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La inexistencia de la prueba en las contravenciones de violencia intrafamiliar

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA REGIONAL DE LOS ANDES UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LA INEXISTENCIA DE LA PRUEBA EN LAS CONTRAVENCIONES DE

VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

AUTOR: JOSÉ MANUEL RÍOS HIDALGO

TUTOR: Msc. C. FRANCISCO ALEJANDRO MANTILLA MUÑOZ Puyo - Ecuador

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APROBACIÓN DEL TUTOR TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Proyecto de Investigación realizado por el señor José Manuel Ríos Hidalgo, estudiante de la carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia con el tema “LA INEXISTENCIA DE LA PRUEBA EN LAS CONTRAVENCIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Puyo, Junio de 2017

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA

José Manuel Rios Hidalgo, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación ,previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

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DERECHO DE AUTOR

José Manuel Rios Hidalgo, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: “El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella…”.

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Milton Rodrigo Hidalgo Ruiz, en calidad de Lector del Proyecto de Investigación,

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por el estudiante José Manuel Ríos

Hidalgo, sobre el tema “LA INEXISTENCIA DE LA PRUEBA EN LAS

CONTRAVENCIONES DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

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DEDICATORIA

Dedico esta tesis de manera muy especial a mis padres quienes fueron el pilar fundamental para la construcción de mi vida profesional, sentando en mí las bases de constancia, esfuerzo y dedicación para mi superación con responsabilidad y humildad, que son reflejadas en mis acciones, quienes me han ofrecido un amor puro y sincero en cada acción que han hecho hacia mí una buena persona.

A Dios por permitirme llegar a este momento crucial de ni vida, por los buenos y malos momentos que tuve que pasar para saber valorar mi esfuerzo cada día de mi vida y cada cosa que nuestro señor nos pone en nuestro camino con propósitos que van de acuerdo a su voluntad.

José Manuel Ríos Hidalgo

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AGRADECIMIENTO

Primeramente agradezco a la Universidad Unidades que me permitió formar parte de ella y me abrió sus puertas para estudiar mi carrera, y poder nutrirme de conocimiento, así también a los docentes quienes me brindaron sus conocimientos y su apoyo en mi formación académica.

Agradezco también a mi Asesor de Tesis Msc. Francisco Mantilla por brindarme las oportunidades de recurrir a su capacidad científica, así también por tener toda la paciencia para saberme guiarme durante el desarrollo de la tesis.

También agradezco a mis compañeros de clase ya que gracias a su compañerismo, amistad y apoyo moral han aportado para seguir adelante en mi carrera profesional.

José Manuel Ríos Hidalgo

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RESUMEN

La reforma que se ha investigado en esta tesis al Art. 642, numeral 5 del Código Orgánico Integral penal, que habla de que si la víctima en el caso de violencia contra la mujer y miembro del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevará a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado.

Es a partir de las disposiciones constitucionales que el Estado a través del Código Integral Penal COIP en sus artículos 155 al 158 tipifica y sanciona los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

En el Artículo 155 define toda forma de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar, como toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar, determina sus integrantes y clasifica los distintos tipos de violencia. Cuando es una manifestación de violencia física contra la mujer o miembros del núcleo familiar que causa lesiones la tipifica y sanciona en su artículo 156 con las mismas penas previstas para el delito de lesiones, pero aumentadas en un tercio.

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ABSTRACT

Reform investigated in this thesis to Art. 642, paragraph 5 of the Criminal Integral Organic Code, which it refers to if victim in the case of violence against women and a member of the family nucleus did not appear at the hearing, shall not be suspended and will be carried out with the presence of its human rights defender, public or private.

It is on the basis of the constitutional provisions that State through Criminal Integral Organic Code COIP in its articles 155 to 158 criminalizes and punishes crimes of violence against women or members of the family nucleus.

Article 155 defines all ways of violence against women or members of the family nucleus, like any action that consists of physical, physical or sexual maltreatment executed by a member of the family against women or other members of the family nucleus, it determines its members and classifies the different types of violence. When there is a physical violence against women or members of the family nucleus that cause injuries the criminalizes and punishes in its article 156 with the same penalties for the offense of causing injury, but increased by a third.

COIP in article 158 also criminalizes and punishes sexual violence against women or members of the family nucleus with penalties in crimes against the integrity and sexual and reproductive health. It is also highlighted that this code in its article 159 has laid down in category of minor offenses violence against women or members of the family nucleus that cause injury or disability of three days, with imprisonment for 7 to 30 days.

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ÍNDICE GENERAL

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DEL AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRAC

Pág.

Introducción...1

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO. ...12

1.1. Origen y Evolución Rigen Y Evolución del Objeto de La Investigación...12

1.2. Análisis De Las Posiciones Teóricas Sobre El Objeto de la familia. ...12

1.2.1 Estructura de la Familia………...13

1.2.2. Etapas de desarrollo y transición de la familia………14

1.2.3. Tipos de familia………14

1.3. Análisis de las Distintas Posiciones Teóricas sobre el objeto de Investigación………33

1.4. Conclusiones………42

CAPÍTULO II MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA….44 2.1. La inexistencia de la prueba en las contravenciones de violencia intrafamiliar……...44

2.2. Descripción del procedimiento metodológico sobre la violencia intrafamiliar…………46

2.3. Insertar a continuación del numeral 5 del Art. 642 del Código Orgánico Integral Penal……… 48

CAPÍTULO III DESARROLLO DE LA PROPUESTA………59

3.1. La inexistencia de la prueba en las contravenciones de violencia intrafamiliar………59

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3.2.1. Considerandos……….62

3.2.2. Resolución……….64

3.2.3. Conclusiones………64

3.3. Conclusiones parciales………..65

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INTRODUCCIÓN

Antecedentes de Investigación

La violencia contra la mujer es una violación de los derechos humanos que afectan a millones de mujeres en el mundo, independientemente de su nacionalidad, cultura, clase, nivel de instrucción o edad. Pues constituye un gran problema dentro de los diferentes estratos de la sociedad ya que se cataloga como un fenómeno mundial descrito como una pandemia.

Por lo tanto, la etimología de la palabra violencia proviene del latín vis, con la connotación de fuerza, vigor desprendiéndose vocablos que apuntan a violentar, empujar, presionar. En su origen hay que tomar en cuenta que existió una tradición discriminatoria profundamente arraigada e incluso la biblia reconoció algunos aspectos de este mal social que ha constituido un azote durante siglos a la mujer.

La mujer dentro de la cultura árabe era considerada una esclava y se la sometía sin que esta tuviera derecho a rebelarse. En la cultura judía existía un sistema patriarcal parecido al de Roma, e incluso en la Biblia numero 5:11/31 se especifica el castigo aplicable (la muerte por envenenamiento) por el simple hecho de sospechar adulterio acusadas por sus maridos en la denominada ley de los celos sin que las mujeres pudieran defenderse. Durante la época del Imperio Romano la mujer era tratada como un objeto de poca valía y podía ser repudiada incluso asesinada sin mayores problemas para el hombre por el simple hecho que las mujeres, los niños y los esclavos eran alienijuris, el paterfamilias era el sui juris es decir autoridad suficiente sobre sus descendientes y todos aquellos que dependieran de él.

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A partir de la década de los ochenta se hace más notoria la violencia intrafamiliar siendo motivo de preocupación a nivel mundial, ya que afectó a todos los miembros de la familia, destruyen así la autoestima, el poder de tomar decisiones propias y principalmente limita el desarrollo de las potencialidades de la mujer y los miembros de la familia.

En el Ecuador desde hace dos décadas atrás ha ido intensificando el activismo de la no violencia a la mujer con la elaboración de políticas públicas encaminadas a la abolición de la violencia intrafamiliar. Debemos tomar en cuenta que nuestro país hasta antes de 1990 la violencia intrafamiliar no era un problema público más bien fue considerado como un problema doméstico lo cual se encontraba en riesgo de este tipo de violencia las mujeres, niños y niñas siendo un grupo débil a estas adversidades. En el gobierno de Sixto Duran Ballén en el año 1994 empieza un proceso de cambio con la creación de Comisarías de la Mujer y la familia con el fin de erradicar este tipo de violencias, tomando en cuenta que no existía un marco legal para respaldar la administración de Justicia en la violencia intrafamiliar por lo tanto se carecía de acciones legales pudieran ser tomadas.

El 11 de diciembre de 1995 se decretó en el Registro Oficial la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia con el apoyo de Organismo Internacionales siendo este el marco legal que reconoce a la violencia intrafamiliar como una infracción que debe ser sancionada y se estipulan medidas de protección a las víctimas. Previo a la creación de la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia constituyó mucha importancia la suscripción de la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Belem do Para” que fue ratificada por el Ecuador el 30 de junio de 1995 que encamino a eliminar y sancionar la violencia de Género. Además, cabe mencionar el logro importante a esta materia la declaración del Ministerio de Salud Pública mediante Acuerdo Ministerial Nº 011009 que reconoce a la violencia como un problema de Salud Pública.

Es un buen comienzo la creación de medidas legales, contundentes y efectivas para disminuir la presencia y efectos de este mal llamado Violencia Intrafamiliar y es importante crear una cultura de comprensión y respeto hacia la pareja y la familia a fin de abolir los prejuicios de la subcultura machista aliviando el mal desde su origen.

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3 Planteamiento del problema

Debido a los altos índices de Violencia Intrafamiliar a nivel mundial, algunos países se han reunido para poder abolir estos actos de violencia, los más afectados de estas agresiones son las mujeres ya que se ha demostrado en varias investigaciones realizadas las mujeres ocupan el primer lugar en maltratos, agresiones físicas, emocionales, sexuales y económicas. Es por esto que todas estas malas conductas se encuentran tipificadas y sancionadas para las personas que violen las normas establecidas en cada uno de los cuerpos legales.

Dentro del Convenio Interamericano para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer “Convenio de Belém do Pará” adoptada en la Ciudad de Belém do Pará el 9 de junio de 1994, en su artículo 1 manifiesta que “Para los efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o físico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado”, así mismo en el artículo 3 establece que “Toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”.

La convención americana sobre Derechos Humanos llamado también como “El Pacto de San José de Costa Rica” entró en vigencia el 18 de julio de 1978 es uno de los sistemas de promoción y protección de los derechos humanos, así lo determina su artículo 5 numeral 1 Derecho a la Integridad Personal “Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psíquica y moral”, como lo establece el Pacto de San José de Costa Rica, suscrito el 18 de julio de 1978, pág. 12.

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Mediante Registro Oficial Nº449 del 20 de octubre del 200, entró en vigencia la actual Constitución de la República del Ecuador y se establece un Estado Constitucional de Derechos por lo que se enmarca que los Derechos de todas las personas se encuentran sobre todas las cosas y por ningún motivo pueden ser quebrantados éstos Derechos.

De ahí parte el objeto de estudio de esta investigación, el art. 155 del Código Orgánico Integral Penal considera que el maltrato físico, físico y sexual es un tipo de violencia cometida por un miembro de la familia en contra de la mujer o miembros del núcleo familiar siendo este vulnerado a causa de no tener una norma eficaz que lo prevenga. Así lo establece el art. 157 del Código Orgánico Integral Penal donde explica los tipos de daños físicos cada uno con su sanción, pero no es suficiente para erradicar este tipo de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

De igual manera el art. 66 numeral 3 literal a de la Constitución de la República del Ecuador garantiza el Derecho a la integridad física de todas las personas sin distinción de género ya que ninguna persona puede ser discriminada como lo establece el art. 11 del mismo cuerpo legal.

Formulación del problema.

La anomia Jurídica para sancionar la Violencia contra la Mujer o Miembros del Núcleo Familiar como contravención que se contrapone al Art. 75 literal h de la Constitución de la República del Ecuador y puntualmente el Art. 642 numeral 5 del C.O.I.P.

Objeto de investigación y campo de acción

El objeto de investigación es el Código Orgánico Integral Penal, y el campo de acción se la aplicará en materia de violencia intrafamiliar.

Líneas de Investigación

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y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas, aprobada por la Universidad Regional Autónoma de los Andes.

Objetivo General

Elaborar un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que implemente una disposición que sancione la violencia física a la mujer o miembros del núcleo familiar como contravención, para evitar la impunidad y garantizar el derecho a la integridad física y moral de la víctima, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

Objetivos Específicos

 Fundamentar la investigación en base de la bibliografía y doctrina legal y constitucional sobre la violencia física a la mujer o miembros del núcleo familiar y precautelar el derecho a la integridad física y moral de la víctima.

 Determinar si la sanción a la violencia física a la mujer o miembros del núcleo familiar como contravención mejoraría el cumplimiento de los derechos de la víctima.

 Diseñar los componentes para la creación de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal que implemente una disposición que sancione la violencia física a la mujer o miembros del núcleo familiar como contravención, para evitar la impunidad y garantizar el derecho a la integridad física y moral de la víctima, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

Idea a Defender

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6 Variables de La Investigación

Variable Independiente.- Con la elaboración de un Anteproyecto de Ley Reformatoria al Art. 642 numeral 5 del Código Orgánico Integral Penal que permita establecer la responsabilidad del procesado, cuando no asiste la víctima a la audiencia de juzgamiento.

Variable Dependiente.- Se garantizará el derecho a la integridad física de la víctima, consagrados en la Constitución de la República.

Métodos, Técnicas y Herramientas a emplear en la Investigación Inductivo – Deductivo

Este método nos servirá para revelar que la violencia Intrafamiliar en el Ecuador ha ido aumentando drásticamente para lo cual se ha elaborado leyes, se ha impulsado los convenios Internacionales para la eliminación de la violencia Intrafamiliar, lo cual ha llevado a determinar la falta de norma eficaz para sancionar la Violencia Física como contravención vulnerando el derecho a la integridad física, psicológica y moral de la víctima, consagrados en la Constitución de la República del Ecuador.

Analítico – Sintético

Este método nos permitirá examinar que existe conductas violentas dentro del núcleo familiar, lo cual conlleva a una inestabilidad de acciones y de decisiones que encaminan a realizar actos sancionados en la ley, siendo estas ignoradas por los miembros del núcleo familiar convirtiéndose en una de las formas de solucionar conflictos entre las personas sin medir las consecuencias a las que puedan llegar.

Histórico – Lógico

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7 Técnica

Para la presente investigación se utilizará la técnica de la Encuesta.

Herramienta

El instrumento que se utilizará para esta investigación es el Cuestionario que se laborará preguntas específicas dirigidas a profesionales del derecho.

Justificación

La Violencia Intrafamiliar es un problema a nivel mundial que cada día va en aumento sin poder detenerlo, las consecuencias la sufren los miembros del núcleo familiar y después la sociedad que los rodea. La principal causa para que se produzca la Violencia Intrafamiliar es la falta de respeto y la poca comunicación entre los miembros de la misma, siendo las mujeres las más vulnerables a estos tipos de maltratos, como lo son emocional, físico, sexual económico y social.

Es importante señalar que el maltrato a la mujer no solamente son las agresiones físicas que se puedan palpar la realidad que se encuentra atravesando, sino más bien existe un tipo de agresión a la mujer que es muy difícil de detectarlo y con índices muy altos, esto lo es la violencia física que es un mal silencioso de tratarlo y superarlo.

Estructura de la tesis

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El capítulo I presenta sobre el Marco Teórico, constituido por la síntesis los mismos que hablan doctrinaria y jurídicamente el tema objeto de la investigación, encontramos desde el principio de lo que se considera violencia hasta llegar a determinar el alcance de la tipificación de este delito con los derechos de la víctima.

El capítulo II analiza la metodología y el planteamiento de la propuesta, presenta los resultados alcanzados y aportados por el diseño metodológico de la investigación, en la incorporación de la propuesta y aceptación de una reforma al Código Orgánico Integral Penal, así como la descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación que conduce al resultado que da la solución. También se presenta la propuesta como alternativa de solución, metodológica.

El capítulo III tiene relación con el desarrollo de la propuesta. En este capítulo se hace un análisis de todos los resultados alcanzados en la investigación y se materializa con la validación de los resultados donde se realizará el anteproyecto de le Ley Reformatoria del Código Orgánico Integral Penal artículo 512.

A continuación, tenemos las conclusiones generales y las recomendaciones, producto de la obtención de los resultados. Las conclusiones permiten establecer la idea a defender con hechos tomados del trabajo realizado en campo y sustentado por las teorías juristas que aporta el marco teórico.

Al final de este trabajo de investigación se encuentra establecida la bibliografía, la Linkografía y además los anexos.

Esquema de contenidos

- Portada de la Tesis: * Nombre de la institución. * Sello de la institución. * Nombre de la facultad. * Nombre de la carrera.

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9 * Tema de la tesis.

* Nombre de la autora. * Nombre del tutor. * Lugar y fecha.

- Parte previa a la Introducción: * Página con certificación del tutor.

* Página con declaración de autoría de la tesis. * Página de dedicatoria.

* Página de agradecimiento. * Índice general.

* Página de resumen ejecutivo.

- Introducción:

* Antecedentes de la investigación. * Planteamiento del problema. * Formulación del problema. * Delimitación del problema.

* Objeto de Investigación y campo de acción. * Identificación de la Línea de Investigación.

* Objetivos: objetivo general y objetivos específicos. * Hipótesis, Idea a Defender, Preguntas Científicas. * Justificación del tema.

* Breve explicación de la metodología investigativa a emplear.

* Resumen de la estructura de la tesis: breve explicación de los capítulos de la tesis. * Elementos de novedad, aporte teórico y significación práctica, en dependencia del alcance de la tesis.

- Capítulo I

* Origen y evolución del objeto de investigación.

* Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación.

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* Análisis crítico sobre el objeto de investigación actual del sector, rama o empresa, contexto institucional.

* Conclusiones parciales del capítulo.

-

Capítulo II

* Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema seleccionado para la investigación.

* Descripción del procedimiento metodológico para el desarrollo de la investigación.

* Propuesta del investigador: modelo, sistema, metodología, procedimiento, entre otros, que realice el investigador.

* Conclusiones parciales del capítulo.

-

Capítulo III

* Análisis de los resultados finales de la investigación. * Conclusiones parciales del capítulo.

- Conclusiones Generales. - Recomendaciones

- Bibliografía - Anexos

Aporte teórico, significación práctica y novedad científica.

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11 Significación Práctica

Debido a que la Violencia Intrafamiliar es un mal que no se lo puede erradicar, en estos últimos años se ha creado diferentes normativas legales que tratan parar todo tipo de violencia, con el fin de proteger y precautelar el núcleo familiar, en especial a las mujeres, niños, niños, adolescentes y grupos vulnerables quienes son presas fáciles de maltrato, y poder así llegar a una sociedad con igualdad de derechos.

La finalidad de la creación de estas leyes y el apoyo incondicional del Gobierno por ser parte de convenios Internacionales que el objetivo principal es proteger el núcleo familiar, es brindar protección efectiva e incondicional a los derechos de las mujeres con el fin de que aquellas personas que violen estos derechos sean sancionadas con el rigor de la ley, ya que el Estado busca justamente salvaguardar la integración del núcleo familiar.

Novedad Científica

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12 CAPÍTULO I MARCO TEÓRICO

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN

1.1.1. La Familia

Aunque el enfoque de nuestra investigación se relaciona con la violencia intrafamiliar, es importante desarrollar conceptos básicos sobre la familia considerando que es un hecho o fenómeno natural por los habitantes a través de la historia y que tiene diferentes conceptos biológicos, sociológicos y jurídicos de familia, de acuerdo con ello, se puede indicar que “La familia más que cualquier otra institución social, es el mecanismo, primario, para la enseñanza de normas, valores, etc. Esta asociación comparte características con otros sistemas sociales, ya que es un conjunto de partes y procesos que mantienen interacciones mutuas.” Así lo manifestó L. PARRAGUEZ, en su Manual de Derecho Civil Ecuatoriano.

Para hablar de la familia, se debe analizar también los tipos, características y principalmente su constitución, que como se sabe, es el grupo natural de todos los seres humanos más antiguo de la humanidad.

La familia ha subsistido en el tiempo, por la práctica y combinación de los valores fundamentales morales y éticos, por parte de todos sus miembros, las cuales conciernen a todo lo vinculado con las relaciones personales e impersonales que han sido producto de cambios y transformaciones en la vida de la sociedad, así los valores no se heredan, sino se aprenden y se transmiten de generación en generación hasta legar a formar parte de cada individuo.

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grupo, y se hallan unidas por el afecto natural derivado de la relación de pareja o del parentesco, el que las induce a ayudarse o auxiliarse mutuamente.”

Bajo esta definición también es importante considerar que IGLESIAS, J. Derecho Romano: manifestó que “La familia es una agrupación social, una comunidad cuyos miembros se hallan unidos por lazos de parentesco.”

Para finalizar, tenemos que Carrasco A. manifiesta que la familia es “Cada persona puede elegir entre formar o no una familia, pero no puede inventarla, no es solo una institución jurídica a la que el hombre debe adaptarse, es una institución natural, el Estado intervine en su regulación, para el bien común.” Así lo dijo CORRAL H. Teoría de la familia y sus formas.

La familia se la puede configurar como un grupo social básico creado por vínculos de parentesco o matrimonio presente en todas las sociedades. Idealmente, la familia proporciona a sus miembros protección, compañía, seguridad y socialización.

1.1.2. Estructura de la Familia.

De acuerdo con la historia, la familia es reconocida como una estructura patriarcal, bajo la cúspide de ello, se considera al adulto varón como jefe del hogar, y se enmarca a una concepción determinada de poder y obediencia, que relacionado con los roles de cada miembro de la familia, los derechos y responsabilidades propias de cada uno dan como resultado el siguiente esquema: El hombre adulto jefe de familia, quien tiene el poder, manda, quedando subordinada la mujer quien le debe obediencia y a ambos, los niños. Este modelo de organización se muestra dentro en las familias de tipo disfuncional. El modelo circular o consensual exhibe una estructura más homogénea en la comunicación y en el manejo de autoridad y los afectos, pudiendo relacionarse con todos; en este modelo, las jerarquías no son tan claras.

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1.1.3. Etapas de desarrollo y transición de la familia.

La familia pasa por etapas de evoluciones previsible tales como el matrimonio, nacimiento de hijos, años escolares, adolescencia, graduación académica, primer trabajo o continuación de estudios, salida de casa de los hijos, involución, jubilación y viudez, como una convivencia natural y transición general. Además, experimenta una crisis inesperada que exigen respuestas adaptativas, enfermedades, accidentes, divorcio, perdida de trabajo, muerte de un familiar, como es natural no en todas las familias pasan de modo secuencial por el ciclo completo. Las tareas para el desarrollo del individuo o de una familia pueden llevar a la felicidad y éxito de empresas posteriores.

El fracaso en estas tareas puede llevar a la infelicidad, desaprobación de la sociedad y/o dificultad con las actividades posteriores. A veces, las tareas para el desarrollo de los diferentes miembros de la familia están en armonía, sin embargo, pueden entrar en conflicto y de aquí se derivan muchas de las tensiones de la vida familiar, ya que la sociedad marca roles, obligaciones y maneras de desempeñarse para los miembros de la familia, tomando como base el sexo y la edad.

Pero la sociedad no provee a toda su gente con las mismas habilidades, destrezas, herramientas o recursos para desarrollar esos roles. Adicionalmente muchas familias sufren stress y frustraciones y en muchos casos no cuentan con recursos para manejarlo.

1.1.4. Tipos de familia

Existen muchos tipos de Familias, pero de los cuales en esta investigación hemos tomado en cuenta los más importantes y son:

1.1.5. Familia Nuclear.

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desconocimiento del desempeño en sus obligaciones, sus responsabilidades y sus derechos, la función de sus roles.

1.1.6. Familias Extensas

A este tipo la integran tres generaciones y más de dos parejas viviendo en la misma casa. Es común entre las casas marginadas y las económicamente muy pudientes. El modelo casi ha desaparecido en este último grupo de la sociedad y se basa en las relaciones consanguíneas.

1.1.7. Familia Semiextendida

Una familia nuclear, con la estancia temporal de otras familias, más bajo un mismo techo. Los hijos que se casan y viven con los padres. Una de las combinaciones más letales para la vida familiar.

1.1.8. Familia Seminuclear

De acuerdo a estadísticas se considera que cuatro de cada diez familias actualmente las que son dirigidas por una sola persona, en este caso una mujer. No son tantas las dirigidas por el padre de familia que, por divorcio, viudez o abandono, se ven en la necesidad de dirigir la familia, no obstante, los resultados son los mismos. Un bajo aprovechamiento académico, baja autoestima de sus miembros, así como la repetición del ciclo en el que viven.

1.1.9. Familias Funcionales.

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Los adultos, por su parte, son comprensivos y están dispuestos al diálogo. De este tipo de comunicación espontánea, se desarrolla el reconocimiento de la identidad de unos a otros aceptándose mutuamente tal cual como son.

De esta manera se fomenta en cada uno de los integrantes una firme autoestima y confianza en sí mismo; presentándose un mayor margen de tolerancia a las críticas, frustraciones o fracasos, organizándose para tratar de compensarlos.

En síntesis, tienen proyectos comunes y se integran mejor a la sociedad.

1.1.10. Familias Disfuncionales.

En este tipo de familia, la comunicación está francamente alterada, las personas no se escuchan, a veces se gritan y otras ni se hablan. Esto puede conducir a un extremo que se denomina bloqueo, en el cual las personas se aíslan y no intercambian información.

1.1.11. Características de la familia.

La familia dentro del ámbito que lo engloba tiene las siguientes características:

1.1.11. Universalidad.

La historia de la familia puede decirse que es la historia de la humanidad. En efecto, en todos los grupos sociales y en todos los estadios de su civilización siempre se ha encontrado alguna forma de organización familiar. Esto no implica por su puesto, que la familia haya permanecido inmutable. GALEANO, Eduardo, Patas arriba: La escuela del mundo al revés, manifestó “La familia ha variado, se ha modificado, pero siempre ha existido por eso es un grupo social y universal el más universal de todos”.

1.1.12. Base Afectiva

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y la familia meramente formal”. En efecto cuando los integrantes de la familia están unidos por lazos afectivos es cuando puede hablarse de la familia en sentido sustancial; cuando faltan tales sentimientos solo existe familia en sentido formal.

1.1.13. Influencia formativa

Es indiscutible la influencia de la familia en la formación de las personas cuyas vidas se originan en ella. La familia es el primer ambiente social del hombre, en ella aprende los primeros principios, las nociones de lo bueno, de lo malo, de lo justo y de lo injusto, del deber y del derecho. Puede afirmarse que la familia es el medio a través del cual se transmiten tradiciones, creencias, hábitos, ritos. Por eso es por lo que generalmente, con sus excepciones, por su puesto el modo de actuar, de pensar y de vivir de una persona es el reflejo de la forma de actual, pensar y vivir que tengan sus padres, su familia.

1.1.14. Elementos de la relación jurídica familiar.

Existen dos elementos para tener claro la relación jurídica y estos son:

1.1.15. Biológico.

Es el vínculo natural que existe entre dos personas como descendencia de la unión intersexual. “Este vínculo natural no se establece solo entre el hombre y la mujer que componen la pareja sino también entre estos y los hijos que nacen de esa unión, de esas relaciones sexuales” como lo comentó TORRES Chávez, Efraín, Análisis y Comentarios a la Ley Contra la Violencia a la Mujer y a la Familia, Fondo de Cultura Ecuatoriana.

El vínculo biológico produce un estado natural independientemente del estado jurídico que puede o no existir.

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18 1.1.16. Elemento Jurídico.

Es el vínculo jurídico al cual se sujetan la unión sexual y la filiación como hechos naturales, este elemento califica el elemento biológico y es el decisivo. Si el elemento biológico no trasciende al campo jurídico, sino se encuadra en un vínculo jurídico, existe hecho natural, el vínculo biológico, más relación jurídica familiar. Para que esta se establezca es absolutamente necesario que el elemento biológico transcienda al campo jurídico y se encuadre en un vínculo jurídico.

1.1.17. Fundamentación Legal de la familia

Con la vigencia de la Constitución de la República del Ecuador, manifiesta en su Art. 67, que se reconoce la familia en sus diversos tipos, y que “el Estado la protegerá como núcleo fundamental de la sociedad y garantizará condiciones que favorezcan integralmente la consecución de sus fines. Estas se constituirán por vínculos jurídicos o de hecho y se basarán en la igualdad de derechos y oportunidades de sus integrantes”.

En concordancia con ello, el Articulo 40 numeral 1) de la Constitución de la República del Ecuador establece que: “Ofrecerá asistencia a ellas y a sus familias, ya sea que estas residan en el exterior en el país.”

Además podemos decir que el Ecuador en su Art. 102 de la Constitución de la República establece que “las ecuatorianas y ecuatorianos, incluidos aquellos domiciliados en el exterior, en forma individual o colectiva, podrán presentar sus propuestas y proyectos a todos los niveles de gobierno, a través de los mecanismos previstos en la constitución y la ley”.

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Todo ello nuestra la preocupación de los Estados por proteger a la familia, estableciendo como imperativo de la sociedad y del Estado. Además, como señala Bidart Campos, el ingreso a la Constitución de normas sobre la familia tiene un claro efecto práctico: Disipar toda duda acerca de invocar dichas normas en la jurisdicción constitucional, así como descalificar cualquier otra norma inferior que sea incompatible o violatoria.

1.1.18. La violencia intrafamiliar frente a los derechos humanos.

Hay numerosas memorias de violencia en el mundo que, a pesar de la gravedad de sus resultados, no han sido estimadas como violaciones de derechos humanos. De hecho, es cierto que la violencia, por brutal y deliberada que pueda ser, no siempre reúne las características para ser sujeto de aplicación de la normativa internacional.

No obstante, este no es el caso de la violencia intrafamiliar, forma de violencia basada en el género. En este caso, no sólo hay una violación de los derechos de la mujer, en calidad de persona, a la integridad física, a la seguridad y a la dignidad, sino también hay una discriminación de las mujeres como grupo, puesto que el propósito es mantenerlas en una posición de subordinación y sumisión, razón por la cual se puede considerar que dicha forma de violencia representa una verdadera violación de los derechos humanos de la mujer.

“Incluso una época bastante reciente, ni siquiera las organizaciones internacionales de derechos humanos solían tratar el problema de la violencia intrafamiliar, contra la mujer como un problema pertinente a su ámbito”. Una de las causas era la interpretación que se le daba a los instrumentos internacionales para la protección de los derechos humanos, primero entre todos al Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, considerado el instrumento más influyente para el movimiento tradicional de los derechos humanos.

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Asimismo, asevera la prohibición de someter a cualquier persona a tortura o trato inhumano o degradante. Y posteriormente, también tutela el derecho a la seguridad personal. Inseparables estos derechos son violados o, por lo menos, puestos en serio riesgo en caso de violencia intrafamiliar, y sin embargo la protección internacional de los derechos humanos, por largo tiempo, no tomó en cuenta estas amenazas.

Es probable que la razón de esta visión restringida, en un primer momento, haya sido que la protección de los derechos humanos nació para proteger a los individuos de los abusos de carácter político por parte del Estado. Pero, las evoluciones de la tutela de los derechos humanos a nivel internacional garantizan que las preocupaciones de carácter político ya no sirvan de trasfondo para evaluar la existencia de violación en los casos de violencia intrafamiliar.

Según Meza R. (2009) indica que es “obstáculo conceptual que se interpuso por largo tiempo al tratamiento de la violencia intrafamiliar, como violación de los derechos humanos, ha sido el enfoque del movimiento tradicional en defensa de dichos derechos” .

Se consideraba que la existencia de violaciones por parte del Estado fuese un elemento fundamental para que un delito común se volviera violación de los derechos humanos, bajo la legislación internacional. Siendo la violencia intrafamiliar, perpetrada, por definición, por sujetos privados y no por agentes estatales en el cumplimiento de sus funciones, dicho sujeto no se pensaba pudiesen ser responsabilizados bajo el derecho internacional, a menos que se pudiera responsabilizar el Estado de alguna forma.

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Ahora bien, hay quien sostiene, como Coello G. (2009), que “la complicidad estatal cesa de existir cuando se puedan demostrar esfuerzos reales para enjuiciar los culpables de violencia privada”.

Un acto de violencia intrafamiliar, entonces, cuando no se da en el contexto de falta de acción sistemática por parte del Estado, se quedaría como un delito común, sin pasar al nivel del derecho internacional. Pero, por otro lado, el mismo Coello G. (2009), “reconoce la existencia de un punto de vista alternativo, como el de algunas activistas de los derechos de la mujer, quienes en cambio afirman que la violencia intrafamiliar, es de por sí una cuestión de derechos humanos porque, afectando principalmente e históricamente a las mujeres, se vuelve una práctica sistemática de subordinación de género”.

Por ende, el Estado no puede limitarse a reaccionar frente al fenómeno como frente a un delito común, sino que se encontraría obligado a actuar en favor de una erradicación del fenómeno.

1.1.19. Violencia Intrafamiliar.

Según el autor Colin, A. En su obra “Violencia de Género”, dice: La violencia está concebida como "Toda acción u omisión de una persona o colectividad en relación de poder, que violenta el derecho al pleno desarrollo y bienestar de las personas, y que determina una brecha entre su potencialidad y su realidad. "

Para Colin, A. la violencia es "...uso intencionado de la fuerza en contra de un semejante con el propósito de herir, abusar, robar, humillar, dominar, ultrajar, torturar, destruir o causar la muerte. "

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El elemento esencial en la violencia es el daño, tanto físico como psicológico. Este puede manifestarse de múltiples maneras; y asociado, igualmente, a variadas formas de destrucción: lesiones físicas, humillaciones, amenazas, rechazo.

Es destacable también el daño sobre el que se construyen las relaciones interpersonales, pues está en el origen de los problemas en las relaciones grupales, bajo formas como la polarización, el resentimiento, el odio, etc., que, a su vez, perjudica las redes sociales y de comunidad.

Otro aspecto de la violencia que hay que tener en cuenta es que no necesariamente se trata de algo consumado y confirmado; la violencia puede manifestarse también como una amenaza sostenida y duradera, causante de daños físicos en quienes la padecen y con repercusiones negativas en la sociedad.

La violencia puede además ser justa o injusta; legítima o ilegítima; encubierta o abierta; estructural o individual.

1.1.20. Causas de la violencia.

Dentro de los principales factores que influyen en el cometimiento de los casos de violencia intrafamiliar tenemos al alcohol, las drogas y la inseguridad del individuo para con su pareja, conforme se ha notado de los estudios realizados, que llegan a la conclusión que de así lo afirma PLANIOL, Marcelo y RIPERT, Jorge “10 mujeres 8 han sufrido algún tipo de violencia intrafamiliar o externa”.

• El alcoholismo: un sin número de casos registra que un gran por ciento de las mujeres que son agredidas por sus compañeros conyugales, están bajo el efecto del alcohol.

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• El no poder controlar los impulsos: muchas veces somos impulsivos, generando así violencia, no sabemos cómo resolver las cosas.

• La falta de comprensión existente entre las parejas, la incompatibilidad de caracteres: la violencia intra-familiar es la causa mayor que existe de violencia, un niño que se críe dentro de un ambiente conflictivo y poco armonioso ha de ser, seguro, una persona problemática y con pocos principios personales.

• Falta de comprensión hacia los niños: saber que los niños son criaturas que no saben lo que hacen, son inocentes. Muchas madres maltratan a sus hijos, y generan así violencia.

• La drogadicción: es otra causa de la violencia, muchas personas se drogan para poder ser lo que no son en la realidad, para escapar así de la realidad causando mucha violencia: si no tienen cómo comprar su ‘’producto’’ matan y golpean hasta a su propia madre.

La violencia se origina en la falta de consideración hacia la sociedad en que vivimos, se debe crear conciencia, empezando por conocernos cada uno de nosotros, y analizar que la violencia no es la mejor forma de alcanzar las metas, lo que llevará a que la sociedad crezca y se desarrolle.

1.1.21. Percepción de la violencia.

La violencia, medio que debiera estar ya desterrado en una sociedad civilizada, sigue actuando entre nosotros como si fuera el único medio, por medio del cual unos pocos hacen oír su voz, mientras que la mayoría, perjudicada, ha de seguir aguantando.

No cabe duda que la violencia en la familia es la base de tanta violencia. Se ve a diario como madres y padres dañan tanto física como psicológicamente, dando un ejemplo a sus hijos, futuras personas violentas.

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Para empezar hablar de la violencia es importante considerar que se entiende por violencia, en lo que tenemos el “vocablo latín Violentía, de la raíz vis que significa fuerza, es decir hacerlo a la fuerza, por lo tanto la violencia es utilizar la fuerza física o presión física para obtener fines en contra de la voluntad de la víctima”.

La OMS define la Violencia como: “El uso intencional de la fuerza física o el poder contra uno mismo, hacia otra persona, grupos o comunidades y que tiene como consecuencias probables lesiones físicas, daños físicos, alteraciones del desarrollo, abandono e incluso la muerte. La OMS incluye la intencionalidad de producir el daño dentro de la definición” La violencia en los seres humanos a nivel mundial se inicia antes de que se produzca el nacimiento, así tenemos los múltiples casos de abortos, se continúa con sin números de casos de agresiones a los bebés, niños y adolescentes, la violencia intrafamiliar, y la violencia en general.

Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático trató este tema manifestando “No hay país ni comunidad a salvo de la violencia, las imágenes y las descripciones de actos violentos invaden los medios de comunicación, está en nuestras calles y en nuestros hogares, en las escuelas, los lugares de trabajo y otros centros. Es un azote ubicuo que desgarra el tejido comunitario y amenaza la vida, la salud y la felicidad de todos nosotros. Cada año, más de 1,6 millones de personas en todo el mundo pierden la vida violentamente. Por cada persona que muere por causas violentas, muchas más resultan heridas y sufren una diversidad de problemas físicos, sexuales, reproductivos y mentales. La violencia es una de las principales causas de muerte en la población de edad comprendida entre los 15 y los 44 años, y la responsable del 14% de las defunciones en la población masculina y del 7% en la femenina, aproximadamente”

Una de las formas más incomprensibles de violencia es la intrafamiliar, la misma que se produce en el seno del hogar, en donde se supone existe amor, cariño, respeto, y se enseñan los valores morales que serán la base de la personalidad de nuestros hijos.

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medio familiar y dirigidas generalmente a los miembros más vulnerables de la misma: niños, mujeres y ancianos”.

Para conceptualizar de manera general el término violencia he tomado lo expresado en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos, realizada en Viena en el año 1993, que dice lo siguiente: “La violencia y todas las formas de acoso y explotación sexuales, en particular las derivadas de prejuicios culturales y de la trata internacional de personas son incompatibles con la dignidad y la valía de la persona humana y deben ser eliminadas. Esto puede lograrse con medidas legislativas y con actividades nacionales y cooperación internacional en esferas tales como el desarrollo económico y social, la educación, la atención a la maternidad y a la salud y el apoyo social”.

También la Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra la Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993, lo define como: “Todo acto de violencia basado en el género que tiene como resultado posible o real un daño físico, sexual o físico, incluidas las amenazas, la coerción o la privación arbitraria de la libertad, ya sea que ocurra en la vida pública o en la vida privada”.

Las actuaciones no son limitativas frente a la violencia física en la familia, incluidos los golpes, el abuso sexual de las niñas en el hogar, la violencia relacionada con la dote, la violación por el cónyuge, la mutilación genital y otras prácticas tradicionales que atentan contra la mujer, la violencia ejercida por personas distintas del cónyuge y la violencia relacionada con la explotación; la violencia física y sexual al nivel de la comunidad en general, incluidas las violaciones, los abusos sexuales, el hostigamiento y la intimidación sexual en el trabajo, en instituciones educacionales y en otros ámbitos, el tráfico de mujeres y la prostitución forzada; y la violencia física, sexual y pscológica perpetrada o tolerada por el Estado, donde quiera que ocurra. Sin embargo, medir la prevalencia real de la violencia es una tarea compleja.

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26 1.1.22. Violencia de Género.

Entre las demandas más sentidas por todo ser humano, y particularmente por las mujeres, está el derecho a tener derechos y ejercerlos efectivamente, especialmente el de la seguridad personal. Es decir, una vida exenta de violencia que garantice su integridad física, psicológica y sexual, y el desarrollo personal y social libre de discriminación, tanto en el ámbito público como privado; de allí que la violencia contra las mujeres en la relación conyugal y en la relación filial, constituye una de las manifestaciones más visibles de la violencia de género, que se la define como: “Todo acto cometido en contra de la familia por uno de sus miembros, y que perjudica gravemente la vida, el cuerpo, la integridad física y / o libertad de otro de los miembros de la familia”. Esto lo ratificó la Declaración sobre la eliminación de la Violencia contra Mujer, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1993.

1.1.23. Violencia Intrafamiliar.

Desde el punto de vista de que la violencia es un modelo de conductas aprendidas, diversos autores han señalado que la violencia intrafamiliar se da básicamente por tres factores: la falta de control de sus impulsos, la carencia afectiva y la incapacidad para resolver problemas adecuadamente.

TORRES Chávez, Efraín define como: “Aquella violencia que tiene lugar dentro de la familia, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el mismo domicilio, y que comprende entre otros, violación, maltrato físico, psicológico y abuso sexual”.

En nuestro país la violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar se encuentra tipificada en el Art. 155 del Código Orgánico Integral Penal quien en su parte pertinente manifiesta: “..Se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, físico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, hermanas,

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determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación”.

1.1.24. Clases de Violencia.

De manera tradicional, a la violencia se la percibe como hechos visibles y manifiestos de la agresión física que provoca daños que inclusive pueden producir la muerte; así mismo, como formas de agresión de individuos o de una comunidad que no necesariamente causan un daño físico, como hechos imprevisibles, inmodificables y prácticamente inevitables; se asume que a los más que se puede llegar es a registrar su magnitud, tratar de restaurar los daños causados y en el mejor de los casos, a sugerir algunas prácticas preventivas, básicamente en el ámbito de la conducta individual.

Por lo expuesto, a la violencia se la viene considerando como algo cotidiano, un hecho rutinario con el cual se ha aprendido a vivir y que solo impacta cuando se es la víctima o cuando, por su magnitud y gravedad, adquiere proporciones espectaculares y causa daños físicos visibles.

A la violencia se la ubica en el marco de las relaciones macro sociales, la violencia y el poder van tomados de la mano y parecen ser conceptos inseparables, un instrumento de dominación.

Se identifican dos formas de materialización de la violencia:

a) “La manifiesta, que afecta la vida o integridad física de individuos o grupos, de manera que sus manifestaciones son cuantificables; en ella se inscriben actos como el homicidio, los golpes, la violación, etc.; y,

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En nuestro País podemos mencionar que las clases de violencia más importantes son las siguientes:

- La violencia social, que deriva en violencia estatal manifestada a través de la burocracia y la fuerza pública;

- La violencia privada y familiar, expresada en la relación conyugal en contra de las mujeres, y en contra de las y los niñas y niños, en la relación filial;

- La violencia pública, que reflejan los medios de comunicación, los accidentes de tránsito, la delincuencia generalizada, el racismo; y,

- La violencia cultural expresada en el lenguaje.

1.1.25. Violencia Física.

MsC. Esnel Montero Hechavarría, Marlen Teresa Delis Tabares manifiesta “Todo acto de fuerza que cause, daño dolor o sufrimiento físico en las personas agredidas cualquiera que sea el medio empleado y sus consecuencias, sin considerarse el tiempo que se requiera para su recuperación”.

Son acciones que afectan directamente el cuerpo y la salud de las víctimas: bofetadas, empujones, patadas, agresiones con objetos, otros.

Producen enfermedades, heridas mutilaciones e inclusive la muerte.

Las consecuencias que se producen pueden ser: lesiones en el cuerpo, abortos, incapacidades e incluso la muerte.

1.1.26. Violencia Física.

“Constituye toda acción u omisión que cause daño, dolor, perturbación emocional, alteración física o disminución de la autoestima de la mujer o el familiar agredido. Es también la intimidación o amenaza mediante la utilización del apremio moral sobre otro miembro de la familia infundiendo miedo o temor a sufrir un mal grave o inminente en su persona o en la de sus descendientes o afines hasta el segundo grado”.

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Se manifiesta por: palabras soeces, amenazas, burlas, encierros, celos, otros.

Las consecuencias que se producen pueden ser: ansiedad, depresión, temor, agresividad, irritabilidad, resentimiento, inseguridad, inestabilidad, dependencia, enfermedades psicosomáticas, pérdidas de autoestima, abuso de alcohol y drogas, intentos de suicidio, accidentes en el trabajo o labor que desempeñe.

1.1.27. Violencia Sexual.

Rolando Ramírez Pérez en su libro Realidades de la violencia familiar en el mundo contemporáneo “Sin perjuicio de los casos de violación y otros delitos con la libertad sexual, se considera violencia sexual todo maltrato que constituya imposición en el ejercicio de la sexualidad de una persona, y que la obligue a tener relaciones u otras prácticas sexuales con el agresor o con terceros, mediante el uso de la fuerza física, amenazas o cualquier otro medio coercitivo”.

Es obligar a la víctima a tener relaciones sexuales utilizando la fuerza o el chantaje y desprecio de la capacidad sexual. Las víctimas agredidas viven una sexualidad para los demás, en donde su placer no existe o está muy mezclado con sentimientos de culpabilidad, lo que les conduce a rechazar su cuerpo y su sentir.

Muchas siguen sufriendo hasta quedar completamente destruidas física y moralmente. Otras acusan a sus agresores ante la policía, que muchas veces no toma debidas cartas en el asunto. Y ocurre, además, lo que no quisiéramos que ocurriera: La víctima también se vuelve violenta.

1.1.28. Ciclos de la violencia.

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30 Fase 1: De acumulación de tensión.

En esta fase se suceden pequeños episodios que llevan a roces permanentes entre los miembros de una pareja, con un incremento constante de la ansiedad y la hostilidad. Esta fase puede durar años. Si las personas víctimas de violencia acuden a solicitar ayuda en esta primera instancia se puede prevenir la irrupción de la fase aguda o del golpe.

Las principales características de esta fase del ciclo de la violencia son:

• A medida que la relación continua, se incrementa la demanda, así como el stress. • Hay un incremento del comportamiento agresivo, más habitualmente hacia objetos que hacia la pareja. Por ejemplo, dar portazos, arrojar objetos, romper cosas, etc.

• El comportamiento violento es forzado por el alivio de la tensión luego de la violencia.

• La violencia se mueve desde las cosas hacia la pareja y puede haber un aumento del abuso verbal y del abuso físico.

• La pareja intenta modificar su comportamiento a fin de evitar la violencia.

Como se puede dar cuenta en esta primera fase del ciclo de la violencia doméstica, el agresor trata de dominar a su víctima, en la mayoría de los casos, el esposo es quien aísla y humilla a la esposa quien trata de contentar al esposo tratando de ser "menos torpe" en sus actividades cotidianas.

Fase 2: Del golpe

Denominada episodio agudo. En esta fase, muchas veces encontramos en el relato de la persona que ha sido violentada, algunas frases o actitudes detonantes. Esto tiene que ver con la imposibilidad de continuar sosteniendo el nivel de acumulación de tensión producido en la primera fase, viniendo el golpe a provocar, luego de la descarga, una baja en la tensión y un cambio ilusorio y momentáneo en las relaciones de poder.

Sus principales características:

• Aparece la necesidad de descargar las tensiones acumuladas.

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• Como resultado del episodio la tensión y el stress desaparecieron en el abusador. Si hay intervención policíaca él se muestra calmo y relajado, en tanto que la mujer aparece confundida e histérica debido a la violencia padecida.

Fase 3: De idealización.

En esta fase se produce el arrepentimiento por parte del agresor, generalmente el varón. La víctima lo perdona y vuelve a creer en él. Debido a su escasa capacidad de simbolización, agresor encuentra en la violencia su modalidad de resolver el conflicto.

• Se caracteriza por un período de calma, no violento y de muestras de amor y cariño.

• Si no hay intervención y la relación continúa, hay una gran posibilidad de que la violencia haga una escalada y su severidad aumente.

• A menos que el golpeador reciba ayuda para aprender métodos apropiados para

manejar su stress. Luego de un tiempo se vuelve a la primera fase y todo comienza otra vez.

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32 Figura No. 1 Ciclo de la Violencia

Acumulación de tensión (fase 1).

Fuente: WHALEY Sánchez Jesús Alfredo, VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CAUSAS BIOLÓGICAS

1.1.29. Formas de violencia dentro del núcleo familiar.

• Dirigida a los niños y es denominada violencia o maltrato infantil • Dirigida a la pareja, también llamada violencia conyugal

• Dirigida a las personas de la tercera edad o personas con capacidades diferentes, por ejemplo: Personas con parálisis cerebral, incapacitados, etc.

1.1.30. Efectos de la violencia intrafamiliar.

Se hace importante identificar qué tipo de efectos tiene la violencia Intrafamiliar, entre los que se encuentran: la disfunción de la familia, el distanciamiento de sus miembros y las

Falta de

cumplimiento de

la expectativa

del rol

Impotencia

Necesidad de

Reconfirmación

Confirmación

mutua de la

identidad

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mutaciones en su comportamiento o actitudes mentales. Los efectos pueden ser clasificados en: psicofísicos y psicosociales, específicos y genéricos o generales.

• Los efectos psicofísicos son aquellos que producen cambios psíquicos o físicos, en un mismo acto. Los Psíquicos hacen referencia a la desvaloración, baja autoestima y estrés emocional producido por las tensiones que produce el maltrato, en los empleados por ejemplo produce una baja en su rendimiento laboral ya que las tensiones emocionales dificultan la concentración.

• En cuanto a los físicos se manifiestan en forma de hematomas, heridas abiertas, fracturas, quemaduras, etc. En el acto sexual también se presenta violencia cuando este se produce en forma forzada, produciendo cambios en la personalidad y alteraciones en las relaciones con el violador, marido o compañero permanente o con los otros miembros de la familia.

• Los efectos psicosociales se dividen en internos y externos. Los primeros son aquellos que generan la marginación. La exclusión y la violación de los derechos fundamentales de la mujer y los niños. Cuando se presenta un maltrato hacia la mujer esta se ve obligada a aislarse de ciertas actividades sociales, de relaciones interfamiliares y hasta en su propio hogar.

Dentro de la exclusión se ven afectados los niños en cuanto al afecto, puesto que una madre marginada forzosamente por la violencia intrafamiliar no puede brindar a sus hijos el amor que necesitan, lo que puede llevar a estos niños a la drogadicción, la prostitución y la delincuencia.

1.2. ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN.

1.2.1. Convenios y Tratados Internacionales referentes a la violencia intrafamiliar

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“El Artículo 1.- Para efectos de esta Convención debe entenderse por violencia contra la

mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o

sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el

privado.

“El Artículo 2.- Se entenderá que violencia contra la mujer incluye la violencia física,

sexual y psicológica: a. que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en

cualquier relación interpersonal, ya sea que el agresor comparta o haya compartido el

mismo domicilio que la mujer, y que comprenda, entre otros, violación, maltrato y abuso

sexual; b. que tenga lugar en la comunidad y sea perpetrada por cualquier persona y que

comprende, entre otros, violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución

forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones

educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar, y c. que sea perpetrada o

tolerada por el Estado o sus agentes, donde quiera que ocurra. Entre los antecedentes

para la creación de las comisarías de la mujer, se pueden identificar algunos hitos

importantes en el contexto internacional que tuvieron incidencia en el país”.

Las conferencias mundiales de la mujer realizadas en México en 1975 y en Copenhague 1980 y la Convención para la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer aprobada en 1979 por la Asamblea General de Naciones Unidas y ratificada por el Ecuador en 1981, crearon las condiciones necesarias para que las mujeres ecuatorianas organizadas impulsen reformas de carácter legal para asegurar sus derechos y la igualdad jurídica.

Entre los resultados más relevantes de su accionar se encuentran la reforma del Código Civil en 1989 y las resoluciones del Tribunal de Garantías Constitucionales que la Convención Interamericana Belén Do Para. www.ministeriodelinterior.gob.ec dejaron sin efecto las disposiciones discriminatorias hacia las mujeres, contenidas en varios cuerpos legales.

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35

Tanto a nivel mundial como nacional, la violencia contra las mujeres ejercida en el ámbito familiar es abordada en un segundo momento, presentando una evolución en cuanto a su concepción y a la relevancia que debe otorgarse al tema. Es apenas en 1980, al iniciar el Decenio de la Mujer en la Conferencia de Copenhague que, por primera vez, se saca a la luz esta realidad.

Luego, en Ginebra en 1982, el Consejo Económico y Social de Naciones Unidas determinará que los malos tratos a mujeres y niñas en el ámbito familiar constituyen un atentado a la dignidad humana; mientras la Conferencia de la Mujer de Nairobi de 1985 señalara que esta violencia es un obstáculo para la 34 paz. Más adelante, en 1986, el mismo Consejo de Naciones Unidas emitirá una resolución definiéndola como una grave violación de los derechos de la mujer; y en 1992, el Comité para la eliminación de la discriminación contra la mujer, conminará a los gobiernos a trabajar para erradicar este tipo de violencia.

Sin duda, la evolución del tratamiento de la violencia contra la mujer en el concierto internacional culmina en 1993 con la Declaración y Programa de Acción de Viena que reconoce que los derechos de las mujeres son parte inalienable, indivisible e integrante delos derechos humanos y que la violencia de género atenta contra la dignidad, la libertad individual y la integridad física de las mujeres.

Por otra parte, la Declaración sobre la eliminación de la discriminación contra la mujer reconoce las diferentes formas de violencia que ocurren en la familia, en la comunidad y la perpetrada o tolerada por el Estado.

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1.2.2. La Constitución de la República del Ecuador.

La Constitución de la República del Ecuador, reconoce a la familia como célula fundamental de la sociedad, basándose en la igualdad de derechos y condiciones de sus integrantes, esto significa que, en caso de violencia intrafamiliar, ya sea esta física, psicológica o sexual, tanto el hombre como la mujer y demás integrantes, se encuentran al mismo nivel en sus derechos y obligaciones.

Este principio que da nuestra Constitución, ha sido tergiversado, ya que no se respeta lo anteriormente mencionado, por cuanto la Ley Contra la Violencia a la Mujer y la Familia, como su nombre lo indica da mayor prioridad a la mujer y a la familia como tal se lo toma en un grado secundario, es por ello que, en el juzgamiento de esta violencia que se constituye en contravención, se ha implementado un procedimiento inocuo, en donde no se respetan los principios del debido proceso, procedimiento que sí es aplicado a una mujer, en el caso que ella fuera la agresora.

La Constitución de la República, Art. 70 entonces de que ley estaríamos hablando, ya que no se la estaría protegiendo, dejándole también en la indefensión, desapareciendo la finalidad para la que fue creada.

1.2.3. Código Orgánico Integral Penal.

Bajo la Declaración de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Violencia contra la Mujer, define como actos de violencia las siguientes formas: “todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o sicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada”.

Referencias

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En la actualidad desde noviembre del 2015 se publicó la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar – Ley 30364 –

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