RESOLUCIONES
RESOL-2021-345-INSSJP-DE#INSSJP
Designa y reubica. UGL XXX ... pág.1
RESOL-2021-346-INSSJP-DE#INSSJP
Rescinde contrato. SGDHGCGYPC ...pág.2
RESOL-2021-347-INSSJP-DE#INSSJP
Autoriza contratación. GPM ...pág.2
RESOL-2021-348-INSSJP-DE#INSSJP
Autoriza contratación. Hospital Bicentenario Ituzaingó .pág.3
DISPOSICIONES
DI-2021-148-INSSJP-GRRHH#INSSJP
Aprueba pago bonificación extraordinaria ...pág.4
DI-2021-125-INSSJP-GAD#INSSJP
Autoriza llamado LP. Bolsas de tranferencia ...pág.5
DI-2021-126-INSSJP-GAD#INSSJP
Adjudica LP N° 14/21. Servicio Aire Acondicionado ....pág.5
DI-2021-127-INSSJP-GAD#INSSJP
Prorroga contrato. LP N° 87/18. Envíos correos masivos ...pág.6
DI-2021-128-INSSJP-GAD#INSSJP
Adjudica LP N° 91/20. Materiales de promoción ...pág.7
DI-2021-129-INSSJP-GAD#INSSJP
Autoriza llamado LP. Limpieza integral. UGL XXXVIII pág.9
RESOL-2021-345-INSSJP-DE#INSSJP
BUENOS AIRES, 16 MAR. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-22728380- -INSSJP-G RRH H # INSS J P, la Resoluc ión N ° 678/ DE /17, y CONSIDERANDO:
Que el acto resolutivo citado en el Visto se dicta ante la necesidad de adecuar la estructura organizativa del Instituto, de manera tal de reordenar el flujo de responsabilidades y unidades organizativas, con el propósito de atender de manera dinámica y eficiente los objetivos del servicio y gestión que imponen las normas que regulan su accionar.
Que la misma hace necesario dotar a este Instituto de los recursos humanos idóneos para el normal cumplimiento de las acciones que le son propias, a efectos de brindar las prestaciones médico – asistenciales acorde la demanda de la población a quien debe prestar cobertura esta obra social.
Que en ese sentido resulta apropiado proceder a la designación, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas semanales de labor, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXX- Azul, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, de la señora Tatiana
LIRIO (CUIL Nº 20-29160290-9).
Que en mérito a las tareas que cumplirá la señora Tatiana LIRIO (CUIL Nº 20-29160290-9), en el ámbito de la precitada Unidad de Gestión Local, corresponde su ubicación en el Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, Capítulo I, Título III de la Resolución Nº 1523/DE/05, Tramo C conforme lo normado en el artículo 9, Anexo I de la Resolución N° 1375/DE/06, manteniendo la carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.
Que, asimismo, corresponde dejar constancia que el alta laboral de la señora Tatiana LIRIO (CUIL Nº 20- 29160290-9), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento Evaluación de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
Que, cabe destacar que, vencido el plazo establecido en el párrafo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
Que, asimismo, se deja establecido que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, el artículo 1° del Decreto Nº DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Designar, a partir de la fecha de notificación, en el Agrupamiento Ingreso, con un régimen laboral de treinta y cinco (35) horas, para prestar servicios en la Unidad de Gestión Local XXX -Azul, Gerencia Operativa y Coordinación de UGL, dependiente de la Secretaria General Técnico Operativa, a la señora Tatiana LIRIO (CUIL Nº 20-29160290-9).
ARTÍCULO 2°.- Reubicar, a partir de la fecha de notificación, a la señora Tatiana LIRIO (CUIL Nº 20-29160290- 9), en el Agrupamiento Administrativo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 10, Capítulo I, Título III de la Resolución Nº 1523/ DE/05, Tramo C conforme lo normado en el artículo 9, Anexo I
de la Resolución N° 1375/DE/06, manteniendo la carga horaria de treinta y cinco (35) horas semanales de labor.
ARTÍCULO 3°.- Dejar constancia que el alta laboral, de la señora Tatiana LIRIO (CUIL Nº 20-29160290-9), procederá a partir de la fecha de notificación, sin perjuicio de lo cual, conforme lo estipulado en el artículo 4, Políticas de Ingreso, Título I, del Plan de Carrera de los Trabajadores del Instituto, deberá, dentro de los treinta (30) días a partir de la fecha de notificación, proceder a la presentación del certificado de ausencia de antecedentes penales emitido por el Ministerio de Justicia de la Nación, Registro de Reincidencias, quedando sujeta además la incorporación, al resultado del examen médico preocupacional, a la evaluación psicotécnica que se realizará por intermedio del Departamento de Evaluación, de la Gerencia de Recursos Humanos, dependiente de la Secretaría General de Administración, como así también a la exhibición de la documental previsional emitida por los organismos competentes, que permita acreditar que alcanzada la edad jubilatoria, de acuerdo a la normativa vigente, cumplirá con los requisitos para acceder al beneficio previsional.
ARTÍCULO 4°.- Tener presente que vencido el plazo establecido en el artículo que antecede, quedará sin efecto la designación instrumentada por la presente.
ARTÍCULO 5°.-Establecer que de no tener principio de ejecución el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo
de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-345-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
RESOL-2021-346-INSSJP-DE#INSSJP
BUENOS AIRES, 16 MAR. 2021
VISTO el Expediente Nº EX-2021-22115046- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, las Resoluciones Nº 676-DE-2018, RESOL-2021-17- INSSJP-DE#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que, por la Resolución N° 676/DE/2018, se autorizó la contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, de la señora Belén AQUINO ALUMINE (CUIL N° 27-38530828-6), prestando servicios en la Subgerencia de Capacitación Gerontológica y Planificación Programada Comunitaria, dependiente de la Secretaria General de Derechos Humanos, Gerontológica Comunitaria, Género y Políticas de Cuidado, contrato que fuera prorrogado a partir del 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, conforme los términos de la Resolución N° RESOL-2021-17-INSSJP-DE#INSSJP
Que, mediante mail de fecha 10 de marzo de 2021, la señora Belén AQUINO ALUMINE (CUIL N° 27-38530828-6), solicita
rescindir el contrato suscripto con este Instituto, a partir del 10 de marzo de 2021.
Que consecuentemente corresponde dar por rescindido el contrato suscripto entre este Instituto y la señora Belén AQUINO ALUMINE (CUIL N° 27-38530828-6), excluyéndola asimismo de los alcances de la Resolución N° RESOL-2021-17-INSSJP-DE#INSSJP. Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Dar por rescindido, a partir del 10 de marzo del 2021, el contrato suscripto entre este Instituto y la señora Belén AQUINO ALUMINE (CUIL N° 27-38530828-6), excluyéndola asimismo de los alcances de la Resolución N° RESOL-2021-17- INSSJP-DE#INSSJP.
ARTÍCULO 2°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-346-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
RESOL-2021-347-INSSJP-DE#INSSJP
BUENOS AIRES, 16 MAR. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2021-22226706- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la solicitud de contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, del señor Daniel Ricardo ZAPOZKO (CUIL N° 20-22718430-3), para desempeñar tareas profesionales en la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica.
Que dicha contratación debe entenderse a partir del 17 de febrero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, por un monto mensual de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000). Que, asimismo, resulta conveniente delegar la firma del contrato cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/ DE/17 en el titular de la Gerencia de Recursos Humanos.
Que corresponde dejar constancia que la contratación que se propicia, quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.
Que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
Que se deja establecido que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la
presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación, a partir del 17 de febrero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, del señor Daniel Ricardo ZAPOZKO (CUIL N° 20-22718430-3), por un monto mensual de PESOS SETENTA Y CINCO MIL ($ 75.000), para desempeñar tareas profesionales en la Gerencia de Prestaciones Médicas, dependiente de la Secretaría General Técnico Médica.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/DE/17 en el titular de la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la contratación que se propicia quedará sujeta a la presentación del título secundario y/o profesional de corresponder.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5º.- Estipular que de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de la presente, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-347-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
RESOL-2021-348-INSSJP-DE#INSSJP
BUENOS AIRES, 16 MAR. 2021
VISTO el EX-2021-18072249- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, la Ley Nº 19032 y su modificatoria Nº 25.615, la Ley N° 27.541, el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE y modificatorio, la RESOL-2020- 1843-INSSJP-DE#INSSJP, el CONVE-2020-54776502-INSSJP-DE#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Ley Nº 19.032, de conformidad con las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, asignó al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES para JUBILADOS y PENSIONADOS, el carácter de persona jurídica
de derecho público no estatal, con individualidad financiera y administrativa.
Que en virtud de las competencias atribuidas al Directorio Ejecutivo Nacional del INSSJP, en especial por el art. 6º de la Ley Nº 19.032 y modificaciones introducidas por su similar Nº 25.615, y el artículo 3° del Decreto N° 02/04-PEN, el Órgano Ejecutivo posee plenas facultades para dictar las normas necesarias para la adecuada administración y funcionamiento del organismo. Que actualmente nos encontramos atravesando una situación excepcional, motivo por el cual el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia DECNU-2020-260-APN-PTE, modificado por el Decreto DECNU-2020-287-APN-PTE, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) a causa del virus COVID-19.
Que en ese marco, a través de la RESOL-2020-1015-INSSJP-DE#INSSJP se declaró la Emergencia Sanitaria en el INSTITUTO a los efectos de garantizar a las afiliadas y los afiliados el acceso a los bienes y servicios básicos para la prevención, atención y afección del Coronavirus (COVID-19), teniendo en cuenta que la prioridad del instituto es atender a las necesidades de los afiliados y afiliadas altamente vulnerables en las condiciones sanitarias expuestas y en el contexto social imperante.
Que en dicho contexto el 11 de agosto de 2020 se firma el Convenio Interjurisdiccional Provisorio para la Puesta en Marcha del Hospital de Alta complejidad del Bicentenario de Ituzaingó en el marco de la situación extraordinaria en el convencimiento de la necesidad de contar con las herramientas sanitarias en la provincia que permitan afrontar la atención de pacientes con COVID 19.
Que encontrándose en pleno proceso de implementación el Convenio, resulta necesario que se establezca la situación contractual del personal que está trabajando en las instalaciones del Hospital de Alta complejidad del Bicentenario de Ituzaingó en el marco de la situación extraordinaria dada por el contexto social imperante, hasta tanto se defina el régimen laboral definitivo a que hace referencia la cláusula novena del mencionado Convenio.
Que por ello, las áreas competentes propician la contratación bajo la modalidad de Prestación de Servicios, del señor Edwin José RAMIREZ CAYETANO (CUIL Nº 20-95061107-4), para prestar servicios en el mencionado Hospital.
Que dicha contratación deberá entenderse a partir del 01 de Enero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, por un monto mensual de PESOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 91.167).
Por ello y en uso de las facultades conferidas por los artículos 2° y 3° del Decreto PEN N° 002/04, y el artículo 1° del Decreto N° DECFO-2019-31-APN-SLYT,
LA DIRECTORA EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES
PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Autorizar la contratación, a partir del 01 de enero de 2021 y hasta el 31 de marzo de 2021, del señor Edwin José RAMIREZ CAYETANO (CUIL Nº 20-95061107-4), por un monto mensual de PESOS NOVENTA Y UN MIL CIENTO SESENTA Y SIETE ($ 91.167), para prestar servicios en el Hospital Bicentenario de Ituzaingó, de la Secretaria General Técnico Médica, dependiente de esta Dirección Ejecutiva.
ARTÍCULO 2°.- Delegar la firma del contrato, cuyo modelo fue aprobado por la Resolución N° 1052/DE/17 en el titular de la Gerencia de Recursos Humanos.
ARTÍCULO 3º.- Dejar establecido que la contratación que se propicia en caso de corresponder, quedará sujeta a la presentación del título profesional y/o técnico.
ARTÍCULO 4°.- Dejar constancia que conforme la Resolución N° 781/DE/13, por la que este Instituto se adhiere al régimen para la emisión y almacenamiento electrónico de comprobantes dispuestos en las Resoluciones Generales AFIP N° 2485/08 y N° 2853/10, la facturación deberá ser mediante la emisión de comprobante electrónico.
ARTÍCULO 5º.- Estipular que, de no tener principio de ejecución, la contratación que se propicia por el presente acto resolutivo, transcurrido el plazo de sesenta (60) días, desde la fecha de incio de la locación de servicios, quedará automáticamente sin efecto, sin que resulte necesaria la emisión de otro acto de igual naturaleza que así lo disponga.
ARTICULO 6º.- Establecer que cualquiera de las partes podrá, en todo momento, sin necesidad que exista o se invoque justa causa, rescindir los contratos, notificando por escrito a la otra parte con una anticipación no menor a diez (10) días, con la excepción que la rescisión se requiera para otorgar un nuevo marco jurídico de contratación, en cuyo caso podrá ser simultánea.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese, y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
RESOL-2021-348-INSSJP-DE#INSSJP
Luana Volnovich - Directora Ejecutiva - Dirección Ejecutiva
DI-2021-148-INSSJP-GRRHH#INSSJP
BUENOS AIRES, 15 MAR. 2021
VISTO el Expediente EX -2020-67543479- -INSSJP-GRRHH#INSSJP, la RESOL-2020-2236-INSSJP- DE#INSSJP y CONSIDERANDO: Que a través de la Resolución citada en el VISTO, se aprobó el pago de una bonificación de carácter extraordinaria, equivalente a tres veces la mejor remuneración mensual bruta devengada de forma normal habitual y permanentes dentro del último año, excluyendo de la base del cálculo cualquier concepto de naturaleza variable, bajo la condición que la personal inicie su trámite de jubilatorio dentro de los sesenta (60) días corridos, desde la fecha de notificación de la intimación para iniciar los mencionados trámites o, noventa (90) días desde la fecha de publicación de la Resolución en caso que no hubiesen sido intimados.
Que en el artículo tercero de la Resolución, se establece que esta bonificación extraordinaria s abonará en forma conjunta con la bonificación establecida en la Resolución Nº 1120/DE/11, y que en el párrafo séptimo de los considerandos, se hace referencia a las disposición Nº 2020/GRH/11 por la que se aprueba el instructivo sobre pautas de aplicación, en la liquidación del concepto, que resulta aplicable, por la naturaleza jurídica del beneficio en cuestión, a la bonificación extraordinaria aprobada.
Que sin embargo, a partir de la Resolución RESOL-2020-2236-INSSJP-DE#INSSJP Nº se han multiplicado exponencialmente las consultas al Sector Gestión Previsional, dependiente del Departamento Unidad Administrativa y Despacho de esta Gerencia, en la que consultan principalmente cuál serían los rubros salariales alcanzados por la liquidación, porque se hace visible que resulta necesario establecer en forma taxativa, los supuestos alcanzados por el plexo normativo aplicado, a los fines de la liquidación del mencionado beneficio extraordinario. Que el artículo cuarto de la Resolución RESOL-2020-2236-INSSJP-DE#INSSJP faculta a esta Gerencia a dictar las reglamentaciones necesaria a fin de implementar el pago de la bonificación extraordinaria.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 678/ DE/17 y la Resolución RESOL-2019-1988- INSSJP-DE#INSSJP,
EL GERENTE DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTICULO 1º.- Aprobar los conceptos a tener en cuenta para la base del cálculo en la liquidación de la bonificación extraordinaria establecida en la Resolución RESOL-2020-2236-INSSJP-DE#INSSJP para la que deberá considerarse los rubros salariales incluidos en el Anexo I parte integrante de la presente. ARTICULO 2º.- Establecer que los rubros, conceptos o adicionales, no incluidos en el Anexo I que forma parte de la presente, no deberán contemplarse a efectos de la liquidación mencionada en el artículo precedente.
ARTICULO 3º.- Instruir a la Subgerencia de Administración de Recursos Humanos dependiente de esta Gerencia, para que el beneficio, de corresponder, se abone en forma conjunta con la liquidación final a la que accede el personal, al renunciar al empleo con motivo de haberse otorgado el beneficio jubilatorio. ARTICULO 4º.- Encomendar al Sector Gestión Previsional, dependiente del Departamento Unidad Administrativa y Despacho de esta Gerencia, el control del plazo entre la notificación fehaciente, la suspensión del plazo por causas ajenas a agente y el inicio del trámite, condición necesaria para acceder al beneficio.
ARTICULO 5º.- Regístrese, comuníquese y oportunamente, archívese.
DI-2021-148-INSSJP-GRRHH#INSSJP
Roberto José Guaresti - Gerente - Gerencia de Recursos Humanos
DI-2021-125-INSSJP-GAD#INSSJP
BUENOS AIRES, 16 MAR. 2021
VISTO la Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, el Expediente Nº EX-2020-57548083- INSSJP-GESP#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la adquisición de bolsas de transferencia de hemocomponentes, tubos EDTA pediátricos y equipos de recuperación intraoperatoria incluyendo la cesión en comodato de un (1) equipo para autotransfusión y recuperación de sangre con destino a la Unidad Asistencial Dr. César Milstein (C.A.B.A.), por el término de DOCE (12) meses con opción a renovación por hasta igual periodo.
Que a tal efecto, la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, ha elaborado el listado de los insumos requeridos, sus especificaciones técnicas, las pautas, normas generales y el costo estimado para la contratación que se propicia.
Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado, y notificó a la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios a fin de que la misma ratifique o rectifique sus cláusulas, habiendo esta última ratificado las mismas.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24° inciso c) apartado c.1), 30° inciso a) apartado a.2), 32° y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, corresponde realizar un llamado a Licitación Privada, bajo la modalidad Etapa Única y Orden de Compra Abierta.
Que se deberá efectuar la publicación en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias. Que, en forma simultánea con la publicidad, se deberá invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas
en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.
Que la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión procedió a realizar la reserva presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Que la Gerencia de Efectores Sanitarios Propios, la Subgerencia de Control Presupuestario y Control de Gestión, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales y la Asesoría Legal de esta Gerencia de Administración han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18, sus modificatorias
y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Autorízase a efectuar un llamado a Licitación Privada para la adquisición de bolsas de transferencia de hemocomponentes, tubos EDTA pediátricos y equipos de recuperación intraoperatoria incluyendo la cesión en comodato de un (1) equipo para autotransfusión y recuperación de sangre con destino a la Unidad Asistencial Dr. César Milstein (C.A.B.A.), por el término de DOCE (12) meses con opción a renovación por hasta igual periodo, encuadrada en los términos de los artículos 24° inciso c) apartado c.1), 30° inciso a) apartado a.2), 32° y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que como PLIEG-2021-23309531-INSSJP-GAD#INSSJP forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Difúndase el presente llamado en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura, computados a partir del día siguiente a la última publicación, conforme a lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4º.- Invítese, en forma simultánea con la publicidad, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Privada, dejando constancia en las actuaciones.
ARTÍCULO 5º.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-125-INSSJP-GAD#INSSJP
Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración
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DI-2021-126-INSSJP-GAD#INSSJP
BUENOS AIRES, 16 MAR. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-66474111- -INSSJP-GAD#INSSJP, la Resolución Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de un servicio de puesta a punto de sistemas de Aire Acondicionado de las unidades móviles que componen la flota automotor de la
Dirección de Atención Médica No Programada y Programada del Instituto, con provisión de repuestos (nuevos - sin uso, originales de primera marca y calidad) y mano de obra, por el término de TRES (3) meses con opción a renovación por hasta igual período. Que mediante Disposición Nº DI-2021-54-INSSJP-GAD#INSSJP se declaró fracasada la Licitación Pública N° 29/20, y se autorizó a la realización de un llamado a Licitación Privada con el mencionado objeto, en los términos establecidos por los artículos 24° inciso c) apartado c.1), 30° inciso a) apartado 2), 32° y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos PLIEG- 2021-08328299-INSSJP-GAD#INSSJP para la contratación.
Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Privada Nº 14/21, fijándose como fecha límite para la presentación y apertura de ofertas el día 24 de febrero de 2021 a las 12:00 horas.
Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45º del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/ DE/18, sus modificatorias y complementarias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en la página web del Instituto, así como también fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que según surge del Acta de Apertura se presentaron (2) oferentes, a saber: ENRIQUE JORGE VINJOY y AUTOSUCHIN S.R.L.
Que llamada a intervenir el área requirente, con competencia específica en la materia, procedió a realizar la evaluación técnico-económica de las ofertas presentadas.
Que habiéndose realizado el análisis final de la oferta, incluyendo el análisis técnico mencionado precedentemente, la Unidad de Evaluación de Ofertas de la Coordinación de esta Gerencia de Administración, de conformidad con lo establecido en la Disposición Nº 1111/GA/18 y sus modificatorias, manifestó que la oferta presentada por la firma ENRIQUE JORGE VINJOY cumple con las especificaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararla admisible.
Que en relación a la oferta presentada por la firma AUTOSUCHIN S.R.L., la mencionada unidad informó que resulta económicamente excesiva, por lo que corresponde desestimarla por considerarse inconveniente a los intereses del Instituto. Que en virtud de lo expuesto, corresponde adjudicar la Licitación Privada Nº 14/21 a la firma ENRIQUE JORGE VINJOY, por la suma total de HASTA PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($5.037.300,00), conforme a lo detallado en el Anexo de la presente.
Que la Asesoría Legal de esta Gerencia de Administración ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las
Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado en el marco de la Licitación Privada Nº 14/21, para la contratación de un servicio de puesta a punto de sistemas de Aire Acondicionado de las unidades móviles que componen la flota automotor de la Dirección de Atención Médica No Programada y Programada del Instituto, con provisión de repuestos (nuevos - sin uso, originales de primera marca y calidad) y mano de obra, por el término de TRES (3) meses con opción a renovación por hasta igual período. ARTÍCULO 2º.- Declárase admisible la oferta presentada por la firma ENRIQUE JORGE VINJOY en la Licitación Privada Nº 14/21, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 3°- Desestímase la oferta presentada por la firma AUTOSUCHIN S.R.L. en la Licitación Privada Nº 14/21, por considerarse inconveniente a los intereses del Instituto. ARTÍCULO 4°- Adjudícase la Licitación Privada Nº 14/21 a la firma ENRIQUE JORGE VINJOY, por la suma total de HASTA PESOS CINCO MILLONES TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS ($5.037.300,00), conforme a lo detallado en el Anexo que se agrega y forma parte de la presente.
ARTÍCULO 5º.- Autorízase a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir la correspondiente Orden de Compra a favor de la empresa adjudicataria, facultándola a disponer su libramiento al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 6º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese. Publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DI-2021-126-INSSJP-GAD#INSSJP
Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración
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DI-2021-127-INSSJP-GAD#INSSJP
BUENOS AIRES, 16 MAR. 2021
VISTO las Resoluciones N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, el Expediente N° EX-2020-31816233- -INSSJP-GAD#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 0200-2018-0014166-4 tramitó la contratación de un servicio de envío masivo de hasta setenta y dos millones (72.000.000) de correos electrónicos
con hasta un mil doscientas (1.200) implementaciones con maquetación, por el plazo de un (1) año con opción a renovación por hasta igual período.
Que mediante Disposición N° DI-2019 -136 -INSSJP-GAD#INSSJP se adjudicó la Licitación Pública N° 87/18 a la firma BISIDE C.S. S.A., por la suma total de HASTA PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA Y SEIS CON 00/100 ($ 3.336.096,00), emitiéndose en su favor la Orden de Compra N° 4500274777/19 por el período comprendido entre el 01 de abril de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
Que por Disposiciones N° DI-2020-112-INSSJP-GAD#INSSJP y N° DI-2020-258-INSSJP-GAD#INSSJP se prorrogó la vigencia de la Orden de Compra N° 4500274777/19 hasta el 30 de septiembre de 2020 y 31 de marzo de 2021, respectivamente.
Que atento a la proximidad del vencimiento de la contratación, y en virtud de la existencia de una cantidad remanente de envíos masivos de correos electrónicos con maquetación que no han sido consumidos, la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales solicitó se arbitren los medios necesarios a efectos de proceder a prorrogar nuevamente la Orden de Compra mencionada en el considerando anterior por el término de seis (6) meses, a los fines de cumplimentar cabalmente con el objeto base de la contratación.
Que en tal sentido la Subgerencia de Compras y Contrataciones procedió a informar a la firma adjudicataria la voluntad del Instituto de prorrogar el plazo de la vigencia de la Orden de Compra N° 4500274777/19 por el término de seis (6) meses, quien manifestó su conformidad a lo requerido.
Que en virtud de lo expuesto corresponde aprobar, en los términos del artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-23-INSSJP- DE#INSSJP, y del Anexo I punto 1. de la Resolución N° RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, la prórroga de la vigencia de la Orden de Compra N° 4500274777/19, emitida oportunamente en favor de la firma BISIDE C.S. S.A., por el término de seis (6) meses, a efectos de cumplimentar cabalmente con las provisiones pendientes de entrega mediante Licitación Pública N° 87/18. Que la Asesoría Legal de esta Gerencia de Administración ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 678/DE/17, N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP, N° RESOL-2019-23-INSSJP-DE#INSSJP, N° RESOL-2019-179- INSSJP-DE#INSSJP y RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase, de conformidad con lo establecido por el artículo 3° de la Resolución N° RESOL-2019-23-INSSJP- DE#INSSJP, y del Anexo I punto 1. de la Resolución N°
RESOL-2019-179-INSSJP-DE#INSSJP, la vigencia de la Orden de Compra N° 4500274777/19 emitida a favor de la firma BISIDE C.S. S.A., por la contratación de un servicio de envío masivo de correos electrónicos con implementaciones con maquetación, por el término de seis (6) meses, a efectos de cumplimentar cabalmente con las provisiones pendientes de entrega mediante Licitación Pública N° 87/18.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a readecuar la Orden de Compra mencionada en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, comuníquese y notifíquese a la firma BISIDE C.S. S.A. Publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-127-INSSJP-GAD#INSSJP
Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración
DI-2021-128-INSSJP-GAD#INSSJP
BUENOS AIRES, 16 MAR. 2021
VISTO el Expediente N° EX-2020-77937230- -INSSJP-SGTO#INSSJP, la Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la adquisición de materiales de promoción, (nuevos sin-uso), a fin de ser utilizados en el Programa Integral “Chequéate en Casa”, que se llevará adelante con la Fundación Favaloro conforme el Convenio celebrado entre la mencionada Fundación y este Instituto. Que por Disposición Nº DI-2020-453-INSSJP-GAD#INSSJP se autorizó la realización de un llamado a Licitación Privada con el mencionado objeto, en los términos establecidos por los artículos 24º inciso c) apartado c.1) y 34º inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, y asimismo se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Especificaciones Técnicas y sus Anexos PLIEG-2020-89740536-INSSJP-GAD#INSSJP para la contratación. Que el llamado fue registrado por la Subgerencia de Compras y Contrataciones como Licitación Privada Nº 91/20, fijándose como fecha límite para la presentación y apertura de ofertas el día 13 de enero de 2021 a las 14:00 horas.
Que con arreglo a lo previsto en el artículo 45º del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución Nº 124/ DE/18 y sus modificatorias y complementarias, la convocatoria a presentar ofertas fue debidamente publicada en la página web del Instituto, así como también fueron invitadas a participar las empresas del rubro inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del INSSJP.
Que ante la necesidad de efectuar aclaraciones, modificaciones y responder consultas respecto al Pliego que rige la contratación, y de prorrogar la fecha límite fijada para la presentación de ofertas,
se publicaron las Circulares Aclaratoria N° 1 y Modificatoria Nº 1, habiendo sido comunicadas por correo electrónico a las empresas invitadas, así como también fueron publicadas en la página de Internet del Instituto, fijándose como nueva fecha para la apertura de ofertas el día 25 de enero a las 14:00 horas. Que según surge del Acta de Apertura se presentaron siete (7) oferentes, a saber: NORCA S.R.L., MELENZANE S.A., CARIVEZ S.A., ARTES GRÁFICAS PAPIROS S.A.C.I., ELEMENTI S.A., PEPAN S.A. y SOURI S.R.L.
Que llamadas a intervenir la Secretaría General Técnico Operativa y la Gerencia de Comunicación y Relaciones Institucionales procedieron a realizar la evaluación técnico-económica de las ofertas presentadas.
Que habiendo tomado intervención la Unidad de Evaluación de Ofertas, conforme lo establecido en el artículo 74º punto b) del Régimen de Compras y Contrataciones, solicitó a las firmas NORCA S.R.L. -renglones Nº 3 y 5-, CARIVEZ S.A. -renglón Nº 1- y ELEMENTI S.A. -renglones Nº 1 y 2- un mejoramiento de sus ofertas, obteniéndose como resultado una mejora en los precios cotizados.
Que habiéndose realizado el análisis final de la oferta, incluyendo el análisis técnico-económico y los mejoramientos de oferta mencionados precedentemente, la Unidad de Evaluación de Ofertas de la Coordinación de esta Gerencia de Administración, de conformidad con lo establecido en la Disposición Nº 1111/GA/18 y sus modificatorias, manifestó que las ofertas presentadas por las firmas NORCA S.R.L. -Renglones N° 3 y 5-, MELENZANE S.A. -Renglón N° 4-, CARIVEZ S.A. -Renglones N° 1 y 4-, ARTES GRÁFICAS PAPIROS S.A.C.I. -Renglón N° 4- y ELEMENTI S.A. -Renglón N° 2- cumplen con las especificaciones contenidas en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos, por lo que corresponde declararlas admisibles.
Que en relación a las ofertas presentadas por las firmas CARIVEZ S.A. -Renglón N° 5-, ARTES GRÁFICAS PAPIROS S.A.C.I.-Renglón N° 1, Oferta Básica y Oferta Alternativa- y SOURI S.R.L. -todos los renglones- la citada Unidad expresó que no se adecuan a los requisitos exigidos en el Pliego que rige la contratación, por lo que corresponde declararlas inadmisibles. Que respecto a las ofertas presentadas por las firmas NORCA S.R.L. -Renglones N° 1, 2 y 4-, MELENZANE S.A. - Renglón N° 1-, CARIVEZ S.A. -Renglón N° 2-, ARTES GRÁFICAS PAPIROS S.A.C.I. -Renglones N° 2, 3 y 5-, ELEMENTI S.A. -Renglón N° 1- y PEPAN S.A. -Renglones N° 1, 2, 4 y 5- la Unidad de Evaluación informó que resultan económicamente excesivas, por lo que corresponde desestimarlas por considerarse inconvenientes a los intereses del Instituto.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde adjudicar la Licitación Privada Nº 91/20 a las firmas CARIVEZ S.A., ELEMENTI S.A. y NORCA S.R.L., por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($2.760.450,00), conforme a lo detallado en el Anexo de la presente.
Que la Asesoría Legal de esta Gerencia de Administración ha tomado la debida intervención en el marco de sus competencias. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones Nº 678/DE/17, Nº 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP- DE#INSSJP,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el procedimiento realizado en el marco de la Licitación Privada Nº 91/20, para la adquisición de materiales de promoción, (nuevos sin uso), a fin de ser utilizados en el Programa Integral “Chequéate en Casa”, que se llevará adelante con la Fundación Favaloro conforme el Convenio celebrado entre la mencionada Fundación y este Instituto. ARTÍCULO 2º.- Decláranse admisibles las ofertas presentadas por las firmas NORCA S.R.L. -Renglones N° 3 y 5-, MELENZANE S.A. -Renglón N° 4-, CARIVEZ S.A. -Renglones N° 1 y 4-, ARTES GRÁFICAS PAPIROS S.A.C.I. -Renglón N° 4- y ELEMENTI S.A. -Renglón N° 2- en la Licitación Privada Nº 91/20, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 3º.- Decláranse inadmisibles las ofertas presentadas por las firmas CARIVEZ S.A. -Renglón N° 5-, ARTES GRÁFICAS PAPIROS S.A.C.I.-Renglón N° 1, Oferta Básica y Oferta Alternativa- y SOURI S.R.L. -todos los renglones- en la Licitación Privada Nº 91/20, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 4°- Desestímanse las ofertas presentadas por las firmas NORCA S.R.L. -Renglones N° 1, 2 y 4-, MELENZANE S.A. -Renglón N° 1-, CARIVEZ S.A. -Renglón N° 2-, ARTES GRÁFICAS PAPIROS S.A.C.I. - Renglones N° 2, 3 y 5-, ELEMENTI S.A. -Renglón N° 1- y PEPAN S.A. -Renglones N° 1, 2, 4 y 5- en la Licitación Privada Nº 91/20, por considerarse inconvenientes a los intereses del Instituto.
ARTÍCULO 5°- Adjudícase la Licitación Privada Nº 91/20 a las firmas CARIVEZ S.A., ELEMENTI S.A. y NORCA S.R.L., por la suma total de PESOS DOS MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA ($2.760.450,00), conforme a lo detallado en el Anexo de la presente.
ARTÍCULO 6º.- Autorízase a la Subgerencia de Compras y Contrataciones a emitir las correspondientes Órdenes de Compra a favor de las empresas adjudicatarias, facultándolas a disponer sus libramientos al solo efecto de su inclusión en el Sistema de Gestión Económico Financiero, conforme lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, comuníquese y notifíquese. Publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese. DI-2021-128-INSSJP-GAD#INSSJP
Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración
DI-2021-129-INSSJP-GAD#INSSJP
BUENOS AIRES, 16 MAR. 2021
VISTO la Resolución N° 124/DE/18, sus modificatorias y complementarias, el Expediente N° EX-2020-25825795--INSSJP-UGLXXXVIII#INSSJP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la contratación de un Servicio de limpieza integral, control de plagas y limpieza integral, desinfección y control de tanques destinado a la Sede de la Unidad de Gestión Local XXXVIII – Chivilcoy y sus dependencias, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual periodo.
Que a tal efecto, la Unidad de Gestión Local XXXVIII – Chivilcoy ha elaborado el listado de servicios requeridos, sus especificaciones técnicas, las pautas y normas generales, las cantidades necesarias, y estableció el costo estimado para la contratación que se propicia.
Que sobre la base de lo requerido, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales, procedió a la elaboración del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que regirá el presente llamado y notificó al área a fin de que la misma ratifique o rectifique sus cláusulas, habiendo ésta última ratificado las mismas.
Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 24°, inciso a) apartado a.1. y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, corresponde realizar un llamado a Licitación Pública bajo la modalidad de Etapa Única. Que la convocatoria a presentar ofertas debe efectuarse mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de dos (2) días hábiles, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, computados a partir del día hábil inmediato siguiente a la última publicación, conforme lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias.
Que, en forma simultánea con la publicidad, se deberá invitar a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores del Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.
Que asimismo corresponde su difusión en la página web del Instituto, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, computados a partir del día siguiente a la última publicación.
Que la Unidad de Gestión Local XXXVIII – Chivilcoy procedió a realizar la reserva presupuestaria en el Sistema de Gestión Económico Financiero, de conformidad con la normativa vigente en la materia.
Que la Unidad de Gestión Local XXXVIII – Chivilcoy, la Secretaría General Técnico Operativa, la Subgerencia Continuidad de Servicios Esenciales y la Asesoría Legal de la Gerencia de Administración han tomado la debida intervención en el marco de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Resoluciones N° 678/DE/17, N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias, N° RESOL-2018-879-INSSJP-DE#INSSJP y N° RESOL-2019-1991-INSSJP-DE#INSSJP,
EL GERENTE DE ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Autorízase a efectuar un llamado a Licitación Pública para la contratación de un servicio de limpieza integral, control de plagas y limpieza integral, desinfección y control de tanques destinado a la Sede de la Unidad de Gestión Local XXXVIII – Chivilcoy y sus dependencias, por el término de doce (12) meses con opción a renovación por hasta igual periodo, encuadrada en los términos de los artículos 24° inciso a) apartado a.1) y 34° inciso a) del Régimen de Compras y Contrataciones, aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas y Anexos que como PLIEG-2021-23336973-INSSJP-GAD#INSSJP forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Modelo de Aviso que se agrega como Anexo y que pasa a formar parte de la presente, para su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de dos (2) días hábiles, con un mínimo de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, computados a partir del día hábil inmediato siguiente a la última publicación, conforme lo establecido por el artículo 45° del Régimen de Compras y Contrataciones aprobado por Resolución N° 124/DE/18 y sus modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 4°.- Invítese, en forma simultánea con la publicidad, a las empresas del rubro que se encuentren inscriptas en el Portal de Prestadores y Proveedores de este Instituto, a presentar ofertas en la presente Licitación Pública, dejando constancia en las actuaciones.
ARTÍCULO 5°.- Difúndase el presente llamado, con un mínimo de tres (3) días de antelación a la fecha fijada para la apertura de ofertas, en la página web del Instituto: www.pami.org.ar. ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín del Instituto. Cumplido, archívese.
DI-2021-129-INSSJP-GAD#INSSJP
Santiago Augusto Corvalan Olivera - Gerente - Gerencia de Administración
Boletin del Instituto: Resoluciones N° 0439/DE/04, 0039/DE/16 y 0053/DE/18 Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados
Lic. Luana VOLNOVICH - Directora Ejecutiva Lic. Jorge Martín RODRÍGUEZ ALBERTI -Subdirector Ejecutivo
Edición: División Gestión Electrónica de Normativa Departamento Despacho. Unidad Secretaría Administrativa [email protected] / [email protected]