I. Principado de Asturias
• OTRASDISPOSICIONESCONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:
Resolución de 2 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Educación y Cultura, por la que se dispone la publicación de las ayudas concedidas a becarios de I+D+I de Asturias para la realización de estancias breves en centros de investigación durante el segundo semestre de 2002 ... 626 CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:
Resolución de 19 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Asuntos Sociales, por la que se conceden y de-niegan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos destinados a mejorar las oportunidades de inserción socio-laboral de perso-nas en situación o en riesgo de exclusión social, den-tro del programa de Ingreso Mínimo de Inserción ... 627
Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las normas para la tramitación de solicitudes de Ingreso Mínimo de Inserción y los Planes Específicos de Inser-ción Municipales para 2003 ... 630
Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan General de Inserción del Principado de Asturias para 2003 ... 632 CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL:
Acuerdo de 12 de diciembre de 2002, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y Ordena-ción del Territorio del Principado de Asturias (CUO-TA), relativo a la aprobación definitiva de la modifica-ción puntual de las Normas Subsidiarias en la EE.2 en el Trabanquín-San Martín del Rey Aurelio (Expte. CUOTA: 1.231/2002) ... 657
Acuerdo de 12 de diciembre de 2002, adoptado por la Permanente de la Comisión de Urbanismo y
Ordena-ción del Territorio de Asturias (CUOTA), relativo a la aprobación definitiva de la modificación de Normas Subsidiarias en el ámbito de la ND-3 en Pola Laviana (Expte. CUOTA: 1.132/2002) ... 658 CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE:
Resolución de 20 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Medio Ambiente, por la que se formula la de-claración de impacto ambiental sobre el proyecto de ampliación de la Escombrera 2ª Centro, denominada Coto Sur-Grupo Centro, situada en Vega de Rengos, concejo de Cangas del Narcea, promovido por Carbo-nar, S.A. Expte. IA-IA-0087/02 ... 659 CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA:
Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Medio Rural y Pesca, por la que se aprueban las normas que regirán la concesión de subvenciones destinadas al fomento del cultivo de manzano de sidra en el Principado de Asturias en la campaña 2003 ... 660 CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO:
Resolución de 23 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Industria, Comercio y Turismo, de convocato-ria de subvenciones para programas de ahorro energé-tico y uso de energías renovables en el año 2003 (Exp te. AA/03/SBV/IND-01) ... 663
Resolución de 26 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Industria, Comercio y Turismo, por la que se amplía la relación de bienes y derechos afectados para ejecutar proyecto de línea aérea de alta tensión ... 668
Resoluciones de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo, por las que se autorizan y se aprueban los proyectos de alta tensión que se citan ... 669 CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO:
Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se autoriza un gasto por importe de 601.012 euros con
S U M A R I O
destino a la convocatoria de subvenciones a centros de empresas del Principado de Asturias para el desarro-llo del proyecto "Taller/Semillero de Empresas" du-rante el ejercicio 2003 y de aprobación de las bases de
su convocatoria ... 671
Resolución de 27 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Trabajo y Promoción de Empleo, por la que se autoriza un gasto por importe de 751.265 euros con destino a la convocatoria de ayudas a empresas priva-das para financiar proyectos formativos destinados a desempleados con compromiso de contratación du-rante el ejercicio 2003, cofinanciados por el Fondo So-cial Europeo y de aprobación de las bases de su con-vocatoria ... 676
• ANUNCIOS CONSEJERIA DE SALUD Y SERVICIOS SANITARIOS: SERVICIO DE SALUD DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Resolución de la Gerencia de Atención Especializada del Area Sanitaria III de Asturias (Hospital “San Agustín” de Avilés), por la que se hace pública la ad-judicación definitiva del concurso de suministros que se cita ... 684
Resolución de la Gerencia de Atención Primaria de Avilés (Area Sanitaria III de Asturias) por la que se anuncia la adjudicación de contrato de servicios ... 684
CONSEJERIA DE INFRAESTRUCTURAS Y POLITICA TERRITORIAL: Notificación del procedimiento sancionador en mate-ria de carreteras que se cita ... 685
CONSEJERIA DE MEDIO RURAL Y PESCA: Información pública de la adjudicación del contrato que se cita ... 685
Notificación relativa al archivo del expediente de re-vocación de la ayuda concedida. (Expte. 95/00912) ... 685
Notificación de denegación de cambio de titularidad a don Francisco Alvarez Alvarez. Expte. 00/71015 ... 685
CONSEJERIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y TURISMO: Información pública de las solicitudes de autorización administrativa y aprobación de proyecto de las instala-ciones eléctricas que se citan ... 685
CONSEJERIA DE TRABAJO Y PROMOCION DE EMPLEO: Información pública relativa a expediente tramitado por la Dirección General de Promoción de Empleo, para fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena que se cita ... 687
Información pública relativa a los expedientes trami-tados por la Dirección General de Promoción de Em-pleo, para el apoyo a empresas de economía social que se citan ... 687
III. Administración del Estado ...
688IV. Administración Local ...
695V. Administración de Justicia ...
702Págs. Págs.
I. Principado de Asturias
• O
TRASD
ISPOSICIONESCONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA:
RESOLUCION de 2 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Educación y Cultura, por la que se dispone la pu-blicación de las ayudas concedidas a becarios de I+D+I de Asturias para la realización de estancias breves en centros de investigación durante el segundo semestre de 2002.
En cumplimiento de lo establecido en la base 6.5 del Anexo II de la Resolución de esta Consejería de Educación y Cultura de fecha 8
de noviembre de 2001, publicada en BOLETIN OFICIAL del Prin-cipado de Asturia de fecha 21 de noviembre de 2001, por la que se convocaron ayudas económicas a becarios de I+D+I de Asturias pa-ra la realización de estancias breves dupa-rante el año 2002, se proce-de a la publicación en el BOLETIN OFICIAL proce-del Principado proce-de Asturias de las ayudas concedidas con cargo a la citada convocato-ria a lo largo del segundo semestre del presente año 2002, y que se reproducen en el Anexo.
En Oviedo, a 30 de diciembre de 2002.— El Director General de Universidades e Investigación.(P.D. Resolución 14-4-00, BOLE-TIN OFICIAL del Principado de Asturias 27-4-00).— 215.
Anexo
Ayudas concedidas a becarios predoctorales para la realización de estancias breves en 2º Semestre del año 2002
REF. APELLIDOS Y NOMBRE LUGAR ESTANCIA CENTRO ESTANCIA CONCEDIDO (€)
BP99-005 Fontal Merillas, Olaia Quevec (Canadá) Universidad de Laval 1.575,00
BP99-006 García Alcorta, José Francfort (Alemania) Biblioteca del Bundesbank 550,00
BP99-007 García Moreno, Olga Huelva (España)Hannover (Alemania) Universidad de Huelva 788,08
Institut furMineralogie der
Universitat de Hannover 1.711,92
BP00-046 Fernandez Morales, Marta Los Angeles (Estados Unidos) California State University 2.187,00
BP00-048 Fernández Rua, Ignacio Moscú (Rusia) Universidad del Estado de Moscú 2.300,00
BP00-083 Llanos Lopez, Rosa Ana Le Mirail (Francia) Universidad de Toulouse 656,00
BP00-107 Padierna Sanchez, Celina Madrid Unidad de Psicooncología del Hospital
Universitario Gregorio Marañón 278,00
BP00-113 Pérez Pérez, Mª Elia Reino Unido Oxford University 983,68
BP00-116 Pevida Garcia, Mª Covadonga Marsella (Francia) Centro Madirel 2.015,29
BP00-117 Piñera Tarque, Ismael Valladolid Cátedra de Historia y Estética de
Cinematografía de la Universidad
de Valladolid 731,00
BP00-130 Rodríguez Solla, Humberto México Oxford (Reino Unido) Instituto Tecnológico de TijuanaDyson 1.600,00
Perrins Laboratory 900,00
BP00-149 Valdes-Solís Iglesias, Mª Teresa Holanda Tudelft (Universidad de Delt) 2.500,00
BP01-082 Gonzalez González, Pelayo Valencia Centro Superior de Investigaciones Científicas 2.271,59
BP01-086 Gutierrez Gonzalez, Inés Londres (Reino Unido) University of East London 1.904,00
BP01-112 Miranda Boto, José Mª Luxemburgo Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas 1.285,13
BP01-113 Miranda Duque, Andrea Maria Sevilla Instituto de Ciencia de Materiales 251,68
BP02-12 Alvarez Prendes, Emma París Ecole de Haute Etuides en Sciences Sociales 941,00
BP02-025 Blanco Perez, Miguel Madrid Biblioteca Nacional, Conservatoria de Música 372,75
BP02-030 Capellan Montoto, Elisa Reino Unido Universidad de Sussex 1.490,00
BP02-128 Sanchez Fernandez, Iñigo Girona (España) Centro de Estudios Avanzados Blanes 290,00
BP00-036 Diaz Huerta, Vanesa Pau (Francia) Universidad de Pau y de los Países del Adour 1.075,00
BP01-087 Herran Alonso, Emma Antigua (Guatemala) Centro Museo Libro Antiguo 1.337,60
TOTAL 2º SEMESTRE 2002 29.994,72
CONSEJERIA DE ASUNTOS SOCIALES:
RESOLUCION de 19 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Asuntos Sociales, por la que se conceden y denie-gan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos destinados a mejorar las oportu-nidades de inserción socio-laboral de personas en situa-ción o en riesgo de exclusión social, dentro del programa de Ingreso Mínimo de Inserción.
Examinadas las solicitudes de subvenciones presentadas al am-paro de la Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales de 2 de agosto de 2002, de acuerdo con los siguientes:
Antecedentes de hecho
Primero.— Por Resolución de la Consejería de Asuntos Sociales
de fecha 2 de agosto de 2002 se convocaron subvenciones a enti-dades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos destinados a mejorar las oportunidades de inserción socio-laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social, dentro del programa de Ingreso Mínimo de Inserción, previa autorización del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias de 1 de agosto de 2002 pa-ra la asunción de compromisos de gasto de carácter plurianual al efecto.
Segundo.— De acuerdo con el procedimiento establecido en la
base décima de dicha convocatoria, la comisión de valoración de las solicitudes formula una propuesta de resolución con fecha 10 de diciembre de 2002.
Fundamentos de derecho:
Primero.— La Resolución de 2 de agosto de 2002, de la
Conse-jería de Asuntos Sociales (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias número 190, de 16 de agosto), por la que se convocaron
subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos destinados a mejorar las oportunidades de inserción so-cio-laboral de personas en situación o en riesgo de exclusión social, dentro del programa de Ingreso Mínimo de Inserción.
Segundo.— El artículo 10 de la Ley 13/2001, de 28 de
diciem-bre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2002, que asigna para el Ingreso Mínimo de Inserción un crédito máximo de once millones cuatrocientos treinta y siete mil doscien-tos sesenta y un euros, y permite la asunción de compromisos de gasto en esta materia por un período máximo de dos años, inclu-yendo el inicial, que se extiendan a ejercicios futuros, con la con-sideración de gastos plurianuales a efectos contables y de tramita-ción.
Tercero.— El artículo 47 de Reglamento general para la
aplica-ción de la Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inseraplica-ción, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre, que atribuye la competencia para resolver las solicitudes a la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones.
Quinto.— El artículo 21 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre
Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, que determina la forma de las disposiciones dictadas por los órga-nos de las Consejerías distintos de su titular.
R E S U E L V O
Primero.— Aprobar los proyectos presentados por las entidades
que figuran en el Anexo I de esta resolución, concediendo como subvenciones máximas los importes que en las mismas se indican, por los conceptos y con la duración que se señalan.
Segundo.— Denegar las solicitudes que se relacionan en el
Ane-xo II de esta resolución, por los motivos que se detallan en el mis-mo.
Tercero.— De acuerdo con las bases de la convocatoria, la
cuantíficación definitiva de la subvención, las personas participan-tes, en su caso, y el sistema de ejecución de cada proyecto se con-cretarán a través de convenios de colaboración con cada una de las entidades adjudicatarias.
Cuarto.— Las ayudas concedidas podrán ser cofinanciadas por
el Fondo Social Europeo, por lo que las entidades beneficiarias quedan sujetas a las actividades de comprobación que puedan lle-var a cabo tanto los órganos de la Administración del Principado de Asturias como los de la Unión Europa.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de al-zada ante el Ilmo. Sr. Consejero de Asuntos Sociales, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de la recepción de su no-tificación, de acuerdo con el artículo 27.1 de la Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción,en relación con el artículo 27.1 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias y los artículos 114, 115 y concordantes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Ad-ministrativo Común.
En Oviedo, a 19 de diciembre de 2002.— El Director General de Servicios Sociales.— 213.
Anexo I
Relación de solicitudes aprobadas • Entidad: Asociación Albéniz.
N.I.F.: G-33340555.
Proyecto: Domicilios de inserción para jóvenes sin techo. Cuantía a conceder: 22.500 €.
Período que se subvenciona: Ejercicio 2002.
Conceptos subvencionados: Cooperación en la contratación de ocho Educadores/as.
• Entidad: Asociación para la Prevención, Reinserción y Aten-ción de la Mujer Prostituida (APRAMP).
N.I.F.: G-79414082.
Proyecto: Atención y acompañamiento a mujeres prostitutas. Cuantía a conceder: 22.500 €.
Período que se subvenciona: Ejercicio 2002.
Conceptos subvencionados: Cooperación en los gastos genera-les derivados del programa.
• Entidad: Comisiones Obreras de Asturias. N.I.F.: G-33079823.
Proyecto: Cursos de formación e inserción laboral de personas inmigrantes.
Cuantía a conceder: 162.900 €, distribuidos en: 130.320 € en 2002. 32.580 € en 2003. Período que se subvenciona: 4 meses
Conceptos subvencionados: Costes derivados de la impartición de los cursos "Ayuda a domicilio" y "Hostelería" y, en su caso, prestaciones de las personas beneficiarias.
• Entidad: Asociación de Mujeres para la Resinserción Laboral “Xurtir”.
N.I.F.: G-33556226.
Proyecto: a) Ayuda a domicilio. Fase laboral. b) Ayuda a domicilio. Fase formativa.
Cuantía a conceder: 188.043,04 €, distribuidos en: 47.453,14 € en 2002. 140.589,90 € en 2003.
Período que se subvenciona: Diciembre de 2002 a noviembre de 2003 para el proyecto a) y siete meses en 2003 para el pro-yecto b).
Conceptos subvencionados: a) Ayuda a domicilio. Fase labo-ral: Contratación de un/a Trabajador/a Social a media jorna-da y de un/a técnico/a de inserción a media jornajorna-da;
presta-ciones de las personas beneficiarias y gastos generales de fun-cionamiento.
b) Ayuda a domicilio: Fase formativa: Contratación de un/a Pe-dagogo/a con una dedicación de 10 horas a la semana, un/a Tra-bajador/a Social con la misma dedicación; un/a monitor/a de formación con la misma dedicación y un/a monitor/a ocupa-cional con una dedicación de 25 horas a la semana, prestacio-nes de las personas beneficiarias y gastos generales de funcio-namiento.
• Entidad: Cruz Roja Juventud. N.I.F.: Q-2866001-G.
Proyecto: Formación ocupacional y de base para personas dis-capacitadas del Concejo de Carreño.
Cuantía a conceder: 34.475,59 €, distribuidos en: 27.580,47 € en 2002. 6.895,12 € en 2003.
Período que se subvenciona: Diciembre de 2002 a mayo de 2003.
Conceptos subvencionados: Contratación de un/a titulado/a de grado medio a jornada completa y de un/a monitor/a a media jornada; prestaciones de las personas beneficiarias y gastos ge-nerales de funcionamiento.
• Entidad: Asociación Gitana de Asturias “Unga”. N.I.F.: G-3306039
Proyecto: Formación para la inserción laboral de jóvenes gita-nos/as
Cuantía a conceder: 34.269,76 €, distribuidos en: 5.076,54 € en 2002. 29.193,22 € en 2003.
Período que se subvenciona: Diciembre de 2002 a mayo de 2003.
Conceptos subvencionados: Contratación de un/a titulador/a de grado medio y de un/a monitor/a de inserción, en ambos casos a jornada completa, y gastos generales de funcionamiento. • Entidad: Asociación Cultural Norte Joven-Mieres.
N.I.F.: G-33807686.
Proyecto: Formación ocupacional para jóvenes menores de veinticinco años de la comarca del Caudal en situación o en riesgo de exclusión.
Cuantía a conceder: 34.940,12 € en 2003.
Período que se subvenciona: Enero a junio de 2003.
Conceptos subvencionados: Contratación de un/a Psicólogo/a, un/a Profesor/a y dos monitores/as, en todos los casos a media jornada, y gastos generales de funcionamiento.
• Entidad: Fundación para las Comarcas Mineras (Fucomi). N.I.F.: G-33401340
Proyecto: Formación en mantenimiento y reparación de ma-quinaria para jóvenes con problemas de drogadicción de la co-marca del Nalón.
Cuantía a conceder: 107.184'59 € en 2003. Período que se subvenciona: Seis meses en 2003.
Conceptos subvencionados: Contratación de un/a Psicólogo y un/a Maestro/a, en ambos casos a media jornada, y de dos mo-nitores/as con una dedicación de 25 horas a la semana, presta-ciones para las personas beneficiarias y gastos generales de funcionamiento.
• Entidad: Asociación Centro de Iniciativas, Solidariad y Empleo (CISE).
N.I.F.: G-33645565.
Proyecto: Formación ocupacional en electricidad y educación para el empleo de personas en situación o en riesgo de exclu-sión del Concejo de Gijón.
Cuantía a conceder: 40.872,93 € en 2003. Período que se subvenciona: Seis meses en 2003.
Conceptos subvencionados: Contratación de un/a Trabajador/a Social a media jornada, de un/a monitor/a a media jornada y de
un/a monitor/a con una dedicación de 6 horas a la semana; prestaciones de las personas beneficiarias y gastos generales de funcionamiento.
• Entidad: Asociación de Discapacitados de Asturias “Santa Bár-bara”.
N.I.F.: G-33556788.
Proyecto: Formación ocupacional en transporte puerta a puerta de personas discapacitadas en el concejo de Oviedo.
Cuantía a conceder: 30.427,41 € en 2003. Período que se subvenciona: Cinco meses en 2003.
Conceptos subvencionados: Contratación de un/a titulado/a de grado medio y un/a monitor/a, en ambos casos a media jorna-da; prestaciones de las personas beneficiarias y gastos genera-les de funcionamiento.
• Entidad: Asociación Amigos contra la Droga. N.I.F.: G.33232513.
Proyecto: Formación ocupacional en carpintería y pintura para personas ex o drogodependientes.
Cuantía a conceder: 40.271,65 € en 2003 Período que se subvenciona: Seis meses en 2003.
Conceptos subvencionados: Contratación de un/a Psicólogo/a y dos monitores/as, en todos los casos a media jornada; presta-ciones de las personas beneficiarias y gastos generales de fun-cionamiento.
• Entidad: Fundación Secretariado General Gitano. N.I.F.: G-83117374.
Proyecto: Formación para jóvenes gitanas en la profesión de azafata de congresos.
Cuantía a conceder: 40.767,63 € en 2003. Período que se subvenciona: Seis meses en 2003.
Conceptos subvencionados: Contratación de un/a Educador/a y un/a monitor/a, en ambos casos a media jornada, prestacio-nes de las personas beneficiarias y gastos generales de funcio-namiento.
• Entidad: Cruz Roja Española-Asturias. N.I.F.: Q-2866001-G.
Proyecto: a) Formación y acompañamiento al empleo de per-sonas inmigrantes.
b) Inserción laboral de personas inmigrantes, personas ex-re-clusas y mujeres solas con cargas procedentes de casas de aco-gida.
Cuantía a conceder: 179.144,42 € en 2003. Período que se subvenciona: Seis meses en 2003.
Conceptos subvencionados: a) Formación y acompañamiento al empleo de personas inmigrantes: Contratación de dos titula-dos/as de grado medio y gastos generales de funcionamiento. b) Inserción laboral de personas inmigrantes, personas ex-re-clusas y mujeres solas con cargas procedentes de casas de aco-gida: Contratación de dos titulados/a de grado medio y de un/a auxiliar administrativo/a, prestaciones de las personas benefi-ciarias y gastos generales de funcionamiento.
• Entidad: Asociación de Familiares y Enfermos Mentales de As-turias (AFESA).
N.I.F.: G-33335126
Proyecto: a) Mejora de hábitos personales y habilidades socia-les de personas con trastorno mental del Concejo de Gijón. b) Talleres de actividades formativas y socio-educativas de per-sonas con trastorno mental de la comarca de Avilés
c) Formación ocupacional en jardinería y horticultura para per-sonas con trastorno mental del área de Arriondas.
Cuantía a conceder: 83.423,44 € en 2003, distribuidos en 21.541,58 euros para el programa a), 7.500 € para el progra-ma b) y 54.381,86 € para el proyecto c).
Período que se subvenciona: 6 meses en 2003.
Conceptos subvencionados: a) Mejora de hábitos personales y habilidades socio-educativas de personas con trastorno mental
del concejo de Gijón: un/a Psicólogo/a a media jornada, un/a monitor/a deportivo con una dedicación de una hora a la sema-na, un/a monitor/a musical con la misma dedicación, y un/a tu-tor/a de apoyo a media jornada, y gastos generales de funcio-namiento.
b) Talleres de actividades formativas y socio-educativas de per-sonas con trastorno mental de la comarca de Avilés: Coopera-ción en la contrataCoopera-ción de personal y gastos generales de fun-cionamiento.
c) Formación ocupacional en jardinería y horticultura para per-sonas con trastorno mental del área de Arriondas: Contratación de un/a titulado/a de grado medio a media jornada, de un/a ope-rario/a con una dedicación de 20 horas a la semana y de un/a operacio/a con una dedicación de 40 horas a la semana; presta-ciones de las personas beneficiarias y gastos generales de fun-cionamiento.
Anexo II
Relación de solicitudes denegadas
• Entidad: Confederación Coordinadora Estatal de Minusválidos Físicos de España-Asturias.
N.I.F.: G-33794140.
Motivo: El proyecto propuesto no encaja en los fines de la con-vocatoria, por plantear un curso de escasa entidad y sin un en-foque laboral posterior claro, considerándose más adecuada su subvención por otras instancias. Además, en todo caso, por in-suficiencia del crédito disponible.
• Entidad: Religiosas de María Inmaculada. N.I.F.: Q-3300122-C
Motivo: El proyecto propuesto no encaja en los fines de la con-vocatoria, por plantear varios cursos de escasa entidad, consi-derándose más adecuada su subvención por otras instancias. Además, en todo caso, por insuficiencia del crédito disponible. • Entidad: Cáritas Diocesana de Oviedo.
N.I.F.: Q-3300003-E.
Motivo: No solicita subvención para un proyecto concreto, si-no para una obra que si-no encaja en los fines de la cnvocatoria. • Entidad: Movimiento por la Paz, el Desarme y la Libertad
N.I.F.: G-33361155.
Motivo: El proyecto se presentó fuera del plazo establecido en la convocatoria.
• Entidad: Religiosas Adoratrices del Santísimo Sacramento y de la Caridad.
N.I.F.: Q-3300057-A.
Motivo: No aporta documentación imprescindible para resol-ver en el plazo concedido al efecto.
• Entidad: Comisiones Obreras de Asturias. N.I.F.: G-33079823
Motivo: Insuficiencia presupuestaria para atender el curso de albañilería para inmigrantes.
• Entidad: Asociación de Mujeres para la Reinserción Laboral "Xurtir".
N.I.F.: G-33556226.
Motivo: No se considera viable el curso de reciclaje de ropa pa-ra mujeres gitanas de Avilés y Corvepa-ra. Además, en todo caso, por insuficiencia del crédito disponible.
• Entidad: Fundación Secretariado General Gitano. N.I.F.: G-83117374.
Motivo: No se considera viable el curso de formación en lim-pieza de inmuebles para personas gitanas del área de Avilés. Además, en todo caso, por insuficiencia del crédito disponible. • Entidad: Asociación de Familiares y Enfermos Mentales de
As-turias (AFESA) N.I.F.: G-33335126
Motivo: No se considera viable el curso de formación en man-tenimiento de zonas naturales y urbanas en Gijón, estimándo-se además la concurrencia de un proyecto estimándo-semejante en marcha a través del Ayuntamiento. Además, en todo caso, por insufi-ciencia del crédito disponible.
En Oviedo, a 20 de diciembre de 2002.— La Jefa del Servicio de Prestaciones.
___ •___
RESOLUCION de 27 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Asuntos Sociales, por la que se aprueban las nor-mas para la tramitación de solicitudes de Ingreso Mínimo de Inserción y los Planes Específicos de Inserción Munici-pales para 2003.
La Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, y su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre, establecieron un sistema de cogestión de esta prestación, en el que se atribuye la competencia para la recepción de solicitudes, su estudio previo y la formulación de propuesta mo-tivadas de resolución a los Ayuntamientos y Mancomunidades del Principado de Asturias, reservando a la Administración autonómica la decisión final. Por otra parte, dicha normativa establece la cola-boración en la gestión del programa de esas mismas entidades, comúnmente mediante convenios.
El procedimiento se inicia con la presentación por las personas interesadas de sus solicitudes en los Centros de Servicios Sociales del Ayuntamiento en cuyo término municipal tengan fijada su resi-dencia, acompañadas de la documentación necesaria para acreditar su situación familiar y económica.
Además, para que las solicitudes puedan tramitarse y suscribir-se convenios de colaboración, es precisa la previa aprobación de Planes Específicos de Inserción municipales.
Sin embargo, no existe ninguna disposición legal o reglamen-taria que regule un plazo específico para la recepción de esas so-licitudes ni para la presentación de Planes Específicos, siendo así que el nivel en que se ha venido situando la demanda durante los años de ejecución del programa, la complejidad de la tramitación administrativa subsiguiente, la multiplicidad de agentes implica-dos en su ejecución, y la existencia de una limitación presupues-taria anual para la concesión de las prestaciones, aconsejan esta-blecer una fecha concreta y dictar las reglas generales de actua-ción.
Por otra parte, habida cuenta del carácter asistencial del Ingreso Mínimo de Inserción, el establecimiento de un plazo y de un siste-ma armonizado de recepción de la desiste-manda en toda Asturias debe conjugarse con el reconocimiento de alguna fórmula que permita no excluir “ab initio” situaciones de necesidad que puntualmente pudieran aparecer después de finalizado aquel plazo, si bien esta-bleciendo determinados límites para evitar distorsiones en la eje-cución del programa.
Al respecto, los artículos 20.1.a) y c) de la Ley 6/91 y 46.1 a) y c) del Reglamento para su aplicación, facultan al Consejero de Asun-tos Sociales para la adopción de las medidas procedentes para el desarrollo y la ejecución de ambas normas y para la planificación, coordinación y dirección de las actuaciones administrativas.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los pre-citados artículos 20 de la Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingreso Míni-mo de Inserción, y 46 de su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre, y de acuerdo con los artículos 38 de la Ley 6/84, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, y 21.4 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de As-turias,
R E S U E L V O
Aprobar las siguientes normas que regirán la recepción de soli-citudes de Ingreso Mínimo de Inserción para 2003, así como la pre-sentación de Planes Específicos de Inserción para dicho ejercicio:
Primera.— Lugar de presentación de Planes específicos de
In-serción municipales solicitudes de la prestación.
1.— Los Planes Específicos de Inserción para 2003 se presen-tarán ante la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones de la Consejería de Asuntos Sociales, bien a la Sec-ción de Ingreso Mínimo de InserSec-ción, bien a los Equipos de Servi-cios Sociales Territoriales, cuando se trate de Planes elaborados por Ayuntamientos cuyo término municipal se encuadre en el ámbito territorial de actuación de dichos Equipos.
En concreto, deberán presentarse ante el correspondiente Equi-po Territorial los Planes de los Ayuntamientos que se integren en las Áreas Socio-sanitarias I (cabecera en Navia), II (cabecera en Cangas del Narcea), III (cabecera en Avilés), IV (cabecera en Ovie-do), VI (cabecera en Arriondas) y VIII (cabecera en Langreo).
2.— Las solicitudes de Ingreso Mínimo de Inserción para el año 2003 se presentarán en los Centros de Servicios Sociales del Ayun-tamiento donde tengan fijada su residencia las personas interesa-das, según los impresos normalizados que se facilitarán en dichos Centros, acompañadas de la documentación a que hace referencia el artículo 71 del Reglamento general para la aplicación de la Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre, de acuerdo con los criterios que se recogen en esta resolución.
Segunda.— Plazo de presentación de Planes Específicos de
In-serción municipales.
1.— Los Planes Específicos de Inserción elaborados por Ayun-tamientos o Mancomunidades municipales deberán presentarse en el plazo de los tres meses siguientes a la publicación de esta reso-lución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, acom-pañados del acuerdo del órgano competente para aprobarlos.
2.— Previa petición razonada de la Entidad Local interesada, el plazo de presentación podrá ampliarse por un período máximo de un mes.
3.— Cuando un Ayuntamiento no haya presentado en el citado plazo un Plan Específico de Inserción, si posteriormente tramita so-licitudes de Ingreso Mínimo de Inserción, deberá remitir a la Di-rección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones o al Equipo Territorial correspondiente de manera conjunta un Plan Específico y las solicitudes tramitadas.
Tercera.— Plazo de presentación de solicitudes de Ingreso
Mí-nimo de Inserción.
Cada Ayuntamiento determinará el plazo de presentación en el Centro de Servicios Sociales que corresponda a su término muni-cipal, que no podrá ser inferior a quince días, dentro del período de los tres meses siguientes a la publicación de esta resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias
Cuarta.— Remisión a la Consejería de Asuntos Sociales. 1.— Una vez finalizados los plazos de recepción de solicitudes abiertos por los Ayuntamientos, deberán remitirse aquéllas a la di-rección general de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, Sección de Ingreso Mínimo de Inserción o Equipo Territorial co-rrespondiente, dentro del plazo de los tres meses siguientes a la pu-blicación de esta resolución. Excepcionalmente, previa petición ra-zonada de la Entidad Local, este plazo podrá ampliarse por un período máximo de un mes.
2.— Las solicitudes se remitirán debidamente ordenadas en fun-ción de los criterios de priorizafun-ción de necesidades sociales que
ca-da Ayuntamiento establezca, y acompañaca-das del acta de la corres-pondiente Comisión Local de Valoración y del edicto o acuerdo municipal que establezca el plazo de presentación en los Centros de Servicios Sociales.
Los criterios de priorización en cada caso establecidos determi-narán el orden de denegación de las solicitudes que no pudieran lle-gar a ser asumidas por insuficiencia del crédito asignado para ello. Los criterios utilizados deberán constar en el correspondiente Plan Específico de Inserción municipal en que las solicitudes puedan re-sultar incardinadas.
3.— En caso de que no se realice la ordenación antedicha, las so-licitudes se devolverán al Ayuntamiento para que la efectúe en el plazo de diez días, transcurridos los cuales sin llevarla a efecto se aplicará como orden de denegación el de la fecha y número de re-gistro de entrada de aquéllas en el órgano competente.
Quinta.— Solicitudes fuera del plazo ordinario.
1.— La finalización del plazo ordinario de remisión de solicitu-des no excluirá la admisión de otras que puedan presentarse, habi-da cuenta del carácter asistencial del Ingreso Mínimo de Inserción, si bien estas nuevas solicitudes se integrarán automáticamente en el último lugar de la lista de priorización definida por el Ayunta-miento correspondiente.
2.— Las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo de tres meses previsto en la norma anterior, o el que resulte am-pliado a petición municipal, deberán remitirse a la Dirección Ge-neral de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, Sección de Ingreso Mínimo de Inserción o Equipo Territorial correspon-diente, dentro de los últimos cinco días de cada mes.
3.— Podrán recibirse solicitudes fuera del plazo ordinario hasta el día 30 de septiembre de 2003. Las solicitudes que se reciban a partir de esa fecha quedarán automáticamente en reserva para la convocatoria del ejercicio siguiente.
4.— Igual tratamiento recibirán las solicitudes que, presentadas dentro del plazo establecido en el punto anterior, sean remitidas a la Dirección de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones con posterioridad al día 31 de octubre de 2003.
5.— La incorporación a un convenio de colaboración vigente de las personas cuyas solicitudes resulten aprobadas se producirá ha-ciéndola coincidir con la renovación de contratos o de prestaciones de las personas ya incluidas en el convenio, salvo que se pretenda poner en marcha un nuevo proyecto o que se trate de un Concejo que no contase hasta entonces con personas beneficiarias, en cuyo caso la incorporación al programa se hará de forma inmediata a la aprobación de las solicitudes.
6.— Cuando las nuevas solicitudes se valoren para su incor-poración a la modalidad social de la prestación, dicha incorpora-ción se producirá de manera inmediata a la aprobaincorpora-ción de la so-licitud, en función de la disponibilidad de fondos para el mes en curso.
Disposición adicional primera.— Plazo de resolución y efectos
de la falta de resolución expresa.
1.— El plazo para resolver las solicitudes y para aprobar los Pla-nes Específicos de Inserción será de tres meses, a contar desde el día siguiente a su recepción en la Dirección General de Servicios Sociales Comunitarios y Prestaciones, sin perjuicio de su amplia-ción en los términos que fijan las Leyes en caso de imposibilidad para resolver en ese plazo.
2.— Transcurrido ese plazo sin haber recibido notificación ex-presa de la resolución, las personas interesadas podrán entender de-sestimadas sus peticiones a efectos de poder interponer los recur-sos que estimen pertinentes.
Disposición adicional segunda.— Criterios relativos a la
docu-mentación que debe acompañar a las solicitudes.
En relación con la documentación que debe acompañar a las so-licitudes de Ingreso Mínimo de Inserción de acuerdo con el artícu-lo 71 del Reglamento general para la aplicación de la Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, aprobado por el Decre-to 158/91, de 2 de diciembre, se aplicarán los siguientes criterios:
a) La identidad de la persona solicitante y del resto de compo-nentes de su unidad se acreditará con fotocopia del Documen-to Nacional de Identidad, tarjeta de identificación de personas extranjeras u otro documento oficial que acredite fehaciente-mente la identidad.
En caso de que no conste en los documentos anteriores, se acompañará también una fotocopia del Número de Identifi-cación Fiscal de la persona solicitante y de quien, en su caso, realice la correspondiente contra prestación.
b) Como acreditación de las relaciones de parentesco de las per-sonas integrantes del hogar familiar, se aportará una fotocopia del Libro de Familia de quien solicite y del resto integrantes de la unidad familiar con obligación de obtenerlo.
c) Para justificar la residencia en alguno de los Concejos del Principado de Asturias con una antelación mínima de dos años a la fecha de la solicitud, así como la convivencia efectiva de todas las personas que integren la unidad familiar como míni-mo en el año inmediato anterior a la misma fecha, se admitirá cualquier tipo de certificación oficial en que quede constancia de esos extremos. Al respecto, gozarán de preferencia a efec-tos probatorios los certificados derivados de los registros pa-dronales y los emitidos por cualesquiera entidades o autorida-des públicas. En caso de suscitarse dudas respecto a los datos acreditados, podrán complementarse con informes de la Po-licía Local u otras autoridad municipal competente.
d) La justificación de los recursos de la unidad familiar y su si-tuación ante el empleo se acreditará por los siguientes medios: —La situación de desempleo no subsidiado con certificado del servicio público de empleo competente en el que se especi-fique ser demandante de empleo y no percibir ni prestación contributiva ni prestación asistencial o subsidio de desem-pleo. Dicha documentación deberá referirse a la persona so-licitante y al resto de integrantes de su unidad familiar en edad laboral, excepto si acreditan en el expediente encon-trarse en una situación que no les permita acceder a un em-pleo o incompatible con la percepción de prestaciones. En caso de que alguna de las persona que componen el ho-gar familiar perciba prestaciones por desempleo, contributi-vas o asistenciales, deberá aportar las copias de las resolu-ciones de concesión en las que figuren las fechas de inicio y fin de la percepción y su cuantía.
—La percepción de cualquier asignación económica por reso-lución administrativa o judicial, se justificará con copia de dicha resolución. En caso de que en la misma no conste la cuantía exacta a percibir, se acompañará un extracto banca-rio u otro documento análogo en el que figure dicha cuantía actualizada.
—Si cualquiera de las personas que integran la unidad familiar fuera acreedora de derechos de carácter económico deriva-dos de cualquier título legal o convencional, deberá presen-tarse una copia del documento acreditativo de haber ejerci-tado o estar ejercitando las acciones pertinentes para el co-bro de los mismos.
Si se hubiese hecho efectivo el cobro de los derechos a que se refiere el párrafo anterior, se deberá aportar certificación de la cuantía de los mismos.
—Para la justificación de posesión de bienes inmuebles, se aportará una copia del último recibo del Impuesto sobre Bie-nes Inmuebles. En su defecto y para justificar la no posesión, se admitirá también cualquiera de los siguientes documen-tos: certificación negativa de la Gerencia Catastral compe-tente, certificación de los padrones fiscales municipales, cer-tificación del Servicio de Recaudación de la Administración del Principado de Asturias, u otros documentos públicos que hagan fe de la no posesión.
A los efectos anteriores, no tendrán efectos probatorios las simples declaraciones de las personas concernidas. —Si existiesen rendimientos obtenidos por usufructo, alquiler,
traspaso o cesión de bienes rústicos o urbanos, o por cual-quier otro título susceptible de generar ingresos al hogar fa-miliar, se deberá aportar fotocopia del documento público o privado donde se haya formalizado dicho título.
—Cuando en la unidad familiar alguna persona cuente con un trabajo por cuenta ajena, deberá aportarse una copia del mismo y de las tres últimas nóminas o recibos justificati-vos del pago de salarios. En las situaciones de incapacidad temporal subsidiada, se acompañará también una certifi-cación expedida por el órgano competente de la Seguridad Social en la que se indique la cuantía percibida o, en su de-fecto, de los recibos de abono de la prestación correspon-diente.
Si el trabajo es por cuenta propia se aportará fotocopia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Perso-nas Físicas.
—La percepción de pensiones por invalidez o jubilación, con-tributiva o no concon-tributiva, viudedad u orfandad, se justifi-cará con certificación de la pensión expedida por el Institu-to Nacional de la Seguridad Social u organismo auInstitu-tonómico competente.
Tratándose de cualquier otro tipo de pensiones, prestaciones, indemnizaciones, subvenciones, becas o ayudas, se aportará un certificado expedido por el organismo concedente. —En los Concejos con amplia zona rural o con implantación
de explotaciones agropecuarias, se debe acompañar una cer-tificación negativa expedida por el organismo competente en la materia o, en su defecto, una declaración jurada sujeta a posterior comprobación por la administración autonómica. Cuando las personas interesadas declaren poseer alguna ex-plotación agropecuaria, deberán aportar una copia de la car-tilla de saneamiento vigente.
—Si la unidad familiar posee uno o más vehículos de motor se aportará fotocopia de la tarjeta de identificación del vehícu-lo y del permiso de circulación del mismo. Servirá como jus-tificante de la titularidad de vehículos también las certifica-ciones derivadas de los datos que figuren en los padrones fis-cales municipales, siempre que en las mismas consten el tipo y modelo de vehículo y su antigüedad.
—En cualquier caso, debe presentarse una fotocopia de la últi-ma declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o, en su defecto, una certificación negativa expedida por la Agencia Estatal de Administración Tributaría. En ca-so de residencia en un Concejo donde no haya oficina de esa Agencia, se prestará por escrito declaración jurada de no efectuar la liquidación por dicho impuesto, sujeta a compro-bación posterior.
—Cuando en la solicitud hagan figurar la personas interesadas ingresos que no puedan acreditar, prestará igualmente decla-ración jurada por escrito relativa a sus cuantía y proceden-cia.
Con independencia de lo anterior, la justificación de la situación personal, familiar y económica de las personas solicitantes podrá acreditarse por cualquier otro medio admitido en Derecho que haga fe de la misma.
Disposición adicional tercera.— Codificación de las solicitudes. Los Centros de Servicios Sociales codificarán los datos de las solicitudes, los de los informes que deban acompañarlas y las propuestas de intervención, de acuerdo con los códigos SIUSS. En caso de que algún dato no figure en los impresos ac-tuales, podrán añadirse manualmente los recuadros necesarios al efecto.
Disposición transitoria.— Presentación de Planes Específicos y
remisión de solicitudes al Equipo de Servicios Sociales Territorial del Area II.
Tanto los Planes Específicos de Inserción de los Ayuntamientos cuyo término municipal se encuadre en el ámbito territorial del Área Socio-sanitaria II como las solicitudes que se reciban en di-cho ámbito territorial, se remitirán provisionalmente a la siguiente dirección: Consejería de Asuntos Sociales, Equipo de Servicios So-ciales Territorial del Area II; c/ General Elorza, 35 - 3ª planta, 33001-Oviedo.
Disposición Final.
La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su pu-blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.
En Oviedo, a 27 de diciembre de 2002.— El Consejero de Asun-tos Sociales.— 212.
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RESOLUCION de 27 de diciembre de 2002, de la Conse-jería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el Plan General de Inserción del Principado de Asturias para 2003.
Por su propia configuración legal, la ejecución del Ingreso Míni-mo de Inserción en cada ejercicio necesita de la previa existencia de un Plan General de Inserción del Principado de Asturias, en el que se integren todas las actividades de inserción a desarrollar y se armonice la actuación de todos los agentes implicados en su desa-rrollo.
Los artículos 20.1.e) y 29 de la Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingre-so Mínimo de Inserción, y 46.1.f), 21.2.a) y 61 de su Reglamento general de aplicación, aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de di-ciembre, atribuyen las competencias de estudio y aprobación del Plan General de Inserción, respectivamente, al Consejo de Inser-ción del Principado de Asturias y a la Consejería de Asuntos So-ciales.
Por otra parte, el artículo 63 de la norma reglamentaria dispone que el Plan General sea publicado en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, comunicándolo a las entidades participantes en el programa.
Reunido en sesión ordinaria de fecha 23 de diciembre de 2002, el Consejo de Inserción debate y eleva para su aprobación el pro-yecto de Plan General presentado por la Dirección General de Ser-vicios Sociales Comunitarios y Prestaciones.
En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por los pre-citados artículos de la Ley 6/91, y de su Reglamento de aplicación, y de acuerdo con los artículos 21.4 de la Ley 2/95, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de As-turias, y 9 de la Ley 1/85, de 4 de junio, reguladora de la publica-ción de normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias,
R E S U E L V O
Primero.— Aprobar el Plan General de Inserción del Principado
de Asturias para 2003 que figura como anexo a esta Resolución.
Segundo.— Ordenar su inserción en el BOLETIN OFICIAL del
Principado de Asturias y su comunicación a los Ayuntamientos y entidades susceptibles de participar en el programa.
En Oviedo, a 27 de diciembre de 2002.— El Consejero de Asun-tos Sociales.— 211.
Anexo
I.— Introducción: Antecedentes y propuestas. I.I.— Presentación.
En los últimos ejercicios, los sucesivos Planes Generales de In-serción, en consonancia con las recomendaciones de la Junta Ge-neral del Principado de planificar medidas formativas, han venido potenciando las actividades formativas previas a las laborales, orientadas a la capacitación profesional, el mantenimiento de las subvenciones para la contratación de personal para tareas formati-vas y la necesidad de apertura a la participación de los agentes so-ciales implicados en actividades de inserción, ofreciendo abrir el abanico de estamentos que puedan aportar nuevas propuestas al res-pecto.
En lo tocante a la participación de agentes sociales, la inclusión del Ingreso Mínimo de Inserción (en adelante IMI) en el programa operativo integrado del Principado de Asturias para el período 2000/2006, a efectos de cofinanciación de actuaciones por el Fon-do Social Europeo, ha impulsaFon-do la publicación en 2001 de una convocatoria de subvenciones específica dirigida a entidades sin ánimo de lucro, con el objetivo de captar proyectos para colectivos o actuaciones concretas que por cualesquiera motivos no acceden al IMI tras la publicación de los Planes Generales.
Al mismo tiempo, reforzando el fin legal del IMI de proporcio-nar medios de subsistencia ante situaciones de necesidad perento-ria, se ha buscado asegurar a las personas beneficiarias un período amplio de permanencia en el programa, incluso de más del año cuando se combinasen actividades de formación y laborales, ga-rantizando en todo caso un mínimo de doce meses de prestación la-boral, de modo que tras su finalización puedan seguir contando con medios de subsistencia.
El Plan General de Inserción para el ejercicio 200 mantendrá esa línea de garantizar amplios períodos de participación en el progra-ma; de mantener y reforzar la oferta formativa y los itinerarios de inserción, prestando especial atención a determinados colectivos; y de potenciar la participación de la iniciativa privada con convoca-torias singularizadas, enmarcándolo todo ello en el proceso de des-concentración de la gestión a través de equipos territoriales que está llevando a cabo la Consejería de Asuntos Sociales.
No obstante, sus previsiones tendrán un carácter transitorio, por cuanto a lo largo de 2002 se ha elaborado un borrador de Regla-mento de aplicación de la Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingreso Míni-mo de Inserción, que introduce cambios profundos en el sistema que se ha venido ejecutando hasta el momento, de manera que las previsiones del presente Plan decaerán en el momento en que entre en vigor el nuevo Reglamento.
I.II.— Antecedentes de ejecución del programa.
Tras la publicación de la normativa reguladora del IMI en 1991, en 1993 se consigue un grado de ejecución alto, superior al 95%, y la participación en el programa de la práctica totalidad de los Con-cejos asturianos, situación que, con ligeras oscilaciones, se mantie-ne a partir de entonces.
Simultáneamente se suscriben los primeros convenios de cola-boración con entidades sin ánimo de lucro para proyectos
específi-cos, con una línea ascendente desde entonces. Así, se ha pasado de dos convenios de este tipo en 1993 a diez en 2001.
Habida cuenta de que el IMI tiene un gran componente de inser-ción laboral, ya en 1993 se suscribió con las organizaciones sindi-cales Comisiones Obreras de Asturias y Unión General de Trabaja-dores de Asturias un pacto, a modo de convenio colectivo extra-es-tatutario, para regular las condiciones laborales de las personas be-neficiarias. Dicho pacto fue objeto de dos revisiones en los años 1997 y 2000, en las que se introdujeron cláusulas de revalorización anual automática de retribuciones, medidas de protección de las si-tuaciones de incapacidad temporal y de la maternidad, con especial intensidad en la última revisión, e, igualmente en el pacto de 2000, una reducción de la jornada laboral a treinta y cinco horas semana-les, con una cuarta parte de la misma dedicada a período de forma-ción, dado que una de las carencias más habitualmente detectada en las personas beneficiarias es la ausencia de cualificación.
Precisamente por ello, diversas recomendaciones de la Junta Ge-neral del Principado de Asturias, surgidas de los debates de las su-cesivas memorias anuales de ejecución, instaron a potenciar las ac-tividades formativas en todas las modalidades de prestación.
Siguiendo esas recomendaciones, desde 1995 se ha ido incre-mentando notablemente el montante presupuestario dedicado a sub-vencionar la contratación de personal para atender las necesidades formativas, situándose en desde 2000 en aproximadamente el 20% del presupuesto total de IMI.
Al mismo tiempo se ha fomentado la agrupación municipal en este aspecto, para optimizar al máximo los recursos disponibles, llegando a situarse la asociación de Concejos en torno a la mitad de su número total, a través de Mancomunidades o mediante uniones ad hoc.
También intentando aprovechar al máximo los recursos y expe-riencias existente, se ha consolidado la participación de las organi-zaciones sindicales antes citadas en el desarrollo de actividades de formación ocupacional en profesiones concretas.
Por otra parte, respondiendo igualmente a requerimientos de la Junta General, se ha intentado fomentar el diseño de itinerarios de inserción que incluyan varios tipos de actuaciones, no solamente las laborales.
En este sentido, tres son las medidas puestas en práctica para lo-grarlo: por un lado, se han diseñado las actividades de la prestación de carácter exclusivamente formativo, consistente en el desarrollo de cursos de formación profesional alternativos o previos a la acti-vidad laboral; por otro, se ha extendido la duración inicial de la prestación, dentro de los límites fijados por la normativa vigente, de los seis meses de los primeros años hasta doce meses ininte-rrumpidos de actividad laboral, a los que se añaden los que puedan durar los períodos exclusivamente formativos o de intervenciones psico-sociales previas en la denominada modalidad social; final-mente, para articular ambas medidas, desde la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 1997 se admite la posi-bilidad de adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual, lo que permite planificar las prestaciones entre dos ejercicios, evitan-do rupturas en la ejecución de los programas.
En orden a conseguir un mejor aprovechamiento de los recursos, en 1997 se constituyó un grupo de trabajo en el que se integraron representantes del entonces Ministerio de Educación y Ciencia, del Instituto Nacional de Empleo y de las organizaciones sindicales, en cuyo seno se elaboró un documento de análisis del mercado de tra-bajo asturiano, con vocación de servir de instrumento para adecuar la oferta formativa a las profesiones más demandadas por zonas te-rritoriales y familias profesionales.
Junto a ello, tras la creación de la nueva Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, a lo largo de 2000 y 2001 se vienen mante-niendo contactos buscando conseguir la articulación de programas
conjuntos que conjuguen de una forma más intensa las medidas de inserción social con las de inserción en el mercado de trabajo, pro-piciando que en las convocatorias de subvenciones para la genera-ción de empleo se preste especial atengenera-ción a las personas benefi-ciarias de IMI. En este sentido, a lo largo de 2002 se ha desarrolla-do una línea de actuación subvencionada por la Consejería de Tra-bajo y Promoción de Empleo que se enmarca dentro de la llamada cláusula social en la contratación pública, consistente en la reserva de un cupo para la contratación de personas en situación o en ries-go de exclusión en contratos administrativos para la ejecución de obras municipales de interés general.
Por último, como se indicó al principio, durante 2000, se produ-ce un hito de especial interés: la integración del IMI dentro del pro-grama operativo para Asturias 2000-2006 para la participación en los reparto de fondos estructurales de regiones calificadas como ob-jetivo 1, en concreto en cuanto al Fondo Social Europeo, lo que permitirá una cofinanciación de programas alternativos a los que se vienen desarrollando hasta el momento y el establecimiento de nue-vas fórmulas de gestión.
Además de la reseña de las actuaciones llevadas a cabo hasta la fecha, la experiencia de estos años permite ofrecer un perfil y las características de la población perceptora de Ingreso Mínimo, des-tacándose cuatro grandes grupos: familias cuyo principal sostene-dor es el varón, familias monoparentales constituidas por mujeres solas con hijos a cargo, minorías étnicas y personas solas como uni-dad familiar unipersonal.
Aunque el grupo más numeroso lo constituye el primero de los enumerados, las familias monoparentales han ido aumentando des-de los inicios des-del programa, pasando des-de un 17'12% des-de todas las fa-milias en 1993 a situarse en más de la cuarta parte del total. Para-lelamente, la media ponderada del número de miembros de las fa-milias ha descendido de 3'36 a 3'03.
Paralelamente al aumento de las familias monoparentales, se ha producido una feminización de las personas titulares de las presta-ciones, tendiendo a acercarse los indicadores de ambos sexos, e in-cluso superando las mujeres a los hombres en algunas zonas urba-nas.
El nivel de estudios de las personas que acceden al Ingreso Mí-nimo se mantiene en unos valores estables centrados en el predo-minio de quienes solamente cuentan con estudios básicos, aunque ha descendido ligeramente la presencia de quienes no saben leer ni escribir. En cualquier caso, es una constante la carencia de una mí-nima formación profesional que facilite el camino para acceder al mercado laboral.
También son constantes los niveles de ocupación de las personas beneficiarias, con una media superior al 85% de quienes se en-cuentran en situación de desempleo y el resto en su mayor parte con una dedicación a actividades marginales, con unos ingresos que no cubren sus necesidades de subsistencia.
De todos esos datos se puede concluir que las necesidades que definen a las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Inser-ción se caracterizan por afectar a grupos familiares y personas que están pasando por graves dificultades en su vida diaria, con proble-mas de sustento de sus miembros, con una clara necesidad de in-serción laboral y con dificultades para lograrla por carecer de la for-mación mínima adecuada para ello.
I.III.— Propuestas para el año 2002.
Durante 2003 la Consejería de Asuntos Sociales va a seguir aten-diendo los proyectos que reciba, desde la perspectiva de:
—Dar preferencia a la vertiente social del IMI, potenciando los itinerarios de inserción social y el peso relativo de esta moda-lidad, como primer paso en la normalización y erradicación de las carencias estructurales de las personas excluidas.
—Priorizar en la vertiente laboral, que haya continuado a una formación especifica, las actividades que estén encaminadas a poner en marcha los conocimientos adquiridos en aquella. —Mantener las subvenciones para la contratación de personas
especializadas para tareas formativas, prestando especial aten-ción a la contrataaten-ción de profesionales para intervenciones in-tegrales con las familias. Al respecto, a la hora de establecer las posibilidades de subvención, se prestará especial atención a los proyectos que propongan la contratación de personal que realice funciones de acompañamiento social de las personas beneficiarias, frente a las peticiones de subvenciones para la contratación de capataces o jefes de grupo para la supervisión de las actividades laborales, por cuanto son funciones que de por sí deberían enmarcarse en las aportaciones de las entida-des colaboradoras a la financiación del coste total de los pro-gramas.
—Continuar con la colaboración con las organizaciones sindica-les y otras entidades sin ánimo de lucro para la articulación de programas de formación ocupacional específica, buscando al mismo tiempo alcanzar acuerdo con las organizaciones em-presariales para iniciar una colaboración semejante, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de abonar prestaciones de In-greso Mínimo de Inserción a personas que participen en acti-vidades de esta naturaleza organizada por estas entidades, con carácter previo a su integración en las previsiones laborales de un Plan Específico de Inserción municipal.
—Promover las agrupaciones municipales para optimizar recur-sos, admitiendo programas conjuntos de varios Ayuntamien-tos en los que se ponga en común no solamente la formación, sino también las actividades laborales a ejecutar.
—Para asegurar las posibilidades de diseño de itinerarios y ofre-cer una cobertura amplia de las carencias económicas de las familias beneficiarias, se mantendrá la garantía de una dura-ción de la modalidad laboral de doce meses continuados, in-crementada con las fases previas de intervención en la va-riante social (incluyendo en esta la formación específica reci-bida).
—Teniendo en cuenta que el IMI no es en sí un programa de in-serción en el mercado de trabajo, sino que sus objetivos son más amplios, pretendiendo una reinserción social y profesio-nal de las familias que acceden a él, con intervenciones sobre las múltiples problemáticas que puedan afectarles, se adop-tarán medidas que faciliten ese objetivo, tales como: —Admitir puntualmente la continuidad en el programa por
en-cima de los doce meses laborales en casos con características especiales, previo informe motivado de los Servicios Sociales municipales y siempre que las disponibilidades presupuesta-rias lo permitan sin menoscabar la atención de otras situacio-nes de necesidad.
—Permitir excepciones en la incompatibilidad con el IMI de la percepción en la unidad familiar de un subsidio de desempleo en situaciones excepcionales, previo informe social motivado. —Considerando el fenómeno migratorio, admitir en las normas que regulen la presentación de solicitudes como prueba del tiempo de residencia en el Principado de Asturias no sola-mente los certificados de empadronamiento, sino cualquier medio válido en Derecho que haga fe de la situación real de residencia.
—Reconocer el avance que supone en el proceso de reinserción para las personas drogodependientes su ingreso en comunida-des terapéuticas para el tratamiento de su problemática, sus-pendiendo las prestaciones que estén percibiendo durante el tiempo que dure el proceso.
—Mantener la posibilidad de recepción de solicitudes una vez transcurrido el plazo de convocatoria ordinaria, para prestar cobertura a las situaciones de necesidad que puedan surgir a lo largo del año, si bien conjugándolo con medidas que permitan una ejecución armónica del programa y su encaje en el mon-tante económico anual asignado para ello.
—Fomentar la formulación de programas para colectivos de per-sonas con problemáticas comunes, para intervenir singular-mente sobre ellas, como puede ser el grupo de mujeres solas con cargas, cuya presencia en el total de población atendida por el programa se ha incrementado notablemente en los últi-mos años; el colectivo de personas drogodependientes, con es-peciales características que han puesto de relieve sus proble-mas para integrarse directamente en un proyecto laboral; o las personas de la minoría étnica gitana en situación de chabolis-mo, que requieren una intervención pareja a la política que se está llevando a cabo para erradicar este problema. Se dará pre-ferencia a los programas para colectivos específicos en el ac-ceso al IMI en demarcaciones territoriales concretas. El impulso de la mayor participación posible de la iniciativa so-cial en la ejecución del programa se garantizará dando continuidad a las actuaciones puestas en marcha en 2002, con la publicación de una nueva convocatoria específica para proyectos de entidades sin ánimo de lucro con posibilidad de cofinanciación del Fondo Social Europeo; ello sin perjuicio de que estas entidades puedan partici-par también en planes específicos municipales en colaboración con el Ayuntamiento correspondiente.
Desde el punto de vista organizativo, se va a mantener la vigen-cia inivigen-cial de los convenios de colaboración en seis meses, para re-ducir el número de solicitudes de renovación que cada persona de-ba formular, aunque con una evaluación intermedia trimestral.
Igualmente continuará y se consolidará el proceso de descon-centración de la gestión hacia los Equipos Territoriales de Área, procurando el acercamiento del IMI a los entes locales y a la ciu-dadanía, así como dotar al programa de la máxima eficacia y efi-ciencia.
Finalmente, la Consejería de Asuntos Sociales, desarrollará el enlace, iniciado ya el año anterior, con los programas de empleo de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo encuadrados den-tro del Pacto Institucional por el Empleo, con la puesta en marcha de acciones dirigidas a “Promover la inserción de personas con es-peciales dificultades, en el marco de la medida nº 5 del área de em-pleo”, para promover la inserción laboral, como fase última del de-nominado “itinerario de inserción”, de colectivos con especiales di-ficultades de acceso al mercado de trabajo y en situación y/o ries-go de exclusión social, mediante la contratación laboral de al menos una persona perteneciente a aquellos colectivos, en empre-sas contratadas para la realización de obras públicas de interés pa-ra los Ayuntamientos y que, además, permita sentar las bases papa-ra intervenciones posteriores de carácter más global.
Esta fórmula dibuja la formulación de itinerarios de inserción en los que intervienen tanto la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo como la Consejería de Asuntos Sociales y se da cumpli-miento al mandato de la Junta General del Principado de Asturias de buscar mecanismos de coordinación interadministrativa para im-pulsar los procesos de inserción y la formulación de itinerarios de inserción en el que intervinieran los dos ámbitos competenciales.
No obstante las propuestas anteriores, el año 2003, como más atrás se indica, va a ser un ejercicio de transición hacia cambios substanciales por la aprobación de un nuevo reglamento de aplica-ción de la Ley 6/91.
Si el año 2000 fue el año de la suficiencia presupuestaria, en el sentido de que se hizo un importante esfuerzo económico para lo-grar que ninguna persona o familia que reuniese los requisitos
ge-nerales de acceso quedase fuera del programa; si el año 2001 se ca-racterizó por la flexibilización de la prestación, ampliando la vi-gencia inicial de los convenios de colaboración y manteniendo abierta una convocatoria para permitir acoger situaciones puntua-les de necesidad; si el año 2002 supuso la desconcentración fun-cional de la prestación, con la puesta en marcha de cinco equipos de servicios sociales territoriales con competencias en la materia, el año 2003 va a ser un año de redimensionamiento del IMI.
De otra parte, unifica los itinerios posibles de actividades de in-serción y refuerza la finalidad de búsqueda de la incorporación so-cial de las personas excluidas, diseñando dos variantes de presta-ción, una prestación social que incluye desde actuaciones psicoso-ciales de integración social hasta acciones de potenciación de la ocupabilidad con la realización de actividades laborales en entida-des colaboradoras.
Previamente a la aprobación del Reglamento, se va a producir una primera potenciación de los itinerarios sociales, aumentando en la próxima Ley de Presupuestos Generales del Principado de As-turias el complemento por integrantes de la unidad familiar que no sean la persona solicitante, que ve incrementada su cuantía en más de un 53% respecto a la que tenía en 2002, con el fin de otorgar una cobertura superior al IMI social que evite, por razones de índole económica, desplazamientos a la vertiente laboral de la prestación de personas o familias que se ven necesitadas de esa etapa previa de IMI social o que únicamente necesiten un refuerzo de esa natu-raleza en su proceso de incorporación social.
II.— Configuración del Ingreso Mínimo de Inserción. II.I.— Referencias normativas.
A.— Aproximación general a la normativa de Ingreso Mínimo de Inserción.
La Ley 6/91, de 5 de abril, de Ingreso Mínimo de Inserción, con-cretó en su articulado una de las medidas contenidas en el Decreto 28/90, regulador de las Ayudas Económicas para Situaciones de Extrema Necesidad (ASEN), en particular la que conllevaba la obligación de sus beneficiarios y beneficiarias de realizar las acti-vidades necesarias encaminadas a su reinserción social, definiendo pormenorizadamente sus caracteres, objetivos y condiciones de ac-ceso. Su aplicación práctica quedó demorada por la propia Ley, que la condicionó a la aprobación de un Reglamento que la desarrolla-se, el cual fue aprobado por el Decreto 158/91, de 2 de diciembre. Ambas normas, Ley y Decreto, permanecen desde entonces inal-teradas, a salvo puntuales incidencias derivadas de otra legislación paralela y relacionada con las mismas, como las Leyes de Presu-puestos Generales del Principado de cada año y las disposiciones relativas al régimen general de concesión de subvenciones y al ré-gimen presupuestario de la Administración del Principado de Astu-rias.
La Ley 6/91 definió una prestación asistencial, de carácter sub-vencional, que responde a dos objetivos básicos indisociables:
a) Proporcionar medios de subsistencia a personas carentes de re-cursos para satisfacer las necesidades básicas de la vida, en-contrándose a consecuencia de ello en una situación de mar-ginación social.
b) Propiciar las actividades necesarias para favorecer, precisa-mente, la integración social de esas mismas personas, saliendo de las situaciones de exclusión en que se hallan inmersas. Sin establecer un cuadro cerrado de acciones ejecutables, el tex-to legal contiene una orientación de la línea por la que han de dis-currir, pudiendo consistir en:
a) Acciones destinadas a ayudar a las personas beneficiarias a lograr o desarrollar su autonomía social.