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Administración Local

In document I. Principado de Asturias (página 71-78)

Una vez finalizado el período voluntario de pago, se iniciará el período ejecutivo que dará lugar al recargo de 20 por 100 del im- porte de la deuda no ingresada, más los intereses de demora y las costas correspondientes.

Este recargo será del 10 por 100 cuando la deuda no ingresada, en período voluntario, se satisfaga antes de haber notificado al deu- dor la providencia de apremio y no se exigirán los intereses de de- mora desde el inicio del período ejecutivo (artículos 61, 126 y 127 de la L.G.T.).

En Cudillero, a 2 de enero de 2003.— El Alcalde.— 240.

DE GIJON

Servicio de Gestión del Inventario Negociado de Patrimonio

Anuncio • Referencia: 002509/2002.

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 13 de diciem- bre de 2002, acuerda la alteración de la calificación jurídica del bien municipal que más adelante se describe, a fin de que pase a ser calificado como bien patrimonial procediéndose con ello a su de- safectación del dominio público con la que está calificado.

Descripción del terreno a desafectar y calificar como sobrante: "Porción de terreno de 1,25 x 0,80 m, que linda al Oeste, con fin- ca de la Comunidad de Propietarios del número 38 de la calle Ca- taluña; y, por los demás vientos, con terrenos que permanecen de uso público".

En consecuencia y de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 8.2 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real De- creto 1.372/1996 de 13 de junio), se procede a la información pú- blica por espacio de un mes, quedando el expediente incoado al efecto, expuesto en el Servicio de Gestión del Inventario de este Ayuntamiento, en horas de despacho al público.

De no formularse reclamación durante el trámite de informa- ción pública se considera aprobada definitivamente la desafecta- ción, pasando a ser calificado dicho bien como patrimonial, re- cepcionándose formalmente el mismo con dicha calificación, mediante su incorporación al Inventario General de Bienes Mu- nicipales.

En Gijón, a 18 de diciembre de 2002.— El Concejal Delegado de Coordinación Administrativa y Hacienda (En virtud del Decre- to de Delegación de 30-09-99).— 407.

DE GRANDAS DE SALIME Anuncio

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Pleno del Ayuntamiento de Grandas de Salime. b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría. 2.— Objeto del contrato:

a) Tipo de contrato: Obras.

b) Descripción del objeto: Construcción de la Casa de Cultura en Grandas de Salime.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto.

c) Forma de adjudicación: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

Quinientos ochenta mil seiscientos doce euros con dos cénti- mos (580.612,02 €).

5.— Adjudicación:

a) Fecha: Diecinueve de diciembre de dos mil dos. b) Adjudicatario: Construcciones y Contratas Herrera, S.L. c) Nacionalidad: Española.

d) Importe de la adjudicación: Quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta euros con ochenta céntimos, IVA in- cluido (579.450,80 €).

En Grandas de Salime, a 23 de diciembre de 2002.— El Alcal- de.— 198.

DE LENA Anuncio

Por esta Alcaldía, con fecha 19 de diciembre de 2002, se ha dic- tado la resolución que a continuación se transcribe:

“Dando cumplimiento al acuerdo adoptado en reunión de la Jun- ta de Portavoces celebrada en días pasados, sobre modificación de la composición de la Comisión de Gobierno, con el fin de que pase a formar parte de dicho órgano un representate del Grupo Mixto, según el cual se incorporará a la misma don Xosé Vicente Alonso Valdés, cesando como miembro de dicho órgano don Luis Miguel Fernández Romero.

Y habiendo manifestado su conformidad respecto a los dos con- cejales anteriormente citados.

En virtud de las facultades que me confieren los artículos 23.1 de la Ley 7/1985 y 52 del Reglamento de Organización, Funciona- miento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, por la pre- sente;

R E S U E L V O

1º.— Revocar el nombramiento de don Luis Miguel Fernández Romero como miembro de la Comisión de Gobierno de este Ayun- tamiento, y nombrar como nuevo miembro de dicho órgano muni- cipal al concejal del Grupo Mixto por el P.A.S., Xosé Vicente Alon- so Valdés.

2º.— Que se notifique esta resolución a los citados concejales, debiendo publicarse igualmente en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias y en el tablón de anuncios.

3º.— Dar cuenta al Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se celebre.

4º.— El nombramiento y cese efectuados serán efectivos desde el día siguiente a la fecha del presente decreto”.

Lo que se hace público para general conocimiento y efectos. En Pola de Lena, a 20 de diciembre de 2002.— El Alcalde.— 192.

___ •___ Edicto

Por don Fernando Farpón Alvarez, actuando en nombre y repre- sentación de Escanda Asturiana, S.L., se ha solicitado ampliación de industria de transformación agroalimentaria (colocación de un silo), con emplazamiento en La Fecha.

Lo que se hace público, en cumplimiento de lo preceptuado en el artículo 30 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas de 30 de noviembre de 1961, a fin de que

quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad de referencia, pueden formular por escrito que presentarán en la Se- cretaría del Ayuntamiento, las observaciones pertinentes, durante el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la pu- blicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

En Pola de Lena, a 17 de diciembre de 2002.— El Alcalde.— 202.

DE LLANERA Anuncio

El Ayuntamiento de Llanera, mediante Resolución de la Alcaldía de fecha 2 de enero de 2003 convoca concurso para contratar las obras denominadas Proyecto de Reforma de Parque Público de Po- sada de Llanera, incluidas en el Proyecto Técnico redactado por el Ingeniero Técnico de Obras Públicas, don Luis Mª Cañal Vigil, y el Arquitecto, don Miguel Angel Martínez San Miguel, en repre- sentación de la empresa C.F., S.L. Ingeniería, conforme al siguien- te contenido:

1.— Entidad adjudicadora:

a) Organismo: Ayuntamiento de Llanera.

b) Dependencia que tramita el expediente: Secretaría Munici- pal.

c) Número de expediente: 719/2002. 2.— Objeto del contrato:

a) Descripción del objeto: Contratación mediante concurso por procedimiento abierto de las obras denominadas: Proyecto de Reforma del Parque Público de Posada de Llanera. b) Lugar de ejecución: El señalado en el Proyecto. c) Plazo de ejecución: Tres (3) meses.

3.— Tramitación, procedimiento y forma de adjudicación: a) Tramitación: Urgente.

b) Procedimiento: Abierto. c) Forma: Concurso.

4.— Presupuesto base de licitación:

Importe total: Hasta un máximo de trescientos cincuenta y nue- ve mil trescientos cuarenta y cuatro euros con ochenta y nueve céntimos (359.344,89 €), IVA incluido.

5.— Garantías:

a) Provisional: Siete mil ciento ochenta y seis euros con no- venta céntimos (7.186,90 €).

b) Definitiva: El 4 por ciento del precio por el que resulte adju- dicado el contrato.

6.— Obtención de documentación e información: a) Entidad: Ayuntamiento de Llanera (Asturias). b) Domicilio: Avenida Prudencio González, número 2. c) Localidad y Código Postal: Posada de Llanera (C.P. 33424). d) Teléfono: (98) 577.00.07. Ext. 103.

e) Fax: (98) 577.23.16.

f) Lugar y fecha límite para la obtención de documentos e in- formación: En la copistería Fueyo de Oviedo, sita en la Ca- lle Marqués de Santa Cruz, número 3, esquina a Calle Cabo Noval, hasta el día hábil anterior a aquél en que finalice el plazo de proposiciones.

7.— Requisitos específicos del contratista:

a) Clasificación: Suficiente y no caducada para contratar obras del Grupo G, Subgrupo 6 y Categoría e.

8.— Presentación de ofertas o de las solicitudes de participa-

ción:

a) Fecha límite de presentación: Las proposiciones se presen- tarán, de 9:00 a 14:00 horas, durante trece (13) días natura- les a contar del siguiente día natural al de la publicación del anuncio de licitación en el BOLETIN OFICIAL del Princi- pado de Asturias. Si el último día coincidiera en sábado, do- mingo o festivo, o fuera inhábil se entenderá prorrogado has- ta el siguiente hábil.

b) Modelo de proposición: Conforme al que se contiene en el Anexo II del pliego de cláusulas administrativas particula- res.

c) Documentación que integrarán las ofertas: La señalada en el pliego de cláusulas administrativas particulares que rige es- te contrato.

d) Lugar de presentación: En el Registro General del Ayunta- miento de Llanera, en horario de 9:00 a 14:00 horas. e) Plazo durante el cual el licitador estará obligado a mantener

su oferta (concurso): El legal. 9.— Apertura de ofertas:

a) Entidad: Ayuntamiento de Llanera (Asturias), (Salón de Ac- tos).

b) Domicilio: Avenida Prudencio González, número 2. c) Localidad y Código Postal: Posada de Llanera (C.P. 33424). d) Fecha: El tercer día hábil siguiente al fijado como último pa-

ra la presentación de ofertas o el primer día hábil de la se- mana siguiente si aquél coincidiese en sábado. Si se hiciera uso del trámite de subsanación de defectos formales o acla- ración de documentos, la nueva fecha y hora del acto públi- co de apertura de las ofertas será comunicado a todos los li- citadores mediante fax.

e) Hora: A las 10:00 horas. 10.— Otras informaciones.

No existirá revisión de precios. 11.— Gastos de anuncios:

Serán de cuanta del adjudicatario. El importe máximo de los gastos de publicidad de licitación de contrato se fijará en fun- ción de lo establecido en el Decreto Legislativo 1/98, de 11 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Sevicios Públicos.

En Llanera, a 2 de enero de 2003.— El Alcalde-Presidente.— 238.

DE NAVIA Anuncio

Por el Pleno del Ayuntamiento, en sesión celebrada en fecha 28 de octubre de 2002, se acordó la aprobación inicial del reglamento regulador del uso y funcionamiento de las instalaciones deportivas de la piscina climatizada municipal; procediéndose a elevar au- tomáticamente dicho acuerdo a definitivo al haber transcurrido el plazo de información pública sin haberse presentado alegación o reclamación alguna y transcribiéndose literalmente el texto de di- cho reglamento, que figura como anexo a este anuncio.

Informar a los interesados que contra el presente reglamento ca- be recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tri- bunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de 2 meses, com- putándose los plazos para recurrir a partir del día siguiente a la no- tificación o publicación del mismo.

Es lo que se hace público para general conocimiento. En Navia, a 30 de diciembre de 2002.— El Alcalde.— 196.

Anexo

Reglamento de utilización de las instalaciones deportivas de la Piscina Climatizada Municipal

1.— Exposición de motivos.

La práctica deportiva se ha revelado como uno de los instrumen- tos más adecuados para propiciar la mejora de la salud de la pobla- ción. Consciente de los beneficiosos efectos que sobre la salud y calidad de vida de la población produce la actividad física, el Ayun- tamiento de Navia ha realizado un gran esfuerzo para dotar al mu- nicipio de estas infraestructuras.

La inminente inauguración de la piscina climatizada municipal, que multiplicará, en gran medida, la oferta de actividades deporti- vas en el municipio de Navia, y el crecimiento considerable expe- rimentado por la demanda de este tipo de prácticas deportivas en los últimos años, ha puesto de relieve la necesidad de proceder a la regulación del uso y funcionamiento de esta instalación, que debe cumplir con los objetivos que se propone este Ayuntamiento, como son promover la práctica deportiva individual y saludable entre la población, sin distinción de edades, acercar la misma a los escola- res y los más mayores, promover el aprendizaje del deporte y fo- mentar la vertiente competitiva en sus diferentes especialidades.

Con este objetivo se procede a la aprobación de la normativa pa- ra la utilización de las instalaciones deportivas de la piscina clima- tizada municipal.

2.— Disposiciones generales.

Artículo 1.

Constituye el objeto de este reglamento regular el uso y funcio- namiento de las instalaciones deportivas de la piscina climatizada municipal, ya sean gestionadas por el propio Ayuntamiento o por entidad autorizada en virtud de acuerdo adoptado por sus órganos de gobierno.

Artículo 2.

El Ayuntamiento de Navia persigue, en la gestión de las instala- ciones, los siguientes objetivos:

a) Promover el acceso del ciudadano, sin ningún tipo de discri- minación ni límite de edad, a la práctica deportiva, cons- ciente de que dicha actividad conlleva beneficiosos efectos sobre la salud y la ocupación del tiempo libre.

b) Acercar la actividad deportiva a los escolares del municipio a través de diferentes programas deportivos.

c) Promover cursos de natación de diferentes niveles al objeto de propiciar la enseñanza de la natación entre la población.

Artículo 3.

La regulación de las condiciones higiénico-sanitarias de las pis- cinas municipales corresponde a la Comunidad Autónoma del Prin- cipado de Asturias, y se regula en el Decreto 25/1997, de 24 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales (BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias de 12 de mayo de 1997).

3.— Acceso a las instalaciones.

Artículo 4.

1.— Las instalaciones deportivas de la piscina climatizada mu- nicipal se encuentran a disposición de todos los ciudadanos que pretendan realizar actividades deportivas.

2.— El acceso a las instalaciones puede realizarse mediante los siguientes procedimientos:

a) Adquisición de entradas, en la modalidad de normal o redu- cida.

Podrán optar a la entrada reducida: —Los menores de 18 años.

—Los mayores de 65, con ingresos inferiores al Salario Míni- mo Interprofesional.

—Otros jubilados y pensionistas, cuya pensión de jubilación sea inferior al Salario Mínimo Interprofesional.

Los niños menores de 4 años tienen acceso gratuito a las pisci- nas, debiendo acceder a las mismas acompañados, necesariamente, por algún adulto responsable. El acceso gratuito no implica gratui- dad en la inscripción en cursos de natación.

Los niños con edades comprendidas entre los 4 y 11 años acce- derán necesariamente acompañados por personas responsables.

b) Adquisición de bonos.

Se considera usuario de bono a toda persona que haga uso de las instalaciones mediante la adquisición de un documento (bono) que habilita para el número de sesiones que se establezca.

c) Posesión de carnet de abonado en sus diferentes modalida- des.

Se considera abonado de las instalaciones deportivas de la pisci- na climatizada municipal a aquella persona o grupo de personas que lo soliciten expresamente, formalicen la hoja de inscripción y hayan desembolsado el importe de conformidad con la ordenanza fiscal reguladora.

Se configuran las siguientes categorías de abonados:

—Abonado tipo A: Grupo familiar que incluye un cónyuge o ambos e hijos del mismo o de los mismos menores de 18 años.

—Abonado tipo B: carnet individual para mayores de 18 años. d) Posesión del documento o carnet acreditativo de la inscrip- ción en alguna de los cursos o actividades que se desarrollen en la instalación.

e) Condición de miembro de un colectivo que haya realizado un alquiler de calles de la piscina o de la piscina completa, previa autorización del Ayuntamiento de Navia, acreditando fehacientemente tal circunstancia.

3.— Los graderíos de las piscinas municipales podrán ser utili- zados en los siguientes supuestos:

—Por los espectadores durante la organización de una compe- tición deportiva.

9.— Por los acompañantes de los cursillistas menores de edad mientras se desarrolle el mismo.

Artículo 5.

1.— Para el acceso por los procedimientos a) y b) del artículo an- terior deberán obtenerse los documentos y tickets correspondientes en las taquillas de la instalación.

2.— Para el acceso de los abonados se establece como requisito la exhibición del carnet actualizado en el pago de cuotas. Los car- nets de abonado son personales e intrasferibles y autorizan, estando vigentes, al uso y disfrute de las instalaciones, en sus períodos de apertura al público.

La condición de abonado se perderá cuando se incumpla la obli- gación de pago en los plazos determinados en la ordenanza fiscal re- guladora. Se permitirá la anticipación del pago del importe de uno o de todos los recibos periódicos correspondientes a un ejercicio.

La condición de abonado otorga la posibilidad de utilizar determi- nados recintos deportivos gestionados por el Ayuntamiento de Navia con las bonificaciones que, en su caso, se establezcan, no implicando esta circunstancia ninguna preferencia para su reserva o uso.

3.— Las personas que accedan a las instalaciones en cualesquie- ra de las modalidades establecidas en los apartados d) y e) del artí-

culo anterior, podrán permanecer en las mismas solamente en los horarios definidos para los programas en que intervengan o en los concedidos como alquiler.

En los supuestos de realización de competiciones en las piscinas corresponderá a la entidad organizadora de las mismas el control del orden en el recinto, tanto en la zona de vasos, como vestuarios y gra- derío, responsabilizándose del adecuado uso de las instalaciones.

4.— El Ayuntamiento de Navia se reserva la facultad de solici- tar el Documento Nacional de Identidad o cualquier otro docu- mento acreditativo de la personalidad a todas las personas que ac- cedan a las instalaciones municipales por ella gestionadas.

4.— Normas de funcionamiento.

Articulo 6.

1.— La determinación del horario y de los usos de las instala- ciones deportivas de la piscina climatizada municipal correspon- derá al Ayuntamiento de Navia.

2.— En la determinación del horario se tendrá en cuenta el in- terés general, propiciando una amplitud en el mismo que permita albergar el mayor número de usuarios. Los usos que se determinen, en función de la demanda existente, figurarán en un cuadrante ubi- cado en un lugar perfectamente visible, en la zona de acceso a la instalación.

3.— Los cuadrantes de utilización reflejarán los usos reales de las instalaciones, pudiéndose proceder a su modificación cuando razones de interés público así lo aconsejaren.

4.— El Ayuntamiento de Navia, o en su caso la empresa conce- sionaria del servicio, anunciará oportunamente los cierres de las instalaciones, por motivos de limpieza, realización de labores de mantenimiento y renovación del agua de los vasos y otras causas.

Artículo 7.

El aforo de cada instalación vendrá determinado, en el caso de las piscinas, por la superficie del vaso o vasos que integren la pis- cina y el recinto de playa de que disponga, computándose el mis- mo, en todo caso, de conformidad con lo previsto en el Decreto 25/1997, de 24 de abril, de la Consejería de Servicios Sociales, por el que se aprueba el Reglamento Técnico-Sanitario de piscinas de uso colectivo.

El aforo del gimnasio vendrá determinado por el número de apa- ratos y las rotaciones que se programen por el monitor o encargado.

Artículo 8.

1.— La utilización de los vestuarios será determinada por la di- rección de la instalación, dictándose al efecto las órdenes oportu- nas al personal de la misma al objeto de que cada colectivo utilice el espacio que tenga reservado.

2.— No se permitirá el acceso a los vestuarios a las personas que no vayan a hacer uso de las instalaciones, con excepción de los acompañantes de los cursillistas que, por su edad o condiciones, no sean capaces de desvestirse ni vestirse con autonomía.

Artículo 9.

1.— Estarán a disposición de los usuarios taquillas de guarda- rropa, con el fin de que tanto las prendas como los enseres queden recogidos en los lugares habilitados al efecto.

2.— El Ayuntamiento de Navia, o en su caso la empresa conce- sionaria del servicio, no se responsabiliza de los objetos sustraídos o extraviados dentro de sus instalaciones y servicios anexos si no han sido depositados expresamente en los lugares habilitados al efecto.

3.— Los usuarios podrán depositar en el control los pequeños objetos que crean conveniente a fin de que sean custodiados por el personal taquillero hasta su salida del recinto.

Artículo 10.

La determinación de los usos corresponderá a la dirección de la instalación.

1.— Piscina.

a) Los usuarios de baño libre contarán, como mínimo, con la mitad de las calles de la piscina principal.

b) Los vasos pequeños se utilizarán prioritariamente para el aprendizaje de la natación y las actividades dirigidas. c) En un lugar visible de la zona de acceso a las piscinas se ex-

pondrán las temperaturas del agua, del ambiente, el Ph del agua y la humedad relativa, así como los resultados analíti- cos de la última inspección higiénico-sanitaria realizada por los técnicos competentes.

2.— Gimnasio.

a) El gimnasio estará dividido en tres zonas diferenciadas: To- nificación muscular, peso libre y cardiovascular.

b) Tendrán acceso al mismo los usuarios mayores de 16 años.

In document I. Principado de Asturias (página 71-78)

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