CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL 63/2021 ACTOR: PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE MORELOS
SUBSECRETARÍA GENERAL DE ACUERDOS SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD
En la Ciudad de México, a trece de enero de dos mil veintidós, se da cuenta al Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con lo siguiente:
Constancias Registros
Oficio LIV/SSLyP/DJ/1o 862/2021 y anexo de la delegada del Poder Legislativo del Estado de Morelos.
3287-SEPJF
Escrito del delegado del Poder Ejecutivo y Secretario de Gobierno, ambos del Estado de Morelos.
19743
Documentales que fueron recibidas en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de este Alto Tribunal el diez de diciembre de dos mil veintiuno, la primera por medio del Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación y la segunda a través del Buzón Judicial. Conste.
Ciudad de México, a trece de enero de dos mil veintidós.
Agréguese al expediente, el oficio y anexo de la delegada del Poder Legislativo del Estado de Morelos, mediante el cual desahoga de forma extemporánea el requerimiento formulado en proveído de nueve de noviembre de dos mil veintiuno, y al efecto informa acerca de los actos llevados a cabo tendentes al cumplimiento de la sentencia dictada en la presente controversia constitucional, aduciendo lo siguiente:
“[…] se giró oficio a la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social, a efecto de que emita el dictamen respectivo y se de cumplimiento a la resolución emitida en la presente controversia constitucional, y como se acredita en términos de la copia certificada que se anexa para tal efecto, la Secretaria Técnica de dicha Comisión, mediante similar CTPySS/LV/0672/2021, de 7 de diciembre de 2021, hizo del conocimiento a la Dirección Jurídica del Congreso del Estado, que se encuentra analizando la totalidad de las actuaciones que integran el expediente interno número 129/2018, asignado por la Comisión de Trabajo a la C. (…).
Asimismo, refiere que el dictamen será sometido a la Sesión Ordinaria Interna de la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social el 19 de enero de 2022, para discusión, votación y en su caso aprobación de los Diputados integrantes de la Comisión. […]”
Por otra parte, intégrese al sumario, para que surta efectos legales, el escrito suscrito por el delegado del Poder Ejecutivo y Secretario de Gobierno, ambos del Estado de Morelos, cuya personalidad tiene reconocida en autos, mediante el cual señala domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad y revoca el indicado con anterioridad.
Lo anterior, con fundamento en el artículo 11, párrafo segundo
1de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política
1 Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
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de los Estados Unidos Mexicanos, así como 305
2del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del artículo 1 de la citada ley.
Ahora bien, cabe destacar que en la sentencia emitida en el presente controvertido constitucional se declaró la invalidez parcial del Decreto mil noventa y tres (1093), publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” del Estado de Morelos, el treinta y uno de marzo de dos mil veintiuno, para los efectos siguientes:
“65. Cabe precisar que el efecto de la invalidez parcial decretada no puede causar afectación alguna a los derechos que ya se habían otorgado a la trabajadora pensionada y que no fueron materia de la invalidez decretada en la presente controversia, por lo que el Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus facultades, deberá:
1. Modificar el decreto impugnado únicamente en la parte materia de la invalidez, y
2. A fin de no lesionar la independencia del Poder Judicial actor y en respeto al principio de autonomía en la gestión presupuestal de los Poderes, deberá establecer de manera puntual:
a) Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o
b) En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.
3. Lo anterior, dentro del plazo máximo de sesenta días naturales siguientes a que le sea notificada la presente resolución”.
[Lo destacado no es de origen].
De lo expuesto y visualizados los efectos sobre los cuales versa el cumplimiento del fallo emitido en la controversia constitucional en que se actúa, de conformidad con lo establecido en el artículo 46, párrafo primero
3, de la ley reglamentaria de la materia, se requiere al Poder Legislativo del Estado de Morelos, para que, dentro del plazo de tres días hábiles, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, informe:
1) Si será el propio Congreso quien se hará cargo del pago de la pensión respectiva con cargo al presupuesto general del Estado, o
2) En caso de considerar que debe ser algún otro Poder o entidad quien deba realizar los pagos correspondientes a la pensión, deberá otorgar efectivamente los recursos necesarios para que dicho ente pueda satisfacer la obligación en cuestión.
Artículo 11. […]
En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley.
[…]
2Código Federal de Procedimientos Civiles
Artículo 305. Todos los litigantes, en el primer escrito o en la primera diligencia judicial en que intervengan, deben designar casa ubicada en la población en que tenga su sede el tribunal, para que se les hagan las notificaciones que deban ser personales. Igualmente deben señalar la casa en que ha de hacerse la primera notificación a la persona o personas contra quienes promuevan, o a las que les interese que se notifique, por la intervención que deban tener en el asunto. No es necesario señalar el domicilio de los funcionarios públicos. Estos siempre serán notificados en su residencia oficial.
3 Artículo 46 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicana. Las partes condenadas informarán en el plazo otorgado por la sentencia, del cumplimiento de la misma al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá si aquélla ha quedado debidamente cumplida. […].
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Además, dentro del mismo plazo, deberá continuar informando acerca de los actos tendentes al cumplimiento del fallo dictado en este asunto, remitiendo copia certificada de las constancias que acrediten su dicho.
Se apercibe al ente gubernamental requerido que, en caso de incumplir con los requerimientos antes precisados, se le aplicará una multa, en términos del artículo 59, fracción I
4, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en términos del 1
5de la Ley Reglamentaria; y se procederá en términos del párrafo segundo del artículo 46
6, de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece:
“Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de dicho requerimiento la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase en vía de ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al ministro ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”
Lo anterior, con fundamento en los artículos 105, último párrafo
7, en relación con el 107, fracción XVI, párrafo primero
8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 11, párrafo segundo
9, 46, párrafo primero
10, de la Ley
4 Artículo 59 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Los tribunales, para hacer cumplir sus determinaciones, pueden emplear, a discreción, los siguientes medios de apremio:
I. Multa hasta por la cantidad de ciento veinte días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal. […].
5 Artículo 1 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá y resolverá con base en las disposiciones del presente Título, las controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad a que se refieren las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
6 Artículo 46 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. […] Una vez transcurrido el plazo fijado en la sentencia para el cumplimiento de alguna actuación sin que ésta se hubiere producido, las partes podrán solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que requiera a la obligada para que de inmediato informe sobre su cumplimiento. Si dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de dicho requerimiento la ejecutoria no estuviere cumplida, cuando la naturaleza del acto así lo permita, no se encontrase en vía de ejecución o se tratare de eludir su cumplimiento, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación turnará el asunto al ministro ponente para que someta al Pleno el proyecto por el cual se aplique el último párrafo del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
7 Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. La Suprema Corte de Justicia de la Nación conocerá, en los términos que señale la ley reglamentaria, de los asuntos siguientes: […]
En caso de incumplimiento de las resoluciones a que se refieren las fracciones I y II de este artículo se aplicarán, en lo conducente, los procedimientos establecidos en los dos primeros párrafos de la fracción XVI del artículo 107 de esta Constitución.
8 Artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: […]
XVI. Si la autoridad incumple la sentencia que concedió el amparo, pero dicho incumplimiento es justificado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de acuerdo con el procedimiento previsto por la ley reglamentaria, otorgará un plazo razonable para que proceda a su cumplimiento, plazo que podrá ampliarse a solicitud de la autoridad. Cuando sea injustificado o hubiera transcurrido el plazo sin que se hubiese cumplido, procederá a separar de su cargo al titular de la autoridad responsable y a consignarlo ante el Juez de Distrito. Las mismas providencias se tomarán respecto del superior jerárquico de la autoridad responsable si hubiese incurrido en responsabilidad, así como de los titulares que, habiendo ocupado con anterioridad el cargo de la autoridad responsable, hubieran incumplido la ejecutoria. […]
9 Artículo 11 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. […] En las controversias constitucionales no se admitirá ninguna forma diversa de representación a la prevista en el párrafo anterior; sin embargo, por medio de oficio podrán acreditarse delegados para que hagan promociones, concurran a las audiencias y en ellas rindan pruebas, formulen alegatos y promuevan los incidentes y recursos previstos en esta ley [...].
10 Artículo 46 de la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las partes condenadas informarán en el plazo otorgado por la sentencia, del cumplimiento de la misma al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien resolverá si aquélla ha quedado debidamente cumplida. […]
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Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 Constitucional; así como en el artículo 297, fracción II
11, de aplicación supletoria, en términos del numeral 1 de la citada ley.
Con fundamento en el artículo 287
12del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase la certificación de los días en que transcurren el plazo otorgado en este acuerdo.
Dada la naturaleza e importancia de este asunto, se habilitan los días y horas que se requieran para llevar a cabo las notificaciones de este proveído, de conformidad con el artículo 282
13del referido Código Federal de Procedimientos Civiles.
Finalmente, con apoyo en el considerando segundo
14y artículo 9
15del Acuerdo General 8/2020, de veintiuno de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, intégrese al expediente, para que surta efectos legales, la impresión de la evidencia criptográfica de este acuerdo.
Notifíquese, por lista y oficio.
Lo proveyó y firma el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien actúa con la Maestra Carmina Cortés Rodríguez, Secretaria de la Sección de Trámite de Controversias Constitucionales y de Acciones de Inconstitucionalidad de la Subsecretaría General de Acuerdos de este Alto Tribunal, que da fe.
Esta hoja forma parte del acuerdo de trece de enero de dos mil veintidós, dictado por el Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la controversia constitucional 63/2021, promovida por el Poder Judicial del Estado de Morelos. Conste.
NAC/FEML
11 Artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Cuando la ley no señale término para la práctica de algún acto judicial o para el ejercicio de algún derecho, se tendrán por señalados los siguientes:
II.- Tres días para cualquier otro caso..
12 Artículo 287 del Código Federal de Procedimientos Civiles. En los autos se asentará razón del día en que comienza a correr un término y del en que deba concluir. La constancia deberá asentarse precisamente el día en que surta sus efectos la notificación de la resolución en que se conceda o mande abrir el término. Lo mismo se hará en el caso del artículo anterior.
La falta de la razón no surte más efectos que los de la responsabilidad del omiso.
13 Artículo 282 del Código Federal de Procedimientos Civiles. El tribunal puede habilitar los días y horas inhábiles, cuando hubiere causa urgente que lo exija, expresando cual sea ésta y las diligencias que hayan de practicarse.
Si una diligencia se inició en día y hora hábiles, puede llevarse hasta su fin, sin interrupción, sin necesidad de habilitación expresa.
14 SEGUNDO del Acuerdo General 8/2020, de veintiuno de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. La emergencia sanitaria generada por la epidemia del virus SARS-CoV2 (COVID-19), decretada por acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta de marzo de dos mil veinte, ha puesto en evidencia la necesidad de adoptar medidas que permitan, por un lado, dar continuidad al servicio esencial de impartición de justicia y control constitucional a cargo de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y, por otro, acatar las medidas de prevención y sana distancia, tanto para hacer frente a la presente contingencia, como a otras que en el futuro pudieran suscitarse, a través del uso de las tecnologías de la información y de herramientas jurídicas ya existentes, como es la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL), y […].
15 Artículo 9 del Acuerdo General 8/2020, de veintiuno de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Los acuerdos y las diversas resoluciones se podrán generar electrónicamente con FIREL del Ministro Presidente o del Ministro instructor, según corresponda, así como del secretario respectivo; sin menoscabo de que puedan firmarse de manera autógrafa y, una vez digitalizados, se integren al expediente respectivo con el uso de la FIREL.
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Evidencia criptográfica · Firma electrónica certificada Nombre del documento firmado: Acuerdo.docx Identificador de proceso de firma: 105556 AC de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Firmante Nombre ARTURO FERNANDO ZALDIVAR LELO DE LARREA Estado del
certificado OK Vigente
CURP ZALA590809HQTLLR02
Firma
Serie del certificado del firmante 706a6673636a6e000000000000000000000019ce Revocación OK No revocado Fecha (UTC / Ciudad de México) 26/01/2022T23:35:51Z / 26/01/2022T17:35:51-06:00 Estatus firma OK Valida
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