• No se han encontrado resultados

El debido proceso y el derecho de las partes en el juicio por el delito de ataque o resistencia

N/A
N/A
Protected

Academic year: 2020

Share "El debido proceso y el derecho de las partes en el juicio por el delito de ataque o resistencia"

Copied!
39
0
0

Texto completo

(1)

1

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL

TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

“EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE LAS PARTES EN EL JUICIO POR EL DELITO DE ATAQUE O RESISTENCIA”

AUTORA:

LISETTE CATHERINE REYES LUZURIAGA

TUTOR:

DR. ALVARO ANICETO RIOS VERA

QUEVEDO - ECUADOR

(2)

2

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR

DR. ALVARO ANICETO RIOS VERA certifica que la tesis de grado presentada por

la señorita, LISETTE CATHERINE REYES LUZURIAGA, estudiante de Pregrado de

la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE LAS PARTES EN EL JUICIO POR EL DELITO DE ATAQUE O RESISTENCIA” ha

sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y

forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite

respectivo.

Atentamente

f.) ____________________________

DR. ALVARO ANICETO RIOS VERA

(3)

3

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO

Lisette Catherine Reyes Luzuriaga, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, declaro que la tesis de grado cuyo tema es. “EL DEBIDO PROCESO Y EL

DERECHO DE LAS PARTES EN EL JUICIO POR EL DELITO DE ATAQUE O RESISTENCIA””.es de mi autoría ya que revisado los archivos de la Universidad no

existe otro similar, de ahí la importancia de los investigadores de aportar a la solución

de este gran problema social, siendo de mi absoluta responsabilidad todo su

contenido.

De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual autorizo a la

Universidad para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico,

además sobre sobre él se desarrollen nuevas investigaciones.

Atentamente,

f.) ______________________________

LISETTE CATHERINE REYES LUZURIAGA

(4)

4

DEDICATORIA

Cumplida esta tan importante meta, a mis padres, a mi reina, mi guerrera aquí está

mi logro para usted Elena Luzuriaga madre mía, por siempre ser mi ayuda, mi apoyo

y mi fuerza, a mi papi Jimmy Reyes por apoyarme en el transcurso de mi camino, por

estar a lo largo de mi preparación para llegar a donde estoy, y estoy segura que con

la ayuda de Dios a donde voy a llegar.

A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, y a sus distinguidas Autoridades

y Docentes.

(5)

5

AGRADECIMIENTO

A Dios, Por darme la existencia, por ser ese padre que me ama con amor eterno, la

fuerza de cada día en continuar.

A Elena, por ser una mama entregada a sus hijos, gracias por ser mi amiga, mi motor,

mi ayuda, por ser amorosa, por ser la persona más importante de mi vida, Gracias

por estar en cada logro de mi vida.

A Jimmy Humberto, por ser un Gran papá, por demostrarme que la prioridad en mi

vida es cada día prepárame, por darme el ejemplo del trabajo, por el amor brindado

siempre.

A Jimmy Gabriel, hermano Gracias por ser una enciclopedia andante en mi vida, y

por compartir este momento con mis sobrinos Isaac y Adalia.

A Celeste e Inés, Por estar en cada paso de mi vida, con ese cariño, orgullo y apoyo,

a mis demás tíos, tías, primas y primos, a mi papi Raúl que me hubiera encantado este aquí en este momento, a mi Papi Carlos que siempre me dice “Mi Abogada”

incentivándome cada a llegar a esta meta.

A la Dra. Alba Pupo, por su entrega, paciencia, por compartir sus innumerables

conocimientos, darnos la mano para poder ser profesionales, con su atención y

cariño, Muchas Gracias Doctora.

A mis amigos, AbogadosManuel Calderón Salazar, Alejandra Maldonado Díaz, por

la ayuda, y oportunidad dada para aprender y ser una profesional integra, Abogada

Jenny Villegas, por ser una fabulosa docente y amiga en todo el transcurso de mi

carrera, a Narcisa Barragán Proaño, por darme tus mejores deseos, David Villalva,

gracias por el apoyo incondicional en toda esta etapa, y demás amigos que siempre

están presentes y con palabras de aliento sumaron un granito de arena.

A todos, Gracias por Confiar en mí.

(6)

6

INDICE

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ...

CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II

DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ... III

DEDICATORIA ... IV

AGRADECIMIENTO ... V

1. Tema ... 8

2. Problema ... 8

3. Justificación ... 8

4. Objetivos ... 9

4.1. Objetivo general ... 9

4.2. Objetivos específicos ... 9

5. Fundamentación teórica conceptual ... 9

5.1. Garantías constitucionales ... 9

5.1.1. Características de las garantías constitucionales ... 11

5.1.2. Principios de las garantías constitucionales ... 12

5.2. Derecho Penal ... 12

5.2.1. Derecho penal objetivo ... 13

5.2.2. Derecho penal subjetivo ... 13

5.3. Sujetos procesales ... 14

5.3.1. Víctima ... 15

5.4. Derechos de la víctima ... 15

5.5. El Debido Proceso ... 16

5.6. Delito de Ataque o Resistencia ... 18

6. Metodología ... 18

Método analítico – sintético ... 18

Método inductivo deductivo ... 19

Método particular de la ciencia jurídica ... 19

Fase de investigación previa ... 20

Formas de conocer la infracción penal ... 20

(7)

7

Instrucción ... 21

Audiencia de formulación de cargos ... 21

Evaluación y preparatoria de juicio ... 21

Audiencia preparatoria de juicio ... 21

Llamamiento a juicio ... 22

Etapa de juicio ... 22

Sentencia ... 23

Requisitos de la sentencia ... 23

7. Desarrollo de la propuesta... 23

7.1 Descripción del caso ... 23

Convocación audiencia de calificación de flagrancia ... 23

Convocatoria audiencia de formulación de cargos ... 24

Convocatoria audiencia preparatoria y evaluatoria ... 24

Acta resumen ... 25

Convocatoria audiencia procedimiento abreviado ... 28

Sentencia ... 28

7.2 Valoración del caso ... 33

8. CONCLUSIONES ... 36

(8)

8

1. Tema

El Debido Proceso y el Derecho de las partes en el juicio por el delito de ataque o

resistencia

2. Problema

¿Cómo evitar la vulneración del derecho de las partes en el juicio por el delito de

ataque o resistencia para garantizar los principios del debido proceso?

3. Justificación

El Delito de Ataque o Resistencia, fue incorporado en Ecuador a partir de la

instrumentación del Código Orgánico Integral Penal del año 2014. El tema reviste

actualmente la necesidad de dar cumplimiento a los principios rectores establecidos

en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, en sus principios

rectores vigila y protege las garantías del debido proceso en la aplicación de todos

los ámbitos del derecho. Las normas constitucionales son de aplicación inmediata y

directa.

Es necesario realizar el estudio del tema ante la problemática actual al observarse la

vulneración del derecho de las partes en el juicio por el delito de ataque o resistencia,

lo que motivó el estudio de este caso y así llegar al punto preciso de los errores dentro

del juicio, tales como: Identificación individual de los autores y de las víctimas, grado

de participación y el dolo.

Se requiere del estudio del tema por la complicidad en una correcta sanción a los

procesados, siendo necesaria la realización del estudio del juicio de manera precisa

para evitar violaciones de las partes procesales y las vulneraciones tanto, de la norma

constitucional como, de la normal penal.

La investigación resulta importante ante la necesidad de garantizar la aplicación de

derechos, derechos humanos, democrático, teniendo un marco jurídico normativo

actualizado, con una administración de justicia reformada, es necesario el

(9)

9

norma suprema para el debido proceso en el Ecuador.

4. Objetivos

4.1. Objetivo general

Realizar un análisis jurídico sobre el derecho de las partes en el juicio por el delito de

ataque o resistencia.

4.2. Objetivos específicos

• Fundamentar teóricamente el derecho de las partes en el juicio por el delito de ataque o resistencia.

• Determinar el procedimiento metodológico sobre el derecho de las partes en el juicio por el delito de ataque o resistencia en el Código Orgánico Integral Penal.

• Desarrollar el análisis del jurídico sobre el derecho de las partes en el juicio por el delito de ataque o resistencia a través del estudio del caso No. 120501815060476.

5. Fundamentación teórica conceptual

5.1. Garantías constitucionales

Las garantías constitucionales, son la base del desarrollo en los juicios en Ecuador,

teniendo en cuenta el orden jerárquico de las leyes, jurisprudencia aplicable, doctrina,

y los respectivos procedimientos establecidos en base a las normas subjetivas y

objetivas.

La Constitución, es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del

ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener

conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de

eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos

ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos

en la Constitución, prevalecerán. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

El Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador del año 2009, en su artículo 5

(10)

10

Constitucional que las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y

servidores de la Función Judicial aplicarán directamente las normas constitucionales

y las previstas en los instrumentos internacional de derechos humanos cuando

estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque

las partes no las invoquen.

Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales

de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá

alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración

de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la

acción interpuesta en su defensa, o para el reconocimiento de tales derechos.

Por ser el Ecuador un Estado constitucionalista, las garantías y los derechos

constitucionales son de aplicación inmediata de toda autoridad para que el

juzgamiento sea efectivo (Constitución de la República del Ecuador, 2008).

La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en el artículo 11, numeral

3 determina que Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,

de oficio o a petición de parte.

Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán

condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.

Los derechos serán plenamente justificables. No podrá alegarse falta de norma

jurídica para justificar su violación o des conocimiento, para desechar la acción por

esos hechos ni para negar su reconocimiento, y en el numeral 5 del mismo artículo

determina que En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y

servidores públicos, administrativos o judiciales deberán aplicar la norma y la

interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. (Constitución de la República

del Ecuador, 2008).

En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional del año

(11)

11

manifestando que “Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los

instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata

aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”.

Acogiendo el criterio constitucionalista la investigadora está de acuerdo en que los

derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República del Ecuador del

año 2008 deben ser de obligatorio e inmediato cumplimiento, no solo por las

autoridades sino también por los ciudadanos, esto nos permite hacer uso del derecho

constitucional en los casos de que alguna autoridad viole los derechos y garantías

permitiendo presentar las acciones de protección que asistan según el caso, y

siempre se deberá considerar que se debe aplicar la norma e interpretación más

favorable.

5.1.1. Características de las garantías constitucionales

Luigi Ferrajoli (2001), considera que todo el Estado es una garantía y para que se

cumplan los derechos humanos clasifica a las garantías constitucionales en dos;

garantías primarias y secundarias:

Las garantías primarias, son aquellas que se refieren al sistema jurídico. Las normas

jurídicas, en este sentido, constituyen una primera garantía para las personas. Las

normas establecerían el marco mediante el cual los organismos y los funcionarios del

Estado tienen determinadas sus competencias y regularán los derechos de las

personas y naturaleza. (Ávila, 2012).

Las garantías secundarias son de dos clases; las políticas públicas, que emanan del

poder administrativo de cualquier función del Estado, y las garantías jurisdiccionales

que son todas aquellas que emanan de los jueces que ejercen justicia constitucional,

mediante las acciones constitucionales, tanto de los actos y de las omisiones que

violan derechos humanos como del control de normas. (Ávila, 2012).

(12)

12

a aplicar las garantías constitucionales, estas garantías emanan del poder político

puesto que son los legisladores quienes elaboran las leyes de cumplimiento

obligatorio para todos los habitantes como es el caso del Ecuador pero estas leyes

deben dar cumplimiento a las garantías constitucionales.

5.1.2. Principios de las garantías constitucionales

Los principios también son una garantía constitucional debiéndose aplicar para el

debido proceso de forma esencial los siguientes:

La presunción de inocencia, en la aplicación de esta garantía toda persona será

considerada inocente hasta que sea declarada culpable mediante un proceso y una

vez emitida la sentencia, todo procesado tiene el derecho a contar con una defensa

técnica en el juicio; si no puede financiar un defensor el Estado debe asignarle un

defensor público, toda persona tiene derecho a ser juzgada por jueces y tribunales

competentes e imparciales, nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de

orden emanada de autoridad competente (Rodríguez, 2009).

La presunción de inocencia como garantía constitucional no siempre es respetada,

los jueces al aplicar la prisión preventiva ya están sancionando al acusado, es decir

se viola el principio constitucional de inocencia.

5.2. Derecho Penal

El “Derecho Penal, no constituye sólo un conjunto de normas dirigidas a los jueces

ordenándoles imponer penas o medidas de seguridad, sino también antes de ello, un

conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos que les prohíben bajo la amenaza de

una pena de prisión por la comisión de delitos. El Derecho Penal está integrado también por valoraciones y principios de cumplimiento obligatorio” (Puig, 2015).

“El derecho penal, es una rama del saber jurídico. Se trata de un sistema que se

(13)

13

pena es fundamental pues delimita el universo de la materia penal. Abarca tanto,

penas lícitas como, ilícitas. El derecho penal es integrador, pues en la tarea de interpretación incluye normas de otras jerarquías y disciplinas” (Zafaroni, 2009).

El Código Integral Penal del Ecuador del año 2014 en el artículo 18 determina la

Infracción Penal como “la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”.

Realizando un análisis sobre la apreciación de los tratadistas sobre el derecho penal,

queda establecido sin duda alguna que es una rama del derecho que establece las

normas y penas privativas de libertad aplicadas al infractor mediante un proceso

penal y que es necesario limitar su área de aplicación, y que la Infracción Penal es la

conducta que conlleva una sanción establecida en la una ley vigente.

5.2.1. Derecho penal objetivo

El derecho Penal Objetivo (ius poenale), es el conjunto de normas penales; en otras

palabras, son las leyes penales positivas que imperan o rigen a una sociedad

determinada (Franco, 2011).

El derecho penal conoce y estudia todas las características del hecho punible o delictivo, por lo que esta parte comprende la teoría del delito, y además “individualiza al sujeto que lo realizó” quien merece por ello una pena y/o una medida de seguridad

(Franco, 2011).

5.2.2. Derecho penal subjetivo

El Derecho Penal Subjetivo, “es el derecho que corresponde al Estado a crear y a

aplicar las leyes penales objetivas, propiamente es el derecho de castigar o ius puniendi, conoce y estudia todas las características del hecho punible o delictivo”

(14)

14

También se puede definir como “la potestad penal del Estado, por virtud de la cual

puede declarar punible determinados hechos a los que impone pena o medida de seguridad. “Ello es entonces, la expresión única y exclusiva del Estado para ejercer violencia legítima. La violencia penal no es sino un aspecto de aquella” (Franco,

2011).

El artículo 1 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, expresa la finalidad de esta norma como “el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones

penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta

observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”.

Queda establecido que el derecho penal subjetivo, corresponde a la autoridad que

represente al Estado, es decir a los jueces que tienen la facultad jurisdiccional

otorgada por el pueblo a través de la Constitución para imponer una sanción penal

a quien sea declarado culpable de la infracción penal.

5.3. Sujetos procesales

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 señala en su artículo 439

que son sujetos procesales del proceso penal, la persona procesada, la víctima, la

Fiscalía y la defensa.

“Las partes, al igual que el juzgador, son los sujetos principales de la relación jurídica

procesal, pero a diferencia del juzgador, que es el sujeto procesal ajeno a los intereses

del litigio, las partes son los sujetos procesales cuyos intereses jurídicos se controvierten en el proceso” (Sáenz, 2017).

Se puede determinar que existe diferencia entre sujetos procesales en materia penal

y sujetos procesales en materia civil, en el caso que se investiga se acoge lo

establecido en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014,

diferenciando el juzgador quien no es sujeto procesal por cuanto es el encargado de

(15)

15 tener ningún tipo de interés en el proceso.

5.3.1. Víctima

El origen de la palabra “víctima” se remonta al vocablo latino vincere o animales

sacrificados a los dioses. Se sostiene por otro lado que venciere representa al sujeto

vencido. Sea cual fuere el vocablo de donde proviene, el término en si ha ido

evolucionando y en la actualidad se considera como toda persona que directa o

indirectamente a sufrido y de forma mediata o inmediata sufre las consecuencias

lesivas, patrimoniales físicas o morales del hecho delictivo (Alvarado, 2015).

Se considera víctima a "toda persona que haya sufrido daños, individual o

colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,

pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como

consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de

las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho

internacional humanitario. Cuando corresponda, y de conformidad con el derecho

interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las

personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”

(Paida, 2015).

Para la investigadora, victima es todo ser que sufre las consecuencias de una

infracción penal, considerando que la Constitución de la República del Ecuador del

año 2008 otorga derechos y garantías también a los animales y a la naturaleza.

5.4. Derechos de la víctima

“La víctima tiene derecho a participar activamente en todas las etapas del proceso,

por lo que se le debe garantizar ser escuchada, impugnar ante la autoridad judicial

las omisiones de la investigación de los delitos, interponer los recursos contra las

(16)

16

fin al proceso, participar en las audiencias de fijación y modificación de las medidas

privativas de libertad, facilitar elementos de prueba, así como recibir información sobre la liberación del autor del delito” (Bunge, 2014).

“La reparación no solo consiste en una indemnización económica, sino además

en la restitución de derechos vulnerados, al restablecimiento de la normalidad,

al reconocimiento de la verdad, a tratar de restablecer la parte sicológica de la

persona vulnerada que si bien es cierto, no es posible borrar de la memoria de una

persona o de un grupo de personas los estragos causados productos de la

infracción, si confiere un cierto bienestar a la sociedad, ya que no solo se

satisface su sed de justicia con una pena para el infractor, sino que se trata de reparar de cierta manera el daño causado” (Junco, 2016).

La investigadora considera acertadas las apreciaciones de los autores descritos pues

la victima al reclamar la vulneración de su derecho por sufrir las consecuencias del

cometimiento de una infracción penal por parte de un tercero, no solo desea que se

sancione al infractor sino también que se le repare lo justo por el daño causado, en

muchos de los casos esta reparación ya no la puede recibir la victima sino sus

familiares.

5.5. El Debido Proceso

Actualmente la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en su artículo 75 determina que “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la

tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los

principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.

Además el artículo 76 garantiza el debido proceso al igual que el Código Orgánico

Integral Penal del Ecuador del año 2014 en el artículo 5 establece los principios

procesales del debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la

(17)

17

Estado u otras normas jurídicas, los mismos que deben aplicarse desde la fase pre

procesal o de la indagación previa y en todas las etapas del proceso penal, y aun en

la fase de ejecución de la sentencia, ya que de esta manera se tutela los derechos del sospechoso, del “procesado” del encausado y finalmente del sentenciado.

“La incorporación de una lista de derechos fundamentales en los textos

constitucionales, con efectos normativos tuvo una decisiva influencia en el diseño del

actual proceso penal. A partir de ese momento se puede hablar de un fenómeno progresivo de constitucionalización del modelo procesal penal acusatorio oral”

(Zabala, 2002).

Entre sus manifestaciones más claras, se encuentra “la consideración del procesado

como sujeto de derechos y el reconocimiento del derecho a la defensa, desde los

primeros momentos del inicio del proceso, la independencia e imparcialidad judicial,

como elementos claves del debido proceso, el reconocimiento de la presunción de

inocencia, como regla de tratamiento del procesado, pero también como regla de decisión judicial a través del estándar de prueba del más allá de toda duda razonable”

(Zabala, 2002).

El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas

procesales les consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,

inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del

debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.

(Constitución de la República del Ecuador, 2008)

El proceso penal acusatorio admite varias modalidades, siempre que se respete su

núcleo esencial, impregnado en todo momento de las garantías derivadas del debido

proceso.

El Debido Proceso es actualmente la base fundamental del Respeto del Derecho de

las partes dentro del proceso, teniendo como prioridad que no se podrá dejar en

(18)

18

5.6. Delito de Ataque o Resistencia

El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 establece en el Artículo

283 el delito de ataque o resistencia, el mismo ocurre cuando la persona que ataque

o se resista con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios

o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los

impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los

guardas de las aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes de policía, cuando

obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad

pública, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Si la conducta prevista en el inciso anterior ha sido cometida por muchas personas y

a consecuencia de un concierto previo, serán sancionadas con pena privativa de

libertad de uno a tres años. En los casos de los incisos anteriores, si las personas,

además, están armadas, serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a

cinco años (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

La persona que incite a la fuerza pública a ejecutar las conductas anteriores, será

sancionada con pena privativa de libertad establecida para cada caso incrementada

en un tercio. Si como consecuencia de la incitativa resulta un conflicto en el cual se

producen lesiones, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete

años y si se produce la muerte, será sancionada con pena privativa de libertad de

veintidós a veintiséis años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).

El delito de ataque o resistencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano está tipificado

considerando el principio de proporcionalidad de manera específica en la sanción que

se debe imponer al infractor.

6. Metodología

Métodos generales

Método analítico – sintético

(19)

19

elementos de base. Para encontrar un modelo adecuado los investigadores tratan de

determinar todos los componentes de un sistema para construirlo. (Valbuena, 2015).

Se utilizó en el proyecto para fundamentar teóricamente el estudio del caso por el

delito de ataque o resistencia, permitió citar la vulneración de los derechos de las

partes en el caso estudiado y claramente establecer que el proceso penal no se

realizó conforme a derecho.

Método inductivo deductivo

Es de razonamiento teórico. A partir de los hechos prácticos y concretos, se construye

un sistema axiomático (que pretende ir más allá de las mismas disciplinas formales

que le han dado origen), totalmente ideal que no corresponde a una realidad, pero

que permite manejarla y calcularla (Rivas, 2017).

Se aplicó para describir los resultados de la investigación del caso, además se empleó

para analizar la participación de las partes procesales en la vulneración de los

derechos y garantías que debe gozar el proceso según la ley vigente en el Ecuador.

Método sistémico

Este método permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y al conjunto

de las relaciones entre ellas y con el medio, para explicar su movimiento y desarrollo

(Gómez, 2006).

Este método se utilizó en el estudio del caso para conocer el problema desde el inicio,

separando las partes procesales para determinar la manera en que se llevó el

proceso, para luego hacer una valoración del conjunto, así como la resolución emitida

por el tribunal penal pudiendo determinar que en el caso específico no se debió

cambiar la figura penal con la que se inició el proceso.

Método particular de la ciencia jurídica

En la presente investigación se utilizó el procedimiento ordinario según lo establece

el título VII del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 a partir del

artículo 580, este cuerpo legal divide el procedimiento ordinario en varia fases y

(20)

20

Fase de investigación previa

Según el artículo 580 la fase de investigación previa tiene como finalidad reunir los

elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir

si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su

defensa.

Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del

personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y

ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por

finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o

móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la

existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.

Formas de conocer la infracción penal

El artículo 581 determina las formas de conocer la infracción penal sin perjuicio de la

fiscalía inicie la investigación, la noticia sobre una infracción penal podrá llegar a su

conocimiento por:

Denuncia, Informes de supervisión y Providencias judiciales.

Etapas de procedimiento penal

En el artículo 589 señala las etapas del procedimiento ordinario indicando que se

desarrolla en las siguientes etapas:

(21)

21

Instrucción

Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el

juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos

suficientes para deducir una imputación según lo establece artículo 590.

Audiencia de formulación de cargos

Según el artículo 592 en esta audiencia la o el fiscal determinará el tiempo de duración

de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De

existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción

antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia.

Evaluación y preparatoria de juicio

Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad,

prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar

y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir

los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el

juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y

aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes establecido en el artículo

601.

Audiencia preparatoria de juicio

El artículo 604 determina que en la audiencia preparatoria del juicio, se seguirán

además de las reglas comunes para las otras audiencias el juzgador solicitará a los

sujetos procesales se pronuncien sobre los vicios formales, el juzgador resolverá

sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones

prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la

(22)

22

de su acusación. Luego intervendrá la o el acusador particular, si lo hay y la o el

defensor público o privado de la persona procesada, concluida la intervención de los

sujetos procesales, si no hay vicios de procedimiento continuará la audiencia,

concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador comunicará

motivadamente de manera verbal a los presentes su resolución que se considerará

notificada en el mismo acto por último el secretario elaborará, bajo su responsabilidad

y su firma el extracto de la audiencia.

Llamamiento a juicio

El artículo 608 estable que la resolución motivada de llamamiento a juicio incluirá:

La identificación del o los procesados, la determinación del o los hechos y el delito

acusado por la fiscalía, el grado de participación, la aplicación de medidas cautelares

y de protección, los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales

y aprobados por la o el juzgador, las declaraciones contenidas en el auto de

llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio, el acta de la

audiencia, conjuntamente con los anticipos probatorios, son los únicos enviados al

tribunal y el expediente será devuelto a la o al fiscal.

Etapa de juicio

Queda establecido en el artículo 609 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador

del año 2014 que el juicio es la etapa principal del proceso y se sustancia sobre la

base de la acusación fiscal.

Se deberá regir por los principios establecidos en el artículoo 610 especialmente los

principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación

probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del

juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador

y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o

privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución

(23)

23

Sentencia

El artículo 621 en relación a la sentencia establece que luego de haber pronunciado

su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá

incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la

responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral

a la víctima o la desestimación de estos aspectos.

Requisitos de la sentencia

La sentencia escrita, deberá contener los requisitos contemplados el artículo 622:

La mención del tribunal, el lugar, la fecha y hora en que se dicta; el nombre y el

apellido de la o el sentenciado, la relación precisa y circunstanciada del hecho punible,

las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la

infracción y la responsabilidad, La determinación individual de la participación de la o

las personas juzgadas, La condena a reparar integralmente, La firma de las o los

juzgadores que conforman el tribunal.

En el procedimiento ordinario se debe aplicar todas estas fases y etapas de manera

obligatoria para asegurar el debido proceso y garantizar el derecho de las partes en

el litigio penal.

7. Desarrollo de la propuesta

7.1 Descripción del caso

Convocación audiencia de calificación de flagrancia

En consecuencia se convoca a la audiencia oral pública de calificación de flagrancia

para resolver la situación jurídica del ciudadano antes nombrado; para el día de hoy

25 de junio del 2015 a las 17h50.- Que comparezcan los agentes de policía que

procedieron a la detención.- El detenido deberá estar asistido por un abogado/a

(24)

24

Defensoría Pública en la casilla judicial No. 229, para que asista a la audiencia.- Actúe

en calidad de secretaria encargada la Abg. Cristina León Flores.- Cúmplase y

Notifíquese.

Convocatoria audiencia de formulación de cargos

Continuado con el trámite de la presente dispongo que se agregue a los autos el Oficio

N° 2674-FGE-FPLR-Q, de fecha 22 de julio del año 2015, suscrito por el señor Agente

Fiscal Hernán Chavarrea atendiendo al mismo dispongo lo siguiente: PRIMERO.-

Toda vez que el señor Fiscal quien es titular de la Acción Penal tal como lo contempla

la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 195, al tenor de lo que manda

el Art 596 del Código Orgánico Integral Penal señalo para el día viernes 24 de julio

del año 2015 a las 10h30 a fin de que se lleve a efecto al audiencia de reformulación

peticionada por el señor Agente Fiscal, diligencia que se deberá realizar en la Casa

Judicial del Cantón Quevedo.

Convocatoria audiencia preparatoria y evaluatoria

Por haberme encontrado con licencia por enfermedad, en esta fecha despacho la

presente causa en lo principal ordeno lo siguiente: PRIMERO.- Forme parte de los

autos el escrito presentado por HENRY VICENTE MENESES CHALCUALAN, con el

que solicita apelación y nulidad del auto que antecede.- SEGUNDO.- Partiendo desde

la premisa de que la apelación constituye el más importante recurso de los ordinarios,

teniendo como fin la revisión por el órgano judicial superior de la sentencia o auto del

inferior, el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 652.1 indica “Las sentencia,

resoluciones o autos definitivos serán impugnables solo en los casos y formas expresamente determinados en este código” adicionalmente el Art. 653 ibidem nos indica los casos en los que procede la apelación indicándolos “1).- De la resolución

que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena; 2).- Del auto de

nulidad; 3).- Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal; 4).- De las

sentencias; 5).- De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre

(25)

25

instrucción Fiscal, con tales antecedentes señalo para el día 15 de septiembre del

año 2015, a las 09h30 a fin de que se lleve a efecto la audiencia evaluatoria y

preparatoria de juicio, diligencia que se deberá realizar en esta casa judicial del cantón

Quevedo.- A fin de que se lleve a efecto la audiencia en la fecha y hora antes indicada

y para que se cumpla el debido proceso que les asisten a los procesados, dispongo

que se notifique a la Defensoría Pública, con la finalidad de que uno de los defensores

comparezcan a la audiencia, para precautelar que en el caso de que uno de los

abogados patrocinadores no comparezcan, este pueda realizar la defensa técnica del

procesado.

Acta resumen

CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RÍOS – QUEVEDO SALA

MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS,

CON SEDE EN QUEVEDO.

ACTUACIONES DEL RECURRENTE Y LA FISCALIA. a.- ACTUACIONES DEL

RECURRENTE HENRY VICENTE MENESES CHALCUALAN POR INTERMEDIO

DE SU DEFENSOR - AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR. Buenos

tardes señores Jueces Provinciales, señor Agente fiscal, abogados de la defensa,

señor secretario, público aquí presente, el motivo de la presente audiencia es

evidenciar la procedencia del recurso de hecho al recurso de apelación que emitió el

señor Juez Aquo, fundamento el recurso de hecho al auto definitivo emitido 28 de

agosto del 2015, a las 13h58, el ciudadano HENRY VICENTE MENESES

CHALCUALAN, quien en la actualidad ejerce sus servicios para la policía nacional en

el grado de teniente, quien resulto como víctima directa de la comisión delito ataque

y resistencia a la fuerza pública, en la cual sufrió la fractura de un miembro de su

cuerpo que es el maxilar inferior con reposo de hasta 90 días, ante esta situación

amparados en lo dispuesto en el Art. 432 como víctima decidió participar en el proceso

penal como acusador particular como la ley lo establece y la presento dentro del plazo

de la instrucción fiscal, tal es así que el señor Juez dispone el reconocimiento de la

acusación particular y posteriormente el señor Juez califica la misma, hasta ese

(26)

26

escrito solicitando la revocatoria del auto de calificación de la acusación particular y

con fecha 28 de agosto del 2015, a las 13h58, el Juez revoca el auto de calificación

de la acusación particular y deja sin efecto la acusación particular y por lo tanto se

propone el recurso de apelación a ese auto definitivo de conformidad a lo que dispone

el Art. 653 del COIP

Como regla general tenemos el Art. 5 numeral 6 que habla de la impugnación

procesal, que tiene armonía con el Art. 652 numeral 1 DEL COIP. Ambos

desarrollados en categoría dogmática Constitucional en el Art. 76 numeral 7 literal m

de la Carta Magna, consideramos que se ha establecido un auto definitivo sobre este

hecho, por que con este auto se quita de manera absoluta la posibilidad de mi cliente

como víctima de poder participar directamente como acusador particular en este

proceso a pesar de haber ejercitado su derecho dentro de los plazos establecidos en

el Art. 433 del COIP, el señor Juez me negó el recurso de apelación indicando que se

apega a lo establecido en el Art. 653 del COIP y manifiesta que el mismo es

improcedente, tenemos que recurrir a la norma Constitucional y las normas del COIP,

el recurso de hecho fue fundamentado según el Art. 661 Del COIP, respecto a la

negativa del recurso de apelación, por la situación de que se está cuartando el

derecho a la defensa de mi cliente en calidad de acusador particular y esa es la

procedencia del recurso de hecho. Gracias.

ACTUACIONES DEL AB. CRISTIAN MONTOYA TELLO – FISCAL DE QUEVEDO.

Buenas tardes señores Jueces de esta Sala, abogado de la defensa, señor secretario,

comparezco a esta audiencia en representación de la Fiscalía del Estado, los hechos

que motivaron la presente causa fueron detallados por el abogado de la defensa

técnica, en este caso una persona resultó con lesiones la misma que compareció al

proceso en calidad de acusador particular en virtud de los establecido en el Art. 11

del COIP, la fiscalía en aplicación directa en el numeral 1 sobre proponer o no

acusación particular, también en el Art. 11 numeral 5, por lo expuesto la fiscalía por

los estrictos derechos que represento a nombre de la sociedad y la victima solicito

sea acogido el recurso de hecho planteado por la defensa de la víctima. Gracias.

EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN.- El Art. 661 del COIP dispone que el recurso de

(27)

27

oportunamente interpuestos y que se encuentren expresamente determinados en

este código dentro de los tres días posteriores a la notificación al auto que lo niegue.

En el presente caso el recurrente presento recurso de apelación del auto que corre a

fs. 115 Del cuaderno de primer nivel, donde el Juez A-quo revoca el auto calificación

de la acusación particular realizado el 26 de agosto del 2015, las 08h39; por cuanto

no fue presentada dentro del plazo establecido en el art. 433.1 del COIP; negando el

Recurso de apelación por cuanto el Art. 653 indica los casos en que procede la

apelación, no estando contemplado en dicho artículo la apelación al auto donde se

revoca una providencia. Por lo que el Juez A-quo estrictamente en observancia del

art. 652 del COIP rechazo este recurso de apelación por considerar que no se

encuentra dentro de los casos de procedencia del recurso de apelación lo cual es

correcto, que así mismo ante esta negativa del Recurso de apelación el recurrente

interpuso recurso de hecho lo que el Juez lo concedió a trámite. Sin embargo de

aquello la sala considera que de conformidad con el Art 652 N. 10 literal c) los jueces

al momento de resolver algún recurso observa que existe alguna causa que vicie el

procedimiento estará obligado a declarar de oficio o a petición de parte la nulidad del

proceso.

En el caso que nos ocupa se está coartando el derecho a la defensa de la víctima, no

se le estaría garantizando una protección especial, colocándola en estado de

indefensión, lo que afecta la seguridad jurídica y al debido proceso Por lo que esta

Sala atento a las facultades que nos confiere el art. 652. 10 del COIP inadmitiendo el

recurso de hecho a la negativa del recurso de apelación interpuesto por la victima

presentado a Fs. 121 de oficio declara la nulidad de lo actuado por el Juez A-quo a

partir de la fojas 115. La motivación por escrito de esta resolución, se les hará llegar

oportunamente a sus casillas judiciales y correos electrónicos señalados para el

efecto. RAZÓN: El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura.

La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por el

Secretario (E) de esta Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los

Ríos, con sede en Quevedo, el mismo que da fe de su contenido. Las partes quedan

notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo

dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que

las partes procesales han señalado para tal efecto. Se adjunta al contenido de esta

(28)

28

Convocatoria audiencia procedimiento abreviado

Continuando con el trámite de la presente causa, y sin notificar la correspondiente

resolución del auto de llamamiento a juicio, ordeno: Forme parte del proceso el escrito

presentado por MARLON CASTILLO MUÑOZ, con el que autoriza a más de la

autorización dada Ab. Héctor Morales Araus, autoriza al Ab. Hernán Rivera Peñafiel,

tómese en consideración el correo electrónico a más del ya señalado

[email protected] y casilla Judicial 123 para futuras notificaciones.

Sentencia

PRIMERO: Este Tribunal observa que al proceso se le ha dado el trámite de ley

correspondiente sin que se advierta omisiones de solemnidades sustanciales que

pudiera acarrear su nulidad, por lo que se declara la validez del mismo; SEGUNDO:

El Tribunal aseguró su jurisdicción conforme a lo dispuesto en el Art. 398 del Código

Orgánico Integral Penal y la competencia se radica de conformidad a lo prescrito en

los Arts. 404 numeral 1 del mismo cuerpo legal y los Arts. 220 y 221, del Código

Orgánico de la Función Judicial, además por haberse establecido de acuerdo a la ley

(Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 14.1 Convención Americana

de Derechos Humanos artículo 8.1) dispone el deber de los jueces y juezas de

Garantías Penales administrar justicia con sujeción a la Constitución y los

Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y garantizar los derechos de las

personas imputadas u ofendidas conforme a las facultades y deberes que otorga la

Constitución y la ley; TERCERO: El señor fiscal interviniente dando cumplimiento a lo

preceptuado en el art. 614 del Código Orgánico Integral Penal exponiendo en su

alegato de apertura lo siguiente.

TEORIA DEL CASO FISCALIA: Voy a tratar de que mi caso se vuelva coherente,

pues el juez ha llamado a juicio a los procesados como presunto autores del delito de

lesiones que tipifica y reprime el art. 152 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal

más sin embargo el fiscal no puede acoger ese criterio del juez y procedo conforme

al art. 609 y 614 del Código Orgánico Integral Penal por cuanto no puedo contradecir

(29)

29

que se encuentra tipificado en el art. 283 del Código Orgánico Integral Penal, es decir,

delito ataque o resistencia en perjuicio de un Oficial de Policía en contra de HENRY

MENESES CHALCUALAN, quien aparece como acusador particular en esta

audiencia. El delito fue cometido en la ciudad de Quevedo, parroquia San Camilo,

sector los Chapulos en la cancha Manteca de Burro. Que el día 24 de Junio del 2015

en horas de la noche 19h00 aproximadamente en circunstancias que funcionarios de

la policía realizaban un operativo de control rutinario, observando que varias personas

se encontraban reunidas en actitud que les pareció sospechosa, entre ellos JULIO

CESAR MORAN sale corriendo y arroja una funda de color negra con una pequeña

sustancia de color blanquecina, esto es cocaína, es perseguido por los agentes de la

policía, familiares y amigos intervienen y agreden a los policías, lo hacen con palos,

piedras y machetes, producto de este acontecimiento resulta el acusador particular

con lesiones que provocan lesiones de 30 a 90 días y se producen danos materiales

a patrulleros de la policía..

ALEGATO FINAL DE LA FISCALIA La Fiscalía propuso su teoría de la hipótesis

contemplada en el art. 283 del COIP y señala con que elemento probatorio la fiscalía

presentó los elementos probatorios para ataque o resistencia. El verbo rector o verbos

rectores consisten en atacar o resistir con los medios para el cometimiento de la

infracción que son violencia y amenaza. Tipo en el cual el Sujeto activo puede ser

cualquier persona, en este caso las personas procesadas, si en cambio, el sujeto

pasivo exige cierta calidad, en este caso específico son los miembros de la fuerza

pública y que intervinieron primeramente al mando del Teniente MENESES y

continuación del procedimiento el Mayor NARVAEZ. Un elemento normativo según el

cual con relación al sujeto pasivo, es que estos, se hayan encontrado obrando en

ejecución de leyes o de las ordenes o reglamentos de la autoridad pública, es decir

ellos se encontraban realizando su labor como funcionarios de la policía dentro del

marco de la Constitución de la República, el mismo marco del código orgánico integral

penal, leyes y reglamentos internos de la policía nacional que establecen que las

llamadas ordenes de servicio en el cual realizaban operativos móviles que se acredita

en primer lugar con el documento en el cual se probó por parte de la fiscalía la

existencia de aquella que podía ser una infracción penal, como es el acta de pesaje

de la sustancia sujeta a fiscalización en una cantidad de más o menos tres y un poco

(30)

30

procedieron examinar o revisar a las personas que se encontraban reunidas junto con

uno de los procesados el señor MORAN y que este corrió dejando votada la funda

con los seis sobres de dicha sustancia, es decir que se encontraban realizando una

labor dentro del marco legal y constitucional.

Frente al tipo que ha acusado la fiscalía consideramos que hemos sostenido nuestra

acusación frente al proceso penal y el nexo causal, pero respecto al tipo penal de

lesiones dictado en el auto de llamamiento a juicio el tribunal deberá tomar decisión

en base a lo que establece el art. 619 del código orgánico integral penal haciendo

primar el principio de congruencia procesal.

TEORIA DEL CASO DEFENSA: La defensa por su parte indica que se va a basar en

hechos relevantes que no presentó la defensa que lo antecedió. Que el Ecuador es

un Estado de derecho y que su defensa va a ser dirigida en nombre de todos los

procesados. Rechaza los hechos manifestados y que es verdad, que un hubo un

acuerdo reparatorio, que trataron de indemnizar a la víctima pero que no pudieron

hacerlo porque son personas de escasos recursos. Y que las víctimas son sus

patrocinados. Que probará que no sólo estaban los 6 procesados, que fueron más de

30 personas. Que el ofendido indica que no vio al agresor. Que está probada la

materialidad más no la responsabilidad y quien entró con prepotencia fue la policía,

que incursionaron rompiendo puertas.

Durante el desarrollo de la audiencia, ha inteligenciado al procesado, quien padece

de discapacidad sordo mudo, además para el efecto del testimonio de la persona me

acojo a los presupuesto del art. 502 del COIP numeral 7, solicito que el testimonio se

lo reciba con la ayuda de LUPE DEL ROCIO ORTEGA MORAN.

ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA La fiscalía intentó ser objetivo en su decisión

más, sin embargo se está contradiciendo en su teoría del caso al inicio alegó que

existía vulneración al derecho de la defensa, de la violación del trámite previsto en la

ley, ya que el auto de llamamiento a juicio se dictó por un delito distinto al acusado

por la fiscalía, lo cual será oportunamente demostrado, aparte de esto, la defensa

afirma que no está probada la materialidad de la infracción, ya que no sabemos si es

(31)

31

existencia, la duda razonable tal como lo manifiesta el art. 5 numeral 3 del COIP

CUARTO: 1.- JURISDICCION COMPETENCIA: Este Tribunal de Garantías Penales

es competente para conocer y resolver la presente causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Orgánico Integral Penal que determina: “ …La

jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado.

Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico

de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el

juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional y en

territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado….”; en concordancia con lo dispuesto en los

artículos 402, 404 numeral 1 ibídem.- y con lo dispuesto en el Art. 221 del Código

Orgánico de la Función Judicial.

CONCLUSIÓN La motivación de las resoluciones judiciales, no consiste ni debe

consistir, en una mera declaración de conocimiento y menos en una manifestación de

voluntad que sería una apodíctica, sino que ésta ha de ser la conclusión de una

argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para el interesado, destinatario

inmediato pero no único, y demás, los órganos judiciales superiores y también los

ciudadanos, puedan conocer el fundamento, la ratio decidendi de las resoluciones.

Se convierte así conforme expresan las mentadas resoluciones en una garantía

esencial del justiciable mediante la cual, sin perjuicio de la libertad del Juez en la

interpretación de las normas, que la solución dada al caso, es consecuencia racional

del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad.

SEXTO.- Al respecto el Tribunal considera mencionar para la estabilidad de la

sociedad es menos dañino absolver a un culpable, producto del insuficiente grado de

convicción derivada de los medios de prueba que demuestran la existencia del hecho

punible o la autoría o complicidad del procesado en la comisión del mismo, que

condenar a un inocente. ESTEBAN ROMERO ARIAS, afirma que el Juez se encuentra ante dos dilemas: “absolver a un culpable (mal social) o condenar a un

inocente (mal individual), nuestras historias jurídicas sostienen, que la decisión del

(32)

32

SENTENCIA ABOSLUTORIA.- Es aquella que se sustenta en el rechazo a la

pretensión punitiva del Estado manifestada en la acusación Fiscal, por no verificarse,

luego del análisis de la prueba actuada en juicio, la realidad del delito y/o la

responsabilidad del procesado. Se trata de una decisión en cuanto al fondo del

proceso, toda vez que no existiendo fundamentos de hecho y/o jurídico sobre la

imputación; el ius puniendi estatal no se puede aplicar. En efecto, a través de esta

resolución se limita y decide de manera definitiva sobre la presunción del delito y de

la persona acusada en sentido favorable a éste. En consecuencia, la sentencia será

absolutoria si los hechos denunciados e investigados como delito, no se han

acreditado o encontrándose elementos constitutivos de delito la actividad probatoria

ha generado duda en el juzgador. El tal sentido, la jurisprudencia ha mantenido cierta

uniformidad y ha señalado que procede la absolución cuando en la parte considerativa

de la sentencia no existen pruebas fehacientes de la comisión del delito, no se

acredita la acción delictiva del procesado, sosteniéndose por lo tanto, la acusación en

base a presunciones de carácter serio pero que en sí no constituyen delito ni

infracción legal.

DECISION El Tribunal al valorar y examinar las pruebas de cargo aportadas por la

fiscalía en forma objetiva en su totalidad y evaluándola conforme a lo que determina

el artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal y las reglas de la sana crítica se ha

llegado a establecer en la presente causa que de las pruebas aportadas como

elemento de cargo y de descargo de forma unánime ha llegado al convencimiento

que el hecho materia traído a esta Sala, es aquel que se refiere al art. 283 del Código

Orgánico Integral, elemento típico puntualizado tanto por la acusación, como por el

representante de la sociedad, el señor fiscal y más no por el delito de lesiones con

que se ha emitido el respectivo Auto de llamamiento a Juicio de parte del Juez de la

Unidad Penal. No existiendo congruencia alguna entre el delito típico o la figura típica,

esto es, por la cual acusó el fiscal por ataque o resistencia y no por el delito de

lesiones.

Este Tribunal tiene que claro que el art. 609 del Código Orgánico Integral Penal

establece que el juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base

de la acusación fiscal, asì pues tal como lo establece el art. 195 de la Constitución le

(33)

33

sociedad, superando este sistema inquisitivo en el que el Juez decidía, o era el que

practicaba pruebas, ya que nuestro sistema acusatorio oral establece estas

consecuencias. De forma unánime este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN

NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA

CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA confirma el estado de INOCENCIA

de 1.- DARLIN ENRIQUE ORTEGA AGUILAR 0928403617, de 20 años de edad,

estado civil soltero, profesión mecánico vive en nacido en Quevedo, 2.- MARLON

REMIGIO CASTILLO MUÑOZ con Cédula No. 1250233549, de 18 años de edad,

soltero, estudiante, vive en San José Sur, 3.- MARCO VINICIO ORTEGA MORAN

con cédula 1205174459 de unión libre, agricultor y jornalero, domiciliado en San

Camilo, nació en Quevedo, 4. -BRIGITH CAROLINA COELLO ORTEGA con cédula

1207567924 de 18 años de edad, soltera, de profesión contadora, domiciliada en

Chapulos, nació en Quevedo, 5.- JHONNY RAUL COELLO RODRIGUEZ con cédula

No. 1202217806 de 49 años de edad, de unión libre, artesano, entrenador de

escuelas, vive en Chapulos y nació en Quevedo y 6.- JULIO CESAR MORAN PICO

SORDOMUDO, con Cédula No. 1206209635, nacido en Quevedo, de 20 años de

edad, de profesión agricultor, nacido en Quevedo por el delito de LESIONES

conforme obra del Auto de Llamamiento a Juicio y se dispone el cese de toda medida

cautelar dictada en contra de los procesados por esta causa. Por evidenciarse por

este Tribunal la existencia de una causa diversa del delito establecido en el art. de

Lesiones dictado en el Auto de Llamamiento a Juicio y de conformidad con lo que

dispone el art. 626 del Código Orgánico Integral Penal establece: Si en la causa ante

el Tribunal, aparecen datos relevantes que permitan presumir la participación de las

personas procesadas en otro delito, la o el presidente dispondrá que dichos datos se

remitan a la o al fiscal para que inicie la investigación correspondiente por lo que se

dispone que a través de la fiscalía se remita las piezas procesales pertinentes para

que se dé el trámite correspondiente. No se declara ni maliciosa, ni temeraria la

acusación particular.

7.2 Valoración del caso

Es importante enfatizar en una serie de errores que se cometieron por parte del juez

(34)

34

Primero el ciudadano HENRY VICENTE MENESES CHALCUALAN, quien en la

actualidad ejerce sus servicios para la policía nacional en el grado de teniente, resultó

víctima directa de la comisión del delito de ataque o resistencia a la fuerza pública en

el sentido que el señor juez dispone el reconocimiento de la acusación particular y

posteriormente califica la misma, hasta ese momento se respetó el debido proceso,

sin embargo la parte accionada presentó un escrito solicitando la revocatoria del auto

de calificación de la acusación particular y el juez revoca el auto de calificación de la

acusación particular y deja sin efecto la acusación particular, sin realizar valoración

alguna.

Por lo tanto se propone el recurso de apelación de ese auto definitivo de conformidad

a lo que dispone el Art. 653 del COIP, por que con este auto se quita de manera

absoluta la posibilidad de la victima de poder participar directamente como acusador

particular, sucede que el señor juez niega el recurso de apelación indicando que se

apega a lo establecido en el Art. 653 del COIP y manifiesta que el mismo es

improcedente, por lo que se procedió a recurrir al recurso de hecho por motivo que

el juez considero que se encontraba fuera de término, y negó totalmente el trámite al

recurso de hecho, dejando en estado de indefensión a una persona que contiene una

valoración médica de una fractura en su cuerpo y hasta 90 días de reposo, a quien

ya se le habían realizado dos operaciones por la gravedad de la lesión.

Así mismo, en el proceso se conoció que los procesados se querían acoger al

procedimiento abreviado, cuando dicho procedimiento solamente se considera a

trámite si el mismo ha sido solicitado por parte de la fiscalía, no por procesados.

El señor juez en audiencia decide calificar el delito, ya no por el artículo 283 sostenido

por la fiscalía como ataque y resistencia, sino más bien por delito de lesiones tipificado

en el artículo 152 numeral 3. Haciendo a un lado el principio de congruencia en el cual

un juez no puede sentenciar sobre algo que no ha sido solicitado, esto es “extra petita”; ni más de lo pedido, conocido como “ultra petita”. Y aun con la insistencia por

parte de la fiscalía en conservar los cargos por el primer delito, el señor juez se

mantuvo en su decisión antijurídica, cambiando totalmente la dirección de este

(35)

35

Cuarto el Tribunal en sentencia considera que de los elementos presentados por el

delito de lesiones al no conocerse exactamente la persona que efectuó el hecho sobre

la víctima declara el estado de inocencia de los procesados. En ningún momento se

consideró el principio de congruencia lógica procesal, pues existían las pruebas y

versiones de cómo se efectuaron los hechos, como es posible que se deje sin amparo

y sin derechos a una persona que ha sido agredida física y verbalmente en el ejercicio

de su trabajo; quien le reconoce los gastos médicos y los efectos secundarios de los

daños obtenidos.

En el transcurso del proceso la víctima había llegado a un acuerdo transaccional con

los procesados por el valor de $6,000 pues sus lesiones requerían atención

especializada e intervenciones quirúrgicas, del cual se le habría cancelado

simplemente el valor de $4.000 por lo que se dio inicio a la acusación particular con

el fin de cuidar su integridad y hacer valer sus derechos constitucionales.

Es necesario recalcar que en este proceso se vulnera de manera directa por parte del

juez los derechos de la víctima, dejando sin recurso alguno por el que se pudiera

defender, pues el juez se dedicaba a negar todo recurso que la víctima presentaba

en cuidado de sus derechos, además de darse la libertad de dictar sentencia por un

delito que jamás fue propuesto por ninguna de las partes, tomándose atribuciones

que no están dentro de su competencia como juzgador; y sobre esa errada aplicación

de justicia el tribunal decide absolver a los procesados, sin siquiera establecer un

reconocimiento o medida que asegurara el derecho de la víctima en este proceso,

simplemente ignoraron el estado de la víctima, sin importar su salud, ni situación. Es

decir si no se hubiese realizado tal acuerdo transaccional con anterioridad al proceso,

la victima jamás hubiese recibido ningún apoyo de ningún tipo en el desarrollo y

Referencias

Documento similar

El momento procesal adecuado para la inclusión de los conceptos correspondientes a letrados, procuradores, peritos e incluso testigos será al término del proceso principal del

2.- Aunque, para elaborar un comentario completo, debemos formular varias preguntas, en los ejercicios pedagógicos es preferible que reduzcamos, sobre todo al principio,

Cedulario se inicia a mediados del siglo XVIL, por sus propias cédulas puede advertirse que no estaba totalmente conquistada la Nueva Gali- cia, ya que a fines del siglo xvn y en

Esto viene a corroborar el hecho de que perviva aún hoy en el leonés occidental este diptongo, apesardel gran empuje sufrido porparte de /ue/ que empezó a desplazar a /uo/ a

Missing estimates for total domestic participant spend were estimated using a similar approach of that used to calculate missing international estimates, with average shares applied

The part I assessment is coordinated involving all MSCs and led by the RMS who prepares a draft assessment report, sends the request for information (RFI) with considerations,

«hubiera sido preferible haber mantenido la rúbrica que figuraba para estos hechos en el Proyec- to de Código Penal de 1980 “Del favorecimiento personal y real” (Capítulo VI,

Ciaurriz quien, durante su primer arlo de estancia en Loyola 40 , catalogó sus fondos siguiendo la división previa a la que nos hemos referido; y si esta labor fue de