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Las diligencias preparatorias y el debido proceso

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA

TEMA:

LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS Y EL DEBIDO PROCESO

AUTOR: HIDALGO CUASAPAZ JOHN JAIRO.

TUTOR: DR. SUÁREZ MERINO EDISON NAPOLEÓN Msc

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APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por el señor HIDALGO CUASAPAZ JOHN JAIRO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “LAS DILIGENCIAS PREPARATORIAS Y EL DEBIDO PROCESO”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes – UNIANDES -, por lo que apruebe su presentación.

Ambato, septiembre de 2019

Dr. Edison Napoleón Suárez Merino Msc

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, HIDALGO CUASAPAZ JOHN JAIRO, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADO DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales, a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Ambato, septiembre de 2019

Hidalgo Cuasapaz Jhon Jairo

C.I 180478466-6

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, HIDALGO CUASAPAZ JOHN JAIRO, declaro que conozco y aceptó la disposición constante en el literal d) Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes Uniandes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos cientificos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Ambato, septiembre de 2019

Hidalgo Cuasapaz Jhon Jairo

C.I 180478466-6

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DEDICATORIA

A Dios

Por ser el guía en cada paso de mi vida dándome la salud, inteligencia y mucha sabiduría para lograr mis objetivos personales enseñándome a encarar con fortaleza las adversidades sin desfallecer en el intento.

A mis Padres

Ángel Bolívar y Gloria Mercedes por ser ejemplo de constancia y perseverancia que me ha infundado siempre, por sus concejos, valores, por la motivación que me han permitido ser una persona de bien, pero sobre todo por su paciencia y amor.

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AGRADECIMIENTO

A mi Universidad Regional Autónoma de los Andes UNIANDES, por ser la institución donde me forje durante mi carrera universitaria y por abrirme las puertas de tan distinguida institucion para desarrollarme como profesional.

Son muchas personas que han formado parte a lo largo de mi vida profesional a quienes me encantaría agradecerles por su amistad y apoyo incondicional.

Mi sincero agradecimiento a mi tutor de este proyecto de investigación al Dr. Edison Suárez Merino quien con sus conocimientos y guía ha permitido que logrará la culminación del proyecto que me permitirá consagrarme como un profesional del derecho.

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RESUMEN

El Art. 122 del COGEP enumera las diligencias que son consideradas como preparatorias, dejando abierta la posibilidad de solicitar otras de la misma naturaleza; pero la citada norma no determina la forma para valorar a éstas como de la misma naturaleza de las diligencias preparatorias establecidas en el Art. 122 del COGEP, por consiguiente es indispensable buscar una solución al problema planteado, pues no debe quedar al arbitrio de la o el juzgador valorar si una diligencia es o no de la misma naturaleza de las establecidas taxativamente en la normativa para que sea aceptada cuando haya sido solicitada por una de las partes.

Al respecto, la doctrina establece que las diligencias preparatorias son de presupuesto numerus clausus, que en su transliteración al español vendría a referirse al número de fases, bajo este parámetro doctrinario únicamente se puede solicitar estas diligencias cuando se incluyan en la norma que regule las mismas, en este caso el Código Orgánico General de Procesos, por tanto se deben rechazar las que no se hayan normado de forma expresa, de lo contrario se estaría afectando a la seguridad jurídica, porque esto evitaría que se practiquen estas diligencias con fines distintos a los que se establecen en la ley.

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ABSTRACT

Art. 122 of the COGEP enumerates the proceedings that are considered as preparatory, leaving the possibility open to request others of the same nature; but the aforementioned rule does not determine the way to assess these as the same nature of the preparatory proceedings established in Article 122 of COGEP. Therefore, it is essential to seek a solution to the problem planted, it should not be left to the discretion of the Judge to assess if a proceeding is of the same nature or not from the ones exhaustively stablished in the regulation for it can be accepted once it has been requested by on of the parties.

Thereon, the doctrine states that the preparatory proceedings are of numerus clausus budget, which on its transliteration to Spanish would refer to the number of phases. Under this doctrinal parameter, it can only request these proceedings when they are included in the rule that regulates them. In this case, the General Organic Code of Processes, therefore those that have not been regulated should be rejected expressly. Otherwise, it would be affecting legal security because this would prevent these proceedings from being carried out for purposes other than those stablished in the law.

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TABLA DE CONTENIDO

APROBACIÓN DEL TUTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO RESUMEN

ABSTRACT

TABLA DE CONTENIDO

INTRODUCCIÓN ___________________________ ¡Error! Marcador no definido. ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN __ ¡Error! Marcador no definido. SITUACIÓN PROBLEMICA ________________ ¡Error! Marcador no definido. PROBLEMA CIENTÍFICO __________________ ¡Error! Marcador no definido. OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN _______ ¡Error! Marcador no definido.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN _ ¡Error! Marcador no definido.

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CAPÍTULO I ________________________________ ¡Error! Marcador no definido. MARCO TEÓRICO ________________________ ¡Error! Marcador no definido. EPÍGRAFE I ___________________________ ¡Error! Marcador no definido. EPÍGRAFE II ___________________________ ¡Error! Marcador no definido. EPÍGRAFE III __________________________ ¡Error! Marcador no definido. CAPÍTULO II _______________________________ ¡Error! Marcador no definido.

MARCO METODOLÓGICO _______________ ¡Error! Marcador no definido.2 2. Modalidad de la Investigación ___________ ¡Error! Marcador no definido.2 2.1 Tipo de Investigación_________________ ¡Error! Marcador no definido.2 2.2 Investigación bibliográfica ____________ ¡Error! Marcador no definido.3 2.3 Investigación de campo _______________ ¡Error! Marcador no definido.3 2.4 Población y muestra __________________ ¡Error! Marcador no definido.3 2.6 Método Inductivo -Deductivo. - ________ ¡Error! Marcador no definido.4 2.7 Método Analítico- Sintético____________ ¡Error! Marcador no definido.5 2.8 Método Histórico - Lógico ____________ ¡Error! Marcador no definido.5 2.9 Método Exegético ___________________ ¡Error! Marcador no definido.5 2.10 Técnicas De Investigación ____________ ¡Error! Marcador no definido.6 CAPÍTULO III _____________________________ ¡Error! Marcador no definido.5

PROPUESTA _____________________________ ¡Error! Marcador no definido.5 3.1 Nombre de la propuesta _______________ ¡Error! Marcador no definido.5 3.2 Objetivo ___________________________ ¡Error! Marcador no definido.5 3.3 Análisis crítico – jurídico ______________ ¡Error! Marcador no definido.5 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES ___ ¡Error! Marcador no definido.9

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ÍNDICE DE GRÁFICOS

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INTRODUCCIÓN

La presente investigación se desarrolla bajo el tema las diligencias preparatorias y el debido proceso, dentro de la contextualización problemática se ha podido reconocer que, El Art. 122 del COGEP enumera las diligencias que son consideradas como preparatorias, dejando abierta la posibilidad de solicitar otras de la misma naturaleza; pero la citada norma no determina la forma para valorar a éstas como de la misma naturaleza de las diligencias preparatorias establecidas en el Art. 122 del COGEP.

Sobre este respecto, se ha planteado los siguientes objetivos:

Fundamentar jurídica y doctrinariamente las diligencias preparatorias, y el debido proceso.

Determinar que la falta de determinación de las diligencias de la misma naturaleza jurídica constantes en el Art. 122 del COGEP vulnera el derecho al Debido Proceso

Diseñar los componentes o bases jurídicas para la elaboración del documento de análisis crítico jurídico donde se evidencie la necesidad de determinación de las diligencias de la misma naturaleza jurídica constantes en el Art. 122 del COGEP, para garantizar el debido proceso.

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jurídico respecto a la problemática planteada y que por tanto lleva a concebir las conclusiones pertinentes en razón de toda la investigación.

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN

El Código Orgánico General de Procesos, publicado en el Registro Oficial-Suplemento el 22 de mayo del 2015 que totalmente se encuentra en vigencia desde el 23 de mayo del 2016, contiene el Libro II, Título II la normativa que regula a las diligencias preparatorias, que a petición de persona natural o jurídica, antes de iniciar un proceso judicial puede practicarse, con citación a la parte en contra de la que se ha de hacer valer la misma, con la finalidad de determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes en el futuro proceso, o anticipar la práctica de prueba urgente que pudiere perderse.

Para la admisión de la solicitud de diligencia preparatoria, el peticionario debe señalar los nombres, apellidos y domicilio de la persona contra quien promoverá el proceso (ordinario, sumario, ejecutivo, monitorio), el objeto del mismo (reivindicación, divorcio, dinero), y la finalidad concreta del acto solicitado de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 120 del Código Orgánico General de Procesos, que en lo posterior será conocido como COGEP.

El Art. 122 del COGEP, establece que además de otras de la misma naturaleza, podrá solicitarse como diligencias preparatorias las siguientes:

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sociedad, comunidad o asociación; exhibición de los documentos necesarios para la rendición de cuentas por quien se halle legalmente obligado a rendirlas; y en general, la exhibición de documentos en los casos previstos en este Código.

2. La exhibición de los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida, por parte de su enajenante en caso de evicción o pretensiones similares.

3. El reconocimiento de un documento privado.

4. El nombramiento de tutora o tutor o curadora o curador para las o los incapaces que carezcan de guardadora o guardador o en los casos de herencia yacente, bienes de la persona ausente y de la o del deudor que se oculta.

5. La apertura de cajas o casilleros de seguridad en las instituciones del sistema financiero.

6. La inspección preparatoria si la cosa puede alterarse o perderse.

7. La recepción de las declaraciones urgentes de las personas que, por su avanzada edad o grave enfermedad se tema fundadamente puedan fallecer o de quienes estén próximos a ausentarse del país en forma permanente o por un largo período.

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de determinada diligencia, para establecer si se asimila a o no a las del Art. 122 del COGEP.

De acuerdo con la información recabada en CEDIC de UNIANDES, no existen trabajos de investigación similares que traten acerca de las diligencias preparatorias desde el punto de vista que queda planteado.

SITUACIÓN PROBLEMICA

Las diligencias preparatorias son aquellas que permiten conocer la situación jurídica en la que se encuentra una parte frente a la otra, y prever los resultados en un futuro proceso judicial, por ello el legislador ha permitido que éstas sean solicitadas y practicadas con anterioridad a todo proceso.

El Art. 122 del COGEP enumera las diligencias que son consideradas como preparatorias, dejando abierta la posibilidad de solicitar otras de la misma naturaleza; pero la citada norma no determina la forma para valorar a éstas como de la misma naturaleza de las diligencias preparatorias establecidas en el Art. 122 del COGEP, por consiguiente es indispensable buscar una solución al problema planteado, pues no debe quedar al arbitrio de la o el juzgador valorar si una diligencia es o no de la misma naturaleza de las establecidas taxativamente en la normativa para que sea aceptada cuando haya sido solicitada por una de las partes.

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General de Procesos, por tanto se deben rechazar las que no se hayan normado de forma expresa, de lo contrario se estaría afectando a la seguridad jurídica, porque esto evitaría que se practiquen estas diligencias con fines distintos a los que se establecen en la ley.

En el contexto de la naturaleza jurídica de las diligencias preparatorias, haciendo énfasis en la definición establecida en el COGEP, en el sentido de que su fin es la de determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes, cuando se haga efectiva la demanda y anticipar la práctica de la prueba que podría perderse. Es importante inferir, que esta definición se concibe restrictiva y alejada del sentido doctrinario, porque tanto para legitimar o completar la legitimación ya existen las excepciones previas en la norma procesal, más aún, cuando al establecer la legitimidad de personería versan sobre la persona y su relación en cuanto al proceso se refiere, no así las diligencias preparatorias, establecidas en el Art. 120 del Código Orgánico General de Procesos, que versan sobre los objetos y su estado.

En este sentido, el Dr. García Falconí, expresa lo siguiente:

Las diligencias preparatorias son solicitadas con el fin de asegurar un resultado dentro de un juicio, así también para que se reconozcan obligaciones o documentos que podrían servirle al sujeto activo de forma exclusiva para que este pueda sustentar su acción, así como para el pasivo justificar las excepciones que crea pertinentes, no así para poder establecer la calidad de legitimado activo o pasivo, como mal lo establece el Art.120 del Código Orgánico General de Procesos. (García Falconí, 2018, pág. 221)

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solicitadas no son consideradas de la misma naturaleza de las determinadas en el Art. 122 del COGEP, ocasionándose la violación del debido proceso de las partes y la legítima defensa, el que según Dr. José García Falconí, en su obra: El Derecho al Debido Proceso, es una garantía constitucional, de cuyo cumplimiento depende mucho la convivencia pacífica y la seguridad jurídica del país, pues garantiza una correcta administración de justicia, además de una real vigencia y respeto de los derechos humanos; y es el mecanismo de aplicación de los principios y garantías del derecho constitucional, penal y procesal.

PROBLEMA CIENTÍFICO

¿La falta de determinación de las diligencias de la misma naturaleza jurídica constantes en el Art. 122 del COGEP, vulnera el derecho al Debido Proceso?

OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN

Objeto de la Investigación: Constitución de la República y Derecho Procesal Civil.

Campo de Acción: Las diligencias preparatorias y el debido proceso.

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN

Retos, Perspectivas y Perfección de las Ciencias Jurídicas en Ecuador.

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7 OBJETIVOS

OBJETIVO GENERAL

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico donde se evidencie la necesidad de la determinación de las diligencias de la misma naturaleza jurídica constantes en el Art. 122 del COGEP, para garantizar el debido proceso.

OBJETIVOS ESPECIFICOS

• Fundamentar jurídica y doctrinariamente el derecho procesal, las diligencias preparatorias, y el debido proceso.

• Determinar que la falta de determinación de las diligencias de la misma naturaleza jurídica constantes en el Art. 122 del COGEP vulnera el derecho al Debido Proceso

• Diseñar los componentes o bases jurídicas para la elaboración del documento de análisis crítico jurídico donde se evidencie la necesidad de determinación de las diligencias de la misma naturaleza jurídica constantes en el Art. 122 del COGEP, para garantizar el debido proceso.

IDEA A DEFENDER

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8 VARIABLES DE LA INVESTIGACIÓN

VARIABLE INDEPENDIENTE

Elaborar un documento de análisis crítico jurídico donde se evidencie la necesidad de la

determinación de las diligencias de la misma naturaleza jurídica constantes en el Art. 122 del

COGEP

VARIABLE DEPENDIENTE

El debido proceso

METODOLOGÍA A EMPLEAR

MODALIDAD O ENFOQUE DE LA INVESTIGACIÓN

La modalidad a emplearse en esta investigación es de tipo cualitativa y cuantitativa.

Cualitativa: Al ser una investigación cualitativa, se utilizarán elementos doctrinales, teóricos y normativos a fin de examinar un hecho específico pudiendo obtener de los mismos resultados viables respecto de una situación concreta.

Cuantitativa: En la medida que sea posible definir, limitar y saber exactamente la incidencia en el marco jurídico ecuatoriano acerca de la necesidad de determinación de las diligencias de la misma naturaleza jurídica constantes en el Art. 122 del COGEP.

TIPO DE INVESTIGACIÓN POR SU DISEÑO

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De tipo no experimental: Por ser una investigación que no se pretende manipular variables o asignar aleatoriamente condiciones a los sujetos o a las propias circunstancias, no hay actividad experimental. Los sujetos son observados en su ambiente natural, en su realidad empírica.

Estudio bibliográfico y documental: Se realizará a través de la consulta de documentos como libros, revistas, periódicos, artículos digitales, anuarios, registros bibliográficos, códigos, etc. Un tipo específico de la investigación documental es la investigación secundaria, dentro de la que podemos incluir a la investigación bibliográfica y toda la tipología de revisiones existentes, como son: revisiones narrativas y jurisprudenciales.

Con elementos de investigación y acción: Por ser en un estudio que se efectuará en un contexto determinado donde se evidenciarán los factores jurídicos sobre la necesidad de determinación de las diligencias de la misma naturaleza jurídica constantes en el Art. 122 del COGEP.

TIPO DE INVESTIGACIÓN POR SUS ALCANCES

La presente investigación será descriptiva, pues consistirá, fundamentalmente, en caracterizar fenómenos o situaciones concretas indicando los factores jurídicos y civiles que conllevan la necesidad de determinación de las diligencias de la misma naturaleza jurídica constantes en el Art. 122 del COGEP.

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MÉTODOS, TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE LA INVESTIGACIÓN MÉTODOS

Método Analítico- Sintético: Este método permitirá sintetizar y profundizar la problemática social planteada para el desarrollo de una propuesta que viabilice a la solución del problema a investigar. Se trata de un proceso de razonamiento que tiende a reconstruir un todo, a partir de los elementos distinguidos por el análisis; se trata de hacer una exposición metódica y breve en forma resumida. Estas síntesis se traducen en un procedimiento mental que tiene como meta la comprensión de la esencia de lo que ya conocemos en todas y cada una de sus particularidades.

Método Histórico - Lógico: Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que puedan servir para aclarar y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática en relación al tema a investigación.

Método de Enfoque en Sistema: Permite presentar una propuesta en forma de un documento de análisis crítico jurídico donde se evidencie la necesidad de la determinación de las diligencias de la misma naturaleza jurídica constantes en el Art. 122 del COGEP para garantizar el derecho al Debido Proceso.

Método Exegético: Permite la interpretación y explicación literal de la norma; por medio de este método se explica el contenido, se expone el sentido y se determina al alcance de la letra de la ley.

TÉCNICAS

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11 INSTRUMENTOS

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CAPÍTULO I

MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1. DERECHO PROCESAL

El presente trabajo de investigación, abarca distintas nociones que versan acerca de las distintas instituciones jurídicas, lo que permite ejecutar un discernimiento de la problemática desarrollada en apartados posteriores. Sobre el derecho procesal, es pertinente recalcar que es una rama del derecho público, que tiene como función principal, regular la actuación del Estado por medio de sus órganos jurisdiccionales y de las partes que intervienen en el proceso, siempre con miras a precautelar los derechos de quienes intervienen en el proceso y la legalidad de los actos.

Se reconoce al derecho procesal, como la rama jurídica que contiene principios y normas que se desarrollan en los procedimientos tanto civiles como penales, se desarrollan también en el ámbito de la administración de justicia, es decir en el ámbito jurisdiccional, así como de otras especialidades. Por tanto, se puede afirmar que son normas que se encuentran regulando la actividad jurisdiccional, así como los órganos y la forma como se encuentra aplicando la ley, de esta manera se lo conoce también como derecho adjetivo o formal, pues si bien se interrelaciona con el derecho sustantivo, este lo complementa. (Abarca Galeas, 2016, pág. 108)

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concreto, en los cuales las personas naturales o jurídicas decidan acudir a la dinámica jurisdiccional del Estado y se sometan a las autoridades y procesos que la ejercen.

El derecho procesal reconocido como rama del derecho público, se estructura bajo normas, códigos y elementos formales dentro de la dinámica del proceso judicial, así logra regular los requisitos y efectos que el Estado necesitaría para la eficiente y correcta administración de justicia. El derecho procesal contiene los mecanismos y procedimientos objetivados en la ley para la resolución de litigios que se planteen a través de las partes procesales.

Es importante que se marque una diferenciación entre la rama civil y la rama penal, la primera se encausa a las controversias que se den dentro de la sociedad y que soliciten la decisión del Estado, para que dichas controversias sean resueltas, sin que esto implique violaciones consideradas como punibles en el marco legal. Sobre la segunda, se relaciona directamente con la impartición de justicia, por tanto, se da cuando existe un quebrantamiento de la ley y es necesario que se imparta una sanción o pena por parte del Estado, preponderando siempre el debido proceso y una reparación integral.

En cuanto a las fuentes del derecho procesal, se tiene específicamente el derecho comparado, que se realiza en función de dos o más modelos de administración e impartición de justicia, en este sentido, se reconocen tres tipos, las formales, históricas y materiales. Como fuente formal, se tiene todas las normas que han sido aceptadas en el ordenamiento jurídico bajo la imperante acción del derecho positivo. Las históricas, cuando se analiza normas que se encuentran derogadas y se reconoce como el pasado jurídico de un Estado. Materiales, en esta se enmarca la jurisprudencia que devienen de la Constitución, leyes y tratados internacionales.

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generado por la ley, lo cual es calve para la institucionalidad de un Estado. Un Estado robusto, en el que todos sus ciudadanos crean, es la base para una sociedad más justa y más pacífica, en la que no haga falta desconfiar de quienes ejercen la justicia, no haya errores en el proceso de impartirla, y se pueda confiar en el sistema.

1.1 Proceso

Para desarrollar el presente apartado, es importante concebir lo que es el proceso, así la siguiente definición se conforma por distintos postulados estudiados por el investigador, describiéndose como, el conjunto de actos que han sido sometidos a regulación en una forma sistemática por la ley procesal o adjetiva, la misma que establece los ordenes preclusivos dentro del ámbito procesal. Es así que se considera que el proceso, es un instrumento por medio del cual se desarrolla el principio del debido proceso.

El proceso se entiende como el instrumento por el cual las partes quienes lo integran, así como el Estado, se reviste de mecanismos por la potestad que le confiere la ley procesal, actuando conforme a las reglas establecidas, es decir cumpliendo términos o plazos, así como los recursos determinados en la misma. Entonces el proceso, es un conjunto de eslabones en los cuales se esbozan situaciones jurídicas que se contraponen entre las partes, que se encuentran integradas por un cuerpo de poderes, pretensiones y cargas que recaerán en la decisión del juzgador. (Bernal Vallejo, 2018, pág. 112)

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quienes velan por el cumplimiento de sus derechos y conseguir que se efectivicen sus pretensiones.

1.2 Procedimiento

El procedimiento se entiendo conformado por el conjunto de normas de carácter general, por medio de las cuales se regulan los actos y resoluciones por los que los jueces ejercen la potestad jurisdiccional, según la cual pueden desarrollar su facultad de juzgar y ejecutar lo juzgado, en otras palabras, se puede concebir también como el conjunto de diligencias o actos por los cuales se ejerce la dinámica procesal, siendo esta comprendida por el inicio, desenvolvimiento y resolución de una causa, todo lo expresado se expresa en el ámbito formal de la norma.

El procedimiento en su esencia, se reconoce como el conjunto de formalidades a las que se somete el representante del órgano jurisdiccional, así como las partes que se encuentran interviniendo dentro de una causa, así se esboza de una manera simplificada el contexto de procedimiento, recalcando que este se desarrolla en el ámbito formal del derecho, es decir de la norma adjetiva que lo encuentra regulando, en otras palabras que deben cumplir el juez, el actor y el demandado. (Cabrera Acosta, 2016, pág. 202)

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16 1.3 Sujetos Procesales

A los sujetos procesales, en algunos postulados doctrinarios delimitan el concepto a partir de la titulación de relación jurídico procesal, se reconocen como quienes actúan dentro del proceso de carácter judicial, específicamente se conforma por actor, quien en este caso es quien propone la demanda, así también el demandado es el sujeto procesal a quien se le propone la demanda, en este aparatado cabe hacer una aclaración con relación al juez, pues no se concibe como un sujeto que tenga relación jurídico procesal, esto porque se considera que es una autoridad revestido de imparcialidad, dirigiendo el proceso, administrando justicia y valorando las pruebas que las partes actúan dentro del proceso. (Camargo, 2016, pág. 76)

Por lo establecido por el autor, se puede declarar que dentro de los procesos que se desarrollan en el ámbito jurisdiccional, los sujetos procesales se encuentran delimitados por actor, juez y auxiliares de justicia, en este caso quien se encuentra en calidad de actor, es quien acude al órgano jurisdiccional para proponer la demanda, es decir este sujeto es quien está promoviendo el juicio, en este caso pone en funcionamiento el aparataje estatal con el fin de que se declare y se reconozca sus derechos.

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Los sujetos procesales son aquellos que se encuentran fungiendo una posición dentro de un proceso, específicamente son: el juez, el fiscal, el imputado, el actor civil y el tercero civilmente responsable, los más indispensables son el juez, el fiscal y el imputado, como sujetos procesales dispensables se tiene a la parte civil y el tercero civilmente responsable.

1.3.1 Actor

Se lo conoce también como demandante, así se concibe como la persona natural o jurídica que en función del cumplimiento del principio dispositivo y por tener legitimidad de derecho acude ante el representante del órgano jurisdiccional en este caso el juez, para dar a conocer y que se cumplan la pretensiones de las cuales se cree asistido, promoviendo así el funcionamiento del aparataje estatal en función de la correcta administración de justicia, uno de los aspectos importante que se desarrolla en la legislación ecuatoriana, es que los jueces deben actuar a petición de parte, es decir no lo hacen de oficio, en este sentido el actor es quien debe impulsar el proceso.

1.3.2 Demandado

El demandado se reconoce como la persona natural o jurídica a la cual se le propone la demanda, la misma que al igual que el actor comparece al proceso en defensa de sus intereses, este a su vez para ejercer los mismos puede proponer excepciones previas que deberán subsanarse dentro de audiencia, esta es al forma en que efectivamente ejerce la oposición a la demanda interpuesta por el actor, así solicita al juez que rechace la pretensiones propuestas por el actor. (Cardona Galeano, 2017, pág. 83)

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términos y el juez sustanciará el proceso con la obligación de declararlo en rebeldía, siguiendo la misma dinámica hasta su conclusión, para tener claro quienes forman parte del proceso, siendo los sujetos procesales que se han expuesto en el último apartado de este epígrafe, se puede sustentar lo que establece el Código Orgánico General de Procesos, específicamente en el Art.30.

EPÍGRAFE II

2. DILIGENCIAS PREPARATORIAS

Las diligencias preparatorias se conocen también a nivel doctrinario como actos preparatorios, en función de esta aclaración la definición pertinente sería reconocerlo como un acto que da lugar a que se produzca otro acto, en la práctica jurídica, se reconoce a la diligencia o acto preparatorio para que se lleve a cabo a posteriori la litis, en este sentido, el accionante puede recabar todos los medios probatorios para llevar a cabo una demanda. (Chiovenda, 2018, pág. 43)

Por la acertada definición del autor, se puede establecer que las diligencias preparatorias son actos que son ejercidos por la parte actora y son presentados ante el juez competente, con el fin de recabar las pruebas pertinentes, para que se pueda llevar a cabo la demanda en lo posterior, por eso se reconoce como un acto que da lugar a otro acto, siendo que este se efectiviza una vez propuesta la demanda. Es importante reconocer que esta diligencia no constituye una controversia propiamente dicha, pues no existe un legitimario pasivo que pueda responder a la demanda.

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para lograrlos, que todo profesional del Derecho debería observar, como relación ortodoxa más que taxativa, ya que las circunstancias civiles acarrean la enumeración de una cantidad de circunstancias de igual número que los negocios en la etapa contemporánea, en este contexto, el Derecho nacional es la senda para particularizar lo aseverado.

El COGEP otorga la capacidad de conocimiento sobre el proceso futuro que fundamentaría el acto o actos preparatorios, según el Art 123, al mismo juez, este es un elemento típico y de consideración que evita el cambio de criterio sobre las pruebas que están íntimamente relacionadas a las diligencias preparatorias, el que decidiere aceptar esa actuación previa será quien continúe con el proceso, aquella continuidad es esencial para prever una resolución favorable, pero tener la necesidad de un acto preparatorio no lo hace posible en Derecho, así, las posibilidades están en la norma, el Art.122 del COGEP, pero como una guía en efecto contingente, porque tipifica “…Además de otras de la misma naturaleza…”, otorgando discrecionalidad al juez en dar paso a estas acciones útiles como herramientas para obtener ventaja en el inminente litigio, y, las acciones que pueden ser ejercidas como Diligencias Preparatorias son:

1. La Exhibición del objeto: Se muestra el objeto del litigio o el objeto que fundamenta un instrumento probatorio relacionado al inminente litigio o proceso en el futuro, como un testamento, una cosa mueble, libros contables, documentos relevantes para conocer patrimonios o cuentas en general, entre otros, que se pretenden esconder o enajenar, por consecuencia, este objeto del instrumento probatorio puede ser fungible o estar amenazado por la enajenación ilegal y puede, además, requerir protección, pero ese ya sería el límite entre el proceso y las diligencias preparatorias:

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“La exhibición de los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida…”

2. La legalidad de las firmas y rúbricas: Se constata la legalidad de las firmas en los documentos que probarían la legalidad de los objetos en litigio: “La exhibición de los títulos u otros instrumentos referentes a la cosa vendida, por parte de su enajenante…”, “El reconocimiento de un documento privado”.

3. Tutoría del incapaz por herencia o bienes de las personas ausentes y deudores: “El nombramiento de tutora o tutor o curadora o curador para las o los incapaces…”, pero, esta es otra herramienta que debe ser usada con razonamiento legal, ya que puede ser el fundamento del concurso de acreedores, por ejemplo, en la venta de los bienes del deudor en ausencia de este, con las formalidades que la ley prevé.

4. La apertura de casilleros bancarios para constatación de los bienes: Es un elemento que puede adelantar la veracidad o cuantía del objeto del futuro litigio o parte de este, como joyas, los títulos aludidos en párrafos anteriores, entre otros.

5. La Integridad de la cosa: No existiría un objeto cierto de una cosa que se está deteriorando y que corre el riesgo de destrucción o de mayor deterioro en el transcurso del proceso en la vía ordinaria, “La inspección preparatoria si la cosa puede alterarse o perderse”.

6. La declaración urgente: La declaración urgente de personas que pueden fallecer o ausentarse del país, “La recepción de las declaraciones urgentes…”

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muletilla para evitar encasillar los negocios privados fue la adopción de una ley civil como una casi textual adaptación del Código Civil Chileno, redactado por Andrés Bello, este, a su vez, era una casi textual adaptación del Digesto de Justiniano.

Cabe recordar que nuestra influencia acorde a la etapa republicana tenía como fundamento el tan publicitado pensamiento ilustrado y el cambio a la edad moderna recientemente ganado a base de revoluciones como la Francesa y de las Trece Colonias (EEUU), que estaría en la mente de los patriarcas de la revolución nacional, como Don José de Villamil, Olmedo, Eugenio Espejo, Don José Espanto, Bolívar influenciado por la tutoría directa de Don Francisco de Miranda, por esto, la ortodoxia en el manejo procesal civil en nuestra nación era parte de la cultura del mundo en aquel momento.

Las noticias sin las ventajas de la tecnología eran tardías en cuanto a la política internacional, y, este positivismo que albergamos de forma dogmática, influenciados por la etapa moderna de Europa que proponía a la ciencia y la rigurosidad como únicos caminos hacia la verdad inclusive en el Derecho, nos vistió de solemnidades y excesos de documentos, tanto, que la saturación de casos eran el pan de cada día en el sistema judicial, mientras el mundo albergaba vientos de cambios que no notó el Ecuador.

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22 2.1 Clasificación

Para dar a conocer la clasificación de las diligencias preparatorias, es importante establecer en que parte de la legislación ecuatoriana se presentan estas, encontrándose en el Art. 120 del Código Orgánico General de Procesos, el mismo que expone la finalidad de este tipo de diligencias, e infiere específicamente en la importancia de delimitar los legitimarios en este proceso, en el cual se entendería al actor como el activo, pero por medio de esta diligencia se podría delimitar al legitimario pasivo, de esta manera se podría configurar con eficiencia la relación procesal entre sujetos que se delimitarían como actor y demandado.

Otra de las finalidades que expone el Art. 120 del Código Orgánico General de Procesos, es la práctica de la prueba anticipada con carácter urgente, pues esta se da cuando podría correr el peligro de perderse, esta diligencia es una de las más utilizadas en la práctica, pues le da la oportunidad al legitimario activo la producción probatoria pertinente para poder ejercer su defensa técnica en el juicio una vez que se haya efectivizado la demanda, es importante dar a conocer también que la competencia de la demanda, recae en el juez que ha conocido con anterioridad la diligencia preparatoria. (Cueva Carrión, 2016, pág. 58)

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23 2.1.1 Confesión Judicial

Para definir lo que es la confesión judicial, es importante partir por lo que establece el Código de Procedimiento Civil, que si bien es cierto no está vigente, puede tomarse sus conceptos para el desarrollo investigativo, en este sentido el Art. 122 establecía que esta confesión es una declaración o un reconocimiento que hace una persona, contra si misma, en función de una realidad fáctica o bien acerca de la existencia de un derecho. (Devis Echandía, 2016, pág. 61)

Es así que la confesión judicial, hace una delimitación específica sobre quienes deben llevar a cabo la misma, hablando específicamente a lo que se refiere en razón de un hecho fáctico y un derecho, pues en este sentido los únicos que pueden ejercer la confesión judicial son en este caso el actor y/o el demandado, lo cual excluiría a terceros, o en su caso podría hacerlo, pero únicamente inferiría acerca de la realidad que podría involucrarle.

2.1.2 Exhibición de la cosa objeto de la acción

En cuanto a esta diligencia, es importante se haga una diferenciación entre bienes muebles e inmuebles, pues estos dos son susceptibles de una acción, así los primeros son los que se pueden mover de un lugar a otro, mientras que los segundos son los que se encuentran en un solo lugar inmóviles, así un objeto mueble puede ser llevado ante el juzgador, mientras que en un bien inmueble, el juzgador debe acudir en donde se encuentra el mismo para poder observar su estado.

2.1.3 Exhibición y Reconocimiento de Documentos

(36)

24

Procedimiento Civil, el mismo que conjuntamente con la noma adjetiva o Código Civil, reconoce a un documento como un instrumento en la cual se reconoce actos jurídicos de forma escrita, lo cual puede exponer la existencia propia del acto.

Hay que tomar en cuenta que, para una persona pueda obtener un documento público se encontrará inmerso en un proceso burocrático reconocido como un trámite que se encuentra regulado por procedimientos que será desarrollados por las dependencias que estén a cargo de dicho instrumento público, lo cual por mandato constitucional este debe entregar la información al peticionario mediante copias certificadas que puedan avalar la veracidad de dichos documentos. (De la Rúa, 2016, pág. 129)

Si bien el autor expone la realidad sobre documentos públicos, es importante inferir acerca de los documentos privados, estos documentos se delimitan como ejecutados por particulares, es decir, estos instrumentos no se llevan a cabo por medio de notario, por lo cual no esta revestido de solemnidad alguna, pero no por esto significa que no tengan validez, no obstante su valor probatorio, no tiene la misma fuerza como la de un documento público, en este caso se puede reconocer que dentro de un proceso podría llegar a ser limitado o restringido.

2.1.4 Información Sumaria o de Nudo Hecho

Este tipo de información se enmarca dentro de la prueba testimonial que se lleva a cabo por medio de un tercero, la cual se rinde frente al juzgador competente y bajo juramento, en la dinámica del juicio esta declaración es tomada en cuenta como prueba que puede ser valorada por el juez, en cuanto a la aplicación en la praxis, se reconoce que la aplicación de esta es un tanto limitada, pue se desarrolla en la sustanciación de juicios de menor cuantía. (Larrea Holguín, 2015, pág. 31)

(37)

25

observar en otros actos. En función de las diligencias preparatorias, este tipo de actos se desarrolla de acuerdo a lo que establece la norma, por tanto, se los conoce como actos prejudiciales, los que son solicitados directamente por un interesado, sin que el mismo pueda estar obligado por ley, pues es una decisión facultativa, pues es un paso para poder producir pruebas en su beneficio.

2.1.5 Inspección Judicial

Como parámetro previo de investigación normativo, se toma en cuenta lo establecido por el Código de Procedimiento Civil, el cual establece que la inspección judicial se reconoce como una examen o reconocimiento por parte del juez, el mismo que desarrolla esta diligencia sobre la casa que se encuentra sometida al litigio o por la cual se inicio una controversia, de esta manera puede determinar el estado y la realidad de la misma.

Esta diligencia preparatoria, al igual que las demás se sustancia antes de que se presente la demanda, es decir es de carácter prejudicial, es importante hacer una aclaración sobre la misma, pues no se puede limitar en relación de las cosas inmuebles, sino que, de acuerdo a la doctrina y jurisprudencia desarrollada, esta puede hacerse también en función de las personas y el entorno que los rodea. (Coello, 2016, pág. 72)

Por lo expresado por el autor, es importante hacer una diferenciación de la inspección judicial, en el contexto de medio probatorio y diligencia preparatoria, en función de lo primero, se refiere únicamente a los bienes inmuebles y a los bienes que no puedan presentarse al juez en audiencia, por tanto, es necesario un peritaje para la determinación de la realidad del mismo.

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26

medio de la proposición de la demanda, que debe ser presentada ante el juzgador por medio del legitimario activo. (Baca Berlotti, 2014, pág. 127)

La finalidad de la prejudicialidad, en las diligencias preparatorias, se dan para que el actor pueda producir las pruebas de las que pueda sostener sus pretensiones, también existe una realidad de urgencia, pues estos actos puedan solicitarse cuando las pruebas se puedan perder, pues estas serán propuestas y actuadas en audiencia, cuando la demanda sea propuesta y exista una controversia que pueda generar un litigio.

EPÍGRAFE III

3. DEBIDO PROCESO

En un contexto amplio, al debido proceso se le entiende como el conjunto de procedimientos legislativos, judiciales y administrativos que se cumplen en armonía a lo que dispone la ley, pero este concepto no se agoto simplemente a este fin, sino se entiende más allá como una garantía del orden, justicia y seguridad que se magnifican dentro de la realidad de la democracia estatal. En un sentido restringido, los postulados doctrinarios refieren que el debido proceso entendido como un conjunto de garantías, protegen al individuo que se encuentra formando parte de un proceso, lo cual le genera la seguridad de una correcta administración de justicia.

(39)

27

convencionalidad se a desarrollado en todas las legislaciones. (Cruz Arenhart, 2016, pág. 37)

Por lo expuesto por el autor, la garantía y principios del debido proceso son la base del desarrollo del derecho procesal, lo cual conlleva a considerarlo como un derecho fundamental reconocido en las constituciones de los países para su inminente cumplimiento y respeto para que la relación procesal que exista entre las partes se lleve con armonía y justicia. Tomando en cuenta el enfoque del proceso, se concibe esta garantía también como una seguridad para que las partes procesales puedan intervenir y sean escuchados por los administradores de justicia de forma pertinente y en el tiempo adecuado, para cumplir con la tutela judicial efectiva y el derecho a la defensa, que están formando parte de los principios del debido proceso.

Las relaciones entre el derecho procesal y el derecho constitucional posibilitan el desarrollo de dos disciplinas jurídicas muy próximas entre sí: el derecho constitucional procesal y el derecho procesal constitucional. La primera, por la que se concibe y se replantea el derecho procesal desde la teoría constitucional, mientras que la segunda tiene por cometido estudiar los mecanismos procesales indispensables para la protección de las normas constitucionales.

3.1 Debido proceso concebido como Garantía Constitucional

(40)

28

El debido proceso pasando por toda su evolución hasta llegar al ámbito constitucional, ha hecho que se dote a la garantía de otros principios que efectivizan su cumplimiento en función también de las garantías procesales en virtud de los derechos fundamentales que goza cada persona, en otras palabras, esta garantía junto con sus principios trasciende fronteras llegando a que se cumple con un carácter de erga omnes, es decir de un imperativo cumplimiento para todas las personas y convencionalidad para que lo reconozcan todas las legislaciones, constituyéndose un carácter de universalidad en el cumplimiento del mismo. (Álvarez Morales, 2016, pág. 106)

De acuerdo a lo que expone el autor, la constitucionalización del proceso ha establecido lineamientos para que se entienda la conceptualización de lo que es debido, no se puede entender esta concepción como un mensaje de prevención estatal, como tampoco se debe entender lo mínimo exigible en el derecho a la defensa, más bien se debe entender como una dinámica específica que tiene su inicio en la entrada del proceso y se continúa bajo el cumplimiento de cada instancia procesal y que llegaría a su fin con la emisión de una sentencia que cumpla con los parámetros de motivación y que se cumple y ejecuta apegado al irrestricto cumplimiento del derecho.

3.2 Principios del Debido Proceso

Como se explico en apartados anteriores la garantía del debido proceso, se desarrolla bajo el cumplimiento de los principios que lo integran, para lo cual acorde a la norma suprema ecuatoriana, se encuentra delimitada y desarrollada específicamente en el Art. 76 de la Constitución de la República del Ecuador, sobre la cual se aplicará un análisis de los principios pertinentes e importantes que atañen al libelo de la investigación.

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29

El principio de legalidad, se desarrolla por una máxima reconocida universalmente desde el latín, nullun crime, nullum poena, sine lege, que se entendería que no hay crimen ni castigo sin una ley previa, en otras palabras para que exista una sanción es necesario se tipifique una conducta punible y por ende esta conducta debe estar tipificada en la ley, para que sea de imperativo cumplimiento, pues la pena castiga a la persona que se encuentra infringiendo una norma, lo cual conlleva a que se cumpla con los estándares del debido proceso, por cuanto se limita la arbitrariedad y la injusticia.

En su bien conocida Teoría general del Derecho administrativo, Adolf Merkl elabora, en efecto, el concepto de «principio de juridicidad» en polémica con la idea, procedente del absolutismo y vigente todavía en la doctrina germánica de la Monarquía constitucional, de que la relación entre Administración y Derecho administrativo es una relación histórica, contingente, no necesaria, o, lo que es lo mismo, frente a la idea de que es conceptualmente posible una Administración que existe y actúa al margen del Derecho. Esa separación de Administración y Derecho es para Merkl un imposible lógico porque no cabe identificar como acción del Estado una actuación

3.2.2 Principio de Igualdad

El principio de igualdad nace bajo la concepción de que todas las personas son iguales ante la ley, en función del debido proceso, se da bajo el contexto de que esta garantía se desarrollo en igualdad de derechos y oportunidad para que se ejerza la defensa dentro de un proceso, este principio como se explico con anterioridad se encuentra desarrollado en el Art. 76 de la Constitución y en síntesis se entiende como las diferentes formas por las cuales se puede ejercer la defensa, siempre que se desarrolle libremente y en igualdad de armas, es decir, garantías que se encuentren revestidas las partes procesales.

(42)

30

El principio de imparcialidad se desarrolla y se agota en que las partes que se encuentran sometidos a un proceso, cuentan con el derecho de tener frente al proceso un juez imparcial, esta imparcialidad en el ámbito judicial, permite que los jueces puedan desempeñar un papel regulador entre los sujetos procesales, efectivizando a su vez el principio de igualdad dentro del litigio procesal, siempre preponderando la justicia en el proceso bajo el irrestricto cumplimiento de las garantías que puede otorgar la ley.

3.2.4 Celeridad Procesal

Este principio se enmarca en el derecho de que quienes se someten a un juicio puedan ser juzgados sin dilaciones indebidas, de manera que este principio de carácter fundamental por estar reconocido en la Constitución, es de naturaleza reaccional en cuanto a los órganos jurisdiccionales, pues genera en ellos la obligación de cumplir los términos establecidos, para que se cumpla como un todo las garantías del debido proceso, pues este funciona en su conjunto, es decir si se transgrede uno de estos principios, subsecuentemente se estaría atentando contra otros, poniendo en peligro el cabal cumplimiento del debido proceso.

3.2.5 Cosa Juzgada

La cosa juzgada parte desde la concepción latina del non bis inidem, es decir que nadie puede ser juzgada dos veces por un mismo hecho, este principio se encuentra establecido y desarrollado en la Constitución, específicamente en el Art. 76. 7, i), el mismo que se entiende como un elemento o principio que circunda la seguridad jurídica, siendo esta una garantía que pone a disposición de las personas para que no puedan ser juzgados indefinidamente, en otras palabras, que el juzgamiento no pueda hacerse más de una vez por el acto que ha sido procesado.

(43)

31

La publicidad es uno de los principios que devienen de la dogmática jurídica que esboza de la Constitución, pues este se desarrolla a partir de la Revolución Francesa que se llevó a cabo en el año 1789. Se encuentra fundamentalizado en el Art. 76.7,d) de la Constitución en concordancia de lo que establece el Art. 168.5 ibidem, de forma explícita, lo establecido pregona que las audiencias son públicas, por lo cual puede ser presenciado por cualquier persona, pero este principio no se agota ahí, pues el fin esencial está en el control que ejerce la ciudadanía por la publicada para la correcta administración de justicia.

3.2.7 Sentencia Justa

Para el cumplimiento de esta garantía dentro de los principios del debido proceso, se agota en que las sentencias se hagan conforme los parámetros constitucionales para la efectiva administración de justicia, pues si no fuera así estos actos de poder carecería de eficacia jurídica, acorde a lo que estable el Art. 424 de la Constitución. Por tanto, en un sentido amplio se puede establecer que las normas procesales deben generar facilidad en cuanto la administración de justicia más no ser un obstáculo para este cometido, por esto es imprescindible tomar en cuenta los requisitos procesales y de esta manera hacer un análisis exhaustivo bajo los parámetros de motivación en la decisión para emitir una sentencia justa y apegada a derecho.

3.2.8 Tutela judicial efectiva

(44)

32

CAPÍTULO II

MARCO METODOLÓGICO

2. Modalidad de la Investigación

En lo que concierne a la modalidad de la investigación, se desarrolla bajo el ámbito cuantitativo, por cuanto se recaba la información a partir de datos estadísticos con relación a las incógnitas propuestas con relación al problema.

Para el procesamiento de los datos obtenidos por medio de la encuesta, que es la herramienta principal para el desarrollo cuantitativo, es necesario someter a un análisis al mismo, lo que permite que se valide la problemática establecida alrededor de la investigación, así también, haciendo una interpretación exhaustiva, se obtendrá las conclusiones generales de toda la investigación.

2.1 Tipo de Investigación

(45)

33 2.2 Investigación bibliográfica

La investigación bibliográfica, se desarrolla a partir de fuentes doctrinarias, las mismas que han sido plasmadas en bibliografía, algunas han marcado un baluarte en el análisis jurídico al respecto del ámbito procesal, es así que dicha bibliografía constituye una fuente fundamental para validar los ejes problemáticos propuestos en la investigación.

2.3 Investigación de campo

La investigación de campo se aplica por medio de instrumentos, uno de los más trascendentales para el desarrollo del ámbito cuantitativo es la encuesta, en la cual se plasma las perspectivas de expertos y personas que ejercen la dinámica del derecho en el diario vivir, a partir de esta realidad, se transforman estos datos por medio de la estadística para someterlos a análisis e interpretación lo cual llevará a sacar las conclusiones pertinentes de la investigación

2.4 Población y muestra

2.4.1 Población

La población se delimita dentro de la ciudad de Ambato, específicamente en los abogados en libre ejercicio, dato que se obtuvo por medio del registro del Colegio de Abogados de Tungurahua.

Tabla N° 1: Población

Composición Población

(46)

34

Total 2787

Fuente: Investigación

Elaborado por: John Jairo Hidalgo 2.4.2 Muestra

Para obtener la muestra del universo planteado se aplica la siguiente fórmula:

1 ) 1 (

2 − +

=

N E

N n

= 𝑛 =0,12(2787−1)+12787 = 𝑛 =0,01(2786)+12787 =

𝑛 =0.01(2786)+12787 = 𝑛 =28,862787= 𝑛 = 96.56 = 97

n= Tamaño de la muestra N= Población del Universo E= Margen de error 0.1 a 0.5

2.6 Método Inductivo -Deductivo. -

El método inductivo – deductivo es importante para que se pueda separar el análisis en función de la dinámica de estos métodos, lo que lleva a que se pueda cumplir con los fines de la investigación, siendo minucioso en los corolarios problemáticos que entrama la problemática.

(47)

35

En función de la aplicación del método deductivo, se estudia al problema desde la perspectiva del todo, es decir, al componerse de elementos individuales que confluyen al tema y que ya han sido estudiados, se puede inferir del problema desde una perspectiva global, la cual permitirá al investigador, ser concreto en cuanto se expone la realidad problemática para poder exponer una solución del problema.

2.7 Método Analítico- Sintético

El método analítico – sintético, se desarrolla por medio de la síntesis y concesión problemática a nivel social, y bajo el cumplimiento de premisas que se deduzcan del análisis problemático, en este sentido, se marca un camino que parte del análisis para que por medio de la síntesis global se pueda marcar una solución problemática y de esta manera establecer un aporte en la investigación

2.8 Método Histórico - Lógico

Surge de la necesidad de ampliar el conocimiento adquirido en las investigaciones primarias, haciendo un análisis crítico para extraer los aspectos positivos y negativo que puedan servir para aclarar y realizar un estudio histórico y jurídico de la problemática en relación al tema a investigación.

2.9 Método Exegético

(48)

36

el aspecto propositivo, por medio del cual se llevará a cabo la solución a la problemática establecida.

2.10 Técnicas De Investigación

Encuestas

La encuesta es una herramienta esencial para la aplicación del método cuantitativo, porque por medio de este se puede recabar los datos suficientes para la aplicación estadística y luego poder interpretar a partir de las bases de la pregunta, lo cual permitirá validar la realidad problemática, así también genera resultados para esbozar la posible solución del problema y plantear las conclusiones que se aplican a toda la investigación.

Cuestionario

¿El juez /a dispone de herramientas para valorar petición de diligencias preparatorias de la misma naturaleza establecidas en el Art. 122 del Código Orgánico General de Procesos?

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válido Si 36 37,1 37,1 37,1

No 61 62,9 62,9 100,0

(49)

37 Análisis e interpretación

De acuerdo con los datos obtenidos en la encuesta, se ha podido delimitar una mayoría con un porcentaje del 62.99 %, la cual reconoce que los jueces no disponen de herramientas para valorar la petición de diligencias preparatorias de la misma naturaleza establecidas en el Art. 122 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto, la citada norma no determina la forma para valorar estas diligencias, por consiguiente no se puede dejar al arbitrio de los jueces, valorar si una diligencia es o no de la misma naturaleza de las establecidas taxativamente en la normativa procesal.

Cree viable, dejar al libre albedrio del juez/a la valoración de la petición de diligencia preparatoria como de la misma naturaleza de las establecidas en el Art. 122 del COGEP en la sana crítica.

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válido Si 29 29,9 29,9 29,9

No 68 70,1 70,1 100,0

(50)

38 Análisis e interpretación

Según los datos obtenidos en la encuesta, se delimita una mayoría con el 70.10 %, que reconoce: que no cree viable dejar al libre albedrio del juez/a la valoración de la petición de diligencia preparatoria como de la misma naturaleza de las establecidas en el Art. 122 del COGEP en la sana crítica. Al respecto, la doctrina establece que las diligencias preparatorias son de presupuesto numerus clausus, que en su transliteración al español vendría a referirse al número de fases, bajo este parámetro doctrinario únicamente se puede solicitar estas diligencias cuando se incluyan en la norma que regule las mismas, en este caso el Código Orgánico General de Procesos, por tanto se deben rechazar las que no se hayan normado de forma expresa.

Considera que taxativamente debería enumerarse las diligencias preparatorias en el Art. 122 del COGEP.

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válido Si 57 58,8 58,8 58,8

No 40 41,2 41,2 100,0

(51)

39 Análisis e interpretación

Por los resultados obtenidos y en función del porcentaje mayoritario de los encuestados establecidos en el 58.8 %, reconocen que, si debería enumerarse las diligencias preparatorias taxativamente en el Art. 122 del COGEP. De lo contrario se estaría afectando a la seguridad jurídica, porque esto evitaría que se practiquen estas diligencias con fines distintos a los que se establecen en la ley. En el contexto de la naturaleza jurídica de las diligencias preparatorias, haciendo énfasis en la definición establecida en el COGEP, en el sentido de que su fin es la de determinar o completar la legitimación activa o pasiva de las partes.

El debido proceso se garantizará cuando las diligencias preparatorias se encuentren determinadas en el Art. 122 del COGEP.

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válido Si 67 69,1 69,1 69,1

No 30 30,9 30,9 100,0

(52)

40 Análisis e interpretación

En función de los resultados expresados en las estadísticas, la mayoría con un porcentaje del 69.1 %, establece que, el debido proceso si se garantizará cuando las diligencias preparatorias se encuentren determinadas en el Art. 122 del COGEP, pues ciertas diligencias solicitadas no son consideradas de la misma naturaleza de las determinadas en el artículo citado, ocasionándose la violación del debido proceso de las partes y la legítima defensa.

Considera necesario una reforma al Art. 122 del COGEP de las diligencias preparatorias para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica.

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válido Si 72 74,2 74,2 74,2

No 25 25,8 25,8 100,0

(53)

41 Análisis e interpretación

Acorde a lo que expone las estadísticas, delimitándose un 74.23 % como mayoría, se reconoce que, si considera necesario una reforma al Art. 122 del COGEP de las diligencias preparatorias para garantizar el debido proceso y la seguridad jurídica. En este sentido, la investigación científica y la de campo a través de los métodos, técnicas e instrumentos permitió encontrar la solución a la situación problémica planteada, pues ciertas diligencias solicitadas no son consideradas de la misma naturaleza de las determinadas en el Art. 122 del COGEP, ocasionándose la violación del debido proceso de las partes y la legítima defensa, el que según Dr.José García Falconí, en su obra El Derecho al Debido Proceso, es una garantía constitucional, de cuyo cumplimiento depende mucho la convivencia pacífica y la seguridad jurídica del país

(54)

42

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válido Si 46 47,4 47,4 47,4

No 51 52,6 52,6 100,0

Total 97 100,0 100,0

Análisis e interpretación

A mercede de los resultados de las encuestas, estableciéndose un porcentaje del 52.6 % se reconoce que, por falta de determinación de las diligencias preparatorias en el Art. 122 del COGEP los jueces no valoran la práctica de las mismas por considerar que no son de la misma naturaleza, lo que ocasiona la violación del debido proceso de las partes, así como la legítima defensa, siendo este uno de los derechos fundamentales dentro de las garantías del debido proceso, debidamente reconocido en la Constitución.

Cree que las diligencias preparatorias de acuerdo a la definición del COGEP, se concibe restrictiva y alejada del sentido doctrinario, pues su contexto desarrolla más al objeto y su estado que la propia legitimación.

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válido Si 77 79,4 79,4 79,4

(55)

43

Total 97 100,0 100,0

Análisis e interpretación

Una vez delimitados los resultados estadísticos, se reconoce un porcentaje mayoritario con un porcentaje del 79.38 %, quienes establecen que, las diligencias preparatorias de acuerdo a la definición del COGEP, si se concibe restrictiva y alejada del sentido doctrinario, pues su contexto desarrolla más al objeto y su estado que la propia legitimación. Por tanto, es importante inferir, que esta definición se concibe restrictiva y alejada del sentido doctrinario, porque tanto para legitimar o completar la legitimación ya existen las excepciones previas en la norma procesal, más aún, cuando al establecer la legitimidad de personería versan sobre la persona y su relación en cuanto al proceso se refiere, no así las diligencias preparatorias, que versan sobre los objetos y su estado.

(56)

44

Frecuencia Porcentaje Porcentaje válido

Porcentaje acumulado

Válido Si 80 82,5 82,5 82,5

No 17 17,5 17,5 100,0

Total 97 100,0 100,0

Análisis e interpretación

(57)

45

CAPÍTULO III

PROPUESTA

3.1 Nombre de la Propuesta

Documento de análisis crítico jurídico acerca de la determinación de las diligencias preparatorias de la misma naturaleza para la correcta valoración de los jueces.

3.2 Objetivo

Diseñar los componentes o bases jurídicas para la elaboración del documento de análisis crítico jurídico donde se evidencie la necesidad de determinación de las diligencias de la misma naturaleza jurídica constantes en el Art. 122 del COGEP, para garantizar el debido proceso.

3.3 Análisis Crítico – Jurídico

3.3.1 Introducción

(58)

46

Las diligencias preparatorias son de presupuesto numerus clausus, que en su transliteración al español vendría a referirse al número de fases, bajo este parámetro doctrinario únicamente se puede solicitar estas diligencias cuando se incluyan en la norma que regule las mismas, en este caso el Código Orgánico General de Procesos, por tanto se deben rechazar las que no se hayan normado de forma expresa, de lo contrario se estaría afectando a la seguridad jurídica, porque esto evitaría que se practiquen estas diligencias con fines distintos a los que se establecen en la ley.

En el contexto de la naturaleza jurídica de las diligencias preparatorias, haciendo énfasis en la definición establecida en el COGEP, es importante inferir, que esta se concibe restrictiva y alejada del sentido doctrinario, porque tanto para legitimar o completar la legitimación ya existen las excepciones previas en la norma procesal, más aún, cuando al establecer la legitimidad de personería versan sobre la persona y su relación en cuanto al proceso se refiere, no así las diligencias preparatorias, que versan sobre los objetos y su estado.

3.3.2 Cuerpo Central

Los jueces no disponen de herramientas para valorar la petición de diligencias preparatorias de la misma naturaleza establecidas en el Art. 122 del Código Orgánico General de Procesos, por tanto, la citada norma no determina la forma para valorar estas diligencias, por consiguiente, no se puede dejar al arbitrio de los jueces, valorar si una diligencia es o no de la misma naturaleza de las establecidas taxativamente en la normativa procesal.

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