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Proceso Inmediato

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PROCESO INMEDIATO EN EL

PROCESO INMEDIATO EN EL PERÚ

PERÚ

1.

1. PROCESO INMEDIATOPROCESO INMEDIATO

El proceso inmediato nacional es fuente italiana, se sustenta en: El proceso inmediato nacional es fuente italiana, se sustenta en:

 La noción deLa noción de ““Simplificación procesalSimplificación procesal” cuyo propósito consiste en eliminar” cuyo propósito consiste en eliminar

o reducir etapas procesales y aligerar el sistema probatorio para lograr una o reducir etapas procesales y aligerar el sistema probatorio para lograr una  justicia céle

 justicia célerere

 Reconocimiento de que la sociedad requiere de una decisión rápida a partirReconocimiento de que la sociedad requiere de una decisión rápida a partir

de la noción de “

de la noción de “EvidenciaEvidencia delictiva” o “prueba evidente”delictiva” o “prueba evidente” lo que a su vez lo que a su vez

explica la reducción de etapas procesales o de periodos en su desarrollo explica la reducción de etapas procesales o de periodos en su desarrollo

2.

2. PRESUPUESTOS MATERIALES O NATURALEZA DE SU OBJETO- PROCESOPRESUPUESTOS MATERIALES O NATURALEZA DE SU OBJETO- PROCESO INMEDIATO:

INMEDIATO:

 Evidencia delictivaEvidencia delictiva

 Ausencia de complejidad o simplicidad - Ausencia de complejidad o simplicidad - a lo que a lo que hace referencia Art. 446hace referencia Art. 446 apartados 1 y2 del NCPP (Decreto Legislativo 1194- 30 agosto del 2015) apartados 1 y2 del NCPP (Decreto Legislativo 1194- 30 agosto del 2015)

En la medida que

En la medida que EXISTA, CON CLARIDAD Y ROTUNDIDAD, PRUEBA EVIDENTEEXISTA, CON CLARIDAD Y ROTUNDIDAD, PRUEBA EVIDENTE O EVIDENCIA DELICTIVA Y SIMPLICIDAD, LA VÍA DEL PROCESO INMEDIATO O EVIDENCIA DELICTIVA Y SIMPLICIDAD, LA VÍA DEL PROCESO INMEDIATO ESTARÁ LEGITIMADA

ESTARÁ LEGITIMADA CONSTITUCIONALMECONSTITUCIONALMENTE.NTE.

Dra

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3.

3. ROLESROLES

 Ministerio Público:Ministerio Público:

-- Construir Construir una una adecuadaadecuada imputación.

imputación.

-- Determinar si hay delitoDeterminar si hay delito -- Determinar flagranciaDeterminar flagrancia

-- No No “debe”. “debe”. No No hayhay responsabilidad (Acuerdo responsabilidad (Acuerdo Plenario Extraord. 02-2016) Plenario Extraord. 02-2016)   Juez:Juez:

-- Control adecuadoControl adecuado

-- Evalúa la incoación (procedencia o noEvalúa la incoación (procedencia o no del proceso inmediato) y control de del proceso inmediato) y control de acusación.

acusación.

4.

4. QUE ES DELITO FLAGRANTE:QUE ES DELITO FLAGRANTE:

Los supuestos de flagrancia artículo 259 del CPP,

Los supuestos de flagrancia artículo 259 del CPP, son condición necesaria parason condición necesaria para requerir la incoación del proceso inmediato, pero no

requerir la incoación del proceso inmediato, pero no se constituye en condiciónse constituye en condición suficiente.

suficiente.

 La condición suficiente para requerir la incoación del procesoLa condición suficiente para requerir la incoación del proceso

inmediato es

inmediato es “LA CAUSA PROBABLE”.“LA CAUSA PROBABLE”.

 LaLa flagrancia clásica (Estrictaflagrancia clásica (Estricta) está directamente vinculada con las) está directamente vinculada con las

FUENTES DIREC

FUENTES DIRECTAS E INMETAS E INMEDIATAS DE INFORMACIÓDIATAS DE INFORMACIÓN N que permitan laque permitan la construcción, general sin mayor dificultad, de una imputación concreta; construcción, general sin mayor dificultad, de una imputación concreta;

en esta línea “el delito de flagrancia encierra en sí la prueba de su en esta línea “el delito de flagrancia encierra en sí la prueba de su

Dra

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realización” (San Martín Castro, pág. 154 Gaceta T. 79 enero 2016); así realización” (San Martín Castro, pág. 154 Gaceta T. 79 enero 2016); así

se pronuncia también en el fundamento 8 del Acuerdo Plenario en se pronuncia también en el fundamento 8 del Acuerdo Plenario en comentario.

comentario.

 EnEn la CUASI FLAGRANCIA Y EN LA FLAGRANCIA PRESUNTAla CUASI FLAGRANCIA Y EN LA FLAGRANCIA PRESUNTA , se acude, se acude

generalmente a información de FUENTES INDIRECTAS que por su

generalmente a información de FUENTES INDIRECTAS que por su propiapropia naturaleza no permite una construcción adecuada de la imputación naturaleza no permite una construcción adecuada de la imputación concreta

concreta

 EN LOS SUPUESTOS DE EN LOS SUPUESTOS DE CUASI FLAGRANCIA O FLAGRANCIA PRESUNTA,CUASI FLAGRANCIA O FLAGRANCIA PRESUNTA,

presenta situaciones problemátic

presenta situaciones problemáticas en la as en la configuración de configuración de la imputaciónla imputación concreta, pues puede requerir de información que provenga de fuentes concreta, pues puede requerir de información que provenga de fuentes indirectas. SI LA IMPUTACIÓN DESCANSA EN FUENTES INDIRECTAS de indirectas. SI LA IMPUTACIÓN DESCANSA EN FUENTES INDIRECTAS de información, se tiene que habilitar un plazo de investigación que dé información, se tiene que habilitar un plazo de investigación que dé sustento a las fuentes indirectas y por tanto declarar improcedente la sustento a las fuentes indirectas y por tanto declarar improcedente la petición de inicio del proceso inmediato

petición de inicio del proceso inmediato

Dra

Dra Jeny

Jeny Judith

Judith Chilón C

Chilón Carrasco

arrasco

SE RECURRE A SE RECURRE A

FUENTES INDIRECTAS

FUENTES INDIRECTAS

CUASI FLAGRANCIA CUASI FLAGRANCIA Y EN LA FLAGRANCIA Y EN LA FLAGRANCIA PRESUNTA PRESUNTA SE RECURRE A SE RECURRE A

FUENTES DIRECTAS

FUENTES DIRECTAS

FLAGRANCIA CLÁSICA O FLAGRANCIA CLÁSICA O ESTRICTA ESTRICTA

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Nota: Nota:

La flagrancia delictiva SE VE, NO SE DEMUESTRA, está vinculada a la prueba La flagrancia delictiva SE VE, NO SE DEMUESTRA, está vinculada a la prueba directa y NO A

directa y NO A LA INDIRECTA, CIRCUNSTALA INDIRECTA, CIRCUNSTANCIAL O INDICIARIA.NCIAL O INDICIARIA.

La actualidad e inmediatez del hecho, y la percepción directa y sensorial del La actualidad e inmediatez del hecho, y la percepción directa y sensorial del mismo, excluyen de por sí la sospecha, conjetura, intuición o deducciones mismo, excluyen de por sí la sospecha, conjetura, intuición o deducciones basadas en ello.

basadas en ello.

5.

5. TIPOS DE FLAGRANCIA :TIPOS DE FLAGRANCIA :

La doctrina procesalista reconoce tres

La doctrina procesalista reconoce tres tipos:tipos:

5.1.

5.1. Flagrancia EstrictaFlagrancia Estricta: El sujeto es detenido y sorprendido en el : El sujeto es detenido y sorprendido en el momento demomento de cometer el hecho delictivo.

cometer el hecho delictivo. Ejemplo: Ejemplo:

LA

LA

FLAGRANCIA

FLAGRANCIA

DELICTIVA

DELICTIVA

SE VE

SE VE

NO

NO SE DEMUESTRA

 SE DEMUESTRA

Dra

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5.2.

5.2. Cuasi FlagranciaCuasi Flagrancia: El individuo es capturado después de ejecutado el hecho: El individuo es capturado después de ejecutado el hecho delictivo, siempre que no se haya perdido de

delictivo, siempre que no se haya perdido de vista y haya sido perseguidovista y haya sido perseguido desde la realización del delito.

desde la realización del delito. Ejemplo

Ejemplo::

5.3.

5.3. Flagrancia presuntaFlagrancia presunta: La persona es intervenida por la existencia de datos: La persona es intervenida por la existencia de datos que permiten intuir su intervención, en pureza que viene de intervenir, en que permiten intuir su intervención, en pureza que viene de intervenir, en el hecho delictivo [López Betancourt, Eduardo. Derecho Procesal Penal. el hecho delictivo [López Betancourt, Eduardo. Derecho Procesal Penal. Segunda Edición. México: Iura

Segunda Edición. México: Iura Editores,p.Editores,p.95]95]

Dra

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6.

6. DELITO CONFESO: ART. 160 NCPPDELITO CONFESO: ART. 160 NCPP

El acuerdo plenario presenta una clasificación de ese supuesto: El acuerdo plenario presenta una clasificación de ese supuesto: i)

i) Confesión pura o simpleConfesión pura o simple ii)

ii) Confesión Calificada.Confesión Calificada.

El acuerdo plenario (2-2016) propone que

El acuerdo plenario (2-2016) propone que solo la primera solo la primera (confesión(confesión pura) puede dar lugar al pro

pura) puede dar lugar al proceso inmediato.ceso inmediato.

 Los hechos deben serLos hechos deben ser RECONOCIDOS LIBREMENTE, RENDIDA ANTE EL JUEZRECONOCIDOS LIBREMENTE, RENDIDA ANTE EL JUEZ O FISCAL Y CON PRESENCIA DEL ABOGADO DEL IMPUTADO

O FISCAL Y CON PRESENCIA DEL ABOGADO DEL IMPUTADO ..

 Debe ser sincera y espontánea.Debe ser sincera y espontánea.

 Y esencialmente comoY esencialmente como requisito requisito de de validez validez debe debe estar estar DEBIDAMENTEDEBIDAMENTE CORROBAORADA

CORROBAORADA con otros actos de investigación, que permitan alcanzar con otros actos de investigación, que permitan alcanzar certidumbre verisimilitud de la realización del hecho imputado. Este certidumbre verisimilitud de la realización del hecho imputado. Este

requisito conduce directamente a la categoría de “

requisito conduce directamente a la categoría de “causa probablecausa probable”,”,

teniendo en cuenta que la confesión por sí, es irrelevante, pues en realidad teniendo en cuenta que la confesión por sí, es irrelevante, pues en realidad lo que da peso epistémico es la información producida por los actos o lo que da peso epistémico es la información producida por los actos o

fuentes de investigación, y es lo que

fuentes de investigación, y es lo que configura la “causa probable”.configura la “causa probable”.

LA CONFESION CALIFICADA LA CONFESION CALIFICADA Tiende a eximir o atenuar la

Tiende a eximir o atenuar la responsaresponsabilidad penal.bilidad penal.

 En principio, deba descartarse, como un En principio, deba descartarse, como un supuesto de confesión idónea parasupuesto de confesión idónea para el proceso inmediato, a menos que ese dato alternativo sea claro el proceso inmediato, a menos que ese dato alternativo sea claro fácilmente demostrable con mínima prueba de urgencia.

fácilmente demostrable con mínima prueba de urgencia.

 Si la verisimilitud de la confesión está en crisis, su indagación es esencialSi la verisimilitud de la confesión está en crisis, su indagación es esencial para investigar el hecho en toda su extensión y determinar la existencia de para investigar el hecho en toda su extensión y determinar la existencia de otros intervinientes en su comisión, lo que por si aleja la posibilidad de otros intervinientes en su comisión, lo que por si aleja la posibilidad de optar por el proceso inmediato.

optar por el proceso inmediato.

Dra

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7.

7. PROCESO INMEDIATO SEGÚN CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LASPROCESO INMEDIATO SEGÚN CÓDIGO PROCESAL PENAL Y LAS MODIFICATORIAS REALIZADAS A TRAVÉS DEL D. LEGISLATIVO N° 1194 DE LOS MODIFICATORIAS REALIZADAS A TRAVÉS DEL D. LEGISLATIVO N° 1194 DE LOS ARTÍCULOS 446, 447 Y 448 DEL CPP.

ARTÍCULOS 446, 447 Y 448 DEL CPP.

El Art. 2

El Art. 2 del D. Legislativo 1194 de fecha 30 de del D. Legislativo 1194 de fecha 30 de enero del 2015; modifica losenero del 2015; modifica los artículos

artículos 446, 447 y 448 del Código Procesal Penal446, 447 y 448 del Código Procesal Penal, aprobado por Decreto, aprobado por Decreto Legislativo N° 957, en lo

Legislativo N° 957, en los siguientes términos:s siguientes términos:

 ARTÍCULO 446 DEL CARTÍCULO 446 DEL C  – –SUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL PROCESOSUPUESTOS DE APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO (D. Legislativo 1194)

INMEDIATO (D. Legislativo 1194)

1.

1. El FisEl Fiscal debe cal debe solicitar solicitar la incla incoación oación del procedel proceso so inmediato, bajinmediato, bajoo responsabilidad, cuando se presente alguno de los

responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestossiguientes supuestos::

a)

a) El imputado hEl imputado ha sido sorpa sido sorprendido y rendido y detenido en detenido en flagrante delitoflagrante delito,, en cualquiera de los supuestos del artículo 259;

en cualquiera de los supuestos del artículo 259; b)

b) El imputado El imputado ha confha confesado la coesado la comisión demisión del l delito,delito, en los términos en los términos del artículo 160; o

del artículo 160; o c)

c) Los elemLos elementos de entos de convicción acumulados convicción acumulados durante durante las diligenciaslas diligencias preliminares,

preliminares, y previo  y previo interrogatorio del imputado,interrogatorio del imputado, sean evidentes.sean evidentes.

2.

2. Quedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, deQuedan exceptuados los casos en los que, por su complejidad, de conformidad con l

conformidad con lo dispuesto o dispuesto en el nen el numeral 3 umeral 3 del artículo 3del artículo 342, sean42, sean necesarios ulteriores actos de

necesarios ulteriores actos de investigación.investigación. 3.

3. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo es posibleSi se trata de una causa seguida contra varios imputados, sólo es posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones

situaciones previstas en previstas en el numeral ael numeral anterior y esténterior y estén n implicados eimplicados en eln el mismo delito. Los

mismo delito. Los delitos conexdelitos conexos os en los que en los que estén involucrestén involucrados otrosados otros imputados no se acumulan, salvo que ello perjudique al debido imputados no se acumulan, salvo que ello perjudique al debido esclarecimie

esclarecimiento de lonto de los hechos o s hechos o la acumulación resulte indispensable.la acumulación resulte indispensable.

Dra

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4.

4. Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, elIndependientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del artículo 447

numeral 3 del artículo 447 del presente Código.del presente Código.

 "Artículo 4"Artículo 447.- Audiencia 47.- Audiencia única de única de Incoación del Incoación del proceso inmproceso inmediato enediato en casos de flagrancia delictiva

casos de flagrancia delictiva

1.

1. Al término del plazo de la detención policial establecido en el artículoAl término del plazo de la detención policial establecido en el artículo 264, el Fiscal debe solicitar al Juez de la investigación preparatoria la 264, el Fiscal debe solicitar al Juez de la investigación preparatoria la incoación del proceso inmediato. El Juez, dentro de las cuarenta y ocho incoación del proceso inmediato. El Juez, dentro de las cuarenta y ocho horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia única horas (48) siguientes al requerimiento fiscal, realiza una Audiencia única de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. La de incoación para determinar la procedencia del proceso inmediato. La detención del imputado se mantiene hasta la realización de la detención del imputado se mantiene hasta la realización de la Audiencia.

Audiencia.

2.

2. Dentro del mismo requerimiento de incoación, el Fiscal debe acompañarDentro del mismo requerimiento de incoación, el Fiscal debe acompañar el expediente fiscal y comunicar si requiere la imposición de alguna el expediente fiscal y comunicar si requiere la imposición de alguna medida coercitiva, que asegure la presencia del imputado en el medida coercitiva, que asegure la presencia del imputado en el desarrollo de todo el proceso inmediato. El requerimiento de incoación desarrollo de todo el proceso inmediato. El requerimiento de incoación debe contener, en lo que resulte pertinente, los requisitos establecidos debe contener, en lo que resulte pertinente, los requisitos establecidos en el numeral 2 del artículo 336.

en el numeral 2 del artículo 336. 3.

3. En la referida Audiencia, las partes pueden instar la aplicación delEn la referida Audiencia, las partes pueden instar la aplicación del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o

principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de la terminaciónde la terminación anticipada, según corresponda.

anticipada, según corresponda. 4.

4. La Audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácterLa Audiencia única de incoación del proceso inmediato es de carácter inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. El Juez, frente a un inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. El Juez, frente a un requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia requerimiento fiscal de incoación del proceso inmediato, se pronuncia oralmente en el siguiente orden, según sea el caso:

oralmente en el siguiente orden, según sea el caso:

Dra

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a)

a) Sobre la procedencia de la Sobre la procedencia de la medida coercitiva requerimedida coercitiva requerida por el da por el Fiscal;Fiscal; b)

b) Sobre la procedencia del principio de oportunidad, de un acuerdoSobre la procedencia del principio de oportunidad, de un acuerdo reparatorio o de

reparatorio o de la terminación anticipada, solicitado por las partes;la terminación anticipada, solicitado por las partes; c)

c) Sobre la procedencia de la Sobre la procedencia de la incoación del proceso inmediato.incoación del proceso inmediato. 5.

5. El auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato debe serEl auto que resuelve el requerimiento de proceso inmediato debe ser pronunciada, de modo impostergable, en la misma Audiencia de pronunciada, de modo impostergable, en la misma Audiencia de incoación. La resolución es apelable con efecto devolutivo.

incoación. La resolución es apelable con efecto devolutivo. 6.

6. Pronunciada la decisión que dispone Pronunciada la decisión que dispone la incoación del proceso inmediato,la incoación del proceso inmediato, el Fiscal procede a formular acusación dentro del plazo de veinticuatro el Fiscal procede a formular acusación dentro del plazo de veinticuatro (24) horas, bajo responsabilidad. Recibido el requerimiento fiscal, el Juez (24) horas, bajo responsabilidad. Recibido el requerimiento fiscal, el Juez de la investigación Preparatoria, en el día, lo remite al Juez Penal de la investigación Preparatoria, en el día, lo remite al Juez Penal competente, para que dicte acumulativamente el auto de competente, para que dicte acumulativamente el auto de enjuiciamiento y de citación a juicio, con arreglo a lo dispuesto en el enjuiciamiento y de citación a juicio, con arreglo a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 448.

numeral 3 del artículo 448. 7.

7. Frente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el FiscalFrente al auto que rechaza la incoación del proceso inmediato, el Fiscal dicta la Disposición que corresponda o la formalización de la dicta la Disposición que corresponda o la formalización de la investigación Preparatoria.

investigación Preparatoria. Para los supuestos

Para los supuestos comprendidos en los comprendidos en los literales b) y literales b) y c), numeral 1 delc), numeral 1 del artículo 446, rige el procedimiento antes descrito en lo que artículo 446, rige el procedimiento antes descrito en lo que corresponda. Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta corresponda. Solo en estos supuestos, el requerimiento se presenta luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de luego de culminar las diligencias preliminares o, en su defecto, antes de los treinta días de formalizada la investigación Preparatoria."

los treinta días de formalizada la investigación Preparatoria."

 "Artículo 448 Audiencia única de "Artículo 448 Audiencia única de Juicio InmediatoJuicio Inmediato 1.

1. Recibido el auto que incoa el proceso inmediato, El Juez penalRecibido el auto que incoa el proceso inmediato, El Juez penal competente realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día. En competente realiza la audiencia única de juicio inmediato en el día. En todo caso, su realización no debe exceder las setenta y dos (72) horas todo caso, su realización no debe exceder las setenta y dos (72) horas desde la recepción, bajo responsabilidad funcional.

desde la recepción, bajo responsabilidad funcional.

Dra

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2.

2. La audiencia única de juicio inmediato es oral, pública e inaplazable.La audiencia única de juicio inmediato es oral, pública e inaplazable. Rige lo establecido en el artículo 85. Las partes son responsables de Rige lo establecido en el artículo 85. Las partes son responsables de preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su preparar y convocar a sus órganos de prueba, garantizando su presencia en la Audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de presencia en la Audiencia, bajo apercibimiento de prescindirse de ellos.

ellos.

3.

3. Instalada la Audiencia, el fiscal expone resumidamente los hechosInstalada la Audiencia, el fiscal expone resumidamente los hechos objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que objeto de la acusación, la calificación jurídica y las pruebas que ofrecerá para su admisión, de conformidad con lo establecido en el ofrecerá para su admisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 349. Si el

artículo 349. Si el Juez Penal determina que los defectos formales de laJuez Penal determina que los defectos formales de la acusación requieren un nuevo análisis, dispone su subsanación en la acusación requieren un nuevo análisis, dispone su subsanación en la misma audiencia. Acto seguido, las partes pueden plantear cualquiera misma audiencia. Acto seguido, las partes pueden plantear cualquiera de las cuestiones previstas en el artículo 350, en lo que corresponda. El de las cuestiones previstas en el artículo 350, en lo que corresponda. El Juez debe instar a las partes a realizar convenciones probatorias. Juez debe instar a las partes a realizar convenciones probatorias. Cumplidos los requisitos de validez de la acusación de conformidad Cumplidos los requisitos de validez de la acusación de conformidad con el numeral 1 del

con el numeral 1 del artículo 350 y resueltas las cuestiones planteadas,artículo 350 y resueltas las cuestiones planteadas, el Juez Penal dicta acumulativamente el auto de enjuiciamiento y el Juez Penal dicta acumulativamente el auto de enjuiciamiento y citación a juicio, de manera inmediata y oral.

citación a juicio, de manera inmediata y oral.

4.

4. El juicio se realiza en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta suEl juicio se realiza en sesiones continuas e ininterrumpidas hasta su conclusión. El Juez Penal que instale el juicio no puede conocer otros conclusión. El Juez Penal que instale el juicio no puede conocer otros hasta que culmine el ya iniciado. En lo no previsto en esta Sección, se hasta que culmine el ya iniciado. En lo no previsto en esta Sección, se aplican las reglas del proceso común, en tanto sean compatibles con la aplican las reglas del proceso común, en tanto sean compatibles con la naturaleza célere del proceso inmediato".

naturaleza célere del proceso inmediato".

Dra

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E-mail: [email protected] / [email protected] E-mail: [email protected] / [email protected]

ACUERDO PLENARIO

ACUERDO PLENARIO

II Pleno

II Pleno Jurisdiccional extraordinario de las Salas Permanentes y TransitoriasJurisdiccional extraordinario de las Salas Permanentes y Transitorias – – Acuerdo Plenario E

Acuerdo Plenario Extraordinario N° 2-2016/CIJ-116 xtraordinario N° 2-2016/CIJ-116 - Asunto Pr- Asunto Proceso Penaloceso Penal inmediato reformado. Legitimación y alcances

inmediato reformado. Legitimación y alcances

8.

8. ““PRUEBA EVIDENTEPRUEBA EVIDENTE”” OO ““EVIDENCIA DELICTIVAEVIDENCIA DELICTIVA””

Parte del concepto de “

Parte del concepto de “causacausa probable”probable”

Señalando que los actos o

Señalando que los actos o fuentes de investigación han producidofuentes de investigación han producido

información suficiente que h

información suficiente que haga “evidente”aga “evidente” la realización del hecho. la realización del hecho.

El “

El “DELITO EVIDENTE”DELITO EVIDENTE” es aquel cierto, claro, patente y acreditado sin la menores aquel cierto, claro, patente y acreditado sin la menor

duda. duda.

Aquel que a primera vista persuada de su correspondencia con la realidad. Aquel que a primera vista persuada de su correspondencia con la realidad. Busca que la apreciación del juez en aquel supuesto sea exacta con extrema Busca que la apreciación del juez en aquel supuesto sea exacta con extrema probabilidad.

probabilidad. En el fundamento 8 del acuerdo plenario 2-2016En el fundamento 8 del acuerdo plenario 2-2016, se afirma que, se afirma que

la “prueba evidente” o “prueba delictiva”

la “prueba evidente” o “prueba delictiva” se define a partir de tresse define a partir de tres

instituciones: instituciones:

 Delito fragranteDelito fragrante

 Confesión del imputadoConfesión del imputado

 Y delito evidenteY delito evidente

Dra

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E-mail: [email protected] / [email protected] E-mail: [email protected] / [email protected]

Las nominaciones de esas tres instituciones reconducen al concepto de Las nominaciones de esas tres instituciones reconducen al concepto de

epistémico “causa probable”

epistémico “causa probable” (Art. 8 del  (Art. 8 del Código Procesal constitucional).Código Procesal constitucional).

 La determinación de laLa determinación de la causa probablecausa probable  exige la verificación de la  exige la verificación de la

existencia de elementos de convicción suficientes

existencia de elementos de convicción suficientes que conduzcan a un que conduzcan a un  juicio de probabilidad positiva. Esta determinación se realiza

 juicio de probabilidad positiva. Esta determinación se realiza en funciónen función de los elementos de convicción que emergen en el momento de la de los elementos de convicción que emergen en el momento de la flagrancia.

flagrancia.

 Puede resultar que solo se alcance el estándar dePuede resultar que solo se alcance el estándar de ““SOSPECHASOSPECHA

RAZONABLE

RAZONABLE””,, en ese sentido se tiene que evaluar y precisar laen ese sentido se tiene que evaluar y precisar la necesidad de practicar determinados actos de investigación para necesidad de practicar determinados actos de investigación para obtener elementos de convicción que permita afirmar la concurrencia obtener elementos de convicción que permita afirmar la concurrencia de elementos de convicción suficientes que hagan

de elementos de convicción suficientes que hagan “CAUSA PROBABLE”,“CAUSA PROBABLE”, y no apresurar el

y no apresurar el PROCESO INMEDIATO. PROCESO INMEDIATO.

 La Sospecha razonable, habilita únicamente la formalización de laLa Sospecha razonable, habilita únicamente la formalización de la

investigación preparatoria, sobre la base de indicios reveladores de la investigación preparatoria, sobre la base de indicios reveladores de la existencia de un delito, conforme a lo dispuesto por el

existencia de un delito, conforme a lo dispuesto por el artículo 336.1 delartículo 336.1 del CPP.

CPP.

El PROCESO INMEDIATO

El PROCESO INMEDIATO: Requiere de elementos de convicción suficientes: Requiere de elementos de convicción suficientes que hagan

que hagan “CAUSA PROBABLE”“CAUSA PROBABLE”

El Código Procesal Penal, emplea el término “ELEMENTOS DE El Código Procesal Penal, emplea el término “ELEMENTOS DE CONV

CONVICCIÓN “, ICCIÓN “, para referpara referir la información ir la información producida por producida por los ACTOS DElos ACTOS DE INVESTIGACIÓN.

INVESTIGACIÓN.

Y utiliza los términos “GRAVES Y FUNDADOS”, “SUFICIENTES”, Y utiliza los términos “GRAVES Y FUNDADOS”, “SUFICIENTES”, “EVIDENTES”

“EVIDENTES”, para referir la cantidad y calidad de la información, para referir la cantidad y calidad de la información

requerida: para formalizar la investigación preparatoria, para requerir la requerida: para formalizar la investigación preparatoria, para requerir la medida coercitiva de prisión preventiva, para acusar, para el inicio del medida coercitiva de prisión preventiva, para acusar, para el inicio del proceso inmediato.

proceso inmediato.

9.

9. LA AUSENCIA DE COMPLEJIDAD O SIMPLICIDADLA AUSENCIA DE COMPLEJIDAD O SIMPLICIDAD – – Fundamento 9 del  Fundamento 9 del AcuerdoAcuerdo Plenario ( ).

Plenario ( ).

Toma como punto de referencia los ocho supuestos de

Toma como punto de referencia los ocho supuestos de complejidad de lacomplejidad de la investigación preparat

investigación preparatoria contemplado en el Art. 342.3 doria contemplado en el Art. 342.3 del CPP.el CPP.

Dra

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E-mail: [email protected] / [email protected] E-mail: [email protected] / [email protected]

-- Estos criterios son cuantitativos, ya que inciden en la cantidad deEstos criterios son cuantitativos, ya que inciden en la cantidad de imputados,

imputados, agraviados, agraviados, cantidad cantidad de de actos actos de de investigación, investigación, cantidad cantidad dede tiempo en emplearse en la obtención de esa in

tiempo en emplearse en la obtención de esa información.formación. CANTIDAD DED IMPUTADOS EN UN DELITO

CANTIDAD DED IMPUTADOS EN UN DELITO

CANTIDAD DE AGRAVIADOS CANTIDAD DE AGRAVIADOS

Dra

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E-mail: [email protected] / [email protected] E-mail: [email protected] / [email protected]

CANTIDAD DE ACTOS DE INVESTIGACION CANTIDAD DE ACTOS DE INVESTIGACION

TIEM

TIEMPO QUE SE REQUIERE PARA RECAPO QUE SE REQUIERE PARA RECABAR INFORMACIÓNBAR INFORMACIÓN

La sola concurrencia de cualquiera de los casos de complejidad

La sola concurrencia de cualquiera de los casos de complejidad

señalado en el Art. 342.3 del CPP, supone que el Juez de

señalado en el Art. 342.3 del CPP, supone que el Juez de

investigación preparatoria DECLARE LA IMPROCEDENCIA DEL

investigación preparatoria DECLARE LA IMPROCEDENCIA DEL

INICIO DEL PROCESO INMEDIATO; por tanto tendrá que

INICIO DEL PROCESO INMEDIATO; por tanto tendrá que

formalizarse la investigación preparatoria a efecto de realizar

formalizarse la investigación preparatoria a efecto de realizar

ulteriores actos de investigación necesarios.

ulteriores actos de investigación necesarios.

Dra

Dra Jeny

Jeny Judith

Judith Chilón C

Chilón Carrasco

arrasco

Nota Nota

(15)

E-mail: [email protected] / [email protected] E-mail: [email protected] / [email protected]

OTROS SUPUESTOS DE COMPLEJIDAD QUE NO FUERON CONSIDERADOS EN EL OTROS SUPUESTOS DE COMPLEJIDAD QUE NO FUERON CONSIDERADOS EN EL

PLENARIO PLENARIO

Hay que tener en cuenta que los supuestos de complejidad no se agotan Hay que tener en cuenta que los supuestos de complejidad no se agotan en los previstos legales en el

en los previstos legales en el citado dispositivo, sino que existen otroscitado dispositivo, sino que existen otros

supuestos de complejidad material que consideran otros marcos de evaluación supuestos de complejidad material que consideran otros marcos de evaluación compleja.

compleja.11

Y que debieron ser considerados en el acuerdo plenario de modo enunciativo Y que debieron ser considerados en el acuerdo plenario de modo enunciativo para la NO procedencia del proceso inmediato. Tenemos:

para la NO procedencia del proceso inmediato. Tenemos:

Ante los

Ante los supuestos de complejidad se debe aplicar con estricta razonabilidadsupuestos de complejidad se debe aplicar con estricta razonabilidad que permita advertir supuestos de complejidad cualitativa, que no se que permita advertir supuestos de complejidad cualitativa, que no se encuentran dentro de los

encuentran dentro de los supuestos legalesupuestos legales de s de complejidadcomplejidad22;;

i)

i) Pena absoluta de la cadena perpetuaPena absoluta de la cadena perpetua, por más apariencia de flagrancia, por más apariencia de flagrancia delictiva que se presente, pues; en el plenario oral se tendrá un objeto delictiva que se presente, pues; en el plenario oral se tendrá un objeto punitivo complejo.

punitivo complejo.

-- La determinación del injusto culpable.La determinación del injusto culpable.

ii)

ii) La determinación e individualización de la penaLa determinación e individualización de la pena. Obviamente los criterios. Obviamente los criterios de flagrancia pueden afirmar la configuración probada del injusto, empero de flagrancia pueden afirmar la configuración probada del injusto, empero la configuración de fácticos para determinar el monto de pena es la configuración de fácticos para determinar el monto de pena es completamente ajeno a un acopio de información inmediata, que permita completamente ajeno a un acopio de información inmediata, que permita individualiza la pena con proporcionalidad y razonabilidad constitucional. individualiza la pena con proporcionalidad y razonabilidad constitucional. En estos supuestos de imposición de penas

En estos supuestos de imposición de penas exacerbadas se debe asumir unexacerbadas se debe asumir un criterio limitante que opere sobre la base de determinada cantidad de criterio limitante que opere sobre la base de determinada cantidad de pena conminada, de tal manera que los supuestos de pena gravosos

pena conminada, de tal manera que los supuestos de pena gravosos  – – dede

lege ferenda

lege ferenda – – no sean objeto de  no sean objeto de juzgamiento en un proceso inmediato porjuzgamiento en un proceso inmediato por

flagrancia. flagrancia.

11 SALAS ARENAS, Jorge Luis. Bases para la racionalización de la carga jurisdiccional: justicia en el reparto SALAS ARENAS, Jorge Luis. Bases para la racionalización de la carga jurisdiccional: justicia en el reparto

de la tarea de administrar justicia. Academia de la Magistratura, Serie reforma judicial, Libros de la tarea de administrar justicia. Academia de la Magistratura, Serie reforma judicial, Libros Electrónicos, Lima 2003.

Electrónicos, Lima 2003.

22 Pretender comprender la realidad solo a través de formatos Pretender comprender la realidad solo a través de formatos

 –

 – supuestos de hecho supuestos de hecho – – conforme a las conforme a las previsiones legales, en una forma cuadriculada de ver la realidad; en efecto los procesos físicos, previsiones legales, en una forma cuadriculada de ver la realidad; en efecto los procesos físicos, químicos biológicos, psicológicos, etc., son siempre dinámicos y particularizan un contradictorio químicos biológicos, psicológicos, etc., son siempre dinámicos y particularizan un contradictorio específicos en procesos dialécticos, que no son susceptibles de capturarse de una vez y para siempre específicos en procesos dialécticos, que no son susceptibles de capturarse de una vez y para siempre en formato.

en formato.

Dra

(16)

E-mail: [email protected] / [email protected] E-mail: [email protected] / [email protected]

iii)

iii) Otro supuesto de complejidad se presenta al momento de determinar elOtro supuesto de complejidad se presenta al momento de determinar el tipo de concurso de delito

tipo de concurso de delito:: REAL, IDEAL Y CON MAYOR FRECUENCIA ELREAL, IDEAL Y CON MAYOR FRECUENCIA EL CONCURSO APARENTE

CONCURSO APARENTE, ya que con los primeros elementos no se puede, ya que con los primeros elementos no se puede establecer de manera definida si es un supuesto de concurso ideal o establecer de manera definida si es un supuesto de concurso ideal o aparente; en el caso de tener dos bienes jurídicos comprometidos, ello ya aparente; en el caso de tener dos bienes jurídicos comprometidos, ello ya supone un nivel de complejidad que no

supone un nivel de complejidad que no puede ser procesado en la urgenciapuede ser procesado en la urgencia de un proceso inmediato.

de un proceso inmediato.

iv)

iv) Objeto Civil: Que no siempre es de simple configuración, ya que seObjeto Civil: Que no siempre es de simple configuración, ya que se presentan casos en los que la cuantificación del daño emergente, lucro presentan casos en los que la cuantificación del daño emergente, lucro cesante, daño moral, daño a

cesante, daño moral, daño a la persona, o cualquier otra forma la persona, o cualquier otra forma reparatoriareparatoria requiere de mayor información

requiere de mayor información

10.

10. GRAVEDAGRAVEDAD DEL HECHO D DEL HECHO O CUANTIFICADOR LIMITANTEO CUANTIFICADOR LIMITANTE – – (Fundamento 10 del (Fundamento 10 del acuerdo plenario)

acuerdo plenario)

-- La gravedad de los hechos objeto de imputación como criterio para aplicarLa gravedad de los hechos objeto de imputación como criterio para aplicar el proceso inmediato, conforme de al principio constitucional de el proceso inmediato, conforme de al principio constitucional de PROPORCIONALIDAD

PROPORCIONALIDAD . Sin embargo señala que si existe duda sobre los. Sin embargo señala que si existe duda sobre los subprincipios de idoneidad y estricta proporcionalidad para

subprincipios de idoneidad y estricta proporcionalidad para OPTAR POR ELOPTAR POR EL PROCESO COMÚN ( Todo un proceso de

PROCESO COMÚN ( Todo un proceso de investigación que demanda tiempoinvestigación que demanda tiempo y que no se puede resolver con el proceso inmediato)

y que no se puede resolver con el proceso inmediato) ..

-- Hace referencia además que basta que losHace referencia además que basta que los DELITOS ESPECIALES GRAVESDELITOS ESPECIALES GRAVES DEMANDAN UN MAYOR Y PROFUNDO NIVEL EN SU ESCLARECIMIENTO DEMANDAN UN MAYOR Y PROFUNDO NIVEL EN SU ESCLARECIMIENTO PARA DESTERRAR CONSTITUCIONALMENTE EL PROCESO INMEDIATO PARA DESTERRAR CONSTITUCIONALMENTE EL PROCESO INMEDIATO ; sin; sin embargo señala que no existe una norma que defi

embargo señala que no existe una norma que defina “dna “delito especialmenteelito especialmente grave” , el eje rector

grave” , el eje rector es es LA EVIDENCIA DELICTIVA. LA EVIDENCIA DELICTIVA.

-- Para el Juez Supremo Salas Arenas, en base a la ausencia de norma quePara el Juez Supremo Salas Arenas, en base a la ausencia de norma que establezca un parámetro, marcador o cuantificador respecto a la pena establezca un parámetro, marcador o cuantificador respecto a la pena privativa de la libertad, para la VIAVILIDAD DEL PROCESO INMEDIATO, privativa de la libertad, para la VIAVILIDAD DEL PROCESO INMEDIATO, PROPONE un criterio cuantificador necesario para tener un

PROPONE un criterio cuantificador necesario para tener un límite objetivolímite objetivo normativo, que paute necesariamente optar por el proceso inmediato. normativo, que paute necesariamente optar por el proceso inmediato.

Dra

(17)

E-mail: [email protected] / [email protected] E-mail: [email protected] / [email protected]

-- Toman como lo previsto en el Art. 427 del CPP, que establece como límiteToman como lo previsto en el Art. 427 del CPP, que establece como límite si el extremo mínimo de la pena abstracta supera los 6 años de pena si el extremo mínimo de la pena abstracta supera los 6 años de pena privativa de la libertad.

privativa de la libertad.

11.

11. LEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL Y DELITOS DE CONDUCCIÓN DE ESTADO DELEGITIMIDAD CONSTITUCIONAL Y DELITOS DE CONDUCCIÓN DE ESTADO DE EBRIEDAD Y DELITOS DE OMISION A LA

EBRIEDAD Y DELITOS DE OMISION A LA ASISTENCIA FAMILASISTENCIA FAMILIAR.IAR.

Con

Con el el procesoproceso inmediato es una inmediato es una exitosa medida de exitosa medida de descarga procesal, se descarga procesal, se destaca su destaca su participación sobre participación sobre todo en los delitos de todo en los delitos de Omisión a la asistencia Omisión a la asistencia familiar y en los delitos familiar y en los delitos de Conducción en de Conducción en estado de ebriedad. estado de ebriedad.

En el

En el delito de conducción en estado de ebriedaddelito de conducción en estado de ebriedad, como delito de peligro, como delito de peligro abstracto; pone en riesgo la vida e integridad de un determinado colectivo de abstracto; pone en riesgo la vida e integridad de un determinado colectivo de personas, pero considerarlo como un delito de entidad y directamente personas, pero considerarlo como un delito de entidad y directamente vincularlo a los problemas de inseguridad ciudadana.

vincularlo a los problemas de inseguridad ciudadana.

Con relación al delito

Con relación al delito de Omisión a lade Omisión a la asistencia familia

asistencia familia  según el literal B del  según el literal B del fundamento 14 del Acuerdo Plenario, fundamento 14 del Acuerdo Plenario, vincula a este delito con el ámbito de vincula a este delito con el ámbito de

protección de la “seguridad” pero de los protección de la “seguridad” pero de los

propios integrantes de la familia, el cual propios integrantes de la familia, el cual está basado en d

está basado en deberes asisteeberes asistenciales y cuyanciales y cuya infracción es la base del rep

infracción es la base del reproche penal.roche penal.

Dra

(18)

E-mail: [email protected] / [email protected] E-mail: [email protected] / [email protected]

IMPUTACIÓN EN LOS DEL

IMPUTACIÓN EN LOS DELITOS DE ITOS DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMOMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIARILIAR

Destaca los elementos del tipo para efectos de la

Destaca los elementos del tipo para efectos de la configuración de laconfiguración de la imputación en este tipo de delito omisivo, e

imputación en este tipo de delito omisivo, en el Plenario (2-2016)n el Plenario (2-2016) señala:

señala:

i)

i) La previa decisión judicial que se pronuncia acerca del derechoLa previa decisión judicial que se pronuncia acerca del derecho del alimentista y de la obligación legal del imputado.

del alimentista y de la obligación legal del imputado.

ii)

ii) DE LA ENTIDAD DEL MONTO MENSUAL DE LA PENSIÓNDE LA ENTIDAD DEL MONTO MENSUAL DE LA PENSIÓN

Derecho del alimentista Derecho del alimentista

Obligado a pasar Obligado a pasar una pensión alimenticia una pensión alimenticia

Dra

(19)

E-mail: [email protected] / [email protected] E-mail: [email protected] / [email protected]

iii)

iii) DEL DEL OBJETIVO OBJETIVO INCUMPLIMIENTO INCUMPLIMIENTO DEL DEL PAGO PAGO PREVIOPREVIO APERCIBIMIENTO

APERCIBIMIENTO; expresa como elemento esencial a la; expresa como elemento esencial a la ““posibilidadposibilidad

de actuar

de actuar””, como un elemento de TIPO OBJETIVO pues señala que,, como un elemento de TIPO OBJETIVO pues señala que,

LO QUE SE PENA NO ES EL

LO QUE SE PENA NO ES EL ““NO PODER CUMPLIRNO PODER CUMPLIR””  sino el  sino el ““NONO

QUERER CUMPLIR QUERER CUMPLIR””..

-- En el delito de OAF, como todo delito de omisión propia, para suEn el delito de OAF, como todo delito de omisión propia, para su realización debe configurar como presupuesto lógico una realización debe configurar como presupuesto lógico una situación típica; así los elementos del tipo se interpretan en situación típica; así los elementos del tipo se interpretan en función de la configuración o no de esa situación típica. En este función de la configuración o no de esa situación típica. En este caso

caso la omisión la omisión debe realizarsdebe realizarse en e en una determinaduna determinada situacióna situación típica, pues es en ese contexto que adquiere sentido

típica, pues es en ese contexto que adquiere sentido ..33

Dos son los elementos configuradores de la situación típica Dos son los elementos configuradores de la situación típica::

1.

1. El mandato judicial.El mandato judicial. 2.

2. La capacidad del obligado con el mandato.La capacidad del obligado con el mandato.

Estos dos Estos dos elementos elementos estructuran la estructuran la

imputación concreta y deben ser imputación concreta y deben ser propuestos fácticamente para propuestos fácticamente para configurar objetivamente la situación configurar objetivamente la situación típica. Solo en esta situación típica típica. Solo en esta situación típica adquiere significado la imputación adquiere significado la imputación concreta del acto de omisión concreta del acto de omisión alimentaria contraria al mandato concreto de

alimentaria contraria al mandato concreto de cumplimiento de lacumplimiento de la obligación.

obligación.

-- Si el sujeto activo no puede cumplir Si el sujeto activo no puede cumplir con la prestación alimentaria, no es uncon la prestación alimentaria, no es un  problema

 problema de de tipicidad tipicidad subjetiva, subjetiva, sino sino de de falta falta de de configuración configuración de de lala situación objetiva típica; una cosa es no poder y otra

situación objetiva típica; una cosa es no poder y otra “  “  NO QUERERNO QUERER” ”   ; no  ; no

 poder es problema objetivo, n

 poder es problema objetivo, no querer es problema subjetivoo querer es problema subjetivo..

33 La omisión con el sentido normativo de que inobserva el imperativo que fluye del mandato judicial, La omisión con el sentido normativo de que inobserva el imperativo que fluye del mandato judicial,

para que cumpla con pagar el monto liquidado. para que cumpla con pagar el monto liquidado.

Dra

(20)

E-mail: [email protected] / [email protected] E-mail: [email protected] / [email protected]

Ha sido práctica fiscal imputar fácticos únicamente del Ha sido práctica fiscal imputar fácticos únicamente del componente típico del mandato judicial, y el incumplimiento con componente típico del mandato judicial, y el incumplimiento con la obligación alimentaria; se omite imputar fácticos la obligación alimentaria; se omite imputar fácticos correspondientes a la capacidad material del obligado; y

correspondientes a la capacidad material del obligado; y así no seasí no se configura la situación típica presupuesto típico necesario en cuyo configura la situación típica presupuesto típico necesario en cuyo seno recién tiene sentido la omisión.

seno recién tiene sentido la omisión.

Se asume equivocadamente que la posibilidad económica se da Se asume equivocadamente que la posibilidad económica se da por presupuesto con la sentencia. Sin

por presupuesto con la sentencia. Sin embargo el hecho de que laembargo el hecho de que la posibilidad económica estaría ya fijada en la sentencia, no EXIME posibilidad económica estaría ya fijada en la sentencia, no EXIME al Ministerio Público la carga de configurar la imputación al Ministerio Público la carga de configurar la imputación concreta con la proposición fáctica que describa esa posibilidad concreta con la proposición fáctica que describa esa posibilidad económica; así ese dato puede fluir incluso de la propia económica; así ese dato puede fluir incluso de la propia sentencia. Si se considera que la sentencia es medio probatoria sentencia. Si se considera que la sentencia es medio probatoria para acreditar esa posibilidad económica, este es un problema de para acreditar esa posibilidad económica, este es un problema de prueba trasladada y no de imputación, pero que no exime el prueba trasladada y no de imputación, pero que no exime el deber del Ministerio Público de postular esa proposición fáctica. deber del Ministerio Público de postular esa proposición fáctica.

Si el Ministerio Público no presenta la proposición fáctica de la Si el Ministerio Público no presenta la proposición fáctica de la capacidad económica del obligado con la base a los fundamentos capacidad económica del obligado con la base a los fundamentos de la sentencia u otros medios; entonces no se configura la de la sentencia u otros medios; entonces no se configura la situación típica y pervierte el deber de la carga de la prueba que situación típica y pervierte el deber de la carga de la prueba que corresponde al Ministerio Público; en efecto se asume fictamente corresponde al Ministerio Público; en efecto se asume fictamente la capacidad material del imputado; esto lleva al despropósito DE la capacidad material del imputado; esto lleva al despropósito DE QUE SEA EL IMPUTADO QUIEN PRUEBE SU FALTA DE CAPACIDAD QUE SEA EL IMPUTADO QUIEN PRUEBE SU FALTA DE CAPACIDAD ECONÓMICA, produciéndose una extraña carga dinámica de la ECONÓMICA, produciéndose una extraña carga dinámica de la prueba; que afecta la presunción de inocencia del imputado, prueba; que afecta la presunción de inocencia del imputado, puesto que exime al Ministerio Público de formular imputación puesto que exime al Ministerio Público de formular imputación fáctica

fáctica de la prueba de la capacde la prueba de la capacidad material del impidad material del imputado.utado.

Esta es razón suficiente para que el Juez de investigación Esta es razón suficiente para que el Juez de investigación Preparatoria rechace el inicio del proceso inmediato, por falta de Preparatoria rechace el inicio del proceso inmediato, por falta de imputación fáctica de la capacidad económica del imputado; y, imputación fáctica de la capacidad económica del imputado; y, por tanto, la exigencia para que el Ministerio Público dentro del por tanto, la exigencia para que el Ministerio Público dentro del plazo de los 60 días de la diligencias preliminares o dentro de los plazo de los 60 días de la diligencias preliminares o dentro de los 30 días de formalizada la investigación preparatoria se construya 30 días de formalizada la investigación preparatoria se construya la imputación de la

la imputación de la capacidad matericapacidad material.al.

Dra

(21)

E-mail: [email protected] / [email protected] E-mail: [email protected] / [email protected]

12.

12. DONDE SE APLICÓ PRIMERO CÓMO PLAN PILOTO EL PROCESO INMEDIATODONDE SE APLICÓ PRIMERO CÓMO PLAN PILOTO EL PROCESO INMEDIATO

Se aplicó primero como un plan piloto en la corte superior de tumbes que es el Se aplicó primero como un plan piloto en la corte superior de tumbes que es el 01 de agosto de 2015 y es a raíz de esta propuesta exitosa, el poder ejecutivo 01 de agosto de 2015 y es a raíz de esta propuesta exitosa, el poder ejecutivo asumiendo la propuesta legislativa del poder judicial expidió el D. L. 1194, que asumiendo la propuesta legislativa del poder judicial expidió el D. L. 1194, que modifica el proceso inm

modifica el proceso inmediato regulado eediato regulado en el n el Código Procesal Penal aplicCódigo Procesal Penal aplicado aado a los delitos flagrantes y otros, desde la entrada en vigencia tenemos a modo de los delitos flagrantes y otros, desde la entrada en vigencia tenemos a modo de estadística hasta el 19 de enero del 2016,

estadística hasta el 19 de enero del 2016, los siguientes resultados:los siguientes resultados:

Procesos 3026 procesos tramita

Procesos 3026 procesos tramitados dos dentro de estos procedentro de estos procesos se tienen unsos se tienen un total

total de de 3388 3388 procesados.procesados.

Del total de 3026

Del total de 3026 ---1354 s---1354 son de OAF--- 44.80%on de OAF--- 44.80% Peligro común -

Peligro común - Conducción en estado de ebriedad ---17.90%Conducción en estado de ebriedad ---17.90% = 62% de procesos de estos 3026

= 62% de procesos de estos 3026

Violencia y resistencia a la autoridad Violencia y resistencia a la autoridad

97 procesos 3.1% que conformar el proceso inmediato 97 procesos 3.1% que conformar el proceso inmediato

“ 

“ Una de mis pasiones es la investigación Una de mis pasiones es la investigación ….….Sin una buena investigación no hay solución que valga que valga laSin una buena investigación no hay solución que valga que valga la

pena  pena ….” ….”  “ 

“ Cuando inicias una obra no permitas que nada ni nadie te impida terminarla Cuando inicias una obra no permitas que nada ni nadie te impida terminarla ……  ” ” 

Dra. Jeny Judith

Dra. Jeny Judith

Dra

Referencias

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