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CONTRATO DE FACTORAJE. celebrado por y entre. ACTIVE LEASING, S.A. DE C.V. como FACTORADO

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VERSIÓN DE FIRMA

CONTRATO DE FACTORAJE

celebrado por y entre

ACTIVE LEASING, S.A. DE C.V.

como FACTORADO

y

CI BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, en su carácter de fiduciario del

CONTRATO DE FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE EMISIÓN DE CERTIFICADOS BURSÁTILES FIDUCIARIOS CIB/2740,

como FACTORANTE

25 de mayo de 2017

(2)

ÍNDICE

Pg.

ANTECEDENTES ...1

DECLARACIONES ...1

CLÁUSULAS ...5

CLÁUSULA 1 DEFINICIONES 5 Cláusula 1.1. Definición de Términos ...5

Cláusula 1.2. Reglas de Interpretación ...13

Cláusula 1.3. Anexos ...14

CLÁUSULA 2 FACTORAJE 14 Cláusula 2.1. Transmisión...14

Cláusula 2.2. Identificaciones de Derechos al Cobro Transmitidos ...15

Cláusula 2.3. Condiciones Suspensivas ...15

Cláusula 2.4. Existencia y Legitimidad de los Derechos al Cobro ...15

Cláusula 2.5. Requisitos de Elegibilidad ...15

Cláusula 2.6. Perfeccionamiento de la Transmisión ...15

Cláusula 2.7. Notificación de la Transmisión ...18

Cláusula 2.8. Terminación del Periodo de Revolvencia ...19

Cláusula 2.9. Inscripción en el RUG ...19

CLÁUSULA 3 REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD 20 Cláusula 3.1. Dictamen del Administrador Maestro ...20

Cláusula 3.2. Requisitos de Elegibilidad ...20

Cláusula 3.3. Responsabilidad del Factorado ...21

Cláusula 3.4. Requisitos de Concentración al momento de la Transmisión ...23

CLÁUSULA 4 CONTRAPRESTACIÓN 23 Cláusula 4.1. Origen de la Contraprestación Inicial ...23

Cláusula 4.2. Determinación de la Contraprestación por las Transmisiones ...23

Cláusula 4.3. Pago de la Contraprestación por las Transmisiones Iniciales ...23

Cláusula 4.4. Pago de las Contraprestaciones Subsecuentes ...24

Cláusula 4.5. Restablecimiento del Aforo ...24

Cláusula 4.6. Términos y Condiciones de Pago ...24

CLÁUSULA 5 DETERMINACIONES 25 Cláusula 5.1. Nivel de Aforo ...25

Cláusula 5.2. Fechas de Conciliación...25

(3)

ÍNDICE (cont.)

Pg.

CLÁUSULA 6 IMPUESTOS 26

Cláusula 6.1. Pago de Impuestos ...26

Cláusula 6.2. IVA ...26

CLÁUSULA 7 OBLIGACIONES ADICIONALES DEL FACTORADO 26 Cláusula 7.1. Existencia Social ...26

Cláusula 7.2. Contabilidad ...26

Cláusula 7.3. Saneamiento y Modificaciones ...26

CLÁUSULA 8 TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL FACTORAJE 27 Cláusula 8.1. Eventos de Terminación Anticipada del Factoraje ...27

Cláusula 8.2. Consecuencias de un Evento de Terminación Anticipada del Factoraje ...28

Cláusula 8.3. Terminación por parte del Factorado ...28

CLÁUSULA 9 VIGILANCIA 28 Cláusula 9.1. Vigilancia ...28

CLÁUSULA 10 MISCELÁNEOS 29 Cláusula 10.1. Renuncia de Derechos ...29

Cláusula 10.2. Modificaciones sin Autorización de los Tenedores ...29

Cláusula 10.3. Modificaciones con Autorización de los Tenedores ...29

Cláusula 10.4. Notificación de Modificaciones ...29

Cláusula 10.5. Cesión ...29

Cláusula 10.6. Notificaciones ...29

Cláusula 10.7. Ley Aplicable ...31

Cláusula 10.8. Jurisdicción ...31

Cláusula 10.9. Ejemplares ...31 Anexo A Formato de Lista Periódica... A-1 Anexo B Formato de Notificación de Transmisión ...B-1 Anexo C Políticas para Determinación del Valor Residual ...C-1 Anexo D Lineamientos Generales que Deben Contener los Contratos de Arrendamiento .. D-1 Modelo de Contrato de Arrendamiento ... E-2

(4)

CONTRATO DE FACTORAJE (el “Contrato”), de fecha 25 de mayo de 2017, celebrado por y entre:

(A) ACTIVE LEASING,S.A. DE C.V.(“Active Leasing” o el “Factorado”), en su calidad de factorado, representada en este acto por Javier Muñiz Canales; y

(B) CI BANCO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE (el “Fiduciario” o el

“Factorante”), como fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios CIB/2740 (el “Fideicomiso”), en su calidad de factorante, representada en este acto por Mara Patricia Sandoval Silva y Juan Pablo Baigts Lastiri.

conforme a los siguientes Antecedentes, Declaraciones y Cláusulas:

ANTECEDENTES

I. Que con fecha 25 de mayo de 2017, Active Leasing, como fideicomitente, fideicomisario en segundo lugar y administrador, y el Fiduciario, como fiduciario, con la comparecencia de Monex Casa de Bolsa, S.A. DE C.V., Monex Grupo Financiero, como representante común, celebraron el Fideicomiso para establecer un mecanismo para la bursatilización de Derechos al Cobro, mediante la emisión de Certificados Bursátiles al amparo del programa de colocación que posteriormente fue autorizado por la CNBV.

II. Que con fecha 25 de mayo de 2017, Active Leasing, como fideicomitente y fideicomisario en segundo lugar, el Fiduciario, como fideicomisario en primer lugar, y el Fiduciario del Fideicomiso de Administración, como fiduciario, celebraron el Fideicomiso de Administración a fin de dar mayor seguridad a la fuente de pago de los Certificados Bursátiles al establecer un mecanismo para la entrega al Fideicomiso de los recursos equivalentes al 60% (sesenta por ciento) del Valor Residual de los Vehículos Arrendados; y

III. Que simultáneamente con la celebración del Contrato de Fideicomiso, Active Leasing, como Administrador y fideicomitente, el fiduciario del Fideicomiso de Administración, el Fiduciario y el Administrador Maestro, celebraron el Contrato de Administración, en virtud del cual el Administrador Maestro prestará los servicios de administración maestra, supervisión, preparación y presentación de información al Fiduciario, al Administrador, a cada uno de los miembros del Comité Técnico, al Representante Común y a las Agencias Calificadoras, incluyendo sin limitar, los reportes del Administrador Maestro.

DECLARACIONES I. Declara el Factorado, por conducto de sus apoderados:

(a) Que es una sociedad anónima de capital variable, debidamente constituida de conformidad con las leyes de México, e inscrita en el Registro Público de Comercio;

(5)

(b) Que su apoderado cuenta con las facultades y la capacidad legal necesaria para la celebración del presente Contrato, según consta en la escritura pública número 47,290 de 13 de octubre de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Francisco Javier Gerardo Oliveros Lara, titular de la Notaría Pública número 75 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México; y que dichas facultades no les han sido revocadas o en forma alguna limitadas o modificadas a la fecha del presente Contrato;

(c) Que (i) el presente Contrato constituye obligaciones legales, válidas y exigibles del Factorado, exigibles de conformidad con sus términos, excepto por limitaciones derivadas de disposiciones aplicables que afecten los derechos de acreedores en general, y (ii) la celebración del presente Contrato y de los demás Documentos de la Operación, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato y de los Documentos de la Operación, no se opondrán, ni darán como resultado una violación o incumplimiento relevante bajo ningún contrato o instrumento del cual sea parte o por el cual esté obligado, o bajo cualquier acuerdo, decreto, o sentencia de cualquier tribunal, entidad u órgano gubernamental;

(d) Que no se encuentra en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones (según dicho término se define en la Ley de Concursos Mercantiles) o liquidación y no se ha iniciado ningún procedimiento tendiente a declararlo en concurso mercantil, quiebra o liquidación, y la celebración del presente Contrato o la realización de las operaciones aquí previstas no resultarán en un incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones;

(e) Que a esta fecha no tiene conocimiento de que exista amenaza de que vaya a iniciarse alguna acción, demanda, reclamación, requerimiento o procedimiento ante cualquier órgano jurisdiccional, agencia gubernamental o árbitro que (i) afecte o pudiere afectar la legalidad, validez o exigibilidad del presente Contrato o de cualesquiera de sus obligaciones derivadas de o relacionadas con el presente Contrato, (ii) pudiere impugnar o impedir la Emisión, (iii) pudiere traer como consecuencia afectar en forma negativa su capacidad para cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato o (iv) que puedan afectar la validez y exigibilidad de los Derechos al Cobro objeto del presente Contrato y/o su transmisión al Factorante;

(f) Que no requiere de permiso o autorización alguna, corporativa, gubernamental o de cualquier otra naturaleza para la celebración y cumplimiento del presente Contrato o los demás Documentos de la Operación de los que es parte, así como para llevar a cabo las operaciones contempladas en los mismos que no haya obtenido a la fecha del presente Contrato, salvo por aquellas que ha obtenido y se encuentran en vigor a esta fecha;

(g) Que la celebración del presente Contrato, así como el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, no se opondrán, ni darán como resultado una violación o incumplimiento relevante bajo ningún contrato o instrumento del cual sea parte o por el cual esté obligado, o bajo cualquier acuerdo, decreto o sentencia de cualquier tribunal, entidad u órgano gubernamental competente;

(6)

(h) Que no tiene conocimiento de que haya ocurrido ningún hecho o evento en o antes de la fecha del presente Contrato que tenga o pueda tener un efecto adverso sustancial en los negocios, activos, responsabilidades o condición (financiera o de cualquier otra naturaleza) del Factorado, que impida que el Factorado pueda cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato;

(i) Que es el legítimo y único titular de los Derechos al Cobro y será el único y legítimo titular de todos los Derechos al Cobro que se identifiquen en la Lista Inicial y en las Listas Periódicas que se transmitan al Factorante durante el Periodo de Revolvencia, incluyendo, en su caso, sus Garantías, los derechos derivados de cualesquier seguros que cubran los Bienes Arrendados, los Cobros, así como todos los intereses y demás accesorios que, en su caso, se generen sobre Derechos al Cobro a partir de la fecha de su transmisión al Factorante;

(j) Que los Derechos al Cobro que se transmiten y transmitirán al Factorante durante el Periodo de Revolvencia, junto con su Garantía, los derechos derivados de cualesquier seguros que cubran los Bienes Arrendados, Cobros y todos los intereses y demás accesorios que, en su caso, se generen sobre los mismos, en la fecha en que surta efectos dicha transmisión (i) se encuentran y se encontrarán libres de todo Gravamen, (ii) son y serán derechos legítimos, existentes, válidos, obligatorios y exigibles contra el correspondiente Arrendatario y los mismos otorgarán al Factorante el correspondiente derecho de cobrar el monto de los mismos, conforme a los correspondientes Documentos de los Derechos al Cobro Transmitidos, y (iii) son y serán susceptibles de transmitirse al Factorante; en el entendido que el Factorado únicamente garantiza la existencia y legitimidad de los Derechos al Cobro Transmitidos, pero no garantiza la solvencia de los Arrendatarios de los mismos;

(k) Que los Derechos al Cobro que se transmiten al Factorante durante el Periodo de Revolvencia, provienen de operaciones válidas y lícitas de comercialización de sus productos y servicios;

(l) Que conduce su negocio y sus operaciones de acuerdo a las leyes que le son aplicables y cuenta con permisos suficientes para llevar a cabo sus operaciones en el curso ordinario de sus negocios de conformidad con prácticas basadas en las jurisdicciones en donde dichos permisos se requieran para poder operar;

(m) Que está en cumplimiento con todas las leyes, reglamentos, decretos y órdenes de cualquier autoridad gubernamental que le sean aplicables a sus propiedades, en todos los aspectos de importancia y que sean necesarios para poder llevar a cabo sus operaciones en el curso ordinario de sus negocios de conformidad con prácticas pasadas;

(n) Que a la fecha del presente Contrato no existe huelga, paro, suspensión o reducción de labores, procedimientos colectivos de trabajo u otro procedimiento laboral similar en curso, que afecte o pudiera llegar a afectar cualquiera de sus activos e instalaciones;

(o) Que las declaraciones contenidas en certificados y demás documentos entregados en relación con la celebración del presente Contrato, incluyendo sus declaraciones en los

(7)

demás Documentos de la Operación de los que sea parte, son verdaderas y correctas en cualquier aspecto relevante, en la fecha en la que fueron realizadas; y

(p) Que es su voluntad celebrar el presente Contrato conforme a los términos y condiciones del mismo.

II. Declara el Factorante, por conducto de sus delegados fiduciarios:

(a) Que es una institución de banca múltiple debidamente constituida y facultada para actuar como fiduciario conforme a las leyes de México;

(b) Que sus delegados fiduciarios cuentan con los poderes y facultades necesarias para obligarlo en los términos previstos en el presente Contrato, según consta en la escritura pública número 57,840 de 6 de febrero de 2008, otorgada ante la fe del licenciado Roberto Núñez y Bandera, titular de la Notaría Pública número 1 de la Ciudad de México, inscrita en el Registro Público de Comercio de la Ciudad de México ; y que dichas facultades no les han sido revocadas o en forma alguna limitadas a la fecha del presente Contrato;

(c) Que está legalmente autorizado para actuar con el carácter de institución fiduciaria y, conforme a sus estatutos sociales, está autorizado para prestar servicios fiduciarios y para celebrar el presente Contrato y los demás Documentos de la Operación de los que es parte;

(d) Que la celebración del presente Contrato y el cumplimiento por su parte de las obligaciones contenidas en el mismo no contraviene su objeto social, la legislación aplicable o contrato o compromiso alguno del que sea parte;

(e) Que no se encuentra en incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones (según dicho término se define en la Ley de Concursos Mercantiles) o liquidación y no se ha iniciado ningún procedimiento tendiente a declararlo en concurso mercantil, quiebra o liquidación, y la celebración del presente Contrato o la realización de las operaciones aquí previstas no resultarán en un incumplimiento generalizado en el pago de sus obligaciones;

(f) Que no tiene conocimiento de la existencia de procedimiento o averiguación alguna en su contra o que pretenda iniciarse en su contra ante cualquier tribunal con jurisdicción sobre el Factorante que tenga como objetivo (i) impugnar la validez o anular el presente Contrato o cualquiera de los demás Documentos de la Operación, u (ii) obtener una resolución que pueda traer como consecuencia un efecto material adverso en la capacidad del Factorante de cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato;

(g) Que este Contrato y los demás Documentos de la Operación de los cuales es parte constituyen obligaciones legales, válidas y exigibles del Factorante;

(h) Que no requiere de permiso o autorización alguna, corporativa, gubernamental o de cualquier otra naturaleza, distintas de las que ha obtenido y se encuentran en pleno vigor y efecto, para la celebración y cumplimiento del presente Contrato o de los demás

(8)

Documentos de la Operación de los que es parte, así como para llevar al cabo las operaciones contempladas en los mismos; y

(i) Que la celebración del presente Contrato y el cumplimiento por su parte de las obligaciones contenidas en el mismo está expresamente previsto en el Contrato de Fideicomiso, y no contravienen su objeto social ni la legislación aplicable o contrato o compromiso alguno del que sea parte, y que las obligaciones de este Contrato las asume en su carácter de Fiduciario y hasta donde baste y alcance el Patrimonio del Fideicomiso, sin que se entienda obligado en lo personal.

En virtud de lo anterior, las Partes otorgan las siguientes:

CLÁUSULAS CLÁUSULA 1 DEFINICIONES

Cláusula 1.1. Definición de Términos. Los términos con mayúscula inicial que no se encuentren específicamente definidos en el presente Contrato, tendrán el significado que se les atribuye en el Contrato de Fideicomiso, en el Contrato de Servicios o en el Contrato de Administración, según corresponda. Adicionalmente, los términos que se relacionan a continuación tendrán los significados siguientes:

“Administrador” significa el Factorado, en carácter de comisionista y prestador de servicios de administración y cobranza respecto de los Derechos al Cobro Transmitidos, o quien lo sustituya como Administrador Sustituto de conformidad con los términos establecidos en el Contrato de Servicios, en el entendido que para el caso que se dé por terminado el Contrato de Servicios por incumplimiento del Administrador, en tanto no se designe un Administrador Sustituto, el Administrador Maestro, de conformidad con el Contrato de Administración, y el Contrato de Servicios, y de manera automática será nombrado Administrador Sustituto sin necesidad de instrucción previa por parte de la Asamblea de Tenedores y/o del Comité Técnico.

“Administrador Maestro” significa Administrador de Portafolios Financieros, S.A. de C.V., en carácter de prestador de servicios de administración maestra respecto de los Derechos al Cobro Transmitidos o quien lo sustituya como Administrador Maestro Sustituto conforme a lo que se establece en el Contrato de Administración.

“Aforo” Significa, en cualquier fecha, el resultado de dividir (i) la suma de (a) el Valor Presente Neto Total, más (b) el efectivo depositado en las Cuentas y Fondos del Fideicomiso, menos (c) la Reserva de Pagos, entre (ii) el Saldo Insoluto de los Certificados Bursátiles.

“Aforo de la Emisión” significa un Aforo igual a 1.3.

“Aforo Requerido” significa un Aforo igual a 1.2.

“Aforo Límite para Distribuciones” significa un Aforo igual a 1.3.

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“Arrendatarios” significan todas aquellas Personas que celebran con el Fideicomitente en calidad de arrendatarios, un Contrato de Arrendamiento para el arrendamiento puro y, en su caso, la adquisición de los Bienes Arrendados dentro del territorio mexicano.

“Bienes Arrendados” significa cada uno de los bienes muebles dados en arrendamiento puro a los Arrendatarios al amparo de los Contratos de Arrendamiento, incluyendo sin limitar, los Vehículos Arrendados, equipos de cómputo, maquinaria, y cualesquiera otros bienes muebles que de tiempo en tiempo sean dados en arrendamiento por Active Leasing en el curso ordinario de sus negocios.

“Cadena de Flujos” significa los pagos futuros, a una fecha determinada, de los Derechos al Cobro Transmitidos que deban hacerse conforme a un Contrato de Arrendamiento y/o demás Documentos de los Derechos al Cobro Transmitidos, en su caso, conforme al correspondiente Convenio de Aportación, hasta la Fecha de Vencimiento, incluyendo, en su caso, el 60% (sesenta por ciento) (lo inmediato anterior, en virtud de que por acto separado, el Factorado aportó al Fideicomiso de Administración los derechos correspondientes al 60% (sesenta por ciento) del Valor Residual de los Vehículos Arrendados, y en dicho Fideicomiso de Administración, se designó al Factorante como fideicomisario en primer lugar respecto de ese 60%) del Valor Residual de los Vehículos Arrendados aportados al Fideicomiso de Administración. En caso que hubiera algún Depósito en Garantía por parte de algún Arrendatario, dicho depósito se restará desde la última renta que deba realizarse respecto al Contrato de Arrendamiento hacia adelante, eliminando el número de rentas suficientes hasta alcanzar el monto del Depósito en Garantía.

“Circular Única” significa las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Emisoras de Valores y a otros Participantes del Mercado de Valores, emitidas por la CNBV y publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 19 de marzo de 2003, según las mismas hayan sido modificadas y/o se modifiquen de tiempo en tiempo.

“Cobros” significa cualquier pago recibido en relación con los Derechos al Cobro Transmitidos a partir de la fecha (incluyendo dicha fecha) en la que dichos Derechos al Cobro sean transferidos al Patrimonio del Fideicomiso en términos del presente Contrato.

“Concentración por Arrendatario” significa, en cualquier fecha y para cada Arrendatario y/o sus Afiliadas, el porcentaje que represente el Valor Presente Neto de los Derechos al Cobro Transmitidos pagaderos por un mismo Arrendatario y/o sus Afiliadas, en su caso, con respecto al valor total del Patrimonio del Fideicomiso en la misma fecha.

“Contraprestación” tiene el significado que se le atribuye a dicho término en la Cláusula 4.2 del presente Contrato.

“Contrato” significa el presente Contrato de Factoraje y todos sus anexos.

“Contrato de Administración” significa el contrato de prestación de servicios de administración maestra de fecha 25 de mayo de 2017, celebrado por y entre el Fiduciario, el fiduciario del Fideicomiso de Administración, el Fideicomitente y el con el Administrador Maestro.

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“Contrato de Arrendamiento” significa todos y cada uno de los contratos de arrendamiento puro celebrados entre el Factorado y sus Arrendatarios, así como los contratos de arrendamiento puro que el Factorado celebre en el futuro con sus Arrendatarios.

“Contrato de Fideicomiso” significa el Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios CIB/2740, de fecha 25 de mayo de 2017, celebrado por y entre Active Leasing, como fideicomitente, fideicomisario en segundo lugar y Administrador, y el Fiduciario, como fiduciario, con la comparecencia de Monex Casa de Bolsa, S.A. DE C.V., Monex Grupo Financiero, como representante común.

“Contrato de Servicios” significa el Contrato de Prestación de Servicios de administración y cobranza, de fecha 25 de mayo de 2017, celebrado por y entre, Active Leasing, como Administrador, el Fiduciario, el fiduciario del Fideicomiso de Administración y el Administrador Maestro, o cualquier otro contrato de prestación de servicios de administración y cobranza que, en su caso, las partes referidas celebren con un Administrador Sustituto.

“Convenio de Aportación” significa cada uno de los convenios de aportación que serán celebrados entre el Fideicomitente y el fiduciario del Fideicomiso de Administración, por virtud de los cuales el Fideicomitente trasmitirá al fiduciario del Fideicomiso de Administración la propiedad de ciertos Vehículos Arrendados al amparo de los Contratos de Arrendamiento respectivos.

“Cuenta General” tendrá el significado que se le atribuye a dicho término en el Contrato de Fideicomiso.

“Depósito en Garantía” significa cualquier cantidad que haya recibido el Factorado como depósito en relación con los Contratos de Arrendamiento respectivos por parte de los Arrendatarios y que por su naturaleza debiera ser devuelto a los Arrendatarios por parte de Active Leasing.

“Derechos al Cobro” significa todos los derechos para cobrar, reclamar, demandar, recaudar y recibir (i) todas y cada una de las cantidades que deriven de los Contratos de Arrendamiento celebrados por el Factorado (incluyendo penalidades por incumplimiento y retraso), ya sea que dichos derechos al cobro se encuentren documentados en los Contratos de Arrendamiento y/o en cualesquier otros documentos, tales como títulos de crédito que amparen el pago de cualesquier montos bajo los Contratos de Arrendamiento, (ii) en su caso, el valor de los Bienes Arrendados, derivado de seguros contra pérdida, daño, robo o destrucción de los Bienes Arrendados, responsabilidad civil o cualquier otro, y (iii) en su caso, conforme al correspondiente Convenio de Aportación, el 60% (sesenta por ciento) del Valor Residual de cada Vehículo Arrendado que sea transmitido por el Fideicomiso de Administración.

“Derechos al Cobro Incumplidos” significa cualquier Derecho al Cobro que tenga más de 90 (noventa) días naturales de atraso en el pago de sus rentas conforme al Contrato de Arrendamiento respectivo.

“Derechos al Cobro Transmitidos” significa todos los Derechos al Cobro que en cualquier momento sean transmitidos por el Factorado al Factorante conforme a lo establecido en este Contrato.

(11)

“Derechos Elegibles” significa los Derechos al Cobro que reúnan los Requisitos de Elegibilidad de conformidad con lo que se establece en la Cláusula 3.2 presente Contrato.

“Derechos Excluidos” significa: (i) aquellos Derechos al Cobro cuyos Arrendatarios sean las Afiliadas o cualesquier Partes Relacionadas del Factorado, y (ii) aquellos Derechos al Cobro cuyos Arrendatarios sean cualesquier autoridades, entidades u órganos gubernamentales de México.

“Derechos No Elegibles” significa (i) los Derechos al Cobro que no reúnan los Requisitos de Elegibilidad de conformidad con lo que se establezca en el presente Contrato, (ii) los Derechos al Cobro que provengan de alguna Lista Inicial o Lista Periódica cuya transmisión mediante factoraje no haya sido inscrita en la Sección Única del RUG dentro de los 30 (treinta) días posteriores a su transmisión al Patrimonio del Fideicomiso o dicha inscripción no se mantenga vigente hasta en tanto proceda su cancelación y/o (iii) los Derechos al Cobro cuya cobranza no haya sido depositada por los Arrendatarios respectivos directamente en las Cuentas del Fideicomiso Maestro, por 4 (cuatro) o más períodos de pago consecutivos, dentro de un periodo de 12 (doce) meses consecutivos.

“Día Hábil” significa cualquier día que no sea sábado o domingo y en el cual las instituciones de crédito del país abran al público, de acuerdo con el calendario que al efecto publica la CNBV.

“Documentos de los Derechos al Cobro Transmitidos” significa, respecto de cada uno de los Derechos al Cobro Transmitidos, todos los Contratos de Arrendamiento, títulos de crédito, pólizas de seguro, facturas, contratos de crédito, comprobantes de recepción, estados de cuenta o cualquier otro documento que evidencie la existencia, validez, términos, condiciones y saldo de dichos Derechos al Cobro.

“Emisión” significa cada emisión de los Certificados Bursátiles al amparo del Programa, que será efectuada por el Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso, en los términos y condiciones establecidos en el mismo.

“Evento de Terminación Anticipada del Factoraje” tendrá el significado que se le atribuye en la Cláusula 8.1 del presente Contrato.

“Factorado” tendrá el significado que se le atribuye en el proemio del presente Contrato.

“Factorante” tendrá el significado que se le atribuye en el proemio del presente Contrato.

“Fecha de Conciliación” significa el segundo Día Hábil después de cada Fecha de Reporte Mensual.

“Fecha de Pago al Factorado” significa cada fecha en la que el Administrador Maestro le entregue al Factorante el Reporte Semanal conforme a lo establecido en el Contrato de Administración.

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“Fecha de Reporte Mensual” significa el 15 (décimo quinto) día de cada mes de calendario; en el entendido que en caso que dicha fecha no sea un Día Hábil, la “Fecha de Reporte Mensual” será el Día Hábil inmediato siguiente.

“Fecha de Reporte Semanal” significa todos los miercoles de cada semana en el entendido que en caso que dicha fecha no sea un Día Hábil, la “Fecha de Reporte Semanal” será el Día Hábil inmediato siguiente.

“Fideicomiso” tendrá el significado que se le atribuye en el proemio del presente Contrato.

“Fiduciario” significa CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso.

“Garantías” significa cualquier fianza, prenda, fideicomiso, carta de crédito u otro gravamen o garantía constituida con el fin de garantizar el pago de cualquier Derecho al Cobro.

“Gravamen” significa cualquier fideicomiso de garantía (distinto del Fideicomiso de Administración), prenda, caución, limitación de dominio, carga, embargo, servidumbre, usufructo (ya sea establecido por declaración unilateral de voluntad, acuerdo de voluntades, disposición legal o de otra forma), derecho de retención, reserva de dominio, orden de embargo o secuestro, u otra orden similar o cualquier otro gravamen o limitación de dominio de cualquier naturaleza, ya sea unilateral, bilateral, por ministerio de ley o de otra forma.

“IVA” significa el impuesto al valor agregado que corresponda a las cantidades derivadas de los Derechos al Cobro Transmitidos.

“Impuestos” significa cualesquier impuestos, tributos, contribuciones, derechos, cargas, deducciones o retenciones de cualquier naturaleza que se impongan o se graven en cualquier tiempo por cualquier autoridad.

“LGTOC” significa la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.

“Límite Máximo de Concentración por Arrendatario” significa, en cualquier momento en que se calcule, que respecto del valor total del Patrimonio del Fideicomiso la Concentración por Arrendatario del Arrendatario más representativo no exceda del 5% (cinco por ciento); del segundo Arrendatario más representativo no exceda del 4.5% (cuatro punto cinco por ciento); del tercer Arrendatario más representativo no exceda del 4.0% (cuatro por ciento); del cuarto Arrendatario más representativo no exceda del 3.5% (tres punto cinco por ciento); del quinto Arrendatario más representativo no exceda del 3.0% (tres por ciento) y que ningún Arrendatario después de los cinco Arrendatarios más representativos exceda del 2.5% (dos punto cinco por ciento), todos ellos del valor total del Patrimonio del Fideicomiso; en el entendido que el Administrador Maestro, podrá incrementar el Límite Máximo de Concentración por Arrendatario en relación con uno o más Arrendatarios en particular o con todos ellos siempre y cuando las Agencias Calificadoras confirmen por escrito que dicho incremento no tendrá como consecuencia una reducción en la calificación de los Certificados Bursátiles otorgada por cada una de ellas en cualquier Fecha de Emisión, a menos que se cuente con la autorización por escrito del Representante Común; en el entendido, además, que (a) en caso que el Límite

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Máximo de Concentración por Arrendatario para algún Arrendatario en particular pretenda ser incrementado de forma tal que los Derechos al Cobro de dicho Arrendatario representen 20%

(veinte por ciento) o más del valor total del Patrimonio del Fideicomiso, dicho incremento solo podrá ser autorizado si dicho Arrendatario se obliga por escrito a reportar a la CNBV, a la BMV y al público inversionista, la información a que hace referencia el Título IV de la Circular Única, y (b) en caso que las obligaciones de pago de los Certificados Bursátiles lleguen a depender en un 20% (veinte por ciento) o más de algún Arrendatario, el Fiduciario deberá notificar de dicha circunstancia al Arrendatario respectivo conforme a lo establecido en la Cláusula 13.3 (d) del Fideicomiso, para que dicho Arrendatario reporte a la CNBV, a la BMV y al público inversionista, la información a que hace referencia el Título IV de la Circular Única.

“Lista Periódica” tiene el significado que se atribuye a dicho término en la Cláusula 2.6(a) del presente Contrato.

“Lista Inicial” significa la primera Lista Periódica que se entregue al Fiduciario conforme a este Contrato.

“México” significa los Estados Unidos Mexicanos.

“NIF” significa las Normas Mexicanas de Información Financiera (antes conocidas como los principios de contabilidad generalmente aceptados mexicanos) emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C.

“Opción de Compra” significa el derecho que Active Leasing otorga a cada Arrendatario de Vehículos Arrendados para adquirir dicho Vehículo Arrendado mediante el pago del Valor Residual, en la fecha de terminación del Contrato de Arrendamiento correspondiente.

“Partes” significa el Factorante y el Factorado.

“Partes Relacionadas del Factorado” significa las personas que (a) controlen o tengan influencia significativa en una persona moral que forme parte del grupo empresarial al que el Factorado pertenezca, así como los consejeros o administradores y los directivos relevantes de las integrantes de dicho grupo o consorcio; (b) las personas que tengan poder de mando en una persona moral que forme parte del grupo empresarial al que pertenezca el Factorado; (c) el cónyuge, la concubina o el concubinario y las personas que tengan parentesco por consanguinidad o civil hasta el cuarto grado o por afinidad hasta el tercer grado, con personas físicas que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en los incisos (a) y (b) anteriores, así como los socios y co-propietarios de las personas físicas mencionadas en dichos incisos con los que mantengan relaciones de negocios; (d) las personas morales que sean parte del grupo empresarial o consorcio al que pertenezca el Factorado; y (e) las personas morales sobre las cuales alguna de las personas a que se refieren los incisos (a) y (c) anteriores ejerzan el control o influencia significativa.

“Periodo de Cálculo” significa un mes de calendario.

“Periodo de Conciliación” significa el Periodo de Cálculo inmediato anterior a la fecha de que se trate.

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“Persona” significa cualquier persona física o moral, sociedad civil o mercantil, asociación, asociación en participación, fideicomiso, gobierno o agencia gubernamental, o cualquier otra entidad.

“Peso” o “$” significa la moneda de curso legal en México.

“Políticas de Crédito y Cobranza” significa las políticas de crédito y cobranza del Fideicomitente en relación con los Derechos al Cobro existentes a la fecha del presente Contrato y que se resumen en el Anexo B del Contrato de Servicios.

“Políticas para Determinación del Valor Residual” significa las políticas para la determinación del Valor Residual de los Vehículos Arrendados del Fideicomitente, existentes a la fecha del presente Contrato y que se detallan en el Anexo C del presente Contrato.

“Reportes del Administrador Maestro” significa los reportes que deberá entregar el Administrador Maestro al Fiduciario, a los miembros del Comité Técnico, a las Agencias Calificadoras, al Representante Común y al Fideicomitente, conforme a lo que se establezca en el Contrato de Administración.

“Requisitos de Elegibilidad” significa aquellos requisitos que deberán reunir los Derechos al Cobro para considerarse como Derechos Elegibles conforme a la Cláusula 3.2 y 3.3 del presente Contrato.

“Reserva de Intereses” tendrá el significado que se le atribuye a dicho término en el Fideicomiso.

“Reserva de Mantenimiento” tendrá el significado que se le atribuye a dicho término en el Fideicomiso.

“Reserva de Pagos” tendrá el significado que se le atribuye a dicho término en el Fideicomiso.

“Reserva para Nuevos Derechos al Cobro” tendrá el significado que se le atribuye a dicho término en el Fideicomiso.

“Reservas Requeridas” significa, conjuntamente, la Reserva de Mantenimiento, la Reserva de Intereses y la Reserva de Pagos.

“RUG” significa, el Registro Único de Garantías Mobiliarias del Registro Público de Comercio.

“Tasa de Interés Bruto Anual” significa la tasa de interés bruto anual que devenguen los Certificados Bursátiles de conformidad con los términos establecidos en el Título de la Emisión.

“Tasa Mensual de la Emisión” significa la Tasa de Interés Bruto Anual de la Emisión expresada de forma mensual.

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“Tasa Interna de Retorno”, o “TIR” significa aquella tasa para la cual el Valor Presente Neto de un Contrato de Arrendamiento, incluyendo su Valor Residual, es igual a cero, expresada en términos anuales. Las fórmulas para calcular la TIR son las siguientes:

-

Donde:

I = Equivale al desembolso originalmente efectuado por el Fideicomitente para adquirir el Vehículo Arrendado relacionado con el Contrato de Arrendamiento correspondiente, neto de todos los pagos iniciales efectuados por el Arrendatario al arrendador, e incluyendo el Impuesto al Valor Agregado correspondiente;

Ri = Al pago mensual del Contrato de Arrendamiento correspondiente en el mes i de dicho contrato, incluyendo, en el caso del Contrato de Arrendamiento, el Impuesto al Valor Agregado correspondiente y el Valor Residual;

n = Al plazo final del Contrato de Arrendamiento;

TIRM = La Tasa Interna de Retorno Mensual; y TIR = La Tasa Interna de Retorno Anual.

“Título” significa el título que documente los Certificados Bursátiles.

“Valor Presente Neto” significa el valor presente neto correspondiente en la fecha de cálculorespectivade la Cadena de Flujos asociada a cualquier Derecho al Cobro hasta la Fecha de Vencimiento, descontado a la Tasa Mensual de la Emisión de los Certificados Bursátiles, que resulte de la siguiente fórmula:

= 1 +

=1

Donde:

VPN = El Valor Presente Neto.

Ri = El pago acordado para el mes i para cada Cadena de Flujos.

n = Representa el número de periodos mensuales remanentes para cada Cadena de Flujos

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TM = Tasa Mensual de la Emisión calculada de conformidad con la siguiente fórmula:

TM = ((1+TB)(1/12) – 1

TB = Lo que resulte menor entre (i) Tasa de Interés Bruto Anual del Periodo de Intereses en curso, y (ii) el resultado de sumar la tasa del Contrato de Cobertura de Fluctuaciones según se establece en el Acta de Emisión más la sobretasa que se establezca en el Título.

“Valor Presente Neto Total” significa, en cualquier fecha, el Valor Presente Neto de todos los Derechos Elegibles (sin contar los Derechos al Cobro Incumplidos) en una fecha determinada, menos con respecto a los saldos de los Derechos al Cobro de cada Arrendatario y/o sus Afiliadas cuya Concentración por Arrendatario exceda en esa fecha del Límite Máximo de Concentración por Arrendatario, la suma que exceda dicho límite.

“Valor Residual” significa el precio para el ejercicio de la Opción de Compra de cada Vehículo Arrendado, de acuerdo con la cotización que al efecto le entregue Active Leasing al Arrendatario antes o durante la vigencia del Contrato de Arrendamiento respectivo.

“Vehículos Arrendados” significa cada uno de los vehículos automotores dados en arrendamiento a los Arrendatarios al amparo de los Contratos de Arrendamiento cuyos derechos de cobro sean transmitidos al Fideicomiso.

Cláusula 1.2. Reglas de Interpretación. En este Contrato y en sus Anexos, salvo que el contexto requiera lo contrario:

(a) los encabezados de las Cláusulas e incisos son para referencia únicamente y no afectarán la interpretación del presente Contrato;

(b) las referencias a cualquier documento, instrumento o contrato, incluyendo este Contrato o cualesquiera otros documentos, incluirán: (i) todos los anexos u otros documentos adjuntos al presente Contrato o a dichos documentos; (ii) todos los documentos, instrumentos o contratos emitidos o celebrados en sustitución del presente Contrato o de dichos documentos; y (iii) cualesquiera reformas, modificaciones, adiciones o compulsas a este Contrato o a dichos documentos, según sea el caso;

(c) las palabras “incluye” o “incluyendo” se entenderán como “incluyendo, sin limitar”;

(d) las referencias a cualquier persona incluirán a los causahabientes y cesionarios permitidos de dicha persona (y en el caso de alguna Autoridad Gubernamental, cualquier persona que suceda las funciones, facultades y competencia de dicha Autoridad Gubernamental);

(e) las palabras “del presente”, “en el presente” y “bajo el presente” y palabras o frases de naturaleza similar, se referirán a este Contrato en general y no a alguna disposición en particular del presente Contrato;

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(f) las referencias a “días” significarán días naturales y las referencias a tiempo, horario u horas se entenderán a hora o tiempo de la Ciudad de México;

(g) el singular incluye el plural y el plural incluye el singular;

(h) las referencias a la legislación aplicable, generalmente, significarán la legislación aplicable en vigor de tiempo en tiempo, y las referencias a cualquier legislación específica aplicable significará dicha legislación aplicable, según sea modificada reformada o adicionada de tiempo en tiempo, y cualquier legislación aplicable que sustituya a la misma; y

(i) las referencias a una cláusula, inciso o anexo son referencias a la cláusula, inciso o anexo relevante del presente Contrato, salvo que se indique lo contrario.

Cláusula 1.3. Anexos. Los Anexos que se indican en el presente Contrato forman parte integrante del mismo y se tienen aquí por reproducidos como si a la letra se insertasen.

CLÁUSULA 2 FACTORAJE

Cláusula 2.1. Transmisión. De conformidad con lo establecido en la LGTOC, y de conformidad con lo que se establece en la Cláusula 6.2 del Contrato de Fideicomiso, el Factorado transmite en favor del Factorante, y el Factorante acepta la transmisión de todos los Derechos al Cobro del Factorado que se identifiquen en la Lista Inicial y el Factorante se obliga a aceptar la transmisión de y adquirir todos los Derechos al Cobro del Factorado que se generen a partir de dicha fecha conforme dichos Derechos al Cobro se vayan identificando en las Listas Periódicas de conformidad con lo que establece la Cláusula 2.2 del presente Contrato, ya sea que se trate de Derechos al Cobro frente a Arrendatarios actuales o frente a Arrendatarios que se generen en el futuro, con excepción de Derechos Excluidos. El Factorado en este acto entrega al Factorante la Lista Inicial de los Arrendatarios cuyos Derechos al Cobro son motivo del factoraje conforme al presente Contrato, la cual ha sido revisada por el Administrador Maestro; no obstante lo anterior, el Factorado y el Factorante reconocen que en virtud de la o las transmisiones de Derechos al Cobro de nuevos Arrendatarios que deberán hacerse en el futuro, los mencionados Derechos al Cobro deberán incluirse en las Listas Periódicas respectivas.

Todas las transmisiones de Derechos al Cobro que se lleven a cabo conforme al presente Contrato se efectúan o se efectuarán, según corresponda, libres de Gravamen y comprenden o comprenderán, según sea el caso, todo cuanto de hecho y por derecho les corresponda, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo las Garantías, los derechos derivados de cualesquier seguros que cubran los Bienes Arrendados, los Cobros, así como todos los intereses y demás accesorios generados, en su caso, o que se generen sobre dichos Derechos al Cobro, a partir de la fecha señalada para su transmisión al Factorante; en el entendido que la transmisión no comprende las obligaciones del Factorado relacionadas con dichos Derechos al Cobro y los Contratos de Arrendamiento y que el Factorado se obliga a continuar dando cabal cumplimiento a sus obligaciones de manera que no se afecten los Derechos al Cobro transmitidos al Factorante conforme al presente Contrato. Asimismo, en el entendido de que de conformidad con la Cláusula 2.9 del presente Contrato y conforme al artículo 426 de la LGTOC, el presente

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Contrato, así como las transmisiones de Derechos al Cobro que se hagan por virtud de la Lista Inicial, y en su caso, de las Listas Periódicas, no surtirán efectos frente a terceros hasta el momento en que el presente Contrato así como dichas transmisiones de Derechos al Cobro sean inscritas en el RUG conforme a la Cláusula antes mencionada. El Factorante ratifica su aceptación a dichas transmisiones para los fines y efectos del presente Contrato. Adicionalmente, las Listas Periódicas expresarán la aceptación del Factorante respecto de la adquisición de los Derechos al Cobro en ellas comprendidos a través del Administrador Maestro, a quien en este acto el Factorante designa como su comisionista para tales efectos. Los Derechos al Cobro serán individualmente identificados en las Listas Periódicas, de conformidad con lo que se establece en la Cláusula 2.2 del presente Contrato. El Factorante no adquirirá Derechos Excluidos.

Cláusula 2.2. Identificaciones de Derechos al Cobro Transmitidos. El Factorado identificará ya sea en la Lista Inicial y/o en Listas Periódicas posteriores los Derechos al Cobro que se transmitirán. Los Derechos al Cobro que se identifiquen en la Lista Inicial y/o las Listas Periódicas podrán incluir Derechos al Cobro frente a cualquiera o todos los Arrendatarios actuales o futuros del Factorado.

Cláusula 2.3. Condiciones Suspensivas. La obligación del Factorante de adquirir los Derechos al Cobro cada Día Hábil que se establezcan en Listas Periódicas conforme a la Cláusula 2.2, está sujeta a que se cumplan las siguientes condiciones suspensivas en el Día Hábil en que se lleve a cabo la transmisión de los Derechos al Cobro de que se trate, a menos que el Factorante, siguiendo instrucción escrita del Comité Técnico, renuncie al cumplimiento de las mismas:

(a) Que no haya terminado el Periodo de Revolvencia; y

(b) Que el Factorado declare bajo protesta de decir verdad en cada Lista Periódica que las declaraciones del Factorado conforme al apartado de Declaraciones del presente Contrato que sean aplicables a los Derechos al Cobro continúan siendo correctas en todos sus aspectos de importancia a la fecha de cada Lista Periódica.

Cláusula 2.4. Existencia y Legitimidad de los Derechos al Cobro. De conformidad con lo establecido en el artículo 422 y demás aplicables de la LGTOC, el Factorado garantiza al Factorante la existencia y legitimidad de los Derechos al Cobro que transmita al Factorante, pero no la solvencia de los Arrendatarios, por lo que el Factorante no tendrá derecho, acción o reclamación de cualquier clase en contra del Factorado con respecto a la solvencia de los Arrendatarios de los Derechos al Cobro Transmitidos, por lo que, de conformidad con la fracción I del artículo 419 de la LGTOC, el Factorado no se encuentra obligado a responder por el pago de los Derecho al Cobro transmitidos al Factorante.

Cláusula 2.5. Requisitos de Elegibilidad. El Factorante se basará en la información que le proporcione el Administrador Maestro, en los términos previstos en el Contrato de Administración, acerca de las cantidades y porcentajes de los Derechos al Cobro Transmitidos que constituyan Derechos Elegibles.

Cláusula 2.6. Perfeccionamiento de la Transmisión. A fin de perfeccionar la transmisión de los Derechos al Cobro a favor del Factorante, las Partes deberán cumplir con lo siguiente:

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(a) Listas Periódicas. Periódicamente durante la vigencia del presente Contrato, el Factorado deberá entregar al Factorante, a través del Administrador Maestro, una lista de los Derechos Elegibles que en esa fecha el Factorado transmita al Factorante, en la cual se especificará la Contraprestación que corresponda y la información que se establece en el formato que se adjunta a este Contrato como Anexo A (la “Lista Periódica”). Las Listas Periódicas serán elaboradas por el Administrador Maestro, a quien el Factorado en este acto otorga comisión mercantil para tales efectos, de conformidad con lo que se establezca en el Contrato de Administración. Las Listas Periódicas podrán entregarse de forma electrónica. Los mensajes de datos así transmitidos serán válidos y vinculantes para las Partes del presente Contrato de conformidad con lo que se establece en los artículos 91, 93 y otros relativos del Código de Comercio, en el entendido que las Listas Periódicas entregadas de forma electrónica a través de mensajes de datos, deberán de cumplir con todos los requisitos de elaboración y conservación de los mismos, establecidos en la Norma Oficial Mexicana 151 según sea modificada o reformada y demás disposiciones legales aplicables.

El Factorado tiene la obligación de entregar al Factorante toda la documentación soporte de los Derechos al Cobro Transmitidos, sin embargo, mientras que el Factorado actúe como Administrador bajo el Contrato de Servicios, será considerado como depositario de los Documentos de los Derechos al Cobro Transmitidos relacionados con los Derechos Elegibles que se incluyan en cada una de las Listas Periódicas que les corresponda y los entregará al Factorante o al Administrador Maestro cuando cualquiera de ellos así lo solicite por escrito, a más tardar 5 (cinco) Días Hábiles después de la fecha en que reciba dicha solicitud. En caso de sustitución del Factorado como Administrador, el Factorado deberá entregar los Documentos de los Derechos al Cobro Transmitidos al Administrador Sustituto que corresponda. Todos los Documentos de los Derechos al Cobro Transmitidos deberán (i) ser endosados en propiedad a favor del Factorante, en los términos que se indican más adelante, en los casos en los que la naturaleza de los mismos así lo permita, o (ii) contener una leyenda en los términos que se indican más adelante.

(b) Leyendas. Todos los Documentos de los Derechos al Cobro Transmitidos, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa, los Contratos de Arrendamiento o los estados de cuenta y cualquier título de crédito no negociable, deberán contener las siguientes leyendas:

“El presente Contrato de Arrendamiento [o documento que corresponda]

y los derechos al cobro, junto con todos sus accesorios, que el mismo ampara han sido transmitidos con fecha [●] a favor de CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Emisión de Certificados Bursátiles No. CIB/2740, de fecha 25 de mayo de 2017 (en dicho carácter, el “Fiduciario”).”

“Todos los pagos relacionados con el presente documento deberán realizarse en cualquiera de las siguientes cuentas abiertas a nombre de CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario del Fideicomiso Irrevocable de Administración número CIB/2734, de fecha 25 de mayo de 2017 o en aquellas otras cuentas que en el futuro se abran a nombre del mencionado fiduciario y que les sean notificadas por escrito:

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Banco: BBVA Bancomer, S.a., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer

Cuenta: 0110530638

CLABE: 012180001105306383

Beneficiario: CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, Fideicomiso CIB/2374 Los pagos que se realicen en dichas cuentas implicarán el cumplimiento de sus obligaciones de pago derivadas del presente documento, por las cantidades así depositadas.”

Aquellos Documentos de los Derechos al Cobro Transmitidos que constituyan títulos de crédito negociables, deberán contener el siguiente endoso fechado y firmado por el representante legal del Factorado que corresponda:

“Endoso en propiedad a favor de CI Banco, S.A., Institución de Banca Múltiple, en su carácter de fiduciario del Contrato de Fideicomiso Irrevocable de Emisión de Certificados Bursátiles Fiduciarios identificado con el No. CIB/2740, de fecha 25 de mayo de 2017.”

Una vez que el Fiduciario reciba (i) un aviso por escrito del Factorado en el cual se instruya al Fiduciario para que endose en procuración todos los Documentos de los Derechos de Cobro Transmitidos en favor del Factorado o de la Persona que el Factorado designe por escrito, quien deberá recibirlos y mantenerlos en calidad de depósito, y (ii) los Documentos de los Derechos de Cobro Transmitidos descritos en el aviso antes mencionado, estén debidamente endosados en propiedad a favor del Fiduciario, el Fiduciario deberá endosar y entregar al Factorado, en su carácter de Administrador, dentro de los 2 (dos) Días Hábiles siguientes a la fecha en la cual el Fiduciario recibió dicha solicitud de endoso, los Documentos de los Derechos de Cobro Transmitidos correspondientes, debidamente endosados en procuración por el Fiduciario en favor del Factorado, o de la Persona que dicho Factorado designe por escrito.

El Factorado será considerado como depositario de los Contratos de Arrendamiento relacionados con los Derechos al Cobro Elegibles que se incluyan en cada una de las Listas Periódicas que le correspondan y los entregará al Factorante o al Administrador Maestro cuando cualquiera de ellos así lo solicite por escrito.

En caso de sustitución del Fiduciario conforme a lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso, las anteriores leyendas se modificarán según corresponda.

En caso de sustitución del Factorado como Administrador, el Factorado deberá entregar toda la documentación relativa a la existencia, términos, condiciones, garantías y los Derechos al Cobro Transmitidos, incluyendo, sin limitar, los Contratos de Crédito relativos a los Derechos al Cobro Transmitidos y los Pagarés respectivos al Administrador Sustituto que corresponda.

(c) Otros Documentos. El Factorado se obliga a obtener contraseñas, contrarrecibos, sellos, actas, escrituras, pólizas de seguro o cualquier otro documento que compruebe la

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recepción de las facturas con las leyendas a que se refiere la Cláusula 2.6(b) que les correspondan, y mantener en depósito dichos documentos y aquellos Documentos de los Derechos al Cobro Transmitidos que constituyan títulos de crédito negociables, conforme a lo que se establece en la Cláusula 2.6(a); en el entendido que, en caso que el Contrato de Servicios se dé por terminado, entregará dichos documentos al Fiduciario o al Administrador Sustituto que corresponda, en su caso, dentro de un plazo de 20 (veinte) Días Hábiles.

En particular, tratándose de Garantías cuya cesión requiera formalidades, notificaciones o requisitos adicionales para su perfeccionamiento y para surtir efectos frente a terceros, el Factorado se obliga a su costa a (i) suscribir un contrato de cesión con las formalidades requeridas para la cesión correspondiente; (ii) notificar a las partes correspondientes; (iii) realizar la inscripción de la cesión en los registros públicos correspondientes, y (iv) llevar a cabo cualquier otra actividad adicional que al efecto se requiera.

Adicionalmente, el Factorado se obliga a suscribir los demás documentos e instrumentos que el Factorante razonablemente les solicite y que resulten necesarios para perfeccionar la transmisión y oponibilidad ante terceros de los Derechos al Cobro Transmitidos y las Garantías que les correspondan, en su caso.

(d) Seguros. En adición a lo anterior, en caso que conforme a las Políticas de Crédito y Cobranza, los Bienes Arrendados deban estar asegurados, el Factorado cede irrevocablemente en favor del Factorante todos los derechos derivados de los seguros que tiene contratados y que contrate en el futuro, para proteger los Bienes Arrendados contra pérdida, daño, robo o destrucción y se obliga a obtener y entregar al Factorante, dentro de un plazo no mayor a 30 (treinta) días contados a partir de la fecha en que se lleve a cabo una transmisión de Derechos al Cobro bajo el presente Contrato, los endosos de las pólizas de seguros que amparen a los Bienes Arrendados en donde se designe al Factorante como beneficiario preferente en caso de pérdida, daño, robo o destrucción. Asimismo, el Factorado se obliga a notificar a las aseguradoras, con copia al Factorante, dentro de un plazo de 30 (treinta) Días Hábiles, a efecto de que lleven a cabo el depósito en la Cuenta General de cualquier cantidad proveniente de indemnizaciones derivadas de siniestros ocurridos a algún Bien Arrendado que se encuentre asegurado, ya sea por el Factorado o por los Arrendatarios.

Cláusula 2.7. Notificación de la Transmisión.

(a) El Factorado en este acto se obliga a, dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la transmisión de los Derechos al Cobro respectivos, a (i) proporcionar a los Arrendatarios los datos de las Cuentas del Fideicomiso Maestro, y (ii) requerir a dichos Arrendatarios que, a partir de la fecha de la notificación referida, todos los pagos que realicen en relación con los Derechos al Cobro Transmitidos se hagan en las referidas cuentas. El Factorado llevará a cabo la notificación antes mencionada mediante inclusión de las leyendas a las que se refiere la Cláusula 2.6(b) en las facturas o estados de cuenta que entregue a los Arrendatarios respectivos y obtención de los comprobantes de recepción a los que se refiere la Cláusula 2.6(c), de conformidad con lo establecido en el artículo 427 de la LGTOC.

(b) En caso que no obstante lo anterior, los Arrendatarios de los Derechos al Cobro Transmitidos continúen haciendo el pago en las Cuentas del Fideicomitente o de cualquier otra

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forma al Factorado y no al Fideicomiso Maestro, el Factorado se considerará como depositario y comisionista de cobro del Factorante, en términos de los artículos 419 y 430 de la LGTOC y la demás legislación aplicable, por lo que se refiere a las cantidades así recibidas, y deberá retirar de las Cuentas del Fideicomitente, en su caso, dichas cantidades así como los rendimientos que éstas hubieren generado, y depositarlas en las Cuentas del Fideicomiso Maestro de inmediato, y en todo caso a más tardar el segundo Día Hábil siguiente a la fecha en que las reciba.

En caso de que el Factorado no deposite las cantidades mencionadas en el inciso (d) anterior en la Cuenta General en los términos mencionados en dicho inciso, éste deberá pagar al Factorante intereses moratorios por cada día de retraso, equivalentes a la tasa TIIE de hasta 29 días que sea publicada por el Banco de México el día anterior a que se realice el deposito correspondiente en las Cuentas del Fideicomiso Maestro.

Cláusula 2.8. Terminación del Periodo de Revolvencia. Durante el Periodo de Revolvencia el Factorante previa instrucción del Administrador Maestro podrá adquirir Derechos al Cobro mediante el pago de la Contraprestación que se determine conforme a la Cláusula 4 del presente Contrato.

El Periodo de Revolvencia iniciará en la Fecha de Emisión y terminará en la fecha en que ocurra primero entre (i) la fecha que señale el Acta de Sesión del Comité de Emisión que apruebe la Emisión de que se trate como Fecha Esperada de Prepago, (ii) la fecha en que el Contrato de Servicios se dé por terminado, (iii) la fecha en la que el presente Contrato de Factoraje se dé por terminado, y (iv) la fecha en la que ocurra un Evento de Amortización Acelerada o Evento de Incumplimiento.

Cláusula 2.9. Inscripción en el RUG. (i) a más tardar 30 (treinta) días siguientes a la fecha de firma del presente Contrato, el Factorante, a través del Administrador Maestro, deberá inscribir el presente Contrato en la Sección Única del RUG, y (ii) a más tardar 30 (treinta) días siguientes a la fecha en la que el Factorado realice las transmisiones de los Derechos al Cobro al Factorante por virtud de la Lista Inicial, y en su caso, las Listas Periódicas, el Factorante, por conducto del Administrador Maestro, deberá inscribir dichas listas y transmisiones en la Sección Única del RUG, de conformidad con el artículo 246 de la LGTOC, sin necesidad de que éstas sean otorgadas ante fedatario público, obligándose el Administrador Maestro a entregar evidencia al Fiduciario y al Representante Común de dicha inscripción.

Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que por cualquier motivo (i) no se lleve a cabo o no se mantenga vigente mientras así proceda la inscripción del presente Contrato en el RUG mencionada anteriormente, dicha omisión constituirá un Evento de Amortización Acelerada de conformidad con el Contrato de Fideicomiso, y/o (ii) no se lleve a cabo la inscripción de la Lista Inicial, de las Listas Periódicas antes mencionadas y/o, en su caso, de los Convenios de Aportación en el RUG o no se mantenga vigente mientras así proceda dicha inscripción, los Derechos al Cobro aportados por virtud de las mismas listas serán considerados como Derechos No Elegibles.

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CLÁUSULA 3

REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD

Cláusula 3.1. Dictamen del Administrador Maestro. De acuerdo con lo establecido en el Contrato de Administración, durante la vigencia del presente Contrato, el Administrador Maestro, en cada Fecha de Reporte Semanal, determinará e informará a través del Reporte Semanal cuales Derechos al Cobro reúnen los Requisitos de Elegibilidad que se establecen en la Cláusula 3.2 del presente Contrato.

Cláusula 3.2. Requisitos de Elegibilidad. Para que cualquier Derecho al Cobro pueda ser considerado como un Derecho Elegible conforme a este Contrato, al momento de ser incluido en la Lista Inicial y en cada Lista Periódica dicho Derecho al Cobro deberá cumplir los Requisitos de Elegibilidad sin que el Fiduciario tenga obligación alguna de verificar el cumplimiento de dichos requisitos, los cuales se establecen a continuación:

(a) Que no se trate de un Derecho al Cobro Incumplido;

(b) Que no se trate de un Derecho al Cobro que sea pagadero por un deudor que sea Arrendatario de cualquier otro Derecho al Cobro Incumplido;

(c) Que el Arrendatario respectivo reciba instrucciones para realizar pagos en las Cuentas del Fideicomiso Maestro, en el entendido que este requisito se podrá cumplir con posterioridad a la fecha en que el Derecho al Cobro de que se trate haya sido aportado al Patrimonio del Fideicomiso. A partir de la fecha de notificación y durante los 3 (tres) meses siguientes a la misma, Active Leasing hará sus mejores esfuerzos para que el Arrendatario respectivo realice los pagos en las Cuentas del Fideicomiso o las Cuentas del Fideicomiso Maestro. En caso de que a la conclusión del periodo de 3 (tres) meses mencionado, el Arrendatario realizaré 4 (cuatro) pagos consecutivos en las cuentas del Fideicomitente o en cuentas que no sean del Fideicomiso o del Fideicomiso Maestro, dicho crédito dejará de ser considerado un Derecho al Cobro Elegible;

(d) Que dicho Derecho al Cobro derive de un Contrato de Arrendamiento cuya denominación sea en Pesos;

(e) Que dicho Derecho al Cobro tenga una vigencia remanente de por lo menos 1 (un) mes posterior a la fecha en que se transmita al Factorante;

(f) Que dicho Derecho al Cobro cuente con la autorización del comité de crédito del Factorado y que el Contrato de Arrendamiento respectivo establezca un plazo forzoso;

(g) Que la TIR del Contrato de Arrendamiento respectiva sea de al menos 8%

(ocho por ciento) anual;

(h) Que, en caso que dicho Derecho al Cobro sea pagadero por un Arrendatario con el que el Factorado ha celebrado otros Contratos de Arrendamiento, que dicho

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Arrendatario no tenga algún antecedente de incumplimientos de pago por más de 90 (noventa) días en cualquier Contrato de Arrendamiento celebrado con el Factorado;

(i) Que dicho Derecho al Cobro no sea pagadero por cualquier entidad de carácter gubernamental, ya sea federal, local o municipal;

(j) Que el total de los Derechos al Cobro Transmitidos en Valor Presente Neto a cargo del Arrendatario del Derecho al Cobro de que se trate no rebase el Límite Máximo de Concentración por Arrendatario establecido en el presente Contrato, en su caso, únicamente se tomará en cuenta como elegible el monto que no rebase de dicho Límite Máximo de Concentración por Arrendatario;

(k) Que el total de los Derechos al Cobro Transmitidos en Valor Presente Neto que deriven de Contratos de Arrendamiento celebrados con Arrendatarios de una misma industria no rebase del 20% (veinte por ciento) del valor total del Patrimonio del Fideicomiso, en su caso, únicamente se tomará en cuenta como elegible el monto que no rebase de dicho límite;

(l) Que respecto de Derechos al Cobro derivados de Convenios de Aportación, el monto del Valor Residual del Vehículo Arrendado de que se trate haya sido determinado de conformidad con los requisitos establecidos en las Políticas para Determinación del Valor Residual;

(m) Que dicho Derecho al Cobro no derive de un Contrato de Arrendamiento de aeronaves ni embarcaciones;

(n) Que dicho Derecho al Cobro no constituya un Derecho Excluido;

El Factorado será responsable por la exactitud de la información que proporcione al Administrador Maestro para la determinación de la elegibilidad de los Derechos al Cobro conforme a lo anterior.

Cláusula 3.3. Responsabilidad del Factorado. Adicionalmente, el Factorado será responsable de que cada uno de los Derechos al Cobro que transmitan conforme a este Contrato cumpla con lo siguiente:

(a) Que dicho Derecho al Cobro haya sido generado en el curso normal de los negocios del Factorado y se haya generado de acuerdo con los requisitos aplicables conforme a las Políticas de Crédito y Cobranza del Factorado;

(b) Que dicho Derecho al Cobro se encuentre en vigor y constituya una obligación válida, exigible en contra de las partes respectivas, de conformidad con sus términos y condiciones;

(c) Que no se trate de un Derecho al Cobro que derive de un Contrato de Arrendamiento que haya sido dado por terminado o rescindido o, que de acuerdo con las Políticas de Crédito y Cobranza del Factorado deba ser cancelado o clasificado como incobrable;

(25)

(d) Para el caso de que (i) dicho Derecho al Cobro derive de un Contrato de Arrendamiento celebrado con personas debidamente autorizadas, antes de la fecha de celebración del presente Contrato, dichos contratos deberán cumplir con los lineamientos que se describen en el Anexo D del presente Contrato, respectivamente, (ii) dicho Derecho al Cobro derive de un Contrato de Arrendamiento celebrado con personas debidamente autorizadas, con posterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato, dichos contratos deberán cumplir con los términos del modelo que se anexa al presente Contrato como Anexo E, respectivamente, o a un Convenio de Aportación celebrado en términos de lo dispuesto en el Fideicomiso de Administración, y (iii) dicho Derecho al Cobro derive de un Contrato de Arrendamiento celebrado con personas debidamente autorizadas, con posterioridad a la fecha de celebración del presente Contrato, y no cumpla con los términos del modelo que se anexa al presente Contrato como Anexo E, que el Factorado haya hecho la notificación correspondiente a las Agencias Calificadoras con copia al Administrador Maestro, en términos de la Cláusula 13.1 inciso (j) del Contrato de Fideicomiso;

(e) Que los Derechos al Cobro correspondientes se encuentren libres de cualquier Gravamen, y que en la fecha en que sean transmitidos conforme a este Contrato, el Arrendatario correspondiente no tenga derecho a compensación o reclamación alguna, con excepción de descuentos acordados previamente con el Arrendatario conforme al Contrato de Arrendamiento;

(f) Que el Factorado haya cumplido con sus principales obligaciones de conformidad con el Contrato de Arrendamiento correspondiente, incluyendo la entrega del Bien Arrendado al Arrendatario y dicho Bien Arrendado se encuentre ubicado dentro de México y asegurados;

(g) Que inmediatamente antes de su transmisión, el Factorado sea legítimo y único titular de dicho Derecho al Cobro y que al transmitirlo al Factorante éste último adquiera todos los derechos sobre el mismo y, en su caso, sus accesorios, libres de Gravámenes;

(h) Que dicho Derecho al Cobro no sea pagadero por un Arrendatario que se encuentre en quiebra o en concurso mercantil;

(i) Que el Bien Arrendado cuyo Derecho al Cobro será transmitido al Fideicomiso, cuente con una póliza de seguro vigente que ampare dicho Bien Arrendado contra pérdida, daño, robo, o destrucción del mismo;

(j) Que el Factorado, como arrendador, se encuentre en cumplimiento de sus principales obligaciones conforme al Contrato de Arrendamiento del cual deriven los Derechos al Cobro; y

(k) Que los documentos del Contrato de Arrendamiento sean suficientes para ejercer una acción judicial en contra del Arrendatario para el cobro de los Derechos al Cobro y que el Factorado tenga en su posesión la documentación original suficiente para ejercer dicha acción judicial.

El Factorado será responsable por la exactitud de la información que proporcione al Administrador Maestro para la determinación de la elegibilidad de los Derechos al Cobro conforme a las Cláusulas 3.2 y 3.3 anteriores.

(26)

Cláusula 3.4. Requisitos de Concentración al momento de la Transmisión. De conformidad con el Contrato de Administración, el Administrador Maestro, será responsable de que al momento en que se lleve a cabo cada transmisión de los Derechos al Cobro al Patrimonio del Fideicomiso conforme a lo establecido en el presente Contrato, la suma del Valor Presente Neto del 60% de los Valores Residuales de los Vehículos Arrendados relacionados con: (i) los Derechos al Cobro Transmitidos, más (ii) los Derechos al Cobro a ser transmitidos en esa fecha al Patrimonio del Fideicomiso, sea menor al 15% (quince por ciento) del valor total del Patrimonio del Fideicomiso. De lo contrario, el Factorado no realizará aportaciones adicionales de Vehículos Arrendados al Fideicomiso de Administración, pudiendo sin embargo seguir transmitiendo Derechos al Cobro al Patrimonio del Fideicomiso, de conformidad con los términos del Fideicomiso y del presente Contrato.

CLÁUSULA 4 CONTRAPRESTACIÓN

Cláusula 4.1. Origen de la Contraprestación Inicial. Inicialmente, las cantidades para el pago de los Derechos al Cobro Transmitidos provendrán de los recursos de la Emisión, de conformidad con lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso y sujeto a lo establecido en la Cláusula 4.3 siguiente.

Cláusula 4.2. Determinación de la Contraprestación por las Transmisiones. Sujeto a lo que se establece en la Cláusula 4.4, y en las demás disposiciones aplicables del presente Contrato, la Contraprestación por los Derechos al Cobro transmitidos por el Factorado al Factorante conforme a este Contrato será el Valor Presente Neto que cada uno de dichos Derechos al Cobro tenga conforme a los Documentos de los Derechos al Cobro Transmitidos correspondientes, según se indique en la Lista Inicial y en cada Lista Periódica, incluyendo el IVA correspondiente, (la “Contraprestación”). Para efectos de claridad, la Contraprestación por los Derechos al Cobro transmitidos por el Factorado al Factorante conforme a este Contrato no incluirá las cantidades correspondientes a Derechos al Cobro a cargo de un mismo Arrendatario que rebasen del Límite Máximo de Concentración por Arrendatario o que rebasen cualquiera de las limitaciones de la Cláusula 3.2, incisos (k), (l), (m) y (n). En todo momento para el pago de cualquier Contraprestación (ya sea que corresponda a los Derechos al Cobro Transmitidos inicialmente o posteriormente), se estará a lo establecido en la Cláusula 4.4 siguiente.

Cláusula 4.3. Pago de la Contraprestación por las Transmisiones Iniciales. Sujeto a lo que se establece en la Cláusula 4.4 de este Contrato y las Cláusula 6.1, 7.7 y 8 del Contrato de Fideicomiso, el Factorante pagará al Factorado las cantidades que correspondan a los Derechos al Cobro Transmitidos que hayan sido cedidos por dicho Factorado conforme la Cláusula 4.2, a partir de la Fecha de Emisión, con las cantidades provenientes del producto de la Emisión de conformidad con lo que se establece en la Cláusula 8 del Contrato de Fideicomiso y con las instrucciones que el Factorante reciba para tales efectos del Administrador Maestro. Cualquier porción remanente será cubierta conforme a lo que se establece en la Cláusula 4.4 o, en su caso, a la extinción del Fideicomiso mediante la entrega al Factorado de las cantidades remanentes en el Patrimonio del Fideicomiso de conformidad con lo que se establece en el Contrato de Fideicomiso.

Referencias

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