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Código del Proyecto: CDH- 1302

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Departamento de Planificación, Control y Evaluación Organización de los Estados Americanos

Washington, D.C.

Proyecto de Cooperación entre el Fondo Español para la OEA y la Corte IDH

Fortalecimiento de las capacidades de la Corte IDH para evaluar el Estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales

y para resolver casos contenciosos de especial complejidad

Código del Proyecto: CDH- 1302

INFORME FINAL

Junio 2013 –mayo 2014 (12 meses)

Este informe final fue preparado por el equipo conformado por: Pablo Saavedra Alessandri, Secretario de la Corte IDH, Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, Arturo Herrera, Director de Administración y Finanzas, y Gabriela Pacheco Arias, abogada de la Secretaría del Tribunal.

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TABLADE CONTENIDO

I. RESUMEN EJECUTIVO...4

II. ANTECEDENTES, OBJETIVOSYBREVEDESCRIPCIÓNDELDESARROLLODELAEJECUCIÓN DELPROYECTO...5

III. RESULTADOSDELPROYECTO...10

i. PROGRESO EN LAEJECUCIÓN A NIVELDE PRODUCTO...10

Producto 1:...10

Estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales adoptadas por la Corte IDH actualizado...10

Producto 2:...28

Capacidad para realizar estudios de derecho comparado necesarios para resolver casos de especial complejidad reforzada...28

ii. MONITOREODE INDICADORESDE PRODUCTOY SUPUESTOS...36

Producto 1:...36

Estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales adoptadas por la Corte IDH actualizado...36

Producto 2:...36

iii. MONITOREODEINDICADORESDEPROPÓSITO...37

IV. CONCLUSIONES (LECCIONESAPRENDIDAS, SOSTENIBILIDAD, RECOMENDACIONESPARA FUTUROSPROYECTOS)...38

i. LECCIONES APRENDIDAS...38

ii. SOSTENIBILIDAD...39

III. RECOMENDACIONESPARAFUTUROSPROYECTOS...44

V. ANEXOS...44

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SIGLASY ABREVIACIONES

AECID Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo COMISIÓN IDH Comisión Interamericana de Derechos Humanos

CORTE IDH Corte Interamericana de Derechos Humanos OEA Organización de Estados Americanos

POS Período Ordinario de Sesiones PES Período Extraordinario de Sesiones

SIDH Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos

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I. RESUMEN EJECUTIVO

En el período junio 2013-mayo 2014 la Corte IDH ejecutó con el financiamiento del Fondo Español para la OEA el proyecto “Fortalecimiento de las capacidades de la Corte IDH para evaluar el estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales y para resolver casos contenciosos de especial complejidad”, cuyo fin fue “[c]ontribuir a mejorar la protección de los derechos humanos en las Américas”.

El proyecto fue diseñado para dos años de ejecución. El Fondo Español para la OEA aprobó el presupuesto necesario para los primeros 12 meses de ejecución1, iniciando en junio de 2013. Debido a que la MML contempló un diseño para dos años de ejecución, los indicadores fueron planteados tanto en términos de la total ejecución de dos años como también especificando en cada Indicador lo correspondiente a los primeros 12 meses de ejecución, que fue respecto de los cuales el donante aprobó un presupuesto. El presente informe da cuenta de la ejecución del proyecto durante esos 12 meses de ejecución de junio de 2013 a mayo de 2014.

La ejecución de este Proyecto permitió fortalecer las capacidades de la Corte IDH y su Secretaría para atender adecuadamente casos contenciosos y una opinión consultiva que tratan materias especialmente complejas, así como también atender su importante facultad judicial en materia de medidas provisionales para proteger de forma cautelar o tutelar los derechos humanos de personas que se encuentran en situación de grave riesgo. A su vez, este proyecto permitió realizar por primera vez una sistematización de las decisiones emitidas por la Corte IDH en sus 35 años de funcionamientos en materia de medidas provisionales, lo cual constituye una herramienta de trabajo en beneficio del Tribunal y de los usuarios del SIDH.

En ese sentido, los dos (2) Productos que conforman el presente Proyecto apuntaron al fortalecimiento de las capacidades jurisdiccionales de la Corte IDH en los referidos ámbitos:

Producto 1: Estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales adoptadas por la Corte IDH actualizado.

Producto 2: Capacidad para realizar estudios de derecho comparado necesarios para resolver casos contenciosos de especial complejidad reforzada.

Concluidos doce (12) meses de ejecución del presente Proyecto de Cooperación, la Corte IDH informa que éste se llevó a cabo de manera satisfactoria. El logro de los productos fue eficiente y se superó el alcance del propósito. En el transcurso de la ejecución del Proyecto la Corte IDH alcanzó las metas establecidas en los indicadores de los dos Productos planteados en el Documento de Proyecto. Inclusive, algunas metas han sido cumplidas en más del 100%.

En lo que respecta al Producto 1 (Estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales adoptadas por la Corte IDH actualizado) se logró un cumplimiento de 116.6% de la meta propuesta para el primer año de ejecución al haberse emitido (21) decisiones de medidas provisionales, es decir (3) tres decisiones más que la meta requerida. En cuanto al Indicador del Producto 2 (Capacidad de realizar estudios de derecho comparado necesarios para resolver casos contenciosos de especial complejidad reforzada), la Corte IDH también sobrepasó el cumplimiento de la meta ya que respecto de nueve (9) temáticas realizó doce (12) estudios de derecho comparado, los cuales

1 El 13 de mayo de 2013 se aprobó el “Plan Operativo Anual 2012 del Fondo español para la OEA” el cual aprueba para el presente Proyecto un presupuesto de US$300.000 para un período de “12 meses”.

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fueron utilizados por los jueces y funcionarios del Área Legal de la Secretaría de la Corte IDH y, en consecuencia, permitieron la toma de decisión y posterior emisión de (2) sentencias de casos contenciosos identificados en este proyecto como de especial complejidad, así como para contar con suficientes conocimientos previo a resolver otro de esos casos.

La Corte también sobrepasó el cumplimiento de los dos Indicadores cuantitativos de propósito: 1) durante el primer año de ejecución que se informa realizó doce (12) estudios de derecho comparado, de los cuales ocho (8) de ellos ya fueron utilizados para resolver (2) casos contenciosos, y 2) la Corte IDH supervisó el 100% de las medidas provisionales vigentes durante la ejecución del proyecto (31 medidas provisionales) y mantuvo porcentualmente el número de resoluciones sobre medidas provisionales que emitió en el 2012 al haber emitido (21) decisiones sobre medidas provisionales, con lo cual incluso superó el indicador propuesto, logrando un cumplimiento de 116.6% del indicador propuesto.

II. ANTECEDENTES, OBJETIVOSYBREVEDESCRIPCIÓNDELDESARROLLODELA EJECUCIÓNDELPROYECTO

Este Proyecto tiene como fin el contribuir a mejorar la protección de los derechos humanos en las Américas, y cómo propósito el mantener la capacidad de la Corte IDH para evaluar el estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales y para resolver casos contenciosos de especial complejidad.

Como tribunal internacional de derechos humanos del SIDH, la Corte IDH tiene la competencia para dictar decisiones vinculantes para los Estados Partes de la Convención Americana que hayan reconocido su competencia contenciosa. Ello le proporciona la ventaja comparativa de complementar o coadyuvar en la protección de los derechos humanos que ofrece el derecho interno de los Estados americanos. De esta forma, los esfuerzos de la Corte IDH redundan en el progreso gradual de estándares de protección de los derechos humanos en las Américas y en la protección real de cientos de personas que han acudido a dicha instancia en búsqueda de justicia.

Para fortalecer las capacidades de la Corte IDH en determinados aspectos, y proteger los derechos humanos, el presente Proyecto tomó en cuenta los problemas institucionales de la Corte IDH y sus limitaciones presupuestarias, pues la Corte IDH, a sus 35 años de funcionamiento, sigue siendo el tribunal internacional con menos recursos. De esta manera, el proyecto parte de que, la Corte IDH tiene que distribuir su limitado tiempo y recursos en atender sus labores jurisdiccionales en materia de: emisión de decisiones y sentencias en casos contenciosos, supervisión del cumplimiento de esas sentencias, adopción de medidas provisionales y emisión de opiniones consultivas, así como la tramitación diaria de escritos y prueba relativa a esos casos, medidas y solicitudes de opiniones. A esas actividades jurisdiccionales se suman todas las demás actividades de sistematización y difusión de su trabajo y jurisprudencia que también son esenciales para lograr que los de estándares de protección de los derechos humanos desarrollados por el Tribunal sean efectivamente conocidos por la sociedad civil y sean respetados por los funcionarios y órganos estatales de los países americanos.

En ese sentido, el aporte del presente Proyecto permitió fortalecer las capacidades de la Corte IDH y su Secretaría para atender adecuadamente casos contenciosos y una opinión consultiva que tratan materias especialmente complejas. La función contenciosa implica que la Corte IDH determine, en los casos sometidos a su jurisdicción, si un Estado ha incurrido en responsabilidad internacional por la violación de algún derecho reconocido en la Convención Americana sobre Derechos Humanos o en otros tratados de derechos humanos del Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y, en su caso, dispone las medidas necesarias para reparar las consecuencias derivadas de

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la vulneración de derechos. Debido a la complejidad y variedad temática de los asuntos sometidos a la Corte IDH para resolver cada caso contencioso y cada solicitud de opinión consultiva se requiere la realización previa de exhaustivos estudios de derecho comparado nacional e internacional, tanto de legislación, jurisprudencia y doctrina jurídica, para ser utilizados en la preparación y deliberación de sus decisiones (proyectos de sentencia y de opiniones consultivas).

Asimismo, el presente proyecto permitió a la Corte atender su importante facultad judicial en materia de medidas provisionales para proteger de forma cautelar o tutelar los derechos humanos de personas que se encuentran en situación de grave riesgo. En materia de la protección que la Corte IDH brinda a través de la adopción medidas provisionales, es preciso enfatizar que la Convención Americana sobre Derechos Humanos dispone en su artículo 63.2 que la Corte IDH tiene la facultad de dictar medidas provisionales que estime pertinentes a favor de determinadas personas o grupos de personas, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”. El carácter cautelar de las medidas provisionales está vinculado al marco de los contenciosos internacionales. En tal sentido, estas medidas tienen por objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se resuelva la controversia. Su objeto y fin son los de asegurar la integridad y la efectividad de la decisión de fondo, y de esta manera evitar que se lesionen los derechos en litigio, situación que podría hacer inocua o desvirtuar el efecto útil de la decisión final. Las medidas provisionales permiten así que el Estado en cuestión pueda cumplir la decisión final y, en su caso, proceder a las reparaciones ordenadas. En cuanto al carácter tutelar de las medidas provisionales, esta Corte ha señalado que las medidas provisionales se transforman en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo, por cuanto protegen derechos humanos, en la medida en que buscan evitar daños irreparables a las personas.

Como es posible observar la facultad de adoptar medidas provisionales de protección a los derechos humanos constituye un complemento fundamental de la labor de la Corte IDH en materia de emisión de sentencias. En numerosos casos las personas que han acudido al Sistema Interamericano y están a la espera de una decisión de fondo enfrentan particulares situaciones de vulnerabilidad y grave riesgo que ameritan una protección que evite la vulneración de sus derechos. La intervención subsidiaria de la Corte IDH en materia de medidas provisionales ha constituido un exitoso mecanismo para exigir a los Estados americanos que ejecuten medidas concretas para cumplir eficientemente con sus obligaciones de proteger y garantizar los derechos humanos de miles de personas en tales situaciones.

El fortalecimiento de esta facultad es sumamente importante para el Tribunal, ya que una evaluación constante del estado de vigencia y cumplimiento de las medidas provisionales le permite determinar si hay medidas bajo su conocimiento que requieran ser levantadas (archivadas) por haber cesado la situación de riesgo para el beneficiario o porque el Estado respecto del cual se ordenan ha implementado las medidas ordenadas por la Corte adecuadamente. Es de vital importancia que el Tribunal no mantenga vigentes medidas que no lo ameriten, ya que ello incide en dedicar tiempo a esos asuntos que, en su lugar, se podría dedicar a la atención de sus otras actividades jurisdiccionales. Asimismo, si las Corte no realiza esta fiscalización constante del estado de las medidas podría resultar en un daño o peligro a los derechos (a la vida e integridad, entre otros) de los beneficiarios de medidas que se encuentran en situación de riesgo en casos donde los Estados no estén atendiendo las medidas ordenadas por la Corte o lo estén haciendo de manera ineficaz.

Las medidas provisionales de la Corte IDH han comprendido un amplio alcance subjetivo que ha permitido proteger fundamentalmente los derechos a la vida, a la integridad personal, a la circulación y residencia y a la libertad de pensamiento y de expresión, tanto de individuos en situaciones particulares como de miembros de grupos de personas que enfrentan los mismos riesgos

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de que sus derechos sean violentados. La Corte IDH ha conocido más de cien2 solicitudes de medidas provisionales en diversos asuntos y casos sometidos a conocimiento del Tribunal; con lo cual se ha brindado protección a víctimas, presuntas víctimas y sus familiares, testigos, peritos, miles de personas privadas de libertad (tanto adultos como niños) en cárceles y centros penitenciarios, defensores y defensoras de derechos humanos, niños y niñas, miembros de comunidades indígenas, entre otros.

La atención de todas las solicitudes de adopción de medidas provisionales presentadas a la Corte IDH, así como el seguimiento y evaluación periódica de todas las medidas ya adoptadas por el Tribunal requiere de un trabajo firme, constante y especializado por parte de la Corte IDH y su Secretaría. En particular, la necesaria supervisión del cumplimiento de las medidas provisionales que la Corte IDH ha ordenado requiere de un seguimiento efectivo que permita promover una actitud de cooperación y comunicación entre las partes para que las medidas de protección proporcionadas a nivel interno por los Estados sean acordes al nivel de riesgo en que se encuentran las personas protegidas y a las necesidades particulares, de manera que se protejan efectivamente los derechos de los beneficiarios.

Muy unido a la atención de las medidas provisionales, a su vez, este proyecto permitió realizar, por primera vez, una sistematización de las decisiones de la Corte IDH en esa materia. Ello constituye una herramienta de trabajo en beneficio del propio Tribunal y su Secretaría, como también redunda en proporcionar a los usuarios del SIDH un acceso a las decisiones del Tribunal en esta materia de una forma práctica, clasificada por temas que les permita una mejor utilización.

Como antecedentes a este Proyecto cabe destacar que la Cooperación Española ha venido contribuyendo a la protección de los derechos humanos en América a través de su apoyo a la Corte IDH. Han sido cuatro los proyectos de cooperación ejecutados exitosamente desde el año 2007 hasta la fecha, a saber: i) Proyecto CDH 0608 “Corte Itinerante” (I y II Etapa) y ii) Proyecto

“Fortalecimiento de la Acción Jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (I y II Etapa) (2007-2009), iii) Proyecto CDH902 “Fortalecimiento de la efectividad en la implementación de las decisiones de la Corte IDH” (2010-2012), y iv) Proyecto CDH- 1110

“Fortalecimiento de la supervisión sobre implementación de las reparaciones no pecuniarias y de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos” (2012- 2013).

Durante la ejecución de la primera etapa del Proyecto “Corte Itinerante” CDH 0608 se alcanzaron los siguientes logros: la Corte IDH celebró exitosamente tres (3) Períodos Extraordinarios de Sesiones en Colombia, Uruguay y México, en los cuales se llevaron a cabo (9) nueve audiencias públicas sobre casos contenciosos y medidas provisionales; se incrementó en un 47% el número de semanas al año en las que sesionó la Corte IDH (de 8 a 17 semanas); se conocieron veinte (20) casos en 16.5 meses; y se llevaron a cabo tres (3) seminarios de capacitación dirigidos a funcionarios del Estado - principalmente, funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores, Ministerio de Justicia, Poder Judicial y Fuerzas de Seguridad –, estudiantes y profesores de Derecho, así como miembros de la sociedad civil de Colombia, Uruguay y México, resultando capacitadas un promedio de seiscientas (600) personas por seminario. La segunda etapa del proyecto permitió que se alcanzaran los siguientes logros: la Corte IDH celebró exitosamente dos (2) Períodos Extraordinarios de Sesiones en Chile y Bolivia, en los cuales se llevaron a cabo (4) cuatro audiencias públicas sobre casos contenciosos y supervisión de cumplimiento de sentencia; la Corte dictó quince (15) sentencias sobre casos contenciosos en un tiempo promedio de 16.9 meses;

y se llevaron a cabo dos (2) seminarios de capacitación (el seminario en Chile contó con la

2 Información disponible en su página web, en el siguiente enlace: http://www.corteidh.or.cr/medidas.cfm

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participación de 600 personas y el seminario en Bolivia contó con la participación de más de 1000 personas).

Por su parte, a través del Proyecto “Fortalecimiento de la Acción Jurisdiccional de la Corte Interamericana de Derechos Humanos” en su I y II Etapa se dispusieron medidas encaminadas al fortalecimiento de sus capacidades institucionales para supervisar el cumplimiento de sus sentencias, entre las que destacan la celebración de audiencias privadas de supervisión y el aumento del número de resoluciones de supervisión de cumplimiento emitidas. Gracias a la intervención de este proyecto, durante el período 2007-2009 la Corte IDH emitió de manera progresiva un total de ciento tres (103) decisiones de supervisión de cumplimiento de sentencia. Esto es significativo ya que desde que inició esta práctica procesal en el año 2001, la Corte IDH sólo había dictado sesenta y cinco (65) resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia. Es decir que, una vez puesto en ejecución el proyecto, el promedio de resoluciones de cumplimiento de sentencia pasó de 11,5 por año (antes del 2007) a 34,3 por año.

Por medio del Proyecto “Fortalecimiento de la efectividad en la implementación de las decisiones de la Corte IDH” (2010-2012) se continuaron y reforzaron los mecanismos ya adoptados, y se implementaron otros nuevos, encaminados al fortalecimiento de sus capacidades institucionales para supervisar el cumplimiento de las medidas de reparación ordenadas en sus Sentencias, y de las medidas provisionales. Entre estos mecanismos, destacan la continuación en la celebración de audiencias en casos en etapa de supervisión de cumplimiento y de medidas provisionales, así como el aumento del número de resoluciones emitidas en estas materias.

Asimismo, fue posible la implementación de mecanismos de supervisión conjunta de cumplimiento de medidas de reparación que se encuentran pendientes de cumplimiento respecto de un mismo Estado y que enfrentan obstáculos comunes. Gracias a la intervención de este proyecto, durante el período abril de 2010 a marzo de 2012 la Corte IDH emitió un total de sesenta y ocho (68) resoluciones y celebró trece (13) audiencias de supervisión de cumplimiento, emitió cincuenta y nueve (59) resoluciones y celebró trece (13) audiencias de medidas provisionales, y realizó la supervisión conjunta del cumplimiento de la medida de reparación de atención médica y psicológica ordenada a favor de las víctimas y sus familiares en nueve (9) casos respecto de Colombia, la medida de la identificación, entrega y titulación de las tierras ancestrales de comunidades indígenas ordenada en tres (3) casos respecto de Paraguay, y la obligación de investigar y sancionar de forma conjunta en once (11) casos de Guatemala. Asimismo, se alcanzaron importantes logros en cuanto a la difusión del trabajo y jurisprudencia de la Corte IDH.

Con el Proyecto CDH- 1110 “Fortalecimiento de la supervisión sobre implementación de las reparaciones no pecuniarias y de las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”, ejecutado durante el período de abril 2012 a marzo 2013, la Corte IDH continuó y reforzó sus capacidades jurisdiccionales para atender la supervisión de las medidas de reparación no pecuniarias ordenadas por el Tribunal, y de las medidas provisionales. En cuanto al fortalecimiento de los mecanismos relacionados con la supervisión de las medidas de reparación no pecuniarias este proyecto permitió, entre otros: la emisión de un total de veintitrés (23) resoluciones de supervisión de cumplimiento de Sentencia; y la celebración de seis (6) audiencias de supervisión de cumplimiento; la continuación de la supervisión conjunta de tres medidas de reparación pendientes cumplimiento en nueve (9) casos respecto de Colombia, once (11) casos respecto de Guatemala y tres (3) casos respecto de Paraguay, lo cual redundó en un aumento porcentual en el cumplimiento de las reparaciones ordenadas por el Tribunal. Asimismo, fue posible la realización de un estudio temático de jurisprudencia de la Corte IDH en materia de medidas de reparación no pecuniarias y casos emblemáticos de cumplimiento. Además, este proyecto permitió el fortalecimiento de la supervisión de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal a través de la emisión de veintisiete (27) resoluciones en

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esta materia, a través de las cuales se adoptaron nuevas medidas provisionales y se supervisó la implementación de aquellas que aún se encuentran vigentes. Dicha supervisión facilitó, por un lado, que la Corte IDH pudiera orientar una eficaz ejecución por los Estados y, respecto de otras de las medidas, ha permitió a la Corte IDH constatar si los requisitos de extrema gravedad y urgencia y daño irreparable persistían para mantenerlas, lo cual dio como resultado que la Corte IDH constatara que era preciso levantar medidas provisionales ordenadas en seis (6) asuntos o casos porque no persistían tales requisitos. Adicionalmente, este proyecto hizo posible la identificación de las necesidades que persisten en el Tribunal en materia de medidas provisionales, las cuales motivaron el eje de acción que se plantea en el presente Proyecto.

Como consecuencia de las capacidades fortalecidas y experiencia adquirida con los anteriores proyectos de cooperación con AECID, la Corte IDH identificó que requería continuar fortaleciendo esta capacidad de supervisar y evaluar la vigencia de las medidas provisionales bajo su conocimiento. La supervisión de las medidas provisionales es fundamental para buscar garantizar que los Estados cumplan efectivamente lo ordenado por la Corte IDH para hacer cesar la situación de extrema gravedad y urgencia que enfrentan las personas beneficiarias de las medidas. Asimismo, esa supervisión ha llevado a la Corte IDH ha identificar la necesidad de continuar trabajando en la evaluación de la vigencia de las medidas provisionales para levantarlas cuando sea pertinente. Sobre este último punto es preciso explicar que, mantener vigentes medidas provisionales cuando no es necesario implica sustraer a la Corte IDH, que no se reúne permanentemente, del ejercicio de sus otras funciones jurisdiccionales como lo son: la atención de los casos contenciosos, la emisión de opiniones consultivas, la supervisión del cumplimiento de las sentencias y la supervisión de la ejecución de las medidas provisionales que sí cumplen con los requisitos convencionales para su mantenimiento.

Gracias al presente proyecto, durante el período de junio de 2013 a mayo de 2014 la Corte IDH o su Presidente emitieron un total de (21) decisiones sobre medidas provisionales.

Asimismo, la Corte IDH ha identificó, gracias al proyecto de cooperación que culminó en marzo de 2013, que para atender de forma más eficiente la adopción de decisiones sobre nuevas solicitudes de medidas provisionales, el Tribunal requería contar con una sistematización de sus más de 500 anteriores decisiones según los sujetos beneficiarios, de forma tal que se pudieran consultar esos precedentes de una forma organizada. También se planteó hacer esta sistematización accesible a través de la página web de la Corte IDH, de manera que los usuarios del Sistema Interamericano también puedan consultar las decisiones sobre medidas provisionales de forma clasificada según los sujetos beneficiarios en categorías, tales como: víctimas, presuntas víctimas y sus familiares, testigos, peritos, personas privadas de libertad, defensores y defensoras de derechos humanos, niños y niñas, miembros de comunidades indígenas, entre otros.

La Corte IDH consideró que el apoyo de la cooperación española en estos aspectos continua siendo vital para el desarrollo de las labores del Tribunal, pues permite no sólo dar continuidad a los resultados obtenidos en el último proyecto de cooperación en materia de medidas provisionales, sino que también contribuye a alcanzar otros nuevos que fortalezcan sus capacidades jurisdiccionales, como por ejemplo la sistematización de sus estándares y criterios en dicha materia, que permita agilizar las funciones del Tribunal, su Presidente y la Secretaría a la hora de adoptar decisiones sobre esa materia, así como el fortalecimiento de sus capacidades jurisdiccionales en la atención de casos contenciosos y solicitud de opinión consultiva de especial complejidad que se encuentran actualmente bajo conocimiento de la Corte IDH.

En lo que respecta a la atención adecuada de su función contenciosa, la ejecución del presente Proyecto permitió fortalecer las capacidades de la Corte IDH y su Secretaría para atender adecuadamente cinco (5) casos contenciosos y una (1) opinión consultiva sometidos al

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conocimiento del Tribunal durante los años 2011 y 2012, cuya resolución resulta de gran complejidad tanto por los hechos como por las problemáticas jurídicas sobre las que tratan. Esos casos y solicitud de opinión consultiva tocan temas particularmente sensibles para los países americanos y, por ello, requirieron de la realización y utilización de diversos estudios de derecho comparado nacional e internacional.

En el documento de Proyecto se determinó que el aporte de la cooperación española permitiría fortalecer las capacidades de la Corte IDH y la Secretaría para atender, en un período de ejecución de 2 años, (5) cinco casos contenciosos y (1) una opinión consultiva3.

Concluidos los doce (12) meses de ejecución del presente Proyecto, la Corte IDH se complace en informar que el mismo se llevó a cabo de manera satisfactoria, logrando cumplirse y hasta superarse todos los Indicadores, y el presupuesto asignado fue respetado. Se ejecutaron o desembolsaron los US$ US$352,675.00 (trescientos cincuenta y dos mil seiscientos setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de América)4, lo que corresponde al 100.0% de los recursos asignados para este proyecto5.

III. RESULTADOSDELPROYECTO

Los resultados obtenidos han demostrado el éxito de la estrategia implementada. Hoy en día es posible afirmar que la efectividad de las capacidades de la Corte Interamericana para ejercer sus facultades en materia de medidas provisionales así como para resolver casos particularmente complejos contando con los necesarios estudios de derecho comparado se han visto fortalecidas gracias a este Proyecto, como se verá a continuación.

I. PROGRESO ENLA EJECUCIÓN A NIVELDE PRODUCTO

Producto 1:

Estado de cumplimiento y vigencia de las medidas provisionales adoptadas por la Corte IDH actualizado

 ESTUDIODETALLADODELOSEXPEDIENTESDELASMEDIDASPROVISIONALESVIGENTES Y EVALUACIÓN DE LA INFORMACIÓN DISPONIBLE RESPECTO DE SU IMPLEMENTACIÓN

(ACTIVIDADES 1.1 Y 1.2)

3 En el documento de proyecto se identificaron los siguientes cinco casos y opinión consultiva:

(1) Solicitud de Opinión Consultiva sobre Niñez Migrante (2) Caso Familia Pacheco Tineo Vs. Bolivia

(3) Caso Norín Catrimán y otros (Lonkos, Dirigentes y Activistas del Pueblo Indígena Mapuche) Vs. Chile (4) Caso Rodríguez Vera y otros Vs. Colombia

(5) Caso Cruz Sánchez y otros (Operación Chavín de Huántar) Vs. Perú (6) Caso Véliz Franco Vs. Guatemala

4 De los cuales US$300,000 corresponden al financiamiento aprobado por el donante y US$52,675.00 a la contribución en especie Aprobada (OEA) (contrapartida Corte IDH).

5 Debido a correcciones o comentarios que el Departamento de Planificación y Evaluación de la OEA hizo al IPEP de este Proyecto, la Corte IDH encuentra necesario aclarar que cuando consignó en el IPEP que había sido

“desembolsado” el 100% del financiamiento se refería a que, aun cuando el donante no había “transferido” ese monto total sino únicamente US$ 210,000, para cubrir los gastos del proyecto, el Tribunal, de fondos propios, giró al proyecto el complemento por la suma de US$90,000.00, monto que no podía esperar a ser pagado o desembolsado al proyecto por tratarse de gastos relacionados con recursos humanos cuyo trabajo no podía detenerse en aras de cumplir con los objetivos del proyecto.

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Durante los doce (12) meses de ejecución del Proyecto (de junio 2013 a mayo 2014) el Tribunal realizó un estudio detallado de las treinta y un (31) medidas provisionales que se encontraban vigentes ante la Corte IDH, con el fin de evaluar y supervisar de manera constante su estado de vigencia y su implementación por parte de los Estados. Ese estudio detallado del estado actual en que se encontraban las medidas le permitió a la Corte contar con las herramientas necesarias para el fortalecimiento de su implementación, siendo posible decidir en cuáles de ellas se requería solicitar información a las partes, emitir una decisión, o convocar a una audiencia (actividad 1.1).

Esta actividad es sumamente importante para el Tribunal pues le permite determinar si hay medidas provisionales bajo su conocimiento que requieran ser levantadas (archivadas) por haber cesado la situación de riesgo para el beneficiario o porque el Estado respecto del cual se ordenan ha implementado y continuará implementando las medidas ordenadas por la Corte en cumplimiento de su obligación internacional de garantizar los derechos humanos. Es de vital importancia que el Tribunal no mantenga vigentes medidas que no lo ameriten, ya que ello incide en dedicar tiempo a esos asuntos que, en su lugar, se podría dedicar a la atención de sus otras actividades jurisdiccionales. Asimismo, si la Corte no realiza esta fiscalización constante del estado de las medidas podría resultar en un daño o peligro a los derechos (a la vida e integridad, entre otros) de los beneficiarios de medidas que se encuentran en situación de riesgo en casos donde los Estados no estén atendiendo las medidas ordenadas por la Corte o lo estén haciendo de manera ineficaz ( infra acápite sobre la actividad 1.4).

Particularmente, el referido estudio detallado de la totalidad de los expedientes de las medidas provisionales permitió que la Corte determinara en cuáles de ellas se encontraba pendiente la remisión de información actualizada sobre su implementación. Con ello, el Tribunal, a través de notas enviadas por su Secretaría, recordó a los Estados, los beneficiarios de las medidas y la Comisión que los plazos para la presentación de informes o de observaciones sobre la implementación de las medidas provisionales se encontraban vencidos y que era necesario que los remitieran a la brevedad posible. Asimismo, gracias a este estudio detallado la Corte pudo efectuar pedidos de información sobre aspectos puntuales relacionados con la forma en que las medidas están siendo implementadas por los Estados y sobre su efectividad en la protección de los beneficiarios.

Dicha labor de estudio de expedientes y seguimiento detallado de las medidas provisionales permitió que durante los doce (12) meses de ejecución del proyecto la Corte recibiera información escrita detallada y actualizada sobre la implementación de la totalidad de medidas provisionales bajo su conocimiento. Esta información ha sido aportada ya sea por medio de los informes remitidos por los Estados o por medio de las observaciones remitidas por los representantes de los beneficiarios de las medidas y por la Comisión Interamericana (actividad 1.2).

Dicha información escrita ha sido evaluada por el Tribunal y ha sido la base para determinar la necesidad de emitir resoluciones (infra), celebrar audiencias en esta materia (infra) o requerir a las partes que presenten información adicional a la ya remitida en relación con la implementación de las medidas. Con este proceso de estudio detallado de los expedientes de medidas provisionales y las subsecuentes acciones emprendidas por la Corte, se dio un cumplimiento satisfactorio al segundo indicador de propósito del presente Proyecto, según el cual la Corte IDH supervisa el 100% de las medidas provisionales vigentes durante la ejecución del Proyecto.

Adicionalmente, el presente proyecto permitió el estudio y pronunciamiento del Tribunal o su Presidencia sobre seis (6) nuevas solicitudes de adopción de medidas provisionales que le fueron

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presentadas entre mayo de 2013 y mayo de 2014 (infra resoluciones adoptadas durante la ejecución de este proyecto):

 CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS SOBRE LA IMPLEMENTACIÓN DE MEDIDAS PROVISIONALESORDENADASPOREL TRIBUNAL (ACTIVIDAD 1.3)

Dentro de las actividades planteadas en este Producto se incluye la celebración de audiencias sobre la implementación de medidas provisionales en aquellos casos o asuntos en que fuere necesario, planteando una meta de recibir información actualizada de forma oral sobre la implementación de al menos (4) cuatro medidas provisionales. Durante el año de ejecución del proyecto la Corte solamente encontró necesario recibir información de forma oral a través de la celebración de audiencias en dos (2) casos. A este respecto, es preciso señalar que estas audiencias se convocan solamente cuando es indispensable para el Tribunal, por razones tales como: que no se logró obtener del Estado de forma escrita la información necesaria para constatar que las medidas se estén implementando; cuando se hace indispensable llamar firmemente la atención del Estado en medidas que presentan serios problemas de ineficacia, o para incentivar una mayor comunicación o espacio de diálogo entre las partes orientada a la mejor implementación de las medidas y a superar problemas suscitados en su implementación.

A través de esas audiencias el Tribunal recibió de las partes –tanto oralmente como por escrito- información más precisa y actualizada sobre el estado de implementación de cada una de las medidas provisionales ordenadas en estos casos. Es así que durante los doce (12) meses de ejecución del Proyecto se convocó y coordinó la celebración de dos (2) audiencias para supervisar la implementación de las medidas provisionales ordenadas en dos (2) casos6 (actividad 1.3):

1.Caso García Prieto y otros Vs. El Salvador. La audiencia se celebró el 4 de febrero de 2014. En estas medidas el Estado venía incumpliendo durante el 2013 con la presentación regular de informes escritos. En este sentido, la audiencia fue sumamente positiva puesto que permitió a la Corte recibir oralmente información detallada por parte de El Salvador respecto de la implementación de estas medidas, a través de las cuales se encuentran protegidas la vida e integridad personal de cinco beneficiarios (familiares de la víctima, representante y perito que rindió dictamen ante la Corte IDH). Asimismo, la Corte pudo obtener oralmente el parecer de los representantes de los beneficiarios y el de la Comisión Interamericana sobre las medidas de protección que el Estado ha adoptado, así como escuchar sus argumentos sobre los motivos por los cuales consideran que la Corte debe mantener la vigencia de estas medidas. Esta audiencia permitió a la Corte IDH contar con información más precisa sobre la efectividad de las medidas y sobre la necesidad de mantener su vigencia respecto de cada uno de los beneficiarios. Esta evaluación sobre si se configuran los requisitos para mantener las medidas es particularmente relevante, tomando en cuenta que se trata de medidas adoptadas por la Corte desde septiembre de 2006 a raíz de hechos de amenazas, atentados y hostigamientos contra los familiares de la víctima, sus representantes legales, miembros del Instituto de Derechos Humanos de la Universidad de Centroamérica (IDHUCA), y un perito.

2.Caso de la Masacre de La Rochela Vs. Colombia. La audiencia se celebró el 4 de febrero de 2014. Fue particularmente importante para recibir información de forma oral y directa que permita a la Corte pronunciarse sobre la solicitud planteada reiteradamente por Colombia

6 Anexo 1: Comunicado de prensa del 102 Período Ordinario de Sesiones mediante el cual se comunicó la celebración de audiencias sobre la implementación de las medidas provisionales ordenadas por la Corte en los casos García Prieto y otros Vs. El Salvador y de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia.

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durante el 2013 de que la Corte analice la situación y vigencia actual de las medidas, en aras de determinar si corresponde mantenerles o levantarlas. El Estado afirmó que ha “adelant[ado] y continúa adelantando todas las acciones necesarias, adecuadas y oportunas para proteger la vida y la integridad de las beneficiarias”, y sostuvo que “ya no se cumplen los requisitos de existencia y mantenimiento del mecanismo extraordinario y coadyuvante de protección que constituyen las presentes medidas provisionales”, “no sin antes renovar su compromiso, como primer obligado en la protección y garantía de los derechos de las [tres beneficiarias]”. Las beneficiarias de estas medidas son la compañera y esposas de tres de las víctimas fallecidas en la masacre de La Rochela. Dicha masacre fue perpetrada el 18 de enero de 1989 por miembros de un grupo paramilitar, con la cooperación y aquiescencia de agentes estatales, contra 15 personas que conformaban una Comisión Judicial (Unidad Móvil de Investigación) compuesta por dos jueces de Instrucción Criminal, dos secretarios de juzgado y once miembros del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial (CTPJ), en la cual fueron ejecutados doce de ellos y sobrevivieron tres. En la audiencia sobre las medidas provisionales estuvieron presentes tanto las dos organizaciones no gubernamentales representantes (Corporación Colectivo de Abogados “José Alvear Restrepo” y CEJIL), como dos de las beneficiarias de las medidas (las señoras Paola Martínez Ortiz y Luz Nelly Carvajal Londoño), quienes se dirigieron oralmente a la Corte para expresar su punto de vista sobre su actual situación de riesgo y necesidad de mantener las medidas. Por el Estado participó una delegación compuesta por importantes funcionarios de las Direcciones de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario del Ministerio de Relaciones Exteriores, del Programa Presidencial de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario, de la Fiscalía General de la Nación, del Ministerio de Defensa Nacional, y del Ministerio del Interior, quienes brindaron relevante información al Tribunal.

 Emisión de resoluciones sobre la implementación de las medidas provisionales (actividad 1.4)

Durante los doce (12) meses de ejecución del Proyecto, la Corte IDH obtuvo la información necesaria para poder emitir diecinueve (19) resoluciones de la Corte y dos (2) decisiones del Presidente7, pronunciándose sobre medidas provisionales, ya sea respecto de la implementación de medidas vigentes, sobre nuevas solicitudes de medidas que fueron sometidas a su conocimiento u ordenando el levantamiento de medidas8. En orden cronológico, estas son las veintidós (22) resoluciones o decisiones que emitió el Tribunal o su Presidencia sobre medidas provisionales en este año de ejecución del Proyecto9 (actividad 1.4):

1. Asunto Natera Balboa respecto de Venezuela. Resolución de 19 de agosto de 2013.

Levantamiento de las medidas debido a que Venezuela no les dio cumplimiento (infra).

2. Asunto Guerrero Larez respecto de Venezuela. Resolución de 19 de agosto de 2013.

Levantamiento de las medidas debido a que Venezuela no les dio cumplimiento (infra).

3. Asunto Marta Colomina respecto de Venezuela. Resolución de 19 de agosto de 2013.

Levantamiento total.

4.Asunto B respecto de El Salvador. Resolución de 19 de agosto de 2013. Levantamiento total.

5. Asunto Adrián Meléndez Quijano y otros respecto de El Salvador. Resolución de 21 de agosto de 2013. Levantamiento parcial.

6. Caso Pacheco Teruel y otros respecto de Honduras. Resolución de 21 de agosto de 2013.

Levantamiento total.

7 De acuerdo al Reglamento de la Corte, el Presidente tiene la facultad de adoptar decisiones cuando la Corte no se encuentre reunida.

8 Anexo 2: Resoluciones sobre medidas provisionales emitidas por la Corte IDH entre junio 2013 y mayo de 2014.

9 El Informe Anual de la Corte IDH del año 2013 contiene más información sobre las resoluciones emitidas en materia de medidas provisionales en las páginas 45 a 52. Anexo 3: Informe Anual de Labores de la Corte IDH del año 2013.

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7. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa respecto de Brasil. Resolución de 21 de agosto de 2013. Supervisión de la implementación de las medidas provisionales ordenadas para proteger el derecho a la vida y a la integridad de niños, adolescentes privadas de libertad que se encuentran en la Unidad de Internación Socioeducativa, así como respecto de toda persona que se encuentre en dicho establecimiento.

8. Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú. Resolución de 22 de agosto de 2013. Supervisión de la implementación de las provisionales y extensión de su vigencia. Estas medidas fueron ordenadas para que el Perú se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing, un ciudadano chino, que se encuentra detenido en ese país. Su pedido de extradición se basa en la a presunta comisión de los delitos de contrabando, defraudación aduanera y cohecho, de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente en China.

9. Asunto Castro Rodríguez respecto de México. Resolución de 23 de agosto de 2013.

Supervisión de la implementación de las medidas provisionales ordenadas para proteger el derecho a la vida e integridad de la señora Luz Estela Castro Rodríguez quien es defensora de derechos humanos en el Estado de Chihuahua, México.

10. Caso del Pueblo Saramaka Vs. Suriname. Resolución de la Corte de 4 de septiembre de 2013.

Nuevas solicitudes de medidas provisionales interpuestas por los representantes de las víctimas en mayo y agosto de 2013, las cuales se relacionaban con un caso ante la Corte en etapa de supervisión de cumplimiento de la Sentencia de 28 de noviembre de 2007. A través de esta resolución el Tribunal desestimó la solicitud de adopción de las medidas provisionales solicitadas en el presente caso a favor de los líderes Saramaka y sus representantes, y respecto del territorio Saramaka. Respecto a la parte de la solicitud que se encontraba relacionada con supuestos actos de intimidación contra los líderes del Pueblo Saramaka, debido a la designación de los representantes para la implementación de la Sentencia emitida por la Corte en el presente caso, el Tribunal explicó las razones por las cuales consideraba que no se acreditaron los tres requisitos de extrema gravedad, urgencia e irreparabilidad de daño a la vida o integridad personal que justificaran la adopción de medidas provisionales. Con respecto a la parte de la solicitud relativa a un proyecto de explotación mineral en territorio Saramaka que habría sido concedido a una empresa privada, la Corte estimó que el análisis y valoración de la información remitida con relación dicho proyecto de explotación “se encuentra vinculado con la supervisión del cumplimiento de la Sentencia, por lo que resulta innecesario adoptar medidas provisionales respecto de ese particular”. Al respecto, el Tribunal observó que la información remitida en este respecto por los representantes está estrechamente vinculada con el cumplimiento de los puntos resolutivos 5, 7, 8 y 9 de la Sentencia, cuyo cumplimento es supervisado por la Corte en la etapa de supervisión de cumplimiento de sentencia. Además, la Corte recordó que en el marco de dicha supervisión, en una Resolución de 2011 indicó que “el otorgamiento de cualquier concesión nueva en esos territorios después del 19 de diciembre de 2007, fecha en que se notificó la Sentencia, sin el consentimiento de los Saramaka y sin la realización de estudios previos de impacto ambiental y social, constituiría una violación directa de la decisión de la Corte y, por consiguiente, de las obligaciones convencionales internacionales del Estado”. En razón de lo anterior la Corte considera que, en el presente caso. Finalmente, el Tribunal indicó que continuará supervisando la información remitida por los representantes respecto del territorio Saramaka a través del procedimiento de supervisión de cumplimiento de Sentencia.

11. Asunto Flores y otra en relación con el Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina.

Resolución de 26 de noviembre de 2013. Levantamiento y desestimó una solicitud de ampliación de medidas provisionales.

12. Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú. Resolución de 29 de enero de 2014. Supervisión de la implementación de las medidas provisionales y extensión de su vigencia.

13. Asunto de la Unidad de Internación Socioeducativa respecto de Brasil. Resolución de 29 de enero de 2014. Supervisión de la implementación de las medidas provisionales.

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14. Asunto respecto a dos niñas del Pueblo indígena Taromenane en aislamiento voluntario respecto del Ecuador. Resolución de 31 de marzo de 2014. Nueva solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión Interamericana el 19 de enero de 2014. A través de esta resolución, la Corte decidió desestimar la solicitud de medidas provisionales por considerar que no se cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 63.2 de la Convención Americana. Para contar con los elementos necesarios para resolver, la Corte solicitó previamente información al Estado, a partir de la cual valoró que Ecuador había tomado medidas concretas que han mitigado la situación de extrema gravedad, urgencia y posibilidad de la consumación de un daño irreparable que inicialmente fuera presentada por la Comisión en su solicitud. Resulta particularmente importante destacar que situaciones graves que estaban presentes cuando la Comisión Interamericana presentó la solicitud fueron resueltas por el Estado y sobre ello informó a la Corte. En particular, el Tribunal resaltó que un aspecto fundamental de la solicitud inicial lo constituía determinar el paradero preciso de la niña mayor y la situación general de las dos niñas, lo cual fue determinado por el Estado. Asimismo, el Tribunal encontró acreditado que las instituciones estatales pertinentes estaban conscientes de la compleja situación que atravesaban las niñas y adoptaron medidas especiales tales como la creación de un equipo de salud multidisciplinario encargado de hacer seguimiento a su situación de salud, el desarrollo de un protocolo para la inmunización de las niñas, los protocolos y procesos creados por el Ministerio de Salud y la Fiscalía General para realizar monitoreo a su estado de salud y adaptación, entre otros. Además, el Tribunal constató que el Estado venía adoptando medidas especiales de seguimiento y protección en relación con los derechos de las niñas y que algunas instituciones estatales venían efectuando un monitoreo constante de su situación.

15. Caso Artavia Murillo y otros (“Fecundación in vitro”) Vs. Costa Rica. Resolución de 31 de marzo de 2014. Nueva solicitud de medidas provisionales interpuesta por uno de los representantes de las víctimas el 19 de marzo de 2014. A través de esta resolución el Tribunal encontró improcedente la adopción de las medidas provisionales solicitadas en el presente caso por el representante de algunas de las víctimas10, ya que estimó que la información y argumentos expuestos por el representante en relación con la prohibición de la FIV en Costa Rica y su implementación, requieren ser evaluados dentro de la etapa de supervisión del cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte el 28 de noviembre de 2012, en el marco de las reparaciones ordenadas por la Corte11. Además, en cuanto a los beneficiarios de la referida solicitud de medidas, la Corte notó que buscaba beneficiar a un conjunto indeterminado de personas que no son víctimas de este caso pero que el representante afirma que se estarían viendo afectadas por la prohibición de practicar la FIV en Costa Rica y la falta de regulación para su implementación.

16. Caso Wong Ho Wing Vs. Perú. Resolución de la Corte de 31 de marzo de 2014. Solicitud de ampliación del objeto de las medidas provisionales. La Corte adoptó medidas provisionales en mayo de 2010 y junio de 2012 para que el Perú “se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing” a la Republica Popular China, país del cual es nacional y en el que está siendo procesado por un delito que podría contemplar la pena de muerte, hasta que la Corte resuelva de manera definitiva el caso que le fue sometido por la Comisión Interamericana en el marco de su jurisdicción contenciosa. En febrero de 2014 el representante de la presunta víctima solicitó a la

10 El representante efectuó la solicitud de medidas con base, inter alia, en que Costa Rica aún no cumplía con dejar sin efecto la prohibición de la FIV y con “el fin de no hacer ilusorios los efectos generales de la [S]entencia dictada en este proceso y […] de prevenir daños irreparables a víctimas no apersonadas en el proceso pero cuya situación jurídica sustantiva es idéntica a la de los demandantes”.

11 En los párrafos 336 a 338 de la Sentencia la Corte dispuso medidas de reparación relacionadas con dejar sin efecto la prohibición de la FIV, regular su implementación, establecer sistemas de inspección y poner el tratamiento gradualmente a disposición a través del sistema de salud público, las cuales debe implementar Costa Rica a nivel normativo, institucional u otros tendientes a hacer efectivo el ejercicio de los derechos humanos y prevenir la recurrencia de violaciones como las sucedidas en el caso contencioso resuelto por la Corte.

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Corte una ampliación del objeto de protección de las medidas para que se ordene “la liberación inmediata del señor Wong Ho Wing”. En la resolución de marzo de 2014, la Corte estimó improcedente, en esta etapa del caso, conceder la solicitud del representante, ya que el asunto planteado a este Tribunal no es materia de medidas provisionales sino que atañe al fondo del caso que se encuentra en trámite ante la Corte y la adopción de la medida solicitada implicaría un juzgamiento anticipado por vía incidental. Al respecto, recordó, entre otros puntos, que la presunta ilegalidad y arbitrariedad de la detención del señor Wong Ho Wing constituye uno de los alegatos principales de la Comisión y del representante en cuanto al fondo del caso contencioso ante este Tribunal, con lo cual una de las pretensiones principales de la Comisión y de la presunta víctima en el caso contenciosos quedarían satisfechas con la orden de liberación del señor Wong Ho Wing.

Sin perjuicio de lo anterior, en la referida resolución de marzo de 2014, el Tribunal advirtió que el señor Wong Ho Wing se encuentra privado de libertad desde el 28 de octubre de 2008 en un centro penitenciario, en virtud del procedimiento de extradición y desde mayo de 2011 el procedimiento de extradición se encuentra a la espera de la decisión definitiva por parte del Poder Ejecutivo y, durante este tiempo, el señor Wong Ho Wing ha permanecido privado de libertad. Asimismo, hizo notar que, en sus observaciones sobre la solicitud de ampliación del representante, el Estado sugirió que podría ordenarse “la ejecución de otras medidas de restricción de la libertad (como lo es el arresto domiciliario)”. Al respecto, la Corte estimó pertinente que en el informe solicitado al Estado, éste informe sobre los resultados del análisis por parte del Poder Judicial de la situación de privación de libertad del señor Wong Ho Wing.

17. Asunto del Complejo Penitenciario de Curado respecto del Brasil. Resolución de la Corte de 22 de mayo de 2014. Nueva solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana el 31 de marzo de 2014. Después de recibir información escrita por parte del Brasil y evaluarla, la Corte decidió ordenar al Estado que “adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes”. Dicho establecimiento penitenciario se encuentra ubicado en la ciudad de Recife, Estado de Pernambuco, Brasil. La información recibida por la Corte acredita que se habrían producido diversos hechos de violencia, tales como motines, agresiones entre internos y de parte de funcionarios en contra de internos, amenazas de muerte, asesinatos, presuntos actos de tortura y malos tratos, enfermedades contagiosas sin atención adecuada de salud. Asimismo, la Corte tuvo en cuenta que la prueba aportada demuestra una persistente situación de hacinamiento, a pesar de los esfuerzos estatales para mejorar la situación. La Corte valoró que Brasil había realizado esfuerzos para mejorara la situación en el centro penitenciario, pero no habían sido suficientes para contrarrestar la situación de riesgo extremadamente grave y urgente y el carácter irreparable del posible daño a los derechos a la vida e integridad personal de los internos del Complejo de Curado y de las personas allí presentes. En particular, llamó la atención de la Corte el elevado número de muertes violentas y de denuncias de graves actos de presunta tortura ocurridos en ese establecimiento carcelario durante el 2013 y los primeros meses de 2014. Asimismo, el propio Estado reconoció la existencia de más de 1,180 casos sospechosos de tuberculosis y 35 casos sospechosos de lepra entre alrededor de 2,900 internos.

La Corte enfatizó las obligaciones que tiene el Estado por su posición de garante con respecto a las personas privadas de libertad y le ordenó, inter alia, adoptar medidas para proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con los agentes estatales, así como que adopte medidas de corto plazo a efectos de: a) elaborar e implementar un plan de emergencia respecto de la atención medica, en particular, a los reclusos portadores de enfermedades contagiosas y tomar medidas para evitar la propagación de dichas enfermedades; b) elaborar e implementar un plan de urgencia para disminuir la situación de hacinamiento y sobrepoblación en la cárcel de Curado; c) eliminar la presencia de armas de

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cualquier tipo dentro del Complejo de Curado; d) asegurar las condiciones de seguridad y respeto a la vida e integridad personal de todos los internos, funcionarios y visitantes del Complejo de Curado, y e) eliminar la práctica de revisiones humillantes que afecten la intimidad y la dignidad de los visitantes.

18. Asunto Danilo Rueda respecto de Colombia. Resolución del Presidente de la Corte de 2 de mayo de 2014 y Resolución de la Corte de 28 de mayo de 2014. Nueva solicitud de medidas provisionales interpuesta por la Comisión Interamericana el 23 de abril de 2014. A través de esta resolución, la Corte adoptó medidas provisionales para proteger la vida e integridad personal del señor Danilo Rueda, defensor de derechos humanos y Director de la organización no gubernamental “Comisión Intereclesial de Justicia y Paz”, quien realiza frecuentes actividades de acompañamiento a comunidades afectadas por el conflicto armado en Colombia.

Al adoptar las medidas la Corte valoró que el Estado había implementado un esquema colectivo de protección para los integrantes de dicha ong, pero consideró que el señor Rueda presuntamente ha sufrido en meses y días recientes, un incremento en los incidentes de amenaza, agresión, seguimiento y vigilancia, e incluso un presunto ataque armado en contra del lugar donde habita y un presunto ataque contra su integridad por parte de un miembro de un grupo armado, que apuntan a la necesidad de que el señor Danilo Rueda reciba protección individual a fin de salvaguardar sus derechos.

19. Caso Galindo Cárdenas y otros respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de 28 de mayo de 2014. Nueva solicitud de medidas provisionales interpuesta el 21 de abril de 2014 por el representante del señor Galindo Cárdenas en un caso que se encuentra en conocimiento de la Corte, en el cual dicha persona es presunta víctima. La Corte resolvió desestimar la solicitud de medidas provisionales a favor de Luis Antonio Galindo Cárdenas presentada por su representante. La Corte indicó que, de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 de su Reglamento, el representante podía interponer la solicitud. Sin embargo, en lo que respecta al fondo, la Corte determinó que, “[d]espués de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la […] solicitud, este Tribunal estima que no resulta posible en este caso apreciar prima facie que el señor Galindo Cárdenas […] se encuentre, en los términos exigidos por el artículo 63.2 de la Convención, en una situación de ‘extrema gravedad y urgencia’ relacionada a la posibilidad de ‘daños irreparables’”. Adicionalmente, el Tribunal sostuvo que el representante del señor Galindo Cárdenas “no ha[bía] explicado las razones por las cuales los hechos en que sustenta el pedido de medidas provisionales tienen relación suficiente con aquellos sobre los que trata el caso contencioso sometido al conocimiento del Tribunal”. Sin perjuicio de lo anterior, la Corte recordó al Estado que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. Al respecto, le indicó que “el Estado se encuentra obligado a garantizar el derecho de la persona mencionada a través de los mecanismos internos existentes para ello”.

20. Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. Decisión del Presidente de la Corte de 14 de abril de 2014. Nueva solicitud de adopción de medidas provisionales que anteriormente habían sido levantadas. El 26 de marzo de 2014 los representantes de las víctimas solicitaron “medidas de protección”, con base en que consideraban que se generó un “grave riesgo para las víctimas en este proceso, [por] la conducta del Estado al haber publicitado en los medios de comunicación el Decreto 2343/2013” publicado el 5 de marzo de 2014 en el Boletín Oficial, el cual “dispone abonar lo ordenado en la Sentencia” de fondo, reparaciones y costas emitida el 26 de agosto de 2011 en el Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina. En su decisión de 14 de abril de 2014, el Presidente resolvió que no correspondía, en esta ocasión, la adopción de

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nuevas medidas provisionales a favor de las víctimas, de conformidad con el artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que los representantes no refirieron a hechos concretos de amenaza, incluyendo detalles de tiempo, modo y lugar que permitieran al Tribunal determinar la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y de riesgo de sufrir daños irreparables a la vida o integridad personal de las víctimas del caso referido. En este sentido, el Presidente de la Corte consideró que la publicación del Decreto 2343/2013 no constituye, por sí solo, un hecho de riesgo que requiera la adopción de nuevas medidas. No obstante lo anterior, se recordó al Ilustrado Estado que el artículo 1.1 de la Convención Americana establece las obligaciones generales que tienen los Estados Parte de respetar los derechos y libertades en ella consagrados y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, las cuales se imponen no sólo en relación con el poder del Estado sino también en relación con actuaciones de terceros particulares. Por ello, se recordó al Estado que se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas mencionadas en dichos apartados a través de los mecanismos internos existentes para ello.

Haciendo un recuento de lo que resuelven esas 21 resoluciones o decisiones de la Corte o su Presidencia, se puede indicar que:

- Cinco (5) de las referidas resoluciones, emitidas en los Asuntos Unidad de Internación Socioeducativa respecto de Brasil, Wong Ho Wing respecto del Perú y Castro Rodríguez respecto de México, se refieren a la supervisión de la implementación de las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal. Estas reiteran el deber de los Estados de mantener y continuar implementando las medidas provisionales ordenadas por el Tribunal.

- En las Resoluciones de 21 de agosto de 2013 y de 29 de enero de 2014 emitidas en el Asunto Unidad de Internación Socioeducativa respecto de Brasil la Corte reiteró las medidas ordenadas el 25 de febrero de 2011. En estas resoluciones, el Tribunal le reiteró al Estado su deber de mantener las medidas que fueran necesarias para proteger eficazmente la vida e integridad de todos los niños y adolescentes privados de libertad en la Unidade de Internação Socioeducativa, así como de cualquier otra persona que se encontrara en dicho establecimiento.

- En las Resoluciones de 22 de agosto de 2013 y 29 de enero de 2014 en el Asunto Wong Ho Wing respecto de Perú extendió la vigencia de las medidas ordenadas a favor del señor Wong Ho Wing. Las medidas provisionales fueron otorgadas por primera vez el 28 de mayo de 2010 a solicitud de la Comisión Interamericana, ante el peligro prima facie de un riesgo inherente de extraditar al señor Wong Ho Wing, quien alega posibles fallas en el debido proceso en el procedimiento de extradición, cuando dicha extradición podría llevar a la aplicación de la pena de muerte en un Estado ajeno al Sistema Interamericano. Estas medidas se han mantenido y su vigencia se ha extendido en varias ocasiones al considerar que persiste la situación de incertidumbre sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing. En las referidas resoluciones efectúa la supervisión de la implementación de las medidas provisionales y le ordena al Estado que “se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta que la Corte IDH resuelva de manera definitiva el caso presentado al respecto en el marco de su jurisdicción contenciosa”, y le ordena que “mantenga informado al Tribunal sobre la situación de privación del libertad del señor Wong Ho Wing”.

- En la Resolución emitida el 23 de agosto de 2013 en el Asunto Castro Rodríguez respecto de México, la Corte reiteró el deber de mantener las medidas adoptadas para proteger la vida e integridad de la señora Luz Estela Castro, cuya situación de riesgo se fundamenta en las actividades que funge como defensora de derechos humanos en el Estado de Chihuahua, México, ya que es directora y fundadora del Centro de Derechos Humanos de las mujeres que trabaja en temática de feminicidios, desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales, violencia familiar y sexual y defensores de derechos humanos. Además, es fundadora y abogada de una organización que trabaja, principalmente, temas relativos al medio ambiente, y es fundadora de otra organización dedicada al tema de feminicidios y trata de personas, Adicionalmente, actúa

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