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El procedimiento abreviado y la negociación de la pena

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

TESIS DE GRADO PREVIA LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE:

ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Y LA NEGOCIACIÓN DE LA PENA

AUTOR:

JULIO CESAR BASTIDAS CASTRO

TUTORA

AB. PATTY DEL POZO FRANCO, Mgs.

AÑO

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CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS

En mi calidad de Tutora de Tesis de la Carrera de “Derecho”, designada por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes – UNIANDES.

CERTIFICO:

Que he asesorado el trabajo de titulación presentado por el señor Julio Cesar Bastidas Castro cuyo tema es: “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA

NEGOCIACIÓN DE LA PENA” y luego de la revisión exhaustiva se encuentra

aprobado y listo para su presentación ante el oponente y Tribunal respectivo. Requisito previo para acceder al título de Abogado de los Tribunales de la Republica.

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DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTORIZACIÓN

Yo, Julio Cesar Bastidas Castro, con cedula de ciudadanía No. 120406806-6 manifiesto mi voluntad de ceder, a la “Universidad Regional Autónoma de Los Andes” – UNIANDES – los derechos del autor de trabajo de titulación “EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO Y LA NEGOCIACIÓN DE LA PENA”

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DEDICATORIA

Dedico este trabajo investigativo en forma especial a mis amados hijos JULIANA NICOLE BASTIDAS y al nuevo ángel que espero en mi vida quienes me han inspirado hasta lograr mi anhelo profesional; a mi hermana KARLA PILAR BASTIDAS CASTRO para quien espero ser un ejemplo de superación en su vida; a mi madre RUTH CASTRO CASTRO, y mi padre CARLOS JULIO BASTIDAS RODRIGUEZ porque con vuestro acompañamiento y profundo amor me han inculcado valores de superación en mi vida, gracias a ustedes forje mi carácter, emprendí y logre mi profesionalización, los amo mis adorados progenitores; y por último, pero no menos importante a mi amada compañera de vida TANYA ISABEL NARVAEZ RENDON quien con consejos y amor me acompañado con el desarrollo de este trabajo de grado.

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AGRADECIMIENTO

Comenzaré por mostrar mi gratitud a la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, por haberme abierto las puertas para la enseñanza superior.

A todos mis Profesores que durante mi camino a la superación me supieron brindar sus vastos conocimientos y experiencias.

A mi tutora de Tesis, Ab. Patty del Pozo Franco, por ser mi guía durante la realización de mi investigación.

En forma especial a mis padres y a Dios por ser quienes me han permitido lograr triunfar en mi vida, por su apoyo y protección.

Para todos los mencionados, mi eterno agradecimiento.

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ÍNDICE GENERAL

CERTIFICADO DE APROBACIÓN DE TESIS ... DECLARACIÓN DE AUTORÍA Y AUTORIZACIÓN ... DEDICATORIA ... AGRADECIMIENTO ... ÍNDICE GENERAL ... RESUMEN EJECUTIVO... ABSTRACT ...

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN ... 1

PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA ... 2

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 3

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

OBJETIVO GENERAL ... 3

OBJETIVOS ESPECÍFICOS ... 3

IDEA A DEFENDER ... 4

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 4

BREVE EXPLICACIÓN DE LA METODOLOGÍA A EMPLEAR ... 5

DESCRIPTIVO ... 5

INDUCTIVO Y DEDUCTIVO ... 5

MÉTODO ANALÍTICO ... 5

MÉTODO SINTÉTICO ... 5

MÉTODO HISTÓRICO ... 6

RESUMEN DE LA ESTRUCTURA DE LA TESIS ... 6

APORTE TEÓRICO Y SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA ... 7

CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO ... 8

1.2.- ANÁLISIS DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS DEL OBJETO DE INVESTIGACION. ...11

TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES ...11

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO CAUSAS Y CONSECUENCIAS ...20

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TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ...23

FRECUENCIA DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ...25

ACTORES PROCESALES QUE INCIDEN EN EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ...26

EL PROCEDIMIENTO ABREVIADO COMO MECANISMO DE DESCONGESTIONAMIENTO DE PROCESOS PENALES. ...27

VENTAJAS EN LA APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ABREVIADO ...29

PRINCIPIO DE CELERIDAD ...30

PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL ...31

DERECHO COMPARATIVO DE OTRAS LEGISLACIONES ...31

1.3.- VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS AUTORES. ...36

1.4.- CONCLUSIONES PARCIALES ...38

CAPÍTULO II. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ...39

2.1.- CARACTERIZACIÓN DEL SECTOR DEL CONTEXTO PARA LA INVESTIGACIÓN. ..39

2.2.- DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA TIPO DE INVESTIGACIÓN. ...39

MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN. ...40

TABULACIÓN DE RESULTADO DE LAS ENCUESTAS REALIZADAS A PROFESIONALES DE LA CIUDAD DE BABAHOYO, CAPITAL DE LA PROVINCIA DE LOS RÍOS ...42

2.3.- PROPUESTA DEL INVESTIGADOR: ...47

TÍTULO...47

EL PROCEDIMINETO ABREVIADO Y LA NEGOCIACIÓN D ELA PENA ...47

PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA ...49

PROYECTO DE REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL ...51

2.4.-CONCLUSIONES PARCIALES ...51

CAPÍTULO III. VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ...53

3.1.- PROCEDIMIENTO DE LA APLICACIÓN DE LOS RESULTADOS DE LA INVESTIGACIÓN ...53

3.2.- ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS FINALES DE LA INVESTIGACIÓN. ...53

VALIDACIÓN POR EXPERTOS EN LA MATERIA ...54

3.3.- CONCLUSIONES PARCIALES ...54

CONCLUSIONES GENERALES ...55

RECOMENDACIONES...56

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RESUMEN EJECUTIVO

En el primer capítulo se va a encontrar la estructura de la Tesis que es el Marco Teórico, donde se pone de manifiesto la importante contribución de los autores nacionales y extranjeros que han servido para el desarrollo de la tesis.

En el capítulo Segundo de la Tesis investigativa corresponde al marco Metodológico, cuya aplicación de los métodos teóricos y de investigación fueron los más empleados por el tipo de la investigación hacia el tema en el problema de los procedimientos abreviados. La eficiencia de estos métodos empleados ha servido para encaminar en proyecto investigativo y contribuir en el procesamiento de la información que se genera a partir del estudio realizado.

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ABSTRACT

In the first chapter is the structure of the thesis, presented as the theoretical framework, where it is highlighted the important contribution of national and foreign authors, which have served for the development of the thesis.

The Second chapter of the thesis corresponds to the methodological framework, where the application of theoretical and research methods were used because the type of research, and in order to get the basis for the problem on study, summary procedure. The efficiency of these methods has directed the research and contributed in data processing.

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1 Introducción

Antecedentes de la Investigación

Con la vigencia del Ex Código de Procedimiento Penal en el Ecuador, esto es desde el año 2001, se creó una nueva figura –en el país- de un procedimiento ágil y eficaz, llamado “procedimiento abreviado” el cual al ser un procedimiento

especial, derogó las formas comunes de procedimiento previstas en el Código antes citado, mismas que, convierten en interminables los días de prisión sin sentencia de los acusados por algún delito, a más de mantener subjudice por mucho tiempo a los procesado.

Con concordancia de autores y doctrinarios se confiere al sistema anglosajón el origen del procedimiento abreviado actual, pero, mucho tiempo atrás y por referencias históricas se conoce que nacieron ya los primeros intentos dirigidos a reducir no solo la prisión de los acusados de delitos; sino, inclusive la participación de los ofendidos, en busca de una reparación del daño causado.

VEGEZZI, Santiago, (2001) en los inicios el procedimiento abreviado estaba reducido al acuerdo entre el agresor y el ofendido, a cambio de una retribución de tipo económico o satisfacción personal a favor del ofendido; para luego evolucionar dicha solución y someterla a la decisión de los llamados jueces de esa época.

Se podría hablar de un “procedimiento abreviado” desde la Ley de las XII Tablas, en donde se consagraba y por cierto en forma algo incipiente lo que es la “ley del talión y la composición”, coligiendo que desde esa época se podía actuar con un

procedimiento distinto al establecido por las leyes ordinarias, con el afán de solucionar los problemas de una manera mucho más ágil a la normal y tendiente a la retribución de los bienes afectados o lesionados, logrando de esta manera una forma de justicia eficiente tanto para el ofendido como para el agresor.

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base de su confesión; lo cual de manera infame tendía a acortar los plazos en los cuales el acusado recibía sentencia confesando su delito, pero en base de una serie de detrimentos a su naturaleza de ser humano; lo antes dicho, en cierta forma está asociado al actual “procedimiento abreviado” cuyo fin, también es la aceptación de un delito, pero eliminado todos los malos tratos que a un inicio recibía el imputado, previo la aceptación de su ilícito.

Planteamiento del Problema

El Procedimiento Abreviado pretende dar una idea de globalización de un procedimiento rápido, que tiene intrínsecamente relación con el procedimiento realizado en la tradición anglosajona, de esta manera se trató de suprimir la producción de una prueba y de un debate oral y público a fin de aminorar los costos y favorecer la solución de ante mano de la parte ofendida.

De esta manera se ingresa al sistema acusatorio, contexto en el cual se da la negociación entre las partes de manera que cada uno de ellos actué conforme a los intereses que estos pretendían conseguir, por una parte como se sabe el fiscal busca proteger los intereses del estado y de la sociedad; y por otra parte es el procesado quien trata de obtener un proceso justo y rápido. Así pues a pesar de que el derecho, de que todo ciudadano acusado de cometer un delito sea juzgado y condenado a través de un juicio oral, público, contradictorio, podría ser concluido a partir de la obtención de la declaración de culpabilidad del procesado, a fin de evitar la sustanciación de todo un juicio conforme lo menciona el Procedimiento Abreviado.

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3 Formulación del Problema

¿De qué manera se podría evitar la vulneración a los Derechos Constitucionales y a facilitar la Economía Procesal dentro de los Juicios de Procedimiento Abreviado?

Delimitación del Problema

Objeto de Investigación: Código Orgánico Integral Penal

Campo de acción: El Procedimiento Abreviado.

Espacio: Babahoyo

Tiempo: 2015.

Objeto de Investigación y Campo de Acción

Objeto de Investigación.- Constitución de la República del Ecuador y Código

Orgánico Integral Penal.

Campo de Acción.- Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal.

Identificación de la línea de Investigación

Fundamentos técnicos y doctrinales de las ciencias penales en Ecuador. Tendencias y perspectivas.

Objetivo General

Proponer un proyecto de Ley Reformatoria al Código Orgánico Integral Penal en su Art. 635 a fin de que la persona que está siendo procesada consienta libre y voluntariamente el procedimiento abreviado.

Objetivos Específicos

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 Realizar una investigación bibliográfica para fundamentar científicamente la propuesta.

 Realizar una propuesta de ley reformatoria al artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal.

 Validar la Propuesta mediante expertos.

Idea a Defender

Con la Reforma del Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal, respecto al procedimiento abreviado, se evitará la congestión de casos penales y un hacinamiento de reos en los centros carcelarios del país y este a su vez El momento en que se aplica el procedimiento abreviado y la negociación de la pena, se habla de un conocimiento y un fallo oportuno del caso, lo que implica una reducción de los gastos del Estado, la negociación entre la víctima y el acusado y una reducción importante de los presos sin condena es decir que evitan las largas esperar de sus sentencias o de la realización de sus juicios lo que con lleva una mala rehabilitación y un alto porcentaje de que la persona vuelva a retomar hábitos que muy probablemente conozcan en prisión, por la mala rehabilitación de las mismas.

Justificación del Tema

Se ha seleccionado este tema con la finalidad que sea escuchado mediante este trabajo investigativo, en el ámbito jurídico nacional que ayudará encontrar soluciones que vayan a resolver la falta de aplicación de los procedimientos abreviados. Por lo que es necesario ante la desidia procesal por parte de los operadores de justicia, con relación a este tema en los procedimientos abreviados, realizar una investigación a efecto de analizar cuáles son sus incidencias, consecuencias y responsabilidad frente al tema.

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Ecuador, estudiando y mejorando el régimen normativo de los derechos del procesado.

Breve explicación de la Metodología a emplear

Esta será cualitativa y cuantitativa porque a través de la investigación de campo se buscaran datos cuantificables que serán valorados para lograr un criterio jurídico referente al tema planteado. se empleara el paradigma critico propositivo y según los lineamientos del método histórico comparado, así como el inductivo, deductivo que permitirá realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.

Descriptivo

Este método se utilizó para identificar de forma concreta el problema a investigarse, así como para delimitar el problema propuesto. Esto es lo que permitió determinar los problemas y las hipótesis.

Inductivo y Deductivo

Estos métodos se utilizan para que permitan realizar el análisis y síntesis del problema y la investigación estará sujeta a todo un universo de recopilación de datos y demás información.

Método Analítico

Que significa la disgregación de un todo en sus diferentes componentes, realizado esto como un proceso mental. Para de esta manera entender el significado jurídico de las meretrices como testigos no idóneos.

Método Sintético

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aspectos que se involucran e interrelacionan, como al hablar de la Discriminación, Principio de Igualdad.

Método Histórico

Que consiste en el análisis de la historia con respecto al objeto o institución sujeto de la investigación. Se partirá del conocimiento de los orígenes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como los Tratados y Convenios Internacionales ratificados por nuestro país, para de esta manera declarar la inconstitucionalidad de este procedimiento.

Resumen de la estructura de la Tesis

El informe final de tesis comprende tres capítulos:

El Capítulo I Se demostrará a través de revisiones bibliográficas todo lo que

concierne al Procedimiento Abreviado y la Negociación de la Pena.

El Capítulo II Se mostrarán los métodos de investigación que se van a utilizar,

además las conclusiones parciales del capítulo y se llegará a la propuesta de tesis.

El Capítulo III Se planteara la Validación de los Resultados, seguidos de las

Recomendaciones y Conclusiones planteadas por el autor de la tesis.

Aporte Teórico y Significación Práctica

Aporte Teórico.- Desde un punto de vista estrictamente humano la aplicación de

un procedimiento abreviado a todos los delitos, aliviará la grave afección psicológica que sufren los detenidos en la espera interminable de una sentencia ya sea de tipo absolutoria o en su defecto condenatoria.

Significación Práctica.- Desde la óptica judicial se reduciría notablemente la

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CAPÍTULO I. MARCO TEÓRICO

1.1.- Origen y evolución del Procedimiento Abreviado.

La generalidad en las investigaciones sobre el origen e historia del procedimiento abreviado pretenden obtener del derecho anglosajón el origen de la mencionada institución, teniendo como sustento el florecimiento del plea bargaining en los Estados Unidos de Norteamérica en el siglo XX, que no es otra cosa sino “la

pretensión de que una persona acusada penalmente confiese su culpabilidad, a cambio de una sanción penal más benigna de la que le sería impuesta si se le declarara culpable luego de un juicio”; investigaciones que ignoran que mucho antes de la institución que para ellos sirve de génesis, ya surgieron los primeros esfuerzos por acortar la actuación de los acusados de la comisión de delitos en busca de la reparación del daño, disminuyendo el litigio o la controversia existente a una “negociación” entre la persona que cometía el ilícito y el ofendido de dicho

actuar; esta negociación -en sus inicios- era de manera directa entre el acusado y el ofendido, para luego empezar a tener un carácter más legal o solemne cuando dicha transacción voluntaria era sometida a la decisión ciudadana o de la comunidad, lo cual en nuestros tiempos está representado por los jueces penales.

El tratadista Mommsen asegura que desde la” Ley de las XII Tablas existen datos importantes sobre el arreglo o transacciones que podían hacerse entre los sujetos -activo y pasivo-, de una controversia engendrada por la comisión de un delito, lo cual está corroborado por la propia ley en mención cuando dice: “donde pervive también la auto ayuda, la presencia indispensable de las partes en el proceso, la

transacción y la sentencia, que debe darse antes de la puesta del sol”. Cuando

nos acercamos un poco más a la parte penal que está tratada por la Ley de las XII Tablas, es necesario hacer relación a la institución denominada “la composición”; misma que hacia un diferenciación entre lo que son las composiciones fijas para las lesiones leves y para las iniuriae; con lo que podemos asegurar que “la composición” ya contemplaba un procedimiento especial (abreviado), que era

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Esta forma de solución pacífica de los conflictos -en la época denominada “composición”-, no tenía como fin exclusivo el dar por terminado el procedimiento ordinario; sino que, era una manera justa de que el acusado del ilícito adquiera -previa aceptación del ilícito y su consecuente pena- su tranquilidad a futuro; con lo cual la víctima del ilícito lograba de manera eficiente sus pretensiones ya sean de tipo pecuniario o de tipo punitivo. Con lo que la controversia penal quedaba reducida a un “negocio” entre el ofendido y el acusado del delito que tenía como consecuencia lógica el acortamiento de los plazos del proceso penal”1

.

Teniendo claro el panorama de la evolución u orígenes históricos -auténticos- que ha tenido el “procedimiento abreviado”, no podemos seguir adelante sin previamente tratar de desvirtuar los criterios expresados por varios juristas que aseveran -equivocadamente para mi criterio- que la institución en análisis es una forma de “tortura” que tiene mucha semejanza y hasta su origen en las tácticas empleadas por el aparato judicial siglos atrás para obtener confesiones de los acusados de delitos; así pues, en uno de los tantos estudios se dice:

“Durante casi cinco siglos -desde mediados del siglo XIII hasta mediados del siglo XVIII-, un sistema de tortura judicial estructuraba los principios esenciales del procedimiento penal del derecho continental europeo. En la actualidad, la misma palabra “tortura” resulta -afortunadamente- un término de contenido negativo. Ha llegado a significar algo desagradable, y escuchamos a la gente hablar de la “tortura” de una fiesta aburrida. En discusiones sobre el procedimiento penal contemporáneo escuchamos ese término aplicado a la descripción de prácticas policiales ilegales o a condiciones de hacinamiento carcelario. Pero la “tortura”, en el sentido que entendían los juristas medievales, no tenía relación alguna con prácticas ilegítimas de los agentes estatales, o con sanciones de carácter represivo. Antes bien, la aplicación de la tortura era una práctica rutinaria y controlada judicialmente, característica del procedimiento penal continental-europeo. Bajo determinadas circunstancias, el derecho autorizaba a los tribunales

1

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penales a aplicar coerción física contra personas sospechosas, a fin de inducirlas a confesar. El derecho en gran medida, trató de limitar esta técnica para forzar confesiones en aquellos casos en los cuales era muy probable que el imputado fuera culpable, y, además, de rodear el uso de la

tortura con otras salvaguardias o mecanismos de protección.” ”2

Nada más equivocado tratar de sugerir que las practicas judiciales arcaicas fuesen la génesis del “procedimiento abreviado” de la actualidad; y más errado todavía el pensar que “la negociación con el fiscal para la disminución de la pena”

sea una forma actual de tortura para los enjuiciados penalmente; cuando en verdad un gran porcentaje de hacinados en los Centros de Rehabilitación Social están conscientes y aceptan la culpabilidad de los hechos cometidos; y en contraposición absoluta con el criterio del autor en análisis sobre la verdadera tortura que sufren -los acusados-, es tener que enfrentarse a un sin número de audiencias de juicio fallidas en los Tribunales de Garantías Penales abarrotados de causas sin solución y no precisamente por ineficacia de estos órganos jurisdiccionales sino por otra forma de “tortura para los acusados” que es procurar la comparecencia de los muy esquivos testigos de cargo, a tal punto que el imputado tiene que pedir clemencia a los testigos de fiscalía para que concurran a los audiencias y declaren en contra de ellos; todo este trámite en no menos de un año calendario.

“Por su lado Binder, crítico de la institución en análisis dice que: “se ha afirmado

una cierta teoría de la simplificación del proceso, que busca aumentar sus componentes autoritarios. Según esta concepción, un proceso formal es el refugio de la delincuencia; el respeto a ciertas formas, pura benevolencia con la criminalidad; y los grandes principios procesales, meros legalismos que traban el accionar de la verdadera justicia”3

2

Langbein Jhon, Torture and the law of proof.

3

Binder Alberto M, Límites y Posibilidades de la simplificación del proceso en Justicia Penal y

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1.2.- Análisis de las distintas posiciones teóricas del objeto de Investigación.

Tipos de Procedimientos Especiales

Entre los tipos de procedimientos especiales se prevé el Código Orgánico Integral Penal en su artículo 634, se encuentra el procedimiento abreviado, el procedimiento directo, el procedimiento expedito y el procedimiento para el ejercicio de la privación de la acción.

“El Procedimiento Abreviado.- Entre las características del procedimiento

abreviado se mencionan las siguientes: Solución consensuada del conflicto, de esta característica se desprende la necesidad imperiosa de llegar a un mutuo acuerdo, entre el fiscal y el procesado, el mismo que necesitara contar con el asesoramiento de un profesional del derecho, además de contar con la aprobación del Juez.

Este procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 635 del Código Orgánico Integral Penal, se sustancia bajo las siguientes reglas: 1.- las infracciones sancionadas con pena máxima privativa de libertad hasta diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado. 2.- La propuesta de él o la fiscal podrá presentarse desde la audiencia de formulación de cargos hasta la audiencia de evaluación y preparatoria del juicio. 3.- La persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación de este procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye. 4.- La o el defensor público o privado acreditara que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente, sin violación a sus derechos Constitucionales. 5.- La existencia de varias personas procesadas no impide la aplicación de las reglas del procedimiento abreviado. 6.- en ningún caso la pena por aplicar podrá ser superior o más grave a la sugerida por la o el fiscal”4

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La aplicación de los delitos sancionados con penas máximas privativas de libertad hasta de diez años, son susceptibles de procedimiento abreviado con la vigencia del Código Orgánico Integral Penal, existiendo un rango diferencial, ya que en el anterior Código de Procedimiento Penal solo se permitía la aplicación de este proceso en los delitos sancionados con penas de privación hasta cinco años.

El procedimiento abreviado tiene una naturaleza eminente consensual, esto empieza en el instante en que el procesado acepta la participación en el hecho a él atribuido en cualquier grado, pero no su responsabilidad penal necesariamente, aunque este acto siendo el primer requisito para llevar a cabo este procedimiento, es quizá el más polémico.

El carácter consensual de este procedimiento sigue a través del acuerdo entre el Fiscal y el procesado, acuerdo del cual este último se beneficie en cierto modo pues el ahorro procesal y económico de un juicio penal le da al procesado la certeza de conocer la respuesta judicial en forma más rápida y no tener que estar dentro de un proceso penal un año o hasta más sin tener sentencia.

El procedimiento abreviado es una manifestación del principio de oportunidad reglada porque el Fiscal puede negociar con el imputado los cargos, la pena a imponerse por el hecho atribuido, considerando lo óptimo de su aplicación en términos de aceptación social.

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La pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y en la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este Código, sin que la rebaja sea menor al tercio de la pena mínima prevista en el tipo penal. La o el fiscal solicitara por escrito o de forma oral el sometimiento al procedimiento abreviado a la o le juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos así como la determinación de la pena reducida acordada.

El Juez o Jueza de Garantías Penales recibirá la solicitud que realiza el fiscal y convocara a los sujetos procesales, dentro de las veinte y cuatro horas siguientes, a audiencia oral publica en la que se definirá si se aceptó o rechaza el procedimiento abreviado. Si es aceptado se instalara la audiencia abreviadamente y dictara la sentencia condenatoria.

Dentro de esta audiencia el juzgador escuchara al fiscal y consultara de manera obligatoria a la persona procesada su conformidad con el procedimiento planteado en forma libre y voluntaria, explicando de forma clara y sencilla los términos y consecuencias del acuerdo que este podría significarle. La victima podrá concurrir a la audiencia y tendrá derecho a ser escuchada por la o el juzgador.

En la audiencia, verificada la presencia de los sujetos procesales, la o el juzgador concederá la palabra para a la o el fiscal para que presente en forma clara y precisa los hechos de la investigación con la respectiva fundamentación jurídica. Posteriormente se concederá la palabra a la persona procesada para que manifieste expresamente su aceptación al procedimiento.

En el caso en que la solicitud del procedimiento abreviado se presente en la audiencia de calificación de flagrancia, formulación de cargo o preparatoria del juicio, se podrá adoptar el procedimiento abreviado en la misma audiencia, sin que para tal propósito se realice una nueva.

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acuerdo, la calificación del hecho punible, la pena solicitada por la o el fiscal y la reparación integral de la víctima, de ser el caso.

Si de considerarse el juzgador que el acuerdo tramitado entre fiscalía y procesado no reúne los requisitos establecidos en el Código Orgánico Integral Penal y vulnera derechos de la persona procesada o de victima negara su trámite y ordenara que el proceso penal se siga sustanciando por el tramite penal ordinario.

“El Procedimiento Directo.- Es uno de los procedimientos especiales

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Orgánico Integral Penal. La sentencia dictada en esta audiencia es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial”5

Procedimiento Expedito.- “Es otro de los procedimientos especiales que

contempla el artículo 641 del Código Orgánico Integral penal, en el que se menciona que las contravenciones penales y de transito serán susceptibles de procedimiento expedito. El procedimiento se desarrollara en una sola audiencia ante la o el juzgador competente las cuales se regirá sobre las reglas generales previstas en este Código. En la audiencia la víctima y el denunciado si corresponde podrán llegar a una conciliación, salvo el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar. El acuerdo se pondrá en conocimiento de la o le juzgador para que ponga fin al proceso”6

El Código Orgánico Integral Penal incluye también en su normativa, el procedimiento expedito de contravenciones penales, que de conformidad con el artículo 642 deberá sustanciarse bajo las siguientes reglas: 1.- Estas contravenciones serán juzgadas a petición de parte. 2.- Cuando la o el juzgador de contravenciones llegue a tener conocimiento de que se ha cometido este tipo de infracción, notificara a través de los servidores respectivos a la o el supuesto infractor para la audiencia de juzgamiento que deberá realizarse en un plazo máximo de diez días, advirtiéndole que deberá ejercitar su derecho a la defensa. 3.- Hasta tres días antes de la audiencia, las partes realizaran el anuncio de pruebas por escrito, salvo en el caso de contravenciones flagrantes. 4.- En caso de no asistir a la audiencia. 4.- En caso de no asistir a la audiencia la persona procesada, la o el juzgador de contravenciones dispondrá su detención que no excederá de veinte y cuatro horas con el único fin de que comparezca a ella. 5.- Si la víctima en el caso de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar no comparece a la audiencia, no se suspenderá la misma y se llevara a cabo con la presencia de su defensora o defensor público o privado. 6.- Si una persona es sometida cometiendo esta clase de contravenciones será aprehendida y llevada

5

Código Orgánico Integral Penal, 2014, Ediciones y Publicaciones Legales. 6

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inmediatamente a la o el juzgador de contravenciones para su juzgamiento. En este caso las pruebas serán anunciadas en la misma audiencia. 7.- Si al juzgar una contravención la o el juzgador encuentra que se trata de un delito, deberá inhibirse y deberá enviar el expediente a la o le fiscal para que inicie la investigación. 8.- La o el juzgador estarán obligados a rechazar de plano todo incidente que tiende a retardar la sustanciación del proceso. 9.- La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, es de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la o los Juzgadores de la Corte Provincial.

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reglas previstas en este Código, cuando deba recuperarse a la víctima o a sus familiares, para sacar al agresor de la vivienda o el lugar donde se encuentre retenida, aplicar las medidas de protección, en caso de flagrancia o para que el presunto infractor comparezca a audiencia. 11.- Cuando la o el juzgador llegue a tener conocimiento de que se ha cometido una de las contravenciones previstas en este parágrafo, notificara a través de los servidores respectivos a la o el supuesto infractor a fin de que acuda a la audiencia de juzgamiento señalada para el efecto, que tendrá lugar en un plazo máximo de diez días contados a partir de la fecha de notificación, advirtiéndole que debe ejercitar su derecho a la defensa. No podrá diferirse la audiencia sino a solicitud expresa y conjunta de ambas partes por una sola vez, indicando día y hora para su continuación, la que no excederá de quince días a partir de la fecha de su inicio. 12.- No puede realizar la audiencia sin la presencia de la o el infractor o la o el defensor.

Procedimiento expedito para contravenciones de Tránsito.- “El artículo 644

del Código Orgánico Integral Penal manifiesta que son susceptibles de procedimiento expedito todas las contravenciones de tránsito, flagrantes o no. La persona citada podrá impugnar la boleta de tránsito, dentro del término de tres días contados a partir de la citación, para lo cual el impugnante presentara la copia de la boleta de citación ante la o le juzgador de contravenciones de tránsito, quien juzgara sumariamente en una sola audiencia convocada para el efecto en donde se le dará a la o el infractor el legítimo derecho a la defensa”7

Las boletas de citación que no sean impugnadas dentro de los tres días se entenderán aceptadas voluntariamente y el valor de las multas serán canceladas en las oficinas de recaudaciones de los GAD regionales, municipales y metropolitanos de la circunscripción territorial, de los organismos de tránsito o en cualquiera de las instituciones financieras autorizadas para tales cobros, dentro del plazo de diez días siguientes a la emisión de la boleta. La boleta de citación constituirá título de crédito para dichos cobros, no necesitando para el efecto sentencia judicial.

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La sentencia dictada en esta audiencia de acuerdo con las reglas de este Código, será de condena o ratificatoria de inocencia y podrá ser apelada ante la Corte Provincial únicamente si la pena es privativa de libertad. La aceptación voluntaria del cometimiento de la infracción no la eximirá de la perdida de los puntos de la licencia de conducir.

Procedimiento para el ejercicio privado de la acción penal.- “El procedimiento

para el ejercicio privado de la acción penal deberá sustanciarse de conformidad al artículo 647 del Código Orgánico Integral Penal, que son las siguientes: Quien acuse de un delito de ejercicio privado de la acción penal, deberá proponer la querella por si o mediante apoderado o apoderada especial ante la o el Juez de Garantías penales. 2.- La querella se presentará por escrito y contendrá: a.- Nombres, Apellidos, dirección domiciliaria y numero de cedula de ciudadanía o identidad, o pasaporte de la o le querellante. b.- El nombre y apellido de la o el querellado y si es posible su dirección domiciliaria. c.- La determinación de la acción que se le acusa. d.- La relación circunstancia de la infracción, con determinación del lugar y la fecha en que se cometió. e.- La protesta de formalizar la querella. f.- La firma de la o el querellante o su apoderado o apoderada con poder especial el cual deberá acompañarse. 3.- La o el querellante concurrirá personalmente ante la o el juzgador, para reconocer su querella. 4.- En los procesos que trata esta sección no se ordenaran medidas cautelares y podrán concluir por abandono, desistimiento, remisión o cualquier otra forma permitida por este Código”8

Admitida la querella a trámite, se citara con la misma a la o el querellado, si se desconoce el domicilio, la citación se hará por la prensa conforme la normativa aplicable. La boleta o la publicación deberá contener la prevención de designar a una o a un defensor público o privado y de señalar casilla o domicilio judicial o electrónico para las notificaciones. Citada la o el querellado dará contestación en el plazo de diez días. Una vez contestada la o el juzgador concederá un plazo de

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seis días para que las partes presenten y soliciten prueba documental, soliciten peritajes y anuncien los testigos que deberán comparecer en la audiencia.

Una vez que concluya el plazo para la prueba documental y anunciación de testigos o peritos la o el juzgador señalara día y hora para la audiencia final, en la que el querellante y el querellado podrán llegar a una conciliación. El acuerdo se pondrá a conocimiento del juzgador para que ponga fin al proceso.

El Procedimiento abreviado causas y consecuencias

“El procedimiento abreviado es el proceso judicial que se le sigue a un procesado en el cual se le puede imponer una pena, por la realización de un hecho contrario a la norma penal y en la cual se prescinde de la oralidad, la contradicción, la publicidad y etapa probatoria, siempre y cuando haya previo acuerdo entre el procesado con su abogado defensor y la Fiscalía. Esta facultad de negociación tiene fuertes argumentos deslegitimadores, pues se afirma que en el primer mundo de 10 casos 9 son negociados y el acusado se encuentra en situación de indefensión y vulneración.

La situación de vulnerabilidad surge porque el procesado de un delito, muchas veces no tiene recursos propios para contar con una mejor defensa y se encuentra abocado a aceptar los hechos imputados, no la responsabilidad necesaria, recibiendo luego una condena con una pena negociada”9

Se cuestiona la constitucionalidad del procedimiento abreviado porque se estaría imponiendo una pena sin que preceda la correspondiente prueba de la culpabilidad y obviando la etapa del juicio que es la columna vertebral del modelo acusatorio oral.

9 BRUZZONE Gustavo, (2012), Acerca de la adecuación constitucional del juicio

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La finalidad de esta institución jurídica es facilitar a la administración publica la descongestión y agilidad de los procesos acumulados en las Unidades y Tribunales de la Republica con la lentitud que se ventilan dichos procesos, es decir, es de carácter meramente utilitario porque lo que se quiere es la rapidez o celeridad en el juzgamiento.

Para los defensores del mismo, el procedimiento abreviado tiene su razón y fundamento en la confesión voluntaria y libre del procesado, por dicha confesión el procesado adquiere la oportunidad de que el fiscal solicite al Juez de Garantías Penales una determinada pena que puede ser incluso ser la mínima, por la comisión del delito. Es decir tanto el procesado, la función judicial y la sociedad son beneficiarias en esta institución jurídica, puesto que al procesado se puede conceder hasta el mínimo de la pena, la justicia agilita y acelera el trámite y la sociedad se ahorra un costo económico.

Con esta forma de juicio el procesado, previo a su consentimiento evita someterse a un juicio ordinario y así no tiene la incertidumbre de que se le va aplicar una pena máxima, de tal manera que sabe de antemano y tiene la certeza que pena se le va a aplicar, siendo en este caso la aplicación de una pena menor que la que recibiría si se realizara el juicio oral y público, que de conformidad con el artículo 636 del Código Orgánico Integral Penal, la pena sugerida será el resultado del análisis de los hechos imputados y aceptados y de la aplicación de circunstancias atenuantes, conforme lo previsto en este código, sin que la rebaja sea menor al tercio mínima prevista en el tipo penal.

“Para complementar lo mencionado se citara al Dr. Ricardo Vaca Andrade, en su

obra Manual de Derecho Procesal Penal, considera algunos aspectos transcendentales del procedimiento abreviado, toda vez que se dé cumplimiento a las finalidades, especialmente en lo que se mencionara a continuación:

a.- Descongestionar el despacho judicial en Unidades y Tribunales penales;

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c.- Canalizar adecuadamente las naturales reacciones individuales y sociales en contra de los infractores, lo cual ha llevado, en no pocos casos, a reacciones primitivas de justicia por mano propia que pueden ser entendidas pero no se justifica de ninguna manera;

d.- Hacer posible la mediación directa y personal en el ámbito penal, pero limitándola en delitos de menor gravedad, reprimidos con prisión. Esta mediación no es más que una negociación de la pena, deberá darse entre el fiscal y el imputado con su abogado, pero sin desconocer el derecho del ofendido, como la reparación integral de los daños ocasionados por la infracción”10

Admisibilidad del Procedimiento Abreviado

“En la legislación procesal penal ecuatoriana, se establece que desde el momento

de la Audiencia de Formulación de Cargos, hasta la Audiencia de Evaluación y Preparatoria del Juicio, el Fiscal podrá solicitar por escrito o de forma oral el sometimiento al procedimiento abreviado a la o al juzgador competente, acreditando todos los requisitos previstos, así como la determinación de la pena reducida acordada.

Son susceptibles de procedimiento abreviado las infracciones sancionadas con penas máximas privativas de libertad hasta diez años, la persona procesada deberá consentir expresamente tanto la aplicación del procedimiento como la aplicación del procedimiento como la admisión del hecho que se le atribuye, la o el defensor público o privado acreditara que la persona procesada haya prestado su consentimiento libremente y sin violación a sus derechos constitucionales, este procedimiento abreviado es procedente aun para la existencia de varias personas procesadas, así como el juzgador garantizara que la pena a aplicar no se superior ni más grave que la sugerida por el fiscal”11

10

Ricardo Vaca Andrade El juicio abreviado en el Código Procesal Penal 11

GUERRERO, Oscar, (1998) Procedimiento Acusatorio y Terminación Anticipada del Proceso

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Cualquiera de ellos podrá acogerse al derecho del procedimiento abreviado, sin que esto implique que la petición de uno arrastre a todos los demás al procedimiento abreviado.

Trámite del Procedimiento Abreviado

“La principal característica de este procedimiento es su brevedad, al respecto

cabe mencionar que se llevara a cabo en una sola audiencia en la Unidad que controle la causa.

La audiencia se llevara a cabo en forma oral, la exposición tanto del fiscal que solicita la medida, como la exposición del imputado si fuere precisa y si es el caso que existiere victimas dentro del proceso será necesario escucharlos.

De acuerdo al principio de igualdad de los sujetos procesales, cuando se encuentren todos los sujetos de la relación procesal ya indicados, deben manifestar su aceptación o no, expresando sus argumentos dentro de la medida que se discute, esto desde el punto de vista que la víctima puede reclamar el pago de daños sufridos en consecuencia de la comisión del ilícito o simplemente oponerse a la medida solicitada, más el Juez de Garantías Penales tiene la potestad de calificar la procedencia del procedimiento abreviado.

El Juez de Garantías Penales al escuchar las posiciones de los sujetos procesales y los documentos que se acompañen podrá dictar sentencia; no siempre el fallo tendrá que ser similar a lo solicitado por el fiscal. La Ley establece la condicionante en cuanto a que si la resolución fuere condenatoria nunca podrá ser superior al pedido del fiscal. Si la sentencia fuere absolutoria, será con fundamento en las propias constancias que tenga a la vista el Juez en el expediente y la audiencia para el efecto se celebre.

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ley contempla la abstención de acusar en caso de que se considere que el imputado no tiene responsabilidad en el hecho.

El defensor del imputado o acusado tendrá en cuenta la acción incoada a su cliente, el grado de participación y la pena que se podría imponer en caso de que se llegare a juicio oral y la solicitud presentada al fiscal. La petición tiene que estar en concordancia con los presupuestos que se han mencionado con anterioridad.

El Código Orgánico Integral Penal indica en su artículo 636, que procede la petición del procedimiento abreviado desde el momento del inicio de la Instrucción hasta la Audiencia de Evaluación y Preparatoria de Juicio d mutuo acuerdo y a petición de la defensa, el fiscal si considera que dentro del expediente existen suficientes elementos para la aplicación de este procedimiento, lo puede solicitar el Juez de la causa”12

Cuando el fiscal haga esta propuesta debe ser abierta y clara, para el efecto puede citar al defensor del imputado e indicarle que dadas las circunstancias del proceso es viable dicha medida.

La explicación se fundamentara en el propio expediente e incluirá la aceptación del acusado. De acuerdo a este precepto al momento de admitir la defensa esa propuesta, deberá constar en un acta firmada por el procesado, la defensa y el fiscal; dicho documento contendrá los aspectos relacionados con el acuerdo al que se ha llegado en cuanto a la delimitación clara del hecho imputado, su tipificación, la pena a imponer y más disposiciones que pudiere surgir del hecho.

Todos los antecedentes se acompañaran en el petitorio que elabore el fiscal y dirija al juez que controla la investigación del caso y contendrá en esencia los elementos ya descritos y que fueron acordados con la defensa.

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Frecuencia de aplicación del Procedimiento Abreviado

El principio de legalidad contenido en las normas vigentes del Código Orgánico Integral Penal, establece la facultad y obligación que tiene el estado de perseguir todas las acciones delictivas sin distinción alguna, por esto la Fiscalía General del Estado como ente acusador oficial del estado, ejerce la persecución penal sin orden de distinción.

La problemática en la carga de trabajo, la falta de recursos económicos para todos los operarios de la administración de justicia, sumados a los problemas preexistentes como es el de los trámites burocráticos, la corrupción hace que los despachos sean lentos e ineficientes, en lo que respecta a los procesos penales que se ventilan mediante el proceso penal ordinario. Es por ello que el Procedimiento Abreviado se muestra como una opción al procedimiento penal ordinario, lo que conlleva como su nombre lo indica a un proceso más corto en el que se ahorra recursos económicos humanos”13

Es por ello que el legislador ha pensado en el Procedimiento Abreviado como un procedimiento especial para viabilizar el despacho de las causas penales, el procedimiento abreviado es una figura totalmente nueva en la legislación ecuatoriana, la experiencia internacional ha demostrado que los resultados son beneficiosos para el sistema y para la sociedad, en razón que con su aplicación no solo se da una respuesta pronta y oportuna a procesados y víctimas, sino también se mejora indiscutiblemente la administración de la justicia penal, porque los procedimientos abreviados constituyen en una especie de filtro para aquellas causas penales que no ameritan la consecución de un juicio ordinario.

El Procedimiento Abreviado es una solución ágil, eficiente y oportuna para la solución de delitos de pena a los diez años en el que existe el acuerdo previo, la imagen de la Administración de Justicia cambiara notablemente y la ciudadanía confiara en los órganos de administración de justicia porque observara que la

13

TORREZ, Chávez, Efraín, Breves Comentarios al Código de Procedimiento Penal, Edit.

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misma estará dando soluciones viables, prácticas y agiles a sus problemas planteados.

Actores Procesales que inciden en el Procedimiento Abreviado

Como en todo proceso los sujetos o partes intervinientes son las encargadas de efectuar los distintos actos que la ley manda, o faculta realizar a través de los cuales cada parte procesal juega un papel preponderante intentando demostrar sus afirmaciones y buscando argumentar su verdad, con el fin de que el administrador de justicia en su sentencia aplique la ley en un caso concreto.

“Función del Procesado.- El papel que desempeña el procesado dentro del

procedimiento abreviado se considera que es de relevante importancia, puesto que depende de él, en dar su consentimiento para la aplicación del procedimiento abreviado.

Además deberá aceptar haber cometido el hecho factico que se le atribuye, conforme lo estipula el artículo 635 del Código Integral Penal, adicionalmente al momento que se ha admitido el hecho delictivo, también se dará inicio a las negociaciones con el Fiscal y una vez que se ha llegado a un acuerdo, de considerarlo conveniente podrá presentar por escrito la sujeción al procedimiento abreviado.

Función del Fiscal.- El Fiscal en calidad de representante de la sociedad, es el

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Función del Juez de Garantías Penales.- Después de que el Fiscal da a

conocer al Juez de Garantías Penales, acerca de la decisión del procesado de acogerse al procedimiento abreviado, el Juez de Garantías Penales en Audiencia de Juzgamiento de Procedimiento Abreviado, deberá escuchar al procesado y de considerarlo necesario, también deberá escuchar al ofendido.

Es importante recalcar que al denunciante, la escuchará de manera facultativa antes de comenzar la Audiencia, el Juez podrá rechazar la solicitud de pedido de procedimiento abreviado cuando considere que no se ha cumplido con los requisitos y emplazara al fiscal continuar con el juicio ordinario.

Función del Ofendido.- El ofendido lamentablemente por disposición del

legislador, es el sujeto procesal que menor injerencia tiene dentro del procedimiento abreviado, aun cuando a mi manera de analizar las cosas es el mayor interesado dentro del proceso, ya que es quien recibió la agresión. Cabe indicar que dentro del texto legal no se lo menciona, sino únicamente en el caso que el Juez de Garantías Penales considere prudente escucharlo, más allá de eso, su intervención dentro de este procedimiento es nula”14

El Procedimiento Abreviado como Mecanismo de Descongestionamiento de Procesos Penales.

“La carga de trabajo, la falta de recursos económicos para todos los operarios de

la administración de justicia, sumados a los problemas pre existentes como es de los trámites burocráticos, la corrupción hace que el despacho de las causas sea lento e ineficiente, en lo que respecta a los procesos penales que se ventilan mediante el procedimiento penal ordinario.

Es por ello que la introducción silenciosa pero no por eso debatible del Procedimiento Abreviado se nos muestra como una opción al procedimiento penal ordinario, lo que conlleva como su nombre lo indica a un proceso más corto en el

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que se ahorra recursos económicos y humanos. Para Marcelo Narváez, el Procedimiento Abreviado "constituye una herramienta nueva oportuna y eficaz para el cumplimiento del derecho material a través de la aplicación de la pena, de

manera rápida se entiende que este procedimiento que resulta ser una manera

rápida de definir la situación procesal del procesado...

El despacho de un proceso penal inicia en la Fiscalía, pero realmente toma vida cuando se inicia la Instrucción Fiscal y pasa a competencia paralelamente a Fiscalía con el Juez de Garantías, terminada la Etapa Intermedia el expediente pasa a conocimiento del Tribunal Penal de Garantías quien finalmente será quien decida. Es por ello que el legislador ha pensado en medida alternativas para el desfogue de las causas penales, es pues entonces que el Procedimiento Abreviado a pesar de que las salidas alternativas son figuras totalmente nuevas en nuestra legislación, la experiencia internacional ha demostrado que éstas son beneficiosas para el sistema y para la sociedad. No sólo con su aplicación se da una respuesta pronta y oportuna a la víctima, sino también se mejora indiscutiblemente la administración de la justicia penal, porque las salidas alternativas constituyen una especie de filtro para aquellas causas penales que no ameritan de un juicio para ser resueltas. Según el Código de Procedimiento Penal la aplicación de una salida alternativa como es el caso del Procedimiento Abreviado requiere necesariamente considerar las particularidades de los hechos, condicionándola al cumplimiento de ciertos requisitos y circunstancias como es la voluntad del procesado y la pena con la cual deberá ser sancionado el delito que se investiga.

Cuando la mayoría de denuncias que ingresan a la Fiscalía buscan una solución mediadora por parte de los órganos públicos, éste es un terreno fértil en el cual el Procedimiento Abreviado puede germinar y desarrollarse, ya que la esencia principal del Procedimiento Abreviado es el acuerdo, del cual las partes y el Estado puede beneficiarse.

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imagen de la Administración de Justicia cambiará notablemente y la ciudadanía confiará en los órganos de administración de justicia porque observará que la misma está dando soluciones viables, prácticas y ágiles a sus problemas planteados”15

Ventajas en la Aplicación del Procedimiento Abreviado

“En principio el Procedimiento Abreviado nace como respuesta a una situación de

absoluta saturación de los procesos penales en los órganos judiciales estos es, en la Fiscalía, Juzgados Penales, Tribunales Penales, Cortes Superior y Corte Nacional.

Este procedimiento especial debe ser valorado de una forma altamente positiva, se dispone ahora de una modalidad procesal más ágil que nos puede permitir aumentar la rapidez de la capacidad de respuesta de nuestros órganos judiciales.

La aplicación del Procedimiento Abreviado trae consigo como ventaja la filosofía y práctica de la mediación y negociación en materia penal, lo que eleva los índices de solución de conflictos que en cualquier materia es el fin de un proceso judicial, pero que al implementarse en delitos menores puede ayudar al mejor desenvolvimiento del procedimiento abreviado.

Los principios presentes en el procedimiento abreviado, como son: oralidad, inmediación, concentración y celeridad, deben inspirar la actuación procesal de todas las partes y la responsabilidad de los operarios de justicia es de velar por que todo el cauce procesal se desarrolle bajo estos auspicios con la finalidad última de satisfacer el derecho a la tutela judicial efectiva de las partes de una forma rápida y eficaz. Por ejemplo, con la aplicación del principio de celeridad se busca que el sistema procesal se ciña a procesos y medios que hagan de la justicia ecuatoriana más ágil y eficiente. Un proverbio popular dice que la justicia que no llega rápido no es justicia, lo que es muy cierto, el que un proceso penal

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entre en los órganos judiciales y éstos no puedan pronunciarse oportunamente son indicadores de ineficiencia o corrupción. Lo que importa es que los juicios penales no sufran demora, las actuaciones de los sujetos procesales deben evacuarse dentro de los plazos legales para de esta manera contribuir a que el desarrollo del proceso penal sea oportuno.

Una ventaja más en el Procedimiento Abreviado es sin duda la aceptación por parte del procesado viendo desde el punto de vista social, este asentimiento de los hechos procesados por parte del sospechoso o procesado intangiblemente nos muestra una concientización del procesado así como elevar su espíritu a fin de aceptar un error y los resultados que de este se deriven, mostrando así que puede haber un cambio de pensamiento y tener la esperanza en que estas personas con un tratamiento adecuado pueden claramente volver a insertarse en la sociedad”16

Principio de Celeridad

“Toda actuación, debe surtir pronta y cumplida, sin dilaciones injustificadas.

La administración de justicia debe ser eficiente, significa que sus

funcionarios judiciales deben ser diligentes en la sustentación de los

asuntos a su cargo, sin perjuicio de la calidad de los fallos que deban

proferir”17

Claramente el Código de Procedimiento Penal también preceptúa este principio al señalar que todos los días son hábiles excepto para la interposición de recursos, es decir, que en materia penal todos los días son hábiles y que sus diligencias deben ser despachadas o cumplidas en forma oportuna.

16

ZAVALA BAQUERIZO, Jorge, El Proceso Penal Ecuatoriano, Tomo I, Editorial Edino,

Guayaquil-Ecuador, 1998.y 2002. 17

CABANELLAS, Guillermo, (1998) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires,

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31 Principio de Economía Procesal

“El proceso debe de desarrollarse con el mayor ahorro de tiempo, energías y

costo, de acuerdo con cada circunstancia de cada caso”18

Este principio trata sobre el ahorro físico y económico de las personas y de un proceso por lo tanto; debe considerarse el tiempo y espacio de cada hecho. Al referirme a este principio es importante resaltar que la administración de justicia debe ser eficaz, no por ello debe obviarse un sin número de procedimientos legales que puedan alterar un proceso.

Derecho Comparativo de otras Legislaciones

El Procedimiento Abreviado en Guatemala

“A través del Decreto 51 del año 1992, la Republica de Guatemala modifica su sistema de justicia penal, dando inicio al proceso de reforma estructural de los procedimientos penales en América Latina.

Es así que el Código Procesal Penal guatemalteco incorpora el procedimiento abreviado en su proceso penal, estableciendo en su artículo 464 que el mismo será admisible cuando el Ministerio Publico estimare suficiente la imposición de una pena no mayor de dos años de privación de libertad, que posteriormente fue elevado a cinco años de Privación de Libertad con el Decreto 79-97 o de una pena no privativa de libertad.

Además se requiere que el imputado y su defensor consientan en la aplicación del instituto y sea admitido el hecho descrito en la acusación y participación en el.

18

CABANELLAS, Guillermo, (1998) Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, Buenos Aires,

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En caso de que existan varios imputados, la última parte del artículo 464 posibilita la aplicación del procedimiento abreviado a algunos de los coimputados, aunque el resto no esté de acuerdo. Una vez presentado el requerimiento ante el Juez de primera instancia en el procedimiento intermedio, el mismo deberá dictar la resolución que corresponda previa audiencia del imputado.

El Juez podrá condenar o absolver conforme los elementos probatorios recolectados en la etapa preparatoria. En caso de condena, la misma no podrá superar la pena requerida por el Ministerio Publico.

El artículo 465 en su segundo párrafo, establece que la sentencia se basara en el hecho descrito en la acusación, pero faculta al imputado al incorporar hechos favorables a él, siempre y cuando su prueba surja del procedimiento preparatorio.

El procedimiento abreviado podrá ser rechazado por el Juez cuando este estimare conveniente el procedimiento común, para un mejor conocimiento de los hechos o cuando corresponda una pena superior a la señalada en el artículo 464. Rechazado el requerimiento el Juez emplazara al Ministerio Publico para que concluya la investigación y formule un nuevo requerimiento.

También en el supuesto rechazo del abreviado, el artículo 465 en su última parte prescribe que el pedido de pena realizado por el Ministerio Publico no lo vincula en el juicio oral, sin hacer referencia a la validez o no de la admisión de los hechos por parte del imputado.

Por último el artículo 466 determina que contra la sentencia dictada en el procedimiento abreviado será admisible el recurso de apelación, el cual puede ser interpuesto por el Ministerio Publico, el querellante adhesivo, el acusado, su defensor y en ciertas circunstancias las partes civiles”19

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33 El Procedimiento abreviado en Costa Rica

“Si bien el procedimiento abreviado ha sido introducido en el proceso penal

costarricense con la sanción del Código Procesal Penal de 1996 Ley N. 7594, el Código de Procedimientos Penales de 1973 ya establecía la aceptación de los cargos por el imputado por los casos de delitos solamente con días multas y en los juicios de faltas y contravenciones con lo cual se prescindía del juicio oral y público y se dictaba inmediatamente la sentencia.

El instituto se encuentra regulado en el Título I, Libro II del Código Costarricense de 1996. El artículo 373 establece, como únicos presupuestos para su procedencia, la admisión de los hechos por parte del imputado, su consentimiento en la aplicación del abreviado y la conformidad del Ministerio Publico y del querellante, por lo que puede ser aplicado a todos los hechos punibles al no considerar el marco penal como un factor restrictivo. La existencia de coimputados no impide su aplicación a alguno de ellos.

El requerimiento de aplicación del procedimiento abreviado puede ser presentado en cualquier momento antes de resolverse la apertura a juicio y podrá ser formulado por el Ministerio Publico, el querellante y el imputado conjuntamente o por separado. En el requerimiento se deberá manifestar el deseo de aplicar el procedimiento abreviado, el cumplimiento de los requisitos legales y solicitar la pena a imponerse, el cual podrá disminuirse hasta un tercio del mínimo de la pena prevista en el tipo penal que se imputa.

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El articulo 375 faculta también el tribunal se sentencia a rechazar el procedimiento abreviado, pero no determina en que supuestos. Es así que el tribunal deberá reenviar la causa para su tramitación ordinaria, en caso de que rechace el procedimiento abreviado.

Ahora si dicta sentencia condenatoria, la pena impuesta no podrá superar la requerida por los acusadores, es decir, el Ministerio Publico y el querellante.

La sentencia dictada en el procedimiento abreviado deberá contener los requisitos previstos en el Código costarricense y será recurrible en casación, según lo dispone la última parte del artículo 375”20

El procedimiento abreviado en Venezuela

“En el marco de la reforma del sistema procesal penal de Venezuela, fue sancionado el Código Orgánico Procesal Penal en fecha 20 de Enero de 1998. El nuevo ordenamiento procesal de tinte acusatorio ha incorporado también nuevas instituciones, entre las cuales se encuentra el procedimiento abreviado, regulado en el Título II del Libro III del citado Código Venezolano.

Sobre la procedencia del procedimiento abreviado, el artículo 373 establece, en forma imperativa, que el Ministerio Publico deberá proponer la aplicación de dicho instituto en los siguientes casos:

a.- Cuando se trate de delitos flagrantes, cualquiera que sea la pena asignada al delito;

b.- Cuando se trate de delitos con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años en su límite máximo, y;

c.- Cuando se traten de delitos que no ameriten pena privativa de libertad.

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En el supuesto de flagrancia, el articulo 374 modificado recientemente por la Ley de Reforma Parcial del Código Orgánico Procesal Penal, determina que el órgano policial que hay invertido en la aprehensión deberá poner al aprehendido inmediatamente a disposición del Ministerio Publico, para que este a su vez lo presente al Juez de control dentro de las 24 horas siguientes a la aprehensión.

El Ministerio Publico deberá exponer al Juez de control las circunstancias en que se produjo la aprehensión para que este pueda determinar si concurren los presupuestos del artículo 257.

En caso en que se hallen reunidos los requisitos del artículo 257, la causa deberá ser remitida al tribunal unipersonal, el cual convocara al juicio oral y público, que deberá celebrarse dentro de los 15 días siguientes a la recepción de las actuaciones.

El Fiscal y la victima presentaran la acusación directamente en la audiencia del juicio oral y en los demás se seguirán las reglas del proceso ordinario.

Así también el artículo 374 dispone que sigan las disposiciones del proceso ordinario cuando el Juez estime que no se dan los supuestos del artículo 257, lo cual deberá constar en acta. En este supuesto el Juez de control debe decidir si libera al aprehendido o decreta su privación preventiva de libertad, dentro de las 72 horas siguientes al momento que fue puesto el aprehendido a su disposición.

Con relación a los casos previstos en los incisos 2 y 3 del artículo 373, el Código Venezolano prescribe el siguiente trámite. En estos casos el Ministerio público dentro de los 5 días siguientes del primer acto del procedimiento podrá solicitar al Juez de control la aplicación del procedimiento abreviado.

Oralidad

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en práctica los demás principios que orientan el proceso penal en todas sus etapas. En la actualidad la oralidad es un principio prevaleciente en la mayoría de los ordenamientos procesales modernos, la oralidad permite que la actuación del juzgador se acomode a criterios de inmediación y contradicción realmente efectivos.

Neo constitucionalismo

El neo constitucionalismo representa una nueva teoría del Derecho y reposiciona la actividad interpretativa a través de nuevos enunciados cuya matriz de pensamiento es su necesaria compatibilidad con los principios, valores y directrices que informa la Constitución. También representa un concepto de evolución representativo con relación al Estado Legislativo. En este prevalece la ley, las normas jurídicas y las reglas como expresiones representativas del principio de legalidad. En el Estado neo constitucional prevalece un plexo de principios, valores y directrices como expresión, mutatis, mutandis, de los derechos fundamentales”21

1.3.- Valoración crítica de los autores.

El presente trabajo de tesis, corresponde a la figura del procedimiento Abreviado, contemplado en el Art. 635 del Código Orgánico Integral Penal (COIP). Se lo realiza con la finalidad de precautelar derecho y principios previstos en nuestra carta fundamental, pues de que nos sirve legislar una herramienta jurídica como esta, ya que carece de procedibilidad.

Al ser improcedente se sobre entendería que no deberían aceptar este tipo de procedimientos por parte de quienes administran justicia, ya que estaría vulnerando además de la autoincriminación, el principio de supremacía constitucional, tutela judicial y efectiva de los derechos y la no reincriminación.

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