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Ley 39-2015 Titulo II

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Ley 39/2015 de

Procedimiento

Administrativo Común

Curso On-Line del Excmo. Ayuntamiento

de Baeza

(2)

Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo

Común

› Título Preliminar. Disposiciones Generales

› Título I. De los interesados en el procedimiento

Título II. De la actividad de las AAPP

› Título III. De los actos administrativos

› Título IV. De las disposiciones sobre el procedimiento

administrativo común.

› Título V. De la revisión de los actos en la vía administrativa.

› Título VI. De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar

reglamentos y otras disposiciones.

(3)

Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo I.

Normas generales de actuación.

› Artículo 13.

Derechos de las personas en sus relaciones

con las AAPP

– Comunicarse a través de un Punto de Acceso General electrónico.

– A la asistencia en el uso de medios electrónicos.

– Uso de lenguas oficiales en el territorio de su Com. Autónoma.

– Acceso a la información pública según Ley 19/2013 transparencia – Exigir responsabilidades de las AAPP y autoridades.

– Protección de datos de carácter personal.

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Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo I.

Normas generales de actuación.

› Artículo 14.

Derecho y

obligación

de relacionarse

electrónicamente con las AAPP

– Las personas físicas podrán elegir – Obligados:

› Las personas jurídicas

› Entidades sin personalidad jurídica

› Profesionales con colegiación obligatoria. Incluidos notarios y registradores › Empleados de las AAPP

– Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios

electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos.

(5)

Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo I.

Normas generales de actuación.

› Artículo 16.

Registros

– Cada administración dispondrá de un Registro Electrónico Gral. – Las disposiciones de creación se publicarán en el diario oficial

correspondiente.

– El registro electrónico garantiza la constancia de un número, fecha y hora de presentación, identificación del interesado,

órgano adm. Remitente y destinatario y referencia al contenido. Para ello, se emitirá una copia autenticada del documento.

(6)

Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo I.

Normas generales de actuación.

› Artículo 16.

Registros

– Los documentos podrán presentarse:

› En el registro electrónico de la Administración al que se dirijan, así como en los restantes resgistros electrónicos.

› En las oficinas de correos

› En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España › En las oficinas de asistencia en materia de registros.

(7)

Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo I.

Normas generales de actuación.

› Artículo 16.

Registros

– Los documentos presentados de manera presencial deberán ser digitalizados, para su incorporación al exp. Adm. Electrónico,

devolviéndose los originales al interesado.

– No se tendrán por presentados en el registro aquellos

documentos e información cuyo régimen especial establezca otra forma de presentación.

(8)

Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo I.

Normas generales de actuación.

› Artículo 17.

Archivo de documentos

– Cada Administración deberá mantener un archivo electrónico

único de los doc. electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados.

– Los doc. electrónicos deberán conservarse en un formato que garantice la autenticidad, integridad y conservación. La

eliminación deberá ser autorizada de acuerdo a la normativa. – Los soportes que almacenen documentos,

deberán contar con las medidas de seguridad según Esquema Nacional de Seguridad.

(9)

Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo I.

Normas generales de actuación.

› Artículo 20.

Responsabilidad de la tramitación

– Los titulares de las unidades administrativas y el personal al

servicio de las Administraciones Públicas serán los responsables directos de su tramitación.

– Los interesados podrán solicitar la exigencia de esa

responsabilidad a la Adm. Pública de que dependa el personal afectado.

(10)

Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo I.

Normas generales de actuación.

› Artículo 21.

Obligación de resolver.

– La administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Se exceptúan los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como las

declaraciones responsables o comunicación a la Administración. – Plazo máximo para notificar fijado por la norma reguladora del

procedimiento sin poder exceder los 6 meses salvo que una Ley o un Derecho de la Unión Europea así lo establezca.

– Si las normas reguladoras no fijen plazo máximo, éste será de 3 meses.

– Las AAPP deben publicar las relaciones de procedimientos de su competencia y sus plazos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.

(11)

Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo I.

Normas generales de actuación.

› Artículo 21.

Obligación de resolver.

– El personal al servicio de las AAPP que tenga a su cargo el

despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos competentes para instruir y resolver son directamente

responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

– El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

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Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo I.

Normas generales de actuación.

› Artículo 24.

Silencio administrativo en los proc. iniciados a

solicitud del interesado.

– El vencimiento del plazo sin notificar resolución expresa, legitima al interesado para entenderla estimada por silencio administrativo. – Efecto desestimatorio en relación al derecho de petición.

– Efecto desestimatorio para impugnación de actos y disposiciones y en los de revisión de oficio iniciados a solicitud de los

interesados.

– La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de acto adm. finalizador del procedimiento.

(13)

Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo I.

Normas generales de actuación.

› Artículo 26.

Emisión de documentos por las AAPP.

– Para ser considerados válidos, los documentos electrónicos adm.:

› Formato determinado susceptible de identificación y tratamiento diferenciado › Datos de identificación que permitan su individualización

› Incluir referencia temporal.

› Incorporar los metadatos mínimos exigidos.

› Incorporar las firmas electrónicas que correspondan.

– No requerirán de firma electrónica, los documentos publicados con carácter meramente informativo, así como aquellos que no formen parte de un expediente administrativo.

(14)

Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo I.

Normas generales de actuación.

› Artículo 27.

Validez y eficacia de las copias realizadas por

las Administraciones Públicas.

– Las copias auténticas de documentos privados surten únicamente efectos administrativos. Sirven en el resto de AAPP

– Las AAPP podrán realizar copias auténticas mediante funcionario habilitado o mediante actuación administrativa automatizada.

– Tendrán la consideración de copia auténtica, aquellas realizadas por las Administración Pública en la que se garantice la identidad del

órgano que ha realizado la copia y su contenido.

– Las copias auténticas tendrán la misma validez y eficacia que los documentos originales.

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Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo I.

Normas generales de actuación.

› Artículo 27.

Validez y eficacia de las copias realizadas por

las Administraciones Públicas.

– Las AAPP deben ajustarse al Esquema Nacional de

Interoperatividad y Esquema Nacional de Seguridad y sus normas

› Toda copia electrónica debe incluir los metadatos.

› Todo documento susceptible de digitalización, requerirán que se digitalice y se deberán incluir los metadatos.

› Las copias en papel de documentos electrónicos deberán incluir un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación para contrastar su autenticidad.

› Los interesados podrán solicitar la expedición de copias auténticas de los doc. públicos adm. que hayan sido válidamente emitidos por las AAPP.

› Las AAPP estarán obligadas a expedir copias auténticas electrónicas de

cualquier documento en papel que presenten los interesados y que se vaya a incorporar a un expediente administrativo.

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Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo I.

Normas generales de actuación.

› Artículo 28.

Documentos aportados por los interesados.

– Los interesados aportarán los datos exigidos por las AAPP, así como los que estimen convenientes.

– No estarán obligados a presentar documentos que hayan sido elaborados por cualquier administración.

– No se exigirá la presentación de documentos originales, salvo excepción de la normativa reguladora aplicable.

– Si el interesado presenta un doc. Original y éste estuviera en formato papel, el interesado deberá obtener una copia electrónica auténtica.

– Excepcionalmente, cuando existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las AAPP podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado.

(17)

Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo II.

Términos y plazos.

› Artículo 29.

Obligatoriedad de términos y plazos.

– Los términos y plazos obligan al personal de las AAPP y a los

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Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo II.

Términos y plazos.

› Artículo 30.

Cómputo de plazos.

– Horas: Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. No podrán superar las 24 horas.

– Días: Se entenderán que son hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. Se contarán a partir del día siguiente a la notificación o

publicación del acto de que se trate.

– Meses: El plazo concluye el mismo día en que se produjo la

notificación o último día del mes en caso de no haber día equivalente. – Cuando el último día de plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al

(19)

Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo II.

Términos y plazos.

› Artículo 31.

Cómputo de plazos en los registros.

– Publicación de los días y horario de oficinas que prestarán asistencia para la presentación electrónica de documentos.

– El reg. Electrónico de cada administración se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica.

– Funcionamiento registro electrónico:

› Presentación de documentos las 24 horas del día.

› La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera hora del día hábil siguiente.

› La fecha y hora efectiva de inicio del cómputo de plazos deberá ser comunicada a quien presentó el documento.

– La sede electrónica de cada administración determinará los días que se consideran inhábiles. Éste será el único calendario a efectos del cómputo de plazos.

(20)

Título II. De la actividad de las AAPP

› Capítulo II.

Términos y plazos.

› Artículo 33.

Tramitación de urgencia.

– Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el

procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos.

Referencias

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