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SERVICIO MURCIANO DE SALUD

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Academic year: 2021

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(1)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 1

Itinerario Formativo en Prevención de

Riesgos Laborales en el SMS. Online.

SE

RV

IC

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M

UR

CIAN

O DE

SALUD

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(2)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 2

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ... 2

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SMS

... 7

MÓDULO 1.- CONCEPTOS BÁSICOS Y LEGISLACIÓN EN ... 8

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ... 8

1. OBJETIVOS ... 9

UNIDAD 1.- CONCEPTOS BÁSICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES... 10

1. INTRODUCCIÓN ... 11

2. SALUDYTRABAJO ... 11

3. PREVENCIÓN ... 12

4. DISCIPLINADEPREVENCIÓN ... 12

5. EQUIPODETRABAJOYEQUIPODEPROTECCIÓNINDIVIDUAL... 13

5.1. EQUIPODETRABAJO... 13

5.2. EQUIPODEPROTECCIÓNINDIVIDUAL(EPI) ... 13

6. RIESGOLABORALYFACTORDERIESGO ... 14

6.1. DEFINICIONES ... 14

6.2. CLASIFICACIÓNDELOSFACTORESDERIESGO ... 14

7. DOCUMENTOS ... 16

7.1. DEFINICIONESDELOSDISTINTOSTIPOSDEDOCUMENTOS ... 16

8. DAÑOSDERIVADOSDELTRABAJO ... 17

8.1. CONCEPTODEACCIDENTEDETRABAJO ... 18

8.1.1. DEFINICIÓN ... 18

8.1.2. CÓMOACTUARENCASODEACCIDENTESIERESUNTRABAJADORDELSMS ... 20

8.1.3. ENFERMEDADPROFESIONAL ... 21

UNIDAD 2.- LEY 31/95 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES ... 22

1. INTRODUCCIÓN ... 23

2. OBJETIVOS ... 23

3. ÁMBITODELAAPLICACIÓN ... 23

4. DERECHOSYDEBERESPÚBLICOS ... 24

5. PRINCIPALESGENERALES ... 25

6. PLANDEPREVENCIÓNDERIESGOSLABORALES,EVALUACIÓNDERIESGOSYPLANIFICACIÓNDELA ACTIVIDADPREVENTIVA ... 26

6.1. PLANDEPREVENCIÓN ... 26

6.2. EVALUACIÓNDERIESGOS ... 27

6.3. PLANIFICACIÓNDEACTIVIDADESPREVENTIVAS... 27

7. EQUIPOSDETRABAJOYMEDIOSDEPROTECCIÓN ... 28

8. EQUIPOSDEPROTECCIÓN ... 28

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

(3)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 3

9. INFORMACIÓNALOSTRABAJADORES ... 29

10. FORMACIÓNALOSTRABAJADORES ... 30

11. MEDIDASDEEMERGENCIA ... 31

12. PROTECCIÓNATRABAJADORESESPECIALMENTESENSIBLESADETERMINADOSRIESGOS ... 32

13. PROTECCIÓNATRABAJADORASEMBARAZADASYLACTANTES ... 33

14. CONSULTADELOSTRABAJADORES ... 33

14.1. DELEGADOSDEPREVENCIÓN ... 34

14.2. COMITÉDESEGURIDADYSALUD ... 35

15. OBLIGACIONESDELOSTRABAJADORES ... 38

MÓDULO 2.- SISTEMA DE GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN EN EL SMS ... 40

1. INTRODUCCIÓN ... 41

2. OBJETIVOS ... 41

3. GENERALIDADESSOBRELAGESTIÓNDELAPREVENCIÓN ... 41

4. RESPONSABILIDADESENPREVENCIÓNDERIESGOSLABORALESENELSMS... 43

5. FUNCIONESDELSERVICIODEPREVENCIÓNDELSMS ... 43

6. COMPOSICIÓNDELSERVICIODEPREVENCIÓN ... 44

MÓDULO 3.- LA VIGILANCIA DE LA SALUD ... 47

1. INTRODUCCIÓN ... 48

2. OBJETIVOS ... 48

3. DEFINICIÓNDEVIGILANCIADELASALUD ... 48

4. CARACTERÍSTICASDELAVIGILANCIADELASALUD... 49

5. GENERALIDADES ... 51

6. ACTIVIDADESSANITARIAS... 51

7. ¿CUÁNDOHACERSERECONOCIMIENTOENELSMS? ... 52

MÓDULO 4.- RIESGOS GENERALES EN EL ÁMBITO SANITARIO Y MEDIDAS PREVENTIVAS ... 53

1. INTRODUCCIÓN ... 54

2. OBJETIVOS ... 54

3. RIESGOSENELÁMBITOSANITARIO ... 54

3.1. CAIDASALMISMONIVEL ... 54

3.2. CAIDASADISTINTONIVEL ... 55

3.3. CAIDASDEOBJETOSPORDESPLOMEYDERRUMBAMIENTO ... 57

3.4. GOLPEOCORTESPOROBJETOSOHERRAMIENTAS ... 58

3.5. PISADASSOBREOBJETOSMÓVILES/INMÓVILES ... 59

3.6. CONTACTOSELÉCTRICOSDIRECTOSOINDIRECTOS... 59

3.7. PROYECCIÓNDEFRAGMENTOSOPARTÍCULAS ... 60

3.8. RIESGOSDEINCENCIOSY/OEXPLOSIÓN ... 61

3.9. MAQUINARIAYEQUIPOSDETRABAJO ... 63

3.10. SERVICIOSHIGIÉNICOSYLOCALESDEDESCANSO... 65

3.11. RIESGOBIOLÓGICO ... 67

3.12. CONDICIONESAMBIENTALES ... 69

3.13. ILUMINACIÓN ... 71

3.14. CONTACTOTÉRMICO ... 72

3.15. EXPOSICIÓNASUSTANCIASNOCIVAS,TÓXICASOCORROSIVAS ... 72

3.16. RUIDO ... 73 3.17. RADIACIONESIONIZANTES ... 74 3.18. RADIACIONESNOIONIZANTES... 75 3.19. FATIGAFÍSICA ... 76 3.20. TURNICIDAD/NOCTURNIDAD ... 77 3.21. FATIGAVISUAL ... 78

3.22. PANTALLASDEVISUALIZACIÓNDEDATOS... 79

3.23. FATIGAMENTAL ... 80

(4)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 4

3.25. AGRESIÓN ... 82

PVD

...͘... 85

UNIDAD 1.- PANTALLAS DE VISUALIZACIÓN DE DATOS ... 85

1. INTRODUCCIÓN ... 86

2. PERSONAUSUARIA ... 86

3. TIPOSDERIESGOSYSUPREVENCIÓN ... 88

4. ORIGENDELAFATIGAVISUAL... 89

5. FATIGAVISUAL ... 90

6. EQUIPOINFORMÁTICO ... 90

6.1. MOBILIARIO ... 92

6.2. PANTALLA,RATÓN,TECLADO,.. ... 93

6.3. PROGRAMASINFORMÁTICOS... 97

7. ENTORNODETRABAJO ... 98

7.1. UBICACIÓNDELPUESTO ... 98

7.2. COLOR DEL ENTORNO, PAREDES. ... 99

7.3. TEMPERATURAYHUMEDAD ... 100

7.4. RUIDO ... 100

UNIDAD 2.- ALTERACIONES MUSCULOESQUELÉTICAS ... 102

1. CAUSASALTERACIONESMUSCULOESQUELÉTICAS ... 103

2. PRECAUCIONESPREVENTIVAS ... 110

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL MANEJO DE CARGAS

... 118

DMh>K 0.- INTRODUCCIÓN, OBJETIVOS Y ESTRUCTURA DEL CURSO ... 119

DMh>K 1.- NUESTRA ESPALDA Y LA CARGA ... 120

ϭ͘PARATOLOCOMOTOR ...͘...͘... 121

Ϯ͘NATOMÍABÁSICADELAESPALDA ...͘͘͘...͘... 121

ϯ͘CÓMOREACCIONALAESPALDAANTELACARGA ...͘͘... 126

ϰ͘LESIONESDERIVADASDELMANEJODECARGAS ... 128

DMh>K 2.- MANEJO DE CARGAS ... 129

1. TÉRMINOS... 130

2. CLASIFICACIÓN... 130

3. FACTORESRELACIONADOSCONLACARGA ... 132

DMh>K 2A.- MANEJO MANUAL DE CARGAS INANIMADAS ... 138

1. PASOSPARALEVANTARUNACARGAINANIMADA ... 139

2. LEVANTAMIENTODELACARGAENEQUIPO ... 145

3. MANEJODEOBJETOSCONFORMAESPECIAL ... 145

4. ALMACENAMIENTO ... 148

5. TRANSPORTEDECARGAS:CARROS... 149

6. PUNTOSARECORDARENELMANEJODECARGAS... 150

DMh>K 2B.- MANEJO MANUAL DE CARGAS ANIMADAS ... 152

1. d/WK^h^hZ/K^E>DKs/>//MEDEPACIENTES ...͘͘... 153

2. POSICIONES ... 154

3. PRELIMINARESALAMOVILIZACIÓNDELPACIENTE ... 154

4. PASOSPARAMOVILIZARUNACARGAANIMADA ... 155

5. TIPOSDEMOVILIZACIONES... 161

(5)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 5

DMh>K 2C.- MANEJO INSTRUMENTAL DE CARGAS ANIMADAS ... 166

1. WZKhdK^WKzKPARALATRANSFERENCIA ... 167

2. VENTAJASEINDICACIONESDELAGRÚADETRANSFERENCIA ... 169

3. PARTESDELAGRÚA ... 170

4. ^hW/EKWK^//ME^EdCONGRÚA ... 170

5. WK^//ME^Ed^hW/EKCONGRÚA ... 171

DMh>K 3.- PREVENCIÓN DE RIESGOS FÍSICOS EN EL MANEJO DE CARGAS ...͘... 173

1. RECURSOSANTEELMANEJODECARGAS ... 174

2. ROTACIÓNDETAREAS ... 174

3. PREPARACIÓNFÍSICA ... 175

4. FORMACIÓNYADIESTRAMIENTO ... 176

PREVENCIÓN DEL RIESGO BIOLÓGICO EN TRABAJADORES DEL ÁMBITO SANITARIO

. 177 MÓDULO 1.- LEGISLACIÓN RELACIONADA CON LA EXPOSICIÓN LABORAL ... 177

A AGENTES BIOLÓGICOS. ... 177

1. INTRODUCCIÓN ... 178

2. MARCONORMATIVOGENERALENLAPRL... 178

3. MARCONORMATIVOESPECÍFICODELRIESGOBIOLÓGICO ... 179

MÓDULO 2.- CLASIFICACIÓN DE LOS AGENTES BIOLÓGICOS ... 180

1. INTRODUCCIÓN ... 181

2. CLASIFICACIÓNDEAGENTESBIOLÓGICOS ... 181

3. ASPECTOS ATENERENCUENTACUANDOHABLAMOSDEAGENTESBIOLÓGICOS ... 183

MÓDULO 3.- PATOLOGÍAS PRODUCIDAS POR AGENTES BIOLÓGICOS RELACIONADAS CON LAS ACTIVIDADES SANITARIAS. ... 185

1. INTRODUCCIÓN ... 186

2. AGENTESBIOLÓGICOSCUYORIESGOESTÁNRELACIONADOSCONLAACTIVIDADSANITARIA ASISTENCIAL ... 188

2.1. VIRUSDETRANSMISIÓNSANGUÍNEA:HEPATITISB/HEPATITISC/SÍNDROMEDE INMUNODEFICIENCIAADQUIRIDA ... 188

2.2. AGENTESBIOLÓGICOSDETRANSMISIÓNAÉREA:TBC/VARICELA/SARAMPIÓN/LEGIONELLA/ MENINGITIS/RUBÉOLA ... 199

3. AGENTESBIOLÓGICOSCUYORIESGOESTÁNRELACIONADOSCONLACONCENTRACIÓNDE PERSONASENLOSLOCALESDETRABAJO ... 222

4. AGENTESBIOLÓGICOSCUYORIESGONOESTÁNRELACIONADOSESPECÍFICAMENTECONLA ACTIVIDADLABORALSANITARIA ... 227

5. ENFERMEDADESCUYORIESGOESTÁASOCIADOAVIAJESAPAÍSESENDÉMICOSPORMOTIVOSDE SALUD ... 229

MÓDULO 4.- SITUACIONES ESPECIALES ... 234

1. INTRODUCCIÓN ... 235

2. TRABAJADORASEMBARAZADASYENPERIODODELACTANCIA ... 235

3. VACUNASYEMBARAZO ... 236

4. TRABAJADORESSENSIBLESESPECIALMENTEALRIESGOBIOLÓGICO ... 237

MÓDULO 5.- PREVENCIÓN PRIMARIA DEL RIESGO BIOLÓGICO. ... 239

1. INTRODUCCIÓN ... 240

2. ACTUACIONESSOBREELINDIVIDUO ... 240

3. ACTUACIONESSOBREELAMBIENTE ... 250

(6)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 6

1. INTRODUCCIÓN ... 255

2. EXPOSICIÓNACCIDENTALAVIRUSDETRANSMISIÓNSANGUÍNEA ... 255

3. ACTUACIÓNINMEDIATATRASELACCIDENTE... 256

4. REGISTROYNOTIFICACIÓN ... 258

5. ESTUDIOSEROLÓGICOINICIALDELTRABAJADORYDELAFUENTE... 259

6. EVALUACIÓNDELRIESGOASOCIADOALACCIDENTEBIOLÓGICO ... 261

7. OTRASEXPOSICIONESACCIDENTALES ... 262

MÓDULO 7.- MEDIDAS PREVENTIVAS DEL RIESGO BIOLÓGICO. ... 263

1. PRECAUCIONESESTÁNDAR ... 264

2. UTILIZACIÓNDEEQUIPOSDEPROTECCIÓNRESPIRATORIA ... 266

3. PRECAUCIONESPARATRANSMISIÓNPORCONTACTO ... 269

4. RESUMENDELASRECOMENDACIONESGENERALESDELAISLAMIENTO ... 270

5. VACUNASRECOMENDADASENELÁMBITOSANITARIO ... 271

5.1. DIFTERIA-TÉTANOS ... 271 5.2. GRIPEESTACIONAL ... 272 5.3. VARICELA ... 272 5.4. TRIPLEVÍRICA ... 273 5.5. HEPATITISB ... 273 5.6. HEPATITISA... 274 5.7. NEUMOCOCO ... 274

MÓDULO 8.- RECOGIDA, MANIPULACIÓN Y TRANSPORTE DE MUESTRAS BIOLÓGICAS. RESIDUOS SANITARIOS... 275

1. RECOGIDAYMANIPULACIÓNDEMUESTRASBIOLÓGICAS ... 276

2. CRITERIOSDECLASIFICACIÓNDERESIDUOS ... 277

3. NORMASGENERALESDERECOGIDADERESIDUOSSANITARIOS ... 279

4. TRABAJADORASEMBARAZADASYENPERIODODELACTANCIA ... 280

5. VACUNASYEMBARAZO ... 280

6. TRABAJADORESSENSIBLESESPECIALMENTEALRIESGOBIOLÓGICO ... 281

(7)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 7

Módulo1.- Conceptos Básicos y legislación en Prevención de Riesgos Laborales

Módulo2.- Sistema de Gestión de la Prevención en el SMS

Módulo3.- La vigilancia de la salud

Módulo4.- Riesgos generales en el ámbito sanitario y medidas preventivas

(8)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 8

UD1.- CONCEPTOS BÁSICOS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

UD2.- LEY 31/1995 DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Módulo 1.- Conceptos Básicos y legislación en

Prevención de Riesgos Laborales

(9)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 9

1. OBJETIVOS

Con este módulo se pretende que el alumno adquiera conocimientos básicos en prevención de riesgos laborales sobre:

Conceptos básicos.

Fundamentos jurídicos de la ley de Prevención de Riesgo Laborales y

cómo se aplica en el SMS.

Derechos, obligaciones, competencias y responsabilidades tanto de

(10)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 10 1. INTRODUCCIÓN

2. SALUD Y TRABAJO 3. PREVENCIÓN

4. DISCIPLINAS DE PREVENCIÓN

5. EQUIPO DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL 6. RIESGO LABORAL Y FACTORES DE RIESGO

7. DOCUMENTOS

8. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

Unidad 1.- Conceptos básicos de Prevención de Riesgos

Laborales

(11)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 11

1. INTRODUCCIÓN

Antes de comenzar a hablar de forma específica de los riesgos laborales más frecuentes, que podemos encontrar en el Servicio Murciano de Salud (SMS), consideramos importante, para una mejor compresión del curso, que los alumnos conozcan el significado de determinados conceptos básicos generales usados en Prevención de Riesgos Laborales (PRL).

Para ello, en esta primera unidad, hemos hecho una selección de una serie de términos que hemos considerado fundamentales y que vamos a tratar de definir de forma sencilla.

2. SALUD Y TRABAJO

El término Salud es definido por la Constitución de 1946 de la Organización

Mundial de la Salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, y

no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades.

El trabajo puede considerarse una fuente de salud porque con el mismo las personas conseguimos una serie de aspectos positivos y favorables para la misma.

Por ejemplo, en el trabajo las personas desarrollan una actividad física y mental que revitaliza el organismo al mantenerlo activo y despierto. Mediante el trabajo, también se desarrollan y activan las relaciones sociales con otras personas, a través de la cooperación necesaria para realizar las tareas. El trabajo permite el aumento de la autoestima porque permite a las personas sentirse útiles a la sociedad.

No obstante, el trabajo también puede causar diferentes daños a la salud, de tipo psíquico, físico o emocional, según sean las condiciones sociales y materiales donde se realice el trabajo.

(12)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 12

3. PREVENCIÓN

En Riesgos Laborales la prevención consiste en el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo.

En el trabajo, ante cualquier peligro para la salud, si se quiere ser eficaz, lo primero que hay que intentar es EVITAR LOS RIESGOS y, si no se puede, a continuación

EVALUAR LO QUE NO SE PUEDA EVITAR y después COMBATIR LOS RIESGOS EN SU ORIGEN (ir aplicando los principios generales de la “acción preventiva

indicados en el artículo 15 de la PRL”).

4. DISCIPLINA DE PREVENCIÓN

 La "Seguridad en el Trabajo" es el conjunto de técnicas y procedimientos que tienen por objeto eliminar o disminuir el riesgo de que se produzcan los accidentes de trabajo.

 La "Higiene Industrial" es la técnica que previene la aparición de enfermedades profesionales, estudiando, valorando y modificando el medio ambiente físico y químico o biológico del trabajo.

 Globalmente, podemos definir la "Ergonomía" como el conjunto de técnicas cuyo objetivo es la adecuación del trabajo a la persona.

 Por su parte, la "Psicosociología aplicada a la Prevención de riesgos laborales" estudia los factores de naturaleza psicosocial y organizativa existentes en el trabajo, que pueden repercutir en la salud del trabajador.

 La "Medicina del Trabajo" es una ciencia que parte del conocimiento del funcionamiento del cuerpo humano y del medio en que éste desarrolla su actividad, en este caso el laboral. Tiene como objetivos la promoción de la

(13)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 13 salud (o prevención de la pérdida de salud), la curación de las enfermedades y la rehabilitación.

5. EQUIPO DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

5.1. EQUIPO DE TRABAJO

Cualquier máquina, aparato, instrumento o instalación utilizado durante la jornada laboral.

5.2. EQUIPO DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL (EPI)

Cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud en el trabajo, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.

(14)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 14

6. RIESGO LABORAL Y FACTOR DE RIESGO

6.1. DEFINICIONES

 Riesgo Laboral

Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.

 Factor de Riesgo

Es una característica del trabajo, que puede incrementar la posibilidad de que se produzcan accidentes o afecciones de la salud de los trabajadores.

6.2. CLASIFICACIÓN DE LOS FACTORES DE RIESGO

Factores derivados de las condiciones de seguridad

Se incluyen en este grupo las condiciones materiales, que influyen sobre la accidentabilidad:

 Incendios

 Aparatos y equipos de elevación  Vehículos de transporte

 Usar máquinas y aparatos  Herramientas

 Espacios de trabajo

 Fuentes de energía (electricidad)

Factores ligados al medioambiente de trabajo

(15)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 15  Contaminantes biológicos: Constituidos por microorganismos, (bacterias,

virus, hongos, protozoos, ..) causantes de enfermedades profesionales.

 Contaminantes químicos: Presentes en el medioambiente del trabajo, que pueden estar en forma de gases, vapores, nieblas, aerosoles, polvo, humo, líquidos...

 Contaminantes físicos: Como ruido, vibraciones, iluminación, radiaciones ionizantes, condiciones termo-higrométricas, rayos gamma, ultravioletas, infrarrojos, microondas, presión atmosférica... existentes en el medio laboral.

Factores ligados al medioambiente del trabajador

Incluye las exigencias que la tarea impone al individuo que las realiza, asociada a cada tipo de actividad y determinantes de la carga de trabajo, tanto física como mental.

Ej: esfuerzos, manipulación de cargas, posturas de trabajo, niveles de atención...

Factores derivados de la organización del trabajo (factores psicosociales) Se incluyen en este grupo los factores debidos a la organización del trabajo, (tareas que lo integran y su asignación a los trabajadores, horarios, velocidad de ejecución, relaciones jerárquicas, etc.), considerando:

 Factores de organización temporal: Jornada y ritmo de trabajo, trabajo a turno o nocturno, etc.

 Factores dependientes de la tarea: Automatización, comunicación y relaciones, estatus, posibilidad de promoción, complejidad, monotonía, minuciosidad, identificación con la tarea, iniciativa, etc.

(16)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 16

7. DOCUMENTOS

7.1. DEFINICIONES DE LOS DISTINTOS TIPOS DE

DOCUMENTOS

Plan de prevención de riesgos laborales

Es el documento que define, describe y organiza el sistema de gestión de prevención de riesgos laborales mediante los procedimientos, instrucciones y registros contenidos en éste.

Procecidimiento

Son los instrumentos del sistema de gestión utilizados para cumplir los objetivos de la política de prevención, y del resto de las obligaciones legales en la materia.

Determinarán para cada actividad y elementos del sistema quién es el responsable de su ejecución, el plazo en la realización, cómo ha de hacerse, con qué medios y los resultados esperados de cada uno de ellos.

Instrucciones técnicas operativas

Son normas que describen con detalle las medidas preventivas para una determinada actividad realizada por un sector de trabajadores.

A través de éstas se establecerán los aspectos y elementos de un procedimiento que completan las medidas y actuaciones preventivas para una determinada actividad, proceso productivo, centro de trabajo o colectivo laboral.

(17)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 17 Evaluación de riesgos

Es uno de los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos.

Recoge los riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores, teniendo en cuenta, con carácter general, la naturaleza de la actividad, las características de los puestos de trabajo existentes y de los trabajadores que deban desempeñarlos.

Esta evaluación será actualizada cuando cambien las condiciones de trabajo, y se someterá a consideración y se revisará, si fuera necesario, con ocasión de los daños para la salud que se hayan producido.

Planificación de la actividad preventiva

Es el documento que recoge las actividades necesarias para eliminar o reducir los riesgos detectados en la evaluación, incluyendo el plazo para llevarlas a cabo, la designación del responsable y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

8. DAÑOS DERIVADOS DEL TRABAJO

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales define como “daños derivados del

trabajo”: las enfermedades, patologías o lesiones sufridas con motivo u ocasión de

trabajo.

Se clasifican según la forma de producirse en:

(18)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 18 Daño de la salud de origen súbito, violento, imprevisto y por causas externas al trabajador. Si no se produce lesión se conoce como "incidente".

Enfermedad profesional

Daño de la salud de instauración lenta, gradual y previsible. Es aquella enfermedad crónica contraída como consecuencia de la exposición a un determinado tipo de agente.

En el Servicio Murciano de Salud, existe un procedimiento de investigación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales aprobados por el comité de

Seguridad y Salud del SMS de Marzo de 2007.

8.1. CONCEPTO DE ACCIDENTE DE TRABAJO

8.1.1. DEFINICIÓN

 Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.

Tendrán la consideración de accidentes de trabajo: Aquellos que ocurran:

Al ir y volver del trabajo o durante un trayecto por motivos de trabajo. Durante el desempeño de cargos sindicales.

Realizando tareas distintas a las de su categoría por orden del empresario o por el buen funcionamiento.

Durante actos de salvamento relacionados con el trabajo.

Enfermedades relacionadas con el trabajo no incluidas en el cuadro de enfermedades profesionales.

El agravamiento de lesiones previas debido al trabajo.

(19)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 19 No tendrán la consideración de accidente de trabajo:

Los que sean debidos a fuerza mayor extraña al trabajo, entendiéndose por ésta la que sea de tal naturaleza que no guarde relación alguna con el trabajo que se ejecutaba al ocurrir el accidente.

En ningún caso se considerará fuerza mayor extraña al trabajo la insolación, el rayo y los otros fenómenos análogos de la naturaleza.

Los que sean debidos a dolo o imprudencia temeraria del trabajador accidentado.

No impedirán la calificación de un accidente como de trabajo:

La imprudencia profesional que es consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se deriva de la confianza que éste inspira.

La concurrencia de culpabilidad civil o criminal del empresario, de un compañero de trabajo accidentado o de un tercero, salvo que no guarde relación alguna con el trabajo.

Un ejemplo de imprudencia profesional sería tener un accidente biológico por no usar guantes.

Consideraciones a tener en cuenta

 Desde un punto de vista técnico-preventivo, accidente de trabajo es todo suceso anormal, no querido ni deseado, que se presenta de forma brusca e inesperada, aunque normalmente es evitable, que interrumpe la normal continuidad del trabajo y puede causar lesiones a las personas. Los accidentes, por muy inesperados, sorprendentes o indeseados que sean, no surgen por casualidad. Son consecuencia y efecto de una situación anterior, en la que existían las condiciones que hicieron posible que el accidente se produjera.

(20)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 20  Los accidentes tienen causas naturales y explicables, y si no las descubrimos

y controlamos, los accidentes volverán a producirse.

 Se presumirá, salvo prueba contraria, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar de trabajo.

8.1.2. CÓMO ACTUAR EN CASO DE ACCIDENTE SI ERES UN

TRABAJADOR DEL SMS

 Cuando suceda un accidente, el superior jerárquico debe cumplimentar el parte interno de accidente, en el cual se reflejarán los datos del accidente y las personas presentes en el mismo. Si ocurre en horario de tarde o noche, acudir al supervisor de guardia o jefe de guardia.

 De este parte se harán 3 copias: una para el centro (entregar en el servicio de personal), otra para el trabajador, y otra para el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (entregar en el propio servicio).

 En caso de precisar asistencia, debe cumplimentarse la "Solicitud de asistencia por AT" por parte del centro, que se entregará al trabajador para su asistencia en la Mutua (excepto en el caso de riesgo biológico).

 En caso de gravedad se realizará la asistencia urgente. Estos impresos se cumplimentarán con posterioridad.

Debe cumplimentarse por parte de la Empresa el impreso "Solicitud de asistencia por Accidente de Trabajo", que se entregará al trabajador.

En caso de gravedad este impreso podrá cumplimentarse posteriormente. Con ese documento el trabajador acudirá al Centro de Asistencia Ibermutuamur más cercano.

(21)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 21 identifique como trabajador del SMS.

En caso de urgencia vital, podrá acudir al Centro Sanitario más próximo, identificándose como trabajador de una empresa asociada a Ibermutuamur. Baja Médica: Si tras la asistencia sanitaria, el trabajador no puede continuar con su actividad laboral, los Servicios Sanitarios de Ibermutuamur, expedirán el Parte Médico de Baja Laboral. Este parte se entregará al trabajador por duplicado, uno para él, y otro para entregar al SMS.

Alta Médica: Cuando las lesiones sufridas por el accidentado esten curadas, el Servicio Médico de la Mutua emitirá el "Parte Médico de Alta Laboral", debiendo reincorporarse el accidentado a su puesto de trabajo, al día siguiente del Alta.

8.1.3. ENFERMEDAD PROFESIONAL

 Se entiende por enfermedad profesional la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena en las actividades que se especifican en el cuadro de enfermedades profesionales, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho cuadro se indican para cada enfermedad profesional.

Los elementos que determinan la aparición de una enfermedad profesional son:  La naturaleza del agente ambiental.

 La susceptibilidad de la persona.

 El tiempo de exposición.

(22)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 22 1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVOS

3. ÁMBITO DE LA APLICACIÓN 4. DERECHOS Y DEBERES BÁSICOS 5. PRINCIPIOS GENERALES

6. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA ACTIVIDAD PREVENTIVA

7. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN 8. EQUIPOS DE PROTECCIÓN INDIVIDUAL

9. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES 10. FORMACIÓN DE LOS TRABAJADORES 11. MEDIDAS DE EMERGENCIA

12. PROTECCIÓN DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS

13. PROTECCIÓN A TRABAJADORAS EMBARAZADAS Y LACTANTES 14. CONSULTA DE LOS TRABAJADORES

Unidad 2.- Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales

(23)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 23

1. INTRODUCCIÓN

El desarrollo de la Prevención de Riesgos Laborales tiene una base legal.

En España, estaría constituida fundamentalmente por Ley 31/ 1995 Ley de Prevención de Riesgos Laborales que determina, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones tanto del empresario como del trabajador, por ello consideramos que su conocimiento es fundamental para todo trabajador.

En esta unidad vamos a tratar de mostrar el contenido de los artículos más importantes de esta ley y su forma de aplicación en el SMS.

2. OBJETIVOS

Con esta unidad pretendemos que el alumno conozca aquellos artículos de Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales que tienen incidencia más directa sobre la organización de la prevención en las empresas, así como las funciones y responsabilidades de cada una de las partes interesadas.

3. ÁMBITO DE LA APLICACIÓN

La presente Ley tiene por objeto promover la seguridad y la salud de los trabajadores, mediante la aplicación de medidas y el desarrollo de las actividades necesarias para la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Será de aplicación:

Tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido del Estatuto de los trabajadores.

(24)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 24 Como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del

personal civil al servicio de las Administraciones Públicas.

Ello sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones especificas que se establecen para fabricantes, importadores y suministradores, y de los derechos y obligaciones que puedan derivarse para los trabajadores autónomos.

Igualmente serán aplicables a las sociedades cooperativas, a los socios cuya actividad consista en la prestación de su trabajo personal.

No será de aplicación en las siguientes actividades:

Policía, seguridad y resguardo aduanero.

Servicios operativos de protección civil y peritaje forense.

En los centros y establecimientos militares, será de aplicación con las particularidades previstas en su normativa específica.

No se aplicará en los trabajos de hogar y familiar. No obstante, el titular del hogar será el responsable de que el trabajo de sus empleados cumplan las debidas condiciones de seguridad e higiene.

4. DERECHOS Y DEBERES PÚBLICOS

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Este derecho, supone la existencia de un consecuente deber del empresario de protección de todos los trabajadores frente a los riesgos laborales.

(25)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 25 A estos efectos, en el marco de sus responsabilidades, el empresario realizará la prevención de los riesgos laborales de forma permanente, mediante la adopción de cuantas medidas sean necesarias para la protección de la seguridad y la salud de los trabajadores, con las especialidades que se recogen en los artículos siguientes en materia de evaluación de riesgos, información, consulta y participación y formación de los trabajadores, actuación en casos de emergencia y de riesgo grave e inminente, vigilancia de la salud, y mediante la constitución de una organización y de los medios necesarios en los términos establecidos.

El coste de las medidas relativas a la seguridad y a la salud en el trabajo no deberá recaer en modo alguno sobre los trabajadores.

5. PRINCIPALES GENERALES

Las medidas preventivas a aplicar por la empresa deberán cumplir los siguientes principios generales:

Evitar los riesgos. Evaluar los riesgos.

Combatir los riesgos en su origen. Adaptar el trabajo a la persona.

Tener en cuenta la evolución de la técnica.

Sustituir lo peligroso por lo que entrañe poco o ningún peligro. Planificar la prevención.

Adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual. Dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

(26)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 26

6. PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES,

EVALUACIÓN DE RIESGOS Y PLANIFICACIÓN DE LA

ACTIVIDAD PREVENTIVA

6.1. PLAN DE PREVENCIÓN

La prevención de riesgos laborales deberá integrarse en el sistema general de gestión de la empresa, tanto en el conjunto de sus actividades como en todos los niveles jerárquicos de ésta, a través de la implantación de un plan de prevención de riesgos laborales.

El citado plan deberá incluir las estructuras organizativas, las responsabilidades, las funciones, las prácticas, los procedimientos, los procesos y los recursos necesarios para realizar la acción de prevención de riesgos en la empresa, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Los instrumentos esenciales para la gestión y aplicación del plan de prevención de riesgos, que podrán ser llevados a cabo por fases de forma programada, son la evaluación de riesgos laborales y la planificación de la actividad preventiva.

El SMS dispone del "Plan de Prevención de Riesgos Laborales del SMS" aprobado por el Comité de Seguridad y Salud y el Consejo de Administración en sus reuniones del 26

(27)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 27

6.2. EVALUACIÓN DE RIESGOS

La evaluación de los riesgos se realiza mediante visita a las instalaciones del centro de trabajo de los Técnicos de Prevención de Riesgos Laborales del Servicio, acompañados, en su caso, por los Delegados de Prevención.

Cuando el resultado de la evaluación pusiera de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario Planificará la actividad preventiva que proceda con objeto de eliminar o controlar y reducir dichos riesgos, conforme a un orden de prioridades en función de su magnitud y número de trabajadores expuestos a los mismos.

La evaluación tiene como fin proporcionar la información necesaria para que el responsable adopte las decisiones apropiadas en cuanto a la necesidad y tipo de medidas preventivas que deban llevarse a cabo.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Propio del SMS está realizando las evaluaciones de riesgo y las planificaciones de la actividad preventiva de todos sus

centros y servicios.

6.3. PLANIFICACIÓN DE ACTIVIDADES PREVENTIVAS.

Si los resultados de la evaluación prevista en el apartado de “Evaluación de

riesgos” pusieran de manifiesto situaciones de riesgo, el empresario realizará

aquellas actividades preventivas necesarias para eliminar o reducir y controlar tales riesgos.

Dichas actividades serán objeto de planificación por el empresario, incluyendo para cada actividad preventiva el plazo para llevarla a cabo, la designación de responsables y los recursos humanos y materiales necesarios para su ejecución.

(28)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 28 En el SMS, es el responsable de mayor jerarquía de cada centro, quien debe elaborar el Plan de Actuaciones Preventivas, con el asesoramiento del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El Servicio de Prevención de Riesgos Laborales Propio del SMS está realizando las evaluaciones de riesgo y las planificaciones de la actividad preventiva de todos sus

centros y servicios.

7. EQUIPOS DE TRABAJO Y MEDIOS DE PROTECCIÓN

El empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que los equipos sean adecuados para el trabajo que deba realizarse y convenientemente adaptados a tal efecto, de forma que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores al utilizarlos.

Cuando la utilización de un equipo de trabajo que pueda presentar un riesgo específico para la seguridad y la salud de los trabajadores, el empresario adoptará las medidas necesarias con el fin de que:

La utilización del equipo de trabajo quede reservada al personal autorizado para dicha utilización.

Los trabajos de reparación, transformación, mantenimiento o conservación sean realizados por los trabajadores específicamente capacitados para ello.

8. EQUIPOS DE PROTECCIÓN

El empresario deberá proporcionar a sus trabajadores equipos de protección individual adecuados para el desempeño de sus funciones y velar por el uso efectivo de estos.

(29)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 29 Los equipos de protección individual deberán utilizarse cuando los riesgos no se puedan evitar o no puedan limitarse suficientemente por medios técnicos de protección colectiva o mediante medidas, métodos o procedimientos de organización del trabajo.

En el SMS debes solicitar al mando intermedio aquellos EPI´s que requieras para tu trabajo si no los encontraras en tu centro/servicio.

9. INFORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

El empresario adoptará las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban todas las informaciones necesarias en relación con:

Los riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a los riesgos.

Las medidas de emergencia adoptadas.

Una de las formas de difusión de esta información que ha desarrollado el SMS es la creación de folletos que te ayudarán a conocer los principales riesgos a los que estás

expuesto y las medidas preventivas a adoptar.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, la información a que se refiere el presente apartado se facilitará por el empresario a los trabajadores a través de dichos representantes; no obstante, deberá informarse directamente a cada trabajador de los riesgos específicos que afecten a su puesto de trabajo o función y de las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.

(30)

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10. FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

En cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación cualquiera que sea la modalidad o duración de ésta, como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

La formación deberá estar centrada específicamente en el puesto de trabajo o función de cada trabajador, adaptarse a la evolución de los riesgos y a la aparición de otros nuevos y repetirse periódicamente, si fuera necesario.

Esta formación en el SMS es impartida a través del FFIS

La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o, en su defecto, en otras horas pero con el descuento en aquella del tiempo invertido en la misma. La formación se podrá impartir por la empresa mediante medios propios o concertándola con servicios ajenos, y su coste no recaerá en ningún caso sobre los trabajadores.

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11. MEDIDAS DE EMERGENCIA

El empresario, teniendo en cuenta el tamaño y la actividad de la empresa, así como la posible presencia de personas ajenas a la misma, deberá:

Analizar las posibles situaciones de emergencia

Adoptar las medidas necesarias en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación de los trabajadores

Designar al personal encargado de poner en práctica estas medidas

Comprobar periódicamente su correcto funcionamiento

El citado personal deberá poseer la formación necesaria, ser suficiente en número y disponer del material adecuado, en función de las circunstancias antes señaladas.

En el SMS existe un plan de emergencias para cada uno de los centros, que debes conocer.

Para la aplicación de las medidas adoptadas, el empresario deberá organizar las relaciones que sean necesarias con servicios externos a la empresa, en particular en materia de primeros auxilios, asistencia médica de urgencia, salvamento y lucha contra incendios, de forma que quede garantizada la rapidez y eficacia de las mismas. En caso de un riesgo grave e inminente el empresario deberá de:

Dar las instrucciones y facilitar los medios para que los trabajadores a su cargo puedan adoptar las medidas oportunas para proteger su salud.

(32)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 32 Informar lo antes posible a todos los trabajadores afectados acerca de las

existencia de dichos riesgo y de las medidas adoptadas.

Un ejemplo de las actuaciones del SMS en este campo es la creación de la "Guía de actuación en caso de emergencia o evacuación en centros de salud".

12. PROTECCIÓN A TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES

A DETERMINADOS RIESGOS

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

Los trabajadores no serán empleados en aquellos puestos de trabajo en los que, a causa de sus características personales, estado biológico o por su discapacidad física, psíquica o sensorial debidamente reconocida, puedan ellos, los demás trabajadores u otras personas relacionadas con la empresa ponerse en situación de peligro o, en general, cuando se encuentren manifiestamente en estados o situaciones transitorias que no respondan a las exigencias psicofísicas de los respectivos puestos de trabajo.

En el SMS se ha desarrollado un procedimiento de adaptación o reubicación de los trabajadores especialmente sensibles por motivos de salud

(BORM 11 de Marzo de 2008).

A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en la evaluación de los riesgos y, en función de estas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

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13. PROTECCIÓN A TRABAJADORAS EMBARAZADAS Y

LACTANTES

A la trabajadora embarazada se le evaluará el puesto de trabajo, teniendo en cuenta su situación biológica y como la presencia de determinados agentes químicos, físicos o biológicos pueden ser perjudiciales para ella o el feto.

Si de la evaluación del puesto, éste es calificado como peligroso, se le adaptará el puesto, incluyendo la posibilidad de no realizar trabajo nocturno.

Si no es posible la adaptación, o a pesar de efectuar el cambio en las condiciones de trabajo persiste el riesgo, se procederá a cambiarla de puesto de trabajo.

En el SMS se ha desarrollado un procedimiento para la adaptación o reubicación de las trabajadoras embarazadas o en periodo de lactancia natural

(BORM 11 Marzo de 2008).

14. CONSULTA DE LOS TRABAJADORES

El empresario deberá consultar a los trabajadores, con la debida antelación, la adopción de las decisiones relativas a:

El proyecto y la organización de formación en materia preventiva.

(34)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 34 La planificación y la organización del trabajo en la empresa y la introducción de nuevas tecnologías, en todo lo relacionado con la seguridad y la salud de los trabajadores.

La organización y desarrollo de las actividades de protección de la salud y prevención de los riesgos profesionales en la empresa.

Los procedimientos de información y documentación.

Cualquier otra acción que pueda tener efectos substanciales sobre la seguridad y la salud de los trabajadores.

En las empresas que cuenten con representantes de los trabajadores, las consultas a que se refiere el apartado anterior se llevarán a cabo por dichos representantes.

14.1. DELEGADOS DE PREVENCIÓN

Los Delegados de Prevención son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos en el trabajo.

Los Delegados de Prevención serán designados por y entre los representantes del personal, en el ámbito de los órganos de representación previstos en las normas a que se refiere el artículo anterior, con arreglo a la siguiente escala:

(35)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 35 En las empresas de hasta treinta trabajadores el Delegado de Prevención será el Delegado de Personal. En las empresas de treinta y uno a cuarenta y nueve trabajadores habrá un Delegado de Prevención que será elegido por y entre los Delegados de Personal.

Son competencias de los Delegados de Prevención:

Colaborar con la dirección de la empresa en la mejora de la acción preventiva.

Promover y fomentar la cooperación de los trabajadores en la ejecución de la normativa sobre prevención de riesgos laborales.

Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecución, acerca de las decisiones a que se refiere el artículo 33 de la presente Ley.

Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales.

En las empresas que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 38 capítulo V de esta ley, no cuenten con el Comité de Seguridad y Salud por no alcanzar el número mínimo de trabajadores establecido al efecto, las competencias atribuidas a aquel en la presente Ley serán ejercidas por los Delegados de Prevención.

14.2. COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD

El Comité de Seguridad y Salud es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos.

Se constituirá un Comité de Seguridad y Salud en todas las empresas o centros de trabajo que cuenten con 50 o mas trabajadores.

(36)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 36 El Comité estará formado por los Delegados de Prevención, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en número igual al de los Delegados de Prevención, de la otra. Con voz pero sin voto delegados sindicales y responsables técnicos de prevención.

El Comité de Seguridad y Salud se reunirá trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones en el mismo.

El Comité adoptará sus propias normas de funcionamiento.

El Comité de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias:

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos en la empresa.

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

En el ejercicio de sus competencias, el Comité de Seguridad y Salud estará facultado para:

Conocer directamente la situación relativa a la prevención de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Conocer cuántos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevención, en su caso.

Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

(37)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 37 El Comité de Seguridad y Salud en el SMS estará constituido por 16 miembros:

A) Representantes del SMS: El Director Gerente (Presidente), El Director General de Recursos Humanos y los Presidentes de cada uno de los Comités de Área.

B) Representantes de los trabajadores: 8 Delegados de Prevención, elegidos por las Organizaciones Sindicales con representatividad en el ámbito del SMS.

Las labores de Secretaría del Comité serán desarrolladas por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

El Comité de Seguridad y Salud se rige por su Reglamento de Funcionamiento aprobado por resolución del Director Gerente de 14 de Agosto de 2003.

Existe un Comité de Área en cada una de las Áreas de Salud existentes, englobando Atención Primaria y Especializada, cuyo nº de miembros se calculará en función del nº de trabajadores del área.

Funciones:

Planificación de la actividad preventiva y seguimiento de los planes de actuación, recepción de propuestas desde las comisiones de centros o representantes sindicales.

Elevación de propuestas al Comité de Seguridad y Salud.

Supervisión de la ejecución de los acuerdos adoptados en el Comité.

Las Comisiones de Seguridad y Salud del SMS:

Se creará en aquellos centros que el Comité de Seguridad y Salud lo estime oportuno.

(38)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 38 Estarán compuestas por 6 miembros: 3 corresponderán a la Dirección del

Centro y 3 Delegados de Prevención.

Se considera un órgano auxiliar del Comité de Área a fin de poder abordar la problemática de los centros de manera ágil y cercana.

15. OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES

Corresponde a cada trabajador velar, según sus posibilidades y mediante el cumplimiento de las medidas de prevención que en cada caso sean adoptadas, por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario.

Los trabajadores, con arreglo a su formación y siguiendo las instrucciones del empresario, deberán en particular:

Usar adecuadamente de acuerdo con su naturaleza y los riesgos previsibles, las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.

Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste.

No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes o que se instalen en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar.

Informar de inmediato a su superior jerárquico directo, y a los trabajadores designados para realizar actividades de protección y de prevención o, en su caso, al servicio de prevención, acerca de cualquier situación que, a su juicio,

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 39 entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo.

Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo que sean seguras y no entrañen riesgos para la seguridad y la salud de los trabajadores.

El incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos a que se refieren los apartados anteriores tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el artículo 58.1 del Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones públicas.

(40)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 40 1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVOS DEL MÓDULO

3. RESPONSABILIDADES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES EN EL SMS 4. FUNCIONES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DEL SMS

5. COMPOSICIÓNDEL SERVICIO DE PREVENCIÓN

Módulo 2.- Sistema de Gestión de la Prevención en el SMS

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1. INTRODUCCIÓN

El Servicio Murciano de Salud como empresa ha de cumplir con la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales. Para ello, ha definido una forma de gestión basada en un Servicio de Prevención Propio y la definición de una serie de funciones entre sus trabajadores.

Con esta unidad vamos a tratar de mostrar los medios humanos de los que dispone el SMS en este campo, y las responsabilidades de cada uno de ellos.

2. OBJETIVOS

Conocer los recursos de los que disponen el Servicio Murciano de Salud (SMS) en Prevención de Riesgos Laborales, como se organizan y cuáles son sus funciones.

3. GENERALIDADES SOBRE LA GESTIÓN DE LA PREVENCIÓN

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales obliga a anticiparse a las situaciones que pueden ser o generar un riesgo para la salud de los trabajadores.

Para ello, la empresa ha de:

Analizar las situaciones de riesgo Cumplir las obligaciones legales

Integrar estos deberes en la gestión diaria del trabajo como un elemento más

Y cabe preguntarse:

¿Qué requisitos son necesarios para poner en práctica estas actuaciones?

Planificar la prevención desde que nace o se diseña la empresa.

Que la dirección sea consciente de esto y lo plasme con la elaboración de una política de prevención que sea difundida y conocida en la empresa y por los trabajadores.

(42)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 42 Evaluar los riesgos actualizando la evaluación periódicamente cuando cambien

las circunstancias.

Asignar recursos económicos materiales y humanos para ejecutar las medidas. Desarrollar actuaciones ante situaciones de emergencia.

Establecer una vigilancia adecuada a la salud de los trabajadores. Formar a los trabajadores.

Informar a los trabajadores sobre los riesgos que comporta su trabajo y las medidas preventivas a adoptar.

Adaptar las acciones preventivas para eliminar y/o controlar los riesgos.

Que se apruebe el Plan de Prevención de la Empresa, por ser éste el instrumento esencial de la gestión de la prevención.

La organización de recursos para las actividades preventivas

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

Asumiendo personalmente tal actividad.

Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo. Constituyendo un servicio de prevención propio.

Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

El Servicio Murciano de Salud, ha optado por la creación de un Servicio de Prevención Propio de Riesgos Laborales en base al número de trabajadores que tiene y a la actividad que desarrolla. Organizativamente, este servicio es dependiente de la Dirección General de Recursos Humanos.

Se entiende por Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (SPRL) el conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas a fin de garantizar la adecuada protección de la seguridad y salud de los trabajadores, asesorando y asistiendo para ello al empresario, a los trabajadores y a sus representantes y a los órganos de representación especializados.

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4. RESPONSABILIDADES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS

LABORALES EN EL SMS

La máxima responsabilidad en prevención en el SMS recaerá sobre el Gerente, a quien corresponderá la adopción de las medidas preventivas necesarias

para garantizar la seguridad y salud del personal a su servicio.

En cada centro, corresponderá al responsable de mayor jerarquía la implantación de los procedimientos, elaboración del Plan de Actuaciones Preventivas , implantación del Plan de Emergencias, Coordinación con las contratas, asi como la transmisión de información e instrucción sobre Prevención de Riesgos Laborales.

Para realizar las actividades preventivas, se contará con el asesoramiento y apoyo

del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.

5. FUNCIONES DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN DEL SMS

Las funciones del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del SMS son:

La Evaluación de los Riesgos Laborales y asesoramiento en la Planificación de las Actividades Preventivas, realización de informes específicos sobre riesgos en puestos de trabajo e investigación de accidentes laborales.

La Vigilancia periódica de la Salud de los trabajadores y emisión de informes de aptitud o sobre limitaciones o adaptaciones, así como vacunaciones, vigilancia epidemiológica y otras actividades relacionadas con la Vigilancia de la Salud.

El diseño y/o impartición de formación y elaboración de información para los trabajadores en lo referido especificaciones a Prevención de Riesgos Laborales.

El asesoramiento en el diseño, puesta en marcha e implantación de los Planes de Emergencia y Evacuación de los centros.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 44 El asesoramiento a la Dirección en el diseño del Sistema de Gestión que permita realizar las actividades preventivas, de Prevención de Riesgos Laborales, así como elaboración de los procedimientos e instrucciones que desarrollen el presente Plan de Prevención.

El asesoramiento de la coordinación en Prevención de Riesgos Laborales con las empresas externas que desarrollen actividades en centros del Servicio Murciano de Salud.

Aquellas otras actividades de Prevención de Riesgos Laborales establecidas por la legislación.

El Servicio de Prevención podrá recurrir a personal externo debidamente acreditado para la realización de ciertas actividades por su complejidad o recursos que precisen.

6. COMPOSICIÓN DEL SERVICIO DE PREVENCIÓN

Equipo coordinador:

Ubicado en C/ Madre Paula Gil Cano, s/n Edif. Torre Jemeca 30009- (Murcia)

Responsable de la coordinación del resto de equipos.

Equipo Área1

Ubicado en el edificio infantil del Hospital Virgen de la Arrixaca (Ctra. Madrid-Cartagena, s/n. 30120 (El Palmar).

(45)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 45 dicha área (Murcia Oeste) incluyendo HGU Virgen de la Arrixaca y el HP Román

Alberca.

Equipo Área2

Situado en el Hospital Santa María del Rossel en Avda. Paseo Alfonso XIII, s/n 30203 – Cartagena (Murcia).

Responsable de dicho hospital, Hospital Naval, Hospital de los Arcos y todos los centros sanitarios del área 2 (Cartagena) y 8 (Mar Menor).

Equipo Área3

Situado en el Hospital Rafael Mendez en Ctra. Nacional 340. Km. 589 – Lorca.

Responsable de dicho hospital y todos los centros sanitarios dependientes del área III (Lorca).

Equipo Área4

Situado en el Hospital Comarcal del Noroeste C/ Miguel Espinosa, 1 30500 – Caravaca de la Cruz (Murcia)

Responsable de dicho hospital y todos los centros sanitarios del área IV (Noroeste).

Equipo Área5

Situado en el Hospital Virgen del Castillo en Avda. de la Feria, s/n 30510 – Yecla (Murcia)

Responsable de dicho hospital, el Hospital Vega del Río Segura y los todos los centros sanitarios del Área V (Altiplano) y IX (Vega Alta).

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 46 Equipo Área6

Situado en el Hospital Morales Meseguer sita en C/Marqués de los Vélez s/n, 30008 (Murcia).

Es el responsable de dicho hospital y centros sanitarios del área 6 (Vega Media del Segura).

Equipo Área7

Situado en el edif. 1 del Hospital Reina Sofía en Avda. Intendente Jorge Palacios, 1, 30003 (Murcia).

Es el responsable de prevención de este hospital y los centros sanitarios asociados al área 7 (Murcia Este).

(47)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 47 1. INTRODUCCIÓN

2. OBJETIVOS DEL MÓDULO 3. DEFINICIÓN

4. CARACTERíSTICAS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD 5. GENERALIDADES

6. ACTIVIDADES SANITARIAS

7. ¿CUÁNDO HACERSE RECONOCIMIENTO DE EL SMS?

Módulo 3.- La vigilancia de la salud

(48)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 48

1. INTRODUCCIÓN

La Prevención de Riesgos Laborales es ejercida fundamentalmente por dos tipos de profesionales:

El personal técnico (Técnicos Superiores en Prevención de Riesgos Laborales especialistas en Seguridad en el Trabajo, Higiene Industrial o Ergonomía y Psicosociología aplicada al trabajo y Técnicos Intermedios en PRL)

El personal sanitario (Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo y Enfermeros Especialistas en Enfermería del Trabajo).

Los primeros basan su actividad fundamentalmente en la prevención primaria de los riesgos, actuando sobre los aspectos externos y ambientales, con la detección de los riesgos y la determinación de las medidas preventivas, mientras que los segundos desarrollan su trabajo fundamentalmente sobre el trabajador, con el desarrollo de una prevención secundaria y terciaria.

Comenzaremos explicando en qué consiste el trabajo de Vigilancia de la Salud ejercido por estos profesionales sanitarios.

2. OBJETIVOS

Conocer los recursos de los que dispone el Servicio Murciano de Salud (SMS) en Prevención de Riesgos Laborales, cómo se organizan y cuáles son sus funciones.

3. DEFINICIÓN DE VIGILANCIA DE LA SALUD

Es la actividad que permite analizar las condiciones de trabajo y el estado de salud de los trabajadores con el objetivo de detectar los problemas de salud relacionados con el trabajo y controlar los riegos derivados de la ejecución del mismo que puedan conllevar un daño para la salud del trabajador que lo está desempeñando, con el fin de

(49)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 49 que, posteriormente se planifique una intervención para hacer frente a esos problemas y riesgos.

4. CARACTERÍSTICAS DE LA VIGILANCIA DE LA SALUD

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales y el Reglamento de los Servicios de Prevención regula en sus artículos 22 y 37 respectivamente, la vigilancia de la salud del personal a su servicio, cuyas características deben ser:

Garantizada por el empresario:

El SMS tiene el deber de garantizar a todos sus empleados la Vigilancia de la Salud.

Específica:

Esta vigilancia se realizará en función de los riesgos a los que está sometido el empleado público en su puesto de trabajo, que determinarán los protocolos médicos a aplicar.

Voluntariedad condicionada:

Esta vigilancia sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

De este carácter voluntario sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores:

o Los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores.

o Para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa.

(50)

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 50 o Cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Confidencialidad:

Toda la documentación de carácter médico generada durante la vigilancia de la salud se conserva en archivos independientes del archivo general, donde sólo tienen acceso el personal médico que lleva a cabo la vigilancia de la salud, y las autoridades sanitarias responsables de vigilancia de la salud.

Ninguna otra persona tendrá conocimiento del contenido concreto de los resultados de las pruebas médicas efectuadas al trabajador sin el consentimiento expreso y fehaciente del mismo.

A las personas con responsabilidades en materia de prevención (dirección, delegados sindicales,...) se les facilitará los resultados sólo en términos de aptitud para el desempeño del puesto de trabajo.

Dignidad e intimidad:

Las medidas de vigilancia de la salud se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la dignidad e intimidad del trabajador.

No discriminatorios:

Los datos relativos a la vigilancia de la salud nunca podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador.

Gratuitidad:

El coste económico de cualquier medida relativa a la seguridad y salud de los empleados, incluida la vigilancia de la salud, no deberá recaer sobre el trabajador (art. 14.5 de la LPRL).

Una consecuencia de ello es la realización de los reconocimientos médicos dentro de la jornada laboral o el descuento del tiempo invertido en ella.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 51

5. GENERALIDADES

La vigilancia y control de la salud de los trabajadores deberá ser realizada por un médico especialista en Medicina del Trabajo o diplomado en Medicina de Empresa y un ATS/DUE de empresa.

La Vigilancia de la Salud estará sometida a protocolos específicos desarrollados por el Ministerio de Sanidad y Consumo.

Los exámenes de salud incluirán: una historia Clínico-laboral, anamnesis, exploración clínica y control biológico y estudios complementarios en función de los riegos inherentes al trabajo.

Deberá constar igualmente, en caso de disponerse de ello, de una descripción de los anteriores puestos de trabajo, riesgos presentes en los mismos, y tiempo de permanencia para cada uno de ellos.

El personal sanitario del servicio de prevención deberá:

o Conocer las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores y las ausencias del trabajo.

o Analizar los resultados de la vigilancia de la salud de los trabajadores y de la evaluación de los riesgos con criterios epidemiológicos.

El personal sanitario del servicio de prevención estudiará y valorará, especialmente, los riesgos que puedan afectar a las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente, a los menores y a los trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.

6. ACTIVIDADES SANITARIAS

Las actividades sanitarias que realiza el equipo de vigilancia son:

Vigilancia de la salud de los trabajadores: reconocimientos médicos específicos y análisis con criterios epidemiológicos de los resultados de los mismos.

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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES 52 Estudio de las enfermedades que se produzcan entre los trabajadores para poder identificar cualquier relación entre las causas de enfermedad y los riesgos para la salud que puedan presentarse en los lugares de trabajo.

Formación e información de los trabajadores. Promoción de la salud en el lugar de trabajo. Asistencia de primeros auxilios y urgencias. Colaboración con el Sistema Nacional de Salud.

Colaboración con las autoridades sanitarias para proveer el Sistema de Información Sanitaria en Salud Laboral.

7. ¿CUÁNDO HACERSE RECONOCIMIENTO EN EL SMS?

En el SMS, se debería hacer un reconocimiento médico:

A la firma de un nuevo contrato (Reconocimiento inicial). Cuando le cite el servicio de prevención por protocolo.

Tras una baja larga o por una enfermedad que haya dejado secuelas. Si solicita una prolongación del servicio activo.

Si solicita una adaptación o reubicación del puesto por ser personal especialmente sensible por tener un problema de salud, estar embarazada o en periodo de lactancia.

Si estuviera en alguna de estas situaciones infórmese del procedimiento de solicitud en su Servicio de Prevención.

Referencias

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