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Reforma al numeral 3 del ART. 374 del código orgánico integral penal que fije una pena adicional al que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar

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Academic year: 2020

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UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES “UNIANDES”

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA

CARRERA DE DERECHO

PROYECTO DE INVESTIGACIÓN PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TITULO DE ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPUBLICA

TEMA:

REFORMA AL NUMERAL 3 DEL ART 374 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE FIJE UNA PENA ADICIONAL AL QUE OCASIONE UN

ACCIDENTE DE TRANSITO Y HUYA DEL LUGAR

AUTORA: FARÍAS CEVALLOS SILVIA NICOLL

ASESOR: DR. SALTOS SALGADO MARCO FERNANDO MGS.

SANTO DOMINGO – ECUADOR

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APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

CERTIFICACIÓN:

Quien suscribe, legalmente CERTIFICA QUE: El presente Trabajo de Titulación realizado por la señorita Silvia Nicoll Farías Cevallos, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, con el tema: “REFORMA AL NUMERAL 3 DEL ART 374 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE FIJE UNA PENA ADICIONAL AL QUE OCASIONE UN ACCIDENTE DE TRANSITO Y HUYA DEL LUGAR”, ha sido prolijamente revisado, y cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa pertinente de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes -UNIANDES-, por lo que apruebo su presentación.

Santo Domingo, enero de 2018

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DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

Yo, Silvia Nicoll Farías Cevallos, estudiante de la Carrera de Derecho, Facultad de Jurisprudencia, declaro que todos los resultados obtenidos en el presente trabajo de investigación, previo a la obtención de título de ABOGADA DE LOS TRIBUNALES DE LA REPÚBLICA, son absolutamente originales, auténticos y personales; a excepción de las citas, por lo que son de mi exclusiva responsabilidad.

Santo Domingo, enero de 2018

____________________________ Srta. Silvia Nicoll Farías Cevallos C.I 2300683469

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DERECHOS DE AUTOR

Yo, Silvia Nicoll Farías Cevallos, declaro que conozco y acepto la disposición constante en el literal d) del Art. 85 del Estatuto de la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, que en su parte pertinente textualmente dice: El Patrimonio de la UNIANDES, está constituido por: La propiedad intelectual sobre las Investigaciones, trabajos científicos o técnicos, proyectos profesionales y consultoría que se realicen en la Universidad o por cuenta de ella;

Santo Domingo, enero de 2018

__________________________ Srta. Silvia Nicoll Farías Cevallos C.I 2300683469

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CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

Yo, Dr. Terán Carrillo Wilman Gabriel, en calidad de Lector del Proyecto de Titulación.

CERTIFICO:

Que el presente trabajo de titulación realizado por la estudiante Silvia Nicoll Farías Cevallos, sobre el tema: “REFORMA AL NUMERAL 3 DEL ART 374 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE FIJE UNA PENA ADICIONAL AL QUE OCASIONE UN ACCIDENTE DE TRANSITO Y HUYA DEL LUGAR”, ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la Universidad Regional Autónoma de Los Andes, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación.

Santo Domingo, enero de 2018

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DEDICATORIA

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AGRADECIMIENTO

En primer lugar doy infinitas gracias Dios por ser el Pilar fundamental en mi vida, por haberme dado fuerza y valor para culminar esta etapa de mi vida.

A mi madre, por el apoyo la confianza que me ha brindado en el trayecto de mi vida, me a demostrado su amor corrigiendo mis faltas y celebrando mis triunfos.

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RESUMEN

La presente investigación es necesaria, ya que se propone un proyecto de ley reformatorio al numeral 3 del Art. 374 del Código Orgánico Integral Penal que fije una pena adicional al que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar, a fin de que se establezcan más agravantes para el que ocasiona un accidente de tránsito y huye del lugar, se logrará que las persones causantes del accidente de tránsito que huyen del lugar sean sancionadas con mayor severidad.

La metodología aplicada recae en los métodos: cuantitativo y cualitativo. En el paradigma cuantitativo destacan elementos como: población, muestra, variables y grado de significación estadística. En tanto que en el segundo caso se presenta una orientación aclarativa de los resultados obtenidos y de la realidad encontrada, los tipos de investigación utilizados son investigación aplicada, de campo y bibliográfica, los métodos utilizados son el método empírico y teórico, los instrumentos aplicados es la encuesta y entrevista. En cuanto a la línea de investigación se enmarca en retos, perspectivas y perfeccionamiento de las ciencias jurídicas en Ecuador. La línea de investigación: “Retos, perspectivas y perfeccionamiento de las Ciencias Jurídicas en Ecuador”, “El ordenamiento jurídico y Ecuatoriano, presupuestos, históricos, teóricos, filosóficos y constitucionales”

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ABSTRACT

The present investigation is necessary, since a reform bill is proposed to numeral 3 of Art. 374 of the Integral Organic Penal Code that fixes an additional penalty to the one that causes a traffic accident and flee from the place, in order to establish them more aggravating for the one that causes a traffic accident and flees from the place, it will be achieved that the persons causing the traffic accident fleeing from the place are sanctioned with greater severity.

The applied methodology falls on two paradigms: quantitative and qualitative. In the quantitative paradigm, elements such as: population, sample, variables and degree of statistical significance stand out. While the second case presents a clarifying orientation of the results obtained and the reality found, the types of research used are applied, field and bibliographical research, the methods used are the empirical and theoretical method; the applied instruments are the survey and interview. As for the research line, it is framed in challenges, perspectives and improvement of legal sciences in Ecuador.

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ÍNDICE GENERAL

PORTADA

APROBACIÓN DEL ASESOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DECLARACIÓN DE AUTENTICIDAD

DERECHOS DE AUTOR

CERTIFICACIÓN DEL LECTOR DEL TRABAJO DE TITULACIÓN

DEDICATORIA

AGRADECIMIENTO

RESUMEN

ABSTRACT

ÍNDICE GENERAL

ÍNDICE DE TABLAS

ÍNDICE DE GRÁFICOS

ÍNDICE DE ANEXOS

INTRODUCCIÓN ... 1

Antecedentes de la investigación. ... 1

Actualidad e importancia del tema. ... 2

Formulación del problema. ... 3

Delimitación del problema. ... 4

Objeto de investigación y campo de acción. ... 4

Identificación de la línea de investigación. ... 4

Objetivos. ... 5

Objetivo general. ... 5

Objetivos específicos. ... 5

Idea a defender. ... 5

(11)

Variable dependiente. ... 6

Justificación del tema. ... 6

CAPÍTULO I ... 7

1 MARCO TEÓRICO ... 7

EPÍGRAFE I ... 7

1.1 Origen y evolución de la Ley de Tránsito en el Ecuador ... 7

1.1.1 El Transporte en el Ecuador y el Mundo ... 8

1.1.1.1 Historia de la Evolución de la Las Leyes de Tránsito ... 10

1.1.2 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del 2008. 12 1.1.3 Reforma de la Ley de Tránsito del 29 de marzo del 2011 ... 13

1.1.4 Delitos y contravenciones de Tránsito... 14

1.1.5 Antecedentes sobre las infracciones de tránsito ... 26

1.1.6 Algunos casos reales ocurridos en el País en el que el chofer causante del accidente huye del lugar. ... 27

1.1.7 Los accidentes de tránsito por imprevisión del Conductor. ... 33

1.1.7.1 Otras Causas importantes. ... 34

EPÍGRAFE II ... 37

1.2 Análisis de las distintas posiciones teóricas sobre el objeto de investigación . 37 1.2.1 Infracción ... 37

1.2.2 Origen del principio de presunción de inocencia ... 38

1.2.2.1 El Principio de Proporcionalidad ... 39

1.2.2.2 El Debido Proceso ... 41

1.2.3 Principios Generales en el Reglamento de la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial. ... 41

1.2.4 Principio de Aplicabilidad Directa e Inmediata de la Norma Constitucional.. 42

1.2.4.1 Contravenciones Muy Graves ... 43

1.2.5 Derechos en la Constitución del Ecuador ... 44

1.2.6 Aplicación de Principios, el Debido Proceso y el nexo causal según el Código Orgánico Integral Penal del Ecuador. ... 45

1.2.6.1 El Derecho a No Auto Incriminarse ... 46

1.2.7 El principio de Inocencia en Tratados y Convenios Internacionales ... 46

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1.3 Valoración crítica de los conceptos principales de las distintas posiciones

teóricas sobre el objeto de investigación. ... 47

1.3.1 Tipo de infracciones de tránsito que sanciona el Código Orgánico Integral Penal…………. ... 48

1.3.2 Las agravantes en el delito de tránsito. ... 49

1.3.3 Clasificación de las contravenciones de tránsito ... 51

1.3.4 Características de contravenciones de tránsito ... 52

1.3.5 Derecho Comparado. ... 57

EPÍGRAFE IV ... 59

1.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 59

CAPÍTULO II ... 61

2 MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA. ... 61

2.1Caracterización del sector, rama, empresa, contexto institucional o problema. ... 61

2.1.1 Metodología de la investigación. ... 62

2.1.2 Modalidad de la investigación. ... 62

2.1.2.1 Modalidad cualitativa. ... 62

2.1.2.2 Modalidad Cuantitativa. ... 63

2.1.3 Tipos de Investigación... 63

2.1.3.1 Investigación de Campo. ... 63

2.1.3.2 Investigación Bibliográfica. ... 64

2.1.3.3 Descriptiva. ... 64

2.1.4 Métodos, técnicas e instrumentos de la investigación. ... 64

2.1.4.1 Métodos. ... 64

2.1.4.2 Método Inductivo. ... 64

2.1.4.3 Método Deductivo. ... 65

2.1.4.4 Método Analítico-Sintético ... 65

2.1.4.5 Método histórico lógico. ... 65

2.1.5 Técnicas. ... 66

2.1.5.1 Encuestas. ... 66

2.1.6 Población y muestra de la investigación. ... 66

2.2 Interpretación de los resultados. ... 68

(13)

2.4 Conclusiones parciales del capítulo. ... 83

CAPÍTULO III. ... 85

3 VALIDACIÓN Y/O EVALUACIÓN DE RESULTADOS DE SU APLICACIÓN. ... 85

3.1 Tema……. ... 85

3.1.1 Objetivo. ... 85

3.1.2 Justificación. ... 85

3.1.3 Descripción de la propuesta. ... 85

3.1.4 Desarrollo del cuerpo legal. ... 86

3.2 Certificado de viabilidad. ... 92

3.3 Conclusiones parciales del capítulo. ... 93

CONCLUSIONES GENERALES. ... 94

RECOMENDACIONES. ... 95

BIBLIOGRAFÍA

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ÍNDICE DE TABLAS

Tabla 1: Límites de velocidad para vehículos livianos, motocicletas y similares. .. 54

Tabla 2: Límites de velocidad para vehículos de transporte público de pasajeros. ... 54

Tabla 3: Límites de velocidad para vehículos de transporte de carga. ... 54

Tabla 4: Población y muestra. ... 67

Tabla 5: Referente a la pregunta Nº1. ... 68

Tabla 6: Referente a la pregunta Nº2. ... 69

Tabla 7: Referente a la pregunta Nº3. ... 70

Tabla 8: Referente a la pregunta Nº4. ... 71

Tabla 9: Referente a la pregunta Nº5. ... 72

Tabla 10: Referente a la pregunta Nº6. ... 73

Tabla 11: Referente a la pregunta Nº7. ... 74

Tabla 12: Referente a la pregunta Nº8. ... 75

Tabla 13: Referente a la pregunta Nº9. ... 76

(15)

ÍNDICE DE GRÁFICOS

Gráfico 1: Referente a la pregunta Nº1. ... 68

Gráfico 2: Referente a la pregunta Nº2. ... 69

Gráfico 3: Referente a la pregunta Nº3 ... 70

Gráfico 4: Referente a la pregunta Nº4. ... 71

Gráfico 5: Referente a la pregunta Nº5. ... 72

Gráfico 6: Referente a la pregunta Nº6. ... 73

Gráfico 7: Referente a la pregunta Nº7. ... 74

Gráfico 8: Referente a la pregunta Nº8. ... 75

Gráfico 9: Referente a la pregunta Nº9. ... 76

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ÍNDICE DE ANEXOS

Anexo 1: Carta de aprobación de proyecto de investigación Anexo 2: Formulario de la encuesta aplicada

Anexo 3: Formulario de la entrevista aplicada Anexo 4: Fotografías

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1 INTRODUCCIÓN

El presente proyecto de investigación titulado REFORMA AL NUMERAL 3 DEL ART 374 DEL CÓDIGO ORGÁNICO INTEGRAL PENAL QUE FIJE UNA PENA ADICIONAL AL QUE OCASIONE UN ACCIDENTE DE TRANSITO Y HUYA DEL LUGAR tiene por objeto no solo castigar a quien huya de la escena del accidente, sino que favorecerá a quien decida quedarse y ayudar a los heridos.

La normativa legal penal actual no contempla suficientes agravantes que realmente ocurren al momento de suceder el accidente, por lo que los ciudadanos piensan que lo mejor es huir porque hasta que determinen si es o no culpable pasaría mucho tiempo detenido.

Es importante señalar que los casos media una planificación que permite suponer no solo la configuración de un daño contra el sujeto pasivo de la infracción, sino además, los mecanismos para evadir la responsabilidad penal, entre los cuales ciertamente se encuadra la fuga, en cuyo caso, vale decir que esta figura se subsume imperativamente a los efectos jurídicos que acarrea la acción penal, es decir, la sanción es impuesta considerando todos los elementos constitutivos de la infracción entre los cuáles se encuentra la posible fuga.

En consecuencia, se vuelve trascendental realizar una reforma al Código Orgánico de la Función Judicial, ya que agregando más agravantes como lo que estoy planteando, la ley se vuelve dura cuando se trata de una fuga. Esta es una forma de evitar que las muertes queden impunes porque el conductor pensará 2 veces antes de escapar.

Antecedentes de la investigación.

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2

Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se establezcan más agravantes en infracciones de tránsito para el que ocasiona un accidente de tránsito y huye del lugar”, pude constatar que no existen trabajos investigativos sobre el tema de estudio, por lo que la Presente Investigación es de carácter original y oportuno.

Actualidad e importancia del tema.

El incremento del tránsito y el parque automotriz en el Ecuador da cuenta de un fenómeno de impacto mundial, que necesita armonizar esfuerzos, a fin de lograr la disminución de la mortalidad en las vías. En las principales líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Integral, en concordancia con el Plan Nacional para el Buen Vivir, tienen como objetivo común la reducción de víctimas de accidentes de tránsito y la mitigación de sus consecuencias para los próximos años.

La Constitución de la República del Ecuador en los numerales 1, 4, 5 y 7 del Art. 83, tratan sobre los deberes y responsabilidades de las ecuatorianas y los ecuatorianos. Ahora bien, los estudios realizados anualmente por la Comunidad Andina de Naciones, evidencian la urgente necesidad de disminuir los accidentes de tránsito en el país, al respecto Ecuador sigue mostrando estadísticas preocupantes tanto en su tasa de accidentabilidad como de víctimas fatales en las vías. Si bien, la Agencia Nacional de Transito inscribe dentro del marco institucional de su planificación, objetivos estratégicos que procuran cumplir con su misión institucional, no obstante es fundamental concertar y a la vez fortalecer desde el sector justicia un problema de seguridad integral desde un aspecto estrictamente penal.

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3

En consecuencia, reducir la mortalidad ocasionada por accidentes de tránsito en las vías de todo el país y procurar mitigar la fuga de los conductores propendiendo a un socorro en una línea ineludible de la seguridad vial. Es así que, tomando la definición de culpa y en específico de delitos culposos, se puede considerare que la fuga constituye en el caso de los delitos dolosos una condición inherente o consustancial a su comisión, pues en la generalidad de los casos media una planificación que permite suponer no solo la configuración de un daño contra el sujeto pasivo de la infracción, sino además, los mecanismos para evadir la responsabilidad penal, entre los cuales ciertamente se encuadra la fuga, en cuyo caso, vale decir que esta figura se subsume imperativamente a los efectos jurídicos que acarrea la acción penal, es decir, la sanción es impuesta considerando todos los elementos constitutivos de la infracción entre los cuáles se encuentra la posible fuga.

De la normativa legal anteriormente anotada se observa que la ley no contempla suficientes agravantes que realmente ocurren al momento de suceder el accidente, por lo que los ciudadanos piensan que lo mejor es huir porque hasta que determinen si es o no culpable pasaría mucho tiempo detenido. Ahora, agregando más agravantes como lo que estoy planteando, la ley se vuelve dura cuando se trata de una fuga. Esta es una forma de evitar que las muertes queden impunes porque el conductor pensará 2 veces antes de escapar.

Además, la propuesta realizada en esta investigación no solo castigará a quien huya, sino que favorecerá a quien decida quedarse y ayudar a los heridos. En el artículo 45 del COIP se enumeran las circunstancias atenuantes; una de ellas es “intentar, en forma voluntaria anular o disminuir las consecuencias de la infracción o brindar auxilio y ayuda inmediata a la víctima por la persona infractora”.

Formulación del problema.

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4

que se tome en cuenta este problema social, ya que sin una sanción rigurosa, determinado y específico por sus lineamientos se están vulnerando los derechos constitucionales de sus víctimas, como ocurre en los accidentes de transito.

Delimitación del problema.

El presente trabajo lo que busca es realizar una reforma al numeral 3 del Art. 374 del Código Orgánico Integral Penal que fije una pena adicional al que ocasione un accidente de tránsito y huya del lugar, tiene por objeto no solo castigar a quien huya de la escena del accidente, sino que favorecerá a quien decida quedarse y ayudar a los heridos

Objeto de investigación y campo de acción.

Objeto de estudio: Código Orgánico Integral Penal Campo de Acción: Agravantes Infracciones de tránsitos Lugar: Santo Domingo.

Tiempo: 2017.

Identificación de la línea de investigación.

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5 Objetivos.

Objetivo general.

 Elaborar una Reforma al Numeral 3 del art. 374 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se establezcan más agravantes en infracciones de tránsito para el que ocasiona un accidente de tránsito y huya del lugar.

Objetivos específicos.

 Fundamentar jurídica y doctrinariamente la necesidad de elaborar un proyecto de ley reformatoria al numeral 3 del art. 374 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se establezcan más agravantes para el que ocasiona un accidente de tránsito y huye del lugar.

 Acudir a las Unidades Judiciales Penales y Policía Nacional de Transito de este Cantón, a fin de evidenciar la problemática que se está investigando.

 Elaborar los componentes jurídicos tendientes a reformar el numeral 3 del art. 374 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se establezcan más agravantes para el que ocasiona un accidente de tránsito y huye del lugar.

 Validar la propuesta por vía expertos.

Idea a defender.

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6 Variables de la investigación

Variable Independiente. La reforma del numeral 3 del art. 374 del Código Orgánico Integral Penal, a fin de que se establezcan más agravantes para el que ocasiona un accidente de tránsito y huye del lugar.

Variable dependiente.

Lograr reducir el número de víctimas de accidentes de tránsito y la mitigación de sus consecuencias para los próximos años, con lo que se cumple los objetivos planteados en la investigación.

Justificación del tema.

El aporte teórico de este trabajo investigativo, es el estudio de los conceptos no analizados anteriormente con la profundización de la problemática social.

Las facultades legales sancionadoras específicamente las sanciones contempladas en el Código Orgánico Integral Penal aumentadas ya que es fundamental concertar y a la vez fortalecer desde el sector justicia un problema de seguridad integral desde un aspecto estrictamente penal.

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7 CAPÍTULO I

1 MARCO TEÓRICO

EPÍGRAFE I

1.1 Origen y evolución de la Ley de Tránsito en el Ecuador

El Ecuador es un país que desde sus inicios ha ido creciendo y superando las realidades y avances de la sociedad, sin ser la excepción en materia de tránsito. Este país, ha tenido una evolución drástica en asuntos de tránsito, y ha ido acogiendo otros ordenamientos jurídicos del mundo a su legislación nacional.

La Ley de Tránsito del Ecuador promulgada en el 2008, aprobada por la Asamblea Constituyente cambió drásticamente la estructura de tránsito en el Ecuador, en la que incluye como sujetos activos de este cuerpo legal no solo a conductores, sino además a pasajeros y peatones, con obligaciones y derechos, asimismo se crea la licencia con puntos que se van descontando según la infracción que se cometa.

Los cambios que se produjeron en el año 2008 fue importantes para asuntos de tránsito, sin embargo las personas vulneraban esta ley por falta de mecanismos apropiados para el cumplimiento, es por tal motivo que en el año 2011 se dio una reforma a la ley Orgánica de Transporte Tránsito y Seguridad Vial, la misma que de manera drástica aumento las penas, con el fin de que se disminuya las infracciones y accidentes de tránsito y que esta ley tenga relación con la constitución y sus principios protectores de los derechos humanos de los seres humanos.

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1.1.1 El Transporte en el Ecuador y el Mundo

No se puede hablar de normas o leyes de tránsito sin que existan medios de transporte, es por tal motivo, oportuno dar a conocer como se originó la necesidad de crear transportes y como ha ido caminando con el paso del tiempo.

Se dice que el transporte nació en el siglo XVIII y va perfeccionándose en el siglo XIX, hasta llegar a su auge en el siglo XX y XXI en todos los campos como son terrestre, aéreo y marítimo, buscando en la actualidad los seres humanos sacar más beneficio en movilización como reducción de tiempo, mayor velocidad, seguridad y contaminación.

En la antigüedad el hombre no conocía la máquina, incluso ni siquiera utilizó al animal para la carga; desde sus orígenes el hombre buscó la forma de transportar sus mercaderías, desde las formas más rudimentarias hasta las más modernas.

Sin lugar a duda, considerando que ninguna mercancía iba a estar en el lugar de los insumos y comercio, por lo que muchas de ellas debían ser transportadas de un lugar a otro, y ante la inexistencia de medios de transporte, el hombre lo hacía en su propia espalda, pero solo podían transportar su mercancía en canastas pequeñas, por lo que se dificultaba el comercio; luego se empezó a empujar las cosas a través de bloques, técnica utilizada por incas, Cañarís, Egiptos y griegos posterior se creó una especie de patines los mismos que ayudaban a rodar las mercancías.

Años más tardes se dio la invención de la rueda y la carreta, en una época antes de Cristo, utilizada para grandes pesos pero distancias pequeñas, es decir el transporte nació con la necesidad de la AGRICULTURA, COMERCIO y GUERRA, años más tarde, se comenzó a utilizar a los animales.

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Es necesario mencionar que lamentablemente el alcance científico en asuntos de tránsito no ha sido igual en todos los territorios, por indistintas situaciones como la pobreza o situación geográfica.

El Ecuador es uno de los países más atrasados de América del sur con relación a otros países que la tecnología les ayudo significativamente en asuntos de transporte. El Ecuador antes se contaba con una red pequeña de carreteras pavimentadas en mal estado, hoy por hoy se ha tratado de mejorar las carreteras y vías para la mejora del tránsito en el país.

Antes de que surja el ferrocarril en el Ecuador, se utilizaba para el comercio los ríos de la costa y además como transporte terrestre el lomo del animal. Apenas en el año 1860 se inician los estudios de la carretera que una Quito y Guayaquil conectando también a Riobamba, Ambato y Latacunga.

El historiador German Carrión cuenta la historia de tránsito en Ecuador y manifiesta que en el siglo XX el Ferrocarril que la columna vertebral del transporte terrestre entre Quito y Guayaquil, que fue desarrollada por Eloy Alfaro en 1909. En la actualidad el hombre y las mercaderías van de un lugar a otro por vía terrestre, marítima, fluvial y aérea.

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1.1.1.1 Historia de la Evolución de la Las Leyes de Tránsito

A través del tiempo el mundo ha estado en constante cambio, un ámbito de evolución ha sido la materia de tránsito que se encuentra inmersa en las Leyes de Tránsito, la cual se han venido aplicando de distintas maneras en cada época con el fin de controlar el fenómeno del tránsito alrededor del mundo.

El tránsito, la movilidad y la necesidad de transportarse de un lugar a otro se remontan al inicio de la humanidad, y nace así un ordenamiento jurídico que regule esta materia con respecto a la movilidad humana. Las leyes referentes a la materia de Tránsito nacieron con la necesidad de los comerciantes de dirigirse de un lugar a otro; es así que desde la antigüedad las personas buscaban establecer parámetros de circulación, de tal manera que se dedicaron a crear carreteras, caminos y vías.

En distintas civilizaciones como la Siria, la Persa, la Babilónica y sobretodo la China surgieron nociones sobre como normar el tránsito y como desarrollar el comercio con las carreteras. Se tiene como datos que la primera civilización que creó una reglamentación en tema de tránsito fueron los chinos en el año 1222, que ya establecían los tamaños y las velocidades de tránsito, al igual que los romanos crearon varias rutas que unieron Europa, Asia, y América, por lo que cada mil pasos colocaban un símbolo que era una piedra llamada “miliar”, la que indicaban la distancia que faltaba por recorrer, para alcanzar la cuidad más cercana. Los incas desarrollaron sistemas parecidos a las carreteras Chinas.

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En el Ecuador el juzgamiento por infracciones de tránsito eran conocidas y juzgadas por las comisarías de Tránsito y estaban reguladas en un capitulo muy reducido del Código Penal.

Con el desarrollo y construcción de varias carreteras y la unión de casi todo el país, se vio la necesidad de abandonar el sistema penal común, y adoptar un sistema de Tránsito que se acople a las diferentes circunstancias que pueden generarse en la comisión de un delito en materia de tránsito que son muy diversas al tema Penal común y se reúnan una serie de condiciones especiales como: la falla técnica de un motorizado, la impericia, negligencia de un chofer, situaciones climáticas y atmosféricas, estado de las vías, etc.

El Dr. Walter Guerrero Vivanco al referirse al tema considera que: “La primera Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1963, con el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del territorio de la República, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones; en dicho cuerpo legal sustentaron la creación de los juzgados de tránsito, que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento”; luego la Ley de Tránsito ha ido evolucionando con el paso del tiempo, hasta llegar a La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre que fue la norma con primacía para el sector transportista, la misma que entró en vigencia el 02 de agosto de 1996.

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Esta ley estaba compuesta por una normativa moderna, aplicable a la época de la vigencia y que en si su estructura cubría casi todos los aspectos necesarios a la época, contenía tres libros en donde:

 El primero que contaban todos los organismos, autoridades, escuelas para la capacitación de conductores profesionales y no profesionales, a la educación obligatoria en escuelas y colegios para formar cultura en tránsito, requisitos para adquirir la licencia de conducir y además formas de prevención de la contaminación y el ruido;

 El libro segundo contenía las infracciones de tránsito y con sus respectivas penas; y;

 El libro tercero con norma para la jurisdicción de los juicios de tránsito y con el procedimiento para ellos.

Es así que se puede ver que existieron ya cambios significativos en el tema de tránsito, ya que se creaban procedimientos especiales, que tenían una norma especial, la misma que contenía ya multas y prisión por el incumplimiento de la norma, se tomaban ya en cuenta asuntos como la contaminación, formas de los accidentes, se detallaban más contravenciones.

La Ley de Tránsito Transporte Terrestre estuvo vigente doce años la misma que con el cambio de gobierno del Ecuador, se cambió esta Ley convirtiéndose en Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, emitido por la Asamblea Constituyente dando un cambio radical a esta normativa jurídica.

1.1.2 Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial del 2008.

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nuevas políticas dictadas por los gobernantes de turno, con el fundamento que la anterior Ley no precautelaba o prevenía el cometimiento de las infracciones de tránsito y con ello la seguridad de la población ecuatoriana se encontraba en riesgo, por lo que de una manera mucho más técnica y sistemática en el desarrollo de su normativa entró en vigencia mediante el Registro Oficial Nro. 398, de fecha 3 agosto del 2008.

Las principales reformas se encontraron en las licencias de conducir, contravenciones y multas, además de agregar nuevos sujetos infractores de la ley de tránsito como son los peatones, los mismos que les sanciona en caso de contravenciones de una manera pecuniaria es decir con el pago de ciertas cantidades de dinero ya establecidos en la ley, pero si la infracción por parte del peatón encuadra en un delito de tránsito su sanción podría ser hasta la misma privación de la libertad.

Esta ley está compuesta por seis Libros; los mismos que se mantienen casi en su totalidad con la reforma del 2011 que sufrió esta Ley Orgánica de Transporte Terrestre y Seguridad Vial, cambiando solo el último libro ya que se eliminan ciertos organismos y atribuciones.

1.1.3 Reforma de la Ley de Tránsito del 29 de marzo del 2011

Esta reforma lo que busca es mejorar la administración de tránsito, buscar la prevención, tratamiento, establecer los procedimientos tanto para las contravenciones y delitos de tránsito y determinar las respectivas sanciones.

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La reforma Legal en materia de Tránsito promulgada en marzo del 2011, dispone la creación de nuevas instituciones, autoridades, por ende nuevas competencias, crea la posibilidad de los inmigrantes ecuatorianos puedan conducir en el Ecuador a su retorno solo con la presentación de la licencia de conducir otorgada en el país de origen.

Además esta reforma en sus múltiples cambios encontramos competencias municipales, sanciones drásticas, mayores pena por la ingesta de alcohol y la conducción de vehículos, trasporte público regulado, perdida y recuperación de puntos de la licencia, suspensión de la licencia por reincidencia en contravenciones, pero lo que más alarma es el cobro de multas en contravenciones prescritas por la falta de $administración de Justicia y pretenden ser cobradas, vulnerando la Constitución en sus principios, garantías y derechos consagrados en la misma, como son irretroactividad de la ley, debido proceso, derecho a la defensa, presunción de inocencia, proporcionalidad de ley y más que solo por el interés de los gobernantes pretenden cobrar al pueblo si bien una infracción cometida, ya sin acción para hacerlo como es la prescripción.

Sin embargo en la actualidad se puede observar que el nuevo sistema que la ley de tránsito exige en sus artículos tiene demasiadas falencias en cuanto a su aplicabilidad, en vista de que se cometen demasiadas contrariedades al no aplicar el debido proceso para cumplir con la detención de a archa de los conductores, es así que han pagado justos por pecadores debido al desconocimiento de la ley que se ha tenido.

1.1.4 Los Delitos y Contravenciones de Tránsito en el COIP.

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15

Las contravenciones de tránsito se encuentran a partir de la sección tercera, empezando por el artículo 383 del COIP. Se dividen en siete clases, las mismas que son establecidas por la gravedad de la pena, variando en 3 días de prisión y multa de un salario básico unificado (primera clase), hasta una pena menos grave del pago de 10% del salario básico unificado (séptima clase).

Ahora bien, ya dejando atrás las contravenciones de tránsito, nos adentraremos en los delitos de tránsito que se encuentran tipificados en el COIP, los cuales son los siguientes:

Artículo 377. Muerte Culposa: La muerte culposa es uno de los principales delitos en materia de tránsito, el mismo artículo nos habla de que:

La persona que ocasione un accidente de tránsito del que resulte la muerte de una

o más personas por infringir un deber objetivo de cuidado, será sancionada con

pena privativa de libertad de uno a tres años, suspensión de la licencia de conducir

por seis meses una vez cumplida la pena privativa de libertad.

Serán sancionados de tres a cinco años, cuando el resultado dañoso es producto

de acciones innecesarias, peligrosas e ilegítimas, tales como: 1. Exceso de

velocidad. 2. Conocimiento de las malas condiciones mecánicas del vehículo. 3.

Llantas lisas y desgastadas. 4. Haber conducido el vehículo más allá de las horas

permitidas por la ley o malas condiciones físicas de la o el conductor. 5.

Inobservancia de leyes, reglamentos, regulaciones técnicas u órdenes legítimas de

las autoridades o agentes de tránsito.

En caso de que el vehículo con el cual se ocasionó el accidente preste un servicio

público de transporte, será solidariamente responsable de los daños civiles la

operadora de transporte y la o el propietario del vehículo, sin perjuicio de las

acciones administrativas que sean ejecutadas por parte del organismo de

(32)

16

La misma multa se impondrá a la o al empleador público o privado que haya exigido

o permitido a la o al conductor trabajar en dichas condiciones (COIP;2016; Art.377).

De este artículo podemos obtener varios elementos esenciales, uno de ellos es que la muerte culposa sólo se daría en accidentes de tránsito, el segundo elemento es que debe existir la infracción al deber objetivo de cuidado, el tercer elemento por obvias razones la muerte de una o más personas, el cuarto elemento es la clasificación de acciones que el legislador ha denominado como innecesarias, peligrosas e ilegítimas.

El deber objetivo de cuidado vendría a ser el elemento genérico en los delitos culposos, en este caso se excluye a la muerte, y a las acciones peligrosas, innecesarias o ilegítimas, que curiosamente en este tipo penal específico se presentan como agravantes del delito, pero bien dichas acciones podrían ser consideradas como falta al deber objetivo de cuidado de manera general y no solo como un elemento agravante.

Otro delito de tránsito que nos otorga el COIP es el del artículo 376, el cual nos establece lo siguiente:

Muerte causada por conductor en estado de embriaguez o bajo los efectos de

sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las contengan.- La

persona que conduzca un vehículo a motor en estado de embriaguez o bajo los

efectos de sustancias estupefacientes, psicotrópicas o preparados que las

contengan y ocasione un accidente de tránsito del que resulten muertas una o más

personas, será sancionada con pena privativa de libertad de diez a doce años,

revocatoria definitiva de la licencia para conducir vehículos. En el caso del

transporte público, además de la sanción prevista en el inciso anterior, el propietario

del vehículo y la operadora de transporte serán solidariamente responsables por

los daños civiles, sin perjuicio de las acciones administrativas que sean ejecutadas

por parte del organismo de transporte competente sobre la operadora (COIP;

(33)

17

Decidí mencionar este tipo penal después del delito de muerte culposa ya que este delito es un delito culposo también, comparte semejantes elementos con el delito anterior como es la muerte por accidente de tránsito, y la infracción al deber objetivo de cuidado que en este caso sería el hecho de manejar en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes.

Artículo 378 menciona a los accidentes de tránsito pero ocasionados por un contratista que elabore obras y por falta del deber objetivo de cuidado ocasione un accidente, y para esta investigación no es pertinente analizar este tipo de delitos ya que nos centraremos en los delitos ocasionados por el conductor del vehículo. Artículo 379 lesiones, el COIP establece lo siguiente:

Lesiones causadas por accidente de tránsito.- En los delitos de tránsito que tengan

como resultado lesiones a las personas, se aplicarán las sanciones previstas en el

artículo 152 reducidas en un cuarto de la pena mínima prevista en cada caso. Serán

sancionadas además con reducción de diez puntos en su licencia. En los delitos de

tránsito que tengan como resultado lesiones, si la persona conduce el vehículo en

estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias estupefacientes,

psicotrópicas o preparados que las contengan, se aplicarán las sanciones máximas

previstas en el artículo 152, incrementadas en un tercio y la suspensión de la

licencia de conducir por un tiempo igual a la mitad de la pena privativa de libertad

prevista en cada caso. La o el propietario del vehículo será responsable solidario

por los daños civiles.

Este artículo contiene los mismos elementos de la muerte culposa excepto que no existe la muerte, solo las lesiones de personas, y presenta agravantes que como el caso del delito anteriormente mencionado, son parte de la infracción al deber objetivo de cuidado.

1.1.4.1. ¿Qué son los conflictos de tránsito?

(34)

18

espacio-temporales que implican una situación de “accidente fallido” cuando son potenciales o leves y que por lo tanto en su base, se refieren a una situación esencialmente evitable para los conductores implicados en la circulación. (ALAMO, 2012, pág. 22)

Otro concepto doctrinal sobre los accidentes de tránsito o también denominados conflictos de tránsito es el siguiente:

ACCIDENTE DE TRÁNSITO ES UN ACONTECIMIENTO INVOLUNTARIO (NO

DESEADO) QUE INTERRUMPE LA NORMALIDAD DE UN VIAJE. PUEDE

PRODUCIR LESIONES Y/O DAÑOS. ES EL RESULTADO DE UN CONTACTO

VIOLENTO ENTRE VEHÍCULOS CIRCULANDO POR LA VÍA, O DE UN

VEHÍCULO CON PERSONAS, ELEMENTOS FIJOS O ANIMALES. En resumen,

en la ocurrencia de un accidente de tránsito hay causas que se pueden detectar.

Estas causas pueden ser fallas de conductores, pasajeros o peatones. También se

pueden originar en los vehículos, en las vías o en condiciones ambientales

adversas. Una de las causas, más comunes, es la pérdida de control del vehículo

por el conductor. Reconocer estas causas, conocer la correspondiente acción

preventiva y aplicarla oportuna y correctamente, posibilita evitar o reducir la

ocurrencia de los accidentes de tránsito. (I.MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE

LA PAZ; S/N)

Esto quiere decir los accidentes de tránsito o como los denomina el autor, “accidentes de tráfico” tiene su origen en la circulación de un vehículo automotor dentro de los límites de circulación terrestres, que por fundamento son evitables para los conductores, siempre y cuando exista el deber objetivo de cuidado.

(35)

19

la imprudencia del conductor, o falta al deber objetivo de cuidado o lex artis del manejo, es decir, falta a los reglamentos de tránsito, etc.

Clasificación de escenarios de accidentes de tránsito posibles según su gravedad:

Los conflictos de tránsito se pueden clasificar de la siguiente manera:

Conflictos potenciales: El accidente es evitable, posiblemente se concrete si no se realiza una maniobra evasiva que evite el accidente, por ejemplo, un giro a la derecha con semáforo en rojo para ir recto, y se aproxima un vehículo por el mismo carril. Conflictos leves: El accidente aún sigue siendo evitable y la situación de peligro es concreta, lo que diferencia a este tipo de conflicto con el conflicto potencial es que eminentemente podría haber una colisión si no se realiza alguna maniobra, en la mayoría de veces por el tiempo esta suele ser instintiva. Accidentes: En este caso el resultado en cuestión podrá ser imputado a una persona de dos maneras, la primera dolosa y la segunda culposa o imprudente, esta última es sobre la cual basaremos nuestro estudio (ALAMO, 2012, págs. 25-26).

Delitos culposos

Antes de empezar a hablar sobre los delitos culposos, es preciso establecer que es un delito, un delito según la concepción clásica es aquel acto u omisión que tenga los elementos de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad para que por ende este acto u omisión pueda llegar a ser punible. En palabras del autor Muñoz Conde, delito es todo aquello que el legislador así establezca en la ley, desde un sentido jurídico estrictamente. (CONDE, 2001, pág. 1).

(36)

20

Otro concepto de delito que podemos traer a colación y que cuyo aporte doctrinal es de suma importancia, es del jurista Machicado, quien nos otorga la distinción de la concepción formal o nominal del delito y la concepción substancial o material del mismo:

Concepciones formales o nominales. Establecen que el delito es una conducta

humana que se opone a lo que la ley manda o prohíbe bajo la amenaza de una

pena. Es la ley la que establece que hechos son delitos, es la ley la que nomina

que hecho va ser considerado como delito, es la ley la designa y fija caracteres

delictuales a un hecho, si en algún momento esta ley es abrogada el delito

desaparece. El delito es artificial.

Concepciones substanciales o materiales. Establecen elementos del delito como

presupuestos para que un acto voluntario humano sea considerado como delito,

así para estas concepciones el delito es un acto humano típicamente antijurídico

culpable y sancionada con una pena de carácter criminal. Sigue el método analítico.

(MACHICADO, 2010, pág. 3)

De ambos conceptos podemos concluir que el delito en un sentido clásico es aquel acto u omisión que contenga los elementos de tipicidad, antijuridicidad, culpabilidad y punibilidad. Adentrándonos en un pensamiento jurídico que nos ayude a desmenuzar el concepto dado por Muñoz Conde, encontramos que el delito tiene dos concepciones, la concepción formal y la substancial. La formal es aquella que observa al delito como una conducta humana que es contraria a la ley, es decir una concepción positivista, y que el delito es simplemente una invención del legislador; en cambio, la concepción substancial establece que existen elementos propios del delito como lo son la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. De estas dos concepciones se puede obtener el concepto dado por Muñoz Conde.

(37)

21

contrario a la norma, la culpabilidad se configura cuando el acto cae dentro del tipo penal y es antijurídico, es por esto que se concluye que el autor merece la pena por ende es culpable.

¿Qué son los delitos culposos?

Antes de definir al delito culposo, es prudente mencionar que existe otro tipo de delito, el delito doloso, este tipo de delito se diferencia en gran medida de los delitos culposos, y es por esto que para un mayor entendimiento del concepto de delito culposo, es necesario establecer que son los delitos dolosos y al final poder diferenciarlos con los de índole culposo. A continuación una definición doctrinaria del delito doloso:

Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente

antijurídico con la conciencia de que se está quebrantando el deber, con

conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de

causalidad existente entre manifestaciones humanas y el cambio en el mundo

exterior, con la voluntad de realizar la acción con representación del resultado que

se requiere (JIMENEZ como se citó en ARELLANO, 2011, pág. 23).

El concepto que anteriormente pudimos apreciar sobre los delitos dolosos nos da a breves rasgos una idea de qué son, el principal elemento que nos otorga el autor es el hecho de que existe conciencia al momento de que se realiza el acto, y esta conciencia agrupa el conocimiento de las consecuencias del cometimiento de ese acto. Más adelante se diferenciará este tipo de delito con el delito culposo, el cual será estudiado a mayor profundidad a continuación.

(38)

22

Artículo 27.- Culpa. - Actúa con culpa la persona que infringe el deber objetivo de,

que personalmente le corresponde, produciendo un resultado dañoso. Esta

conducta es punible cuando se encuentra tipificada como infracción en este código.

La ley nos hace un importante aporte para tomar en cuenta a futuro, el anterior artículo nos menciona un concepto que será el eje central de nuestra investigación: “El deber objetivo de cuidado”. Pero antes, debemos dirigirnos a la doctrina para precisar qué es un delito de índole culposa o como se le conoce en la doctrina española, un delito imprudente.

El autor Raúl Plascencia Villanueva (2004) nos otorga un concepto en su libro teoría del delito sobre la culpa, él nos dice que la culpa obtiene sus bases como concepto en la previsibilidad, vinculada con un vicio de voluntad, en donde se ha omitido voluntariamente aquello que se debía haber previsto con anterioridad.

Para comprender más a fondo el concepto anteriormente dado, es necesario desmenuzar el concepto legal apegándonos a un elemento constitutivo del delito, como lo es la tipicidad, el autor Mario Tarrío en su libro Teoría finalista del delito y dogmática penal, nos habla sobre la tipicidad de los delitos culposos, y nos otorga 3 elementos esenciales para comprender más a fondo la naturaleza de esta clase de delitos, él nos explica los elementos de la siguiente forma:

1. La acción: No existe una diferenciación en la acción entre los delitos culposos y

los dolosos en cuanto a ejercicio de la actividad final, si no que más bien difiere en

la estructura de los delitos culposos, la actividad final tiene una objetivo que no es

relevante al derecho penal pero que aun así resulta en un tipo de daño a un bien

jurídico protegido ya que no se cumplió con el deber objetivo de cuidado. Por ende,

podemos concluir que en los delitos culposos no existe una conciencia entre la

acción que se realizó y la acción que correctamente debió haberse realizado

(39)

23

2. El resultado: El resultado en los casos de delitos culposos es de compleja

evaluación, por ende, dogmáticamente se exige solo que se castigue las conductas

imprudentes cuando se realiza un resultado prohibido.

3. Imputación objetiva del resultado: Dicha imputación existe cuando hay la acción

violatoria del deber objetivo de cuidado y el resultado, es decir, que la imputación

objetiva del resultado se da cuando se realizó la acción de manera prudente y no

existió el resultado. Por ende, podemos concluir que no se dará la tipicidad si el

autor respeta el deber objetivo de cuidado a pesar de que el resultado ocurra. El requisito denominado “conexión de antijuridicidad” quiere decir que el resultado es

imputable objetivamente a la acción realizada sin el deber objetivo de cuidado.

(TARRÍO, 2004, págs. 162-163)

La sala especializada de lo penal de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador, en la sentencia de casación No. 984 de fecha 29 de noviembre de 2011 nos otorga el siguiente concepto:

Al hablar de accidente de tránsito, podemos advertir que, precisamente por tratarse

de un accidente, en principio, nos encontraríamos ante un suceso no querido; en

otras palabras ante una figura culposa. La característica esencial del delito culposo

es que la finalidad del sujeto no coincide con el resultado obtenido. En otras

palabras el autor no deseó provocar el resultado obtenido. Teniendo en cuenta la

falta de coincidencia entre la finalidad del sujeto y el resultado ocasionado, el

fundamento del reproche penal se basa en que el hecho fue consecuencia de una

infracción al deber objetivo de cuidado. La conclusión precedente nos permite

desmembrar los tres elementos básicos que deben presentarse en una conducta

culposa. Por un lado tenemos la infracción al deber de cuidado, por el otro el

resultado típico, y finalmente, que éste haya sido consecuencia de aquella

infracción. Hay supuestos en los cuales el conductor no comete falta alguna ni

infringe el reglamento pero sin embargo, por no haber actuado conforme lo impone

la Lex Artis, en caso de producirse el resultado, responderá penalmente por haber

(40)

24

Los delitos culposos tienen que tener ciertos elementos necesarios para que se configure su existencia, estos elementos a pesar de que el autor los considera dentro del espectro de la tipicidad, son en realidad la acción, el resultado y la imputación objetiva del resultado, otros juristas como es el caso de los jueces de la sala especializada en lo penal de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador nos otorgan otros elementos que son similares a los antes dichos, estos son la infracción al deber objetivo de cuidado, el resultado típico y el resultado ocasionado. Por ende podemos concluir de estos dos conceptos de los delitos culposos que estos son aquellos que tienen como esencia una acción, esta acción que da como inicio a la cadena sucesos que desembocará en el resultado lesivo, no tiene en ella una voluntad de ser cometida, es decir, se hace sin dolo, pero aun así dicha acción tiene como elemento intrínseco el hecho de que se rompió el deber objetivo de cuidado, es decir, la acción viene cargada con la infracción al deber objetivo de cuidado; el segundo elemento constitutivo de los delitos culposos en los que podemos concluir es el resultado, el autor Tarrío lo llama resultado nada más, los jueces de la sala especializada en lo penal de la Corte Nacional de Justicia del Ecuador lo llaman el resultado típico, al final es lo mismo, es aquel que deriva de la acción, y es de carácter imprudente; y por último, el elemento final de los delitos culposos, este es la imputación objetiva del resultado o que dicho resultado haya sido ocasionado por la falta del deber objetivo de cuidado, este elemento se caracteriza porque el resultado típico es producto de un incumplimiento del deber objetivo de cuidado, y por ende se puede imputar al resultado la acción realizada sin el deber objetivo de cuidado.

(41)

25

Teorías sobre el delito imprudente o culposo.

La teoría finalista: El autor Ángel Torio López en su tratado sobre el deber objetivo de cuidado en los delitos culposos, analiza la teoría finalista de Welsel y nos otorga las siguientes conclusiones sobre la misma:

La teoría finalista del delito culposo, desarrollada principalmente por WELZEL,

facilita también desde este punto de vista, el mismo resultado práctico. Para dicho

autor, los delitos culposos son tipos abiertos: la acción típica no está definida en la ley y el juez ha de proceder a complementar el tipo en el caso concreto (…) El

elemento de la culpabilidad culposa, sino nota de la tipicidad de la acción. El que

con violación del riesgo permitido causa la aparición del resultado actúa

típicamente: crea u origina un indicio de la antijurídica, que solo puede desvirtuar la

mediación de una causa de justificación (estado de necesidad, consentimiento,

etc.). La violación de la diligencia o cuidado subjetivamente posible da lugar, por su

parte, a la reprochabilidad personal o culpabilidad. El examen de las consecuencias

a que lleva esta construcción muestra que si falta la infracción del cuidado

objetivamente debido solo está ausente la tipicidad del comportamiento, pese a que

la acción haya condicionado la aparición del resultado. No, es típica, advierte WELZEL, la acción que corresponde al cuidado necesario en el tráfico…; con la

observancia del cuidado necesario en el tráfico desaparece el desvalor de la acción…, si se produce la lesión de un bien jurídico como consecuencia de una

acción de este tipo, se tratara de una desgracia, no de un injusto (LOPEZ, 1974,

pág. 52).

(42)

26 Teoría de la evolución del accidente.

La presente teoría se basa en que a pesar de que el elemento de la rapidez sea casi inherente a los accidentes de tránsito, existe una evolución para que estos sucedan, es decir, no suceden de la nada, sino que se van produciendo por una secuencia de hechos rápidos pero explicables a la vez, esta teoría se sustenta en 4 puntos que explicaremos a continuación:

a) Distanciamiento entre los puntos de percepción posible y percepción real.

Nos dice el autor que cuando sucede un accidente de tránsito se puede apreciar un claro distanciamiento entre los puntos de percepción real y posible, los cuales se derivan de la maniobra evasiva realizada o de la inexistencia de dicha maniobra según sea el caso. Por ende se puede concluir que ha existido una deficiente o una falta de percepción de las circunstancias del tránsito común por parte del conductor. Par evaluar si hubo el deber objetivo de cuidado por parte del conductor es preciso entender los siguientes puntos:

i. Existencia de una maniobra evasiva eficaz. Esto demostrará que si existía

atención por parte del autor (conductor) al momento de conducir y por ende se ha

podido evitar el accidente y no se produce resultado lesivo.

ii. Maniobra evasiva en el punto de decisión antes del punto clave lugar donde

sucede el accidente), esto nos dice que el accidente como tal a pesar de que se

realiza una maniobra evasiva, el mismo era completamente inevitable (ALAMO,

2012, págs. 112-113-114).

1.1.5 Antecedentes sobre las infracciones de tránsito

(43)

27

que someternos los ecuatorianos y extranjeros que residen o están de paso por nuestro país desde su nacimiento como Ley de la República.

Efectivamente la Asamblea Nacional Constituyente expidió la Ley Orgánica de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial, que fue publicada en el Registro Oficial No. 398 de fecha 7 de agosto del año 2.008, desde este momento entró en vigor, ante la sorpresa de conductores y peatones que no estaban preparados a asumir y someterse a la nueva normativa jurídica por no existir socialización de la misma; y su Reglamento fue publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 604, de 3 de junio del año 2.009. El tratadista Walter Guerrero Vivanco al referirse al tema considera que:

“La primera Ley de Tránsito de la República fue dictada el 18 de octubre de 1.963,

con el propósito de juzgar todas las infracciones de tránsito cometidas dentro del

territorio de la República, las mismas que se dividían en delitos y contravenciones;

que en dicho cuerpo legal se crearon los juzgados de tránsito, que administraban justicia en una sola audiencia oral de juzgamiento” (Vivanco. Año 2014. Pág. 245.)

1.1.6 Algunos casos reales ocurridos en el País en el que el chofer causante del accidente huye del lugar.

Conductor de camión falleció al chocar con un bus en la vía a Santa Lucía

El conductor de un camión, que cubría la ruta Quito-Guayaquil, murió la mañana de este martes en el km 54 de la vía a Santa Lucía, tras chocar con la parte posterior

de un bus que recogía pasajeros en el camino.

El accidente se dio a 50 metros de la parada de buses.

Los pasajeros que se habían embarcado en el sector de El Limomal, dos kilómetros

(44)

28

El conductor del bus se dio a la fuga según varios testigos”. (El Universo, s.f.)

La fuga de choferes aumenta el dolor tras los accidentes

“El pequeño David fue arrojado más de 30 metros por la motocicleta que lo

atropelló, la noche del 10 de julio del 2013. En el examen médico legal se indicó

que el cadáver del niño, de 9 años, tenía 30 fracturas en las extremidades, cadera

y costillas. El hecho ocurrió en Santo Domingo de los Tsáchilas y el conductor de

la moto huyó. La madre del menor, Lilián Ojeda, llora al recordar que hasta ahora

no conoce a la persona que mató a su hijo, pues testigos le contaron a ella que se alejó a alta velocidad. “Hace un mes fue su cumpleaños. En vez de recordar esa

fecha con alegría, me invade el dolor al saber que mi niño ya no se encuentra conmigo”, relata desde su vivienda. La misma pesadilla padece María del Carmen de la Torre, directora de la organización ‘Corazones en el cielo’, que brinda

asistencia a las personas que perdieron a sus allegados en percances viales. Su

hijo fue atropellado la noche del 19 de diciembre del 2003, en el norte de Quito, y

ella hasta hoy desconoce la identidad de la persona que manejaba el carro que

lo arrolló. El Servicio de Investigación de Accidentes de Tránsito de la Policía

(SIAT) refiere que en el 90% de accidentes de tránsito registrados en Ecuador los

conductores se fugan. La Agencia Nacional de Tránsito (ANT) reportó 26 184 percances a escala nacional, entre enero y agosto de este año. “Los causantes

tienen miedo de afrontar las demandas. Por eso, prefieren dejar el lugar del accidente”, dijo a este Diario un oficial del SIAT. Justicia Vial, una organización que investiga estos sucesos, también considera que el porcentaje de fugas “es alto”.

María del Carmen de la Torre padeció trastornos psicológicos por este hecho.

Luego fundó la entidad para ayudar a personas que sufrieron el mismo problema y

se conoció con Lilián Ojeda tras enterarse de su caso por la televisión. Las dos

hablan por teléfono casi todos los días para darse ánimo. La mujer de Santo

Domingo de los Tsáchilas vive de lo que vende alimentos en la calle y dice que no

tiene dinero para pagar un abogado que la ayude para seguir su caso. Tampoco

tuvo para el sepelio. Sus allegados hicieron una colecta y así pudo enterrarlo. Lo

que más le preocupa es que la persona que manejaba la motocicleta siga

(45)

29

pregunta la mujer. Volvió a manejar su carro El chofer Carlos P. estuvo escondido

5 años en Colombia tras provocar un accidente de tránsito en la parroquia Píntag

(periferia oriental de Quito). Sus familiares recuerdan que el hecho ocurrió en 1994.

Él conducía en estado etílico y, al tratar de rebasar un bus que iba con pasajeros,

provocó que este se impactara contra un muro de ladrillo para luego terminar en

una acequia de agua. Alrededor de 10 personas fallecieron en el accidente.

(http://www.elcomercio.com/actualidad/fuga-choferes-accidentes-transito.html.

Una mujer falleció tras chocarse con camión en el norte

“A la 01:15 de ayer, Gabriela Narcisa Herrera Vásquez, de 51 años, falleció tras

chocar su auto Chevrolet Spark, color azul, de placa GNF-975, con un camión

Chevrolet, cajón de madera, placa GPW-213 en la avenida José Tamayo Terán, de

la ciudadela Guayacanes, norte. Según testigos, ella resultó gravemente herida tras

perder el control del vehículo que conducía y chocar al camión para luego

estrellarse contra un poste de alumbrado público.

Miembros del cuerpo de bomberos llegaron al lugar y ayudaron a la mujer que se

encontraba atrapada en su vehículo. Después de varios minutos de trabajo con

herramientas especiales pudieron sacarla, pero todo fue en vano ya que perdió la

vida al llegar a la clínica Kennedy de la Alborada. Según un paramédico del cuerpo

de bomberos la mujer resultó con heridas de gravedad en el tórax y en el cráneo.

“La señora tenía una faja puesta a la altura del abdomen, lo que hizo mayor presión

y quizás causó que sus órganos internos sufran lesiones graves, ya que una vez sacada la faja se empezó a hinchar”, dijo el paramédico que le brindó los primeros

auxilios a la víctima del accidente.

El otro conductor huyó del sitio, mientras los ocupantes del camión señalaron que la culpable del accidente sería la señora fallecida que perdió el control”.

(46)

30

Deber de cuidado o deber objetivo de cuidado.

Engish fue el principal autor sobre temas del deber objetivo de cuidado, el colocó la primera piedra del cimiento de las teorías de los delitos culposos y sus elementos, a continuación, citaré pensamientos de Engish que se encuentran en el libro la imprudencia en el derecho penal de Carlos Pérez del Valle sobre el deber objetivo de cuidado.

El deber objetivo de cuidado es deber de examen previo o de observancia del

derecho. Este deber de observancia está limitado a esferas en que es razonable su

exigencia, y la cuestión de en qué medida las circunstancias ordenan un

determinado comportamiento de observancia jurídica debe ser examinada y

juzgada ponderando el valor de evitación de la realización del tipo, la aptitud del

comportamiento en cuestión para este fin, las víctimas que exigen el

comportamiento y otros factores (VALLE, 2012).

Engish fue el primero en tratar el tema del deber objetivo de cuidado, sus escritos han influenciado a otros autores al momento de hablar sobre el deber de cuidado en los delitos de índole culposa, es por esto que la anterior cita tiene un valor especial para poder definir el deber objetivo de cuidado, Engish nos dice de manera resumida que el deber objetivo de cuidado es aquella observación previa del derecho, esta observancia debe ser relacionada al contexto en sí, es decir, la observancia del deber objetivo de cuidado en temas de tránsito no será igual a la de los reglamentos propios de cuidado de herramientas quirúrgicas por parte de un médico.

En su libro La imprudencia: Autoría y participación, el autor Enrique Del Castillo Codes nos da una definición doctrinaria de lo que se entiende por deber objetivo de cuidado, este concepto nos dice lo siguiente:

El deber objetivo de cuidado es aquella característica o propiedad externa que debe

acompañar a la conducta del sujeto a fin de que el bien jurídico protegido no salga

(47)

31

ordenamiento jurídico se exigen unas cautelas en situaciones concretas de riesgo

para bienes jurídicos también concretos, y por eso es objetivo, porque tales

cautelas se demandan a cualquier persona que se encuentre en la misma posición

del autor en el momento de actuar, desde una perspectiva ex ante y con los

conocimientos que ostente aquel, por lo que el cuidado no es más que una forma

de evitar la lesión de un bien jurídico en una concreta situación, lo que implica a sensu contrario, que “la falta de cuidado es una forma de realización de un tipo

legal, el cual frente a la protección de un determinado bien jurídico desvalora que

en esa situación el cuidado no se corresponde con las exigencias para evitar que un proceso de riesgo implique la lesión de un bien jurídico”. En consecuencia, la

conducta imprudente consiste en una discordancia entre el comportamiento

realmente llevado a cabo por el sujeto, y el que objetivamente debía haber observado (…) (CODES, 2007, págs. 45-46).

El autor nos expresa que el deber objetivo de cuidado es una cualidad externa, es decir de cierta manera accesoria que acompaña a la conducta del sujeto para que no se ocasione un daño al bien jurídico protegido, que en caso de homicidio culposos es la vida. El autor define al deber de cuidado como objetivo y no subjetivo ya que el ordenamiento jurídico obligara a que se tomen precauciones en ciertos casos para que los bienes jurídicos no se vean afectados, y por esta generalidad a

todos que realiza el ordenamiento jurídico, es que se objetiviza el deber de cuidado

al ser general y no especifico a cada sujeto.

La autora ecuatoriana Diana Estefanía Gallardo Astudillo nos otorga los siguientes

conceptos sobre el deber de cuidado:

1. El Deber de Cuidado llamado también diligencia debida, consiste en la

obligación de prestar el cuidado debido, para evitar la lesión o puesta en peligro

de bienes jurídicos y constituye un importante punto de referencia para la

(48)

32

2. El Deber de Cuidado es una conducta efectuada con el cuidado exigido, que no

traspasa los límites del riesgo permitido y tiene como objetivo no crear riesgos

típicamente relevantes para el bien jurídico que se busca proteger.

3. Se entiende por Deber de Cuidado, el conjunto de reglas que deben ser

observadas por el agente, mientras desarrolla una actividad concreta, tomadas

como indicadores de destreza o prudencia, y a título de profesión, ocupación o

industria, por ser elemental y ostensible en cada caso (ASTUDILLO, 2015, pág.

37).

Y por último para acabar con las aclaraciones conceptuales de este tema tenemos al Dr. Zambrano Pasquel quien nos otorga el presente concepto sobre el artículo 146 del COIP:

El deber de cuidado es un deber jurídico que emana del ordenamiento jurídico pero

que está vinculado al interés social y a la necesidad social que imprimen un riesgo

cada día mayor en el ejercicio de las actividades finales (ZAMBRANO, 2014).

Ahora bien, para analizar los tres conceptos dados por los juristas Zambrano, Astudillo y Del Castillo Codes, es necesario comparar los tres conceptos y obtener las similitudes y diferencias; para empezar, el jurista Del Castillo Codes nos expresa que el deber objetivo de cuidado es una cualidad externa, es decir de cierta manera accesoria que acompaña a la conducta del sujeto para que no se ocasione un daño al bien jurídico protegido, que en caso de homicidio culposos es la vida.

Figure

Tabla 3: Límites de velocidad para vehículos de transporte de carga.
Tabla 5: Referente a la pregunta Nº1.
Tabla 6: Referente a la pregunta Nº2.
Tabla 7: Referente a la pregunta Nº3.
+7

Referencias

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