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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
FACULTAD DE JURISPRUDENCIA
CARRERA DE DERECHO
PROYECTO DE EXAMEN COMPLEXIVO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL
TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.
TEMA:
“EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE LAS PARTES EN EL JUICIO POR EL DELITO DE ATAQUE O RESISTENCIA”
AUTORA:
LISETTE CATHERINE REYES LUZURIAGA
TUTOR:
DR. ALVARO ANICETO RIOS VERA
QUEVEDO - ECUADOR
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CERTIFICACIÓN DEL TUTOR
DR. ALVARO ANICETO RIOS VERA certifica que la tesis de grado presentada por
la señorita, LISETTE CATHERINE REYES LUZURIAGA, estudiante de Pregrado de
la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, cuyo tema es, “EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE LAS PARTES EN EL JUICIO POR EL DELITO DE ATAQUE O RESISTENCIA” ha
sido revisado en todas sus partes por lo tanto reúne todos los requisitos de fondo y
forma exigidos por la Universidad, por lo que se recomienda continuar con el trámite
respectivo.
Atentamente
f.) ____________________________
DR. ALVARO ANICETO RIOS VERA
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DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO
Lisette Catherine Reyes Luzuriaga, estudiante de Pregrado de la Facultad de Jurisprudencia, de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES” Quevedo, declaro que la tesis de grado cuyo tema es. “EL DEBIDO PROCESO Y EL
DERECHO DE LAS PARTES EN EL JUICIO POR EL DELITO DE ATAQUE O RESISTENCIA””.es de mi autoría ya que revisado los archivos de la Universidad no
existe otro similar, de ahí la importancia de los investigadores de aportar a la solución
de este gran problema social, siendo de mi absoluta responsabilidad todo su
contenido.
De conformidad a los artículos 4 y 5 de la ley de propiedad intelectual autorizo a la
Universidad para que el presente tema sea utilizado como material bibliográfico,
además sobre sobre él se desarrollen nuevas investigaciones.
Atentamente,
f.) ______________________________
LISETTE CATHERINE REYES LUZURIAGA
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DEDICATORIA
Cumplida esta tan importante meta, a mis padres, a mi reina, mi guerrera aquí está
mi logro para usted Elena Luzuriaga madre mía, por siempre ser mi ayuda, mi apoyo
y mi fuerza, a mi papi Jimmy Reyes por apoyarme en el transcurso de mi camino, por
estar a lo largo de mi preparación para llegar a donde estoy, y estoy segura que con
la ayuda de Dios a donde voy a llegar.
A la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, y a sus distinguidas Autoridades
y Docentes.
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AGRADECIMIENTO
A Dios, Por darme la existencia, por ser ese padre que me ama con amor eterno, la
fuerza de cada día en continuar.
A Elena, por ser una mama entregada a sus hijos, gracias por ser mi amiga, mi motor,
mi ayuda, por ser amorosa, por ser la persona más importante de mi vida, Gracias
por estar en cada logro de mi vida.
A Jimmy Humberto, por ser un Gran papá, por demostrarme que la prioridad en mi
vida es cada día prepárame, por darme el ejemplo del trabajo, por el amor brindado
siempre.
A Jimmy Gabriel, hermano Gracias por ser una enciclopedia andante en mi vida, y
por compartir este momento con mis sobrinos Isaac y Adalia.
A Celeste e Inés, Por estar en cada paso de mi vida, con ese cariño, orgullo y apoyo,
a mis demás tíos, tías, primas y primos, a mi papi Raúl que me hubiera encantado este aquí en este momento, a mi Papi Carlos que siempre me dice “Mi Abogada”
incentivándome cada a llegar a esta meta.
A la Dra. Alba Pupo, por su entrega, paciencia, por compartir sus innumerables
conocimientos, darnos la mano para poder ser profesionales, con su atención y
cariño, Muchas Gracias Doctora.
A mis amigos, AbogadosManuel Calderón Salazar, Alejandra Maldonado Díaz, por
la ayuda, y oportunidad dada para aprender y ser una profesional integra, Abogada
Jenny Villegas, por ser una fabulosa docente y amiga en todo el transcurso de mi
carrera, a Narcisa Barragán Proaño, por darme tus mejores deseos, David Villalva,
gracias por el apoyo incondicional en toda esta etapa, y demás amigos que siempre
están presentes y con palabras de aliento sumaron un granito de arena.
A todos, Gracias por Confiar en mí.
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INDICE
UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES ...
CERTIFICACIÓN DEL TUTOR ... II
DECLARACIÓN DE AUTORÍA DEL TRABAJO ... III
DEDICATORIA ... IV
AGRADECIMIENTO ... V
1. Tema ... 8
2. Problema ... 8
3. Justificación ... 8
4. Objetivos ... 9
4.1. Objetivo general ... 9
4.2. Objetivos específicos ... 9
5. Fundamentación teórica conceptual ... 9
5.1. Garantías constitucionales ... 9
5.1.1. Características de las garantías constitucionales ... 11
5.1.2. Principios de las garantías constitucionales ... 12
5.2. Derecho Penal ... 12
5.2.1. Derecho penal objetivo ... 13
5.2.2. Derecho penal subjetivo ... 13
5.3. Sujetos procesales ... 14
5.3.1. Víctima ... 15
5.4. Derechos de la víctima ... 15
5.5. El Debido Proceso ... 16
5.6. Delito de Ataque o Resistencia ... 18
6. Metodología ... 18
Método analítico – sintético ... 18
Método inductivo deductivo ... 19
Método particular de la ciencia jurídica ... 19
Fase de investigación previa ... 20
Formas de conocer la infracción penal ... 20
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Instrucción ... 21
Audiencia de formulación de cargos ... 21
Evaluación y preparatoria de juicio ... 21
Audiencia preparatoria de juicio ... 21
Llamamiento a juicio ... 22
Etapa de juicio ... 22
Sentencia ... 23
Requisitos de la sentencia ... 23
7. Desarrollo de la propuesta... 23
7.1 Descripción del caso ... 23
Convocación audiencia de calificación de flagrancia ... 23
Convocatoria audiencia de formulación de cargos ... 24
Convocatoria audiencia preparatoria y evaluatoria ... 24
Acta resumen ... 25
Convocatoria audiencia procedimiento abreviado ... 28
Sentencia ... 28
7.2 Valoración del caso ... 33
8. CONCLUSIONES ... 36
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1. Tema
El Debido Proceso y el Derecho de las partes en el juicio por el delito de ataque o
resistencia
2. Problema
¿Cómo evitar la vulneración del derecho de las partes en el juicio por el delito de
ataque o resistencia para garantizar los principios del debido proceso?
3. Justificación
El Delito de Ataque o Resistencia, fue incorporado en Ecuador a partir de la
instrumentación del Código Orgánico Integral Penal del año 2014. El tema reviste
actualmente la necesidad de dar cumplimiento a los principios rectores establecidos
en la Constitución de la República del Ecuador del año 2008, en sus principios
rectores vigila y protege las garantías del debido proceso en la aplicación de todos
los ámbitos del derecho. Las normas constitucionales son de aplicación inmediata y
directa.
Es necesario realizar el estudio del tema ante la problemática actual al observarse la
vulneración del derecho de las partes en el juicio por el delito de ataque o resistencia,
lo que motivó el estudio de este caso y así llegar al punto preciso de los errores dentro
del juicio, tales como: Identificación individual de los autores y de las víctimas, grado
de participación y el dolo.
Se requiere del estudio del tema por la complicidad en una correcta sanción a los
procesados, siendo necesaria la realización del estudio del juicio de manera precisa
para evitar violaciones de las partes procesales y las vulneraciones tanto, de la norma
constitucional como, de la normal penal.
La investigación resulta importante ante la necesidad de garantizar la aplicación de
derechos, derechos humanos, democrático, teniendo un marco jurídico normativo
actualizado, con una administración de justicia reformada, es necesario el
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norma suprema para el debido proceso en el Ecuador.
4. Objetivos
4.1. Objetivo general
Realizar un análisis jurídico sobre el derecho de las partes en el juicio por el delito de
ataque o resistencia.
4.2. Objetivos específicos
• Fundamentar teóricamente el derecho de las partes en el juicio por el delito de ataque o resistencia.
• Determinar el procedimiento metodológico sobre el derecho de las partes en el juicio por el delito de ataque o resistencia en el Código Orgánico Integral Penal.
• Desarrollar el análisis del jurídico sobre el derecho de las partes en el juicio por el delito de ataque o resistencia a través del estudio del caso No. 120501815060476.
5. Fundamentación teórica conceptual
5.1. Garantías constitucionales
Las garantías constitucionales, son la base del desarrollo en los juicios en Ecuador,
teniendo en cuenta el orden jerárquico de las leyes, jurisprudencia aplicable, doctrina,
y los respectivos procedimientos establecidos en base a las normas subjetivas y
objetivas.
La Constitución, es la norma suprema y prevalece sobre cualquier otra del
ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de
eficacia jurídica. La Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos
ratificados por el Estado que reconozcan derechos más favorables a los contenidos
en la Constitución, prevalecerán. (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
El Código Orgánico de la Función Judicial del Ecuador del año 2009, en su artículo 5
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Constitucional que las juezas y jueces, las autoridades administrativas y servidoras y
servidores de la Función Judicial aplicarán directamente las normas constitucionales
y las previstas en los instrumentos internacional de derechos humanos cuando
estas últimas sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque
las partes no las invoquen.
Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales
de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá
alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración
de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la
acción interpuesta en su defensa, o para el reconocimiento de tales derechos.
Por ser el Ecuador un Estado constitucionalista, las garantías y los derechos
constitucionales son de aplicación inmediata de toda autoridad para que el
juzgamiento sea efectivo (Constitución de la República del Ecuador, 2008).
La Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en el artículo 11, numeral
3 determina que Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial,
de oficio o a petición de parte.
Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán
condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley.
Los derechos serán plenamente justificables. No podrá alegarse falta de norma
jurídica para justificar su violación o des conocimiento, para desechar la acción por
esos hechos ni para negar su reconocimiento, y en el numeral 5 del mismo artículo
determina que En materia de derechos y garantías constitucionales, las servidoras y
servidores públicos, administrativos o judiciales deberán aplicar la norma y la
interpretación que más favorezcan su efectiva vigencia. (Constitución de la República
del Ecuador, 2008).
En la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional del año
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manifestando que “Los derechos y garantías establecidas en la Constitución y en los
instrumentos internacionales de derechos humanos, serán de directa e inmediata
aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte”.
Acogiendo el criterio constitucionalista la investigadora está de acuerdo en que los
derechos y garantías establecidas en la Constitución de la República del Ecuador del
año 2008 deben ser de obligatorio e inmediato cumplimiento, no solo por las
autoridades sino también por los ciudadanos, esto nos permite hacer uso del derecho
constitucional en los casos de que alguna autoridad viole los derechos y garantías
permitiendo presentar las acciones de protección que asistan según el caso, y
siempre se deberá considerar que se debe aplicar la norma e interpretación más
favorable.
5.1.1. Características de las garantías constitucionales
Luigi Ferrajoli (2001), considera que todo el Estado es una garantía y para que se
cumplan los derechos humanos clasifica a las garantías constitucionales en dos;
garantías primarias y secundarias:
Las garantías primarias, son aquellas que se refieren al sistema jurídico. Las normas
jurídicas, en este sentido, constituyen una primera garantía para las personas. Las
normas establecerían el marco mediante el cual los organismos y los funcionarios del
Estado tienen determinadas sus competencias y regularán los derechos de las
personas y naturaleza. (Ávila, 2012).
Las garantías secundarias son de dos clases; las políticas públicas, que emanan del
poder administrativo de cualquier función del Estado, y las garantías jurisdiccionales
que son todas aquellas que emanan de los jueces que ejercen justicia constitucional,
mediante las acciones constitucionales, tanto de los actos y de las omisiones que
violan derechos humanos como del control de normas. (Ávila, 2012).
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a aplicar las garantías constitucionales, estas garantías emanan del poder político
puesto que son los legisladores quienes elaboran las leyes de cumplimiento
obligatorio para todos los habitantes como es el caso del Ecuador pero estas leyes
deben dar cumplimiento a las garantías constitucionales.
5.1.2. Principios de las garantías constitucionales
Los principios también son una garantía constitucional debiéndose aplicar para el
debido proceso de forma esencial los siguientes:
La presunción de inocencia, en la aplicación de esta garantía toda persona será
considerada inocente hasta que sea declarada culpable mediante un proceso y una
vez emitida la sentencia, todo procesado tiene el derecho a contar con una defensa
técnica en el juicio; si no puede financiar un defensor el Estado debe asignarle un
defensor público, toda persona tiene derecho a ser juzgada por jueces y tribunales
competentes e imparciales, nadie puede ser privado de su libertad, sino en virtud de
orden emanada de autoridad competente (Rodríguez, 2009).
La presunción de inocencia como garantía constitucional no siempre es respetada,
los jueces al aplicar la prisión preventiva ya están sancionando al acusado, es decir
se viola el principio constitucional de inocencia.
5.2. Derecho Penal
El “Derecho Penal, no constituye sólo un conjunto de normas dirigidas a los jueces
ordenándoles imponer penas o medidas de seguridad, sino también antes de ello, un
conjunto de normas dirigidas a los ciudadanos que les prohíben bajo la amenaza de
una pena de prisión por la comisión de delitos. El Derecho Penal está integrado también por valoraciones y principios de cumplimiento obligatorio” (Puig, 2015).
“El derecho penal, es una rama del saber jurídico. Se trata de un sistema que se
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pena es fundamental pues delimita el universo de la materia penal. Abarca tanto,
penas lícitas como, ilícitas. El derecho penal es integrador, pues en la tarea de interpretación incluye normas de otras jerarquías y disciplinas” (Zafaroni, 2009).
El Código Integral Penal del Ecuador del año 2014 en el artículo 18 determina la
Infracción Penal como “la conducta típica, antijurídica y culpable cuya sanción se encuentra prevista en este Código”.
Realizando un análisis sobre la apreciación de los tratadistas sobre el derecho penal,
queda establecido sin duda alguna que es una rama del derecho que establece las
normas y penas privativas de libertad aplicadas al infractor mediante un proceso
penal y que es necesario limitar su área de aplicación, y que la Infracción Penal es la
conducta que conlleva una sanción establecida en la una ley vigente.
5.2.1. Derecho penal objetivo
El derecho Penal Objetivo (ius poenale), es el conjunto de normas penales; en otras
palabras, son las leyes penales positivas que imperan o rigen a una sociedad
determinada (Franco, 2011).
El derecho penal conoce y estudia todas las características del hecho punible o delictivo, por lo que esta parte comprende la teoría del delito, y además “individualiza al sujeto que lo realizó” quien merece por ello una pena y/o una medida de seguridad
(Franco, 2011).
5.2.2. Derecho penal subjetivo
El Derecho Penal Subjetivo, “es el derecho que corresponde al Estado a crear y a
aplicar las leyes penales objetivas, propiamente es el derecho de castigar o ius puniendi, conoce y estudia todas las características del hecho punible o delictivo”
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También se puede definir como “la potestad penal del Estado, por virtud de la cual
puede declarar punible determinados hechos a los que impone pena o medida de seguridad. “Ello es entonces, la expresión única y exclusiva del Estado para ejercer violencia legítima. La violencia penal no es sino un aspecto de aquella” (Franco,
2011).
El artículo 1 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014, expresa la finalidad de esta norma como “el poder punitivo del Estado, tipificar las infracciones
penales, establecer el procedimiento para el juzgamiento de las personas con estricta
observancia del debido proceso, promover la rehabilitación social de las personas sentenciadas y la reparación integral de las víctimas”.
Queda establecido que el derecho penal subjetivo, corresponde a la autoridad que
represente al Estado, es decir a los jueces que tienen la facultad jurisdiccional
otorgada por el pueblo a través de la Constitución para imponer una sanción penal
a quien sea declarado culpable de la infracción penal.
5.3. Sujetos procesales
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 señala en su artículo 439
que son sujetos procesales del proceso penal, la persona procesada, la víctima, la
Fiscalía y la defensa.
“Las partes, al igual que el juzgador, son los sujetos principales de la relación jurídica
procesal, pero a diferencia del juzgador, que es el sujeto procesal ajeno a los intereses
del litigio, las partes son los sujetos procesales cuyos intereses jurídicos se controvierten en el proceso” (Sáenz, 2017).
Se puede determinar que existe diferencia entre sujetos procesales en materia penal
y sujetos procesales en materia civil, en el caso que se investiga se acoge lo
establecido en el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014,
diferenciando el juzgador quien no es sujeto procesal por cuanto es el encargado de
15 tener ningún tipo de interés en el proceso.
5.3.1. Víctima
El origen de la palabra “víctima” se remonta al vocablo latino vincere o animales
sacrificados a los dioses. Se sostiene por otro lado que venciere representa al sujeto
vencido. Sea cual fuere el vocablo de donde proviene, el término en si ha ido
evolucionando y en la actualidad se considera como toda persona que directa o
indirectamente a sufrido y de forma mediata o inmediata sufre las consecuencias
lesivas, patrimoniales físicas o morales del hecho delictivo (Alvarado, 2015).
Se considera víctima a "toda persona que haya sufrido daños, individual o
colectivamente, incluidas lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional,
pérdidas económicas o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como
consecuencia de acciones u omisiones que constituyan una violación manifiesta de
las normas internacionales de derechos humanos o una violación grave del derecho
internacional humanitario. Cuando corresponda, y de conformidad con el derecho
interno, el término "víctima" también comprenderá a la familia inmediata o las
personas a cargo de la víctima directa y a las personas que hayan sufrido daños al intervenir para prestar asistencia a víctimas en peligro o para impedir la victimización”
(Paida, 2015).
Para la investigadora, victima es todo ser que sufre las consecuencias de una
infracción penal, considerando que la Constitución de la República del Ecuador del
año 2008 otorga derechos y garantías también a los animales y a la naturaleza.
5.4. Derechos de la víctima
“La víctima tiene derecho a participar activamente en todas las etapas del proceso,
por lo que se le debe garantizar ser escuchada, impugnar ante la autoridad judicial
las omisiones de la investigación de los delitos, interponer los recursos contra las
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fin al proceso, participar en las audiencias de fijación y modificación de las medidas
privativas de libertad, facilitar elementos de prueba, así como recibir información sobre la liberación del autor del delito” (Bunge, 2014).
“La reparación no solo consiste en una indemnización económica, sino además
en la restitución de derechos vulnerados, al restablecimiento de la normalidad,
al reconocimiento de la verdad, a tratar de restablecer la parte sicológica de la
persona vulnerada que si bien es cierto, no es posible borrar de la memoria de una
persona o de un grupo de personas los estragos causados productos de la
infracción, si confiere un cierto bienestar a la sociedad, ya que no solo se
satisface su sed de justicia con una pena para el infractor, sino que se trata de reparar de cierta manera el daño causado” (Junco, 2016).
La investigadora considera acertadas las apreciaciones de los autores descritos pues
la victima al reclamar la vulneración de su derecho por sufrir las consecuencias del
cometimiento de una infracción penal por parte de un tercero, no solo desea que se
sancione al infractor sino también que se le repare lo justo por el daño causado, en
muchos de los casos esta reparación ya no la puede recibir la victima sino sus
familiares.
5.5. El Debido Proceso
Actualmente la Constitución de la República del Ecuador del año 2008 en su artículo 75 determina que “toda persona tiene derecho al acceso gratuito a la justicia y a la
tutela efectiva, imparcial y expedita de sus derechos e intereses, con sujeción a los
principios de inmediación y celeridad; en ningún caso quedara en indefensión. El incumplimiento de las resoluciones judiciales será sancionado por la ley”.
Además el artículo 76 garantiza el debido proceso al igual que el Código Orgánico
Integral Penal del Ecuador del año 2014 en el artículo 5 establece los principios
procesales del debido proceso penal, sin perjuicio de otros establecidos en la
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Estado u otras normas jurídicas, los mismos que deben aplicarse desde la fase pre
procesal o de la indagación previa y en todas las etapas del proceso penal, y aun en
la fase de ejecución de la sentencia, ya que de esta manera se tutela los derechos del sospechoso, del “procesado” del encausado y finalmente del sentenciado.
“La incorporación de una lista de derechos fundamentales en los textos
constitucionales, con efectos normativos tuvo una decisiva influencia en el diseño del
actual proceso penal. A partir de ese momento se puede hablar de un fenómeno progresivo de constitucionalización del modelo procesal penal acusatorio oral”
(Zabala, 2002).
Entre sus manifestaciones más claras, se encuentra “la consideración del procesado
como sujeto de derechos y el reconocimiento del derecho a la defensa, desde los
primeros momentos del inicio del proceso, la independencia e imparcialidad judicial,
como elementos claves del debido proceso, el reconocimiento de la presunción de
inocencia, como regla de tratamiento del procesado, pero también como regla de decisión judicial a través del estándar de prueba del más allá de toda duda razonable”
(Zabala, 2002).
El sistema procesal es un medio para la realización de la justicia. Las normas
procesales les consagrarán los principios de simplificación, uniformidad, eficacia,
inmediación, celeridad y economía procesal, y harán efectivas las garantías del
debido proceso. No se sacrificará la justicia por la sola omisión de formalidades.
(Constitución de la República del Ecuador, 2008)
El proceso penal acusatorio admite varias modalidades, siempre que se respete su
núcleo esencial, impregnado en todo momento de las garantías derivadas del debido
proceso.
El Debido Proceso es actualmente la base fundamental del Respeto del Derecho de
las partes dentro del proceso, teniendo como prioridad que no se podrá dejar en
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5.6. Delito de Ataque o Resistencia
El Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 establece en el Artículo
283 el delito de ataque o resistencia, el mismo ocurre cuando la persona que ataque
o se resista con violencias o amenazas a los empleados públicos, a los depositarios
o agentes de la fuerza pública, a los comisionados para la percepción de los
impuestos y contribuciones, a los ejecutores de los decretos y fallos judiciales, a los
guardas de las aduanas y oficinas de recaudación y a los agentes de policía, cuando
obran en ejecución de las leyes, o de las órdenes o reglamentos de la autoridad
pública, serán sancionadas con pena privativa de libertad de seis meses a dos años.
Si la conducta prevista en el inciso anterior ha sido cometida por muchas personas y
a consecuencia de un concierto previo, serán sancionadas con pena privativa de
libertad de uno a tres años. En los casos de los incisos anteriores, si las personas,
además, están armadas, serán sancionadas con pena privativa de libertad de tres a
cinco años (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
La persona que incite a la fuerza pública a ejecutar las conductas anteriores, será
sancionada con pena privativa de libertad establecida para cada caso incrementada
en un tercio. Si como consecuencia de la incitativa resulta un conflicto en el cual se
producen lesiones, será sancionada con pena privativa de libertad de cinco a siete
años y si se produce la muerte, será sancionada con pena privativa de libertad de
veintidós a veintiséis años. (Código Orgánico Integral Penal, 2014).
El delito de ataque o resistencia en el ordenamiento jurídico ecuatoriano está tipificado
considerando el principio de proporcionalidad de manera específica en la sanción que
se debe imponer al infractor.
6. Metodología
Métodos generales
Método analítico – sintético
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elementos de base. Para encontrar un modelo adecuado los investigadores tratan de
determinar todos los componentes de un sistema para construirlo. (Valbuena, 2015).
Se utilizó en el proyecto para fundamentar teóricamente el estudio del caso por el
delito de ataque o resistencia, permitió citar la vulneración de los derechos de las
partes en el caso estudiado y claramente establecer que el proceso penal no se
realizó conforme a derecho.
Método inductivo deductivo
Es de razonamiento teórico. A partir de los hechos prácticos y concretos, se construye
un sistema axiomático (que pretende ir más allá de las mismas disciplinas formales
que le han dado origen), totalmente ideal que no corresponde a una realidad, pero
que permite manejarla y calcularla (Rivas, 2017).
Se aplicó para describir los resultados de la investigación del caso, además se empleó
para analizar la participación de las partes procesales en la vulneración de los
derechos y garantías que debe gozar el proceso según la ley vigente en el Ecuador.
Método sistémico
Este método permite estudiar el objeto atendiendo a sus componentes y al conjunto
de las relaciones entre ellas y con el medio, para explicar su movimiento y desarrollo
(Gómez, 2006).
Este método se utilizó en el estudio del caso para conocer el problema desde el inicio,
separando las partes procesales para determinar la manera en que se llevó el
proceso, para luego hacer una valoración del conjunto, así como la resolución emitida
por el tribunal penal pudiendo determinar que en el caso específico no se debió
cambiar la figura penal con la que se inició el proceso.
Método particular de la ciencia jurídica
En la presente investigación se utilizó el procedimiento ordinario según lo establece
el título VII del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador del año 2014 a partir del
artículo 580, este cuerpo legal divide el procedimiento ordinario en varia fases y
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Fase de investigación previa
Según el artículo 580 la fase de investigación previa tiene como finalidad reunir los
elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan a la o al fiscal decidir
si formula o no la imputación y de hacerlo, posibilitará al investigado preparar su
defensa.
Las diligencias investigativas practicadas por la o el fiscal, con la cooperación del
personal del Sistema especializado integral de investigación, de medicina legal y
ciencias forenses o del personal competente en materia de tránsito, tendrá por
finalidad determinar si la conducta investigada es delictuosa, las circunstancias o
móviles de la perpetración, la identidad del autor o partícipe y de la víctima, la
existencia del daño causado, o a su vez, desestimar estos aspectos.
Formas de conocer la infracción penal
El artículo 581 determina las formas de conocer la infracción penal sin perjuicio de la
fiscalía inicie la investigación, la noticia sobre una infracción penal podrá llegar a su
conocimiento por:
Denuncia, Informes de supervisión y Providencias judiciales.
Etapas de procedimiento penal
En el artículo 589 señala las etapas del procedimiento ordinario indicando que se
desarrolla en las siguientes etapas:
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Instrucción
Esta etapa se inicia con la audiencia de formulación de cargos convocada por la o el
juzgador a petición de la o el fiscal, cuando la o el fiscal cuente con los elementos
suficientes para deducir una imputación según lo establece artículo 590.
Audiencia de formulación de cargos
Según el artículo 592 en esta audiencia la o el fiscal determinará el tiempo de duración
de la instrucción, misma que no podrá exceder del plazo máximo de noventa días. De
existir los méritos suficientes, la o el fiscal podrá declarar concluida la instrucción
antes del vencimiento del plazo fijado en la audiencia.
Evaluación y preparatoria de juicio
Tiene como finalidad conocer y resolver sobre cuestiones de procedibilidad,
prejudicialidad, competencia y procedimiento; establecer la validez procesal, valorar
y evaluar los elementos de convicción en que se sustenta la acusación fiscal, excluir
los elementos de convicción que son ilegales, delimitar los temas por debatirse en el
juicio oral, anunciar las pruebas que serán practicadas en la audiencia de juicio y
aprobar los acuerdos probatorios a que llegan las partes establecido en el artículo
601.
Audiencia preparatoria de juicio
El artículo 604 determina que en la audiencia preparatoria del juicio, se seguirán
además de las reglas comunes para las otras audiencias el juzgador solicitará a los
sujetos procesales se pronuncien sobre los vicios formales, el juzgador resolverá
sobre cuestiones referentes a la existencia de requisitos de procedibilidad, cuestiones
prejudiciales, competencia y cuestiones de procedimiento que puedan afectar la
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de su acusación. Luego intervendrá la o el acusador particular, si lo hay y la o el
defensor público o privado de la persona procesada, concluida la intervención de los
sujetos procesales, si no hay vicios de procedimiento continuará la audiencia,
concluidas las intervenciones de los sujetos procesales la o el juzgador comunicará
motivadamente de manera verbal a los presentes su resolución que se considerará
notificada en el mismo acto por último el secretario elaborará, bajo su responsabilidad
y su firma el extracto de la audiencia.
Llamamiento a juicio
El artículo 608 estable que la resolución motivada de llamamiento a juicio incluirá:
La identificación del o los procesados, la determinación del o los hechos y el delito
acusado por la fiscalía, el grado de participación, la aplicación de medidas cautelares
y de protección, los acuerdos probatorios que han convenido los sujetos procesales
y aprobados por la o el juzgador, las declaraciones contenidas en el auto de
llamamiento a juicio no surtirán efectos irrevocables en el juicio, el acta de la
audiencia, conjuntamente con los anticipos probatorios, son los únicos enviados al
tribunal y el expediente será devuelto a la o al fiscal.
Etapa de juicio
Queda establecido en el artículo 609 del Código Orgánico Integral Penal del Ecuador
del año 2014 que el juicio es la etapa principal del proceso y se sustancia sobre la
base de la acusación fiscal.
Se deberá regir por los principios establecidos en el artículoo 610 especialmente los
principios de oralidad, publicidad, inmediación y contradicción en la actuación
probatoria. Asimismo, en su desarrollo se observarán los principios de continuidad del
juzgamiento, concentración de los actos del juicio, identidad física de la o el juzgador
y presencia obligatoria de la persona procesada y de la o el defensor público o
privado, con las salvedades del juzgamiento en ausencia previstas en la Constitución
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Sentencia
El artículo 621 en relación a la sentencia establece que luego de haber pronunciado
su decisión en forma oral, el tribunal reducirá a escrito la sentencia la que deberá
incluir una motivación completa y suficiente tanto en lo relacionado con la
responsabilidad penal como con la determinación de la pena y la reparación integral
a la víctima o la desestimación de estos aspectos.
Requisitos de la sentencia
La sentencia escrita, deberá contener los requisitos contemplados el artículo 622:
La mención del tribunal, el lugar, la fecha y hora en que se dicta; el nombre y el
apellido de la o el sentenciado, la relación precisa y circunstanciada del hecho punible,
las consideraciones por las cuales se dé por probada o no, la materialidad de la
infracción y la responsabilidad, La determinación individual de la participación de la o
las personas juzgadas, La condena a reparar integralmente, La firma de las o los
juzgadores que conforman el tribunal.
En el procedimiento ordinario se debe aplicar todas estas fases y etapas de manera
obligatoria para asegurar el debido proceso y garantizar el derecho de las partes en
el litigio penal.
7. Desarrollo de la propuesta
7.1 Descripción del caso
Convocación audiencia de calificación de flagrancia
En consecuencia se convoca a la audiencia oral pública de calificación de flagrancia
para resolver la situación jurídica del ciudadano antes nombrado; para el día de hoy
25 de junio del 2015 a las 17h50.- Que comparezcan los agentes de policía que
procedieron a la detención.- El detenido deberá estar asistido por un abogado/a
24
Defensoría Pública en la casilla judicial No. 229, para que asista a la audiencia.- Actúe
en calidad de secretaria encargada la Abg. Cristina León Flores.- Cúmplase y
Notifíquese.
Convocatoria audiencia de formulación de cargos
Continuado con el trámite de la presente dispongo que se agregue a los autos el Oficio
N° 2674-FGE-FPLR-Q, de fecha 22 de julio del año 2015, suscrito por el señor Agente
Fiscal Hernán Chavarrea atendiendo al mismo dispongo lo siguiente: PRIMERO.-
Toda vez que el señor Fiscal quien es titular de la Acción Penal tal como lo contempla
la Constitución de la República del Ecuador, en su Art. 195, al tenor de lo que manda
el Art 596 del Código Orgánico Integral Penal señalo para el día viernes 24 de julio
del año 2015 a las 10h30 a fin de que se lleve a efecto al audiencia de reformulación
peticionada por el señor Agente Fiscal, diligencia que se deberá realizar en la Casa
Judicial del Cantón Quevedo.
Convocatoria audiencia preparatoria y evaluatoria
Por haberme encontrado con licencia por enfermedad, en esta fecha despacho la
presente causa en lo principal ordeno lo siguiente: PRIMERO.- Forme parte de los
autos el escrito presentado por HENRY VICENTE MENESES CHALCUALAN, con el
que solicita apelación y nulidad del auto que antecede.- SEGUNDO.- Partiendo desde
la premisa de que la apelación constituye el más importante recurso de los ordinarios,
teniendo como fin la revisión por el órgano judicial superior de la sentencia o auto del
inferior, el Código Orgánico Integral Penal en su Art. 652.1 indica “Las sentencia,
resoluciones o autos definitivos serán impugnables solo en los casos y formas expresamente determinados en este código” adicionalmente el Art. 653 ibidem nos indica los casos en los que procede la apelación indicándolos “1).- De la resolución
que declara la prescripción del ejercicio de la acción o la pena; 2).- Del auto de
nulidad; 3).- Del auto de sobreseimiento, si existió acusación fiscal; 4).- De las
sentencias; 5).- De la resolución que conceda o niegue la prisión preventiva siempre
25
instrucción Fiscal, con tales antecedentes señalo para el día 15 de septiembre del
año 2015, a las 09h30 a fin de que se lleve a efecto la audiencia evaluatoria y
preparatoria de juicio, diligencia que se deberá realizar en esta casa judicial del cantón
Quevedo.- A fin de que se lleve a efecto la audiencia en la fecha y hora antes indicada
y para que se cumpla el debido proceso que les asisten a los procesados, dispongo
que se notifique a la Defensoría Pública, con la finalidad de que uno de los defensores
comparezcan a la audiencia, para precautelar que en el caso de que uno de los
abogados patrocinadores no comparezcan, este pueda realizar la defensa técnica del
procesado.
Acta resumen
CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RÍOS – QUEVEDO SALA
MULTICOMPETENTE DE LA CORTE PROVINCIAL DE JUSTICIA DE LOS RIOS,
CON SEDE EN QUEVEDO.
ACTUACIONES DEL RECURRENTE Y LA FISCALIA. a.- ACTUACIONES DEL
RECURRENTE HENRY VICENTE MENESES CHALCUALAN POR INTERMEDIO
DE SU DEFENSOR - AB. MANUEL ANTONIO CALDERÓN SALAZAR. Buenos
tardes señores Jueces Provinciales, señor Agente fiscal, abogados de la defensa,
señor secretario, público aquí presente, el motivo de la presente audiencia es
evidenciar la procedencia del recurso de hecho al recurso de apelación que emitió el
señor Juez Aquo, fundamento el recurso de hecho al auto definitivo emitido 28 de
agosto del 2015, a las 13h58, el ciudadano HENRY VICENTE MENESES
CHALCUALAN, quien en la actualidad ejerce sus servicios para la policía nacional en
el grado de teniente, quien resulto como víctima directa de la comisión delito ataque
y resistencia a la fuerza pública, en la cual sufrió la fractura de un miembro de su
cuerpo que es el maxilar inferior con reposo de hasta 90 días, ante esta situación
amparados en lo dispuesto en el Art. 432 como víctima decidió participar en el proceso
penal como acusador particular como la ley lo establece y la presento dentro del plazo
de la instrucción fiscal, tal es así que el señor Juez dispone el reconocimiento de la
acusación particular y posteriormente el señor Juez califica la misma, hasta ese
26
escrito solicitando la revocatoria del auto de calificación de la acusación particular y
con fecha 28 de agosto del 2015, a las 13h58, el Juez revoca el auto de calificación
de la acusación particular y deja sin efecto la acusación particular y por lo tanto se
propone el recurso de apelación a ese auto definitivo de conformidad a lo que dispone
el Art. 653 del COIP
Como regla general tenemos el Art. 5 numeral 6 que habla de la impugnación
procesal, que tiene armonía con el Art. 652 numeral 1 DEL COIP. Ambos
desarrollados en categoría dogmática Constitucional en el Art. 76 numeral 7 literal m
de la Carta Magna, consideramos que se ha establecido un auto definitivo sobre este
hecho, por que con este auto se quita de manera absoluta la posibilidad de mi cliente
como víctima de poder participar directamente como acusador particular en este
proceso a pesar de haber ejercitado su derecho dentro de los plazos establecidos en
el Art. 433 del COIP, el señor Juez me negó el recurso de apelación indicando que se
apega a lo establecido en el Art. 653 del COIP y manifiesta que el mismo es
improcedente, tenemos que recurrir a la norma Constitucional y las normas del COIP,
el recurso de hecho fue fundamentado según el Art. 661 Del COIP, respecto a la
negativa del recurso de apelación, por la situación de que se está cuartando el
derecho a la defensa de mi cliente en calidad de acusador particular y esa es la
procedencia del recurso de hecho. Gracias.
ACTUACIONES DEL AB. CRISTIAN MONTOYA TELLO – FISCAL DE QUEVEDO.
Buenas tardes señores Jueces de esta Sala, abogado de la defensa, señor secretario,
comparezco a esta audiencia en representación de la Fiscalía del Estado, los hechos
que motivaron la presente causa fueron detallados por el abogado de la defensa
técnica, en este caso una persona resultó con lesiones la misma que compareció al
proceso en calidad de acusador particular en virtud de los establecido en el Art. 11
del COIP, la fiscalía en aplicación directa en el numeral 1 sobre proponer o no
acusación particular, también en el Art. 11 numeral 5, por lo expuesto la fiscalía por
los estrictos derechos que represento a nombre de la sociedad y la victima solicito
sea acogido el recurso de hecho planteado por la defensa de la víctima. Gracias.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN.- El Art. 661 del COIP dispone que el recurso de
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oportunamente interpuestos y que se encuentren expresamente determinados en
este código dentro de los tres días posteriores a la notificación al auto que lo niegue.
En el presente caso el recurrente presento recurso de apelación del auto que corre a
fs. 115 Del cuaderno de primer nivel, donde el Juez A-quo revoca el auto calificación
de la acusación particular realizado el 26 de agosto del 2015, las 08h39; por cuanto
no fue presentada dentro del plazo establecido en el art. 433.1 del COIP; negando el
Recurso de apelación por cuanto el Art. 653 indica los casos en que procede la
apelación, no estando contemplado en dicho artículo la apelación al auto donde se
revoca una providencia. Por lo que el Juez A-quo estrictamente en observancia del
art. 652 del COIP rechazo este recurso de apelación por considerar que no se
encuentra dentro de los casos de procedencia del recurso de apelación lo cual es
correcto, que así mismo ante esta negativa del Recurso de apelación el recurrente
interpuso recurso de hecho lo que el Juez lo concedió a trámite. Sin embargo de
aquello la sala considera que de conformidad con el Art 652 N. 10 literal c) los jueces
al momento de resolver algún recurso observa que existe alguna causa que vicie el
procedimiento estará obligado a declarar de oficio o a petición de parte la nulidad del
proceso.
En el caso que nos ocupa se está coartando el derecho a la defensa de la víctima, no
se le estaría garantizando una protección especial, colocándola en estado de
indefensión, lo que afecta la seguridad jurídica y al debido proceso Por lo que esta
Sala atento a las facultades que nos confiere el art. 652. 10 del COIP inadmitiendo el
recurso de hecho a la negativa del recurso de apelación interpuesto por la victima
presentado a Fs. 121 de oficio declara la nulidad de lo actuado por el Juez A-quo a
partir de la fojas 115. La motivación por escrito de esta resolución, se les hará llegar
oportunamente a sus casillas judiciales y correos electrónicos señalados para el
efecto. RAZÓN: El contenido de la audiencia reposa en el archivo de la Judicatura.
La presente acta queda debidamente suscrita conforme lo dispone la Ley, por el
Secretario (E) de esta Sala Multicompetente de la Corte Provincial de Justicia de Los
Ríos, con sede en Quevedo, el mismo que da fe de su contenido. Las partes quedan
notificadas con las decisiones adoptadas en la presente audiencia sin perjuicio de lo
dispuesto en la Ley respecto de su notificación escrita en las casillas judiciales que
las partes procesales han señalado para tal efecto. Se adjunta al contenido de esta
28
Convocatoria audiencia procedimiento abreviado
Continuando con el trámite de la presente causa, y sin notificar la correspondiente
resolución del auto de llamamiento a juicio, ordeno: Forme parte del proceso el escrito
presentado por MARLON CASTILLO MUÑOZ, con el que autoriza a más de la
autorización dada Ab. Héctor Morales Araus, autoriza al Ab. Hernán Rivera Peñafiel,
tómese en consideración el correo electrónico a más del ya señalado
[email protected] y casilla Judicial 123 para futuras notificaciones.
Sentencia
PRIMERO: Este Tribunal observa que al proceso se le ha dado el trámite de ley
correspondiente sin que se advierta omisiones de solemnidades sustanciales que
pudiera acarrear su nulidad, por lo que se declara la validez del mismo; SEGUNDO:
El Tribunal aseguró su jurisdicción conforme a lo dispuesto en el Art. 398 del Código
Orgánico Integral Penal y la competencia se radica de conformidad a lo prescrito en
los Arts. 404 numeral 1 del mismo cuerpo legal y los Arts. 220 y 221, del Código
Orgánico de la Función Judicial, además por haberse establecido de acuerdo a la ley
(Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos art. 14.1 Convención Americana
de Derechos Humanos artículo 8.1) dispone el deber de los jueces y juezas de
Garantías Penales administrar justicia con sujeción a la Constitución y los
Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos y garantizar los derechos de las
personas imputadas u ofendidas conforme a las facultades y deberes que otorga la
Constitución y la ley; TERCERO: El señor fiscal interviniente dando cumplimiento a lo
preceptuado en el art. 614 del Código Orgánico Integral Penal exponiendo en su
alegato de apertura lo siguiente.
TEORIA DEL CASO FISCALIA: Voy a tratar de que mi caso se vuelva coherente,
pues el juez ha llamado a juicio a los procesados como presunto autores del delito de
lesiones que tipifica y reprime el art. 152 numeral 3 del Código Orgánico Integral Penal
más sin embargo el fiscal no puede acoger ese criterio del juez y procedo conforme
al art. 609 y 614 del Código Orgánico Integral Penal por cuanto no puedo contradecir
29
que se encuentra tipificado en el art. 283 del Código Orgánico Integral Penal, es decir,
delito ataque o resistencia en perjuicio de un Oficial de Policía en contra de HENRY
MENESES CHALCUALAN, quien aparece como acusador particular en esta
audiencia. El delito fue cometido en la ciudad de Quevedo, parroquia San Camilo,
sector los Chapulos en la cancha Manteca de Burro. Que el día 24 de Junio del 2015
en horas de la noche 19h00 aproximadamente en circunstancias que funcionarios de
la policía realizaban un operativo de control rutinario, observando que varias personas
se encontraban reunidas en actitud que les pareció sospechosa, entre ellos JULIO
CESAR MORAN sale corriendo y arroja una funda de color negra con una pequeña
sustancia de color blanquecina, esto es cocaína, es perseguido por los agentes de la
policía, familiares y amigos intervienen y agreden a los policías, lo hacen con palos,
piedras y machetes, producto de este acontecimiento resulta el acusador particular
con lesiones que provocan lesiones de 30 a 90 días y se producen danos materiales
a patrulleros de la policía..
ALEGATO FINAL DE LA FISCALIA La Fiscalía propuso su teoría de la hipótesis
contemplada en el art. 283 del COIP y señala con que elemento probatorio la fiscalía
presentó los elementos probatorios para ataque o resistencia. El verbo rector o verbos
rectores consisten en atacar o resistir con los medios para el cometimiento de la
infracción que son violencia y amenaza. Tipo en el cual el Sujeto activo puede ser
cualquier persona, en este caso las personas procesadas, si en cambio, el sujeto
pasivo exige cierta calidad, en este caso específico son los miembros de la fuerza
pública y que intervinieron primeramente al mando del Teniente MENESES y
continuación del procedimiento el Mayor NARVAEZ. Un elemento normativo según el
cual con relación al sujeto pasivo, es que estos, se hayan encontrado obrando en
ejecución de leyes o de las ordenes o reglamentos de la autoridad pública, es decir
ellos se encontraban realizando su labor como funcionarios de la policía dentro del
marco de la Constitución de la República, el mismo marco del código orgánico integral
penal, leyes y reglamentos internos de la policía nacional que establecen que las
llamadas ordenes de servicio en el cual realizaban operativos móviles que se acredita
en primer lugar con el documento en el cual se probó por parte de la fiscalía la
existencia de aquella que podía ser una infracción penal, como es el acta de pesaje
de la sustancia sujeta a fiscalización en una cantidad de más o menos tres y un poco
30
procedieron examinar o revisar a las personas que se encontraban reunidas junto con
uno de los procesados el señor MORAN y que este corrió dejando votada la funda
con los seis sobres de dicha sustancia, es decir que se encontraban realizando una
labor dentro del marco legal y constitucional.
Frente al tipo que ha acusado la fiscalía consideramos que hemos sostenido nuestra
acusación frente al proceso penal y el nexo causal, pero respecto al tipo penal de
lesiones dictado en el auto de llamamiento a juicio el tribunal deberá tomar decisión
en base a lo que establece el art. 619 del código orgánico integral penal haciendo
primar el principio de congruencia procesal.
TEORIA DEL CASO DEFENSA: La defensa por su parte indica que se va a basar en
hechos relevantes que no presentó la defensa que lo antecedió. Que el Ecuador es
un Estado de derecho y que su defensa va a ser dirigida en nombre de todos los
procesados. Rechaza los hechos manifestados y que es verdad, que un hubo un
acuerdo reparatorio, que trataron de indemnizar a la víctima pero que no pudieron
hacerlo porque son personas de escasos recursos. Y que las víctimas son sus
patrocinados. Que probará que no sólo estaban los 6 procesados, que fueron más de
30 personas. Que el ofendido indica que no vio al agresor. Que está probada la
materialidad más no la responsabilidad y quien entró con prepotencia fue la policía,
que incursionaron rompiendo puertas.
Durante el desarrollo de la audiencia, ha inteligenciado al procesado, quien padece
de discapacidad sordo mudo, además para el efecto del testimonio de la persona me
acojo a los presupuesto del art. 502 del COIP numeral 7, solicito que el testimonio se
lo reciba con la ayuda de LUPE DEL ROCIO ORTEGA MORAN.
ALEGATO FINAL DE LA DEFENSA La fiscalía intentó ser objetivo en su decisión
más, sin embargo se está contradiciendo en su teoría del caso al inicio alegó que
existía vulneración al derecho de la defensa, de la violación del trámite previsto en la
ley, ya que el auto de llamamiento a juicio se dictó por un delito distinto al acusado
por la fiscalía, lo cual será oportunamente demostrado, aparte de esto, la defensa
afirma que no está probada la materialidad de la infracción, ya que no sabemos si es
31
existencia, la duda razonable tal como lo manifiesta el art. 5 numeral 3 del COIP
CUARTO: 1.- JURISDICCION COMPETENCIA: Este Tribunal de Garantías Penales
es competente para conocer y resolver la presente causa, en virtud de lo dispuesto en el artículo 398 del Código Orgánico Integral Penal que determina: “ …La
jurisdicción consiste en la potestad pública de juzgar y ejecutar lo juzgado.
Únicamente las y los juzgadores, determinados en la Constitución, el Código Orgánico
de la Función Judicial y en este Código, ejercen jurisdicción en materia penal para el
juzgamiento de las infracciones penales cometidas en el territorio nacional y en
territorio extranjero en los casos que establecen los instrumentos internacionales suscritos y ratificados por el Estado….”; en concordancia con lo dispuesto en los
artículos 402, 404 numeral 1 ibídem.- y con lo dispuesto en el Art. 221 del Código
Orgánico de la Función Judicial.
CONCLUSIÓN La motivación de las resoluciones judiciales, no consiste ni debe
consistir, en una mera declaración de conocimiento y menos en una manifestación de
voluntad que sería una apodíctica, sino que ésta ha de ser la conclusión de una
argumentación ajustada al tema o temas en litigio, para el interesado, destinatario
inmediato pero no único, y demás, los órganos judiciales superiores y también los
ciudadanos, puedan conocer el fundamento, la ratio decidendi de las resoluciones.
Se convierte así conforme expresan las mentadas resoluciones en una garantía
esencial del justiciable mediante la cual, sin perjuicio de la libertad del Juez en la
interpretación de las normas, que la solución dada al caso, es consecuencia racional
del ordenamiento y no el fruto de la arbitrariedad.
SEXTO.- Al respecto el Tribunal considera mencionar para la estabilidad de la
sociedad es menos dañino absolver a un culpable, producto del insuficiente grado de
convicción derivada de los medios de prueba que demuestran la existencia del hecho
punible o la autoría o complicidad del procesado en la comisión del mismo, que
condenar a un inocente. ESTEBAN ROMERO ARIAS, afirma que el Juez se encuentra ante dos dilemas: “absolver a un culpable (mal social) o condenar a un
inocente (mal individual), nuestras historias jurídicas sostienen, que la decisión del
32
SENTENCIA ABOSLUTORIA.- Es aquella que se sustenta en el rechazo a la
pretensión punitiva del Estado manifestada en la acusación Fiscal, por no verificarse,
luego del análisis de la prueba actuada en juicio, la realidad del delito y/o la
responsabilidad del procesado. Se trata de una decisión en cuanto al fondo del
proceso, toda vez que no existiendo fundamentos de hecho y/o jurídico sobre la
imputación; el ius puniendi estatal no se puede aplicar. En efecto, a través de esta
resolución se limita y decide de manera definitiva sobre la presunción del delito y de
la persona acusada en sentido favorable a éste. En consecuencia, la sentencia será
absolutoria si los hechos denunciados e investigados como delito, no se han
acreditado o encontrándose elementos constitutivos de delito la actividad probatoria
ha generado duda en el juzgador. El tal sentido, la jurisprudencia ha mantenido cierta
uniformidad y ha señalado que procede la absolución cuando en la parte considerativa
de la sentencia no existen pruebas fehacientes de la comisión del delito, no se
acredita la acción delictiva del procesado, sosteniéndose por lo tanto, la acusación en
base a presunciones de carácter serio pero que en sí no constituyen delito ni
infracción legal.
DECISION El Tribunal al valorar y examinar las pruebas de cargo aportadas por la
fiscalía en forma objetiva en su totalidad y evaluándola conforme a lo que determina
el artículo 457 del Código Orgánico Integral Penal y las reglas de la sana crítica se ha
llegado a establecer en la presente causa que de las pruebas aportadas como
elemento de cargo y de descargo de forma unánime ha llegado al convencimiento
que el hecho materia traído a esta Sala, es aquel que se refiere al art. 283 del Código
Orgánico Integral, elemento típico puntualizado tanto por la acusación, como por el
representante de la sociedad, el señor fiscal y más no por el delito de lesiones con
que se ha emitido el respectivo Auto de llamamiento a Juicio de parte del Juez de la
Unidad Penal. No existiendo congruencia alguna entre el delito típico o la figura típica,
esto es, por la cual acusó el fiscal por ataque o resistencia y no por el delito de
lesiones.
Este Tribunal tiene que claro que el art. 609 del Código Orgánico Integral Penal
establece que el juicio es la etapa principal del proceso. Se sustancia sobre la base
de la acusación fiscal, asì pues tal como lo establece el art. 195 de la Constitución le
33
sociedad, superando este sistema inquisitivo en el que el Juez decidía, o era el que
practicaba pruebas, ya que nuestro sistema acusatorio oral establece estas
consecuencias. De forma unánime este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN
NOMBRE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA
CONSTITUCIÓN Y LEYES DE LA REPÚBLICA confirma el estado de INOCENCIA
de 1.- DARLIN ENRIQUE ORTEGA AGUILAR 0928403617, de 20 años de edad,
estado civil soltero, profesión mecánico vive en nacido en Quevedo, 2.- MARLON
REMIGIO CASTILLO MUÑOZ con Cédula No. 1250233549, de 18 años de edad,
soltero, estudiante, vive en San José Sur, 3.- MARCO VINICIO ORTEGA MORAN
con cédula 1205174459 de unión libre, agricultor y jornalero, domiciliado en San
Camilo, nació en Quevedo, 4. -BRIGITH CAROLINA COELLO ORTEGA con cédula
1207567924 de 18 años de edad, soltera, de profesión contadora, domiciliada en
Chapulos, nació en Quevedo, 5.- JHONNY RAUL COELLO RODRIGUEZ con cédula
No. 1202217806 de 49 años de edad, de unión libre, artesano, entrenador de
escuelas, vive en Chapulos y nació en Quevedo y 6.- JULIO CESAR MORAN PICO
SORDOMUDO, con Cédula No. 1206209635, nacido en Quevedo, de 20 años de
edad, de profesión agricultor, nacido en Quevedo por el delito de LESIONES
conforme obra del Auto de Llamamiento a Juicio y se dispone el cese de toda medida
cautelar dictada en contra de los procesados por esta causa. Por evidenciarse por
este Tribunal la existencia de una causa diversa del delito establecido en el art. de
Lesiones dictado en el Auto de Llamamiento a Juicio y de conformidad con lo que
dispone el art. 626 del Código Orgánico Integral Penal establece: Si en la causa ante
el Tribunal, aparecen datos relevantes que permitan presumir la participación de las
personas procesadas en otro delito, la o el presidente dispondrá que dichos datos se
remitan a la o al fiscal para que inicie la investigación correspondiente por lo que se
dispone que a través de la fiscalía se remita las piezas procesales pertinentes para
que se dé el trámite correspondiente. No se declara ni maliciosa, ni temeraria la
acusación particular.
7.2 Valoración del caso
Es importante enfatizar en una serie de errores que se cometieron por parte del juez
34
Primero el ciudadano HENRY VICENTE MENESES CHALCUALAN, quien en la
actualidad ejerce sus servicios para la policía nacional en el grado de teniente, resultó
víctima directa de la comisión del delito de ataque o resistencia a la fuerza pública en
el sentido que el señor juez dispone el reconocimiento de la acusación particular y
posteriormente califica la misma, hasta ese momento se respetó el debido proceso,
sin embargo la parte accionada presentó un escrito solicitando la revocatoria del auto
de calificación de la acusación particular y el juez revoca el auto de calificación de la
acusación particular y deja sin efecto la acusación particular, sin realizar valoración
alguna.
Por lo tanto se propone el recurso de apelación de ese auto definitivo de conformidad
a lo que dispone el Art. 653 del COIP, por que con este auto se quita de manera
absoluta la posibilidad de la victima de poder participar directamente como acusador
particular, sucede que el señor juez niega el recurso de apelación indicando que se
apega a lo establecido en el Art. 653 del COIP y manifiesta que el mismo es
improcedente, por lo que se procedió a recurrir al recurso de hecho por motivo que
el juez considero que se encontraba fuera de término, y negó totalmente el trámite al
recurso de hecho, dejando en estado de indefensión a una persona que contiene una
valoración médica de una fractura en su cuerpo y hasta 90 días de reposo, a quien
ya se le habían realizado dos operaciones por la gravedad de la lesión.
Así mismo, en el proceso se conoció que los procesados se querían acoger al
procedimiento abreviado, cuando dicho procedimiento solamente se considera a
trámite si el mismo ha sido solicitado por parte de la fiscalía, no por procesados.
El señor juez en audiencia decide calificar el delito, ya no por el artículo 283 sostenido
por la fiscalía como ataque y resistencia, sino más bien por delito de lesiones tipificado
en el artículo 152 numeral 3. Haciendo a un lado el principio de congruencia en el cual
un juez no puede sentenciar sobre algo que no ha sido solicitado, esto es “extra petita”; ni más de lo pedido, conocido como “ultra petita”. Y aun con la insistencia por
parte de la fiscalía en conservar los cargos por el primer delito, el señor juez se
mantuvo en su decisión antijurídica, cambiando totalmente la dirección de este
35
Cuarto el Tribunal en sentencia considera que de los elementos presentados por el
delito de lesiones al no conocerse exactamente la persona que efectuó el hecho sobre
la víctima declara el estado de inocencia de los procesados. En ningún momento se
consideró el principio de congruencia lógica procesal, pues existían las pruebas y
versiones de cómo se efectuaron los hechos, como es posible que se deje sin amparo
y sin derechos a una persona que ha sido agredida física y verbalmente en el ejercicio
de su trabajo; quien le reconoce los gastos médicos y los efectos secundarios de los
daños obtenidos.
En el transcurso del proceso la víctima había llegado a un acuerdo transaccional con
los procesados por el valor de $6,000 pues sus lesiones requerían atención
especializada e intervenciones quirúrgicas, del cual se le habría cancelado
simplemente el valor de $4.000 por lo que se dio inicio a la acusación particular con
el fin de cuidar su integridad y hacer valer sus derechos constitucionales.
Es necesario recalcar que en este proceso se vulnera de manera directa por parte del
juez los derechos de la víctima, dejando sin recurso alguno por el que se pudiera
defender, pues el juez se dedicaba a negar todo recurso que la víctima presentaba
en cuidado de sus derechos, además de darse la libertad de dictar sentencia por un
delito que jamás fue propuesto por ninguna de las partes, tomándose atribuciones
que no están dentro de su competencia como juzgador; y sobre esa errada aplicación
de justicia el tribunal decide absolver a los procesados, sin siquiera establecer un
reconocimiento o medida que asegurara el derecho de la víctima en este proceso,
simplemente ignoraron el estado de la víctima, sin importar su salud, ni situación. Es
decir si no se hubiese realizado tal acuerdo transaccional con anterioridad al proceso,
la victima jamás hubiese recibido ningún apoyo de ningún tipo en el desarrollo y