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Breve panorama de la negligencia y la responsabilidad por productos defectuosos en Estados Unidos

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BREVE PANORAMA DE LA NEGLIGENCIA Y LA RESPONSABILIDAD POR PRODUCTOS DEFECTUOSOS EN ESTADOS UNIDOS

OVERVIEW OF NEGLIGENCE AND PRODUCT LIABILITY IN THE UNITED STATES OF AMERICA

Actualidad Jurídica Iberoamericana, núm. 3, agosto 2015, pp. 509-522.

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VICENTE GOMAR GINER Adjunto 2º a la Secretaría General del IDIBE. Abogado en el departamento fiscal en KPMG [email protected]

RESUMEN: La negligencia en Estados Unidos está basada en cuatro

elementos que determinarán su existencia, que son el deber, el incumplimiento del deber, la relación de causalidad y los daños. Sin embargo, debido al fuerte peso de la jurisprudencia en el ordenamiento jurídico norteamericano, existen multitud de supuestos, algunos muy importantes, que explicaremos a continuación. Además, nos centraremos en la responsabilidad por productos defectuosos, una de las especificaciones de la negligencia más importantes en los Estados Unidos, centro neurálgico del capitalismo puro.

PALABRAS CLAVE: negligencia, Estados Unidos, responsabilidad, producto

defectuoso,

ABSTRACT: The negligence in the US is based on four elements: duty, breach

of duty, proximate cause/direct cause, and damages. However, due to the great influence of precedent case laws in the American system, there are very different cases, and some of them very important, which will be explained hereafter. Moreover, we will focus on product liability, which is one of the main specifications of negligence in the US, the essence of capitalism.

KEY WORDS: negligence, United States of America (USA), liability, defective

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VICENTE GOMAR GINER

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SUMARIO: 1. Consideraciones preliminares.- 2. Deber (duty).- 3.

Incumplimiento (breach of duty).- 4.- Relación de causalidad (proximate

cause/direct causation).- 5. Daños (damages).- 6. Precisando algunos conceptos.-

7. Asunción del riesgo por realización de actividades peligrosas.- 8. Responsabilidad por productos defectuosos.

1. En Estados Unidos, para acreditar la negligencia que alega, el demandante debe probar la existencia de cuatro elementos, con el fin de obtener un resarcimiento por daños. A) Un deber (Duty): estándar de cuidado esperado del demandado. B) Un incumplimiento de un deber (Breach of duty): el comportamiento del demandado está por debajo de ese nivel estándar de cuidado. C) Una relación de causalidad (Proximate cause/Direct cause): la infracción causó la lesión. D) Daños (Damages): algún tipo de daño físico o material (property).

Hay que resaltar que los elementos son completamente diferentes a los elementos de los agravios (torts) intencionales.

2. En primer lugar, comenzando por deber (Duty), cabe preguntarse si existe una ley que establezca el nivel estándar de cuidado esperado por una persona normal prudente y razonable y, si existe, observar qué dice. Si se produce la violación de un estándar legal de cuidado se presumirá en forma concluyente que el demandado se encontraba bajo un deber e incumplió ese deber. Es lo que se llama negligencia per se (negligence per se). En estos casos, el demandante debe probar que se encontraba dentro de la clase de personas que la ley tenía intención de proteger.

Un ejemplo de norma sería el límite de velocidad. Por ejemplo, el límite de velocidad en una autovía interestatal es de 65 millas por hora. Así que diríamos que 65 millas por hora es el estándar de cuidado fijado por la norma para cuando conduzcas en la autovía.

Cabe resaltar que la negligencia per se queda excusada cuando el cumplimiento de la norma fuese más peligroso que violar la norma o cuando el demandado fuese incapaz de cumplir la norma.

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Breve panorama de la negligencia y la responsabilidad… ______________________________________________________________________

Por ejemplo, tomemos la norma sobre la velocidad límite. Ahora, suponiendo que la autovía está cubierta de nieve y hielo, es de entender que una persona razonable no conduciría a 65 millas por hora, aunque ese sea el límite de velocidad. Sin embargo, no hay una norma que especifique a qué velocidad se debe conducir cuando la autovía está nevada y con hielo.

Por tanto, el tribunal tendrá que determinar cómo actuaría una persona, normal, prudente y razonable cuando la autovía esté cubierta de nieve y hielo. Podemos tener otra gente que testifique sobre cómo las carreteras estaban ese día. Todas estas condiciones ayudarían al tribunal a establecer que habría hecho una persona razonable.

Ahora bien, este deber de cuidado debe ser determinado. Supongamos un ejemplo en el que Robbie estaba tomando el sol en la playa. Para determinar cuál es el deber de cuidado que tiene, primero hay que preguntar si hay alguna norma que exija que alguien que está tranquilamente en la playa tiene que rescatar a una persona que se está ahogando. Si es que sí, entonces la norma establecería la concreta responsabilidad que se le puede exigir. Si es que no, entonces tenemos que preguntarnos cómo actuaría una persona normal, prudente y razonable en una situación similar.

Además, hay que tener en cuenta que este deber de cuidado sólo se genera ante demandantes previsibles, es decir, por generar riesgos que previsiblemente podían causar una lesión al demandante. Si, por su parte, los riesgos que hubiese generado el demandado por la conducta negligente fueran imprevisibles, entonces no se le impone un deber de cuidado.

Aquí cabe destacar el caso Palsgraf, que supone un antes y un después, cuyos hechos son los siguientes:

Un tren sale de la estación de Long Island en los años 20. Un hombre empieza a correr para coger el tren que estaba saliendo de la estación. El conductor consigue alcanzar al afanado corredor, le empuja hacia adentro del tren que estaba en marcha. Sin embargo, al saltar se le cae al señor una maleta-que contenía fuegos artificiales a las vías del tren. Al caer, la maleta explota, generando una onda expansiva tal que hace temblar todo, incluyendo la estación del tren, cayendo algunos trozos, entre ellos una balanza que golpea en la cabeza de la señora Palsgraf.

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la demandante no fueron causadas por esta negligencia, ya que la demandante no fue previsible para el demandado al encontrarse fuera de la “zona de peligro. Se consideró que se produjeron muchos eventos que no eran predecibles. Se podría considerar que era predecible que el hombre, al intentar saltar para entrar al tren, se cayera o se resbalara, pero no que ocasionara una explosión. Por tanto, se consideró que la señora Palsgraf no se encontraba dentro de la “zona de peligro previsible. Palsgraf v. Long Island Railroad (Ferrocarril de Long Island), 248 N.Y. 339, 162 N.E. (“N.E.”) 99 (1928).

Por último, supongamos un propietario de un restaurante McDonald’s que en las últimas 3 semanas ha sufrido 10 robos y sus empleados han sido lesionados.

Cada robo es un incidente. Cada incidente pone al propietario “bajo aviso

de que hay un problema. Como el propietario está avisado de que hay un problema, su deber se incrementa, por lo que tiene un estándar de cuidado más elevado. Ahora el propietario debe tomar medidas extra para proteger a sus empleados y su estándar de cuidado es el de “un propietario de un restaurante que haya sufrido robos diez veces antes”. El tribunal, en caso de que volviese a ocurrir, consideraría que el propietario tendría que haber tomado precauciones porque estaba bajo aviso.

Para establecer el deber de cuidado se debe comparar con los propietarios de tiendas del mismo sector, en este caso, de tiendas de comida rápida y, además, con el de los otros propietarios de restaurantes similares que trabajan en áreas de alto nivel criminológico. Existe un estándar en cada industria que fija el estándar de cuidado. Por ello, esto no significa que el propietario tenga el deber de proteger a sus empleados de todos los riesgos de sufrir un daño, sino solamente respecto de esos estándares.

3. En segundo lugar, en cuanto al Breach of the duty, el demandante tiene que probar que el demandado infringió su deber de cuidado, es decir, que el demandado actuó por debajo de los estándares fijados por la ley o que no actuó como actuaría una persona razonablemente prudente a efectos de evitar crear riesgos de lesiones no razonables a otros. Un tribunal tendría que determinar esto después de escuchar el testimonio de los peritos [FA-CHANG CHENG: “The Current Trend of Allocating the Burden of Proof through Medical Malpractice Civil Action in the United States”, Fu-Jen Journal of Medicine (2010), Vol. VIII, No.4, pp. 192].

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Cabe destacar aquí la doctrina del res ipsa loquitur (la cosa habla por sí misma) dictada en una sentencia Scott v London & St. Katherine’s Docks (1865) 3 H & C. Este principio se desarrolló para situaciones en las que la negligencia sólo puede ser inferida y la causa exacta no puede ser demostrada por el demandante. En este caso, el demandante resultó lesionado tras ser golpeado por seis grandes bolsas de azúcar que cayeron desde el almacén del demandado. La cuestión que surgió era si el demandado era responsable, aunque el demandante solo pudiese inferir la negligencia. El tribunal consideró que “cuando el objeto que causa el daño está bajo el control del demandante o de sus empleados, y se produce un accidente que no suele ocurrir en el curso normal de los acontecimientos, si quienes están encargados de controlar la situación no actúan con diligencia, a falta de una explicación por parte del demandante, constituye prueba razonable de que el accidente se produjo por falta de negligencia. Por tanto, este principio hace referencia a una forma de evidencia circunstancial que crea una deducción de negligencia. Ahora bien, para que se pueda aceptar se tienen que dar tres requisitos: 1) que el suceso se haya producido por culpa del demandado, y no por ausencia de culpa, 2) que el evento dañoso se produzca por algo que se engloba en la ámbito de disponibilidad y control del demandado y 3) que el daño no haya sido causado por un comportamiento culposo del demandante.

4. En tercer lugar, la relación de causalidad existe cuando las lesiones han sido causadas por la actuación del demandado en forma real, que sería causa de hecho, e inmediata (proximate cause), que sería causa de derecho.

La causa real suele venir determinada por una de las dos pruebas. La primera trata de establecer que, si no se hubiese llevado a cabo la conducta del demandado, la lesión no se hubiera producido. La segunda, llamada la prueba del “factor sustancial, se da en aquellos casos en los que el daño ha sido fruto de varias conductas, y significa que se considerará como causa real la conducta del demandado si supuso un factor sustancial para causar la lesión.

La causa inmediata (proximate cause) hace referencia a la relación de causalidad legal. Esto significa que, además de que se considere que la conducta fue la causa real, se debe aceptar que esta conducta ha resultado en lesiones que fueron previsibles, tal y como hemos hecho referencia anteriormente en el caso Palsgraf [OWEN, D.G.: “The five elements of negligence”, Hofstra Law

Review (2007), Vol. XXXV, Nº. 4, pp. 1679 a 1681]. De hecho, en el caso Palsgraf se consideró que no había causa inmediata (proximate cause).

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Estos daños han de ser reales y probados por el demandante, dado que estos no se presumen. Dentro de los daños personales, los casos de daños físicos se pueden justificar con facturas médicas, de hospitalización… mientras que para probar los daños mentales puede basarse en el dolor y el sufrimiento que ocurrió como resultado de la lesión.

Además, cabe destacar los daños punitivos (punitive damages), que conllevan sanción, en aquellos casos en los que la conducta del demandado fue llevada a cabo de manera voluntaria, descuidada, maliciosa o peligrosa, es decir, agravada.

Por su parte, cuando nos encontramos ante supuestos de daños a la propiedad, debemos distinguir dos casos. Cuando el bien puede ser reparado, el demandante tendría derecho al costo de la reparación. Cuando el bien no puede ser reparado, el demandante tendría derecho al valor justo del mercado del bien en el momento en que fue dañado ese bien [OWEN, D.G.: “The five elements of negligence”, cit., pp. 1685 a 1686].

Además, hemos de resaltar la doctrina del “deber de mitigar”, según la cual los demandantes están continuamente bajo ese deber de mitigar o minimizar sus daños tomando cualesquiera medidas razonables necesarias que se requieran para preservar la propiedad dañada o para mejorar la salud y tratar las lesiones. Esta doctrina aparece en una sentencia de 1677, recaída en el caso Vertue v. Bird que aplicó la regla consistente en que el deudor no estaba obligado a responder por una parte de los daños que pudieron haber sido evitados por el acreedor por medio de esfuerzos razonables, atendidas las circunstancias.

En resumen, se necesitan 4 elementos para demostrar la negligencia: 1. Demostrar que el demandado tenía un deber legal. 2. Probar que el demandado actuó por debajo de ese deber. 3. Probar que, el hecho de haber actuado por debajo de esos niveles exigibles, causó las lesiones al demandante. 4. Probar las lesiones del demandante.

6. Me referiré a continuación a una serie de conceptos que me parecen dignos de ser destacados, en el primer lugar al defensa de la negligencia.

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son los estados de Alabama, Maryland, Virginia y de North Carolina, así como el Distrito de Columbia, 45 estados siguen la doctrina de la negligencia comparativa pura (12 estados) o un sistema matizado de negligencia comparativa.

El sistema de la negligencia contributiva (contributory negligence) comenzó con la sentencia inglesa dictada en el caso Butterfield v. Forrester 11 East 60 (K.B., 1809).

En este caso, Forrester (demandado) estaba arreglando su casa, que estaba al lado de la carretera, y dejó una gran madera en la calle que cubría aproximadamente la mitad de la calzada. Butterfield (demandante), alrededor de las 8 de la noche, salió de una taberna y comenzó a galopar con su caballo. Al llegar a la altura de la casa, el caballo tropezó con la madera, lo que hizo que tanto el caballo como el jinete cayeran al suelo, y Butterfield sufrió una serie de heridas. Por tanto, Butterfield demandó a Forrester por los daños que había sufrido. Sin embargo, el juez rechazó la acción al apreciar una excepción completa, a modo de defensa del demandado, según un nuevo estándar: la negligencia contributiva. El juez consideró que, para que procediese la acción de responsabilidad, debía de darse una doble condición: por una parte, que existiese negligencia del demandado, como así se admitió, al haber dejado la madera en medio de la calzada, pero también que el demandante hubiese sido diligente, prestando la debida atención para evitar el obstáculo, extremo que se consideró que no existió. En este caso, se estableció que, al ser las-8 de la tarde, y estar empezando a encenderse las farolas, podía reconocerse la existencia de un obstáculo a 100 yardas de distancia, por lo que, si el demandado no hubiera cabalgado al galope, se habría podido evitar la colisión.

Sin embargo, con el caso también inglés de Davies v. Mann-[10 M. & W. 545 (Ex., 1842)] se produjo una corrección de la doctrina anterior. La demanda, al igual que en el caso anterior, se rechazó y dio lugar a una solución igual a la que se habría llegado con la doctrina anterior, pero modificando la argumentación, ya que introdujo la teoría denominada last clear chance.

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Baron Parke expuso “aunque el asno estaba donde no debía, esta circunstancia no exime al demandado del deber de circular a una velocidad tal que pueda evitar daños. Si así no fuera, cualquiera podría pasar por encima de mercancías dejadas en la calle, atropellar a un hombre dormido en la calle o chocar intencionadamente contra un carruaje que circulara en contra dirección”.

Por tanto, esta teoría considera que el demandado debe evitar el accidente siempre que tenga la última oportunidad de hacerlo, aunque la víctima se haya puesto en peligro, lo que determina la negligencia

Por último, el Common Law ha evolucionado hacia el sistema de negligencia comparativo, considerándose más equitativo. Aquí encontramos la pure comparative negligence, que defiende que el demandante tiene que tener una negligencia que no sea “mayor o igual” que la del demandado para poder accionar contra él, y la modified comparative negligence, que defiende que la culpa del demandante tiene que haber sido “menor” que la del demandado.

Por tanto, para ver los distintos efectos que producen, vamos a basarnos en un ejemplo y resolver aplicando las distintas teorías. Supongamos que un día una persona está cruzando la calle y mira arriba porque le sorprende un pájaro que está en el cielo durante 10 segundos. Sin embargo, en ese momento un conductor borracho, yendo a 100 millas por hora, le atropella. El juez considera que el conductor del coche fue un 99% negligente, mientras que la persona que estaba cruzando la calle fue un 1% negligente.

Pues bien, si este supuesto ocurre en un estado donde rige la teoría de la negligencia contributiva, el demandante, que sería la persona que cruzaba la calle, no recibiría absolutamente ninguna reparación por parte del conductor del coche, ya que la persona que cruzaba ha tenido un comportamiento parcialmente negligente, aunque sea solo de un 1%, al haber cruzado la calle sin prestar atención al coche que se dirigía hacia ella.

Ahora bien, si el mismo supuesto ocurre en un estado donde rige la doctrina de la negligencia comparativa, el demandante sí que recibiría una reparación, que consistiría en la cuantía estimada por el juez que suponen los daños, menos su negligencia. Por tanto, si el juez considera que el demandante debería de recibir 100.000 dólares por los daños sufridos, lo que realmente recibiría sería 100.000 dólares, menos 1.000 dólares (al haber sido un 1% negligente), por lo que la cuantía final sería de 99.000 dólares.

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realización de una-actividad que es peligrosa en sí misma, y, por ello, se considera que asumió los riesgos voluntariamente, como puede ser el paracaidismo o el puenting.

Aunque la aplicación de la doctrina de la asunción del riesgo no requiere que se pruebe la negligencia, frecuentemente coincide la negligencia en sí misma, porque el encuentro voluntario con un riesgo conocido por parte del demandante normalmente será negligente. Sin embargo, el alcance de la doctrina también incluye el comportamiento no negligente, ya que, si no, la doctrina habría sido superflua, porque cualquier negligencia por parte del demandante sería una completa prohibición. Por ejemplo, supongamos que el propietario de una pista de patinaje sobre hielo negligentemente prepara la pista de hielo de tal manera que la hace irrazonablemente deslizante. El demandante se da cuenta de que el hielo está muy deslizante, pero aun así continua patinando hasta que se cae y se lesiona. Si el demandante demanda al propietario hay dos posibles defensas existentes en el Common Law: primero, que el demandante fue negligente, por ejemplo, porque su conducta cayó por debajo del estándar de cuidado razonable. Segundo, el demandado afirmaría que el demandante asumió el riesgo de que podría resultar lesionado, independientemente de la negligencia. Si el juez considera que una de las dos doctrinas puede ser aplicables, la reclamación del demandante queda complemente bloqueada. Ahora bien, en muchas ocasiones ambas doctrinas pueden ser aplicadas.

Sin embargo, en otros casos las dos divergen. La asunción del riesgo también se aplica cuando el demandante no era consciente de la negligencia del demandado, pero había mostrado su acuerdo con el demandado para probar con alguna actividad de riesgo. Los tribunales sostienen que este consentimiento dispensa cualquier reclamación de negligencia [DE WOLF, D.K., y HANDER, D.G.: “Assumption of risk and Abnormally Dangerous Activities”, Montana Law Review, Vol. LI, pp. 164 y 165].

8. Me detengo, por último, en el análisis de la responsabilidad por productos defectuosos

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En los EEUU, esta normativa se caracteriza por gozar de una gran diversidad y parcialidad entre los estados, ya que prácticamente todos los Estados cuentan con una normativa que regula los daños causados por productos defectuosos. Ahora bien, el carácter fuertemente jurisprudencial y la no existencia de una normativa común para todos los estados pone de manifiesto la conveniencia de leyes modelo que, aunque no sean vinculantes, supongan una guía para los jueces y legisladores de todos los Estados. En este aspecto hemos de destacar el American Law Institute (ALI), que se trata de un organismo privado compuesto por juristas de prestigio y donde se realizan los Restatements of Law en los que se plasman las normas que rigen diferentes instituciones jurídicas norteamericanas.

En el caso concreto de los productos defectuosos, la demanda tiene que basarse en una de estas tres teorías: el incumpliendo de la garantía o breach of a warranty, la negligencia o negligence y responsabilidad estricta o strict liability in tort. Por tanto, el juicio de responsabilidad por productos defectuosos será un proceso dirigido contra un fabricante basado en una de las tres teorías mencionadas.

En primer lugar, analizaremos la teoría del incumplimiento de la garantía. Cabe destacar que una garantía es una promesa de calidad del producto. Esta garantía puede ser expresa o implícita. Las garantías expresas pueden ser manifestadas oralmente o de manera escrita. Ahora bien, si no se ha manifestado oralmente ni por escrito por el vendedor, el comprador no tiene garantía expresa. Eso sí, debe estar basado en un hecho, no en una opinión. De hecho, las opiniones son también llamadas puffing in law. Por tanto, si el vendedor no quiere dar una garantía expresa en un producto, basta con que no diga nada ni lo escriba por escrito.

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El segundo tipo de garantía implícita es la garantía de idoneidad para un fin particular. Para tener esta garantía, debe haber una conversación entre el comprador y el vendedor. En esa conversación, el comprador debe preguntar al vendedor si el producto funcionará de una cierta manera, es decir, si puede satisfacer adecuadamente un fin particular o concreto. El vendedor debe responder y esa respuesta del vendedor es la garantía. Es importante resaltar su tremenda similitud con la garantía expresa en forma oral, por ello lo más conveniente es demandar por las tres garantías y dejarle al juez que lo resuelva, puesto que es muy complejo definir la diferencia [ROSS, K., y PRINCE, J.D.: “United States”, Product Liability in the Asia-Pacific, 3ª ed. (2009): Federation Press, Cap. 21, pp. 468 a 470].

En segundo lugar, hemos de destacar la teoría de la negligencia o negligence. Recordemos que el demandante tiene la carga de probar los cuatro elementos de la negligencia, ya que se aplican las reglas vistas previamente. Además, el deber de cuidado es fijado por peritos que testifican ante el tribunal y fijan el estándar de cuidado de la industria. Ahora bien, es muy difícil de probar el hecho de que el fabricante ha actuado por debajo del deber de cuidado de la industria puesto que, si pasa todos los test que, en el momento del diseño o producción del producto, estaban aceptados en la industria, entonces no se puede considerar que el fabricante cae por debajo del estándar de cuidado. Si el demandado actúa razonablemente y no rompiendo los estándares de cuidado de la industria, entonces no se les puede encontrar responsabilidad por negligencia.

En la negligencia se juzgan tres variables: la probabilidad de que la lesión resultaría de la conducta del fabricante, la gravedad del daño que podría ser esperado que ocurriese y la carga de tomar las precauciones adecuadas para eliminar o minimizar la lesión. En otras palabras, si la probabilidad del daño y la gravedad del daño son más grandes que la carga de tomar precauciones para reducir el riesgo, entonces el fabricante es negligente si no minimiza el riesgo (ROSS, K., y PRINCE, J.D.: “United States”, cit., pp. 470 a 471).

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la familia Gray, fueron a favor de los demandantes y en contra de Ford Motor Company. El primero recibió 2,5 millones de dólares por daños compensatorios. Y 125 millones por daños punitivos. Y la familia Gray recibió 559 mil dólares en compensación por daños.

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Referencias

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