1 1
TEMA 9: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO,
TEMA 9: EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: CONCEPTO,
NATURALEZA
Y
CARACTERIZACIÓN.
EL
PROCEDIMIENTO
NATURALEZA
Y
CARACTERIZACIÓN.
EL
PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO
COMÚN
Y
SUS
FASES.
LOS
RECURSOS
ADMINISTRATIVO
COMÚN
Y
SUS
FASES.
LOS
RECURSOS
ADMINISTRATIVOS.
LA
JURISDICCIÓN
CONTENCCIOSO-ADMINISTRATIVOS.
LA
JURISDICCIÓN
CONTENCCIOSO-ADMINISTRATIVA
ADMINISTRATIVA
11..
1.
1.
LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMVO
LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE, DEL PROCEDIMIENTO ADMVO
COMÚN: CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
COMÚN: CONTENIDO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN.
Esta ley deroga laEsta ley deroga la L 30/1992L 30/1992, con efectos del, con efectos del 2 de octubre de 2016.2 de octubre de 2016. LaLa CECE, además de, además de garantizar el sometimiento de las AAPP al principio de legalidad encomienda al Estado ( garantizar el sometimiento de las AAPP al principio de legalidad encomienda al Estado (Art.Art. 149.1.18º)
149.1.18º) la competencia exclusiva sobre:la competencia exclusiva sobre: Las bases del régimen jurídico de lasLas bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas.
de las Comunidades Autónomas.
A este concepto respondía la
A este concepto respondía la LRJ-PAC (30/1992).LRJ-PAC (30/1992). La delimitación del régimen jurídicoLa delimitación del régimen jurídico de las AAPP se englobaba en el esquema
de las AAPP se englobaba en el esquema bases más desarrollo bases más desarrollo , que permitía a las CA, que permitía a las CA dictar sus propias normas siempre que se ajustasen a bases estatales. Además, regulaba el dictar sus propias normas siempre que se ajustasen a bases estatales. Además, regulaba el procedimiento admvo común, de aplicación general a todas las AAPP y fijaba las garantías procedimiento admvo común, de aplicación general a todas las AAPP y fijaba las garantías mínimas de todos los ciudadanos respecto a la actividad admva. Esta regulación no agotaba mínimas de todos los ciudadanos respecto a la actividad admva. Esta regulación no agotaba las competencias estatales o autonómicas de establecer procedimientos específicos ratione las competencias estatales o autonómicas de establecer procedimientos específicos ratione materiae, que debían respetar, en todo caso, estas garantías.
materiae, que debían respetar, en todo caso, estas garantías.
Las CCAA pueden establecer las especialidades derivadas de su organización propia, pero Las CCAA pueden establecer las especialidades derivadas de su organización propia, pero según
según la jurisprudencia la jurisprudencia constitucional, no constitucional, no se puede se puede disociar la disociar la norma sustantiva norma sustantiva de lade la norma de procedimiento, por lo que tb ha de ser posible que las CCAA dicten las normas de norma de procedimiento, por lo que tb ha de ser posible que las CCAA dicten las normas de procedimiento necesarias para la aplicación de su derecho sustantivo, pues lo reservado al procedimiento necesarias para la aplicación de su derecho sustantivo, pues lo reservado al Estado son los procedimientos que sean comunes y hayan sido establecidos como tales. La Estado son los procedimientos que sean comunes y hayan sido establecidos como tales. La regulación de los procedimientos propios de las CCAA habrán de respetar las reglas de regulación de los procedimientos propios de las CCAA habrán de respetar las reglas de procedimiento que, por ser competencia exclusiva del Estado, integran el concepto de procedimiento que, por ser competencia exclusiva del Estado, integran el concepto de procedimiento admvo común.
procedimiento admvo común. 1.1.
1.1. CONTENIDO DE LA LEY (INSERTAR ESCANEOS)CONTENIDO DE LA LEY (INSERTAR ESCANEOS) 1.1.1.
1.1.1. EstructuraEstructura
1.1.2.
1.1.2. El régimen de las AAPPEl régimen de las AAPP A)
A) Principios de actuación de las AAPPPrincipios de actuación de las AAPP
La
La L 30/1992L 30/1992 establecía principios generales y principios relativos a las relaciones entre establecía principios generales y principios relativos a las relaciones entre las AAPP que ya no se recogen en la
las AAPP que ya no se recogen en la LPA (39/2015)LPA (39/2015), sino que se han integrado en la, sino que se han integrado en la LeyLey 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Esta últimaEsta última comienza estableciendo, en sus disposiciones generales, los principios de actuación y comienza estableciendo, en sus disposiciones generales, los principios de actuación y funcionamiento del sector público español. Entre los principios generales, que deben funcionamiento del sector público español. Entre los principios generales, que deben respetar todas las AAPP en su actuación y en sus relaciones recíprocas, además de respetar todas las AAPP en su actuación y en sus relaciones recíprocas, además de encontrarse los establecidos en la
encontrarse los establecidos en la CE de eficacia, jerarquía, descentralización,CE de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al derecho, se desconcentración, coordinación y sometimiento pleno a la ley y al derecho, se incluyen los de transparencia y planificación y dirección por objetivos
incluyen los de transparencia y planificación y dirección por objetivos, como, como exponentes de los nuevos criterios que han de guiar la actuación admva.
exponentes de los nuevos criterios que han de guiar la actuación admva. El
El Art. 3 LRJSPArt. 3 LRJSP establece los principios generales reproduciendo el cdo del establece los principios generales reproduciendo el cdo del Art. 103.1Art. 103.1 CE
CE, al disponer que la AP sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo, al disponer que la AP sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los
con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración yprincipios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho
coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho. Asimismo, en su actuación. Asimismo, en su actuación y relaciones deberá respetar los siguientes
y relaciones deberá respetar los siguientes principios:principios:
1
1 Referencias legislativas: Referencias legislativas: Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
AAPP; Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. AAPP; Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción Contencioso-Administrativa.
2 2 a)
a) Servicio efectivoServicio efectivo a los ciudadanos. a los ciudadanos. b)
b) Simplicidad, claridad y proximidadSimplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos. a los ciudadanos. c)
c) Participación, objetividad y transparenciaParticipación, objetividad y transparencia de la actuación administrativa. de la actuación administrativa. d)
d) Racionalización y agilidadRacionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión.
materiales de gestión. e)
e) Buena fe, confianza legítima y lealtad institucionalBuena fe, confianza legítima y lealtad institucional.. f)
f) ResponsabilidadResponsabilidad por la gestión pública. por la gestión pública. g)
g) Planificación y dirección por objetivosPlanificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas.
resultados de las políticas públicas. h)
h) EficaciaEficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados. en el cumplimiento de los objetivos fijados. i)
i) Economía, suficiencia y adecuaciónEconomía, suficiencia y adecuación estricta de los medios a los fines institucionales. estricta de los medios a los fines institucionales. j)
j) Eficiencia en la asignación y utiliEficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicoszación de los recursos públicos.. k)
k) Cooperación, colaboración y coordinaciónCooperación, colaboración y coordinación entre las Administraciones Públicas. entre las Administraciones Públicas.
Las AAPP se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades Las AAPP se relacionarán entre sí y con sus órganos, organismos públicos y entidades vinculados o dependientes
vinculados o dependientes a través de medios electrónicosa través de medios electrónicos, que aseguren la, que aseguren la interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, interoperabilidad y seguridad de los sistemas y soluciones adoptadas por cada una de ellas, garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y
garantizarán la protección de los datos de carácter personal, y facilitarán preferentementefacilitarán preferentemente la prestación conjunta de servicios
la prestación conjunta de servicios a los interesados. a los interesados.
Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las CCAA y de Bajo la dirección del Gobierno de la Nación, de los órganos de gobierno de las CCAA y de los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública los correspondientes de las Entidades Locales, la actuación de la Administración Pública respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del respectiva se desarrolla para alcanzar los objetivos que establecen las leyes y el resto del ordenamiento jurídico. Cada una de las AAPP del artículo 2 actúa para el cumplimiento de ordenamiento jurídico. Cada una de las AAPP del artículo 2 actúa para el cumplimiento de sus fines con
sus fines conpersonalidad jurídica únicapersonalidad jurídica única..
B)
B) Principios de intervención de las AAPP para el Principios de intervención de las AAPP para el desarrollo de una actividaddesarrollo de una actividad
Según el
Según el Art. 4 LRJSPArt. 4 LRJSP, las AAPP que, en el ejercicio de sus respectivas competencias,, las AAPP que, en el ejercicio de sus respectivas competencias, establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el establezcan medidas que limiten el ejercicio de derechos individuales o colectivos o exijan el cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el
cumplimiento de requisitos para el desarrollo de una actividad, deberán aplicar el principioprincipio de proporcionalidad
de proporcionalidad y elegir la y elegir la medida menos restrictivamedida menos restrictiva,, motivar su necesidadmotivar su necesidad para la para la protección del interés público así como
protección del interés público así como justificar su adecuación justificar su adecuación para lograr los fines que separa lograr los fines que se persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. persiguen, sin que en ningún caso se produzcan diferencias de trato discriminatorias. Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
Asimismo deberán evaluar periódicamente los efectos y resultados obtenidos.
Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en Las Administraciones Públicas velarán por el cumplimiento de los requisitos previstos en la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas la legislación que resulte aplicable, para lo cual podrán, en el ámbito de sus respectivas competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de competencias y con los límites establecidos en la legislación de protección de datos de carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, carácter personal, comprobar, verificar, investigar e inspeccionar los hechos, actos, elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias.
elementos, actividades, estimaciones y demás circunstancias que fueran necesarias. 1.1.3.
1.1.3. Especial referencia a la responsabilidad de las AAPP y del Especial referencia a la responsabilidad de las AAPP y del personal a su serviciopersonal a su servicio A)
A) Principios generalesPrincipios generales – – Arts. 32-37 LRJSP Arts. 32-37 LRJSP
Los particulares
Los particulares tendrán derecho a ser indemnizadostendrán derecho a ser indemnizados por las AAPP por las AAPP correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.
deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley.La anulación en vía administrativa o La anulación en vía administrativa o porpor el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones el orden jurisdiccional contencioso administrativo de los actos o disposiciones administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización
administrativas no presupone, por sí misma, derecho a la indemnización. . En En todotodo caso,
caso, el daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente eel daño alegado habrá de ser efectivo, evaluable económicamente e individualizado
individualizado con relación a una persona o grupo de personas. con relación a una persona o grupo de personas. Asimismo,
Asimismo, los particulares tendrán derecho a ser indemnizadoslos particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las AAPP por las AAPP dede toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación toda lesión que sufran en sus bienes y derechos como consecuencia de la aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria de derechos que no tengan el deber jurídico de soportar
deber jurídico de soportar cuando así se establezca en los propios actos legislativos y encuando así se establezca en los propios actos legislativos y en los términos que en ellos se especifiquen.
La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes La responsabilidad del Estado legislador podrá surgir también en los siguientes supuestos, siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores:
supuestos, siempre que concurran los requisitos previstos en los apartados anteriores: a)
a) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declaradaCuando los daños deriven de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional,
inconstitucional, siempre que concurran los requisitos del apartado 4. Si la lesión es siempre que concurran los requisitos del apartado 4. Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional, consecuencia de la aplicación de una norma con rango de ley declarada inconstitucional,
procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la inconstitucionalidad posteriormente declarad
inconstitucionalidad posteriormente declarada.a. b)
b) Cuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de laCuando los daños deriven de la aplicación de una norma contraria al Derecho de la Unión Europea,
Unión Europea, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.Si la lesión es consecuencia de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.Si la lesión es consecuencia de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, de la aplicación de una norma declarada contraria al Derecho de la Unión Europea, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, procederá su indemnización cuando el particular haya obtenido, en cualquier instancia, sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión ocasionó el daño, siempre que se hubiera alegado la infracción del Derecho de la Unión Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos Europea posteriormente declarada. Asimismo, deberán cumplirse todos los requisitos siguientes:
siguientes:
a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares. a) La norma ha de tener por objeto conferir derechos a los particulares. b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
b) El incumplimiento ha de estar suficientemente caracterizado.
c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la c) Ha de existir una relación de causalidad directa entre el incumplimiento de la obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión obligación impuesta a la Administración responsable por el Derecho de la Unión Europea y el daño sufrido por los particulares.
Europea y el daño sufrido por los particulares.
La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare La sentencia que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o declare el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea
el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea producirá efectos desde laproducirá efectos desde la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» o en el «Diario Oficial de lao en el «Diario Oficial de la Unión Europea»,
Unión Europea», según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa. según el caso, salvo que en ella se establezca otra cosa. La
La responsabilidad patrimonial del Estadoresponsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de la por el funcionamiento de la Administración de Justicia se regirá por la
Administración de Justicia se regirá por la LOPJ.LOPJ.
El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones
El Consejo de Ministros fijará el importe de las indemnizaciones que proceda que proceda abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, abonar cuando el Tribunal Constitucional haya declarado, a instancia de parte interesada, la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o la existencia de un funcionamiento anormal en la tramitación de los recursos de amparo o de las cuestiones de inconstitucionalidad.
de las cuestiones de inconstitucionalidad. El procedimiento para fijar el importe de lasEl procedimiento para fijar el importe de las indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo indemnizaciones se tramitará por el Ministerio de Justicia, con audiencia al Consejo de Estado
de Estado. Se seguirá el procedimiento previsto en la. Se seguirá el procedimiento previsto en la LPACLPAC de las AAPP para determinar la de las AAPP para determinar la responsabilidad de las AAPP por los
responsabilidad de las AAPP por los daños y perjuicios causados a terceros durante ladaños y perjuicios causados a terceros durante la ejecución de contratos
ejecución de contratos cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la cuando sean consecuencia de una orden inmediata y directa de la AP o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma sin perjuicio de las especialidades AP o de los vicios del proyecto elaborado por ella misma sin perjuicio de las especialidades que, en su caso establezca el
que, en su caso establezca el RDL 3/2011, de 14 de noviembreRDL 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.
B)
B) IndemnizaciónIndemnización – – Art. 34 LRJSP Art. 34 LRJSP
Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de Sólo serán indemnizables las lesiones producidas al particular provenientes de daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar
daños que éste no tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley. No serán de acuerdo con la Ley. No serán indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen indemnizables los daños que se deriven de hechos o circunstancias que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica podido prever o evitar según el estado de los conocimientos de la ciencia o de la técnica existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las existentes en el momento de producción de aquéllos, todo ello sin perjuicio de las prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos. prestaciones asistenciales o económicas que las leyes puedan establecer para estos casos.
En los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y 5 del En los casos de responsabilidad patrimonial a los que se refiere los apartados 4 y 5 del artículo 32, serán indemnizables los
artículo 32, serán indemnizables los daños producidos en el plazo de los cinco añosdaños producidos en el plazo de los cinco años anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia
anteriores a la fecha de la publicación de la sentencia que declare la que declare la inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al inconstitucionalidad de la norma con rango de ley o el carácter de norma contraria al Derecho de la Unión Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa.
Derecho de la Unión Europea, salvo que la sentencia disponga otra cosa. La indemnización se calculará con arreglo a los
La indemnización se calculará con arreglo a los criterios de valoración establecidos encriterios de valoración establecidos en la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables
la legislación fiscal, de expropiación forzosa y demás normas aplicables, ponderándose,, ponderándose, en su caso, las
en su caso, las valoraciones predominantes en el mercadovaloraciones predominantes en el mercado. En los casos de muerte o. En los casos de muerte o lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de lesiones corporales se podrá tomar como referencia la valoración incluida en los baremos de la
4 4 La cuantía de la indemnización se calculará
La cuantía de la indemnización se calculará con referencia al día en que la lesióncon referencia al día en que la lesión efectivamente se produj
efectivamente se produjo, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fino, sin perjuicio de su actualización a la fecha en que se ponga fin al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, al procedimiento de responsabilidad con arreglo al Índice de Garantía de la Competitividad, fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora fijado por el Instituto Nacional de Estadística, y de los intereses que procedan por demora en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en en el pago de la indemnización fijada, los cuales se exigirán con arreglo a lo establecido en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, o, en su caso, a las normas presupuestarias de las Comunidades Autónomas.
presupuestarias de las Comunidades Autónomas.
La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o La indemnización procedente podrá sustituirse por una compensación en especie o ser abonada mediante pagos periódicos
ser abonada mediante pagos periódicos, cuando resulte más adecuado para lograr la, cuando resulte más adecuado para lograr la reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el reparación debida y convenga al interés público, siempre que exista acuerdo con el interesado.
interesado.
C)
C) Responsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la APResponsabilidad de las autoridades y personal al servicio de la AP – – Art. 36 Art. 36 LRJSP
LRJSP
Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley,Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, loslos
particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones
las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
personal a su servicio.
La AdministraciónLa Administración correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, correspondiente, cuando hubiere indemnizado a los lesionados,
exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento
negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento. Para. Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el ponderarán, entre otros, los siguientes criterios: el resultado dañoso producido, el grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las grado de culpabilidad, la responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso. Administraciones públicas y su relación con la producción del resultado dañoso.
Asimismo,Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades yla Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y
demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos
o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves. cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren losEl procedimiento para la exigencia de la responsabilidad al que se refieren los
apartados 2 y 3, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la
apartados 2 y 3, se sustanciará conforme a lo dispuesto en la LPACLPAC y se iniciará por y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites:
menos, de los siguientes trámites:
a) Alegaciones durante un plazo de quince días. a) Alegaciones durante un plazo de quince días.
b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano b) Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días.
competente estime oportunas durante un plazo de quince días. c) Audiencia durante un plazo de diez días.
c) Audiencia durante un plazo de diez días.
d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar d) Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.
desde la finalización del trámite de audiencia.
e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días. e) Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días.
LaLa resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía aresolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía a dministrativadministrativa..
Lo dispuesto en los apartados anteriores, se entenderáLo dispuesto en los apartados anteriores, se entenderá sin perjuicio de pasar, sisin perjuicio de pasar, si
procede, el tanto de culpa a los
procede, el tanto de culpa a los Tribunales competentes.Tribunales competentes.
1.2.3.
1.2.3. Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPPDerechos de las personas en sus relaciones con las AAPP
Aparecen regulados en los
Aparecen regulados en losArts. 13 y 53 de la LPAC 39/2015Arts. 13 y 53 de la LPAC 39/2015 A)
A) Derechos del interesado en el procedimiento administrativo (PA)Derechos del interesado en el procedimiento administrativo (PA)
a)
a) AA conocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de losconocer, en cualquier momento, el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados
procedimientos en los que tengan la condición de interesados; el; el sentido delsentido del silencio administrativ
silencio administrativo que corresponda, en caso de que la Administración no dicteo que corresponda, en caso de que la Administración no dicte ni notifique resolución expresa en plazo;
ni notifique resolución expresa en plazo; el órgano competenteel órgano competente para su instrucción, para su instrucción, en su caso, y resolución; y los
en su caso, y resolución; y los actos de trámite dictadosactos de trámite dictados. Asimismo, también. Asimismo, también tendrán
tendrán derecho a acceder y a obtener copia de los documentosderecho a acceder y a obtener copia de los documentos contenidos en contenidos en los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas los citados procedimientos. Quienes se relacionen con las Administraciones Públicas
a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a a través de medios electrónicos, tendrán derecho a consultar la información a
la que se refiere el párrafo anterior, en el Pu
la que se refiere el párrafo anterior, en el Punto de Acceso Generalnto de Acceso General electrónico de electrónico de la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la Administración que funcionará como un portal de acceso. Se entenderá cumplida la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos la obligación de la Administración de facilitar copias de los documentos contenidos en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de en los procedimientos mediante la puesta a disposición de las mismas en el Punto de Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes Acceso General electrónico de la Administración competente o en las sedes electrónicas que correspondan.
electrónicas que correspondan. b)
b) AA identificar a las autoridades y al personalidentificar a las autoridades y al personal al servicio de AAPP bajo cuya al servicio de AAPP bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos.
responsabilidad se tramiten los procedimientos. c)
c) AA no presentar documentos originalesno presentar documentos originales salvo que, de manera excepcional, la salvo que, de manera excepcional, la normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, normativa reguladora aplicable establezca lo contrario. En caso de que, excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán
excepcionalmente, deban presentar un documento original, tendrán derecho aderecho a obtener una copia autenticada de éste
obtener una copia autenticada de éste.. d)
d) AA no presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables alno presentar datos y documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate
procedimiento de que se trate, que ya se encuentren en poder de las, que ya se encuentren en poder de las Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas.
Administraciones Públicas o que hayan sido elaborados por éstas. e)
e) AA formular alegaciones, utilizar los medios de defensaformular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a
Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase delaportar documentos en cualquier fase del procedimiento
procedimiento anterior al trámite de audienciaanterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución. f)
f) AA obtener información y orientaciónobtener información y orientación acerca de los requisitos jurídicos o técnicos acerca de los requisitos jurídicos o técnicos que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que las disposiciones vigentes impongan a los proyectos, actuaciones o solicitudes que se propongan realizar.
que se propongan realizar. g)
g) AA actuar asistidos de asesoractuar asistidos de asesor cuando lo consideren conveniente en defensa de sus cuando lo consideren conveniente en defensa de sus intereses.
intereses. h)
h) AA cumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicoscumplir las obligaciones de pago a través de los medios electrónicos previstos previstos en el artículo 98.2.
en el artículo 98.2. i)
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes. Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de
Además de los derechos previstos en el apartado anterior, en el caso de procedimientosprocedimientos administrativos de naturaleza sancionadora
administrativos de naturaleza sancionadora, los presuntos responsables tendrán los, los presuntos responsables tendrán los siguientes derechos:
siguientes derechos: a) A
a) A ser notificadoser notificado de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos de los hechos que se le imputen, de las infracciones que tales hechos puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de puedan constituir y de las sanciones que, en su caso, se les pudieran imponer, así como de la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la la identidad del instructor, de la autoridad competente para imponer la sanción y de la norma que atribuya tal competencia.
norma que atribuya tal competencia. b) A la
b) A la presunción de no existencia de responsabilidad administrativapresunción de no existencia de responsabilidad administrativa mientras no se mientras no se demuestre lo contrario.
demuestre lo contrario.
B)
B) Derechos de las personas en sus relaciones con las AAPPDerechos de las personas en sus relaciones con las AAPP – – Art. 13 LPAC Art. 13 LPAC
Quienes de conformidad con el
Quienes de conformidad con el Art. 3 LPACArt. 3 LPAC tienentienen capacidad de obrarcapacidad de obrar ante las AAPP, ante las AAPP, son titulares de los siguientes derechos:
son titulares de los siguientes derechos: a) A
a) A comunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto decomunicarse con las Administraciones Públicas a través de un Punto de Acceso General electrónico de la Administración
Acceso General electrónico de la Administración.. b) A
b) A ser asistidos en el uso de medios electrónicosser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con las en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Administraciones Públicas. c) A
c) A utilizar las lenguas oficialesutilizar las lenguas oficiales en el territorio de su Comunidad Autónoma, de en el territorio de su Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico.
acuerdo con lo previsto en esta Ley y en el resto del ordenamiento jurídico. d) Al
d) Al acceso a la información pública, archivos y registrosacceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información previsto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico.
pública y buen gobierno y el resto del Ordenamiento Jurídico. e) A
e) A ser tratados con respeto y deferenciaser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y empleados públicos, por las autoridades y empleados públicos, que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones. que habrán de facilitarles el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
f) A
f) A exigir las responsabilidadesexigir las responsabilidades de las AAPP y autoridades, cuando así corresponda de las AAPP y autoridades, cuando así corresponda legalmente.
legalmente. g) A la
g) A la obtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónicaobtención y utilización de los medios de identificación y firma electrónica
contemplados en esta Ley. contemplados en esta Ley.
6 h) A la protección de datos de carácter personal, y en particular a la seguridad y confidencialidad de los datos que figuren en los ficheros, sistemas y aplicaciones de las Administraciones Públicas.
i) Cualesquiera otros que les reconozcan la Constitución y las leyes.
Estos derechos se entienden sin perjuicio de los reconocidos en el artículo 53 referidos a los interesados en el procedimiento administrativo.
C) Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las AAPP – Art. 14 LPAC
Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las AAPP para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no,
salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las AAPP. El medio elegido por la persona para comunicarse con las AAPP podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos
con las AAPP para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
a) Las personas jurídicas.
b) Las entidades sin personalidad jurídica.
c) Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las AAPP en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos losnotarios y registradores de la propiedad y mercantiles. d) Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
e) Los empleados de las AAPP para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
Reglamentariamente, las Administraciones podrán establecer la obligación de relacionarse con ellas a través de medios electrónicos para determinados procedimientos y para ciertos colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos quede acreditado que tienen acceso y disponibilidad de los medios electrónicos necesarios.
D) Uso de las lenguas oficiales – Art. 15 LPAC
La lengua de los procedimientos tramitados por la AGE será el castellano. No
obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la AGE con sede en el territorio de una CA podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella. En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las CCAA y de las
Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
La AP instructora deberá traducir al castellano los documentos, expedientes o partes
de los mismos que deban surtir efecto fuera del territorio de la CA y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente. Si debieran surtir efectos en el territorio de una CA donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, no será precisa su traducción.
E) Acceso a los registros y los archivos
El fundamento de este derecho está en el Art. 105.b CE, que remite a la ley de regulación del acceso a los archivos y registros admvos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Es uno de
los derechos recogidos en el Art. 13.d LPAC, que remite a la Ley de Transparencia 19/2013, de 19 de diciembre, norma que pasó a regular el ejercicio de este derecho. En su
Art. 14 se establecen los límites de este derecho que podrá ser limitado cuando acceder a la información suponga un perjuicio para:
a) La seguridad nacional. b) Ladefensa.
c) Lasrelaciones exteriores. d) Laseguridad pública.
e) La prevención, investigación y sanción de los ilícitos penales, administrativos o disciplinarios.
f) La igualdad de las partes en los procesos judiciales y la tutela judicial efectiva. g) Las funciones administrativas de vigilancia, inspección y control.
h) Losintereses económicos y comerciales. i) Lapolítica económica y monetaria.
j) Elsecreto profesional y la propiedad intelectual e industrial.
k) La garantía de la confidencialidad o el secreto requerido en procesos de toma de decisión.
l) Laprotección del medio ambiente. 1.2.4. Principios informadores del PA
A) SIMPLIFICACIÓN DE LOS TRÁMITES Y ECONOMÍA PROCESAL – Art. 20.1 LPAC
Los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tuviesen a su cargo la resolución o el despacho de los asuntos, serán responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
B) COLABORACIÓN DE LOS INTERESADOS – Art. 13 LPAC, Art. 4.2 LPAC, Art. 18.2 LPAC
Este principio queda plasmado principalmente en el derecho a la información y a la participación en el PA. Respecto al derecho a la info, el Art. 105.b CE dice que la ley regulará el acceso de los ciudadanos a los archivos y registros administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad y defensa del Estado, la averiguación de los delitos y la intimidad de las personas. Este precepto constitucional está recogido en el art. 13 LPAC, que a su vez
remite a la Ley de Transparencia 19/2013.
En cuanto a la participación en el PA, el Art. 105.a CE dice que la ley regulará la audiencia de los ciudadanos, directamente o a través de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la ley, en el procedimiento de elaboración de las disposiciones administrativas que les afecten. Esta formulación general no afecta al PA en sentido estricto,
como procedimiento tipo, ya que la participación de los interesados en un procedimiento concreto se traduce en otras instancias, como por ejemplo la audiencia, el derecho a informarse del estado del expediente, participar en los actos de instrucción y prueba, etc. En cuanto a organizaciones y asociaciones, según el art. 4.2 LPAC, las que sean
8 representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la ley reconozca. Por otra parte, elArt. 18.2 LPAC obliga a los ciudadanos a facilitar a la AP los informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos previstos por la ley. Los interesados en un procedimiento que conozcan datos que permitan identificar a otros que no han comparecido en él tiene el deber de proporcionárselos a la AP actuante.
C) FLEXIBILIDAD DEL PROCEDIMIENTO – Arts. 68.1, 73.2, 76, 77, 115.2 LPAC
Este principio hace referencia a la idea del alejamiento de la ley de todo carácter de rigidez formalista y que se manifiesta en aspectos como:
Posibilidad de subsanar los defectos según los Arts. 68.1 y 73.2, estableciendo el
último que en cualquier momento del procedimiento, cuando la Administración considere que alguno de los actos de los interesados no reúne los requisitos necesarios, lo pondrá en conocimiento de su autor, concediéndole un plazo de diez días para cumplimentarlo.
Posibilidad de efectuar alegaciones en cualquier momento del procedimiento,
pues según el Art. 76, los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio. Unos y otros serán tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la correspondiente propuesta de resolución.
Posibilidad de utilizar cualquier medio de prueba admisible en derecho (Art. 77) Intrascendencia de los errores en la calificación de los recursos, pues el art.
115.2 dice que el error o la ausencia de la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter.
D) CARÁCTER CONTTRADICTORIO DEL PA
Aunque según el Art. 54 LPAC el procedimiento puede iniciarse de oficio o a instancia de la persona interesada, es consustancial a todo procedimiento su carácter contradictorio. La LPAC consigna sin reserva alguna este principio, en cuanto su Art. 4
garantiza la llamada al procedimiento, antes de adoptar la decisión, de todas las personas que no habiéndolo iniciado ostenten derechos que puedan resultar afectados por la misma. Los interesados en el PA se encuentran investidos de una serie de derechos que sirven a esta finalidad de dar carácter contradictorio a todo procedimiento, es decir, a que puedan ser adecuadamente confrontados en presencia de los respectivos titulares los intereses en juego antes de adoptar una decisión definitiva. La ley recoge diversas técnicas en virtud de las cuales se garantiza que las partes pueden hacer valer sus propios intereses, pudiendo contradecir lo que afirma la parte contraria. Ejemplos de este principio son la posibilidad de formular alegaciones (Art. 76), la posibilidad de proponer pruebas (Art. 77), la posibilidad de acordar un periodo de información pública (Art. 83), etc.
E) IN DUBIO PRO ACTIONE
Se establece a favor de la mayor garantía del interesado y de la interpretación más favorable del derecho de acción, de la continuación del procedimiento, de forma que si existe duda deberá resolverse en el sentido más favorable a la continuación del procedimiento hasta su conclusión. Por ello está el Art. 115.a (error en la calificación del recurso) o el art. 95.1 (que obliga a la AP a prevenir al interesado de la posibilidad de caducidad del PA), etc.
F) PRINCIPIO DE OFICIALIDAD – Art. 71.1, 20.1 y 75 LPAC
El procedimiento, sometido al principio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites, lo que obliga a la AP, y en concreto a los titulares de las ud admvas y al personal al servicio de las AAPP a la realización de cuantos actos sean necesarios para llegar a la decisión final, sin necesidad de una intervención rogatoria de los particulares. En este
sentido se pronuncia el Art. 20.1 antes citado. Además, el art. 75 dispone: Los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, se realizarán de oficio y a través de medios electrónicos, por el órgano que tramite el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer aquellas actuaciones que requieran su intervención o constituyan trámites legal o reglamentariamente establecidos.
G) EXIGENCIA DE LEGITIMACIÓN
Salvo en casos excepcionales, la participación en un PA concreto precisa de una cualificación específica, que según el Art. 4 LPAC se concreta en la titularidad, por lo menos, de un interés personal, directo y legítimo que pueda resultar afectado por la resolución que se dicte.
H) IMPARCIALIDAD EN EL PA
Sin obviar que la AP actúa en el PA como juez y parte, la Ley, mediante técnicas de abstención y recusación reguladas en los Arts. 23 y 24 LRJSP, respectivamente, garantiza un mínimo de imparcialidad. Por otra parte, la constitucionalización de este principio de imparcialidad refuerza el sentido del mismo al disponerse en la CE que la AP sirve con objetividad de los intereses generales y al requerir que la ley garantice la imparcialidad de los funcionarios en el ejercicio de sus funciones.
I) PUBLICIDAD EN EL PA – Art. 83, 45.1 LPAC
Se debate la tensión entre la publicidad y el secreto del PA. En el Art. 83 LPAC:
El órgano al que corresponda la resolución del procedimiento, cuando la naturaleza de éste lo requiera, podrá acordar un período de información pública . A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a f in de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde. El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.
Por su parte, el Art. 45.1 establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando así lo establezcan las normas reguladoras de cada procedimiento o cuando lo aconsejen razones de interés público apreciadas por el órgano competente. El cdo de esta publicación será el mismo que el de las notificaciones. Si el órgano competente apreciase que la notificación por medio de anuncios o la publicación de un acto lesiona derechos o intereses legítimos, se limitará a publicar en el Diario oficial que corresponda una somera indicación del contenido del acto y del lugar donde los interesados podrán comparecer, en el plazo que se establezca, para conocimiento del contenido íntegro del mencionado acto y constancia de tal conocimiento, tal como establece el art. 46 referente a la indicación de notificaciones y publicaciones.
1.2.ÁMBITO DE APLICACIÓN
1.2.1. Ámbito objetivo de aplicación.
Según su Art. 1.1, el objeto de la LPAC es regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las AAPP, incluyendo el sancionador y el de reclamación de responsabilidad de las Administraciones Públicas, así como los principios a los que se ha de ajustar el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Esto implica añadir a los objetivos de la 30 /92 el establecer en una ley las bases ccon arreglo a las cuales se ha de desenvolver la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria de las AAPP con el objeto de asegurar su ejercicio según los principios de buena regulación, garantizar de modo adecuado la audiencia, participación de los ciudadanos en la elaboración de normas y
10 lograr la predictibilidad y evaluación pública del ordenamiento jurídico, como consecuencia imprescindible del derecho constitucional a la seguridad jurídica.
Según el art. 1.2, solo mediante ley, cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario para la consecución de los fines propios del procedimiento, y de manera motivada, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los contemplados en la Ley 39/2015. Reglamentariamente podrán establecerse especialidades del procedimiento referidas a los órganos competentes, plazos propios del concreto procedimiento por razón de la materia, formas de iniciación y terminación, publicación e informes a recabar.
En cuanto a PA regulados en leyes especiales por razón de la materia que no exijan alguno de los trámites previstos en la LPAC o regulen trámites adicionales o distintos a éstos se regirán, respecto a éstos, por lo dispuesto en dichas leyes especiales(Disposición Adicional Primera LPAC). Las siguientes actuaciones y procedimientos se regirán por su normativa específica y supletoriamente por lo dispuesto en la LPA:
Actuaciones y procedimientos de aplicación de los tributos en materia
tributaria y aduanera, así como su revisión en vía admva.
Actuaciones y procedimientos de gestión, inspección, liquidación, recaudación,
impugnación, y revisión en materia de Seguridad Social (SS) y Desempleo
Actuaciones y proc sancionadores en materia tributaria y aduanera, en el orden
social, tráfico y seguridad vial y extranjería.
Actuaciones y procedimientos de extranjería y asilo.
1.2.2. Ámbito subjetivo de la ley
Coincide con el de la Ley 40/2015 LRJSP, ampliando la esfera de aplicación respecto a la ley 30/1992, ya que pasa de referirse únicamente a las AAPP a extenderse a todo el sector público. Se entiende por sector público (Art. 2.1 LRJSP:
1. AGE
2. Administraciones de las CCAA 3. Entidades que integran la Ad Local
4. Sector público institucional, integrado por:
a. Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP.
b. Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las AAPP
que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
c. Las Universidades públicas que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de la presente Ley.
De los sujetos mencionados, tienen la consideración de Administraciones Públicas
la AGE, las Ad de las CCAA, las Entidades que integran la Administración Local, así como los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las AAPP.
En cuanto a las corporaciones de derecho público, se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan sido atribuidas por Ley o delegadas por una AP, y supletoriamente por la LPAC. Según la Disposición Adicional 5ª, la actuación admva de los órganos competentes del Congreso , del Senado, del CGPJ, del TC, del Tribunal de Cuentas (TCu), del Defensor del Pueblo (DP), de las Asambleas Legislativas de las CCAA y de instituciones autonómicas análogas al TCU y del DP, se regirá por lo previsto en su normativa específica, en el marco de los principios que inspiran la actuación admva de acuerdo con la LPAC.
1.2.3. Ámbito temporal
La LPAC entra en vigor al año de su publicación en el BOE, el 2 de oct. De 2016.
No obstante, las previsiones relativas al registro electrónico de apoderamientos, registro electrónico, registro de empleados públicos habilitados, punto de acceso general
electrónico de la AGE y archivo único electrónico producirán efectos a los 2 años de la entrada en vigor, es decir, el 2 de octubre de 2018.
Esta Ley deroga las normas de igual o inferior rango en lo que la contradigan o se opongan a la misma y expresamente las siguientes disposiciones, entre otras:
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AAPP y
Procedimiento Admvo Común.
Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los
Servicios Públicos.
RD 429/1993, de 26 de marzo, por el que se aprueba el reglamento de los
Procedimientos de las AAPP en materia de Responsabilidad Patrimonial.
RD 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del
Procedimiento para el ejercicio de la Potestad Sancionadora.
2.
EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO (PA)
2.1. CONCEPTO.
La Exposición de motivos de la Ley de Procedimiento Admvo de 1958 lo definía como el cauce formal de la serie de actos en que se concreta la actuación admva para la realización de un fin. Esta definición siguió vigente en la Ley 30/1992.
En esta línea, la Ley 39/2015 (LPAC), en su Exposición de motivos, lo define como el conjunto ordenado de trámites y actuaciones formalmente realizadas, según el cauce legalmente previsto, para dictar un acto administrativo o expresar la voluntad de la Administración. Puede considerarse en base a ello como el modo en que deben producirse los actos admvos. Es un complejo de actos, que normalmente concluye con la producción de un acto final.
Es distinto del concepto de expediente admvo, siendo éste la materialización del PA. La ley lo define como el conjunto ordenado de docs y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución admva, así como las diligencias encaminadas aa ejecutarla , y se forma mediante la agregación sucesiva de cuantos docs, pruebas, dictámenes, resoluciones, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos. El Art. 70 LPAC lo define como el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que sirven de antecedente y fundamento a la resolución administrativa, así como las diligencias encaminadas a ejecutarla. Los expedientes tendrán formato electrónico y se formarán mediante la agregación ordenada de cuantos documentos, pruebas, dictámenes, informes, acuerdos, notificaciones y demás diligencias deban integrarlos, así como un índice numerado de todos los documentos que contenga cuando se remita. Asimismo, deberá constar en el expediente copia electrónica certificada de la resolución adoptada.
Cuando en virtud de una norma sea preciso remitir el expediente electrónico, se hará de acuerdo con lo previsto en el Esquema Nacional de Interoperabilidad y en las correspondientes Normas Técnicas de Interoperabilidad, y se enviará completo, foliado, autentificado y acompañado de un índice, asimismo autentificado, de los documentos que contenga. La autenticación del citado índice garantizará la integridad e inmutabilidad del expediente electrónico generado desde el momento de su firma y permitirá su recuperación siempre que sea preciso, siendo admisible que un mismo documento forme parte de distintos expedientes electrónicos.
No formará parte del expediente administrativo la información que tenga carácter auxiliar o de apoyo, como la contenida en aplicaciones, ficheros y bases de datos informáticas, notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas, así como los juicios de valor emitidos por las Administraciones Públicas, salvo que se trate de informes, preceptivos y facultativos, solicitados antes de la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento.
2.2. NATURALEZA
El PA puede ser abordado desde la perspectiva conceptual de alguno de estos principios:
12
Garantía: que el ordenamiento jurídico otorga a los afectados por la decisión admva
que se adopte
Participación: de ciudadanos y grupos sociales en las decisiones de la AP
Eficacia: en la adopción y ejecución de tales decisiones, que exige la mejor gestión
de los intereses generales.
La concepción del PA como garantía es la dominante, como aparece implícito en el
Art. 105.c CE, según el cual la Ley regulará el procedimiento a través del cual deben producirse los actos admvos, garantizando, cuando proceda, la audiencia del interesado. La gestión admva ha de realizarse siguiendo el cauce señalado por la norma. Dicho cauce (el PA), se configura como una garantía para el particular; éste tiene derecho a que el acto que afecte a sus derechos o intereses se dicte de acuerdo con el procedimiento establecido. Recordemos que, si es prescindible totalmente de tal procedimiento, el acto será nulo de pleno derecho (Art. 47.1 LPAC)
3. FASES DEL PA
3.1. INICIACIÓN, ORDENACIÓN, INSTRUCCIÓN Y TERMINACIÓN DEL PA 3.1.1. Introducción.
El PA es un requisito de la producción de un acto admvo, el camino que debe seguir la AP para tomar una decisión. La estructura de dicho proceso está regulada en el
Título IV de la LPAC. Son reglas generales comunes a todos los procedimientos. La ley distingue tres fases en la tramitación:
Iniciación: podrá producirse de oficio (procedimientos sancionadores, p.e.), o a
instancia de parte (solicitud previa del particular interesado). Está regulada en el
Cap. I LPAC
Instrucción: regulada en el Cap. IV, en ella se incluyen las diversas actuaciones de
desarrollo del procedimiento (alegaciones, pruebas, etc).
Terminación: el PA suele finalizar con una resolución. Los Arts. 86 y 93-95
regulan otras posibles formas de terminación.
Además de estos 3 momentos, el Cap. III del Título IV (Arts. 70-74) se refiere a la
ordenación del PA. Esta no es propiamente una fase del PA, sino una serie de reglas que rigen durante toda la tramitación y no en un momento concreto.
3.1.2. Incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.
La LPAC apuesta decididamente por la abierta incorporación de éstas, optando por la
tecnificación de la actuación admva frente a tendencias burocráticas formalistas, terminando con la disociación entre normativa y realidad, que al no reconocer formalmente las técnicas informáticas hacía que éstas sólo tuviesen validez a nivel interno e instrumental.
A) Uso de medios de identificación y firma en el PA
Con carácter general, para realizar las actuaciones previstas en el PA, será suficiente con que los interesados acrediten previamente su identidad a través de los medios de identificación previstos en la LPAC. Sólo se requerirá el uso obligatorio de firma para:
Formular solicitudes
Presentar declaraciones responsables o comunicaciones Interponer recursos
Desistir de acciones Renunciar a derechos
Las AAPP deben garantizar que los interesados pueden relacionarse con la AP usando medios electrónicos, para lo que pondrán a su disposición los canales de acceso necesarios así como los sistemas y aplicaciones que en cada caso se determinen. Las AAPP asistirán en el uso de medios electrónicos a los interesados no incluidos en el apdo 2 y 3 delArt. 14 que así lo soliciten, especialmente en lo referente a identificación y firma electrónica, presentación de solicitudes a través del registro electrónico general y obtención de copias auténticas.
Asimismo, si alguno de estos interesados no dispone de los medios electrónicos
necesarios, su identificación o firma electrónica en el procedimiento administrativo podrá ser válidamente realizada por un funcionario público mediante el uso del sistema de firma electrónica del que esté dotado para ello. En este caso, será necesario que el interesado que carezca de los medios electrónicos necesarios se identifique ante el funcionario y preste su consentimiento expreso para esta actuación, de lo que deberá quedar constancia para los casos de discrepancia o litigio.
La AGE, las CCAA y las Entidades Locales mantendrán actualizado un registro, u otro sistema equivalente, donde constarán los funcionarios habilitados para la identificación o firma regulada en este artículo. Estos registros o sistemas deberán ser plenamente interoperables y estar interconectados con los de las restantes AAPP, a los efectos de comprobar la validez de las citadas habilitaciones. En este registro o sistema equivalente, al menos, constarán los funcionarios que presten servicios en las oficinas de asistencia en materia de registros.
3.1.3. El tiempo en el PA
El Cap. II del Título II de la LPAC establece las reglas para el cómputo de términos y plazos, la ampliación de los mismos y la tramitación de urgencia. Como novedad, destaca la
introducción del cómputo de plazos por horas y la declaración de los sábados como días inhábiles, unificando así los plazos en el ámbito judicial y admvo. Según el art. 29, los términos y plazos establecidos en la LPAC o en otras leyes obligan a las autoridades y personal al servicio de las AAPP competentes para la tramitación de los asuntos, así como a los interesados de los mismos.
A) Cómputo de plazos – Art. 30 LPAC
Salvo que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea se disponga otro cómputo,
cuando los plazos se señalen por horas, se entiende que éstas son hábiles. Son hábiles todas las horas del día que formen parte de un día hábil. Los plazos expresados por horas
se contarán de hora en hora y de minuto en minuto desde la hora y minuto en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate y no podrán tener una duración superior a veinticuatro horas, en cuyo caso se expresarán en días. Siempre que por Ley o en el Derecho de la Unión Europea no se exprese otro cómputo, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los sábados, los domingos y los declarados festivos. Cuando los plazos se hayan señalado por días naturales por declararlo así una ley o por el Derecho de la Unión Europea, se hará constar esta circunstancia en las correspondientes notificaciones.
Los plazos expresados en días se contarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o la desestimación por silencio administrativo.
Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente. Cuando un día fuese hábil en el municipio o CA en que residiese el interesado, e inhábil en la sede del órgano administrativo, o a la inversa, se considerará inhábil en todo caso.