06/2018:

BS. F CONVERSION BS. S

PRIMER REDONDEO

SEGUNDO REDONDEO

20.201,30 1.000 20,2010 20,20 20,00

40.450,30 1.000 40,4500 40,45 40,50

30.800,00 1.000 30,8000 30,80 31,00

91.451,60 1.000 91,451 91,45 91,50

Suma total Bs. 91.451,60 ÷ 1.000 = 91,451 = 91,45 = 91,50 Total sumatoria = 91,45 Diferencia 0,05

Se debe tomar en cuenta el efecto de homogeneidad al reexpresar los montos individuales dado a que no coincidirán con la suma total. Esto puede originarse problemas en el cuadre contable al registrar la conversión.

Se debe recordar las técnicas de redondeo para que los montos sean exactos en sus enteros y con Bs. 0,50 de decimales (Articulo 6 Resolución)

Decimales inferiores a Bs. 0,25 = se eliminan los decimales.

Decimales entre Bs. 0,25 a Bs, 0,75 =Bs. 0,50.

Decimales mayores a Bs. 0,75 = desaparecen decimales y se suma uno (1) al entero.

20) IMPACTO DE LA RECONVERSION MONETARIA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS (E.F).

(a) El efecto del redondeo no tiene efecto significativo en la totalización de los estados financieros ni en los totales de los diversos rubros que forman parte de los mismos por ser nulo. Cualquier efecto producto del redondeo podrá ser incorporado en los resultados de los ejercicios económicos en los cuales dicho procedimiento se aplica, o se puede aplicar el efecto de la homogeneidad.

(11)

Carrera 15 Esquina Calle 28 Nº 27-100 Telfs. Nº (0251) 2310186-2328316. Fax. 2324630 Barquisimeto - Estado Lara - Venezuela aquilesfyasociados@cantv.net - asociadosafz@gmail.com

(b) La reconversión monetaria no modifica ningún cambio en los Principios de Contabilidad de Aceptación en Venezuela (VEN-NIF-PYME).

(c) Los cierres del 31/12/2017 deben ser con Bs. F. los cuales deberán ser convertidos en Bs. S.

dividiendo entre 1.000 cada partida presentada en ellos SOLO PARA FINES DE COMPARACION CON EJERCICIOS FUTUROS 2018.

(d) Al 31/05/2018 lo estados financieros deberán convertirse a Bs.S. dividiendo en 1.000 cada partida del balance de comprobación para tener el balance de apertura al 01/06/2018 o 04/06/2018.

(e) Se podrán llevar los datos históricos, auxiliares de contabilidad y controles para fines de costos y presupuestos con 2 decimales.

(f) APROBACION DE ESTADOS FINANCIEROS (E.F) CORRESPONDIENTES A EJERCICIOS FINALIZADOS ANTES DEL 04/06/2018

Para la aprobación de estados financieros de ejercicios con cierres anteriores del 04/06/2018, cuya aprobación por parte de asamblea de accionistas se efectué con posterioridad al 04/06/2018, deberá realizarse en bolívares fuertes de acuerdo con los Principios de Contabilidad.

Para la comparación con ejercicios posteriores se convertirán en Bs. Soberanos.

21) CONTROVERSIAS.

El presente instructivo tiene propósitos de divulgación informativa. No pretende asesorar a los destinarios de este. Igualmente su contenido no podrá ser considerado como una sugerencia, recomendación o consejo profesional por lo que no asumimos responsabilidad alguna por cualquier pérdida directa o indirectamente que pudiera resultar del uso del presente documento. Si requiere información adicional o tiene dudas al respecto no dude en contactarnos.

22) PLAN DE ACCION DE INMEDIATA (PAI).

El PAI (Plan de Acción Inmediata) ha sido creado por nuestra firma como una herramienta fundamental para crear ideas y acciones renovadoras para todos nuestros clientes y relacionados fundamentales en la gerencia de sus negocios en un ambiente de crisis, incertidumbre y constantes fiscalizaciones por parte de los organismos competentes. Debido a los cambios constantes, nuestra firma informará a nuestros clientes los detalles que deben tomarse para cumplir con los requerimientos exigidos. Estamos dispuestos a serles útil en la elaboración de las estructuras de costos y en otras áreas de carácter administrativo y contable, en la medida de nuestras posibilidades

Lcdo. Aquiles Figueroa Zavala

Consultor Tributario y Financiero

Referencias

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