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Acta dé Cabildo Gobierno Sesión Ordinaria de Cabildo No. 117

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Acta dé Cabildo Gobierno 2016-2018

Sesión Ordinaria de Cabildo No. 117

En las instalaciones que ocupan el Salón de Cabildos del Palacio Municipal de Otzolotepec. Estado de México; de conformidad con lo dispuesto por los artículos 19, 20, 27, 28, 29, 30. 41 y 48 fracción V de la Ley Orgánica Municipal vigente en el Estado de México; siendo las once horas del día treinta y uno de mayo de 2018; se reunieron los integrantes del H. Ayuntamiento Constitucional de Otzolotepec. Estado de México 2016-2018; P. en C.P. y A.P. Boris López Quiroz, C. Esteban Cortez Hurtado, C. Clara Roldán Sánchez. Lic. en R.E.I. Saúl Pascual Rodríguez, Lic. en D. Belén García Suárez, C. Bartolo Santiago Fernández, Lic. en C. María del Carmen Delgado Hernández, C. Víctor Hugo Montiel Chavero, Tec. en P. y D.G. Miriam Yolanda Hernández Patoni, P. en Arq. Gilberto Fonseca Peñaloza, C. María del Carmen Estrada Domínguez; en su calidad de Presidente Municipal Constitucional, Primero, Segunda, Tercero. Cuarta. Quinto, Sexta, Séptimo. Octava. Noveno y Décima Regidores, respectivamente, del Ayuntamiento Constitucional; con la finalidad de celebrar la Sesión Ordinaria de Cabildo Número 117, con el desahogo de los siguientes puntos del:

Orden del Día Lista de asistentes y declaratoria del quórum legal.

Declaración de apertura de la Sesión Ordinaria de Cabildo.

Lectura y aprobación del Orden del Día.

Lectura y firma del acta de la Sesión de Cabildo inmediata anterior.

Presentación de los Lincamientos para la Transferencia Primaria al Archivo de Concentración del Municipio de Otzolotepec, por parte del área del Archivo Municipal.

Punto de acuerdo mediante el cual el C. Presidente Municipal Constitucional,

presenta para su análisis y en su caso aprobación, la designación del Lic. Francisco

Hurtado Cisneros, como Cronista Municipal de Otzolotepec.

Punto de acuerdo mediante el cual el C. Presidente Municipal Constitucional

presenta para su análisis y en su caso aprobación, la designación del C. Claudi

Agustín Calixto, como Interlocutor Indígena ante el Ayuntamiento de Otzolotepec.

Asuntos Generales.

Clausura de la Sesión.

Desahogo de la Orden del Día

Para dar cumplimiento al punto número uno,

el Secretario del Ayuntamiento hace el pase

de lista e informa que se encuentran presentes todos los integrantes del Cuerpo Edilicio, por

lo que existe el quórum legal para desarrollar la Sesión Ordinaria de Cabildo en primera

convocatoria.

Por lo anteriormente expuesto y para el desarrollo del punto número dos. el C. Presidente

Municipal Constitucional, declara formalmente abierta la Sesión Ordinaria de Cabildo

Número 117.

Con el uso de la palabra para el desahogo del punto número tres, el C. Presidente

Municipal instruyó al Secretario del Ayuntamiento para que diera lectura al Orden del Día,

lo que una vez realizado y sometida a consideración de los integrantes del Cabildo fue

aprobada por unanimidad de votos.

Para el desahogo del punto número cuatro, el Secretario del Ayuntamiento da lectura del

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Sesión Ordinaria de Cabildo No. 117

una vez finalizada la lectura de la misma, se somete a consideración de los integrantes del cabildo, para lo que solicita se sirvan manifestarlo, resultando la aprobación de la misma por unanimidad de votos, por lo que procede a recabar las firmas correspondientes.

Para el desahogo del punto número cinco, en relación a la presentación de los Lincamientos para la Transferencia Primaria al Archivo de Concentración del Municipio de Otzolotepec, por parte del área del Archivo Municipal.

Para el desarrollo de este punto el C. Presidente Municipal Constitucional, pide al

Secretario del Ayuntamiento haga pasar a la sesión de cabildo a la C. Irene Tejada Pérez. Responsable del Archivo Municipal.

En uso de la palabra la C. Irene Tejada Pérez, enuncia lo siguiente:

Que de acuerdo con la normatividad vigente en materia archivística, no se elaboraron los lincamientos que regularan la transferencia primaria al Archivo de Concentración.

Con el objetivo de que los servidores públicos responsables del archivo de trámite de las unidades administrativas del Ayuntamiento, organicen y transfieran los expedientes de trámite concluido al Archivo de Concentración de manera correcta, para que la consulta y búsqueda de la documentación sea más eficaz.

Los lincamientos de transferencia primaria se elaboraron porque se detectó que algunas áreas administrativas, desconocen los requisitos que deben cumplir los expedientes de trámite que transferirán al Archivo de Concentración; además, pretenden enviar documentación que aún no ha terminado su ciclo de vida.

Los lincamientos para la transferencia primaria al archivo de concentración del municipio de Otzolotepec contienen los siguientes puntos:

/

>/

-/

El encargado del archivo de trámite deberá recibir asesoría en materia archivística. Unidades administrativas que transfieran la documentación al Archivo de Concentración deben cumplir con los requisitos presentados en estos lincamientos. Los expedientes a transferir deben de ser de trámite concluido. ( 2 años permanecen en archivo de trámite)

Los documentos se deben integrar en expedientes y por asuntos.

Los documentos deben ordenarse lógica (causa - efecto) y cronológicamente (año, mes y dia)

Se integrarán en expedientes, se guardaran en una carpeta tipo folder (tamaño carta u oficio), se sujetaran con broche para archivo y no se debe cortar el dorso de los folders

Se realizará la Selección Preliminar de acuerdo a los Lincamientos para la Valoración, Selección y Baja de Documentos, Expedientes y series de trámite concluido. Publicada en gaceta de gobierno del Estado de México el 29 de mavo de 2015.

Los expedientes deberán tener un grosor máximo de 2.5 cm. si es mayor la medida se integrará por legajos.

Se foliaran los documentos con lápiz, de forma consecutiva y ascendente (de atrás hacia adelante) y el folio se coloca en la parte superior derecha del documento.

Los expedientes en el folder deben de contener los siguientes datos de identificación:

y

Clave archivística

Número consecutivo de expediente dentro de la serie documental. Año al que corresponde el documento.

Nombre del expediente

Periodo administrativo al que comprende los documentos Fechas extremas (fecha de apertura y cierre del expediente) Número de expediente

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Gobierno 2016-2018

Sesión Ordinaria de Cabildo No. 117 Fojas

^ Legajos

Finalmente los expedientes se ordenar de acuerdo al número consecutivo que se le asigno.

Se colocaran en cajas de archivo tamaño carta u oficio o galleteras, de acuerdo al número progresivo del expediente.

^ Las cajas se identificaran con una etiqueta, en ambas orillas de la caja. Se realizara el llenado del formato de inventario con los siguientes datos:

Fecha

^ Caja N°

^ Área

^ Clasificación archivística ^ Nombre del expediente

Total de fojas

^ Fechas extremas

Clasificación de información, periodo de reserva y fundamento legal

La finalidad de estos lineamientos es que la transferencia primaria sea más eficiente y se concluya en el menor tiempo posible con el resguardo de la documentación.

Para el desahogo del punto número seis, mediante el cual el C. Presidente Municipal Constitucional, presenta para su análisis y en su caso aprobación, la designación del Lic. Francisco Hurtado Cisneros, como Cronista Municipal de Otzolotepec.

Para la exposición de este punto el Señor Presidente Municipal Constitucional, solicita al

j

Secretario del Ayuntamiento, presente el dictamen correspondiente al tema en cuestión. En uso de la voz, el Secretario del Ayuntamiento, hace mención que una vez realizada la revisión de la documentación de los aspirantes a Cronista Municipal, la Secretaría del Ayuntamiento con aval del C. Presidente Municipal, emite el siguiente dictamen:

Con fundamento en lo establecido por los artículos 115 fracciones I y II párrafos primero y segundo a) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112. 113, 116.

122 párrafo primero y segundo, 123. 124 párrafo primero y 128 fracciones 11. XII y XIV de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1. 2. 3, 31 fracción XXXVIII, 147 P, 147 Q fracciones I, II, III, IV. 147 R. 147 S. fracciones I.II, III, IV y V. 147 T, 147 U y 147 V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, vigente; RELATIVO A LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL

CRONISTA MUNICIPAL, v;

RESULTANDO

I.- Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 88, de fecha trece de octubre del año dos

mil diecisiete, en su punto número seis resolutivo del Orden del Día. se aprobó la Primer

Convocatoria para para elegir al Cronista Municipal de Otzolotepec. Estado de México. II.- Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 94, de fecha veinticuatro de octubre del año dos mil diecisiete, en su punto número seis resolutivo del Orden del Día. la Secretaría del Ayuntamiento Presentó el dictamen mediante el cual se declara desierta la Primer Convocatoria para para elegir al Cronista Municipal de Otzolotepec. Estado de México.

III.- Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número 104. de fecha dieciséis de febrero dé

año dos mil dieciocho, en su punto número siete resolutivo del Orden del Día. se aprobó la

Segunda Convocatoria para para elegir al Cronista Municipal de Otzolotepec, Estado de

México.

IV.- Que la Segunda Convocatoria estuvo publicada en la página web del ayuntamiento, en los estrados de la Secretaría del Ayuntamiento así como en las diferentes zonas de mayor tradición dentro del Municipio, a partir del día veintitrés de febrero y hasta el quince de

marzo del año en curso.

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icta de Calido Gobierno 2016-2018

Sesión Ordinaria de Cabildo No. 117

V.- Que la Segunda Convocatoria en la Base Primera señala los requisitos que deberán

cubrir las personas que deseen concursar para la designación al cargo de Cronista

Municipal.

VI.- Que la Segunda Convocatoria en la Base Segunda señala que: Las personas que cubran

los requisitos anteriores y deseen concursar para la designación del Cronista Municipal,

deberán presentar la solicitud acompañada de los documentos requeridos en la Base Tercera

de la presente convocatoria, a partir de la fecha de su publicación y hasta quince días

naturales posteriores a dicha publicación, ante la Secretaria del Ayuntamiento, ubicada en

Plaza Hidalgo No. 1. Centro, Villa Cuauhtémoc, Municipio de Otzoiotepec, Estado de

México, en un horario de 10:00 a 14:00 horas de lunes a viernes.

VIL- Que una vez fenecido el plazo señalado en el punto anterior, el Secretario del

Ayuntamiento, informa que únicamente se registraron dos ciudadanos como aspirantes para

contender al cargo de Cronista Municipal de Otzoiotepec, Estado de México, de los cuales

se tiene la Cédula de Identificación de Documentos para Contender al Cargo de Cronista

Municipal, quienes se registraron dentro del plazo establecido, en el punto número cuatro.

VIII.- Que la Segunda Convocatoria arriba citada en su Base Octava refiere que: Los casos

no previstos en esta Convocatoria serán resueltos por la Comisión que se constituya para

nombrar al Cronista Municipal, y;

CONSIDERANDO

I.- Que la Secretaría del Ayuntamiento como órgano técnico y normativo con base en lo

establecido por los artículos 115 fracciones 1 y II párrafos primero y segundo a) de la

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 116 . 122 párrafo

primero y segundo, 123, 124 párrafo primero y 128 fracciones II, Xll y XIV de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3. 31 fracción XXXVIII, 147 P, 147 Q fracciones 1. 11. III, IV. 147 R, 147 S. fracciones MI. III, IV y V.

147 T. 147 U y 147 V de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, vigente:

RELATIVO A LA SEGUNDA CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN DEL

CRONISTA MUNICIPAL:

II.- Que de conformidad a los antecedentes que obran agregados al expediente formado con motivo de la recepción de documentos de los ciudadanos que se postularon para ocupar

el cargo de Cronista Municipal, hago de su conocimiento que ante la Secretaría del

Ayuntamiento a mi cargo se registraron dos aspirantes, a saber los C.

C. Francisco Hurtado

Cisneros y Florencio Barrera Gutiérrez.

III.- Que una vez recibidos los expedientes de los aspirantes, se procedió a realizar el

análisis lógico de todos y cada uno de los documentos que componen cada expediente: por

lo que expongo ante el pleno de este H. Cabildo lo siguiente: Por parte del C. Francisco

Hurtado Cisneros, Licenciado en Historia. Titulado, por la Universidad Autónoma del

estado de México, entregó ante esta Secretaría del Ayuntamiento; los siguientes

documentos: acta de nacimiento debidamente certificada, credencial de elector, expedida

por el Instituto Federal Electoral, con la cual acredita la residencia y vecindad dentro de

nuestro municipio, copia de propuesta de Plan de Trabajo, exposición de motivos.

Curriculum Vitae, y documentos que sustentan la postulación al cargo de Cronista

Municipal, presenta solamente un informe con relación a los Antecedentes No Penales, y

además cumple con el requisito establecido en la Ley Orgánica Municipal del Estado de

México en su artículo 147 Q fracción IV, de ser mayor de treinta años al día de la designación.

IV.- Que una vez realizado el análisis al expediente del aspirante Florencio Barrera

Gutiérrez. Doctor en Historia, Titulado, por la Universidad Nacional Autónoma de México, se encontraron algunas inconsistencias de acuerdo a los requisitos establecidos

Convocatoria que el Ayuntamiento aprobó y publicó para tal efecto, a saber los siguient

presentó copia del plan de trabajo, exposición de motivos. Curriculum Vitae, copia de 1

credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, de la cual se despende

que el aspirante no tiene la residencia efectiva en nuestro municipio, pues es originario de

la comunidad de Zacamulpa Tlalmimilolpan, Municipio de Lerma, además de que

solamente presentó copia simple de su acta de nacimiento, no cumplió con el Certificado de

los Antecedentes No Penales.

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[Ha drC^ildo Gobierno 2016-2018

Sesión Ordinaria de Cabildo No. 117

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado se determina:

PRIMERO.-

De Conformidad con los antecedentes que se expresan, es procedente

declarar no desierta LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL CRONISTA

MUNICIPAL

DE

OTZOLOTEPEC.,

por lo que se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se someta a consideración como punto de Acuerdo en la Próxima

Sesión de Cabildo la designación del Lic. Francisco Hurtado Cisneros para

ocupar el cargo de Cornista Municipal de Otzolotepec.

SEGUNDO.-

Notificar al Dr.

en H.

Florencio Barrera Gutiérrez, no ha lugar a

su postulación para ocupar el cargo de Cronista Municipal.

TERCERO.- Notifíquese como a derecho corresponda.

Así lo dictaminaron y firman.

Otzolotepec,

Estado de México,

28

de Mayo

de 2018.

P. EN C. P. Y A. P. BORIS LÓPEZ QllIROZ

PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE OTZOLOTEPEC (Rúbrica)

PROFR. P. EDUARDO MARTÍNEZ GUTIERREZ

SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO

(Rúbrica)

Una vez expuesta la propuesta del punto de acuerdo, el Secretario del H. Ayuntamiento solicita a los integrantes del cabildo levantar la mano para su aprobación, quienes tienen a bien aprobar por unanimidad de votos, la designación del Lic. Francisco Hurtado Cisneros, como Cronista Municipal de Otzolotepec. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28, 29, 30 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Para el desahogo del punto número siete, mediante el cual el C. Presidente Municipal Constitucional, presenta para su análisis y en su caso aprobación, la designación del C. Claudio Agustín Calixto, como Interlocutor Indígena ante el Ayuntamiento de Otzolotepec.

Para el desarrollo de este punto el C. Presidente Municipal Constitucional, pide al Secretario del Ayuntamiento ceda el uso de la voz al Lic. Saúl Pascual Rodríguez. Tercer Regidor y Secretario de la Comisión Transitoria de la Elección del Representante Indígena ante el Ayuntamiento, quien expone lo siguiente:

Con fundamento en lo establecido en el artículo 2 y 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 17, 112, 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; artículo 26 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; articulo 23 del Código Electoral del Estado de México: así como en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el artículo 18, 54 y 55 del Bando Municipal del Municipio de Otzolotepec, México; relativo a la SEGUNDA CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL

INTERLOCUTOR INDIGENA ANTE EL AYUNTAMIENTO, y;

RESULTANDO

I.- Que el Ayuntamiento de Otzolotepec, por acuerdo emitido en el punto número seis de la Sesión Ordinaria de cabildo de fecha 23 de febrero del año en curso; creó la Comisión Municipal Transitoria para la Elección de Representante Indígena ante el Ayuntamiento, siendo esta la responsable de organizar, conducir, vigilar y calificar el Proceso de Elección, conforme a las bases de la Convocatoria, la cual tendrá como domicilio el ubicado en Plaza Hidalgo No. 1 centro, C.P. 52080, Villa Cuauhtémoc, en las oficinas que ocupa la Quinta Regiduría.

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icta (le-CaMdo Gobierno 2016-2018

Sesión Ordinaria de Cabildo No. 117

II.- Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número ciento once, de fecha 19 de abril de dos

mil dieciocho en su punto resolutivo número diez, se aprobó la Segunda Convocatoria para

elegir al Interlocutor Indígena ante el Ayuntamiento.

III.- Que la Segunda Convocatoria en la Base Tercera señala que podrán participar en el proceso para la elección del representante indígena ante el Ayuntamiento, todas y todos los

ciudadanos, vecinos del Municipio de Otzolotepec, interesados en representar a la

comunidad otomí ante el Ayuntamiento.

IV.- Que la Segunda Convocatoria en su Base Quinta establece que las y los ciudadanos

que sean promovidos por los pueblos o comunidades indígenas deberán presentarse con

motivo de su registro ante el Ayuntamiento.

V.- Que la Segunda Convocatoria estuvo publicada en la página web del ayuntamiento, en los estrados de la Secretaría, así como en las diferentes zonas de mayor tradición dentro del Municipio, a partir del día veinte de abril y hasta el quince de mayo del año en curso.

VI.- Que una vez fenecido el plazo señalado en el punto anterior. La Comisión Municipal

Transitoria para la Elección del Interlocutor Indígena informa que únicamente se registró

un ciudadano como aspirante para contender al cargo de Interlocutor ante el Ayuntamiento;

VIL- Que la Comisión Municipal Transitoria para la Elección del Interlocutor Indígena ante

el Ayuntamiento sesiono el día 28 de mayo del presente, y tiene a bien emitir el siguiente dictamen: y,

CONSIDERANDO

I.- Que la Comisión Edilicia Transitoria para Elección del Interlocutor Indígena ante el

Ayuntamiento y la Secretaría del Ayuntamiento como órganos técnicos y normativos con

base en lo establecido por los artículos 115 fracciones I y II párrafos primero y segundo a)

de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112. 113. 116, 122 párrafo

primero y segundo, 123, 124 párrafo primero y 128 fracciones II. XII y XIV de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 26 de la Ley General de

Instituciones y Procedimientos Electorales; 23 del Código Electoral del Estado de México; así como en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México; el artículo 18, 54 y 55 del Bando Municipal de Otzolotepec. México,

relativo a la SEGUNDA CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL INTERLOCUTOR

INDIGENA ANTE EL AYUNTAMIENTO, v:

II.-Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y en consecuencia, a la autonomía para; Decidir sus formas internas de convivencia y organización social, económica, política y cultural;

III.- Que los pueblos y las comunidades indígenas podrán elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a sus representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando que las mujeres y los hombres indígenas disfrutarán y ejercerán su derecho de votar y ser votados en condiciones de igualdad; así como a acceder y desempeñar los cargos públicos y de elección popular para los que hayan sido electos o designados, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los Estados.

IV.- Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México reconoce como pueblo indígena dentro del territorio mexiquense al Otomí y que la ley protegerá y promoverá el desarrollo de sus culturas, lenguas, usos, costumbres, recursos y formas específicas de organización social y garantizará a sus integrantes el efectivo acceso a la jurisdicción del Estado.

V.- Que la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que los

pueblos y comunidades indígenas tienen derecho de elegir, en los municipios con poblac^

indígena, representantes ante los Ayuntamientos.

VI.- Que el Código Electoral del Estado de México establece que los pueblos y comunidades indígenas tienen el derecho de elegir, en los municipios con población indígena, representantes ante los Ayuntamientos, con el propósito de fortalecer su participación y representación política, de conformidad con sus tradiciones y normas internas.

VII.- Que el Bando Municipal de Otzolotepec 2018 reconoce en su Artículo 18 los derechos de la población, los que deriven de la Constitución Federal, los Tratados

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cía (Je 0aOTdo Gobierno 2016-2018

Sesión Ordinaria de Cabildo No. 117

Internacionales en Materia de Derechos Humanos de los que el Estado Mexicano sea parte, las Leyes Federales y la Constitución Local.

VIII.- Que en la Sesión Ordinaria de Cabildo número ciento once de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciocho, en su punto resolutivo número nueve, se aprobó la renuncia del C. Roberto Gil Juvenal, con carácter de irrevocable, al cargo que venía desempeñando como Interlocutor Indígena Ante el Ayuntamiento de Otzolotepec.

IX.- Que de conformidad a los antecedentes que obran agregados al expediente formado con motivo de la recepción de documentos de los ciudadanos que se postularon para ocupar el cargo de Interlocutor Indígena Ante el la Comisión Municipal Transitoria para la Elección del Interlocutor indígena ante el Ayuntamiento, hacemos de su conocimiento que ante esta Comisión, se registró un ciudadano de nombre Claudio Agustín Calixto.

X.- Que una vez recibido el expediente del aspirante, se procedió a realizar el análisis lógico de los documentos que compone dicho expediente, por lo que expongo ante el pleno de este Cabildo los siguiente: el C. Claudio Agustín Calixto, exhibió, acta de nacimiento, credencial de elector expedida por el Instituto Nacional Electoral, con la cual acredita la vecindad dentro del municipio siendo vecino de la comunidad de Santa Ana Jilotzingo, constancia de residencia con la cual comprueba la residencia efectiva de más de tres años dentro del territorio municipal, fotografías tamaño infantil, informe de antecedentes no penales, y el conocimiento de la problemática de la comunidad la cual plasma dentro de su plan de trabajo.

XI.- que la convocatoria en su base Sexta enuncia que las comunidades con población preponderantemente indígena son: San Mateo Capulhuac y Santa Ana .lilotzingo.

Por todo lo anteriormente expuesto y fundado se determina:

PRIMERO.- De Conformidad con los antecedentes que se expresan, es procedente declarar no desierta LA CONVOCATORIA PARA ELEGIR AL INTERLOCUTOR

INDÍGENA ANTE

EL AYUNTAMIENTO.,

por lo que se emite el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO.- Se someta a consideración como punto de Acuerdo en la Próxima Sesión de

Cabildo la designación del C. CLAUDIO AGUSTÍN CALIXTO,

como Interlocutor

Indígena ante el Ayuntamiento de Otzolotepec.

SEGUNDO,- Notifíquese como a derecho corresponda.

Otzolotepec, Estado de México, 28 de Mayo de 2018.

Una vez expuesta la propuesta del punto de acuerdo, el Secretario del H. Ayuntamiento solicita a los integrantes del cabildo levantar la mano para su aprobación, quienes tienen a bien aprobar por unanimidad de votos, la designación del C. Claudio Agustín Calixto, como Interlocutor Indígena ante el Ayuntamiento de Otzolotepec. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 115 fracciones I y 11 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113 y 122 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 27, 28. 29. 30 y 31 de la Ley Orgánica Municipal del

Estado de México.

Para continuar con el punto ocho de Asuntos Generales, el Secretario del Ayuntamiento solicita el registro de estos temas a cargo de los integrantes de cabildo, para lo cual no se ha considerado para tal efecto ningún punto.

Una vez lo anterior y no habiendo ningún Asunto General a tratar, el Presidente Municipal Constitucional declara por clausurada la Sesión Ordinaria de Cabildo, siendo las quince horas con veinticinco minutos, del día en que se actúa, dando así por desahogados todos y cada uno de los puntos de la orden del día, firmando al calce y al margen los que en ella

intervinieron. ^

P. en López Quiroí

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Acta de Cabildo Gobierno 2016-2018

Sesión Ordinaria de Cabildo No. 117

C. Estpoan Cortez Hurtado

Primer Reglar

C. Ciari^fdán Sánchez

Segunda K^idora

LicTen

Pascual Rodríguez

Legidor Te

len Delgado Hernández

Lic. en D^elén García Suárez

Cuarta Regidora

C.

Bartol^MS:

Quinto Regidor nandez Lic. en C. Mai^ Sexta Regidora C. Víctor Hug( Séptimo Regid e Chavero on Tec. en P. VTDl G. Mímun

Octava Readí ira )

a Peñaloza P. en Arq.

Noveno Residor

C. María del CpnieirEstradaüqminguez

Décima Re^iaora \

Profr. Paleo^ Eduardo Martíirez Gii^érrez

SecretSrieí'dehA.vuntamiento / /

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