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EL
Periódico Oficial del Gobierno del Estado de México
REGISTRO DGC NUM. 001 1021 CARACTERISTICAS 113282801
Mariano Matamoros Sur No. 308 C.P. 50130 Toluca de Lerdo, Méx., viernes 15 de junio del 2001
Tomo CLXXI No. 114
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 73-69-82 hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Francisco Acuautla, Municipio de Ixtapaluca, Edo. de Méx. (Reg.- 068).
SUMARIO:
AVISOS JUDICIALES: 2390, 1130-A1, 2391, 1112-A1, 630-B1, 631-B1, 985-A1, 628-B1, 636-B1, 637-B1, 629-B1, 975-Al, 1078-A1, 2277, 2289, 1074-A1, 2074, 638-B1, 2070, 2249, 1065-A1, 2233, 635-B1, 2068, 2231, 632-81, 2283, 1121-A1, 1118-A1, 1082-A1, 2335, 1083-A1, 2324, 726-B1, 725-B1, 2325, 1104-A1, 728-B1, 2323, 1046-A1, 2238, 2241, 2230, 704-B1, 2234, 703-B1, 700-B1, 2237, 1045-A1, 699-B1, 2236, 702-B1, 701-B1, 2336, 1124-A1, 602-B1 y 727-B1.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 2288, 2280, 2279, 2275, 2347, 2348, 2349, 2350, 2351, 2352, 2356, 1120-A1, 21-C1, 1064-A1, 2247 y 2439.
SECCION PRIMERA
PODER EJECUTIVO FEDERAL
SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 73-69-82
hectáreas de agostadero de uso común, de terrenos del ejido San Francisco Acuautla, Municipio
de Ixtapaluca, Edo. de Méx. (Reg.-068).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos
Mexicanos.-Presidencia de la República.
VICENTE FOX QUESADA, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en
ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción 1 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la propia
Constitución; 93, fracciones II, V y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción
VI de la Ley General de Asentamientos Humanos; 94, 95, 96 y 97 de la citada Ley Agraria; en
relación con los artículos 59, 60, 64, 70, 73, 74, 76, 77, 78, 79, 80 y 90 del Reglamento de la Ley
Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO PRIMERO.- Que por oficio número 3130/106/00 de fecha 9 de octubre del
2000, la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra solicitó a la Secretaría de la
Reforma Agraria la expropiadión de 73-69-82 Has., de terrenos del ejido denominado "SAN
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FRANCISCO ACUAUTLA", Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, para destinarse a su
regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la
venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan
viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para el equipamiento,
infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona, conforme a lo establecido en los
artículos 93, fracciones II, V y V111 de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de
la Ley General de Asentamientos Humanos, y 94 de la citada Ley Agraria, y se comprometió a
pagar la indemnización correspondiente en términos de Ley. Iniciado el procedimiento relativo, de
los trabajos técnicos e informativos se comprobó que existe una superficie real por expropiar de
73-69-82 Has., de agostadero de uso común.
RESULTANDO SEGUNDO.-- Que terminados los trabajos técnicos mencionados en el
resultando anterior y analizadas las constancias existentes en el expediente de que se trata, se
verificó que por Resolución Presidencial de fecha 29 de abril de 1926, publicada en el Diario
Oficial de la Federación el 7 de septiembre de 1926 y ejecutada el 13 de junio de 1926, se
concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido "SAN FRANCISCO
ACUAUTLA", Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, una superficie de 1,289-00-00 Has.,
para beneficiar a 349 capacitados en materia agraria; por Resolución Presidencial de fecha 14 de
febrero de 1940, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 4 de abril de 1940 y ejecutada
el 14 de mayo de 1940, se concedió por concepto de primera ampliación de ejido al núcleo ejidal
"SAN FRANCISCO ACUAUTLA", Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, una superficie de
306-03-12 Has., para beneficiar a 242 capacitados en materia agraria; por Resolución
Presidencial de fecha 17 de enero de 1951, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 17
de mayo de 1951 y ejecutada el 29 de junio de 1951, se concedió por concepto de segunda
ampliación de ejido al núcleo ejidal "SAN FRANCISCO ACUAUTLA", Municipio de Ixtapaluca,
Estado de México, una superficie de 100-00-00 Has., para beneficiar a 5 capacitados en materia
agraria; por Resolución Presidencial de fecha 4 de agosto de 1954, publicada en el Diario Oficial
de la Federación el 26 de noviembre de 1954 y ejecutada el 26 de junio de 1955, se concedió por
concepto de tercera ampliación de ejido al núcleo ejidal "SAN FRANCISCO ACUAUTLA",
Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, una superficie de 100-00-00 Has., para beneficiar a 3
capacitados en materia agraria, aprobándose en una fracción de los terrenos concedidos el
parcelamiento legal mediante Acta de Asamblea General de Ejidatarios de fecha 15 de diciembre
de 1996; por Decreto Presidencial de fecha 5 de marzo de 1985, publicado en el Diario Oficial de
la Federación el 11 de marzo de 1985, se expropió al ejido "SAN FRANCISCO ACUAUTLA",
Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, una superficie de 54-94-67.68 Has., a favor de la
Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra, para destinarse a su regularización
mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan y para que se construyan
viviendas populares de interés social en los lotes que resulten vacantes; y por sentencia del
Tribunal Superior Agrario de fecha 12 de agosto de 1993, publicada en el Diario Oficial de la
Federación el 2 de noviembre de 1993, se concedió por concepto de cuarta ampliación de ejido
al núcleo ejidal "SAN FRANCISCO ACUAUTLA", Municipio de Ixtapaluca, Estado de México, una
superficie de 551-49-20 Has., para beneficiar a 184 capacitados en materia agraria, ejecutándose
dicha sentencia en sus términos.
RESULTANDO TERCERO.- Que la Secretaría de Desarrollo Social emitió en su
oportunidad el dictamen técnico en relación a la solicitud de expropiación formulada por la
promovente en que considera procedente la expropiación, en razón de encontrarse ocupada la
superficie solicitada por asentamientos humanos irregulares.
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RESULTANDO CUARTO.- Que la comisión de Avalúos de bienes Nacionales determinó el
monto de la indemnización, mediante avalúo No. 00 0902 de fecha 18 de diciembre del 2000, con
vigencia de seis meses contados a partir de la fecha de su emisión, habiendo fijado el monto de
la indemnización, atendiendo a la cantidad que se cobrará por la regularización como lo prescribe
el artículo 94 de la Ley Agraria, asignando como valor unitario el de $24,893.05 por hectárea, por
lo que el monto de la indemnización a cubrir por las 73-69-82 Has., de terrenos de agostadero a
expropiar es de $1'834,572.98.
Que existe en las constancias el dictamen de la Secretaría de la Reforma Agraria, emitido a
través de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, relativo a la legal integración
del expediente sobre la solicitud de expropiación; y
CONSIDERANDO:
UNICO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la
solicitud de expropiación se ha podido observar que se cumplen con las causas de utilidad
pública, consistentes en la regularización de la tenencia de la tierra urbana, construcción de
vivienda, así como la ejecución de obras de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos,
por lo que es procedente se decrete la expropiación solicitada por apegarse a lo que establecen
los artículos 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracciones II, V
y VIII de la Ley Agraria, en relación con el artículo 5o., fracción VI de la Ley General de
Asentamientos Humanos, 94 de la citada Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título
Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.
Esta expropiación que comprende la superficie de 73-69-82 Has., de agostadero de uso común,
de terrenos del ejido "SAN FRANCISCO ACUAUTLA", Municipio de Ixtapaluca, Estado de
México, será a favor de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra para que
las destine a su regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los
solares que ocupan, la venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para
que se construyan viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para
equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona. Debiéndose cubrir por
la citada Comisión la cantidad de $1'834,572.98 por concepto de indemnización en favor del ejido
de referencia.
Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados,
he tenido a bien dictar el siguiente
DECRETO:
PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 73-69-82 Has.,
(SETENTA Y TRES HECTAREAS, SESENTA Y NUEVE AREAS, OCHENTA Y DOS
CENTIAREAS) de agostadero de uso común, de terrenos del ejido "SAN FRANCISCO
ACUAUTLA", Municipio de Ixtapaluca del Estado de México, a favor de la Comisión para la
Regularización de la Tenencia de la Tierra, la cual dispondrá de esa superficie para su
regularización y titulación legal mediante la venta a los avecindados de los solares que ocupan, la
venta de los lotes vacantes a los terceros que le soliciten un lote o para que se construyan
viviendas de interés social, así como la donación de las áreas necesarias para equipamiento,
infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
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La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de la
Reforma Agraria, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en el Registro Agrario
Nacional en su carácter de órgano administrativo desconcentrado de esa dependencia.
SEGUNDO.- Queda a cargo de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la
Tierra pagar por concepto de indemnización por la superficie que se expropia, la cantidad de
$1'834,572.98 (UN MILLON, OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL PESOS, QUINIENTOS
SETENTA Y DOS PESOS 98/100 M.N.), suma que pagará al ejido afectado o depositará
preferentemente en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal o en su defecto,
establezca garantía suficiente, para que se aplique en los términos de los artículos 96 de la Ley
Agraria y 80 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad
Rural. Asimismo, el fideicomiso mencionado cuidará el exacto cumplimiento de lo dispuesto por
el artículo 97 de la Ley Agraria y en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin
distinto o no sea aplicada en un término de cinco años al objeto de la expropiación, demandará la
reversión de la totalidad o de la parte de los terrenos expropiados que no se destine o no se
aplique conforme a lo previsto por el precepto legal antes referido. Obtenida la reversión el
Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal ejercitará las acciones legales necesarias para
que opere la incorporación de dichos bienes a su patrimonio.
TERCERO.- Se autoriza a la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra a
realizar la venta de los terrenos en lotes, tanto a los avecindados que constituyen el
asentamiento humano irregular, como a los terceros que le soliciten un lote o para la construcción
de viviendas de interés social en las superficies no ocupadas, así como la donación de las áreas
necesarias para equipamiento, infraestructura y servicios urbanos municipales en la zona.
Las operaciones de regularización a que se refiere el párrafo anterior, deberán realizarse de
conformidad con las disposiciones que establecen la Ley General de Asentamientos Humanos, la
legislación local en materia de desarrollo urbano, los avalúos que practique la Comisión de
Avalúos de Bienes Nacionales y los lineamientos que en su caso señale la Secretaría de
Desarrollo Social.
CUARTO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente
Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "SAN FRANCISCO ACUAUTLA", Municipio de
Ixtapaluca del Estado de México, en el Registro Agrario Nacional y en el Registro Público de la
Propiedad correspondiente, para los efectos de Ley; notifíquese y ejecútese.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito
Federal, a los treinta y un días del mes de mayo de dos mil uno.- El Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos, Vicente Fox Quesada.- Rúbrica.- CUMPLASE: La Secretaria de la Reforma
Agraria, María Teresa Herrera Tello.-Rúbrica.
(Publicado en el Diario Oficial, Organo del Gobierno Constitucional de los Estados Unidos
Mexicanos, el día 5 de junio de 2001).
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AVISOS JUDICIALES
JUZGADO DE CUANTIA MENOR DISTRITO DE VALLE DE BRAVO
E DICTO
Se hace saber que en el expediente marcado con el número 98/99, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por MOISES MUÑOZ AGUILAR, en contra de MARIA DEL SOCORRO CABALLERO RAMIREZ. El Ciudadano Juez de Cuantía Menor de Valle de Bravo, México, señaló las nueve horas con treinta minutos del día treinta de julio del presente año, para que tenga verificativo la Primera Almoneda de remate, respecto del bien mueble que a continuación se describe; 1.- Una camioneta marca Chevrolet, Silverado, en color rojo, con camper en color negro, modelo mil novecientos ochenta y uno, con placas de circulación AA79838, del Estado de Aguascalientes, México, con vidrios completos, con Registro Federal de Vehículos número: 1GCDC14H8B5173187, transmisión automática, vestiduras en color vino, llantas en mal estado, con tumbaburros al frente.
Anunciándose su venta por tres veces dentro de tres días en la GACETA DEL GOBIERNO y en la tabla de avisos o en la puerta de este Juzgado, sirviendo como base para el remate bien mueble de referencia, la cantidad de $12,000.00 (DOCE MIL PESOS 00/100 M.N.). Anunciándose la venta para que concurran los postores a la misma.- Valle de Bravo, México, ocho de junio del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario, Lic. Félix Robles Martínez.-Rúbrica.
2390.-14, 15 y 18 junio.
JUZGADO OCTAVO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN DE JUAREZ
E DICTO
C. MARIO SANCHEZ TAPIA.
En el expediente número 475/98-1, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por JAIME AUGUSTO RAMIREZ ELIZALDE en su carácter de endosatario en procuración de FAUSTO ARREGUI ROJO en contra de ALEJANDRO LLAMAS A. IBARRA, por medio del presente, se le notifica al acreedor MARIO SANCHEZ TAPIA, próximamente saldrá a remate el terreno denominado La Barranca, ubicado entre las calles de Chirimoyos y Grosellas en Lomas de San Mateo, Naucalpan, inscrito en el Registro Público de Tlalnepantla, bajo las partidas de la 198 a la 240, volumen 1397, libro primero, sección primera, asimismo, se le previene para que señale domicilio, dentro de esta ciudad para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes y aún las de carácter personal se le harán por lista y Boletín Judicial, en términos de lo que dispone el artículo 1069 del Código de Comercio en vigor, publicándose por tres veces consecutivas en el periódico oficial GACETA DEL GOBIERNO de esta entidad, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de cinco días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación debiéndose fijar una copia en la tabla de avisos de este Juzgado por todo el tiempo de la notificación, apercibiéndole que de no comparecer, por sí, como por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndole las posteriorés notificaciones por lista y Boletín Judicial. Dado en Naucalpari, México, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Bertha Becerra López.-Rúbrica.
1130-A1.-13, 14 y 15 junio.
JUZGADO DE CUANTIA MENOR DISTRITO DE TENANGO DEL VALLE
E DICTO
En el expediente número 167/98, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por el Licenciado JOAQUIN ARMEAGA DIAZ, se dictó un auto que a la letra dice: Vista la razón de cuenta, agréguese a sus autos el escrito del promovente, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 1411 del Código de Comercio en vigor, se señalan las doce horas del día once de julio del año dos mil uno, para que tenga verificativo el desahogo de la primera almoneda de remare, respecto de los bienes embargados en el presente juicio, por lo que se ordena su publicación el periódico GACETA DEL GOBIERNO, por tres días y debiendo fijar una copia de la publicación en la tabla de avisos o puerta de este Juzgado, el cual será sobre los siguientes bienes embargados, que lo son: Un televisor marca Phillips de veintiséis pulgadas, modelo 25F8007583, serie número 23746448 a color, chasis color negro, teniéndose un código que dice 1519, W041E, en regulares condiciones, con control remoto marca Phillips, en color negro, en regulares condiciones, asimismo una planta soldadora de .arco, corriente directa, marca Infra Miller, modelo M1250-CD, en color azul claro, serie número 212-M12107, de 60CM de alto, por 40CM de ancho, en regulares condiciones y con tres ruedas y sirviendo de base para el remate por el televisor $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.); por la planta soldadora $1,800.00 (MIL OCHOCIENTOS PESOS 00100 M.N.), por lo que convóquese a los postores y cítese a acreedores a la almoneda referida.
Así lo acordó y firma la Ciudadana Licenciada María del Pilar Torres Miranda, Juez Mixto de Cuantía Menor de Tenango del Valle, México, quien actúa legalmente con Secretario, Licenciado Moisés López Cruz, que autoriza y da fe.-C. Secretario.-Rúbrica.
2391.-14, 15 y 18 junio.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DISTRITO DE CUAUTITLAN
E DICTO
En el expediente marcado con el número 396/99 (antes 942/95), relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido en este Juzgado por VICENTE JOSE ABAD PEREZ en contra de ANGEL MONTAÑO OLIVOS y ELVIRA CHAVEZ ZUÑIGA, se han señalado las once horas del día cuatro de julio del dos mil uno, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate del bien embargado en este juicio consistente en el inmueble ubicado en Bosques de Cazadores número 27 izquierdo, Bosques de la Hacienda Primera Sección en el Municipio de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, valuado por el perito tercero en discordia en la cantidad de NOVENTA Y TRES MIL PESOS 00/100 M.N., para lo cual se convocan postores, siendo postura legal las dos terceras partes del precio indicado.
Para su publicación por tres veces dentro de nueve días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en un periódico de mayor circulación en esta ciudad y en la tabla de avisos de este juzgado y en el de la ubicación del inmueble. Se expiden a los cinco días del mes de junio del dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Lidia S. Vázquez Saldaña.-Rúbrica.
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15 de junio del 2001 JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIANEZAHUALCOYOTL, MEXICO E DICTO REFUGIO SANCHEZ VILLEGAS.
MARIA DEL REFUGIO RAMIREZ RICO, en el expediente
número 256/01, que se tramita en este Juzgado demanda la usucapión, respecto del lote de terreno número 36, de la manzana 375, ubicado en calle Cecilia Marcado Colonia Aurora de este municipio, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; al norte: 17.10 m con lote 35; al sur: 16.95 m con lote 37; al oriente: 09.05 m con calle Cecilia Marcado; al poniente: 09.00 m con lote 11, con una superficie total de: 153.18 metros cuadrados. Ignorándose su domicilio se les emplaza para que dentro del término de treinta días siguientes al día en que surta efectos la última publicación de este edicto comparezcan a juicio por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, con el apercibimiento que en caso de no hacerlo el juicio se seguirá en rebeldía, quedando en la Secretaría del Juzgado las copias de traslado y se le previene para que señale domicilio en esta Ciudad, ya que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán por los estrados de este Juzgado.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en otro de mayor circulación de esta Ciudad, que tenga publicación diaria y que cubra un territorio más amplio, se expide el presente en Ciudad Nezahualcóyotl, México, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos del Juzgado Cuarto Civil, Lic. Francisco Javier Reyes Sánchez.-Rúbrica.
630-B1.-24 mayo, 5 y 15 junio.
JUZGADO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO
E DICTO C. LILIANA MARIBEL BARBOSA ROLDAN.
En el expediente número 110/01, se encuentra radicado ante este Juzgado el Juicio Ordinario Civil de divorcio necesario, promovido por BENITO PEREZ GUARNEROS, en contra de LILIANA MARIBEL BARBOSA ROLDAN, ignorando su domicilio se le emplaza a la demandada por medio de edictos tal y como Id dispone el artículo 194 del Código Procesal Civil, para que dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación comparezca a contestar la demanda interpuesta en su contra, por sí, por apoderado o por gestor a contestar la demanda y señale domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la ubicación de este Juzgado, con el apercibimiento de Ley que de no hacerlo, se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y las posteriores notificaciones aún las de carácter personal se le realizarán por medio de lista y Boletín Judicial, debiéndose publicar los edictos en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, y en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad, o en Toluca, México, debiéndose publicar los presentes edictos por tres veces de ocho en ocho días, fíjese en la puerta de este Juzgado una copia íntegra del auto admisorio y del presente proveído.
Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación .en' esta Ciudad. Dado en Chalco, México, a los dieciséis días del mes de mayo del dos mil uno.-Doy fe.-C. Secretario de Acuerdos, Lic. Leonor Galindo Ornelas.-Rúbrica.
631-B1.-24 mayo, 5 y 15 junio.
JUZGADO 4° FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS-COACALCO DE BERRIOZABAL
E DICTO DEMANDADO: RAFAEL MENDIOLA URIBE.
Se hace de su conocimiento que la señora IMELDA NUÑEZ RIVERA, promueve en este juzgado bajo el expediente número 299/01, en su contra el juicio ordinario civil, demandándole el divorcio necesario por la causal prevista en la fracciones VIII y XVIII del artículo 253 del Código Civil en vigor, la disolución del vínculo matrimonial, la disolución de la sociedad conyugal, el pago de pensión alimenticia y el pago de gastos y costas que el presente juicio origine. El ciudadano juez por auto de fecha veintisiete de abril del presente año, dio entrada a la demanda y por desconocer su actual domicilio por auto de fecha dieciséis de mayo del año en curso, ordenó su emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente día al en que surta efectos la última publicación, si pasado ese término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las ulteriores notificaciones en términos del artículo 185 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, fijándose en la puerta de este tribunal copia íntegra del presente proveído por todo el tiempo que dure el emplazamiento.
Y para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en el periódico de mayor circulación en la entidad, por tres veces de ocho en ocho días, se expide a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario de Acuerdos, Lic. E. Saraín Carbajal Rodríguez.-Rúbrica.
985-A1.-24 mayo, 5 y 15 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
E DICTO JUAN MANUEL COLIN LOPEZ.
Por este conducto se le hace saber que DOLORES RODRIGUEZ GUTIERREZ, le demanda en el expediente número 296/2001, relativo al Juicio Ordinario Civil usucapión, respecto del lote de terreno número 28, de la manzana 329, del fraccionamiento o Colonia Aurora, en esta Ciudad, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias; al norte: 16.95 m con lote 27, al sur: 16.95 m con lote 29, al oriente: 8.95 m con calle Rielera, al poniente: 8.95 m con lote 2. Con una superficie total de: 151 metros 70 centímetros. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente en que sea la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, a dar contestación a la demanda seguida en su contra, apercibido que de no hacerlo el juicio se seguirá en su rebeldía, asimismo se le apercibe para que señale domicilio dentro de la circunscripción convencional de este Juzgado, ya que de no hacerlo las siguientes notificaciones se le harán por boletín judicial.-Doy fe.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en la Ciudad de Toluca, México, y en el periódico de mayor circulación de esta Ciudad, dados en Ciudad Nezahualcóyotl, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil uno.-Doy fe.-C. Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Armando García Velázquez.-Rúbrica.
15 de junio del 2001
"GACETA DEL GOBIERNO"
Página? JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIANEZAHUALCOYOTL, MEXICO EDICTO DEMANDADO: MARIO ZARATE VELAZQUEZ. EXPEDIENTE: 47/2001.
SANTOS FRANCISCO, ANDRES SALVADOR, MIGUEL ANGEL Y GERARDO de apellidos MORALES OSORNO, le demanda en la vía ordinaria civil la usucapión, respecto de los lotes de terreno 31 y 32, manzana 53, de la colonia México, Segunda Sección de esta ciudad, que tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 25.00 metros con Lote 30, al sur: 25.00 metros con Lote 33, al oriente: 16.00 metros con Lotes 22 y 23, al poniente: 16.00 metros con calle con una superficie total de 400.00 metros cuadrados. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la última publicación comparezca a contestar la demanda que hacen en su contra y señale domicilio dentro de esta ciudad para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo y si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo a juicio el presente se seguirá en su rebeldía se le tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y las subsecuentes notificaciones aún las personales se le harán por boletín y lista judicial en los estrados de este H. Juzgado, en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México, quedan a su disposición en la Secretaría copias de la demanda.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado que se edita en la ciudad de Toluca, México, y en un periódico de mayor circulación de esta ciudad, se expide en ciudad Nezahualcóyotl, México, a seis de abril del dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Refugio Ortiz Prieto.-Rúbrica.
636-B1.-24 mayo, 5 y 15 junio.
JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO C. MARIA DOLORES MENDOZA DURAN. EXPEDIENTE: 164/01.
JUICIO: DIVORCIO NECESARIO.
JOSE ALFONSO FLORES BOTELLO, promoviendo en la vía ordinaria civil sobre divorcio necesario, le demanda a MARIA DOLORES MENDOZA DURAN, las siguientes prestaciones: la disolución del vínculo matrimonial que me une a la ahora demandada MARIA DOLORES MENDOZA DURAN, de conformidad en la fracción XVIII del Código Civil vigente en la entidad, B.- El pago de gastos y costas que origine la tramitación del presente juicio, fundándose en los hechos y preceptos de derecho que invoca en su demanda y por ignorarse su domicilio, por medio del presente se le hace saber que deberá apersonarse en el presente juicio dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación ordenada, debiéndose fijar además en la puerta de este tribunal una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo que dure el emplazamiento si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarle se seguirá el juicio en su rebeldía y las siguientes notificaciones aún las de carácter personal le surtirán por medio de lista y boletín judicial.
Notifíquese por tres veces de ocho en ocho días en el periódico oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en otro de mayor publiCación en esta ciudad de Nezahualcóyotl, México, a dos de mayo del año dos mil uno.-Doy fe.-C. Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. J. Blas Velasco Zúñiga.-Rúbrica.
637-B1.-24 mayo, 5 y 15 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO DEMANDADA: AUSTREBERTA TREJO LOPEZ. EXPEDIENTE NUMERO: 743/2000.
DAVID TREJO LOPEZ, le demanda en la vía ordinaria civil el otorgamiento y firma de contrato de cesión de derechos, respecto de la mitad de la propiedad del lote de terreno de la casa construida sobre el lote de terreno número 24, de la manzana 191, actualmente calle Oriente 2, número 263, de la Colonia Perla Reforma, Municipio de Nezahualcóyotl, Estado de México. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que dentro del término de treinta días, contados a partir del día siguiente en que surta sus efectos la última publicación de este edicto, comparezca por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo a juicio, asimismo se le previene para que señale domicilio dentro de esta Ciudad, es decir dentro de la Colonia Benito Juárez, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo, el presente Juicio se seguirá en su rebeldía, se le tendrá por confesa de los hechos de la demanda o por contestada en sentido negativo según sea el caso y las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán por Boletín y Lista Judicial en términos de lo dispuesto por el artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado de México. Queda a su disposición en la Secretaría de este Juzgado, las copias simples de traslado.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, que se edita en la Ciudad de Toluca, México, y en otro periódico de mayor circulación de esta Ciudad. Se expide en Ciudad Nezahualcóyotl, México, a los veintiún días del mes de febrero del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Refugio Ortiz Prieto.-Rúbrica.
629-B1.-24 mayo, 5 y 15 junio.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
FELISA VIZUET DE RODRIGUEZ promoviendo por su propio derecho, demanda en este Juzgado en el expediente número 35/2001, relativo al juicio ordinario civil en contra de SAN ANTONIO S.A., a).- El otorgamiento y firma de escritura respecto al lote de terreno que adquirí por compra-venta que hice a SAN ANTONIO S.A., representado por el doctor SERGIO BUENROSTRO A., Administrador único de dicha empresa, ubicado en Cerrada de Membrillo, número siete, Rancho San Antonio, municipio de Tlalnepantla, México, teniendo una superficie de 128.00 metros y las siguientes medidas y colindancias, b).- El pago de gastos y costas que origine el presente juicio, y en virtud de que se desconoce el domicilio de la demandada con fundamento. en lo dispuesto por el artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, por medio del presente se emplaza a juicio al demandado para que comparezca ante este Juzgado dentro de los treinta días contados a contestar la demanda por sí, por apoderado o gestor con el apercibimiento que de no hacerlo, se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones aún las de carácter personal en términos de lo dispuesto por el artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles.
Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO que se edita en la ciudad de Toluca y en un periódico de mayor circulación del Estado de México, por tres veces de ocho en ocho días, se expide en Tlalnepantla, México, a los cinco días del mes de abril del dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Eugenia Mendoza Becerra.-Rúbrica.
"GACETA DEL GOBIERNO"
15 de junio del 2001 Página 8JUZGADO DECIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA
EDICTO
En el expediente marcado con el número 49/01, relativo al juicio jurisdicción voluntaria, información ad-perpetuam, promovido por MELQUIADES ENRIQUEZ LARA, el C. Juez Décimo Civil del distrito judicial de Tlanepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, dicto dos autos que a la letra dicen.: Auto Inicial.-Atizapán de Zaragoza, Estado de México, diecisiete de enero del año dos mil uno. Con el escrito de cuenta, tres anexos en copia certificada, certificado de no inscripción y copia de traslado, se tiene por presentado a MELQUIADES ENRIQUEZ LARA, promoviendo por su propio derecho, diligencias de jurisdicción voluntaria, información ad-perpetuam, respecto del terreno ubicado en: calle Lázaro Cárdenas número 150, colonia Vicente Guerrero, poblado de Barrón, municipio de Nicolás Romero, Estado de México, cuyas medidas y colindancias al efecto se proporcionan, fundándose para ello en las consideraciones de hecho y preceptos de derecho que invoca, por lo que, regístrese, fórmese expediente y dese aviso de su iniciación al Superior Jerárquico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 181 fracción II, 580, 589 y 591 del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, se previene al promovente para que dentro de un término de tres días, aclare el predio que menciona motivo del juicio que viene a instaurar en virtud de que el domicilio que refiere en la prestación de su escrito de demanda, difiere con el que aparece en el certificado de no inscripción expedido por el Registrador Público de la Propiedad y Comercio, con el apercibimiento de ley que en caso de no hacerlo dentro de dicho término, no se le dará curso a su demanda. Hágansele las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal por medio de lista y boletín judicial con fundamento en los artículos 185 y 195 del Código de Procedimientos Civiles y por autorizados a los profesionistas que
se mencionan para los efectos que indica. Otro
Acuerdo.-Atizapán de Zaragoza, Estado de México, a veinticuatro de enero del año dos mil uno. Con el escrito de cuenta se tiene por presentado a MELQUIADES ENRIQUEZ LARA, visto su contenido y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149
del Código de Procedimientos Civiles se tiene por desahogada '3
prevención ordenada por auto de fecha diecisiete de enero del año en curso y por hechas sus manifestaciones en la forma y términos en que lo hace y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2898 y 2903 del Código Civil, 51 fracción III, 888 fracción
IV del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, se admite la solicitud en la vía propuesta, por lo que expídanse los edictos correspondientes con un extracto de la presente solicitud a fin de que se publiquen en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, que se edita en la ciudad de Toluca, México, y en un periódico de mayor circulación de esta entidad por tres veces de tres en tres días.
Para ser publicados en la GACETA DEL GOBIERNO y en
un periódico local de mayor circulación por tres veces de tres en
tres días.-Secretario de Acuerdos, Lic. Mario Rendón Jiménez.-Rúbrica.
1078-A1.-7, 12 y 15 junio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA
EDICTO
Expediente No. 383/2001, JOSE LUIS VILLEDA GUTIERREZ, por su propio derecho, promueve diligencias de información ad-perpetuam del terreno con construcción, sin denominación especial, ubicado en la población de San Rafael, perteneciente al Municipio de Tlalmanalco, Estado de México; con superficie de quinientos metros cuadrados aproximadamente, mide y linda; norte: 20.00 m con terrenos de la misma unidad, ahora con terminal de Autotransportes Turísticos y de Pasajeros Cardenales de Oriente, S.A., de C.V., sur: 20.00 mts. con calle 5
de Mayo, oriente: 25.00 mts. con terrenos de la unidad, ahora Terminal de Autotransportes Turísticos y de Pasajeros Cardenales de Oriente S.A. de C.V., y poniente 25.00 mts. con Edificio Principal, ahora con Escuela Pre-Primaria Valle de las Rosas. Construcción aproximada de: 165.00 m2.
Publíquese por tres veces de tres en tres días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y otro periódico de mayor circulación en la entidad. Dado en Amecameca, Méx., a los ocho días del mes de mayo del dos mil uno.-Doy fe.-El Secretario de Acuerdos, Lic. José Trinidad Rodríguez Ortiz.-Rúbrica.
2277.-7, 12 y 15 junio.
JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE ZUMPANGO
EDICTO
ANACLETO JOEL MORALES MARTINEZ, bajo el
expediente número 538/01, promueve ante este Juzgado Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Zumpango, en la vía de jurisdicción voluntaria, diligencias de información ad-perpetuam, respecto de un predio ubicado en calle Cuauhtémoc sin número, en términos del barrio de Miltenco, Municipio de Nextlalpan de F.
S. S., Distrito de Zumpango, Estado de México, el cual tiene las
siguientes medidas y colindancias; al norte: 12.00 m con calle Cuauhtémoc, al sur: 12.00 m con María Grimalda Molina, al oriente: 35.00 m "con Anacleto Joel Morales Martínez, Arnulfo Pacheco Martínez y Carlos Pacheco y al poniente: 35.00 m con Néstor Porfirio Morales Martínez. Con superficie de: 420.00 metros cuadrados, construcción: 151.00 metros cuadrados.
Para su publicación en el periódico oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro de mayor circulación en esta ciudad, por tres veces de tres en tres días para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y lo haga valer en términos de ley.- dados en la Ciudad de Zumpango, Mexico, a los veintinueve días del mes de mayo del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario del Juzgado Civil, Lic. Humberto Reyes Martínez.-Rúbrica.
2289.-7, 12 y 15 junio.
JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN
EDICTO
VICENTE SILVA CAMACHO, por su propio derecho, promueve ante este Juzgado en el expediente 221/2001, diligencias de información ad-perpetuam, en la vía jurisdicción voluntaria, respecto de una fracción de terreno de los de común repartimiento sin nombre ubicado en Camino viejo Teyahualco, sin número en el poblado de San Mateo Ixtacalco, perteneciente al municipio dé Cuautitlán, Estado de México, con siguientes medidas y colindancias: al norte: en 9.00 metros (nueve metros) y colinda con la señora Pilar Camacho y Raúl Suárez, al sur: en 9.00 metros (nueve metros) y colinda con calle camino Teyahualco, al oriente: en 28.50 metros (veintiocho metros con cincuenta centímetros) y colinda Raúl Centeno Soto, al poniente: en 28.50 metros (veintiocho metros con cincuenta centímetros) y colinda con Pilar Camacho y Raúl Suárez. Con una superficie de 256.50 metros cuadrados.
Para su publicación por tres veces de tres en tres días, en
la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en un periódico de
mayor circulación de esta ciudad. Para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo. Expedido a los cuatro días del mes de junio del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Félix Ignacio Bernal Martínez.-Rúbrica.
15 de junio del 2001
"GACETA DEL GOBIERNO"
Página 9emmigwat • • •
JUZGADO NOVENO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente número 169/2001, relativo al Juicio Ordinario Mercantil, promovido por BANCO INTERNACIONAL S.A. en contra de ANTONIO FERNANDEZ GUARDADO y NATALIE ISBETH ANGULO GARCIA DE FERNANDEZ. La C. Juez de los autos con fundamento en lo dispuesto por el artículo 194 del Código de Procedimientos Civiles en vigor de aplicación supletoria a la legislación mercantil y toda vez que el actor ignora el domicilio de los demandados ANTONIO FERNANDEZ GUARDADO Y NATALIE ISBETH ANGULO GARCIA DE FERNANDEZ; ordenó por medio de este edicto se les haga saber que existe una demanda instaurada en su contra en donde se le reclaman las siguientes prestaciones: A) El pago de la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL DOSCIENTOS PESOS 55/100 M.N. en concepto de suerte principal o capital insoluto derivado del vencimiento anticipado, ejecución y cumplimiento del contrato de Apertura de Crédito con garantía hipotecaria base de la acción. B) El pago de intereses ordinarios generados desde la fecha de incumplimiento, más los que se sigan causando hasta la solución total del presente asunto, pactados en la cláusula cuarta, inciso b), del contrato de crédito antes citado. C) El pago de intereses moratorios generados desde la fecha de incumplimiento, más los que se sigan causando hasta la solución total del presente asunto, pactados en la cláusula cuarta, inciso c), del contrato referido. D) el pago de concepto de prima de seguros que se han generado y los que se sigan causando, de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula cuarta, inciso e), y décima primera del contrato base de la acción. E) El pago de los intereses moratorios sobre primas de seguros que se han generando y los que se sigan causando, de conformidad con lo pactado por las partes en la cláusula cuarta, inciso f), del contrato base de la acción. F) El pago de los gastos y costas judiciales.
Emplazamiento que se hace por medio de edictos que se publicarán por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, y en otro de mayor circulación de esta Ciudad, haciéndole saber que deberá presentarse dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación; con el apercibimiento de que transcurrido dicho término de no comparecer por sí, o por apoderado o por gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía. Dado en la ciudad de Toluca, México, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario.-Rúbrica.
2074.-24 mayo, 5 y 15 junio.
r.3;11E,
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 605/00-1
SOCIEDAD MEXICANA DE CREDITO INDUSTRIAL, S.A.
PAULA ESPINOZA ROJO, por su propio derecho le demanda en juicio escrito en la vía ordinaria civil, la usucapión respecto de lote de terreno número dieciocho, manzana tres, sección V, número oficial setenta y siete, del fraccionamiento Jardines de Morelos, municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México. con una superficie de 127.27 metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 16.97 metros linda con lote diecinueve. al sur: 10.97 metros linda con lote diecisiete, al oriente: 7.50 metros linda con Circuito Morelia Norte, al poniente: 7.50 metros linda con lindero de fraccionamiento, fundándose para ello en los siguientes hechos que en forma sucinta se menciona: Que con fecha veintitrés de diciembre de mil novecientos noventa y dos, adquirí el lote de terreno antes mencionado, del señor JUAN RAMOS ARELLANO, mediante contrato privado de compraventa, que desde la misma fecha ejerzo la posesión del inmueble la cual tengo en forma pacifica, de buena fe, en donde hasta la fecha sigo viviendo en compañía
de mis hijos, por lo que he realizado actos de dominio sobre el referido inmueble, por lo que tengo la posesión en carácter de dueña, en forma continua, desde hace más de ocho años, posesión que disfruto en forma ininterrumpida, y que he construido una parte del terreno, así como he venido pagando los impuestos de dicho inmueble. Se hace saber a la demandada que deberá presentarse a este Ju2gado a contestar la demanda dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la última publicación de este edicto, con el apercibimiento de que en caso de no comparecer por medio de su representante legal o por apoderado o gestor que pueda representarle se seguirá el juicio en su rebeldía haciéndole las posteriores notificaciones en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos civiles, quedando en la Secretaría de este tribunal las copias de traslado.
Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro periódico de mayor circulación en esta ciudad, dado en Ecatepec de Morelos, Estado de México, a primero de marzo del año dos mil uno.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Segifredo Rendón Bello.-Rúbrica.
638-B1.-24 mayo, 5 y 15 junio.
JUZGADO 2° FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEX.
EDICTO
EMPLAZAMIENTO. JUAN REYES GARCIA.
Se hace de su conocimiento que su esposa señora MARIA DEL SOCORRO REYNA SOTO MONROY, bajo el expediente número 432/01-1, promueve en su contra juicio escrito divorcio necesario, por las causales previstas en las fracciones XI y XVIII del artículo 253 del Código Civil vigente en el Estado de México, el juez por auto de fecha veintiséis de abril del año dos mil uno, se dio entrada a la demanda y por desconocer su actual domicilio por auto del diecisiete de mayo del presente año, ordenó su emplazamiento por edictos, los cuales se publicarán por tres veces de ocho en ocho días, haciéndole saber que deberá dar contestación a la demanda instaurada en su contra dentro del término de treinta días contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación y se fijarán además en las puertas de este tribunal una copia íntegra de esta resolución en todo el tiempo del emplazamiento, apercibiéndole a la demandada que si pasado este término no comparece por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo se seguirá el juicio en su rebeldía, y se le tendrá por contestada la demanda conforme a derecho proceda; y se le previene para que señale domicilio dentro de esta ciudad de Ecatepec para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo las posteriores notificaciones se le harán en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles en vigor, por otra parte en términos del auto de fecha veintiséis de abril del presente año, se decretaron las siguientes medidas provisionales: 1).- La separación de los cónyuges que de hecho ya existe; 2).- Se previene al demandado para que no cause molestia a su cónyuge, así como de abstenerse de causar perjuicios a sus bienes; 3).- La guarda y custodia de la menor ALEJANDRA REYES SOTO, en favor de la ocursante, en el supuesto de que siempre y cuando actualmente la tenga en su poder, fíjese en la puerta de este juzgado copia íntegra de la presente resolución por todo el tiempo del emplazamiento, para los fines legales conducentes.
Y para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, así como en un periódico de mayor circulación de la población donde se haga la citación, por tres veces de ocho en ocho días, se expide el presente a los veintiuno días del mes de mayo del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Antonio Rayo Hernández.-Rúbrica.
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"GACETA DEL GOBIERNO"
15 de junio del 2001 JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIAECATEPEC DE MORELOS, MEXICO EDICTO
Se hace del conocimiento que, en el expediente 651/99, relativo al juicio sucesorio intestamentario, denunciado por MARIA DE LA CRUZ ESPERANZA GONZALEZ OSNAYA, el Juez del conocimiento dictó un auto que en su parte conducente dice: Ecatepec de Morelos, Estado de México, a cuatro de septiembre del dos mil. Teniéndose a la vista los autos del expediente 651/99, relativo al juicio sucesorio intestamentario a bienes de FRANCISCO GONZALEZ OSNAYA, promovido por MARIA DE LA CRUZ ESPERANZA GONZALEZ OSNAYA, para dictar el auto declarativo de herederos correspondiente, ordenado en el auto del uno de septiembre del año en curso, el suscrito advierte que el presente juicio fue denunciado por colaterales lo que obliga a hacer publicaciones de edictos en el periódico GACETA DEL GOBIERNO y en otro de circulación en el último domicilio del autor de la herencia o de la jurisdicción del Juez, conforme lo ordena el Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, con fundamento en los artículos 154 y 957 último párrafo del Código Adjetivo Civil, aludido a fin de no afectar derechos de terceros ni trastornar el método y orden del procedimiento para mejor proveer se ordena publicación de edictos por dos veces de siete en siete días en el periódico oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, en cualquiera de los periódicos La Prensa, Reforma, Sol de México, La Jornada, Uno más Uno, Universal, Excélsior, de circulación en el último domicilio del autor de la sucesión en la jurisdicción de este Juzgado, anunciando la muerte del autor de la sucesión así como los nombres y grado de parentesco de los que reclaman la herencia, llamando a los que se crean con igual o mejor derecho para que comparezcan a este Juzgado a reclamarlo dentro de cuarenta días y hecho que sea se dictará la resolución que en derecho proceda. Ecatepec de Morelos, Estado de México, a dos de octubre del dos mil.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Hipólito Eusebio Martínez Ortiz.-Rúbrica.
2249.-6 y 15 junio.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN
EDICTO
EXPEDIENTE NUMERO: 540/99-2. SEGUNDA SECRETARIA.
JUICIO: SUC. INTEST. A BIENES DE
SOFIA NAVARRO o SOFIA NAVARRO ORTIZ o SOFIA AMADA NAVARRO ORTIZ.
En el expediente al rubro citado, el Juez Tercero de lo Familiar del distrito judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, México, en su acuerdo de fecha treinta de octubre del año dos mil, dictado en el expediente al rubro citado, ordenó anunciar el fallecimiento sin testar, los nombres y grados de parentesco de los que reclaman la herencia de la señora SOFIA NAVARRO o SOFIA NAVARRO ORTIZ o SOFIA AMADA NAVARRO ORTIZ, llamando por medio de este aviso a las personas que lo reclaman dentro del término de cuarenta días, siguientes a la última publicación. Persona que denuncia GUSTAVO NAVARRO ORTIZ, PASCUAL MAYEN ORTIZ, BENJAMIN NAVARRO SORIANO Y ABEL NAVARRO VILLAFUERTE, colaterales de la de cujus. Fíjese este aviso en
los sitios públicos del lugar del juicio, en los lugares del
fallecimiento y origen del finado, y publíquense en la GACETA DEL GOBIERNO y en el periódico de mayor circulación de esta ciudad, dos veces dé siete en siete días. Naucalpan de Juárez, México, a 22 de noviembre de 2000.- Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Verónica Guadarrama Esquivel.-Rúbrica.
1065-A1.-6 y 15 junio.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA
EDICTO
En el expediente marcado con el número 3624/91, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por RAMON TELLO SUAREZ, a través de sus endosatarios en procuración ARMANDO CARRERA BOLIVAR Y VICTOR MANUEL CARRERA THOMPSON en contra de VICTOR MANUEL REYES GONZALEZ, el Ciudadano Juez Primero de lo Civil de este distrito judicial, señaló las doce horas del día tres de julio del año dos mil uno, para que tenga verificativo la tercera almoneda de remate del bien inmueble embargado en el presente juicio, ubicado en domicilio conocido en la Ranchería de Jesús María, municipio de Villa Victoria, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: al norte: 21.00 m con propiedad del señor Manuel Reyes Muñoz y 14.00 con calle cerrada sin nombre; al sur: 35.20 m con propiedad del señor Martín Salgado; al oriente: 37.90 m con propiedad del señor Cruz Hernández Bernal; al poniente: 34.80 m con propiedad del señor Aristeo Salgado Tenorio y 10.40 m con propiedad del señor Manuel Reyes Muñoz, con una superficie de 1256.00 metros cuadrados. Inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio bajo los siguientes datos regístrales: partida número 749-1188, volumen 168, libro primero, sección primera, a fojas 870, de fecha siete de agosto de mil novecientos setenta y nueve.
Para su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO y en la tabla de avisos de este juzgado, por tres veces dentro de nueve días, sirviendo de base para el remate la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SETENTA PESOS 70/100 MONEDA NACIONAL, se convoca a postores y se cita a acreedores para que comparezcan al remate, se expiden el primero de junio del año dos mil uno.-Doy fe.-Secretario, Lic. Norma Alicia Sánchez Esquivel.-Rúbrica.
2233.-5, 11 y 15 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO
MANUEL ARROYO GODINEZ.
MARIO ZAVALA PEREZ Y JUAN MANUEL ZAVALA PEREZ, por su propio derecho, en el expediente número 28/2001-2, que se tramita en este Juzgado, le demanda en la vía ordinaria civil la usucapión, respecto de los lotes de terreno números diez y once, manzana 57, sección segunda de la Colonia Proletaria General José Vicente Villada de esta ciudad Nezahualcóyotl, México, que mide y linda; al norte: 21.50 m con lote 9; al sur: 21.50 m con lote 12; al oriente: 20.00 m con calle; y al poniente: 20.00 m con lotes 40 y 41; con una superficie total de: 430.00 metros cuadrados. Ignorándose su domicilio se le emplaza para que comparezca por sí, por apoderado o por gestor que pueda representarlo a juicio dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la última publicación apercibido que si no comparece dentro del término mencionado, se seguirá el Juicio en su rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones en términos de los artículos 185 y 195 del Código de Procedimientos Civiles en vigor. Quedan en la Secretaría del Juzgado, a disposición del demandado, las copias simples de traslado.
Publíquese por tres veces de ocho en ocho días en el periódico GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, que se edita en Toluca, México, así como en un diario de mayor circulación de esta Ciudad, se expide en Nezahualcóyotl, México, a los treinta días del mes de abril del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Daniel Arellano Cerón.-Rúbrica.
15 de junio del 2001 "GACETA
DEL GOBIERNO"
Página 11 JUZGADO TERCERO DE LO FAMILIARDISTRITO DE TOLUCA EDICTO
EMPLAZAMIENTO A: JUAN SANCHEZ AGUILAR.
GUILLERMINA RODRIGUEZ UGALDE, en el expediente
183/01 que se tramita en este H. Juzgado, le demandan: A).- La disolución del vínculo matrimonial que los une, B).- El pago de gastos y costas que el presente juicio origine hasta la total conclusión del mismo, ignorándose su domicilio y en cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha ocho de. mayo del año dos mil, se emplaza para que dentro del término de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la última publicación de este edicto, comparezcan ante este Juzgado por sí por apoderado o por gestor que pueda representarlo, para dar contestación a la demanda formulada en su contra, apercibido de que si pasado ese término no lo hiciere, se seguirá el juicio en rebeldía haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y por boletín judicial, en términos del artículo 195 del Código de Procedimientos Civiles, dejándose a su disposición en la Secretaría correspondiente del Juzgado, las copias simples de traslado.
Para su publicación por tres veces de ocho en ocho días, en los periódicos GACETA DEL GOBIERNO del Estado, y otro de mayor circulación en esta ciudad. Se expide en la ciudad de Toluca, Estado de México, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil uno.-Primer Secretario de Acuerdos, Lic. Juan Antonio García Colón.-Rúbrica.
2068.-24 mayo, 5 y 15 junio.
JUZGADO OCTAVO DE LO CIVIL DISTRITO DE TOLUCA-METEPEC
EDICTO
En el expediente marcado con el número 710/99, relativo al juicio ejecutivo mercantil, promovido por el Licenciado GUSTAVO TEODORO GOMEZ MONROY en su carácter de apoderado legal de BANCO INTERNACIONAL, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, GRUPO FINANCIERO BITAL, en contra de JORGE SERVIN NIETO, por auto de fecha veinticuatro de mayo del año dos mil uno, se señalaron las diez horas del día diez de julio del año en curso, para que tenga verificativo la celebración de la primera almoneda de remate del bien inmueble ubicado en la Avenida Estado de México Oriente número 509, tipo I, en el Conjunto Residencial Vitrales de Metepec, en el municipio de Metepec, Estado de México, la cual
se encuentra inscrita en el libro primero, partida 1,150, del volumen 401 a fojas 25 de fecha doce de julio de 1994, el cual se encuentra registrado a nombre del señor JORGE SERVIN NIETO, y toda vez que el inmueble fue valuado por la cantidad de $ 1'580,000.00 (UN MILLON QUINIENTOS OCHENTA MIL PESOS 00/100 M.N.), cantidad esta que sirve de base para el presente remate, por lo qué por medio de este conducto se convocan postores los que deberán aportar como postura legal las dos terceras partes de la cantidad antes referida.
Publíquese por tres veces dentro de nueve días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en la tabla de avisos de este y de ese juzgado, debiendo mediar entre la última publicación y la fecha de la almoneda siete días, dado a los treinta días del mes de mayo del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario, Lic. Rosa Nazareth Ortiz Galindo.-Rúbrica.
2231.-5, 11 y 15 junio.
JUZGADO TERCERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
EDICTO EXPEDIENTE NUMERO: 497/2000.
ALBERTO GARCIA SOLIS.
ANA MARIA RUIZ GONZALEZ, le demanda en la vía
ordinaria civil el divorcio necesario fundándose en las siguientes prestaciones; a) La disolución del vínculo matrimonial que los
une, b) La guarda y custodia del menor JOSE ALBERTO GARCIA RUIZ, c) La pérdida de la patria potestad que ejerce sobre el menor hijo del matrimonio JOSE ALBERTO GARCIA RUIZ, d) El pago de los gastos y costas que el presente juicio origine hasta
su total conclusión, haciéndole saber que deberá de presentarse,
dentro del término de treinta días contados a partir del siguiente en que surta efectos la última publicación, a contestar la demanda instaurada en su contra, apercibido que en caso de no comparecer por sí, por apoderado o por gestor que pueda presentarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciendo las
ulteriores notificaciones aún las personales por medio de lista y Boletín Judicial.
Para su publicación por tres veces, de ocho en ocho días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, que se
edita en la ciudad de Toluca y en otro periódico de circulación en
esta ciudad. Dado el presente en Ciudad Nezahualcóyotl, México, a los un día del mes de febrero del año dos mil uno.-El Primer
Secretario de Acuerdos, Lic. Saúl Reynoso Vences.-Rúbrica.
632-B1.-24 mayo, 5 y 15 junio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE LERMA
EDICTO
Que en el expediente número 77/2001, el señor LUIS GONZALEZ NUÑEZ, promueve por su propio derecho en la vía
de Jurisdicción Voluntaria información de dominio, respecto del inmueble ubicado en la calle de los Pensamientos sin número en el Barrio de San Pedro, Municipio de San Mateo Atenco, perteneciente a este Distrito Judicial, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias: al norte: 24.00 metros con Cándido
Núñez Trejo; al sur: 24.00 metros con calle de los Pensamientos; al oriente: 26.80 metros con Germán Núñez Zepeda; al poniente: 26.80 metros con Pablo Alfaro Campos, con una superficie total: 643.00 metros cuadrados.
La Juez Primero Civil de Primera Instancia de Lerma, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y publicación de los edictos respectivos, por tres veces de tres en tres días, en la GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación en esta localidad, fijándose copias de la solicitud en el predio objeto de las presentes diligencias. Dado en el Juzgado Primero Civil de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, a los veintiún días del mes de mayo del año dos mil uno.-Doy fe.-Primer Secretario.-Rúbrica.
"GACETA DEL GOBIERNO"
I5de junio del 2001
Página 12
nOEISMOME.MettraVM.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA
EDICTO
SE CONVOCA POSTORES.
En los autos del expediente número 626/99, relativo al Juicio Ejecutivo Mercantil, promovido por CARRASCO CUEVAS GILBERTO, en contra de HORACIO GOMEZ RODRIGUEZ, el Juez de los autos señaló las once horas del día cuatro de julio del dos mil uno, para la celebración del remate en primera almoneda del bien inmueble embargado en autos y que lo es el ubicado en calle de Raza de Bronce sin número, lote número mil quinientos setenta y dos, manzana número ciento cincuenta, en la Colonia Lázaro Cárdenas, Tlalnepantla, México, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: al noreste: 25.00 mts. con lote 157, al sureste: 10.35 mts. con Av. Asociación de Excursionistas del D.F., al suroeste: 25.00 mts. con calle Raza de Bronce, al noroeste: 10.30 mts. con lote número 1574. La superficie que se consigna con las anteriores medidas es de: 258.00 m2, características panorámicas: ninguna de relevancia. Servidumbre y/o restricción: La que señale la Ley de Asentamientos Humanos y Obras Públicas del Estado de México. Densidad de construcciones: 75%. Densidad habitacional: 65%.
ANTECEDENTES:
Fecha del avalúo: 08 de agosto del 2000, régimen de propiedad: privada. Propietario del inmueble: Sr. Horacio Gómez Rodríguez. Propósito del avalúo: determinar el valor comercial del inmueble a la fecha.
CARACTERISTICAS URBANAS.
Tipo de construcción: casas habitación de uno y dos
niveles. Indice de saturación en la zona: 70%. Población: Alta, poco densa, nivel socioeconómico bajo. Contaminación ambiental: No se detecta. Uso del suelo: habitacional. Vías de acceso de importancia: a la zona se llega por Av. Liga de Excursionistas del D.F. vía de acceso de importancia zonal secundaria.
Sirviendo de base como postura legal las dos terceras partes que resulten de la cantidad total por la cual fue valuado y que lo es por la cantidad de $201,300.00 (DOSCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.).
Para su publicación por tres veces de nueve días con intervalos de tres en tres días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México, debiéndose fijar además en la tabla de avisos de este Juzgado, de manera que entre la última publicación de los edictos y la fecha de remate, medie un término que sea menor de siete días, dado el presente a los siete días del mes de junio del año dos mil uno.-Doy fe.-Segundo Secretario de Acuerdos, Lic. Víctor Manuel Nava Garay.-Rúbrica.
1121-A1.-12, 15 y 20 junio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE: 293/2001.
EULALIA GONZALEZ RAMIREZ, MARTHA TRUJILLO SORIA, MANUEL ANGEL MARCILLI SALAS, MIGUEL ANGEL ZURITA AGUILAR, GUADALUPE FLORES CEDILLO. DAGOBERTO EDUARDO PEREZ, GABRIEL GONZALEZ HERNANDEZ, GERARDO GONZALEZ HERNANDEZ, MARIA DE JESUS ORDOÑEZ GAMBOA, ROSA MARIA RODRIGUEZ DE LA SANCHA, ANGELICA SANCHEZ NAVARRETE, RUTH VARGAS MONTES, DAVID VAZQUEZ HERNANDEZ.
FRANCISCO VILLEGAS HERNANDEZ, MIGUEL ANGEL GUTIERREZ PEREZ, DOLORES CERDA PEREZ, BENITO RODRIGUEZ DE LA SANCHA, MARTHA VALENCIA HERNANDEZ, ROSALBA F,ZIAS ALVAREZ, HECTOR LOPEZ MOLINA, DULCE NATIVIDAD DE MA. CISNEROS JIMENEZ, MARTIN MENDEZ GUTIERREZ, FEDERICO LUNA MOLINA, ESPERANZA RUIZ VENEGAS, NICOLAS MORENO VARGAS, JORGE JALOMO HERNANDEZ, PASCUAL HERNANDEZ HERNANDEZ, ROMULO CASTREJON BALTAZAR, MARIA DEL ROSARIO GUTIERREZ OUEZADA, VERIA RUIZ VENEGAS, ALVARO LUNA LOPEZ, ANA SOSA TAPIA, NORMA AGUILERA JIMENEZ, ALFREDO CHAVEZ GONZALEZ, MARIA DEL ROCIO PARRA REYNA, ROBERTO RODRIGUEZ CASTELLANO, ANASTACIA PEREZ LOPEZ, GABRIELA MORENO SANCHEZ, MAURICIO CONTRERAS TRUJILLO. ROBERTO CERON LOPEZ, OLIVIA PARRA REYNA, ROSA ENRIOUETA FLORES ZARCO Y MARIA DE JESUC JA1.0M0 HERNANDEZ, con el carácter de asociados de la ASOCIACION CIVIL "DESARROLLO INTEGRAL ARARAT" A.C., promueven diligencias de jurisdicción voluntaria a fin de que se convoque a asamblea aeneral extraordinaria a todos los asociados de la ASOCIACION CIVIL DESARROLLO INTEGRAL ARARAT, A.C., por lo que con fundamento en los artículos 2523, 2524, 2528, y 2529 del Código Civil, se convoca a todos los miembros de ASOCIACION CIVIL DESARROLLO INTEGRAL ARARAT, A.C.; a la asamblea general extraordinaria que tendrá verificativo a las once horas del día veintiséis de junio del año dos mil uno, en el domicilio ubicado en la calle once número veintiocho, Colonia Jardines de Santa Clara en Ecatepec de Morelos, al tenor de la siguiente orden del día: 1.-Lista de asistencia; 2.-Remoción de los miembros de la mesa directiva de la Asociación; 3.-Asuntos Generales.
Publíquese por tres veces de tres en tres días en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en un periódico de mayor circulación de Ecatepec, así como en el lugar donde tendrá verificativo la misma. Dado en Ecatepec de Morelos, a los treinta días de mayo del año dos mil uno.-Primer Secretario, Lic. Mario Ruiz Hernández.-Rúbrica.
1118-A1.-12, 15 y 20 junio.
JUZGADO SEXTO DE LO CIVIL MEXICO, D.F. EDICTO EXPEDIENTE 90/2000.
SECRETARIA "B".
En los autos del juicio ejecutivo mercantil, promovido por BANCO NACIONAL DE MEXICO, S.N.C., hoy BANCO NACIONAL
DE MEXICO, S.A., en contra de GUADALUPE LEONOR
VILLUENDAS FLORES, expediente 90/2000, la C. Juez Sexto de lo
Civil, señaló las once horas del día veintiséis de junio del año en
curso, para que tenga verificativo el remate en primer almoneda del inmueble embargado en autos consistente en el departamento "B" del edificio en condominio marcado con el número oficial 24, de la calle
Malpaso, en el Fraccionamiento Jardines de San Gabriel, lote uno,
manzana VII, municipio de Ecatepec, Estado de México, sirviendo de
base para el remate la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL
PESOS 00/100 M.N., precio de avalúo más alto rendido en autos, y es
postura legal la que cubra la totalidad de dicha cantidad, toda vez que
la misma no alcanza a cubrir las prestaciones de la actora, se convoca
postores.
Para su publicación por tres veces dentro de nueve días en los tableros de avisos del juzgado exhortado, en el periódico que
designe el juez exhortado y en los lugares de costumbre, en la
inteligencia de que la última de las publicaciones deberá hacerse cuando menos tres días hábiles antes de la fecha señalada para el
remate. México, D.F., a 28 de mayo del 2001.-C. Secretaria de
Acuerdos, Lic. Ma. Elena Urrutia Alvarez.-Rübrica.