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Equidad de género en los delitos contra la inviolabilidad de la vida en lo referente a los artículos 140, 141, 142 y 144 del código orgánico integral penal

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Academic year: 2020

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PORTADA

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES

“UNIANDES

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE

ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA.

TEMA:

EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE LA

VIDA EN LO REFERENTE A LOS ARTÍCULOS 140, 141, 142 Y 144 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL

AUTORA: MARCILLO ROSALES MARIA VERÓNICA

ASESOR: DR. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO, MGS.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

(2)

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACION:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El Presente Trabajo de Titulación realizado por la señora María Verónica Marcillo Rosales, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema “EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA EN LO REFERENTE A LOS

ARTÍCULOS 140, 141, 142 Y 144 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, ha

sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de los Andes –UNIANDES-por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, septiembre de 2017

Dr. Marco Fernando Saltos Salgado, MSc.

(3)

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, María Verónica Marcillo Rosales, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad

de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención del título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE

LA REPUBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción

de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, septiembre de 2017

Sra. María Verónica Marcillo Rosales

(4)

DERECHOS DE AUTOR

Yo, María Verónica Marcillo Rosales, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por; la propiedad intelectual sobre las investigaciones, trabajos científicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella.

Santo Domingo, septiembre de 2017

.

Sra. María Verónica Marcillo Rosales

(5)

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Rey Suquilanda Cristoval Fernando, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante María Verónica

Marcillo Rosales, sobre el tema“EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS DELITOS CONTRA

LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA EN LO REFERENTE A LOS ARTÍCULOS 140, 141,

142 Y 144 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, ha sido cuidadosamente

revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y de forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, febrero de 2018

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DEDICATORIA

En primera instancia dedico este Proyecto de Investigación a Dios, por derramar bendiciones sobre mí y permitirme disfrutar de las Maravillas de su Creación y llegar a un escalón más de la meta.

A mis Padres Genith y Wilson, quienes con amor forjaron en mí el espíritu de lucha, de tenacidad, para vencer cualquier obstáculo en la vida y sobre todo a mi madre guerrera en esta vida gracias por tus consejos, por tu abnegada dedicación desde el vientre me amaste aun sin conocerme y te aferraste a mi vida cuando nadie más los hacia cuidándome en la enfermedad que de niña padecía y en la alegría como solo una verdadera madre lo hace tu amor infinito y oraciones siempre me han acompañado gracias madrecita mía.

A mis amados hijos Valeska, Valentina y Emanuel, tres ángeles de luz en mi vida terrenal, ellos son el fruto de un gran amor, mi verdadera realización de mujer, ustedes son pilares de mi vida, razón de levantarme cada mañana y seguir luchando, enseñarles hijos míos con el ejemplo que no hay nada imposible en el cielo y la tierra y que todo con amor y perseverancia se puede alcanzar ustedes nacieron siendo campeones.

A mis hermanos Alexandra, Fernando y Darwin (+), quienes con sus palabras de aliento han estado ahí apoyándome desde la tierra y el cielo, hermanita mil gracias por tu amor y entrega has sido como una madre en cada momento de mi vida.

A mis bellos sobrinos y sobre todo a mi niña hermosa Karen, gracias por tu apoyo en todo momento, eres una estrellita del cielo que ilumina mi vida soy una tía bendecida. A todos mis amigos y maestros que han estado a mi lado y han contribuido con su apoyo para logar esta meta.

A él, mi único y verdadero amor compañero de vida, amigo, maestro y confidente quién en todo momento ha estado apoyándome incondicionalmente con su infinito amor. Esposo mío GRACIAS por ser el mejor esposo y padre con nuestros hijos, somos afortunados y sobre todo bendecidos de tenerte junto a nosotros, Amor hemos forjado un hermoso hogar donde Dios es nuestro mejor aliado, pero el mejor logro que tengo y tendré en mi vida es nuestra Familia los demás aciertos solo serán el complemento de ello, eres y serás el amor de mi vida, mi amor eterno, TE AMO FRANKLIN, cada página de mi vida lleva tu nombre.

(7)

AGRADECIMIENTO

A Dios todo majestuoso, que siempre ha estado ahí dándome su mano para levantarme victoriosa en cada adversidad, en cada prueba de vida, él es mi motor principal de existencia en este universo infinito, gracias Dios por permitirme pertenecer a este legado del Derecho donde somos tus discípulos.

A la Universidad Regional Autónoma de los Andes, sus profesores y Personal administrativo por su constancia y dedicación a nuestro asesor de proyecto de investigación Ab. Marco Saltos, Mgs., por su paciencia y la orientación que nos ha brindado durante el desarrollo de este Trabajo de Titulación.

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RESUMEN

El presente trabajo de investigación radica en la elaboración de un Informe jurídico sobre equidad de género en los delitos contra la inviolabilidad de la vida en lo referente a los artículos 140, 141, 142 y 144 del Código Orgánico Integral Penal cuerpo legal aprobado por la Asamblea Nacional en diciembre del año 2013, entró oficialmente en vigencia el 10 de agosto del año 2014.

Este proyecto de investigación se enmarca en la Línea de Investigación de “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador”, en el ámbito “El ordenamiento jurídico ecuatoriano, Presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales.” La metodología de investigación utiliza los métodos inductivo, jurídico, descriptivo y explicativo; y, al mismo tiempo, se recurre a encuestas y entrevistas como técnicas de investigación.

(9)

ABSTRACT

This research work is based on the legal-critical report elaboration about gender equity in crimes against the inviolability of life in relation to articles 140, 141, 142 and 144 of the Organic Code of Integral Criminal Law approved by the National Assembly in December 2013, officially entered into force on August 10, 2014.

This research project is part of the Investigation Line of "Challenges, perspectives, and improvement of legal sciences in Ecuador", in the field "The Ecuadorian legal system, historical, theoretical, philosophical and constitutional budgets." The research methodology uses the inductive, legal, descriptive and explanatory methods; and, at the same time, surveys and interviews are used as research techniques.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA ... 1

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ... 2

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD ... 3

DERECHOS DE AUTOR ... 4

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN ... 5

DEDICATORIA ... 6

AGRADECIMIENTO ... 7

RESUMEN ... 8

ABSTRACT ... 9

INTRODUCCIÓN ... 1

ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN... 1

FORMULACIÓN DEL PROBLEMA ... 1

DELIMITACIÓN DEL PROBLEMA ... 3

OBJETO DE INVESTIGACIÓN Y CAMPO DE ACCIÓN ... 3

IDENTIFICACIÓN DE LA LÍNEA DE INVESTIGACIÓN ... 3

OBJETIVOS ... 4

OBJETIVOS ESPECÍFICOS... 4

IDEA A DEFENDER ... 4

JUSTIFICACIÓN DEL TEMA ... 4

APORTE TEÓRICO SIGNIFICACIÓN PRÁCTICA Y NOVEDAD CIENTÍFICA ... 5

CAPÍTULO I ... 6

1 MARCO TEÓRICO ... 6

EPÍGRAFE I ... 6

1.1 ORIGEN Y EVOLUCIÓN DEL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 6

1.1.1 Los orígenes y evolución de la humanidad desde la teología. ... 6

1.1.2 Los orígenes de la humanidad desde lo científico ... 7

1.1.3 Etimología de equidad ... 8

(11)

1.1.5 Sexo ... 11

1.1.6 Etimología de género ... 11

1.1.7 Definición de género ... 12

1.1.8 Construcción de la equidad de género ... 13

1.1.9 Justicia con Equidad de género ... 14

1.1.10 Diferencia entre sexo y género ... 17

1.1.11 Igualdad de género ... 17

1.1.12 Feminismo... 18

1.1.13 Asesinato ... 21

1.1.14 Homicidio ... 22

1.1.15 Femicidio ... 22

1.1.16 Tipología del femicidio ... 23

1.1.17 Populismo ... 24

EPÍGRAFE II ... 29

1.2 NORMATIVA CONSTITUCIONAL Y LEGAL ... 29

1.2.1 Declaración Universal de los Derechos Humanos ... 29

1.2.2 Declaración y Programa de Acción de Viena ... 29

1.2.3 Proclamación de Teherán ... 32

1.2.4 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ... 33

1.2.5 Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer ... 33

1.2.6 Convención Sobre Eliminación de Toda Discriminación Contra la Mujer ... 34

1.2.7 Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos ... 34

1.2.8 Constitución de la República del Ecuador ... 35

1.2.9 Igualdad formal e igualdad material ... 38

1.2.10 Código Orgánico Integral Penal COIP ... 39

1.2.11 Plan Nacional para el Buen Vivir 2013-2017 ... 43

EPÍGRAFE III ... 44

1.3 VALORACIÓN CRÍTICA DE LOS CONCEPTOS PRINCIPALES DE LAS DISTINTAS POSICIONES TEÓRICAS SOBRE EL OBJETO DE INVESTIGACIÓN ... 44

EPÍGRAFE IV ... 48

1.4 DERECHO COMPARADO... 48

1.4.1 Equidad de género en México ... 48

1.4.2 Equidad de género en Perú ... 51

1.4.3 Ley N° 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres. ... 52

1.4.4 Equidad de género en Chile ... 53

(12)

1.4.6 Femicidio en España ... 59

1.4.7 Equidad de género Estados Unidos de Norte América ... 60

1.4.8 Equidad de género en Ecuador ... 62

1.4.9 Conclusiones parciales del capítulo ... 63

CAPÍTULO II ... 65

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA ... 65

2.1 CARACTERIZACIÓN DEL PROBLEMA SELECCIONADO PARA LA INVESTIGACIÓN ... 65

2.2 DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO METODOLÓGICO PARA EL DESARROLLO DE LA INVESTIGACIÓN. ... 67

2.3 POBLACIÓN Y MUESTRA ... 69

2.4 ENTREVISTA ... 71

2.5 TABULACIÓN DE DATOS DE ENCUESTAS ... 74

2.6 PROPUESTA DEL INVESTIGADOR ... 84

2.7 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPÍTULO ... 85

CAPÍTULO III ... 86

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÒN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN ... 86

3.1 DESARROLLO DE LA PROPUESTA ... 86

3.2 JUSTIFICACIÓN ... 86

3.3 OBJETIVOS ... 87

3.4 INFORME JURÍDICO. ... 87

3.5 CONCLUSIONES PARCIALES DEL CAPITULO ... 110

3.6 CONCLUSIONES GENERALES... 111

3.7 RECOMENDACIONES... 113

BIBLIOGRAFÍA ... 1

(13)

ÍNDICE DE ILUSTRACIONES

(14)

ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1 - Población ... 70

Tabla 2 - Pregunta Nª 1 ... 74

Tabla 3 - Pregunta Nª. 2 ... 75

Tabla 4 - Pregunta Nª. 3 ... 76

Tabla 5 - Pregunta N°. 4 ... 77

Tabla 6 - Pregunta Nº. 5 ... 78

Tabla 7- Pregunta Nª. 6 ... 79

Tabla 8 - Pregunta Nª. 7 ... 80

Tabla 9 - Pregunta Nª. 8 ... 81

Tabla 10 - Pregunta Nª. 9 ... 82

Tabla 11 - - Pregunta Nª. 10 ... 83

(15)

ÍNDICEDEANEXOS

ANEXO1.- FORMULACIÓNDELA ENTREVISTA APLICADAS ANEXO2.-FORMULACIÓNDELA ENUESTA APLICADA

(16)

1 INTRODUCCIÓN

La equidad de género permite brindar a las mujeres, a los hombres y demás grupos las mismas oportunidades, condiciones, y formas de tratos y acciones, sin dejar a un lado las particularidades que tiene cada uno de ellos como tal, para así garantizar el acceso a los derechos que tienen como ciudadanos e individuos de una sociedad.

La equidad intenta promover la igualdad, más allá de las diferencias en el sexo, la cultura, los sectores económicos a los que se pertenece, etc. Es por ello que suele ser relacionado con la justicia social, es decir una igualdad verdadera para que se pueda tener las mismas oportunidades que ofrece la sociedad moderna, es un ideal y porque no decirlo, un absoluto que demanda todo individuo en la colectividad que se encuentra.

Dentro de la legislación penal ecuatoriana en referente a los artículos 140, 141, 142 Y 144 del Código Orgánico Integral Penal no se contempla la equidad de género en referente al género femenino la desventaja jurídica que quedan los demás géneros.

Antecedentes de la Investigación.

Una vez que se ha llevado a efecto la respectiva verificación física y digital en la Biblioteca de Santo Domingo, CDIC de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”, y en el internet, a fin de constatar la existencia de otra investigación sobre “EQUIDAD DE GÉNERO EN LOS DELITOS CONTRA LA INVIOLABILIDAD DE LA VIDA EN LO REFERENTE A LOS ARTÍCULOS 140, 141, 142 Y 144 DEL CÓDIGO

ORGÁNICO INTEGRAL PENAL”, se puede concluir que no existe otra investigación

con el enfoque que presenta por lo que el trabajo investigativo propuesto es inédito, pertinente y propia de la autora

Formulación del problema

El Art. Del COIP, refiere como homicidio a “La persona que mate a otra será sancionada

(17)

2

ascendiente, descendiente, cónyuge, conviviente, hermana o hermano. 2. Colocar a la

víctima en situación de indefensión, inferioridad o aprovecharse de esta situación. 3. Por medio de inundación, envenenamiento, incendio o cualquier otro medio se pone en

peligro la vida o la salud de otras personas. 4. Buscar con dicho propósito, la noche o el despoblado. 5. Utilizar medio o medios capaces de causar grandes estragos. 6.

Aumentar deliberada e inhumanamente el dolor a la víctima. 7. Preparar, facilitar, consumar u ocultar otra infracción. 8. Asegurar los resultados o impunidad de otra

infracción. 9. Si la muerte se produce durante concentraciones masivas, tumulto, conmoción popular, evento deportivo o calamidad pública. 10. Perpetrar el acto en contra de una o un dignatario o candidato a elección popular, elementos de las Fuerzas

Armadas o la Policía Nacional, fiscales, jueces o miembros de la Función Judicial por asuntos relacionados con sus funciones o testigo protegido.”

El tipo penal inicial de quitar la vida a otro ser humano, no distingue ni hombre ni mujer, se refiere al ser humano como sujeto pasivo y como sujeto activo, con el mismo verbo rector del homicidio, agrava la pena indicando circunstancias constitutivas descritas en el tipo penal.

En lo que se refiere el femicidio, en el Art. 141 del COIP, se lo detecta con el mismo verbo rector que para el homicidio y el asesinato, es decir el resultado final siempre será la muerte, y se refiere como femicidio, cuando: “La persona que, como resultado de

relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, dé muerte a una mujer

por el hecho de serlo o por su condición de género, será sancionada con pena privativa de libertad de veintidós a veintiséis años.”

La pena es más agravada, el resultado final es dar muerte al igual que los otros tipos penales referidos, pero en este caso a una mujer como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, no toma en cuenta la base legal ni ancianos, niños niñas o adolescentes ni al género masculino, si un hombre de cualquier edad o raza, muere como resultado de relaciones de poder manifestadas en cualquier tipo de violencia, no tiene la misma protección que se ha dado a la mujer.

El Art. 142, del COIP, agrava el femicidio, de la siguiente manera: “Cuando concurran una o más de las siguientes circunstancias se impondrá el máximo de la pena prevista en el artículo anterior: 1. Haber pretendido establecer o restablecer una relación de

(18)

3

compañerismo, laborales, escolares o cualquier otra que implique confianza,

subordinación o superioridad. 3. Si el delito se comete en presencia de hijas, hijos o cualquier otro familiar de la víctima. 4. El cuerpo de la víctima sea expuesto o arrojado en un lugar público”. En consecuencia, el género masculino en virtud de la igualdad de género se encuentra en desventaja frente a este asunto legal.

Delimitación del problema

La investigación se llevará a cabo en la Fiscalía Provincial de Santo Domingo de los Tsáchilas en la Unidad Especializada de Personas y Garantías dentro del periodo 2016-2017.

Objeto de Investigación y campo de acción

El objeto de estudio radica en la Igualdad de Derechos, desde la perspectiva de género.

Objeto de investigación. - El objeto de estudio radica en el Código Orgánico Integral

Penal Capítulo Segundo de los Delitos Contra los Derechos de Libertad.

Campo de Acción. - El campo de acción está enmarcado en la normativa contra la discriminación y en los artículos 140, 141, 142 y 144 del Código Orgánico Integral Penal.

Identificación de la línea de investigación

“Retos, perspectiva y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídica en Ecuador”

(19)

4 Objetivos

Objetivo General

Realizar un estudio jurídico para determinar que la equidad de género no se contempla en los delitos contra la inviolabilidad a la vida en lo referente a los artículos 140, 141, 142 y 144 del Código Orgánico Integral Penal.

Objetivos específicos

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente los efectos de normas que discriminan

al ser humano basadas en género.

 Analizar a los artículos 140, 141, 142 y 144 del Código Orgánico Integral Penal

y las normas que discriminen al ser humano basado en su género.

 Elaborar un informe jurídico para determinar que la equidad de género no se

contempla en los delitos contra la inviolabilidad a la vida en lo referente a los artículos 140, 141, 142 y 144 del Código Orgánico Integral Penal.

 Validar la propuesta por expertos.

Idea a defender

Con la realización de un estudio jurídico se demostrará que la equidad de género no se contempla en los delitos contra la inviolabilidad a la vida en lo referente a los artículos 140, 141, 142 y 144 del Código Orgánico Integral Penal.

Justificación del tema

(20)

5

Aporte teórico significación práctica y novedad científica

Aporte Teórico.

El aporte teórico que dará la presente investigación a la ciencia del Derecho y a que se evidenciará por la calidad técnica de la investigación realizada en fuentes bibliográficas tanto físicas como digitales debidamente seleccionadas y consultadas, es por ello que se vera la calidad de investigación bibliográfica física y digital reflejada en el marco teórico.

Significación Práctica.

En lo que respecta a la significación práctica del proyecto de investigación se podrá evidenciar en la solución a plantearse que estaría en elaborar una propuesta reformatoria para que integre la equidad de género en los delitos contra la inviolabilidad a la vida tipificado en los artículos 140, 141, 142 y 144 del Código Orgánico Integral Penal.

Novedad Científica.

(21)

6 CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1 Origen y evolución del objeto de investigación

Antes de profundizar en lo referente a la equidad e inequidad de género es necesario conocer de manera breve los orígenes y evolución de la humanidad desde los diferentes criterios ya teológicos como científicos.

El ser humano está en constante evolución, es sujeto y objeto activo de la historia; en sus inicios, donde la supervivencia de la especie humana dependía de la caza, dónde la condición humana de la época, era autosuficiente en referencia a lo masculino y femenino. Por el siglo VIII, se registra al ser humano, pasando de la vida nómada a la vida sedentaria; en dicha transición, la mujer empieza a dedicarse de manera exclusiva a las tareas del hogar; el hombre, se dedica a perfeccionar sus habilidades de sobrevivencia y aprende nuevas formas para el sustento de su familia, entre ellas la agricultura, iniciando el sometimiento de la mujer a las necesidades de la época.

La equidad de género, permite brindar a las mujeres y hombres, las mismas oportunidades, condiciones y formas de tratos y acciones, sin dejar a un lado las particularidades que tiene cada uno de ellos como tal, para así garantizar el acceso a los derechos que tienen como ciudadanos e individuos de una sociedad; por ello es que “…Cualquier cambio serio hacia el desarrollo sostenible requiere la equidad de género. La inteligencia y la capacidad colectivas de la mitad de la humanidad es un recurso que

debemos nutrir y desarrollar, por el bien de todas las generaciones futuras.” (Unidas,

2012, pág. 6)

1.1.1 Los orígenes y evolución de la humanidad desde la teología.

“...Y dijo Dios: Hagamos al hombre a nuestra imagen, conforme a nuestra semejanza; y

ejerza dominio sobre los peces del mar, sobre las aves del cielo, sobre los ganados,

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7

Dios al hombre a imagen suya, a imagen de Dios lo creó; varón y hembra los creó”

(Génesis 1:26-27)

En el pasaje bíblico del inicial principio, bajo la figura de acto divino, aparece para el ser dominante, primero la creación del Hombre y luego de verlo sólo en la tierra, aprecia que su creación primogénita, necesitaba una compañera, que, según el texto de la biblia, de una costilla del hombre, crea a la mujer. Este concepto milenario, ha pasado de generación tras generación, siendo la base para que antiguas y actuales culturas, vean a la mujer como un complemento del hombre, en el sentido que debe estar a su lado, de una forma pasiva socialmente y no activa dentro de una sociedad. Así la religión en sus diferentes formas de Iglesia, ha considerado a la mujer inferior por naturaleza y a transmitido esos conceptos a la ley del hombre.

De allí que las prácticas, los valores y actitudes culturales, son los factores que han contribuido en gran medida a configurar, establecer y determinar el contenido de las relaciones de género; en el presente, “…las estrategias y los compromisos que tengan en cuenta el género y se diseñen con miras al logro de la igualdad de género también pueden fomentar e impulsar la evolución y regeneración de prácticas, valores, actitudes y percepciones relacionadas con los roles de las mujeres y los hombres en la sociedad…”. (UNESCO, 2014, pág. 114), ya que en el presente las acciones públicas se encaminan a construir sociedades que integren sin diferenciación alguna, promoviendo el respeto pleno de los derechos de ambos sexos con resultados sostenibles, siempre que se comprendan los beneficios de una verdadera equidad de género.

1.1.2 Los orígenes de la humanidad desde lo científico

Existe una diversidad de información sobre la evolución del hombre y sus orígenes en el planeta tierra desde los teológico hasta lo científico, constituyen puntos de vistas distintos, el uno se sustenta en lo Divino y el otro en lo científico; desde este aspecto científico, el ser humano, es una más de las especies vivientes sobre la tierra, que al igual que las otras, está sujeta a las leyes naturales de la evolución.

(23)

8

El origen de la humanidad, a la largo de la historia, siempre ha sido un tema de constante estudio; en este enfoque científico, existen tres teorías que han marcado a la humanidad entre una de ellas, se tiene la teoría heliocéntrica, del astrónomo Nicolás Copérnico quien en sus múltiples estudios, demostró que la tierra no es el centro del universo y en 1859, el científico Charles Darwin con su teoría “El origen de las especies”, contradice

al Génesis, respecto a los orígenes del hombre indicando que no se lo creó por voluntad de Dios, que el hombre es resultado de un proceso evolutivo y descendiente de primates; en el siglo XX, unos de los psicoanalistas reconocidos en la historia como padre de la psicoanálisis Sigmund Freud, dice que el ser humano no es capaz de controlar su mente, porque los procesos mentales nacen del inconsciente y estos se escapan del control humano.

Estas teorías, constituyen pilares del conocimiento las cuales en su momento histórico fueron refutadas por ideas habituales. Más en el tema de interés la equidad de género, es por la distribución del trabajo, lo cual visto como medio de producción es que históricamente ha relegado a las mujeres de los hombres y en el presente empieza a dejar de tener vigencia.

1.1.3 Etimología de equidad

La palabra equidad proviene del latín “aequĭtas”. Este término se encuentra asociado a los valores de igualdad y de justica.

El concepto de Equity, entendido como una rama del Derecho anglosajón, tiene su origen en el siglo XV. Dos siglos antes, se había establecido en Inglaterra el nuevo

sistema legal instaurado por Enrique II para unificar el Derecho aplicado en todo el país, que, por este carácter común a todas las zonas pasó a denominarse Derecho común

(Common Law). Con el tiempo, sin embargo, los tribunales encargados de aplicar este sistema común comenzaron a presentar ciertos problemas como la lentitud, el coste

excesivo de sus procedimientos y un carácter demasiado técnico en sus resoluciones. Por eso, como muchos ciudadanos veían que sus reclamaciones (grievances) no

encontraban una adecuada satisfacción ante dichos tribunales, continuaba en paralelo la vieja costumbre de pedir justicia directamente al rey (Petition the King). El rey era la

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9

Durante un tiempo, el rey pudo atender directamente estas peticiones, hasta que fueron

demasiadas y comenzó a dirigírselas a su canciller (Chancellor) quien, por delegación del rey, podía decidir en los casos que le presentaban. El canciller del rey era considerado el guardián de su conciencia (the keeper of the king’s conscience). Éste

era, normalmente, un clérigo con conocimientos de Derecho que asesoraba al rey en

otros muchos asuntos. Con el tiempo se puso en marcha un tribunal especial (the Court of Chancery) para tratar estas peticiones. El Canciller decidía los asuntos en base a su

propia conciencia o a lo que él consideraba moralmente justo (morally right), sin sujetarse a las estrictas reglas del precedente que iban desarrollando los tribunales ordinarios. Aplicaba su sentido individual de justicia, pero tratando de no caer en la

arbitrariedad, sino teniendo en cuenta ciertas máximas o principios de equidad (equitable maxims). Sus soluciones eran siempre, como es lógico, mucho más flexibles

o «creativas» que las de los tribunales ordinarios y eran muy apreciadas. Si a alguna institución actual queremos compararlo, podría asimilarse a una especie de arbitraje

resuelto en base a principios del Derecho natural.

En 1474, el Court of Chancery se independiza totalmente de los tribunales del Common Law y deja de ser una jurisdicción delegada por el rey. Se establece, en dicho momento,

como un sistema judicial independiente, paralelo y alternativo. Desde entonces y hasta 1873, este tribunal desarrolló, a través de su jurisprudencia, muchos conceptos legales

que hacen tan peculiares a los sistemas legales anglosajones. Uno de ellos es el

concepto de Trust (del que ya hemos hablado en esta serie de artículos), los equitable

remedies (aquí), o el de equity of redemption (del que hablaremos en una futura ocasión), y muchos otros.

En el siglo XIX, el Court of Chancery pierde su independencia y se integra en los tribunales ordinarios por efecto de una importante reforma legal incluida en la

«Judicature Act 1873». Para dicha fecha, este tribunal había comenzado ya a adolecer de los mismos defectos que dieron lugar a su nacimiento, es decir: extrema lentitud de sus procesos, un coste muy elevado al prolongarse durante años y una dosis demasiado

alta de arbitrariedad. Ésta es la razón por la que el Parlamento decide integrar los dos sistemas.

La fusión de los dos sistemas judiciales no hace, sin embargo, que se pierdan sus

desarrollos. Los conceptos y las soluciones jurídicas elaboradas por este tribunal a lo largo de su historia siguen siendo aplicados por parte de los tribunales. Su doctrina y

(25)

10

precedente desarrollado hasta entonces por los tribunales ordinarios (Courts of Law).

Hoy en día perduran muchas de estas elaboraciones y son enormemente apreciadas por abogados y jueces.(Jurídica, 2013)

El concepto de equidad intenta promover la igualdad, más allá de las diferencias en el sexo, la cultura, los sectores económicos a los que se pertenece, etc. Es por ello que suele ser relacionado con la justicia social, ya que defiende las mismas condiciones y oportunidades para todas las personas, sin distinción, solo adaptándose en los casos particulares.

1.1.4 Definición de equidad

La primera definición de equidad en el diccionario de la real academia de la lengua española es igualdad de ánimo, Otro significado de equidad en el diccionario es bondadosa templanza habitual. Propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley

La equidad intenta promover la igualdad, más allá de las diferencias en el sexo, la cultura, los sectores económicos a los que se pertenece, etc. Es por ello que suele ser relacionado con la justicia social, es decir una igualdad verdadera para que se pueda tener las mismas oportunidades que ofrece la sociedad moderna, es un ideal y porque no decirlo, un absoluto que demanda todo individuo en la colectividad que se encuentra.

Giuseppe Lumia ha definido la equidad como el juicio atemperado y conveniente que la ley confía al juez. La equidad constituye el máximo de discrecionalidad que la ley concede al juez en algunos casos, cuando la singularidad de ciertas relaciones se presta mal a una disciplina uniforme. Lumia expone que la equidad no debe confundirse con el mero arbitrio, porque esto significaría un mal uso por parte del juez de sus poderes. En cambio, cuando decide conforme a equidad, respeta aquellos principios de justicia que se encuentran recibidos por el ordenamiento jurídico positivo o que son compartidos por la conciencia común.

Cabanellas define a la equidad como “La fidelidad y paralelismo con lo que acompaña,

llevaría a decir que la equidad es la sombra del Derecho, si cuanto de ella se ha pensado

(26)

11

complemento, ante la obscuridad o desamparo de la norma legal o frente a rigores o

estragos de su aplicación estricta. Ya por su etimología del latín equitas, igualdad, la equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio, y se adapta a su naturaleza intima.” (Cabanellas, 2007)

En su definición Cabanellas está invocando la igualdad, armonía que existe entre una cosa y la otra, es decir la igualdad de la naturaleza humana donde todos tenemos los mismos derechos y oportunidades.

Raymond Guillien define que la equidad como la “Realización suprema de la justicia que

a veces va más allá de lo que prescribe la ley. “Amor y verdad se encuentran justicia y paz se abrazan” (Salmo 84-u). Der: Int. Públ. Para la solución de determinado litigio de

los principios de justicia, a fin de colmar las lagunas del derecho positivo o de corregir su aplicación cuando será demasiado riguroso…” (Raymond, 2015).

1.1.5 Sexo

Blas Figueroa define al sexo como un “…factor biológico de territorios instintivos en los animales, pero, mejorado y acondicionado por el hombre con base en el derecho del pudor y la libertad sexual. En el hogar, la descomposición del sexo o la negación de la relación sexual, al hombre, por la mujer, es, casi siempre un motivo de discusión y peleas física entre ellos.” (BLAS, 2015)

Es decir, Son las características físicas, biológicas, anatómicas y fisiológicas de los seres humanos, que los definen como macho y hembra. Se reconoce a partir de datos corporales genitales; el sexo es una construcción natural, con la que se nace.

1.1.6 Etimología de género

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12 1.1.7 Definición de género

La definición de género es amplia y no puede confundirse con la definición de sexo. El género se refiere a un concepto sociológico que nace a mediados del siglo XX con las corrientes feministas y movimientos por la igualdad de oportunidades, el género en su definición amplia es lo que representa ser hombre o mujer, o también masculino o femenino, son conductas de identificación sexual asociadas a individuos de una sociedad.

En términos generales el género es la representación de los roles, derechos y diferentes responsabilidades de hombres y mujeres, y al trato entre ellos, este no se refiere estrictamente a las mujeres o los hombres, sino a la forma en que sus cualidades, conductas e identidades se encuentran determinadas por el proceso de socialización.

Es el conjunto de características sociales, culturales, políticas, psicológicas, jurídicas, económicas asignadas a las personas en forma diferenciada de acuerdo al sexo Refiere

diferencias y desigualdades entre hombres y mujeres por razones sociales y culturales. Estas diferencias se manifiestan por los roles (reproductivo, productivo y de gestión

comunitaria), que cada uno desempeña en la sociedad, las responsabilidades, conocimiento local, necesidades, prioridades relacionadas con el acceso, manejo, uso

y control de los recursos. Es importante distinguir que existen interacciones y traslapes entre los roles de mujeres y hombres. Los aspectos de género cambian y son diferentes

de un lugar a otro, de un grupo étnico a otro y en el tiempo”. Las características de

género son contracciones socioculturales que varían a través de la historia y se refieren a los rasgos psicológicos y culturales que la sociedad atribuye, a cada uno, de lo que considera "masculino" o "femenino”. (Montes, s.f.)

Según Scott el género es un elemento constitutivo de las relaciones basadas en las diferencias que distinguen los sexos y comprende cuatro elementos interrelacionados

que contemplan la dimensión simbólica, la dimensión social.

Las diferencias entre masculinidad y feminidad no provienen sólo del género, sino también de la diferencia sexual, o sea, del inconsciente, de lo psíquico”, lo cual supone

que en la construcción de la subjetividad participan no sólo elementos del ámbito social sino también del psíquico. Si decimos que la palabra género es utilizada hoy en día

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13

En el estudio del género es importante acoger la representación histórica para conocer cómo se conformaron sustancialmente las identidades genéricas, por lo tanto Lamas destruye la teoría de Scott, manifestando que Scott al confundir la cimentación de la identidad de género y estructuración psicológica de la identidad sexual, Esclareciendo que la identidad de género es históricamente construida con lo que la sociedad define como “femenino” o “masculino”, naciendo esta de la definición cultural de las diferencias sexuales.

1.1.8 Construcción de la equidad de género

Es importante distinguir los términos “sexo” y “género”, el primero se refiere a los aspectos físicos y biológicos que nos diferencian a los hombres de las mujeres, mientras

que el género se refiere a las características que una sociedad determina como deseables para hombres y mujeres. En muchas ocasiones estas características

asociadas al género están basadas en estereotipos rígidos, lo cual trae como resultado que tanto hombres como mujeres queden “atrapados” socialmente a un número limitado

de comportamientos. Al ser el género una construcción social, es importante identificar los principales protagonistas en esta construcción, entre los que podemos destacar a

los padres, la escuela, los pares y los medios de comunicación. En este sentido, Gabriela Delgado (1998) en el texto El impacto de los estereotipos y los roles de género

en México, publicado por Inmujeres nos menciona lo siguiente:

Al conocer el sexo biológico de un recién nacido, los padres, los familiares y la sociedad suelen asignarles atributos creados por expectativas prefiguradas. Si es niña, esperan que sea bonita, tierna, delicada, entre otras

características; y si es niño, que sea fuerte, valiente, intrépido, seguro y hasta conquistador (Delgado et al., 1998). A las niñas se les enseña a “jugar

a la comidita” o a “las muñecas”, así desde pequeñas, se les involucra en

actividades domésticas que más adelante reproducirán en el hogar. De

acuerdo con estas autoras, estos aprendizajes forman parte de la “educación” que deben recibir las mujeres para cumplir con las tareas que

la sociedad espera de ellas en su vida adulta. En cambio, a los niños se les educa para que sean fuertes y no expresen sus sentimientos, porque “llorar es cosa de niñas”, además de prohibirles ser débiles. Estas son las bases

sobre las que se construyen los estereotipos de género, reflejos simples de

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14

estereotipos son concepciones preconcebidas acerca de cómo son y cómo

deben comportarse las mujeres y los hombres (Delgado et al., 1998).

(Javier, 2009)

La equidad de género es diferente a la igualdad de género, al hablar de igualdad se refiere a la concepción que todos somos iguales en todos los aspectos es decir en lo físico, psicológico, cultural, económico etc., también esta igualdad de género incluiría a los hombres y mujeres, esta igualdad impediría reconocer los aspectos de desiguales que lleguen a tener varios grupos.

Lo contrario de “equidad de género” se enfoca a tomar en cuenta las desigualdades iniciales que tendrían varios grupos dentro de una sociedad ofreciendo condiciones para que las desigualdad no afecte que se tengan las mismas oportunidades de crecimientos social, cultural, emocional, económico, intelectual etc., en la equidad de género se deben tomar en cuenta las distintas condiciones que tendrían los hombres y las mujeres ofreciéndoles oportunidades y caminos para que puedan desenvolverse de igual manera.

En la sociedad se distingue por la cultura y tradiciones donde se trasmite ideas, experiencia, sentimientos sobre la realidad donde se establece las actividades de un determinado objetivo propuesto; se requiere asemejar en base a las normas y reglamentos establecidos de la sociedad para las futuras generaciones. En lo social se adquiere una secuencia determinada en la separación de lo masculino y femenino, se basa a través de los conjuntos de sociedad donde se establecen los reglamentos, normativas y pautas de desempeño (Zuazúa, 2010).

“La igualdad entre hombres y mujeres es una cuestión de Derechos Humanos y constituye una condición para el logro de la justicia social, además de ser un requisito previo necesario y fundamental para la igualdad, el desarrollo y la paz. Para obtener un desarrollo sostenible basado en las personas, es indispensable que se produzca un cambio en las relaciones sociales que repose en la igualdad de géneros”. (Declaración y Plataforma de Acción de Beijing., 1995)

1.1.9 Justicia con Equidad de género

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15

competitivos, procedimentales y materiales necesarios a favor de todo ser humano los mismos que son aplicados sin ninguna distinción a la protección de sus derechos en la solemnidad jurisdiccional.

“la situación de imposibilidad personal de lograr por medios judiciales, alter judiciales o

administrativos, la protección de sus derechos y libertades de los que se es titular, o de apelar a todos los recursos legalmente hábiles de defensa dentro de un proceso en el que se es parte o inculpado” (Schiappa Petra, 1997)

Schiappa manifiesta que al Estado no facilitar estos medios legales de derechos coloca al individuo en un absoluto estado de indefensión.

Desde la perspectiva formal-normativa, la administración de justicia ordinaria se basa en la ley formalmente promulgada para cumplir con las funciones que le han

sido asignadas, lo cual implica, por un lado, que son las normas consignadas en el texto jurídico las que priman en su qué hacer y las que son consideradas como

parámetro en la gestión de conflictos y la orientación de comportamientos.

En este sentido, no se pueden interpretar ni aplicar leyes que no sean promulgadas. Al igual, existen procedimientos y/o prácticas procesales y

administrativas formalmente establecidas que dotan a personas de la posibilidad de interpretar y aplicar las normas jurídicas, y por ende se asume que quienes

administran justicia adoptan la forma de pensar establecida por la ley. Ante ello, las feministas liberales o de la igualdad y las feministas culturales o de la diferencia realizan disertaciones al respecto. Las feministas de la igualdad revelan la manera

en las que las normas jurídicas distinguen por razones de sexo, de tal forma que luchan porque se transformen las pretensiones del lenguaje jurídico y sus

escenarios de actuación en el proceso legislativo y judicial.

Consideran que las mujeres tienen las mismas capacidades, racionalidad y moralidad de los hombres, por lo cual deben tener los mismos derechos y

obligaciones que ellos (García, 2006).

Bajo este criterio, la administración de justicia actúa de acuerdo al cumplimiento de la norma jurídica textualmente promulgada, es decir, gestiona conflictos de

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16

diferencias entre hombres y mujeres y asumiendo como parámetro de

comparación a los hombres.

En múltiples oportunidades la administración de justicia asume que los hombres y las mujeres son iguales y obvia las particularidades, así como las demandas de

cada sexo a Capítulo 1 39 la hora de demandar justicia ante las diversas instancias creadas para ello. Para las feministas críticas de la igualdad formal, con esta

actuación de la administración de justicia se legitima el poder de los hombres y no se transforman los problemas materiales de la igualdad. El feminismo cultural acepta la actuación de la administración de justicia de acuerdo a normas jurídicas

en las que se realice la asignación de comportamientos y valores según el sexo.

El problema aquí consiste en que desarrolle su labor con base en normas jurídicas diferentes de acuerdo a cada sexo y que juzgue a las mujeres de manera diferente

que, a los hombres, en particular que las privilegie por su experiencia de maternidad dado que les crea una conciencia contextual distinta y que, por tanto,

no se restrinja solamente a los hombres la hora de impartir justicia. En particular, en los momentos previos a la promulgación de las normas jurídicas a tener en

cuenta por la administración de justicia ordinaria, se han detectado situaciones que interfieren en este proceso.

Por un lado, se señala la posibilidad de que las personas que hacen las leyes

estén impregnadas de actitudes, juicios y preconceptos en relación a las personas que van dirigidas las normas; en este caso, el legislador crea normas jurídicas con base en imaginarios que en muchas oportunidades responden a la visión patriarcal

del mundo. Por otro lado, los legisladores no se atreven a legislar más allá del marco límite establecido por las tradiciones y costumbres valoradas por un pueblo

en un periodo histórico. Ellos pueden también interpretar las costumbres y las tradiciones de acuerdo a múltiples factores, entre ellos teniendo en cuentan la

doctrina jurídica de moda que sea más valorada en el momento. Así mismo, puede guiarse por las presiones políticas y económicas de grupos fuertes que en últimas

terminarán determinando las leyes. Junto con ello, el conocimiento y uso que la gente corriente haga de las normas indicará posibles cambios por parte del

legislador. El nivel de acceso a la justicia por parte de la gente del común y el conocimiento de las actitudes y conductas de las personas también influye la

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17 1.1.10 Diferencia entre sexo y género

“El sexo viene determinado por la naturaleza, una persona nace con sexo masculino o

femenino. En cambio, el género, varón o mujer, se aprende, puede ser educado, cambiado y manipulado. Se entiende por género la construcción social y cultural que

define las diferentes características emocionales, afectivas, intelectuales, así como los comportamientos que cada sociedad asigna como propios y naturales de hombres o de

mujeres.

Ejemplos de esta adscripción de características en nuestra sociedad es pensar que las

mujeres son habladoras, cariñosas y organizadas y los hombres son activos, fuertes y emprendedores. Podemos decir, usando las palabras de la doctora Victoria Sau, que el

género es la construcción psicosocial del sexo. Una primera función implícita en el género es la de hacer patente que hombres y mujeres son más diferentes que similares,

y éste es el motivo de que la sociedad humana haya establecido la existencia de estos dos géneros, fenómeno que tiene una dimensión universal.” (Barbel, 2009)

El sexo alude a las diferencias entre el macho y la hembra, es una categoría física y biológica, con funciones de reproducción específicas de cada uno. El macho engendra o fecunda y la hembra concibe, gesta, pare y amamanta. Mientras que género (masculino o femenino) es una categoría construida social y culturalmente, se aprende y por lo tanto puede cambiar.

1.1.11 Igualdad de género

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18 1.1.12 Feminismo

1.1.12.1 Definición del feminismo

Del latín femĭna (“mujer”), el feminismo es la doctrina social favorable a la mujer. ismo: Sufijo formativo de sustantivos abstractos que denota algún tipo de doctrina, "tendencia", teoría o sistema.

El feminismo es un movimiento social y político que se inicia formalmente a finales del siglo XVIII -aunque sin adoptar todavía esta denominación- y que supone la

toma de conciencia de las mujeres como grupo o colectivo humano, de la opresión, dominación, y explotación de que han sido y son objeto por parte del colectivo de

varones en el seno del patriarcado bajo sus distintas fases históricas de modelo de producción, lo cual las mueve a la acción para la liberación de su sexo con

todas las transformaciones de la sociedad que aquella requiera.

En el Diccionario (patriarcal) Ilustrado de la Lengua la voz feminismo es definida torpemente así: «Doctrina social que concede a la mujer igual capacidad y los

mismos derechos que a los hombres.» Así de breve, falsa y tendenciosa la asume la Academia de la Lengua (patriarcal). La propia definición incurre en aquello

contra lo que el feminismo lucha: considerar que la suprema mejora es elevar a la mujer a la categoría del hombre como ser modélico, y suprimir o disimular

cualquier imagen de la mujer que la presente como ser activo, dueña de su propia lucha.

El Diccionario (patriarcal) Larouse dice: «Feminismo: Tendencia a mejorar la posición de la mujer en la sociedad». En un artículo feminista del que son autoras

Anne y Jacqueline se lee: «El feminismo es la toma de conciencia por la mujer de la opresión que padece. Una opresión que no es solo económica, jurídica y sexual,

sino sobre todo psicológica.» (Varias: La liberación de la mujer, año cero.) (Red, 2008)

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19 1.1.12.2 Orígenes del feminismo

Algunas autoras ubican los inicios del feminismo a fines del s. XIII, cuando Guillermine de Bohemia planteó crear una iglesia de mujeres. Otras rescatan como parte de la lucha feminista a las predicadoras y brujas, pero es recién a mediados del s. XIX cuando comienza una lucha organizada y colectiva. Las mujeres participaron en los grandes acontecimientos históricos de los últimos siglos como el Renacimiento, la Revolución Francesa y las revoluciones socialistas, pero en forma subordinada. Es a partir del sufragismo cuando reivindican su autonomía. (Red, 2008)

1.1.12.3 Primera Ola del Feminismo

“…La primera ola del feminismo da inicio con la Revolución Francesa y las ideas

ilustradas, durante la época romántica se acepta cada vez más la presencia de las

mujeres, se lee más literaturas de mujeres, sobre todo en Europa y de Europa vino a México concretamente el acceso a las mujeres a las imprentas. Los liberales mexicanos

y los conservadores se enteran que, en España, en Francia, en Inglaterra están publicando las mujeres y empiezan también a pedir que sus mujeres publiquen…”

(Figueroa, 2001)

Desde la Revolución Francesa hasta medianos del siglo XIX se reivindica la ciudadanía de las mujeres y su obra más representativa es Vindicaciones de los derechos de las mujeres de Mary Wollstonecraft. El debate se centra en la igualdad de la inteligencia y la reivindicación de la educación. Fue entonces cuando un grupo de ciudadanas presentaron en 1789 a la Asamblea francesa su "cuaderno de reformas", que incluía ya el derecho al voto, la reforma de la institución del matrimonio y la custodia de los hijos, además del acceso a la instrucción. Olympe de Gouges, Poullain de Barre y Mary Wollstonecraft furon autores clave en esta ola. Es desde entonces que los derechos de la mujer comienzan a estar presentes en lo político y lo intelectual. (Bertomeu Ventura, 2016)

1.1.12.4 Segunda Ola del Feminismo

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20

las decisiones de padres y maridos y también el derecho al trabajo. Emmeline Pankhurst lideró en Inglaterra el debate sobre el sufragio universal mientras continuaban las reivindicaciones por el derecho a voto y el acceso a la educación. En 1880 se empiezan a admitir algunas mujeres en las aulas universitarias de forma excepcional. (Bertomeu Ventura, 2016)

1.1.12.5 Tercera Ola del Feminismo

La tercera ola comienza con las revoluciones de los años 60 hasta la actualidad. Es aquí cuando se reivindica un cambio de valores Reivindica un cambio de valores.

Las obras más representativas son «El segundo sexo» de Simone de Beauvoir y «La mística de la feminidad» de Betty Friedan. Se caracteriza por la lucha contra la mujer como estereotipo sexual en todos los ámbitos, desde los medios de comunicación, las nuevas tecnologías, el arte. También pide la abolición del patriarcado y se hace visible la estructura social que provoca las desigualdades entre ambos sexos. Se debaten temas como la sexualidad femenina, la solidaridad femenina, la violencia contra la mujer, el aborto o la concepción, entre otros. (Bertomeu Ventura, 2016)

1.1.12.6 La trampa del feminismo

“…El feminismo ha cambiado desde la década de 1970 cuando promovía la igualdad y desafiaba la «sabiduría popular». Afirma que hoy en día el feminismo «promueve a la mujer a expresas del hombre», y que incluso «condena al hombre» concluye que en la actualidad los puntos de vista feminista se han «convertido en la norma, en la creencia popular» …” (Frantzen, 2017)

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21

la solidaridad femenina, la violencia contra la mujer, el aborto o la concepción, entre otros.

La trampa del feminismo consiste en que tomándose el nombre de esta lucha justa de los grupos feminista iniciales hoy en día se está pasando a los extremos al principio se luchaba por una equidad de género siendo esta la excusa para que al hombre se lo trate de una forma de desigualdad contra la mujer, hoy en día este sexo masculino esta en desventajas ante el sexo femenino un claro ejemplo en las legislaciones donde se contemplan el Femicidio como un delito autónomo de la ley penal.

“…Como vemos, los hombres sufren serias desventajas en términos de salud física y mental, así como en el ámbito de protección legal. Hace tiempo los hombres disfrutaban de un status privilegiado en el mundo educativo, profesional y social. Muy pocos estaban dispuestos a buscar maneras de mejorar el estatus de la mujer. Pero Hubo algunos los suficientes, que quisieron hacerlo, y ahora es el estatus del hombre el que necesita mejorar… [el feminismo] sigue siendo la necesidad de vendernos un mensaje de represión sexual, para así poder perpetuar el problema social de “victimización” de la mujer, y por ello perpetuar la situación de precaución e importancia prioritaria de la mujer…” (Frantzen, 2017)

Este Movimiento feminista que en un principio buscaba tener los mismos derechos que el hombre, pero por desgracia con el paso del tiempo paso a ser una ideología que solo busca la total y absoluta supremacía femenina sobre el hombre; relegándolo a un segundo plano tanto económicamente como socialmente.

1.1.13 Asesinato

Raymond Guillien define al asesinato como “Der. Pen. Homicidio cometido premeditación o asechanza”. (Raymond, 2015).

“Acción y efecto de asesinar; esto es, de matar con grave perversidad, con alguna de las circunstancias que califican este delito en los códigos penal es” (Cabanellas de Torres, 2010)

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“El asesinato consiste en la acción de dar muerte a un hombre con circunstancias agravantes o constitutivas de una infracción que por haberla ejecutado con perversidad ensaña miento alevosía etc., ocasiona mayor alarma dentro de la sociedad” (Lopéz, 2013)

Las cuatro definiciones de asesinato según los autores mencionados coinciden en el mismo verbo rector que es “matar” es decir dar muerte a una persona en circunstancias con agravantes constitutivos de la infracción afectando al bien jurídico protegido universalmente que es la vida, no se refiere a un género específico.

1.1.14 Homicidio

Etimológicamente se divide en dos partes “homo" que significa (hombre) y "cidium", derivado de "caedere" (matar), es decir dar muerte a un ser humano causada las misma por otra persona.

Raymond Guillien define al homicidio como “Der. Pen. Ataque contra la vida humana este ataque debe tener por víctima a un adulto”

“Homicidio es considerado cuando una persona causa la muerte sin que ocurran los

elementos contractuales del delito de asesinato, se puede tener la intención de matar a alguien, pero el ensañamiento, lo que se puede en algunos casos considerar como homicidio doloso,” (Lopéz, 2013)

“Tratadistas y legislaciones de otros países al asesinato lo denominan como homicidio

calificado que es cuando el sujeto activo del delito produce la muerte a una persona bajo qué circunstancias agravantes que causan alarma en la sociedad por los que la ley aumenta la responsabilidad del delincuente” (Lopéz, 2013)

1.1.15 Femicidio

La expresión femicidio surge por primera vez en la obra producida por John Corry llamada “A Satirical View of London”, la misma que enfatiza la violencia de género, creada por el sistema patriarcal de la época.

La definición más constantemente utilizada a nivel universal, es el otorgado por la Organización de las Naciones Unidas, la cual manifiesta que el femicidio es “el asesinato

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23

ámbito privado como en el público, y comprende aquellas muertes de mujeres a manos

de sus parejas, ex parejas o familiares, asesinatos causados por acosadores, agresores sexuales o violadores, así como aquellas que trataron de evitar la muerte de otra mujer y quedaron atrapadas en la acción femicida” (ABC, 2010)

Julia Monárrez manifiesta que, "El feminicidio comprende toda una progresión de actos violentos que van desde el maltrato emocional, psicológico, los golpes, los insultos, la

tortura, la violación, la prostitución, el acoso sexual, el abuso infantil, el infanticidio de niñas, las mutilaciones genitales, la violencia doméstica y toda política que derive en la muerte de las mujeres, tolerada por el Estado".(Martín, 2012)

El resultado de todos los tipos de violencia que manifiesta Monárrez y el concepto de la ONU es la muerte de la mujer, las mismas que son originadas por odio, desprecio, venganza, placer o un sentido de propiedad y superioridad del sexo masculino contra el femenino, acto que es realizado por parte de la pareja, allegados, familiares, conocidos y desconocidos de la víctima.

1.1.16 Tipología del femicidio

A continuación, se dará a conocer una primera clasificación de tipos de Femicidio:

1.1.16.1 Femicidio íntimo.

Son asesinatos cometidos por hombres con quien la víctima tenía o tuvo una relación íntima, familiar, de convivencia o afines. (Ponton, 2009).

1.1.16.2 Femicidio familiar.

El asesinato se produce en un contexto de una relación de parentesco entre la víctima y el victimario. El parentesco puede ser consanguinidad, afinidad o adopción. (Género, 2010).

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24 1.1.16.3 Femicidio infantil.

Es la privación dolosa de la vida cometida en contra de niñas menores de edad o que no tengan la capacidad mental, ya sea hija descendiente o colateral hasta en cuarto grado, hermana, adoptada, que tenga alguna relación afectiva o de cuidado sabiendo el delincuente esta relación de responsabilidad, confianza o poder que les otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la menor. (Vásquez P. T., 2009)

Es el asesinato de una niña de hasta 14 años de edad cometido por un hombre en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder que le otorga su situación adulta sobre la minoría de edad de la niña.

1.1.16.4 Femicidio sexual sistemático.

Es el asesinato codificado de niñas y mujeres por ser mujeres, cuyos cuerpos expropiados han sido torturados, violados, asesinados y arrojados en escenarios transgresivos, por hombres que hacen uso de la misoginia y el sexismo, para delinear cruelmente las fronteras de género por medio de un terrorismo de Estado, secundado por los grupos hegemónicos, que refuerza el dominio masculino y sujeta a familiares de víctimas y a todas las mujeres a una inseguridad crónica y profunda, a través de un periodo continuo e ilimitado de impunidad y complicidades. (Vásquez P. T., 2009).

1.1.16.5 Femicidio por ocupaciones estigmatizadas.

Si bien las mujeres son asesinadas por ser mujeres, como nos (...) explica la Dra. Monárrez, hay otras que son asesinadas por la ocupación o el trabajo que desempeñan. Ellas son bailarinas, meseras o trabajadoras sexuales. Aunque son agredidas porque son mujeres, lo que las hace aún más vulnerables es la ocupación desautorizada que desempeñan. (...) (Vásquez P. T., 2009).

1.1.17 Populismo

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25

para Lloyd Fallers el populismo es una ideología por la cual “la legitimidad reside en el pueblo” (fallers, 1964); para Peter Worsley el populismo es “la ideología de las pequeñas gentes del campo amenazadas por la alianza entre el capital industrial y el capital financiero” (Worsley, 1964); Para Edward Shils el populismo “se basa en dos principios fundamentales: la supremacía de la voluntad del pueblo y la relación directa entre el pueblo y el liderazgo” (Shils, 1954).” (Norberto Bobbio, 2005)

Según Castillos y otros autores del libro populismo dice que “…El populismo llegó a considerarse que éste expresó una fase necesaria del desarrollo capitalista de América Latina, en las cuales las “masas” e incluso sectores sindicales organizados, fueron movilizados por burguesías en ascenso, confrontadas abiertamente con oligarquías tradicionales, interesadas en mantener la dominación…”

“…el populismo es ante todo un estilo de discurso político. Como este discurso carece, según él mismo, de referentes de clase o vinculación con una configuración socioeconómica dada, cabe asignar el rótulo populista a una gama muy amplia de regímenes políticos. Más recientemente algunos economistas redujeron el populismo a un conjunto de medidas monetarias y de gasto público, a la luz del cual el populismo sería un régimen económico que, al enfatizar el crecimiento y la distribución del ingreso, descuida los peligros de inflación y déficit fiscal, las restricciones externas y las reacciones de algunos actores del mercado a la regulación estatal…” (Vásquez, y otros, 2012)

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1.1.17.1 El populismo punitivo o populismo penal

El concepto de populismo penal es como una especie de dilación, de un concepto inicial que presenta un criminólogo inglés, muy reconocido en el escenario de lengua inglesa que es Anthony Bottoms en un artículo de 1995, que es el concepto de Populism Punitiviness, en la traducción literal Punitividad Populista, un concepto que en realidad es levemente diferente a la idea de Populismo Penal.

Ese concepto de Populism Punitiveness o Punitividad Populista es la punta inicial de un debate acerca de cómo juega una lógica o una estrategia populista en el campo penal contemporáneo, y es a partir de ese texto que se dan una serie de contribuciones que tratan de explorar esta dimensión. Esa serie de contribuciones han ido creciendo a lo largo del tiempo y se han ido sofisticando.

Ahora bien, hay muchos problemas en la definición del Populismo Penal y uno de ellos, es el que arrastra el concepto del Populismo, que es un concepto extraordinariamente debatido en la vida social y política del siglo XX y en adelante. Uno de los problemas con que nos enfrentamos al momento de entender este concepto y sus implicaciones es ¿qué queremos decir cuando decimos populismo?, es algo que no necesariamente está muy desarrollado en la literatura que fundó de alguna manera el concepto en el campo sociólogo y criminólogo de lengua inglesa. Lo que podríamos encontrar en las aproximaciones a una idea de populismo, es su relación con una determinada manera de pensar y actuar, que vienen a destronar y desestructurar maneras de pensar o actuar que estaban establecidas precedentemente.

Lo populista del populismo penal es un elemento fundamental, es la identificación de las iniciativas que se proponen como medidas o políticas en el campo penal, que están legitimadas por el hecho de responder a lo que la gente piensa, siente y quiere. Típicamente en los países de lengua inglesa se sostiene que este giro populista implica poner en cuestión y destronar una conceptualización acerca de lo que es el delito y la pena y la forma de actuar acerca de este tema que estaba fuertemente establecido desde la post segunda guerra mundial.

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venido sosteniendo hasta ese momento. Pero, además, en cierto sentido lo populista del populismo penal, no es solamente el elemento de reivindicar como legitimación de lo que se propone de las medidas e iniciativas que se planteen esa apelación a la gente y a sus sentimientos, pensamientos, demandas; sino también que todo aquello es antagónico o contradictorio con un modo establecido de pensar y actuar. También en cierto sentido, hay otro componente fundamental en la noción del populismo punitivo que se ha venido desarrollando y que es la oposición entre la gente y el experto, y esta es otra faceta importante.

En los países en los que ha habido democracias liberales consolidadas, la toma de decisiones acerca de qué hacer en materia de control del delito, ha tenido como fuerte protagonista -por lo menos dos décadas más adelante de la segunda guerra mundial- a los expertos que provienen del campo de la criminología en su proceso de institucionalización del campo del Derecho, de las Ciencias Sociales y que incluso a veces abarcan los operadores de la justicia penal.

La voz del experto es una voz que tiene un lugar central, que es escuchada por quien toma definitivamente las decisiones que serían los actores políticos, las autoridades estatales y que se le da un lugar privilegiado. Ese experto es desplazado por el giro populista, aunque no completamente, ha disminuido su capacidad de influenciar en la toma de decisiones de las autoridades estatales en gran medida, porque la voz del experto contrastaba con la voz de la gente y con lo que ellos sienten, piensan y quieren. En ese contraste, el autor estatal que de alguna manera encarna el giro populista tiende a beneficiar la voz del público.

En este sentido, parecería ser que no solamente se explica la emergencia del populismo penal, por el hecho de que hay algunos políticos profesionales que han politizado la cuestión del delito y encuentran en ella un escenario en el cual competir política y electoralmente y obtener ventajas, apostando a la promoción de medidas e iniciativas de tendencia política.

1.1.17.2 El populismo penal en América Latina

Referencias

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